Ley 3682
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3682
QUE APRUEBA LA CARTA ACUERDO DE DONACION JAPONESA Nº TF 058022
"PROYECTO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD INDIGENA EN EL PARAGUAY", POR
US$ 1.599.200UN (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA UN MILLON
QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS), CON RECURSOS DEL FONDO DE
DESARROLLO SOCIAL DEL JAPON (JSDF), ADMINISTRADO POR EL BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), QUE ESTARA A CARGO
DE LA SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (SAS), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPUBLICA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la Carta Acuerdo de Donación Japonesa Nº TF
058022 "Proyecto de Desarrollo de la Comunidad Indígena en el Paraguay",
por U$S 1.599.200 (Dólares de los Estados Unidos de América un millón
quinientos noventa y nueve mil doscientos), con recursos del Fondo de
Desarrollo Social del Japón (JSDF), administrado por el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que estará a cargo de la Secretaría de
Acción Social (SAS) dependiente de la Presidencia de la República, cuyo
texto se adjunta como Anexo de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República),
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G.
3.956.460.000 (Guaraníes tres mil novecientos cincuenta y seis millones
cuatrocientos sesenta mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte
de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para
la Administración Central, por la suma de G. 3.956.460.000 (Guaraníes tres
mil novecientos cincuenta y seis millones cuatrocientos sesenta mil), que
estará afectada al Presupuesto 2008 de la Presidencia de la República
(Secretaría de Acción Social), conforme al Anexo que se adjunta y forma
parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y
financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintiocho días del mes de octubre del año dos mil ocho, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días
del mes de diciembre del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo Lino
César Oviedo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de diciembre de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
"20 de noviembre de 2007
Su Excelencia
César Barreto Otazú
Ministro de Hacienda
Ministerio de Hacienda
Chile 128 casi Palma
Asunción
República del Paraguay
Re: Paraguay: Donación JSDF para el Desarrollo de la
Comunidad Indígena en el Proyecto del Paraguay
Donación Nº TF 058022
Estimado(a) Señor/Señora:
En respuesta a la solicitud de asistencia financiera realizada en
representación de la República del Paraguay (el Beneficiario), me complace
informarle que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ("Banco
Mundial"), como administrador de los fondos de la donación proporcionados
en base al Fondo de Desarrollo Social del Japón, propone extender al
Beneficiario, una donación en un monto que no exceda los US$ 1.599200
(Dólares de los Estados Unidos de América un millón quinientos noventa y
nueve mil doscientos) ("Donación") en base a los términos y condiciones
expuestos o referidos en esta carta de acuerdo ("Acuerdo"), que incluye el
Anexo adjunto, a fin de asistir en el financiamiento del proyecto descrito
en el Anexo ("Proyecto").
El Beneficiario declara, con la confirmación de su acuerdo más abajo,
que el mismo esta autorizado a celebrar este Acuerdo y a llevar a cabo el
Proyecto de acuerdo a los términos y condiciones expuestos o referidos en
este Acuerdo.
Sírvase confirmar el acuerdo del Beneficiario con lo precedente con
la firma del funcionario autorizado del Beneficiario y la fecha en la copia
adjunta de este Acuerdo, y devolverla al Banco Mundial.
Luego de la recepción por parte del Banco Mundial de:
(a) esta carta convenio original refrendada;
(b) el Manual del Proyecto referido en el párrafo 2.03 (b) (i) del
Anexo de este Acuerdo y el Plan de Adquisiciones referido en el
párrafo 2.05 (a) (iii) del Anexo de este Acuerdo, ambos aprobados por
el Banco; y
(c) el Acuerdo con el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) y el
Acuerdo con la Agencia de Gestión de Subproyectos referido en el
párrafo 2.03 (a) del Anexo de este Acuerdo, celebrado en forma y
contenido satisfactorios al Banco, este Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de la refrendación; siempre que, no obstante, la
oferta de este Acuerdo sea considerada retirada en caso de que el
Banco Mundial no hubiera recibido la copia refrendada de este Acuerdo
para el 1 de marzo de 2008, salvo el Banco Mundial hubiera establecido
una fecha posterior para dicho propósito.
Atentamente,
Fdo.: Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Pedro
Alba, Director Unidad de Gestión de Países Argentina, Chile, Paraguay y
Uruguay.
ACORDADO:
Fdo.: Por la República del Paraguay, César Barreto Otazú, Ministro de
Hacienda.
Fecha: 27 de diciembre de 2007
Adjuntos:
(1) Condiciones Estándar para Donaciones realizadas por el Banco
Mundial provenientes de Diversos Fondos, fechada el 20 de julio de 2006; y
(2) Carta de Desembolso fechada el 6 de agosto de 2007, con las
Normas de Desembolso del Banco Mundial para Proyectos, fechada el 1 de mayo
de 2006."
" Donación JSDF TF N° 058022
ANEXO
Artículo I
Condiciones Estándar; Definiciones
1.01. Condiciones Estándar. Las Condiciones Estándar para las
Donaciones realizadas por el Banco Mundial provenientes de Diversos Fondos
fechada el 20 de julio de 2006 ("Condiciones Estándar"), constituye una
parte integral de este Acuerdo.
1.02. Definiciones. Salvo el contexto lo requiera de otro modo, los
términos en mayúscula utilizados en este Acuerdo tendrán los significados
atribuidos a los mismos en las Condiciones Estándar o en este Acuerdo.
Artículo II
Ejecución del Proyecto
2.01. Objetivos y Descripción del Proyecto. El objetivo del Proyecto
es desarrollar la capacidad de las comunidades indígenas a fin de
participar en el desarrollo local y en la toma de decisiones a través del
diseño e implementación de subproyectos comunitarios y actividades de
fortalecimiento comunitario en departamentos seleccionados. El Proyecto
consta de las siguientes partes:
Parte A: Sub-proyectos de Desarrollo Comunitario Indígena
1. La realización de subproyectos para, entre otros, el desarrollo
comunitario orientado a la demanda y para inversiones que generen ingresos
en las áreas de diversificación agrícola, la creación de pequeñas empresas,
y la provisión de servicios, instalaciones de procesamiento y mercados
comunitarios, todos seleccionados e implementados de acuerdo al Manual del
Proyecto (los Subproyectos de Desarrollo Comunitario).
2. Provisión de asistencia técnica a comunidades indígenas en los
departamentos de Caaguazú, Amambay, Canindeyú, y Presidente Hayes del
Beneficiario para la identificación, preparación e implementación de
Subproyectos de Desarrollo Comunitario.
Parte B: Capacitación y Desarrollo Institucional
El fortalecimiento de la capacidad administrativa de las comunidades
indígenas y el alcance de las actividades de difusión a fin de apoyar la
planificación e implementación de las actividades de desarrollo comunitario
(incluyendo los Subproyectos de Desarrollo Comunitario) a través de, entre
otros, la provisión de capacitación y el fortalecimiento de alianzas y
asociaciones.
Parte C: Estrategia de Comunicación
La realización de un programa de comunicación y difusión para
garantizar el acceso pleno y a tiempo a la información pertinente a fin de
participar en el Proyecto.
Parte D: Coordinación, Monitoreo, Evaluación y Auditorías
La provisión de apoyo para la coordinación global del Proyecto, la
evaluación, la supervisión y la implementación, incluyendo entre otros: el
fortalecimiento de la capacidad de la unidad de coordinación del Proyecto a
fin de cumplir con sus responsabilidades; la realización de auditorías;
análisis del desempeño; y el diseño e implementación de un programa a fin
de monitorear y evaluar la realización del Proyecto.
2.02. Ejecución General del Proyecto. El Beneficiario declara su
compromiso con los objetivos del Proyecto. Para este fin, el Beneficiario
llevará a cabo el Proyecto a través de la Secretaría de Acción Social con
la asistencia de:
(a) las Comunidades Indígenas con respecto a las Partes A y B del
Proyecto;
(b) una agencia de gestión seleccionada bajo procedimientos
satisfactorios al Banco (la Agencia de Gestión de Subproyectos), con
respecto a las Partes A y B del Proyecto; y
(c) el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) del Beneficiario,
con respecto a las Partes A, B y C del Proyecto, todos de acuerdo a
las disposiciones de los acuerdos referidos en el párrafo 2.03 a
continuación.
2.03. Acuerdos Institucionales y Otros Acuerdos
(a) El Beneficiario, a través de la Secretaría de Acción Social,
celebrará un acuerdo con el Instituto Paraguayo del Indígena y la
Agencia de Gestión de Subproyectos, en base a términos y condiciones
satisfactorios al Banco, a fin de exponer sus respectivas obligaciones
en la realización de dichas partes del Proyecto (el Acuerdo del
Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) y el Acuerdo de la Agencia de
Gestión de Subproyectos, respectivamente).
(b) El Beneficiario a través de la Secretaría de Acción Social
(SAS):
(i) llevará a cabo el Proyecto de acuerdo al Manual del
Proyecto, satisfactorio al Banco, el cual estipulará: (A) los
requerimientos fiduciarios, ambientales y sociales del Proyecto; y
(B) los requerimientos para el financiamiento de Subproyectos de
Desarrollo Comunitario a través de subdonaciones (el Manual del
Proyecto); y
(ii) antes de presentar las solicitudes de retiro de fondos con
respecto a los Subproyectos de Desarrollo Comunitario celebrados en
un acuerdo con cada comunidad indígena que se beneficien en base a
las Partes A y B del Proyecto conforme a los términos
sustancialmente en conformidad con el acuerdo modelo incluido en el
Manual del Proyecto (los Acuerdos de Implementación).
2.04. Administración Financiera.
El Beneficiario a través de la Secretaría de Acción Social (SAS)
garantizará que:
(a) el sistema actual de administración financiera sea
actualizado y mantenido de acuerdo a las disposiciones de la Sección
2.07 de las Condiciones Estándar;
(b) los informes financieros provisionales no auditados con
respecto al proyecto sean preparados y proporcionados al Banco Mundial
en un plazo no posterior a 1 (un) mes luego del final de cada semestre
calendario, cubriendo el semestre, en forma y contenido satisfactorios
al Banco Mundial;
(c) los Estados Financieros para el Proyecto sean auditados de
acuerdo a las disposiciones de la Sección 2.07 (b) de las Condiciones
Estándar. Cada auditoría tal de los Estados Financieros cubrirá el
período de un ejercicio del Beneficiario. Los Estados Financieros
auditados para cada período tal serán proporcionados al Banco Mundial
en un plazo no mayor a 6 (seis) meses luego del final de dicho
período;
(d) la ejecución de los Subproyectos de Desarrollo Comunitario y
su reporte financiero estarán sujetos a una auditoría concurrente
llevada a cabo sobre una base semestral, a fin de garantizar el uso
apropiado de los fondos y un reporte adecuado. La auditoría
concurrente para cada período tal será proporcionada al Banco Mundial
en un plazo no posterior a 45 (cuarenta y cinco) días luego del final
de dicho período;
(e) sin limitación a las disposiciones de la Sección 2.03 (b) (i)
de este Acuerdo, el Manual del Proyecto incluirá: (i) los términos de
referencia para la auditoría financiera y concurrente; (ii) catálogo o
código de cuentas para el proyecto; (iii) formato y contenido de los
estados financieros anuales y de los informes anuales de la
administración financiera; (iv) descripción del flujo de fondos; (v)
el sistema de control interno y los procedimientos administrativos a
ser implementados; y (vi) responsabilidades para el personal clave
experto en administración financiera asignado para manejar los
aspectos de la administración financiera de la Donación.
2.05. Adquisiciones
(a) General. Todos los bienes, obras y servicios requeridos para
el Proyecto (inclusive para los Subproyectos de Desarrollo
Comunitario) y a ser financiados con los fondos de la Donación serán
adquiridos de acuerdo a los requerimientos expuestos o referidos en:
(i) La Sección I de las "Normas para las Adquisiciones en base a
Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF" publicadas por el Banco
Mundial en mayo de 2004 ("Normas de Adquisición"), en el caso de
los bienes y obras;
(ii) Las Secciones I y IV de las "Normas: Selección y Contratación de
Consultores por parte de Prestatarios del Banco Mundial" publicadas
por el Banco Mundial en mayo de 2004 ("Normas de Consultoría"), en
el caso de los servicios de consultoría; y
(iii) Las disposiciones de esta Sección, según la misma fuera
elaborada en el plan de adquisiciones preparado y actualizado
periódicamente por el Beneficiario con respecto al Proyecto de
acuerdo al párrafo 1.16 de las Normas de Adquisición y al párrafo
1.24 de las Normas de Consultoría ("Plan de Adquisiciones").
(b) Definiciones. Los términos en mayúscula utilizados en los
siguientes párrafos de esta Sección para describir los métodos
particulares de adquisición o los métodos de análisis por parte del
Banco Mundial de contratos particulares, se refieren al método
correspondiente descrito en las Normas de Adquisición, o en las Normas
de Consultoría, según fuera el caso.
(c) Métodos Particulares de Adquisición de Bienes y Obras
(i) Salvo fuera estipulado de otro modo en el subpárrafo (ii) a
continuación, los bienes y obras serán adquiridos en base a
contratos adjudicados en base a la Licitación Pública Nacional
sujeto a los siguientes procedimientos adicionales: no se requerirá
que los licitadores extranjeros se inscriban en la República del
Paraguay como una condición para entrar en licitación;
(ii) Los siguientes métodos, salvo la Licitación Pública,
podrán ser utilizados para la Adquisición de bienes y obras para
los contratos especificados en los procedimientos del Plan de
Adquisición: (A) Comparación de Precios; y (B) Proceso de
Participación Comunitaria definidos en el Manual Operativo;
(d) Métodos Particulares de Adquisición de Servicios de
Consultoría;
(i) Salvo fuera estipulado de otro modo en el subpárrafo (ii)
a continuación, los servicios de consultoría serán adquiridos en
base a contratos adjudicados conforme a la Selección basada en la
Calidad y el Costo;
(ii) Los siguientes métodos podrán ser utilizados para la
adquisición de servicios de consultoría para aquellas tareas que se
encuentren especificadas en el Plan de Adquisiciones: (A) Selección
basada en las Calificaciones de los Consultores; (B) Selección de
Consultores Individuales.
(e) Revisión por parte del Banco Mundial de las Decisiones
referentes a las Adquisiciones. El Plan de Adquisiciones expondrá
aquellos contratos que estarán sujetos a la Revisión Previa del Banco
Mundial. Todos los otros contratos estarán sujetos a la Revisión
Posterior por parte del Banco Mundial.
Artículo III
Retiro de los Fondos de la Donación
3.01. Gastos Elegibles. El Beneficiario a través de la Secretaría de
Acción Social (SAS) podrá retirar los fondos de la Donación de acuerdo a
las disposiciones de (a) El Artículo III de las Condiciones Estándar, (b)
esta Sección, y (c) las instrucciones adicionales que el Banco Mundial
pudiera especificar mediante una notificación al Beneficiario (incluyendo
las "Normas de Desembolso del Banco Mundial para los Proyectos" fechadas en
mayo de 2006, según fueran revisadas periódicamente por el Banco Mundial y
según fueran aplicables a este Acuerdo conforme a dichas instrucciones), a
fin de financiar los Gastos Elegibles según lo expuesto en la siguiente
tabla. La tabla especifica las categorías de los Gastos Elegibles que
puedan ser financiados con los fondos de la Donación ("Categoría"), las
asignaciones de los montos de la Donación a cada Categoría, y el porcentaje
de los gastos a ser financiados en concepto de los Gastos Elegibles en cada
Categoría
|Categoría |Monto de la |Porcentaje de los |
| |Donación Asignado |Gastos a ser |
| |(expresado en US$)|Financiado |
| | |(incluyendo los |
| | |Impuestos) |
|(1) Subproyectos de | 1.050.000 |100% del costo de los |
|Desarrollo Comunitario | |bienes, obras y |
| | |servicios del |
| | |Subproyecto respectivo|
|(2) Servicios de |361.000 |100% |
|Consultoría (diferentes a | | |
|los destinados a los | | |
|Subproyectos de Desarrollo | | |
|Comunitario) | | |
|(3) Capacitación (diferente|42.800 |100% |
|a la destinada a los | | |
|Subproyectos de Desarrollo | | |
|Comunitario) | | |
|(4) Bienes (diferentes a |145.400 |100% |
|los destinados a los | | |
|Subproyectos de Desarrollo | | |
|Comunitario) | | |
|Monto Total |1.599.200 | |
Para los propósitos de esta Sección, el término "capacitación"
significa la capacitación realizada en el territorio del Beneficiario,
incluyendo la compra y publicación de materiales, alquiler de
instalaciones, costos de los cursos, y de viajes y subsistencia de los
agentes en capacitación.
3.02. Condiciones de Retiro de Fondos. No obstante las disposiciones
de la Sección 3.01 de este Acuerdo, ningún retiro de fondos será realizado
para los pagos efectuados antes de la fecha de refrendación de este Acuerdo
por el Beneficiario.
3.03. Período de Retiro de Fondos. La fecha de Cierre referida en la
Sección 3.06 (c) de las Condiciones Estándar es de 4 (cuatro) años luego de
la fecha de refrendación de este Acuerdo por parte del Beneficiario.
Artículo IV
Recursos Adicionales
4.01. Caso Adicional de Suspensiones. El Caso Adicional de Suspensión
referido en la Sección 4.02 (i) de las Condiciones Estándar consiste en lo
siguiente: La no elegibilidad. El BIRF o la AIF han declarado que el
Beneficiario no sería elegible para que se le adjudique un contrato
financiado por el BIRF o por la AIF.
Artículo V
Representante del Beneficiario; Direcciones
5.01. Representante del Beneficiario. El Representante del
Beneficiario referido en la Sección 7.02 de las Condiciones Estándar es el
Ministerio de Hacienda.
5.02. Dirección del Beneficiario. La Dirección del Beneficiario
referida en la Sección 7.01 de las Condiciones Estándares:
Ministerio de Hacienda
Chile 128
República del Paraguay
Asunción, Paraguay
Facsímil: 595 21 448283
5.03. Dirección del Banco Mundial. La Dirección del Banco Mundial
referida en la Sección 7.01 de las Condiciones Estándares:
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
Cable: Telex: Facsimile:
INTBAFRAD
INDEVAS 248423 (MCI) or 1-202-477-6391
Washington, D.C. 64145 (MCI)."