Ley 3676
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3676
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA
DE GUATEMALA PARA LA SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES ORDINARIOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo entre la República del Paraguay y
la República de Guatemala para la Supresión de Visas en Pasaportes
Ordinarios", suscrito en la ciudad de México, el 24 de octubre de 2007,
cuyo texto es como sigue:
"Acuerdo entre la República del Paraguay y la República de Guatemala para
la Supresión de Visas en Pasaportes Ordinarios
La República del Paraguay y la República de Guatemala, en adelante
denominadas las "Partes";
Con el objeto de estrechar los tradicionales lazos de amistad
existentes entre sus respectivos pueblos y gobiernos, facilitar el régimen
de viaje de los nacionales de ambas Partes y fortalecer el intercambio
comercial;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
1. Los nacionales de cualquiera de las Partes, que sean portadores de
pasaportes vigentes, podrán ingresar, permanecer y salir del territorio de
la otra Parte, sin necesidad de visado previo, por un período de hasta 90
(noventa) días, siempre que no tengan el propósito de dedicarse a
actividades lucrativas o remuneradas.
2. Los nacionales de cualquiera de las Partes, provistos de los
pasaportes señalados, que deseen permanecer más de 90 (noventa) días o
dedicarse a actividades lucrativas o remuneradas en el territorio de la
otra Parte no estarán exentos del requisito del visado correspondiente.
Artículo II
Los nacionales de cada una de las Partes, mencionados en el artículo
anterior, podrán ingresar y salir del territorio de la otra, utilizando
cualquier paso fronterizo habilitado para el tráfico internacional de
viajeros. Durante la permanencia en el territorio de esa Parte estarán
obligados a respetar las normas legales vigentes en ésta.
Artículo III
1. El presente Acuerdo no afecta el derecho de cada Parte a negar la
entrada o permanencia de aquellas personas cuya presencia en el territorio
de la misma no sea deseable, de conformidad con las disposiciones legales
pertinentes, como también para acortar la permanencia en su territorio de
titulares de pasaportes vigentes que pudieran ser pasibles de aquella
consideración.
2. Cada Parte podrá, por razones de orden público, seguridad o
protección de la salud, suspender en forma temporal, total o parcialmente,
la vigencia del presente Acuerdo. La decisión sobre la suspensión, o la
revocación de la misma, será comunicada sin demora a la otra Parte, por
escrito y por la vía diplomática.
Artículo IV
Las Partes intercambiarán, por la vía diplomática, muestras de los
pasaportes mencionados en el Artículo I, con al menos 30 (treinta) días de
anticipación a la entrada en vigor del presente Acuerdo. Se informarán,
además, por la misma vía, sobre todos los cambios que sean introducidos en
tales pasaportes.
Artículo V
El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la
fecha de la última notificación entre las Partes, por escrito y por la vía
diplomática, que confirme el cumplimiento de los respectivos requisitos
internos necesarios para su entrada en vigor.
Artículo VI
Este Acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo cada Parte
denunciarlo por escrito, a través de la vía diplomática. Sus efectos
cesarán 60 (sesenta) días después de la fecha de recepción de la denuncia.
Suscrito en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de
octubre del año dos mil siete, en dos ejemplares originales en idioma
español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, José Félix
Fernández Estigarribia, Embajador de la República del Paraguay en la
República de Guatemala.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de Guatemala, Manuel Arturo
Soto Aguirre, Embajador de la República de Guatemala en los Estados Unidos
Mexicanos."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
nueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de
diciembre del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo Lino César
Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 30 de diciembre de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Alejandro Hamed Franco
Ministro de Relaciones Exteriores