Ley 3684
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.684
QUE AUTORIZA LA REESTRUCTURACIÓN Y REGULARIZACIÓN DEL ESTADO
PATRIMONIAL DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY
SOCIEDAD ANÓNIMA (ESSAP S.A.).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo en su carácter de
representante del accionista mayoritario (Estado paraguayo), a la
reestructuración y regularización del estado patrimonial de la Empresa de
Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima (ESSAP S.A.), conforme a
los lineamientos señalados en esta Ley.
Artículo 2°.- Para el cumplimiento del propósito de esta Ley, el
Poder Ejecutivo queda facultado a:
a) La integración del capital de la ESSAP S.A. con los activos y
pasivos de la ex Entidad Descentralizada Corporación de Obras
Sanitarias (CORPOSANA). A dicho efecto servirá de base el resultado
obtenido del nuevo relevamiento del inventario y valuación de los
activos y pasivos de la ex CORPOSANA no transferidos a la ESSAP S.A,
realizado por auditoría externa y aprobado por decisión de la Asamblea
General de Accionistas de la ESSAP S.A.
b) La compensación de las deudas entre el Ministerio de Hacienda y
la ESSAP S.A.: 1) en concepto de canon devengado (Decreto N°
4166/2004, que deja sin efecto con fecha de corte a la fecha de
vigencia de esta Ley); 2) el servicio de la deuda pública externa
abonado por el Ministerio de Hacienda, en su carácter de aval de la
deuda pública a cargo de la ex CORPOSANA, y lo abonado por la ESSAP
S.A. por cuenta y orden del Tesoro Público; y 3) la deuda interna de
la ex CORPOSANA con el Ministerio de Hacienda. La diferencia
resultante, con fecha de corte a la vigencia de esta Ley, será
registrada como aporte de capital del Estado paraguayo en concepto de
integración del patrimonio de la ESSAP S.A.
c) Aprobar las dinámicas contables y formalizar los ajustes que
resulten pertinentes en los respectivos balances, conforme a las
normas contables. Estará a cargo del Ministerio de Hacienda, conforme
disposiciones de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL
ESTADO", determinar, actualizar y uniformar los montos compensables, a
la fecha de corte consignada.
Artículo 3°.- Queda cancelada la deuda acumulada por la provisión del
servicio de agua potable y servicio de alcantarillado sanitario, sus
respectivos cargos financieros y conexos, a la fecha de vigencia de esta
Ley, correspondiente a los organismos y entidades del Estado.
Artículo 4°.- La ESSAP S.A. asumirá todos los compromisos de pago
derivados de las obligaciones del servicio de la deuda pública externa de
la ex CORPOSANA, entiéndase por ello la amortización del principal,
intereses, comisiones, diferencias de cambio o cualquier otra erogación
referida a ésta hasta la cancelación total con los respectivos acreedores,
salvo las siguientes obligaciones que quedarán a cargo del Ministerio de
Hacienda: Los Contratos de Préstamos Nº 861/ OC-PR y Nº 862/ OC-PR
"Programa de Agua Potable y Saneamiento Urbano", por US$ 49.600.000 y US$
30.000.000, respectivamente, del 26 de abril de 1995, aprobado por la Ley
N° 740 del 10 de noviembre de 1995, suscrito entre la República del
Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 5°.- Todas las acreencias originadas por los pagos
efectuados por el Banco Central del Paraguay en el marco del Convenio de
Crédito suscrito entre el Banque Works de Francia como Jefe de Fila -
actualmente Natexis Banques Populaires - conjuntamente con Crédit Comercial
de France, Banque Francaise Du Comerse Exterieur, y la Corporación de Obras
Sanitarias (CORPOSANA), del 24 de octubre de 1988, por un monto de FrFr
84.313.730, destinada al financiamiento del "Programa de Expansión del
Sistema de Agua Potable de Asunción" con la garantía del Banco Central del
Paraguay (BCP) del 30 de enero de 1989, suscrito en el marco del Protocolo
entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la
República de Francia por FrFr 125.000.000 y el Convenio de Aplicación del
Protocolo entre el Crédito Nacional de Francia y la Corporación de Obras
Sanitarias (CORPOSANA) fechado en París el 8 de noviembre de 1984 y en
Asunción el 14 de noviembre de 1984, y aprobado por Ley Nº 1103 del 20 de
diciembre de 1984, formarán parte de la conciliación y arreglo de cuentas
entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Central del Paraguay.
Artículo 6°.- El Ente Regulador de Servicios Sanitarios tendrá la
responsabilidad del seguimiento y monitoreo del cumplimiento de esta Ley,
conforme a las facultades, deberes y obligaciones que se le otorga a través
de la Ley Nº 1.614/2000 "GENERAL DEL MARCO REGULATORIO Y TARIFARIO DEL
SERVICIO PÚBLICO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
PARA LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY", su Decreto Reglamentario Nº 18880 y las
reglamentaciones emergentes dictadas al respecto por el mismo Ente.
Artículo 7°.- EI Estado paraguayo y la ESSAP S.A. formalizarán el
contrato de concesión en los términos de la Ley N° 1614/2000 "GENERAL DEL
MARCO REGULATORIO Y TARIFARIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE PROVISIÓN DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY", en un
plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días de la vigencia de esta Ley.
Artículo 8°.- Al cierre de cada Ejercicio Económico-Financiero, que
deberá coincidir con el Ejercicio Fiscal, el Directorio de la ESSAP S.A.
someterá las cuentas patrimoniales y de resultados del Balance General de
la Empresa a una Auditoría Externa Independiente, así como a consideración
de la Auditoría General del Poder Ejecutivo y la Contraloría General de la
República. Una copia del resultado de dichas auditorías, con la aprobación
del Directorio, será remitida al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones y demás dependencias que considere oportuno el Poder
Ejecutivo, dentro del primer trimestre del año.
Artículo 9°.- La ESSAP S.A. publicará informes trimestrales, por
lo menos en tres medios de prensa de gran circulación, sobre su gestión
contable, administrativa, financiera, de inversiones y cobertura del
servicio.
Artículo 10.- Las transferencias, liquidaciones y cualquier otro
acto que se efectúe en el marco de esta Ley que requieran de escritura
pública, se harán por la Escribanía Mayor de Gobierno y estarán exentas de
todo tipo de tributo, tasa, contribución o aranceles de registro.
Artículo 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar esta
Ley.
Artículo 12.- Quedan derogadas todas las demás disposiciones
legales que se opongan a esta Ley.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
treinta y un días del mes de octubre del año dos mil ocho, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de diciembre del año
dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo
Lino César Oviedo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 31 de diciembre de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Pedro Efraín Alegre Sasiain
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones