Ley 368
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 368
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD, SUSCRITO ENTRE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, EN
MONTEVIDEO, EL 11 DE AGOSTO DE 1993
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGIUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Apruébase el Convenio de Cooperación en Materia de
Salud, suscrito entre la República del Paraguay y la República Oriental del
Uruguay, en Montevideo, el 11 de agosto de 1993; y cuyo texto es como
sigue:
CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY
El Gobierno de la República del Paraguay
y
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay
(en adelante "las Partes"),
DECIDIDOS a consolidar las bases existentes para la mutua
colaboración en aspectos vinculados a la salud como factor fundamental en
el desarrollo y el bienestar de sus pueblos, y considerando las
recomendaciones de las Reuniones de Ministros de Salud del Cono Sur y la
conveniencia de estimular convenios bilaterales en el marco de la
integración regional,
CONVIENEN lo siguiente:
ARTICULO I
Impulsar la cooperación entre el Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social de la República del Paraguay y el Ministerio de Salud
Pública de la República Oriental del Uruguay, los cuales serán los
organismos de aplicación del presente Convenio.
Las Partes acuerdan que las áreas prioritarias a ser desarrolladas en
salud serán:
1. La promoción, protección, recuperación y rehabilitación de
la salud, con especial atención a:
- Vigilancia epidemiológica de enfermedades declaradas de interés
común a ambos países o que representen riesgo para el otro país;
- La problemática de salud de grupos humanos de riesgo tales como los
niños, los adolescentes, los ancianos, las madres, los trabajadores, los
minusválidos y otros de interés común;
- La protección sanitaria y el control de calidad de los alimentos;
- El control de la contaminación del medio ambiente; y
- Las acciones conjuntas o coordinadas en los casos de emergencia y
calamidad pública.
2. Tecnología en Salud, con especial atención a equipos médicos,
medicamentos, productos biológicos, seguridad y bioseguridad e intercambio
de información técnico-científica, con orientación a:
- Desarrollo de normas y especificaciones técnicas para la selección,
incorporación y uso de las tecnologías;
- Realizar estudios y establecer mecanismos tendientes a estimular el
desarrollo de la producción, importación y comercialización conjunta de
bienes declarados prioritarios por las Partes y que representen beneficios
por economía de escala;
- Desarrollar mecanismos para mejorar la disponibilidad de materias
primas y productos terminados, a precios accesibles para los dos países;
- Desarrollar un sistema de información científico-técnica que
permita mantener actualizado el conocimiento sobre la evolución y
disponibilidad de tecnología de salud;
- Brindar apoyo y cooperación técnica recíproca mediante centros y
recursos humanos especializados en las diferentes áreas tecnológicas.
3. Recursos Humanos, con especial atención a:
- Adiestrar y capacitar al personal en las diferentes categorías,
según las prioridades y capacidades de las Partes mediante cursos
académicos, cursos cortos, talleres, seminarios, pasantías y visitas de
observación, en forma recíproca.
ARTICULO II
Las partes acuerdan la creación de un Comité Conjunto de
Coordinación, cuyo objetivo será la propuesta de las decisiones para hacer
operativo el presente Convenio.
El Comité conjunto se integrará con tres representantes por cada
Parte, los que serán designados por sus máximos Organismos de Salud, dentro
del plazo de sesenta días a partir de la puesta en aplicación del presente
Convenio.
El Comité Conjunto de Coordinación sesionará en forma alternada en
cada país por lo menos una vez al año pudiendo ser convocado en lapsos
menores cuando las necesidades así lo requieran. Ambas Partes dispondrán la
creación de grupos técnicos de trabajo a efectos de desarrollar el Plan de
Acción según prioridades.
Los grupos de trabajo Técnico se reunirán alternativamente en cada
uno de los países, por lo menos una vez al año. En los lapsos entre cada
reunión, las comunicaciones se efectuarán a través de la Secretaría
Ejecutiva Bilateral del Comité Conjunto Coordinador.
ARTICULO III
Ambas Partes convendrán la forma en que organizaciones o
instituciones de un tercer país u Organismos Internacionales o Regionales
podrán intervenir con aportes en Programas, Proyectos u otras formas de
cooperación previstas en el presente Convenio.
Las Partes, de conformidad con sus respectivas legislaciones,podrán
favorecer la participación de Organismos o Entidades Estatales o Privadas
de sus respectivos países en la ejecución de los Programas, Proyectos y
otras formas de cooperación.
ARTICULO IV
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que las
Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requerimientos
legales. La vigencia de este Convenio será de cinco años, prorrogándose
automáticamente por períodos iguales. Las Partes podrán denunciar el
Convenio en cualquier momento, pero sus efectos sólo cesarán seis meses
después de comunicada la referida denuncia.
HECHO en Montevideo, Capital de la República Oriental del Uruguay, a
los once días del mes de agosto del mil novecientos noventa y tres, en dos
ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Cynthia Prieto de
Alegre, Ministra de Salud Pública y Bienestar Social.
FDO.: Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Guillermo
Garcia Costo, Ministro de Salud.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el once de mayo del año un
mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el catorce de junio del año un mil novecientos noventa
y cuatro.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
José Luis Cuevas
Fermín Ramírez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de junio de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones Exteriores