Ley 3691
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.691
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ARMINDA OCAMPOS DE
SAMANIEGO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G.800.000 (Guaraníes
ochocientos mil) mensuales, a favor de la señora Arminda Ocampos de
Samaniego, con Cédula de Identidad Civil Nº 475.014, viuda del folklorista
paraguayo, don Rigoberto Samaniego González.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
dieciséis días del mes de octubre del año dos mil ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil
ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique
González Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo Lino
César Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 31 de diciembre de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda