Ley 368

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 368<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD, SUSCRITO ENTRE<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, EN<br /> MONTEVIDEO, EL 11 DE AGOSTO DE 1993<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGIUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Apruébase el Convenio de Cooperación en Materia de<br /> Salud, suscrito entre la República del Paraguay y la República Oriental del<br /> Uruguay, en Montevideo, el 11 de agosto de 1993; y cuyo texto es como<br /> sigue:<br /> CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY<br /> El Gobierno de la República del Paraguay<br /> y<br /> El Gobierno de la República Oriental del Uruguay<br /> (en adelante "las Partes"),<br /> DECIDIDOS a consolidar las bases existentes para la mutua<br /> colaboración en aspectos vinculados a la salud como factor fundamental en<br /> el desarrollo y el bienestar de sus pueblos, y considerando las<br /> recomendaciones de las Reuniones de Ministros de Salud del Cono Sur y la<br /> conveniencia de estimular convenios bilaterales en el marco de la<br /> integración regional,<br /> CONVIENEN lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Impulsar la cooperación entre el Ministerio de Salud Pública y<br /> Bienestar Social de la República del Paraguay y el Ministerio de Salud<br /> Pública de la República Oriental del Uruguay, los cuales serán los<br /> organismos de aplicación del presente Convenio.<br /> Las Partes acuerdan que las áreas prioritarias a ser desarrolladas en<br /> salud serán:<br /> 1. La promoción, protección, recuperación y rehabilitación de<br /> la salud, con especial atención a:<br /> - Vigilancia epidemiológica de enfermedades declaradas de interés<br /> común a ambos países o que representen riesgo para el otro país;<br /> - La problemática de salud de grupos humanos de riesgo tales como los<br /> niños, los adolescentes, los ancianos, las madres, los trabajadores, los<br /> minusválidos y otros de interés común;<br /> - La protección sanitaria y el control de calidad de los alimentos;<br /> - El control de la contaminación del medio ambiente; y<br /> - Las acciones conjuntas o coordinadas en los casos de emergencia y<br /> calamidad pública.<br /> 2. Tecnología en Salud, con especial atención a equipos médicos,<br /> medicamentos, productos biológicos, seguridad y bioseguridad e intercambio<br /> de información técnico-científica, con orientación a:<br /> - Desarrollo de normas y especificaciones técnicas para la selección,<br /> incorporación y uso de las tecnologías;<br /> - Realizar estudios y establecer mecanismos tendientes a estimular el<br /> desarrollo de la producción, importación y comercialización conjunta de<br /> bienes declarados prioritarios por las Partes y que representen beneficios<br /> por economía de escala;<br /> - Desarrollar mecanismos para mejorar la disponibilidad de materias<br /> primas y productos terminados, a precios accesibles para los dos países;<br /> - Desarrollar un sistema de información científico-técnica que<br /> permita mantener actualizado el conocimiento sobre la evolución y<br /> disponibilidad de tecnología de salud;<br /> - Brindar apoyo y cooperación técnica recíproca mediante centros y<br /> recursos humanos especializados en las diferentes áreas tecnológicas.<br /> 3. Recursos Humanos, con especial atención a:<br /> - Adiestrar y capacitar al personal en las diferentes categorías,<br /> según las prioridades y capacidades de las Partes mediante cursos<br /> académicos, cursos cortos, talleres, seminarios, pasantías y visitas de<br /> observación, en forma recíproca.<br /> ARTICULO II<br /> Las partes acuerdan la creación de un Comité Conjunto de<br /> Coordinación, cuyo objetivo será la propuesta de las decisiones para hacer<br /> operativo el presente Convenio.<br /> El Comité conjunto se integrará con tres representantes por cada<br /> Parte, los que serán designados por sus máximos Organismos de Salud, dentro<br /> del plazo de sesenta días a partir de la puesta en aplicación del presente<br /> Convenio.<br /> El Comité Conjunto de Coordinación sesionará en forma alternada en<br /> cada país por lo menos una vez al año pudiendo ser convocado en lapsos<br /> menores cuando las necesidades así lo requieran. Ambas Partes dispondrán la<br /> creación de grupos técnicos de trabajo a efectos de desarrollar el Plan de<br /> Acción según prioridades.<br /> Los grupos de trabajo Técnico se reunirán alternativamente en cada<br /> uno de los países, por lo menos una vez al año. En los lapsos entre cada<br /> reunión, las comunicaciones se efectuarán a través de la Secretaría<br /> Ejecutiva Bilateral del Comité Conjunto Coordinador.<br /> ARTICULO III<br /> Ambas Partes convendrán la forma en que organizaciones o<br /> instituciones de un tercer país u Organismos Internacionales o Regionales<br /> podrán intervenir con aportes en Programas, Proyectos u otras formas de<br /> cooperación previstas en el presente Convenio.<br /> Las Partes, de conformidad con sus respectivas legislaciones,podrán<br /> favorecer la participación de Organismos o Entidades Estatales o Privadas<br /> de sus respectivos países en la ejecución de los Programas, Proyectos y<br /> otras formas de cooperación.<br /> ARTICULO IV<br /> El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que las<br /> Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requerimientos<br /> legales. La vigencia de este Convenio será de cinco años, prorrogándose<br /> automáticamente por períodos iguales. Las Partes podrán denunciar el<br /> Convenio en cualquier momento, pero sus efectos sólo cesarán seis meses<br /> después de comunicada la referida denuncia.<br /> HECHO en Montevideo, Capital de la República Oriental del Uruguay, a<br /> los once días del mes de agosto del mil novecientos noventa y tres, en dos<br /> ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Cynthia Prieto de<br /> Alegre, Ministra de Salud Pública y Bienestar Social.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Guillermo<br /> Garcia Costo, Ministro de Salud.<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el once de mayo del año un<br /> mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el catorce de junio del año un mil novecientos noventa<br /> y cuatro.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> José Luis Cuevas<br /> Fermín Ramírez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 28 de junio de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis María Ramírez Boettner<br /> Ministro de Relaciones Exteriores