Ley 3685
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.685
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008 -
VARIAS INSTITUCIONES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los
Ingresos de la Administración Central (Presidencia de la República,
Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio
de Hacienda, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Defensa
Nacional y Contraloría General de la República y de las Entidades
Descentralizadas (Universidad Nacional de Asunción), correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de 17.827.551.005 (Guaraníes
diecisiete mil ochocientos veintisiete millones quinientos cincuenta y un
mil cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente
ley.
Artículo 2º.- Apruébase la modificación en la estimación de los
Gastos de la Administración Central (Presidencia de la República,
Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio
de Hacienda, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Defensa
Nacional y Contraloría General de la República y de las Entidades
Descentralizadas (Universidad Nacional de Asunción), correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de 17.827.551.005 (Guaraníes
diecisiete mil ochocientos veintisiete millones quinientos cincuenta y un
mil cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente
ley.
Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos
y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos,
financiamiento y del Anexo del Personal, al solo efecto de la correcta
registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4º.- La modificación presupuestaria autorizada por la
presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido
en el Artículo 17 de la Ley 3.409/2008.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil
ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo
Lino Cesar Oviedo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 17 de diciembre de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Vicepresidente de la República
en ejercicio de la Presidencia
Federico Franco Gómez
Miguel Gómez
Ministro Sustituto de Hacienda