Ley 3684

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.684<br /> QUE AUTORIZA LA REESTRUCTURACIÓN Y REGULARIZACIÓN DEL ESTADO<br /> PATRIMONIAL DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY<br /> SOCIEDAD ANÓNIMA (ESSAP S.A.).<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo en su carácter de<br /> representante del accionista mayoritario (Estado paraguayo), a la<br /> reestructuración y regularización del estado patrimonial de la Empresa de<br /> Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima (ESSAP S.A.), conforme a<br /> los lineamientos señalados en esta Ley.<br /> Artículo 2°.- Para el cumplimiento del propósito de esta Ley, el<br /> Poder Ejecutivo queda facultado a:<br /> a) La integración del capital de la ESSAP S.A. con los activos y<br /> pasivos de la ex Entidad Descentralizada Corporación de Obras<br /> Sanitarias (CORPOSANA). A dicho efecto servirá de base el resultado<br /> obtenido del nuevo relevamiento del inventario y valuación de los<br /> activos y pasivos de la ex CORPOSANA no transferidos a la ESSAP S.A,<br /> realizado por auditoría externa y aprobado por decisión de la Asamblea<br /> General de Accionistas de la ESSAP S.A.<br /> b) La compensación de las deudas entre el Ministerio de Hacienda y<br /> la ESSAP S.A.: 1) en concepto de canon devengado (Decreto N°<br /> 4166/2004, que deja sin efecto con fecha de corte a la fecha de<br /> vigencia de esta Ley); 2) el servicio de la deuda pública externa<br /> abonado por el Ministerio de Hacienda, en su carácter de aval de la<br /> deuda pública a cargo de la ex CORPOSANA, y lo abonado por la ESSAP<br /> S.A. por cuenta y orden del Tesoro Público; y 3) la deuda interna de<br /> la ex CORPOSANA con el Ministerio de Hacienda. La diferencia<br /> resultante, con fecha de corte a la vigencia de esta Ley, será<br /> registrada como aporte de capital del Estado paraguayo en concepto de<br /> integración del patrimonio de la ESSAP S.A.<br /> c) Aprobar las dinámicas contables y formalizar los ajustes que<br /> resulten pertinentes en los respectivos balances, conforme a las<br /> normas contables. Estará a cargo del Ministerio de Hacienda, conforme<br /> disposiciones de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL<br /> ESTADO", determinar, actualizar y uniformar los montos compensables, a<br /> la fecha de corte consignada.<br /> Artículo 3°.- Queda cancelada la deuda acumulada por la provisión del<br /> servicio de agua potable y servicio de alcantarillado sanitario, sus<br /> respectivos cargos financieros y conexos, a la fecha de vigencia de esta<br /> Ley, correspondiente a los organismos y entidades del Estado.<br /> Artículo 4°.- La ESSAP S.A. asumirá todos los compromisos de pago<br /> derivados de las obligaciones del servicio de la deuda pública externa de<br /> la ex CORPOSANA, entiéndase por ello la amortización del principal,<br /> intereses, comisiones, diferencias de cambio o cualquier otra erogación<br /> referida a ésta hasta la cancelación total con los respectivos acreedores,<br /> salvo las siguientes obligaciones que quedarán a cargo del Ministerio de<br /> Hacienda: Los Contratos de Préstamos Nº 861/ OC-PR y Nº 862/ OC-PR<br /> "Programa de Agua Potable y Saneamiento Urbano", por US$ 49.600.000 y US$<br /> 30.000.000, respectivamente, del 26 de abril de 1995, aprobado por la Ley<br /> N° 740 del 10 de noviembre de 1995, suscrito entre la República del<br /> Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).<br /> Artículo 5°.- Todas las acreencias originadas por los pagos<br /> efectuados por el Banco Central del Paraguay en el marco del Convenio de<br /> Crédito suscrito entre el Banque Works de Francia como Jefe de Fila -<br /> actualmente Natexis Banques Populaires - conjuntamente con Crédit Comercial<br /> de France, Banque Francaise Du Comerse Exterieur, y la Corporación de Obras<br /> Sanitarias (CORPOSANA), del 24 de octubre de 1988, por un monto de FrFr<br /> 84.313.730, destinada al financiamiento del "Programa de Expansión del<br /> Sistema de Agua Potable de Asunción" con la garantía del Banco Central del<br /> Paraguay (BCP) del 30 de enero de 1989, suscrito en el marco del Protocolo<br /> entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República de Francia por FrFr 125.000.000 y el Convenio de Aplicación del<br /> Protocolo entre el Crédito Nacional de Francia y la Corporación de Obras<br /> Sanitarias (CORPOSANA) fechado en París el 8 de noviembre de 1984 y en<br /> Asunción el 14 de noviembre de 1984, y aprobado por Ley Nº 1103 del 20 de<br /> diciembre de 1984, formarán parte de la conciliación y arreglo de cuentas<br /> entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Central del Paraguay.<br /> Artículo 6°.- El Ente Regulador de Servicios Sanitarios tendrá la<br /> responsabilidad del seguimiento y monitoreo del cumplimiento de esta Ley,<br /> conforme a las facultades, deberes y obligaciones que se le otorga a través<br /> de la Ley Nº 1.614/2000 "GENERAL DEL MARCO REGULATORIO Y TARIFARIO DEL<br /> SERVICIO PÚBLICO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO<br /> PARA LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY", su Decreto Reglamentario Nº 18880 y las<br /> reglamentaciones emergentes dictadas al respecto por el mismo Ente.<br /> Artículo 7°.- EI Estado paraguayo y la ESSAP S.A. formalizarán el<br /> contrato de concesión en los términos de la Ley N° 1614/2000 "GENERAL DEL<br /> MARCO REGULATORIO Y TARIFARIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE PROVISIÓN DE AGUA<br /> POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY", en un<br /> plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días de la vigencia de esta Ley.<br /> Artículo 8°.- Al cierre de cada Ejercicio Económico-Financiero, que<br /> deberá coincidir con el Ejercicio Fiscal, el Directorio de la ESSAP S.A.<br /> someterá las cuentas patrimoniales y de resultados del Balance General de<br /> la Empresa a una Auditoría Externa Independiente, así como a consideración<br /> de la Auditoría General del Poder Ejecutivo y la Contraloría General de la<br /> República. Una copia del resultado de dichas auditorías, con la aprobación<br /> del Directorio, será remitida al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones y demás dependencias que considere oportuno el Poder<br /> Ejecutivo, dentro del primer trimestre del año.<br /> Artículo 9°.- La ESSAP S.A. publicará informes trimestrales, por<br /> lo menos en tres medios de prensa de gran circulación, sobre su gestión<br /> contable, administrativa, financiera, de inversiones y cobertura del<br /> servicio.<br /> Artículo 10.- Las transferencias, liquidaciones y cualquier otro<br /> acto que se efectúe en el marco de esta Ley que requieran de escritura<br /> pública, se harán por la Escribanía Mayor de Gobierno y estarán exentas de<br /> todo tipo de tributo, tasa, contribución o aranceles de registro.<br /> Artículo 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar esta<br /> Ley.<br /> Artículo 12.- Quedan derogadas todas las demás disposiciones<br /> legales que se opongan a esta Ley.<br /> Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> treinta y un días del mes de octubre del año dos mil ocho, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de diciembre del año<br /> dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto<br /> en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Gustavo Mussi Melgarejo<br /> Lino César Oviedo<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 31 de diciembre de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Pedro Efraín Alegre Sasiain<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones