Ley 3690
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.690
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR RUSYDAEL PABLO CAZAL MARTÍNEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G.800.000 (Guaraníes
ochocientos mil) mensuales, a favor del señor Rusydael Pablo Cazal
Martínez, con Cédula de Identidad Civil Nº 217.916.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos
días del mes de octubre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil ocho,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique
González Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo Lino
César Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 31 de diciembre de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda