Ley 3692
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.692
QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2009.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º Apruébase la estimación de ingresos del Presupuesto
General de la Nación (Tesoro Público) para el Ejercicio Fiscal 2009 por la
suma total de G.33.398.403.056.208 (GUARANIES TREINTA Y TRES BILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES MILLONES CINCUENTA Y SEIS
MIL DOSCIENTOS OCHO), de la cual corresponde a la Tesorería General la suma
de G.15.542.869.035.120 (GUARANIES QUINCE BILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y
DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CIENTO
VEINTE), y a las Tesorerías Institucionales la suma de G.17.855.534.021.088
(GUARANIES DIEZ Y SIETE BILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES VEINTIUN MIL OCHENTA Y OCHO), excluido
lo dispuesto por los artículos 4° y 5°, conforme al detalle que se
especifica a continuación:
| | | | | | | |TOTAL GUARANIES |
|I. TESORERÍA | | | | | | |15,542,869,035,12|
|GENERAL | | | | | | |0 |
|100 |INGRESOS CORRIENTES| | | | | |9,337,799,264,801|
|110 |INGRESOS | | | | | |13,307,398,327,42|
| |TRIBUTARIOS | | | | | |5 |
|111 |IMPUESTOS A LOS INGRESOS | | | | |1,623,633,786,000|
| |1 |IMPUESTO S/ LA RENTA DE ACTIV.COMERC., INDUST.O DE |1,592,691,172,000|
| | |SERVICIOS | |
| |2 |RENTA DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS | | |15,376,328,000 |
| |4 |TRIBUTO UNICO - | | | | |2,098,038,000 |
| | |MAQUILA | | | | | |
| |5 |RENTA DEL PEQUEÑO | | |10,583,248,000 |
| | |CONTRIBUYENTE(LEY2421/04) | | | |
| |6 |IMP. A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL | |2,885,000,000 |
|113 |IMPUESTOS INTERNOS SOBRE BIENES Y | | | |6,504,538,996,430|
| |SERVICIOS | | | | |
| |1 |IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( | | | |5,136,903,919,270|
| | |IVA ) | | | | |
| |2 |PARTICIPACION DE IVA| | | | |54,256,430,730 |
| |3 |IMPUESTO SELECT.AL CONSUMO DE COMBUST.DERIVADOS DEL |863,416,603,715 |
| | |PETROLEO | |
| |4 |IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - OTROS | | |350,000,000,000 |
| |6 |IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR | | | |1,982,203,000 |
| |8 |1% SOBRE COMERC.DE GANADO VACUNO LEY 808/96-SENACSA| |5,304,138,000 |
| |9 |COPARTICIPACION PARA EL FONDO VIAL LEY | | |72,840,702,800 |
| | |2148/03 | | | |
| |11 |COPARTICIPACION FONDO NACIONAL DE EMERGENCIA.LEY |19,834,998,915 |
| | |2615/2005 | |
|114 |IMPUESTO SOBRE EL COMERCIO Y LAS TRANSACCIONES INTERNACIONAL| |1,144,527,191,371|
| |2 |GRAVAMEN ADUANERO SOBRE LAS IMPORTACIONES| | |1,139,695,020,000|
| |3 |DERECHOS CONSULARES - ARANCELES | | |1,710,072,000 |
| | |ESPECIALES | | | |
| |4 |7 % SOBRE LA TASA CONSULAR - | | | |3,122,099,371 |
| | |INDI | | | | |
|119 |OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS | | | | |65,099,291,000 |
| |3 |MULTAS | | | |
|121 |CONTRIBUCIONES AL FONDO DE JUBILACIONES Y | | |703,999,996,352 |
| |PENSIONES | | | |
| |1 |APORTES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS | |235,399,998,784 |
| | | | | | | | |
| |120 |CONTRIBUCIONES A LA | | | |703,999,996,3|
| | |SEGURIDAD SOCIAL | | | |52 |
| |121 |CONTRIBUCIONES AL FONDO DE JUBILACIONES Y | |703,999,996,3|
| | |PENSIONES | |52 |
| | |2 |APORTES DE MAGISTRADOS | | |27,499,999,95|
| | | |JUDICIALES | | |6 |
| | |3 |APORTES DEL MAGISTERIO | | |274,999,998,4|
| | | |NACIONAL | | |16 |
| | |5 |APORTES DE DOCENTES | | |38,499,999,92|
| | | |UNIVERSITARIOS | | |1 |
| | |6 |APORTES DE LAS FUERZAS | | |45,099,999,81|
| | | |ARMADAS | | |7 |
| | |7 |APORTES DE LAS FUERZAS | | |82,499,999,45|
| | | |POLICIALES | | |8 |
| |130 |INGRESOS NO | | | | |1,952,659,515|
| | |TRIBUTARIOS | | | | |,426 |
| |131 |REGALIAS| | | |
| | |2 |PARTICIPACION DE REGALIAS Y COMPENSACIONES |351,450,000,0|
| | | |CONTR. DE ITAIPU |00 |
| | |5 |REGALIAS Y COMPENSACIONES CONTRACTUALES DE |76,945,110,00|
| | | |YACYRETA |0 |
| | |6 |PARTICIP. DE REGALIAS Y COMPENS. |34,122,000,00|
| | | |CONTRACTUALES DE YACYRETA |0 |
| | |9 |CONCESIONES PARA EXPLOTACION | | |6,828,083,782|
| | |11 |REGALÍAS Y COMP. ITAIPÚ - YACYRETÁ FONDO VIAL|140,208,000,0|
| | | |- LEY 2148/03 |00 |
| | |99 |OTROS | | | | |
| | |1 |TASA EXONERACION SERVICIO MILITAR | |138,852,290 |
| | | |OBLIGATORIO | | |
| | |2 |TASA POR ACTUACION JUDICIAL | | |112,823,217,3|
| | | | | | |50 |
| | |3 |TASA DE LEGALIZACION| | | |21,730,272,93|
| | | | | | | |5 |
| | |4 |CONTROL DE TRANSITO | | | |66,859,984,22|
| | | | | | | |5 |
| | |5 |TASA DE REGISTRO | | | |3,971,767,300|
| | | |CIVIL | | | | |
| | |6 |EXPEDICION DE | | | |133,728,590 |
| | | |PASAPORTES | | | | |
| | |8 |CANON FISCAL | | | |59,483,223,64|
| | | | | | | |8 |
| | |9 |REGISTRO NACIONAL DE ARMAS | | |904,539,480 |
| | |10 |TASA POR TERCERIZACIÓN DE | | |505,648,980 |
| | | |SERVICIOS | | | |
| | |11 |REGISTRO AUTOMOTOR | | | |19,752,810,00|
| | | | | | | |0 |
| | |19 |TASAS VARIAS | | | |40,989,809,29|
| | | | | | | |6 |
| | |40 |TASA POR REGISTRO DE MARCAS | | |7,583,000,000|
| | |99 |CÁNON Y OTROS DERECHOS DE | | |2,076,254,000|
| | | |EXPLOTACIÓN | | | |
| |133 |MULTAS Y OTROS DERECHOS NO TRIBUTARIOS | | |35,100,296,31|
| | | | | |0 |
| | |1 |MULTAS | | | |
| |140 |VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION| |194,178,574,8|
| | |PUBLICA | |05 |
| |141 |VENTA DE BIENES DE LA ADMINISTRACION | | |21,295,264,34|
| | |PUBLICA | | |7 |
| | |1 |VENTA DE LIBROS, FORMULARIOS Y | |10,638,334,37|
| | | |DOCUMENTOS | |9 |
| | |3 |VENTA DE BIENES | | | |851,300,000 |
| | | |AGRICOLAS | | | | |
| | |4 |VENTA DE BIENES PECUARIOS ( | | |2,585,009,961|
| | | |GANADEROS ) | | | |
| | |5 |VENTA DE BIENES FORESTALES | | |1,360,000 |
| | |6 |VENTA DE BIENES | | | |7,219,260,007|
| | | |VARIOS | | | | |
| |142 |VENTA DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION| | |172,883,310,4|
| | |PUBLICA | | |58 |
| | |3 |VENTA DE SERVICIOS AGRICOLAS | | |4,631,715,932|
| | |4 |VENTA DE SERVICIOS PECUARIOS ( | |505,041,174 |
| | | |GANADEROS ) | | |
| | |6 |ARANCELES | | | |52,888,381,59|
| | | |CONSULARES | | | |2 |
| | |7 |ARANCELES | | | |25,153,675,69|
| | | |EDUCATIVOS | | | |8 |
| | |8 |SERVICIOS DE IDENTIFICACIONES| | |20,963,000,00|
| | | | | | |0 |
| | | | | | | |TOTAL |
| | | | | | | |GUARANIES |
|100 |INGRESOS | | | | |13,307,398,|
| |CORRIENTES | | | | |327,425 |
| |140 |VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA |194,178,574|
| | |ADMINISTRACION PUBLICA |,805 |
| |142 |VENTA DE SERVICIOS DE LA | |172,883,310|
| | |ADMINISTRACION PUBLICA | |,458 |
| | |9 |SERVICIOS DE | | |639,354,623|
| | | |TRANSPORTE | | | |
| | |10 |SERVICIOS MEDICOS Y | |3,403,030,0|
| | | |HOSPITALARIOS | |00 |
| | |11 |SERVICIOS POSTALES| | |19,853,699,|
| | | | | | |012 |
| | |12 |SERVICIOS VARIOS | | |44,845,412,|
| | | | | | |427 |
| |150 |TRANSFERENCIAS CORRIENTES | | |142,769,865|
| | | | | |,747 |
| |152 |TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES DE ENTIDADES Y |127,769,865|
| | |ORGAN.DEL ESTADO |,747 |
| | |11 |1 % SOBRE APORTE PATRONAL Y| |43,013,422,|
| | | |OBRERO | |047 |
| | |12 |0,5 % APORTE PATRONAL SOBRE SUELDO |55,856,443,|
| | | |LEY2311/03 |700 |
| | |14 |1% APORTE PATRONAL S/ SUELDO LEY |28,900,000,|
| | | |1429/99 |000 |
| |154 |TRANSFERENCIAS DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL |15,000,000,|
| | |ESTADO |000 |
| | |20 |APORTES DE MUNICIPALIDADES | |15,000,000,|
| | | | | |000 |
| |160 |RENTAS DE LA | | | |116,061,696|
| | |PROPIEDAD | | | |,375 |
| |161 |INTERESE| | | | |55,030,710,|
| | |S | | | | |299 |
| | |1 |INTERESES POR | | |55,030,710,|
| | | |PRESTAMOS | | |299 |
| |162 |DIVIDEND| | | | |55,000,000,|
| | |OS | | | | |000 |
| | |1 |VARIOS | | | |55,000,000,|
| | | | | | | |000 |
| |163 |ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES, TIERRAS, TERRENOS |6,030,986,0|
| | |Y OTROS |76 |
| | |1 |ALQUILER DE EDIFICIOS DE LA |396,943,600|
| | | |ADMINISTRACION CENTRAL | |
| | |2 |ALQUILER DE CASILLAS | |300,000,000|
| | | |POSTALES | | |
| | |9 |ALQUILER DE TIERRAS Y | |86,000,000 |
| | | |TERRENOS | | |
| | |99 |ALQUILERES VARIOS | | |5,248,042,4|
| | | | | | |76 |
| |180 |DONACIONES | | | |71,132,737,|
| | |CORRIENTES | | | |434 |
| |181 |DONACIONES | | | |61,786,000,|
| | |NACIONALES | | | |000 |
| | |8 |ITAIPU | | | |61,786,000,|
| | | | | | | |000 |
| |182 |DONACIONES DEL | | | |9,346,737,4|
| | |EXTERIOR | | | |34 |
| | |10 |DONACIONES DE ORGANISMOS |1,284,979,0|
| | | |INTERNACIONALES |08 |
| | |20 |OTRAS DONACIONES DEL | |8,061,758,4|
| | | |EXTERIOR | |26 |
| |190 |OTROS RECURSOS CORRIENTES | | |788,796,676|
| | | | | |,485 |
| |191 |OTROS RECURSOS | | | |788,796,676|
| | | | | | |,485 |
| | |9 |VARIOS | | | |788,796,676|
| | | | | | | |,485 |
| |200 |INGRESOS DE | | | |632,218,500|
| | |CAPITAL | | | |,982 |
| |210 |VENTA DE ACTIVOS | | | |5,282,000,0|
| | | | | | |00 |
| |211 |VENTA DE ACTIVOS DE CAPITAL| | |5,282,000,0|
| | | | | |00 |
| | |10 |VENTA DE ACTIVOS DE CAPITAL| |5,000,000,0|
| | | | | |00 |
| | |20 |VENTA DE OTROS | | |282,000,000|
| | | |ACTIVOS | | | |
| |230 |DONACIONES DE | | | |626,936,500|
| | |CAPITAL | | | |,982 |
| |232 |DONACIONES DEL | | | |626,936,500|
| | |EXTERIOR | | | |,982 |
| | |10 |DONACIONES DE ORGANISMOS |12,019,279,|
| | | |INTERNACIONALES |594 |
| | |20 |OTRAS DONACIONES DE CAPITAL DEL |614,917,221|
| | | |EXTERIOR |,388 |
| |300 |RECURSOS DE FINANCIAMIENTO | | |1,603,252,2|
| | | | | |06,713 |
| |310 |ENDEUDAMIENTO | | | |712,064,416|
| | |INTERNO | | | |,864 |
| |311 |CREDITO INTERNO | | | |712,064,416|
| | | | | | |,864 |
| | | | | | | |TOTAL |
| | | | | | | |GUARANIES |
|330 |RECURSOS DE FINANCIAMIENTO | | | |1,603,252,206|
| | | | | |,713 |
|310 |ENDEUDAMIENTO | | | | |712,064,416,8|
| |INTERNO | | | | |64 |
|311 |CREDITO INTERNO | | | | |712,064,416,8|
| | | | | | |64 |
| |1 |COLOCACION DE BONOS DEL TESORO | |712,064,416,8|
| | |NACIONAL | |64 |
|320 |ENDEUDAMIENTO | | | | |830,467,789,8|
| |EXTERNO | | | | |49 |
|322 |DESEMBOLSOS DE PRESTAMOS | | | |830,467,789,8|
| |EXTERNOS | | | |49 |
| |1 |PRESTAMOS DE ORGANISMOS MULTILATERALES| |660,502,943,6|
| | | | |52 |
| |2 |PRESTAMOS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS Y SUS |168,035,753,4|
| | |AGENCIAS FINANC. |90 |
| |9 |VARIOS | | | | |1,929,092,707|
|330 |RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS | | | |60,720,000,00|
| | | | | |0 |
|331 |REEMBOLSO DE PRÉSTAMOS DEL SECTOR | | |60,000,000,00|
| |PÚBLICO | | |0 |
| |9 |VARIOS | | | | |60,000,000,00|
| | | | | | | |0 |
|332 |REEMBOLSO DE PRÉSTAMOS DEL SECTOR | | |720,000,000 |
| |PRIVADO | | | |
| |9 |VARIOS | | | | |720,000,000 |
| | | | | | | | |
|II. TESORERIA INSTITUCIONAL | | | | |17,855,534,02|
| | | | | |1,088 |
|100 |INGRESOS | | | | | |
| |CORRIENTES | | | | |15,249,294,28|
| | | | | | |3,077 |
|110 |INGRESOS | | | | |59,466,710,70|
| |TRIBUTARIOS | | | | |0 |
|113 |IMPUESTOS INTERNOS SOBRE BIENES Y | | |59,466,710,70|
| |SERVICIOS | | |0 |
| |8 |1% SOBRE COMERC.DE GANADO VACUNO LEY |59,466,710,70|
| | |808/96-SENACSA |0 |
|120 |CONTRIBUCIONES A LA | | | |2,677,650,057|
| |SEGURIDAD SOCIAL | | | |,723 |
|122 |CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD | | |2,677,650,057|
| |SOCIAL | | |,723 |
| |1 |CONTRIBUCIONES DE LOS | | |1,436,514,778|
| | |EMPLEADORES | | |,479 |
| |2 |CONTRIBUCIONES DE LOS | | |1,241,135,279|
| | |ASEGURADOS | | |,244 |
|130 |INGRESOS NO | | | | |418,364,216,7|
| |TRIBUTARIOS | | | | |84 |
|132 |TASAS Y DERECHOS | | | | |302,257,768,4|
| | | | | | |32 |
| |8 |CANON FISCAL | | | |6,874,843,918|
| |12 |TASA RETRIBUTIVA DEL SERVICIO | | |4,761,831,599|
| |19 |TASAS VARIAS | | | |188,576,005,9|
| | | | | | |30 |
| |20 |TASAS DE ENTIDADES | | |87,025,345,22|
| | |DESCENTRALIZADAS | | |9 |
| |99 |CÁNON Y OTROS DERECHOS DE | | |15,019,741,75|
| | |EXPLOTACIÓN | | |6 |
|133 |MULTAS Y OTROS DERECHOS NO TRIBUTARIOS | | |116,106,448,3|
| | | | |52 |
| |1 |MULTAS | | | | |36,386,913,05|
| | | | | | | |3 |
| |7 |RECARGOS | | | | |58,835,566 |
| |99 |OTROS | | | | |79,660,699,73|
| | | | | | | |3 |
|140 |VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA | |346,661,318,0|
| |ADMINISTRACION PUBLICA | |95 |
|141 |VENTA DE BIENES DE LA ADMINISTRACION | | |49,003,859,02|
| |PUBLICA | | |6 |
| |1 |VENTA DE LIBROS, FORMULARIOS Y | |3,886,386,566|
| | |DOCUMENTOS | | |
| |3 |VENTA DE BIENES | | | |57,679,000 |
| | |AGRICOLAS | | | | |
| |4 |VENTA DE BIENES PECUARIOS ( | | |833,821,880 |
| | |GANADEROS ) | | | |
| |5 |VENTA DE BIENES FORESTALES | | |80,000,000 |
| |6 |VENTA DE BIENES | | | |37,960,741,13|
| | |VARIOS | | | |9 |
| |7 |VENTA DE BIENES DE ENT. | |6,185,230,441|
| | |DESCENTRALIZADAS | | |
|142 |VENTA DE SERVICIOS DE LA | | |297,657,459,0|
| |ADMINISTRACION PUBLICA | | |69 |
| |5 |VENTA DE SERVICIOS FORESTALES| | |3,870,000,000|
| |7 |ARANCELES | | | |121,024,445,6|
| | |EDUCATIVOS | | | |07 |
| |10 |SERVICIOS MEDICOS Y | | |9,236,414,070|
| | |HOSPITALARIOS | | | |
| | | | | | | |TOTAL |
| | | | | | | |GUARANIES |
|100 |INGRESOS | | | | |15,249,294,283|
| |CORRIENTES | | | | |,077 |
|140 |VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION | |346,661,318,09|
| |PUBLICA | |5 |
|142 |VENTA DE SERVICIOS DE LA | | |297,657,459,06|
| |ADMINISTRACION PUBLICA | | |9 |
| |12 |SERVICIOS VARIOS | | | |116,105,010,02|
| | | | | | |4 |
| |13 |VENTA DE SERVICIOS DE ENTIDADES | |47,421,589,368|
| | |DESCENTRALIZADAS | | |
|150 |TRANSFERENCIAS CORRIENTES | | | |6,581,282,381 |
|154 |TRANSFERENCIAS DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL | |1,001,000,000 |
| |ESTADO | | |
| |20 |APORTES DE MUNICIPALIDADES | | |1,001,000,000 |
|155 |OTRAS | | | | |5,580,282,381 |
| |TRANSFERENCIAS | | | | | |
| |10 |OTROS APORTES | | | |5,580,282,381 |
|160 |RENTAS DE LA | | | | |427,376,031,78|
| |PROPIEDAD | | | | |4 |
|161 |INTERESE| | | | | |315,019,539,46|
| |S | | | | | |1 |
| |1 |INTERESES POR | | | |159,746,689,11|
| | |PRESTAMOS | | | |8 |
| |2 |INTERESES POR | | | |50,545,609,371|
| | |DEPOSITOS | | | | |
| |3 |INTERESES POR TITULOS Y | | |104,727,240,97|
| | |VALORES | | |2 |
|162 |DIVIDEND| | | | | |100,740,519,58|
| |OS | | | | | |6 |
| |1 |VARIOS | | | | |100,740,519,58|
| | | | | | | |6 |
|163 |ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES, TIERRAS, TERRENOS Y | |11,366,705,260|
| |OTROS | | |
| |3 |ALQUILERES DE EDIFICIOS DE ENTIDADES | |11,007,864,930|
| | |DESCENTRALIZADAS | | |
| |9 |ALQUILER DE TIERRAS Y | | |194,239,996 |
| | |TERRENOS | | | |
| |99 |ALQUILERES VARIOS | | | |164,600,334 |
|164 |DERECHOS SOBRE BIENES | | | |50,000,000 |
| |INTANGIBLES | | | | |
| |9 |VARIOS | | | | |50,000,000 |
|165 |COMISION| | | | | |199,267,477 |
| |ES | | | | | | |
| |9 |VARIOS | | | | |199,267,477 |
|170 |INGRESOS DE OPERACION (SECTOR EMPRESARIAL Y | |11,113,655,111|
| |FINANCIERO) | |,090 |
|171 |INGRESOS DE | | | | |10,352,365,447|
| |OPERACION | | | | |,024 |
| |1 |VENTAS BRUTAS | | | |7,256,691,788,|
| | | | | | |835 |
| |2 |VENTAS DE SERVICIOS| | | |2,900,049,676,|
| | | | | | |815 |
| |3 |VENTA DE SERVICIOS SUBSIDIADOS POR EL ESTADO. |65,000,000,000|
| | |LEY N°2501/04 | |
| |9 |OTROS INGRESOS DE OPERACION | | |130,623,981,37|
| | | | | |4 |
|172 |INGRESOS DE OPERACION DE ENTIDADES | | |761,289,664,06|
| |FINANCIERAS | | |6 |
| |1 |INTERESES Y COMISIONES SOBRE PRESTAMOS AL |4,330,234,568 |
| | |SECTOR PUBLICO | |
| |2 |INTERESES Y COMISIONES SOBRE PRESTAMOS AL |456,498,477,32|
| | |SECTOR PRIVADO |2 |
| |9 |OTROS INGRESOS DE OPERACION | | |300,460,952,17|
| | | | | |6 |
|180 |DONACIONES | | | | |13,989,944,356|
| |CORRIENTES | | | | | |
|181 |DONACIONES | | | | |12,726,188,000|
| |NACIONALES | | | | | |
| |8 |ITAIPU | | | | |12,696,188,000|
| |9 |VARIAS | | | | |30,000,000 |
|182 |DONACIONES DEL | | | | |1,263,756,356 |
| |EXTERIOR | | | | | |
| |10 |DONACIONES DE ORGANISMOS | |864,391,356 |
| | |INTERNACIONALES | | |
| |20 |OTRAS DONACIONES DEL EXTERIOR| | |399,365,000 |
|190 |OTROS RECURSOS CORRIENTES | | | |185,549,610,16|
| | | | | |4 |
|191 |OTROS RECURSOS | | | | |185,549,610,16|
| | | | | | |4 |
| |9 |VARIOS | | | | |185,549,610,16|
| | | | | | | |4 |
|200 |INGRESOS DE | | | | |621,703,129,87|
| |CAPITAL | | | | |6 |
|210 |VENTA DE ACTIVOS | | | | |24,276,775,910|
|211 |VENTA DE ACTIVOS DE CAPITAL | | | |24,276,775,910|
| | | | | | | |TOTAL |
| | | | | | | |GUARANIES |
|200 |INGRESOS DE | | | | |621,703,129,8|
| |CAPITAL | | | | |76 |
|210 |VENTA DE ACTIVOS | | | | |24,276,775,91|
| | | | | | |0 |
|211 |VENTA DE ACTIVOS DE CAPITAL| | | |24,276,775,91|
| | | | | |0 |
| |10 |VENTA DE ACTIVOS DE CAPITAL| | |8,221,463,960|
| |20 |VENTA DE OTROS | | | |16,055,311,95|
| | |ACTIVOS | | | |0 |
|220 |TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | | | |2,001,000,000|
|224 |TRANSF. DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL| | |2,001,000,000|
| |ESTADO | | | |
| |10 |APORTES DE MUNICIPALIDADES | | |2,001,000,000|
|230 |DONACIONES DE | | | | |3,814,181,184|
| |CAPITAL | | | | | |
|232 |DONACIONES DEL | | | | |3,814,181,184|
| |EXTERIOR | | | | | |
| |10 |DONACIONES DE ORGANISMOS | |1,163,985,184|
| | |INTERNACIONALES | | |
| |20 |OTRAS DONACIONES DE CAPITAL DEL | |2,650,196,000|
| | |EXTERIOR | | |
|240 |DISMINUCION DE LA INVERSION | | | |128,812,093,7|
| |FINANCIERA | | | |16 |
|241 |VENTA DE TITULOS Y VALORES | | | |128,812,093,7|
| | | | | |16 |
| |9 |VARIOS | | | | |128,812,093,7|
| | | | | | | |16 |
|290 |OTROS RECURSOS DE CAPITAL | | | |462,799,079,0|
| | | | | |66 |
|292 |OTROS RECURSOS | | | | |462,799,079,0|
| | | | | | |66 |
| |9 |VARIOS | | | | |462,799,079,0|
| | | | | | | |66 |
|300 |RECURSOS DE FINANCIAMIENTO | | | |1,984,536,608|
| | | | | |,135 |
|310 |ENDEUDAMIENTO | | | | |148,000,000,0|
| |INTERNO | | | | |00 |
|311 |CREDITO INTERNO | | | | |45,000,000,00|
| | | | | | |0 |
| |9 |VARIOS | | | | |45,000,000,00|
| | | | | | | |0 |
|315 |CAPTACION DE | | | | |103,000,000,0|
| |DEPOSITOS | | | | |00 |
| |30 |RECURSOS EXTERNOS | | | |103,000,000,0|
| | | | | | |00 |
|320 |ENDEUDAMIENTO | | | | |518,122,499,8|
| |EXTERNO | | | | |48 |
|322 |DESEMBOLSOS DE PRESTAMOS | | | |518,122,499,8|
| |EXTERNOS | | | |48 |
| |1 |PRESTAMOS DE ORGANISMOS | |459,444,846,9|
| | |MULTILATERALES | |10 |
| |2 |PRESTAMOS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS Y SUS |58,677,652,93|
| | |AGENCIAS FINANC. |8 |
|330 |RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS | | | |1,318,414,108|
| | | | | |,287 |
|331 |REEMBOLSO DE PRÉSTAMOS DEL SECTOR | | |53,621,060,41|
| |PÚBLICO | | |2 |
| |9 |VARIOS | | | | |53,621,060,41|
| | | | | | | |2 |
|332 |REEMBOLSO DE PRÉSTAMOS DEL SECTOR | | |1,264,793,047|
| |PRIVADO | | |,875 |
| |9 |VARIOS | | | | |1,264,793,047|
| | | | | | | |,875 |
| | | |TOTAL TESORO PUBLICO (I + | | |
| | | |II) : | |33,398,403,05|
| | | | | |6,208 |
Artículo 2º Apruébase las asignaciones de los gastos del Presupuesto
General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009 por la suma total de
G.33.398.403.056.208 (GUARANIES TREINTA Y TRES BILLONES TRESCIENTOS NOVENTA
Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
OCHO), de la cual corresponde a los Organismos de la Administración Central
la suma de G.14.341.687.725.359 (GUARANIES CATORCE BILLONES TRESCIENTOS
CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS
VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE), y a las Entidades
Descentralizadas la suma de G.19.056.715.330.849 (GUARANIES DIEZ Y NUEVE
BILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS
TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE), excluido lo dispuesto por los
artículos 4° y 5°, conforme al detalle que se especifica a continuación:
CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL TOTAL
GUARANIES
| | | | | |GASTOS DE | |
|CLASIFICADOR INSTITUCIONAL |CORRIENTE |CAPITAL |FINANCIAMIE|TOTAL |
| | | |NTO |GUARANIES |
| | | | | | | |
|I ORGANISMOS DE LA ADM. CENTRAL |10,183,059,4|2,880,246,11|1,278,382,1|14,341,687,7|
| |40,781 |5,420 |69,158 |25,359 |
|11 PODER | |190,334,047,|14,735,289,2|0 |205,069,336,|
|LEGISLATIVO | |758 |31 | |989 |
|01 CONGRESO | |45,390,738,5|8,935,862,19|0 |54,326,600,7|
|NACIONAL | |37 |2 | |29 |
|02 CÁMARA DE | |59,584,720,5|1,900,000,00|0 |61,484,720,5|
|SENADORES | |86 |0 | |86 |
|03 CÁMARA DE | |85,358,588,6|3,899,427,03|0 |89,258,015,6|
|DIPUTADOS | |35 |9 | |74 |
| | | | | | | |
|12 PODER EJECUTIVO | |9,055,756,00|2,770,168,13|1,276,271,4|13,102,195,6|
| | |2,590 |0,715 |81,536 |14,841 |
|01 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA |392,091,853,|377,577,673,|0 |769,669,527,|
| |598 |489 | |087 |
|02 VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA |6,710,029,27|350,000,000 |0 |7,060,029,27|
| |4 | | |4 |
|03 MINISTERIO DEL | |872,365,365,|117,895,075,|0 |990,260,440,|
|INTERIOR | |243 |200 | |443 |
|04 MINISTERIO DE RELACIONES |202,582,173,|2,076,236,01|0 |204,658,409,|
|EXTERIORES |511 |9 | |530 |
|05 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |565,477,861,|60,166,140,3|0 |625,644,001,|
| |647 |37 | |984 |
|06 MINISTERIO DE | |2,646,969,06|509,213,887,|1,276,271,4|4,432,454,43|
|HACIENDA | |1,422 |093 |81,536 |0,051 |
|07 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA|2,413,575,50|200,103,976,|0 |2,613,679,48|
| |4,458 |138 | |0,596 |
|08 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y |1,424,821,08|266,614,438,|0 |1,691,435,52|
|BIENESTAR SOCIAL |2,042 |878 | |0,920 |
|09 MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO |155,473,535,|47,893,173,7|0 |203,366,708,|
| |067 |77 | |844 |
|10 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y |190,929,347,|173,939,370,|0 |364,868,717,|
|GANADERÍA |026 |190 | |216 |
|11 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y |30,087,541,2|31,710,416,8|0 |61,797,958,0|
|COMERCIO |14 |79 | |93 |
|13 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y |154,672,648,|982,627,742,|0 |1,137,300,39|
|COMUNICACIONES |088 |715 | |0,803 |
| | | | | | | |
|13 PODER JUDICIAL | |886,917,428,|93,777,929,4|2,110,687,6|982,806,045,|
| | |132 |26 |22 |180 |
|01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |429,004,664,|67,124,663,3|1,710,687,6|497,840,015,|
| |397 |37 |22 |356 |
|02 JUSTICIA | |217,815,630,|4,391,100,00|0 |222,206,730,|
|ELECTORAL | |260 |0 | |260 |
|03 MINISTERIO | |223,332,770,|19,370,234,5|400,000,000|243,103,005,|
|PÚBLICO | |578 |83 | |161 |
|04 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA |9,132,121,20|2,391,931,50|0 |11,524,052,7|
| |0 |6 | |06 |
|05 JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE |7,632,241,69|500,000,000 |0 |8,132,241,69|
|MAGISTRADOS |7 | | |7 |
| | | | | | | |
|14 OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO |50,051,962,3|1,564,766,04|0 |51,616,728,3|
| |01 |8 | |49 |
|01 CONTRALORÍA GENERAL DE LA |45,405,002,0|1,352,400,00|0 |46,757,402,0|
|REPÚBLICA |39 |0 | |39 |
|02 DEFENSORIA DEL | |4,646,960,26|212,366,048 |0 |4,859,326,31|
|PUEBLO | |2 | | |0 |
| | | | | | | |
|II ENTIDADES DESCENTRALIZADAS |6,067,660,90|12,545,652,7|443,401,654|19,056,715,3|
| |2,679 |73,973 |,197 |30,849 |
|21 BANCA CENTRAL DEL ESTADO |255,914,173,|92,354,403,5|12,276,789,|360,545,366,|
| |195 |54 |944 |693 |
|01 BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY |255,914,173,|92,354,403,5|12,276,789,|360,545,366,|
| |195 |54 |944 |693 |
| | | | | | | |
|22 GOBIERNOS DEPARTAMENTALES |223,579,340,|149,298,435,|0 |372,877,775,|
| |066 |748 | |814 |
|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CONCEPCIÓN|9,872,539,10|6,571,734,52|0 |16,444,273,6|
| |7 |3 | |30 |
|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE SAN PEDRO |10,193,409,8|7,858,647,33|0 |18,052,057,1|
| |00 |6 | |36 |
|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CORDILLERA|10,079,387,4|5,850,849,18|0 |15,930,236,5|
| |08 |6 | |94 |
|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE GUAIRÁ |8,585,967,29|7,258,655,06|0 |15,844,622,3|
| |9 |9 | |68 |
|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAGUAZÚ |14,079,055,2|11,333,541,3|0 |25,412,596,6|
| |98 |66 | |64 |
|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAZAPÁ |8,589,213,88|5,321,385,28|0 |13,910,599,1|
| |5 |3 | |68 |
|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPUA |13,866,718,6|11,437,738,6|0 |25,304,457,2|
| |02 |76 | |78 |
|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MISIONES |9,930,749,15|9,407,235,49|0 |19,337,984,6|
| |0 |2 | |42 |
|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PARAGUARÍ |13,708,111,3|4,647,380,45|0 |18,355,491,7|
| |26 |8 | |84 |
|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO |23,186,837,6|23,494,575,2|0 |46,681,412,9|
|PARANÁ |59 |92 | |51 |
|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CENTRAL |39,765,774,8|14,309,041,1|0 |54,074,815,9|
| |22 |36 | |58 |
|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ÑEEMBUCÚ |7,131,206,90|9,365,608,84|0 |16,496,815,7|
| |0 |1 | |41 |
|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMBAY |10,518,209,7|5,498,396,17|0 |16,016,605,8|
| |01 |7 | |78 |
|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CANINDEYÚ |9,387,983,16|9,434,011,00|0 |18,821,994,1|
| |7 |6 | |73 |
|GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE|9,985,665,42|5,009,591,35|0 |14,995,256,7|
|HAYES |9 |9 | |88 |
| | | | | |GASTOS DE | |
|CLASIFICADOR INSTITUCIONAL |CORRIENTE |CAPITAL |FINANCIAMIEN|TOTAL |
| | | |TO |GUARANIES |
|16 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO |8,454,721,2|4,179,365,6|0 |12,634,086,8|
|PARAGUAY |76 |09 | |85 |
|17 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE BOQUERÓN |16,243,789,|8,320,678,9|0 |24,564,468,1|
| |237 |39 | |76 |
| | | | | | | |
|23 ENTES AUTÓNOMOS Y AUTÁRQUICOS |470,969,167|523,356,413|3,632,053,89|997,967,634,|
| |,206 |,147 |7 |250 |
|01 INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y |19,671,194,|2,622,881,2|0 |22,294,075,6|
|NORMALIZACIÓN |389 |73 | |62 |
|02 CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA |20,793,823,|117,965,125|3,632,053,89|142,391,003,|
| |587 |,974 |7 |458 |
|03 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO |33,818,449,|260,136,038|0 |293,954,487,|
|RURAL Y DE LA TIERRA |402 |,172 | |574 |
|04 DIRECCIÓN NACIONAL DE BENEFICENCIA |16,177,910,|1,100,000,0|0 |17,277,910,2|
| |202 |00 | |02 |
|06 INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDÍGENA |25,943,317,|24,911,422,|0 |50,854,740,3|
| |471 |878 | |49 |
|08 FONDO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS |5,505,403,2|20,000,000 |0 |5,525,403,21|
|ARTES |17 | | |7 |
|09 COMISIÓN NACIONAL DE VALORES |1,957,328,6|88,434,002 |0 |2,045,762,70|
| |99 | | |1 |
|10 COMISIÓN NACIONAL DE |54,392,521,|31,463,120,|0 |85,855,642,9|
|TELECOMUNICACIONES |922 |990 | |12 |
|11 DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE |11,688,393,|961,799,187|0 |12,650,193,1|
| |966 | | |53 |
|12 SECRETARÍA DE TRANSPORTE ÁREA |4,235,431,5|2,985,171,5|0 |7,220,603,10|
|METROPOLITANA DE ASUNCIÓN |56 |49 | |5 |
|13 ENTE REGULADOR DE SERVICIOS |4,689,726,2|189,338,985|0 |4,879,065,20|
|SANITARIOS |19 | | |4 |
|14 INSTITUTO NACIONAL DE |8,358,866,8|585,007,180|0 |8,943,873,98|
|COOPERATIVISMO |05 | | |5 |
|15 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS |83,309,972,|33,388,456,|0 |116,698,429,|
| |994 |154 | |148 |
|16 SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y |78,117,253,|10,129,761,|0 |88,247,015,1|
|SALUD ANIMAL |855 |252 | |07 |
|17 INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANIA |5,425,425,1|542,834,349|0 |5,968,259,53|
| |83 | | |2 |
|18 SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y |58,842,048,|9,550,000,0|0 |68,392,048,3|
|SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS |363 |00 | |63 |
|19 DIRECCIÓN NACIONAL DE |22,569,854,|23,516,750,|0 |46,086,604,9|
|CONTRATACIONES PÚBLICAS |230 |700 | |30 |
|20 INSTITUTO FORESTAL NACIONAL |15,472,245,|3,200,270,5|0 |18,672,515,6|
| |146 |02 | |48 |
| | | | | | | |
|24 ENTIDADES PÚBLICAS DE SEGURIDAD |2,516,783,9|1,019,770,3|0 |3,536,554,31|
|SOCIAL |95,552 |15,913 | |1,465 |
|01 INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL |2,170,197,9|513,012,178|0 |2,683,210,09|
| |18,966 |,217 | |7,183 |
|02 CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE |10,460,669,|5,550,695 |0 |10,466,219,9|
|EMPLEADOS Y OBREROS FERROVIARIOS |293 | | |88 |
|03 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES |50,775,206,|257,092,770|0 |307,867,977,|
|DEL PERSONAL DE LA ANDE |875 |,585 | |460 |
|04 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE|237,552,848|192,326,561|0 |429,879,410,|
|EMPL. DE BANCOS Y AFINES |,965 |,755 | |720 |
|05 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES |47,797,351,|57,333,254,|0 |105,130,606,|
|DEL PERSONAL MUNICIPAL |453 |661 | |114 |
| | | | | | | |
|25 EMPRESAS | |1,567,837,1|8,991,561,5|292,247,628,|10,851,646,3|
|PÚBLICAS | |27,821 |56,494 |694 |13,009 |
|02 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE |756,700,722|2,357,534,0|287,306,581,|3,401,541,34|
|ELECTRICIDAD |,979 |40,135 |701 |4,815 |
|04ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE |74,948,578,|28,752,501,|0 |103,701,080,|
|NAVEGACION Y PUERTOS |984 |300 | |284 |
|05 DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONAÚTICA |100,334,621|50,311,733,|0 |150,646,354,|
|CIVIL |,528 |105 | |633 |
|06 PETRÓLEOS | |465,427,762|6,234,958,9|0 |6,700,386,66|
|PARAGUAYOS | |,900 |04,754 | |7,654 |
|07 INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO |170,425,441|320,004,377|4,941,046,99|495,370,865,|
| |,430 |,200 |3 |623 |
| | | | | | | |
|27 ENTIDADES FINANCIERAS OFICIALES |375,441,741|1,642,353,0|135,245,181,|2,153,039,99|
| |,913 |68,490 |662 |2,065 |
|01 BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF) |239,882,769|650,398,277|38,322,320,8|928,603,367,|
| |,866 |,034 |19 |719 |
|03 CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN |59,769,709,|154,457,190|19,685,054,8|233,911,955,|
| |899 |,646 |34 |379 |
|04 FONDO GANADERO | |17,949,642,|60,112,108,|3,804,471,37|81,866,222,7|
| | |958 |415 |6 |49 |
|05 CAJA DE PRÉSTAMOS DEL MINISTERIO DE|287,053,952|1,786,441,8|0 |2,073,495,81|
|DEFENSA NACIONAL | |66 | |8 |
|07 AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO |57,552,565,|775,599,050|73,433,334,6|906,584,950,|
| |238 |,529 |33 |400 |
| | | | | |GASTOS DE | |
|CLASIFICADOR INSTITUCIONAL |CORRIENTE |CAPITAL |FINANCIAMIEN|TOTAL |
| | | |TO |GUARANIES |
| | | | | | | |
|28 UNIVERSIDADES NACIONALES |657,135,356,| |0 |784,093,937,|
| |926 |126,958,580,| |553 |
| | |627 | | |
|01 UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN|516,382,861,|107,774,761,|0 |624,157,622,|
| |291 |675 | |966 |
|02 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE |56,357,360,6|6,823,345,92|0 |63,180,706,5|
| |70 |7 | |97 |
|03 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR |29,012,140,2|2,953,343,82|0 |31,965,484,0|
| |02 |3 | |25 |
|04 UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPÚA |28,020,811,1|4,637,807,07|0 |32,658,618,2|
| |60 |2 | |32 |
|05 UNIVERSIDAD NACIONAL DE |8,521,300,21|2,137,070,35|0 |10,658,370,5|
|CONCEPCIÓN |2 |9 | |71 |
|06 UNIVERSIDAD NACIONAL DE |10,565,089,1|818,489,308 |0 |11,383,578,4|
|VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO |66 | | |74 |
|07UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZU |8,275,794,22|1,813,762,46|0 |10,089,556,6|
| |5 |3 | |88 |
| | | | | | | |
| | |TOTAL GASTOS ( I|16,250,720,3|15,425,898,8| |33,398,403,0|
| | |+ II ) |43,460 |89,393 |1,721,783,82|56,208 |
| | | | | |3,355 | |
Artículo 3º Distribúyanse los gastos del Presupuesto General de la
Nación para el ejercicio Fiscal 2009 por finalidades y funciones, excluido
lo dispuesto por los artículos 4º y 5º, conforme al detalle que se
especifica a continuación:
| | | | | | | |
|CLASIFICADOR INSTITUCIONAL |CORRIENTE |CAPITAL |FINANCIAMIEN|TOTAL |
| | | |TO |GUARANIES |
| | | | | | | |
|100 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL |1,930,236,47|597,486,481,|0 |2,527,722,95|
| |1,090 |107 | |2,197 |
|110 LEGISLATIVA | |187,614,578,|14,647,039,2|0 |202,261,618,|
| | |838 |31 | |069 |
|120 | | |885,810,319,|93,180,295,4|0 |978,990,614,|
|JUDICIAL | | |492 |74 | |966 |
|130 CONDUCCION | |491,712,629,|287,723,936,|0 |779,436,566,|
|SUPERIOR | |613 |884 | |497 |
|140 CONTROL GUBERNAMENTAL |364,491,762,|101,991,312,|0 |466,483,074,|
| |272 |404 | |676 |
|160 CULTO| | |607,180,875 |0 |0 |607,180,875 |
|180 INVERSIÓN EN ADMINISTRACIÓN |0 |99,943,897,1|0 |99,943,897,1|
|GUBERNAMENTAL | |14 | |14 |
| | | | | | | |
|200 SERVICIOS DE | |1,526,257,42|215,602,816,|0 |1,741,860,24|
|SEGURIDAD | |8,804 |606 | |5,410 |
|210 SEGURIDAD | |566,699,088,|60,101,830,1|0 |626,800,918,|
|NACIONAL | |363 |14 | |477 |
|220 SEGURIDAD | |872,530,203,|115,625,017,|0 |988,155,221,|
|INTERIOR | |913 |604 | |517 |
|230 RECLUSION Y | |68,340,966,3|5,590,000,00|0 |73,930,966,3|
|CORRECCION | |28 |0 | |28 |
|240 INVERSIÓN SECTOR SEGURIDAD |0 |33,735,968,8|0 |33,735,968,8|
| | |88 | |88 |
|290 SEGURIDAD SIN DISCRIMINAR |18,687,170,2|550,000,000 |0 |19,237,170,2|
| |00 | | |00 |
| | | | | | | |
|300 SERVICIOS | |9,503,795,96|2,613,796,21|0 |12,117,592,1|
|SOCIALES | |3,646 |4,661 | |78,307 |
|310 SALUD| | |2,607,602,11|594,565,668,|0 |3,202,167,78|
| | | |4,503 |004 | |2,507 |
|320 PROMOCION Y ACCION SOCIAL |820,781,569,|591,047,083,|0 |1,411,828,65|
| |467 |649 | |3,116 |
|330 SEGURIDAD | |2,878,895,23|786,583,240,|0 |3,665,478,47|
|SOCIAL | |0,791 |233 | |1,024 |
|340 EDUCACION Y | |3,126,502,83|336,847,067,|0 |3,463,349,90|
|CULTURA | |8,108 |550 | |5,658 |
|350 CIENCIA, TECNOLOGÍA Y DIFUSIÓN |36,736,786,4|10,392,134,7|0 |47,128,921,2|
| |50 |50 | |00 |
|360 RELACIONES | |6,843,441,30|510,000,000 |0 |7,353,441,30|
|LABORALES | |0 | | |0 |
|370 VIVIENDA Y SERVICIOS |20,667,642,9|285,923,311,|0 |306,590,954,|
|COMUNITARIOS |35 |077 | |012 |
|390 OTROS SERVICIOS SOCIALES |5,766,340,09|7,927,709,39|0 |13,694,049,4|
| |2 |8 | |90 |
| | | | | | | |
|400 SERVICIOS | |2,541,742,03|11,909,223,7|0 |14,450,965,7|
|ECONOMICOS | |0,991 |54,426 | |85,417 |
|410 ENERGIA, COMBUSTIBLES Y MINERIA|1,156,435,99|8,596,566,85|0 |9,753,002,84|
| |5,540 |1,489 | |7,029 |
|420 COMUNICACIONES | |38,409,023,9|1,809,450,77|0 |40,218,474,7|
| | |77 |4 | |51 |
|430 TRANSPORTE | |181,851,451,|79,192,555,6|0 |261,044,007,|
| | |897 |50 | |547 |
|440 ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE |22,046,100,1|2,898,856,72|0 |24,944,956,8|
| |22 |1 | |43 |
|450 AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y |360,087,183,|346,381,513,|0 |706,468,697,|
|PESCA |626 |829 | |455 |
|460 | | |178,963,265,|343,788,320,|0 |522,751,586,|
|INDUSTRIA | | |920 |633 | |553 |
|470 COMERCIO, ALMACENAJE Y TURISMO |35,569,466,2|11,719,859,8|0 |47,289,326,1|
| |72 |36 | |08 |
|480 SEGUROS Y | |463,076,801,|1,550,250,28|0 |2,013,327,08|
|FINANZAS | |463 |1,398 | |2,861 |
|490 SERVICIOS ECONOMICOS Y OBRAS |105,302,742,|976,616,064,|0 |1,081,918,80|
|PÚBLICAS |174 |096 | |6,270 |
| | | | | | | |
|500 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA |640,796,325,|0 |1,721,783,82|2,362,580,14|
| |532 | |3,355 |8,887 |
|510 SERVICIOS DE LA DEUDA PUBLICA |640,796,325,|0 |1,721,783,82|2,362,580,14|
| |532 | |3,355 |8,887 |
|CLASIFICADOR INSTITUCIONAL |CORRIENTE |CAPITAL |FINANCIAMIE|TOTAL |
| | | |NTO |GUARANIES |
| | | | | | | |
|600 SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL |107,892,123,| |0 |197,681,745,|
| |397 |89,789,622,5| |990 |
| | |93 | | |
| | | | | | | |
|610 REGULACIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO DE |54,392,521,9|31,463,120,9|0 |85,855,642,9|
|TELECOMUNICACIONES |22 |90 | |12 |
|620 REGULACION Y CONTROL DE SERVICIOS DE |15,923,825,5|3,946,970,73|0 |19,870,796,2|
|TRANSPORTE |22 |6 | |58 |
|630 REG. Y CONTROL DE SERV. DE AGUA POTAB. Y |4,689,726,21|189,338,985 |0 |4,879,065,20|
|ALCANTARILLADO |9 | | |4 |
|640 REGULACION Y CONTROL DE SERVICIOS |1,957,328,69|88,434,002 |0 |2,045,762,70|
|BURSATILES Y COMERCIALES |9 | | |1 |
|650 REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS COOPERATIVAS |8,358,866,80|585,007,180 |0 |8,943,873,98|
| |5 | | |5 |
|660 REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA |0 |30,000,000,0|0 |30,000,000,0|
|FINANCIERO | |00 | |00 |
|670 SERVICIO DE REG. Y CONT DEL SISTEMA NAC. |22,569,854,2|23,516,750,7|0 |46,086,604,9|
|CONTRATAC. PUB. |30 |00 | |30 |
| |TOTAL | |16,250,720,3| | |33,398,403,0|
| | | |43,460 |15,425,898,8|1,721,783,8|56,208 |
| | | | |89,393 |23,355 | |
Artículo 4°. Apruébase las Transferencias Consolidables de la
Administración Central a las Entidades Descentralizadas, por la suma total
de G. 1.545.855.149.230 (GUARANIES UN BILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS TREINTA), conforme al detalle de las entidades receptoras que se
especifican a continuación:
| | | | | | | |
| |CLASIFICADOR INSTITUCIONAL |CORRIENTE |CAPITAL |TOTAL |
| | | | |GUARANIES |
| | | | | | | |
|II |ENTIDADES DESCENTRALIZADAS |881,253,775| |1,545,855,14|
| | |,734 |664,601,373|9,230 |
| | | |,496 | |
| | | | | | | |
|22 |GOBIERNOS DEPARTAMENTALES |237,746,451|115,998,142|353,744,593,|
| | |,224 |,379 |603 |
|1 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CONCEPCIÓN |11,080,413,|4,913,860,4|15,994,273,6|
| | |152 |78 |30 |
|2 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE SAN PEDRO |11,962,547,|5,888,647,3|17,851,195,1|
| | |800 |36 |36 |
|3 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CORDILLERA |9,835,657,7|4,256,377,7|14,092,035,4|
| | |31 |16 |47 |
|4 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE GUAIRÁ |10,585,967,|5,006,192,8|15,592,160,1|
| | |299 |71 |70 |
|5 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAGUAZÚ |16,419,585,|8,419,295,9|24,838,881,3|
| | |407 |43 |50 |
|6 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAZAPÁ |10,339,213,|3,521,385,2|13,860,599,1|
| | |885 |83 |68 |
|7 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPUA |15,749,039,|8,537,738,6|24,286,778,2|
| | |602 |76 |78 |
|8 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MISIONES |11,300,449,|7,537,535,4|18,837,984,6|
| | |150 |92 |42 |
|9 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PARAGUARÍ |13,405,011,|4,538,515,4|17,943,526,7|
| | |326 |53 |79 |
|10 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARANÁ |22,118,453,|19,610,489,|41,728,943,4|
| | |828 |604 |32 |
|11 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CENTRAL |39,880,774,|8,479,041,1|48,359,815,9|
| | |822 |36 |58 |
|12 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ÑEEMBUCÚ |8,290,552,1|7,804,889,3|16,095,441,4|
| | |06 |07 |13 |
|13 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMBAY |10,634,261,|4,782,344,3|15,416,605,8|
| | |501 |77 |78 |
|14 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CANINDEYÚ |9,983,806,7|8,638,187,4|18,621,994,1|
| | |42 |31 |73 |
|15 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE |9,848,713,4|4,203,363,0|14,052,076,4|
| |HAYES |18 |70 |88 |
|16 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO |8,791,721,2|3,779,365,6|12,571,086,8|
| |PARAGUAY |76 |09 |85 |
|17 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE BOQUERÓN |17,520,282,|6,080,912,5|23,601,194,7|
| | |179 |97 |76 |
| | | | | | | |
|23 |ENTES AUTÓNOMOS Y AUTÁRQUICOS |84,439,527,|411,699,802|496,139,330,|
| | |043 |,974 |017 |
|1 |INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y |6,302,996,3|1,576,432,3|7,879,428,68|
| |NORMALIZACIÓN |43 |40 |3 |
|2 |CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA |4,444,673,5|101,580,878|106,025,551,|
| | |00 |,192 |692 |
|3 |INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL|371,000,000|257,262,825|257,633,825,|
| |Y DE LA TIERRA | |,744 |744 |
|4 |DIRECCIÓN NACIONAL DE BENEFICENCIA |16,177,910,|1,100,000,0|17,277,910,2|
| | |202 |00 |02 |
|6 |INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDÍGENA |14,193,317,|24,911,422,|39,104,740,3|
| | |471 |878 |49 |
|8 |FONDO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS |5,505,403,2|20,000,000 |5,525,403,21|
| |ARTES |17 | |7 |
|9 |COMISIÓN NACIONAL DE VALORES |1,753,475,1|84,716,602 |1,838,191,74|
| | |41 | |3 |
|14 |INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO |3,334,662,1|0 |3,334,662,13|
| | |36 | |6 |
|15 |DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS |0 |20,070,787,|20,070,787,0|
| | | |095 |95 |
|16 |SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD |17,738,272,|3,300,339,8|21,038,612,4|
| |ANIMAL |600 |44 |44 |
|17 |INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANIA |5,383,471,1|542,834,349|5,926,305,53|
| | |83 | |2 |
|18 |SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD|3,911,399,4|0 |3,911,399,45|
| |VEGETAL Y DE |50 | |0 |
| |SEMILLAS| | | | | |
| |CLASIFICADOR INSTITUCIONAL |CORRIENTE|CAPITAL |TOTAL |
| | | | |GUARANIES |
| | | | | | | |
|19 |DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES |0 |950,840,000|950,840,000 |
| |PÚBLICAS | | | |
|20 |INSTITUTO FORESTAL NACIONAL |5,322,945|298,725,930|5,621,671,73|
| | |,800 | |0 |
| | | | | | | |
|24 |ENTIDADES PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL |20,011,05|0 |20,011,050,0|
| | |0,000 | |00 |
|2 |CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS Y|10,011,05|0 |10,011,050,0|
| |OBREROS |0,000 | |00 |
| |FERROVIARIOS | | | | |
|4 |CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE |10,000,00|0 |10,000,000,0|
| |EMPL. DE BANCOS Y AFINES |0,000 | |00 |
| | | | | | | |
|27 |ENTIDADES FINANCIERAS OFICIALES |0 |55,033,618,|55,033,618,4|
| | | |440 |40 |
|3 |CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN |0 |55,033,618,|55,033,618,4|
| | | |440 |40 |
| | | | | | | |
|28 |UNIVERSIDADES | |539,056,7|81,869,809,|620,926,557,|
| |NACIONALES | |47,467 |703 |170 |
|1 |UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN |424,089,3|69,739,515,|493,828,835,|
| | |19,304 |898 |202 |
|2 |UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE |41,981,60|3,854,092,5|45,835,697,0|
| | |4,494 |64 |58 |
|3 |UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR |25,795,08|2,241,460,4|28,036,541,0|
| | |0,598 |73 |71 |
|4 |UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPÚA |23,479,93|2,376,805,4|25,856,740,9|
| | |5,439 |93 |32 |
|5 |UNIVERSIDAD NACIONAL DE CONCEPCIÓN |7,268,231|1,560,483,5|8,828,714,53|
| | |,007 |24 |1 |
|6 |UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLARRICA DEL |9,548,012|487,389,288|10,035,401,2|
| |ESPIRITU SANTO |,004 | |92 |
|7 |UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZU |6,894,564|1,610,062,4|8,504,627,08|
| | |,621 |63 |4 |
| | |TOTAL | |881,253,7|664,601,373|1,545,855,14|
| | | | |75,734 |,496 |9,230 |
Artículo 5°. Apruébase las Transferencias Consolidables de las
Entidades Descentralizadas a la Tesoreria General, por la suma total de G.
344.673.839.469 (GUARANIES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y NUEVE), conforme al detalle que se especifica a continuación:
| |CLASIFICADOR INSTITUCIONAL |TOTAL |
| | |GUARANIES |
| | | | | |
|II |ENTIDADES DESCENTRALIZADAS |344,673,839,4|
| | |69 |
|23 |ENTES AUTÓNOMOS Y AUTÁRQUICOS |186,500,000,0|
| | |00 |
|10 |COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES |60,000,000,00|
| | |0 |
|11 |DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE |1,500,000,000|
|12 |SECRETARÍA DE TRANSPORTE ÁREA METROPOLITANA DE |1,000,000,000|
| |ASUNCION | |
|15 |DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS |114,000,000,0|
| | |00 |
|19 |DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS |10,000,000,00|
| | |0 |
| | | | | |
|25 |EMPRESAS | |158,173,839,4|
| |PÚBLICAS | |69 |
|2 |ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD |60,000,000,00|
| | |0 |
|4 |ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS |5,500,000,000|
|5 |DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONAÚTICA CIVIL |25,000,000,00|
| | |0 |
|6 |PETRÓLEOS PARAGUAYOS | |64,813,839,46|
| | | |9 |
|7 |INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO |2,860,000,000|
| | | |TOTAL |344,673,839,4|
| | | | |69 |
CAPÍTULO II
TITULO UNICO
Artículo 6°. Los Organismos y Entidades del Estado establecidos
por el Artículo 3° de la Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del
Estado", detallados en el Artículo 2° de la presente Ley, deberán estar
conectados e incorporados en línea al Sistema Integrado de Administración
Financiera (SIAF). Las municipalidades y las empresas con participación
accionaria del Estado, registrarán sus ejecuciones en el módulo habilitado
para el efecto en el Sitio Web del Ministerio de Hacienda. Tanto los
organismos y entidades del Estado así como las municipalidades deberán
regirse por las normas técnicas y reglamentaciones establecidas por el
Ministerio de Hacienda. Esta disposición deberá ser implementada de acuerdo
con los recursos tecnológicos, presupuestarios y financieros previstos para
el efecto en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 7°. Las asociaciones, fundaciones, instituciones u otras
personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines de bien social,
que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de
transferencias recibidas de los organismos y entidades del Estado, y de los
gobiernos municipales, se regirán por las siguientes disposiciones y la
reglamentación:
a) Podrán destinar los fondos hasta el diez por ciento
(10%), para gastos administrativos y el saldo a gastos o inversiones
inherentes a los fines u objetivos para los cuales fueron creados.
b) Deberán presentar rendiciones de cuentas periódicas por los
fondos recibidos y los gastos realizados a la Contraloría General de
la República y previa recepción y visación de copias de las mismas, a
las Unidades de Administración y Finanzas o a los responsables de la
administración de la institución aportante.
c) Las rendiciones de cuentas por los fondos recibidos, deberán
estar documentadas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y
con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, avaladas por
profesional del ramo. Deberán preparar, custodiar y tener a
disposición de los órganos de control, los documentos originales
respaldatorios del registro contable de las operaciones derivadas de
los ingresos y gastos provenientes de la Tesorería General o
Tesorerías Institucionales, en sede de la Entidad.
d) Las entidades sin fines de lucro, que reciban aportes del
Estado por intermedio de una institución estatal, no podrán hacerlo a
través de otra de carácter público; excepto los Consejos Regionales y
Locales de Salud que administren Centros Asistenciales de Salud, en
virtud de acuerdos suscritos con el Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social, dentro del marco de la Ley Nº 3.007/06 "Que
modifica y amplía la Ley Nº 1.032/96 "Que crea el Sistema Nacional de
Salud".
e) Los saldos de fondos transferidos a las citadas entidades
por las Unidades o Subunidades de Administración y Finanzas de los
organismos y entidades del Estado que no fueron utilizados al cierre
del Ejercicio Fiscal 2008 o por las previsiones de la deuda flotante
al último día hábil del mes de febrero de 2009, deberán ser devueltos
a la cuenta de origen o de recaudaciones de la Tesorería General
(Ministerio de Hacienda - BCP) o Tesorerías Institucionales de las
respectivas entidades.
f) Los aportes o transferencias a organizaciones o Entidades sin
Fines de Lucro u Organismos no Gubernamentales (ONG's) constituidos en
el marco de acuerdos o convenios internacionales aprobados por Ley, se
regirán por la letra de los mismos, sus reglamentos y documentos
normativos. Y se aplicará supletoriamente la presente Ley y la
reglamentación, cuando los procesos de ejecución no se encuentren
expresamente previstos en los respectivos acuerdos o convenios
internacionales.
g) Las Organizaciones no Gubernamentales (ONG's) que reciban
recursos del Estado, deberán imputar los gastos a través de lo que
prescribe el Clasificador Presupuestario y discriminarlo según objeto
de gastos previsto en la ley vigente.
h) Las Organizaciones no Gubernamentales (ONG's) que reciban
aportes del Estado deberán indefectiblemente rendir cuentas de manera
bimestral al Congreso Nacional, Comisión Bicameral de Presupuesto y al
Ministerio de Hacienda en referencia a su ejecución y gestión de la
última remesa recibida por la misma.
CAPÍTULO III
SISTEMA DE PRESUPUESTO
Artículo 8°. Apruébase el "Clasificador Presupuestario" de
Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación para
el Ejercicio Fiscal 2009 y autorízase al Ministerio de Hacienda a adecuar
los códigos y conceptos en los niveles de clasificaciones por Origen del
Ingreso y por Objeto del Gasto sin modificar el Grupo y Subgrupo de los
ingresos y gastos del Clasificador Presupuestario. El Clasificador
Presupuestario aprobado por la presente Ley, regirá para los procesos
presupuestarios de las municipalidades del país.
Artículo 9º. Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal
2008 con orígenes del ingreso y fuentes de financiamientos con Recursos
del Tesoro, Institucionales y del Crédito Público, una vez cancelada la
Deuda Flotante hasta el último día hábil del mes de febrero de 2009,
constituirán el primer ingreso del año en la misma cuenta de origen, y
serán destinados al financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de
capital o de financiamiento del presente Ejercicio Fiscal.
En ningún caso, los recursos de saldos iniciales de caja podrán
financiar ampliaciones o modificaciones presupuestarias de gastos del grupo
100 "Servicios Personales". Las ampliaciones presupuestarias que fueran
financiadas con estos recursos, deberán asignar como mínimo, una proporción
del (setenta por ciento) 70% a gastos de capital o de financiamiento, con
excepción de los recursos institucionales, de las Entidades
Descentralizadas que de acuerdo con las Cartas Orgánicas institucionales,
leyes especiales con afectaciones específicas o que por los fines u
objetivos de su creación, pasan a constituir parte de los recursos
patrimoniales de la institución.
Articulo 10. El Ministerio de Hacienda someterá a consideración del
Poder Ejecutivo la propuesta del Plan Financiero de los organismos y
entidades del Estado financiados con Recursos del Tesoro, Crédito Público e
Institucionales y los procedimientos para la ejecución de las cuotas de
ingresos y gastos, conforme a lo establecido en los Artículos 20 y 21 de la
Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", dentro de los
sesenta días posteriores a la promulgación de esta Ley, en coordinación con
los organismos y entidades del Estado. El Plan Financiero será aprobado por
decreto del Poder Ejecutivo.
Artículo 11. El Plan Financiero aprobado por el Poder Ejecutivo
servirá a los organismos y entidades del Estado como marco de referencia
para la programación del Plan de Caja y la asignación de cuotas. Los
organismos y entidades del Estado no podrán asumir compromisos o contraer
obligaciones superiores a los asignados por el Plan Financiero con
excepción de aquellos créditos presupuestarios que tengan como finalidad
atender situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública,
conforme a las disposiciones legales y las previsiones presupuestarias para
la adquisición de máquinas y equipos destinados a la Policía Nacional y al
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Artículo 12. Toda solicitud de ampliación presupuestaria presentada al
Congreso Nacional, deberá estar sustentada en la demostración fehaciente de
la existencia de los ingresos adicionales por fuente de financiamiento.
Estos ingresos adicionales deberán ser suficientes para financiar las
ampliaciones solicitadas, y deberán contar con un informe técnico sobre la
generación de ingresos adicionales y la razonabilidad del aumento de los
gastos por las dependencias competentes de la Subsecretaría de Estado de
Administración Financiera y Subsecretaría de Estado de Economía e
Integración del Ministerio de Hacienda.
Artículo 13. Las ampliaciones presupuestarias financiadas con Fuente
de Financiamiento 10 (Recursos del Tesoro), no serán atendidas en el
presente Ejercicio Fiscal a excepción de aquéllas que resulten de un
mejoramiento en la recaudación tributaria, que impliquen ingresos
adicionales que sean suficientes para financiar las ampliaciones
solicitadas. En todos los casos, las solicitudes de ampliación se
realizarán a partir del cierre del primer trimestre, con salvedad de
aquellas que tengan como finalidad atender situaciones de emergencia
nacional, tales como desastres o eventos considerados de calamidad pública
y el servicio de la deuda pública, de conformidad a las disposiciones
legales vigentes en la materia.
Artículo 14. Los acuerdos o convenios de donaciones y/o de asistencias
técnicas no reembolsables celebrados por el Poder Ejecutivo con gobiernos
extranjeros u organismos y entidades internacionales, deberán ser aprobados
por Ley. Los proyectos de ley de aprobación de tratados y demás acuerdos
internacionales, así como de contratación de empréstitos que el Poder
Ejecutivo envíe al Congreso Nacional para su consideración, serán remitidos
en texto impreso, con soporte magnético (compact disk o diskette), y en
idioma castellano. Igual requisito, deberá cumplirse para los proyectos de
Ley de ampliación o modificación presupuestaria, vinculados a contratos de
préstamos o donaciones internacionales que el Poder Ejecutivo someta a
consideración del Congreso Nacional.
Artículo 15. Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar a través del
Ministerio de Hacienda, las transferencias de créditos presupuestarios de
la Entidad 12-06, Ministerio de Hacienda, a otras Entidades y de éstas a
la misma, exclusivamente para casos de requerimientos del Servicio
Diplomático y Consular, originados por la variación del tipo de cambio; los
destinados para las Contrapartidas Nacionales de proyectos financiados con
Recursos del Crédito Público e Institucionales; para la atención de
situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública; para el
Servicio de la Deuda Pública; de los programas financiados con recursos del
crédito público; y de aquellos programas cuyos objetivos sean considerados
de prioridad nacional. Asimismo, para las transferencias de créditos
presupuestarios destinados a la integración y funcionamiento del Fondo para
la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM), prevista en la Entidad 12-
06 Ministerio de Hacienda, relacionada a la Ley Nº 2.870/2005 "Que aprueba
la Decisión Mercosur/CMC/DEC/Nº 18/05, Integracion y Funcionamiento del
Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento de la Estructura
Institucional del Mercosur (FOCEM)."
Artículo 16. Los incrementos de los Subgrupos de Objetos de Gastos
120, 130, 140, y 190 de los "Servicios Personales", que se realicen por
modificaciones presupuestarias deberán estar financiados con los créditos
asignados al mismo grupo; con excepción de los creditos presupuestarios
necesarios para cumplir en tiempo y forma con las contrapartidas locales;
los financiados con recursos del crédito público y donaciones, de
conformidad con los respectivos convenios. En los demás casos de
modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos de los citados
Subgrupos de Objetos del Gasto financiados con otros gastos corrientes,
serán autorizadas por Ley.
Artículo 17. Los créditos presupuestarios previstos en los Objetos del
Gasto 131, Subsidio Familiar; 134, Aporte Jubilatorio del Empleador; 142,
Contratación del Personal de Salud; 191, Subsidio para la Salud; 210,
Servicios Básicos; y 848, Transferencias para Complemento Nutricional en
las Escuelas Públicas, no podrán ser disminuidos por modificaciones
presupuestarias.
Esta disposición no regirá para el Objeto del Gasto 191 "Subsidio para
la Salud", en el caso de que los organismos y entidades del Estado tengan
previsto de acuerdo con su presupuesto vigente la cobertura de seguro
médico contratado a través de empresas y/o entidades privadas o
corporaciones, que podrá ser reasignado al Objeto del Gasto correspondiente
del Subgrupo 260 "Servicios Técnicos y Profesionales".
Artículo 18. Los organismos y entidades del Estado del Poder
Ejecutivo, Poder Judicial, Contraloría General de la República y los entes
descentralizados, cuyos funcionarios, empleados y obreros no tengan
cobertura de seguro médico por el Instituto de Previsión Social u otro
régimen legal de seguro médico, podrán implementar la cobertura de seguro
médico contratado a través de empresas y/o entidades privadas o
corporaciones por los procesos de contrataciones públicas vigentes. A tal
efecto, deberá solicitar al Ministerio de Hacienda la transferencia de
créditos por el monto del subsidio previsto en el Objeto del Gasto 191,
Subsidio para la Salud, al Objeto del Gasto correspondiente del subgrupo
260, Servicios Técnicos y Profesionales. Los procedimientos de forma serán
establecidos en la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 19. El compromiso es el acto formal de afectación
presupuestaria mediante el cual la autoridad administrativa competente
autoriza la adquisición de bienes y/o servicios a proveer, con la
identificación de la persona física o jurídica, la confirmación del monto y
la cantidad de bienes y/o servicios. Constituye el origen de una relación
jurídica con terceros, que dará lugar en el futuro, a una eventual salida
de fondos, para cancelar una deuda contraída. Esta etapa confirma la
reserva del crédito presupuestario realizado en la previsión conforme a lo
asignado en el Plan Financiero. Los Informes de las Ejecuciones
Presupuestarias elaborados por los organismos y entidades del Estado,
deberán incluir la etapa de registración del compromiso.
Artículo 20. Los compromisos afectados a los créditos presupuestarios
al cierre del Ejercicio Fiscal 2008, no registrados como obligaciones,
cuyos bienes, servicios u obras han sido proveídos en ejecución del
contrato respectivo que cuentan con documentos respaldatorios de las
operaciones realizadas; y la "Deuda Flotante" existente al cierre del
Ejercicio Fiscal de 2008 no cancelada al último día del mes de febrero de
2009 que constituyen Deudas Pendientes de Pagos de Ejercicios Anteriores de
Gastos Corrientes o de Capital; imputables a los respectivos objetos del
gasto del Clasificador Presupuestario, serán atendidas de acuerdo con las
disponibilidades de créditos presupuestarios previstos en el Presupuesto
vigente aprobado por la presente Ley, o a través de modificaciones
presupuestarias (transferencias de créditos, ampliaciones, etc,),
solicitadas por los organismos y entidades del Estado, dentro del marco
legal y reglamentario del Art. 28 de la Ley N° 1.535/99, De Administración
Financiera del Estado y acompañado por el informe y dictamen de la
auditoría institucional, conforme a los procedimientos de forma de control
interno previo, contables y presupuestarios que serán establecidos en la
reglamentación de la presente Ley.
Artículo 21. Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Hacienda, para realizar las transferencias de líneas de cargos del anexo
del personal con los respectivos créditos presupuestarios de un organismo o
entidad a otra y/o entre programas dentro de un mismo organismo o entidad,
al solo efecto de trasladar cargos y remuneraciones del personal con los
respectivos rubros de gastos de una entidad a otra dentro del marco de
aplicación de la Movilidad Laboral de Funcionarios y Empleados Públicos,
establecida en el Capítulo V de la Ley N° 1.626/2000 "De la Función
Pública", las que no podrán ser autorizadas retroactivamente. Asimismo,
para la transferencia de líneas del personal, quienes bajo esta modalidad
pudieran asumir nuevas funciones en cargos de confianza en otros
organismos y entidades del Estado.
Artículo 22. Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público al
pago de la Deuda Flotante de la Tesorería General del Ejercicio Fiscal 2008
hasta el último día del mes de febrero de 2009, como asimismo para la
atención de los gastos prioritarios, tales como los servicios personales,
jubilaciones y pensiones, los proyectos de inversión financiados con
recursos del crédito público y donaciones con sus respectivas
contrapartidas nacionales, servicio de la deuda pública y otros gastos
hasta la fecha de publicación del decreto del Poder Ejecutivo, de
aprobación del Plan Financiero.
Artículo 23. Los organismos y entidades del Estado determinarán el
valor contabilizado de la Deuda Flotante al 31 de diciembre del 2008, que
podrá ser cancelada con el saldo disponible al 31 de diciembre del 2008,
más los ingresos que se produzcan hasta el último día hábil del mes de
febrero del 2009.
CAPÍTULO IV
REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES DEL PERSONAL
Artículo 24. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, a realizar modificaciones presupuestarias dentro del Grupo de
Objeto del Gasto 100 (Servicios Personales); con la utilización de cargos
vacantes disponibles y/o con otros gastos corrientes; con carácter de
excepción a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley N° 1.535/99 "De
Administración Financiera del Estado", para autorizar la modificación del
Anexo del Personal del presupuesto vigente de los organismos y entidades
del Estado, con el fin de atender las necesidades de remuneraciones de los
funcionarios públicos de carrera, quienes han ocupado cargos de confianza y
fueron reemplazados o han pasado a ocupar otros cargos y les corresponden
igual categoría y remuneración, conforme a las disposiciones de los
Artículos 8°, 61 y concordantes de la Ley N° 1.626/2000, "De la Función
Pública".
Artículo 25. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, a reasignar las vacancias disponibles a la fecha de vigencia de
esta Ley para la incorporación dentro de las tablas de asignaciones del
Sistema de Clasificación de Cargos vigentes, las categorías presupuestarias
que identifiquen un segmento de los cargos de confianza que será
identificado con un prefijo diferente a los demás niveles de cargos,
categorías y asignaciones de la actual estructura de asignaciones del
personal dentro del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 26. Los contratos celebrados entre el personal y los
organismos y entidades del Estado, deberán ajustarse a la Ley N° 1.626/2000
y a las siguientes disposiciones:
a) el personal contratado en general con los Objetos del Gasto
del Subgrupo 140 (personal contratado), no podrá percibir remuneración
mensual, promedio mensual y total en el año superior a once salarios
mínimos mensuales vigentes (incluido IVA) para actividades diversas no
especificadas, equivalente a ciento treinta y dos salarios mínimos
mensuales (incluido IVA) durante el Ejercicio Fiscal, ni acordarse por
períodos continuos que excedan el ejercicio presupuestario vigente. La
misma deberá estipular una cláusula que indique que el mismo no
conlleva ningún compromiso de renovación, prórroga, ni nombramiento
efectivo al vencimiento del contrato. La escala de remuneraciones por
cada Objeto de Gasto (141, 142, 143, 144 y 145), será establecida en
la reglamentación;
b) para el personal de blanco, el Ministerio de Hacienda
establecerá modalidades de pago, que se ajusten a las exigencias y
condiciones requeridas en los servicios. En los casos en que el
personal de blanco contratado o nombrado, que por su especialización
en el área de salud, tenga que realizar tareas en distintos centros de
atención médica, podrá prestar servicios hasta en tres centros
asistenciales por día y en horarios diferenciados; o podrá ocupar
hasta tres cargos en un mismo centro. A los efectos de contabilizar la
asignación total de que pueda percibir un personal de salud, se
entenderá que cada cargo y asignación es independiente, no pudiéndose
establecer topes por debajo de la suma de tres asignaciones.
c) en los contratos, deberá tenerse en cuenta la modalidad de
la contratación que podrá ser por unidad de tiempo, por resultado o
producto indistintamente; las disposiciones vigentes sobre prohibición
de doble remuneración y sus excepciones; y las normas legales vigentes
que rigen para los jubilados beneficiados con el régimen de la Caja
Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Estado administrado por el
Ministerio de Hacienda y el Art. 16 de la Ley N° 1.626/2000,
considerándose para ese efecto a cada contrato de servicios personales
vigente como una remuneración;
d) los Ordenadores de Gastos de los Organismos y Entidades del
Estado, no podrán celebrar contratos bajo ningún concepto con
jubilados que perciben haberes del Régimen de la Caja Fiscal de
Jubilaciones del Estado. Quedan exceptuados de esta disposición para
quienes ejerzan la docencia y la investigación científica, para el
personal de blanco prestado en horarios diferentes y para los
jubilados docentes.
e) el carácter de consultor nacional e internacional estará
determinado por el país de residencia del especialista contratado.
f) los créditos presupuestarios previstos en el Objeto del Gasto
133 Bonificaciones y Gratificaciones en las entidades: Ministerio de
Salud Pública , Universidad Nacional de Asunción en el Programa
Hospital de Clínicas, concerniente a Salubridad, deberán ser
utilizados únicamente para los funcionarios de blanco, exceptuándose
aquéllos que se encuentren beneficiados por acuerdos y/o convenios
homologados por el Ministerio de Justicia y Trabajo no pudiendo dichos
montos ser reprogramados ni reasignados a otro fin distinto para el
que fuera creado, debiendo en forma mensual informar al Congreso de la
Nación, a ambas Cámaras, con el Anexo de Personal que fuera
beneficiado.
Queda exceptuado de las disposiciones precedentes, el personal
contratado que presta servicios en sede de embajadas, consulados y el
personal que cumple funciones oficiales en el exterior del país, que se
regirán conforme a los procedimientos establecidos en la reglamentación de
la presente Ley.
Artículo 27. El Ministro, Presidente, Director o responsable principal
de un organismo o entidad del Estado que acuerde contratos colectivos de
trabajo con remuneraciones y beneficios que no estén previstos o excedan
los créditos presupuestarios aprobados por esta Ley, sin el cumplimiento de
las disposiciones de la Ley N° 508/94 "DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL
SECTOR PÚBLICO", incurrirá en falta grave y será penado conforme a lo
establecido en la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Pública".
Artículo 28. Todos los pagos, que en concepto de pasajes y viáticos,
se efectúen al personal de los organismos y entidades del Estado, para los
traslados a nivel nacional e internacional, deberán ser obligados,
calculados y pagados de conformidad al reglamento que deberá ser dictado
por los respectivos Poderes del Estado, en concordancia con la Ley N°
2.597/05 "QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA" y su modificatoria, Ley Nº 2.686/05 "QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS
1°, 7° Y 9° Y AMPLÍA LA LEY N° 2.597/05 ´QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE
VIÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA", y el Clasificador Presupuestario
vigente.
Artículo 29. Los organismos y entidades del Estado no podrán abonar
más de un aguinaldo equivalente a la doceava parte del sueldo o dieta
mensual y gastos de representación, incluyendo el aguinaldo abonado
anualmente al personal contratado y en los conceptos de remuneraciones del
personal dispuesto en el Clasificador Presupuestario aprobado por la
presente Ley y la reglamentación.
Los gastos de representación no podrán ser asignados fuera de lo
explícitamente especificado en el Anexo de Personal.
Artículo 30. Fíjase en guaraníes treinta y cinco mil (G.35.000)
mensuales, el subsidio familiar, por cada hijo menor de dieciocho años,
hasta un máximo de tres hijos, de un funcionario o empleado público de la
Administración Central, entes descentralizados o empresas públicas que
perciba hasta la suma de guaraníes un millón trescientos mil (G.1.300.000)
mensuales, cuya asignación será abonada al personal con un informe y
dictamen previo de la Auditoría Institucional.
Artículo 31. Fíjase en guaraníes ciento ochenta mil (G.180.000)
mensuales, la Unidad Básica Alimenticia (UBA) para el personal en actividad
de las Fuerzas Armadas y Oficiales y Suboficiales en actividad de la
Policía Nacional. Este beneficio alcanzará al Oficial y Suboficial, su
esposa o esposo y hasta dos hijos menores de dieciocho años, e igualmente a
los Oficiales y Suboficiales solteros o solteras hasta con dos hijos
menores de dieciocho años.
Artículo 32. Fíjase en guaraníes ochenta y cinco mil (G.85.000)
mensuales, la ayuda estatal en concepto de subsidio para la salud por cada
funcionario o empleado dependiente del Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Contraloría General de la República y de los entes descentralizados, cuyos
funcionarios, empleados y obreros no tengan cobertura de seguro médico por
el Instituto de Previsión Social u otro régimen especial. En caso que el
personal beneficiario no esté cubierto con seguro médico corporativo
contratado por la institución en la que presta servicios, el Subsidio para
la Salud será abonado directamente a cada funcionario, empleado u obrero,
depositado en la cuenta habilitada en el sistema de pago por red bancaria,
de acuerdo con las disponibilidades de créditos previstos en el Objeto del
Gasto 191, Subsidio para la Salud.
Independientemente, el Poder Legislativo se regirá en cuanto a seguro
médico, conforme con el Subgrupo 260 (Servicios Técnicos y Profesionales),
Objeto del Gasto 269 (Servicios Técnicos y Profesionales Varios), del
Clasificador Presupuestario aprobado por la presente Ley.
Artículo 33. Las remuneraciones previstas en esta Ley para los cargos
docentes contemplados en el Anexo del Personal del Ministerio de Educación
y Cultura y de las Universidades Nacionales, serán utilizadas
exclusivamente para servicios realizados por quienes posean la habilitación
correspondiente para ejercer el cargo de profesor o docente de enseñanza
escolar básica, media, técnica, profesional o universitaria y lo ejerzan
efectivamente impartiendo clases. Sólo podrán percibir el escalafón
docente todas aquellas personas, que ejerzan efectivamente la docencia.
Artículo 34. Las becas otorgadas por el Estado con el Objeto del Gasto
841 (Becas), serán las concedidas por el Consejo Nacional de Becas, de
acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.397/99 "QUE CREA EL CONSEJO
NACIONAL DE BECAS", al personal público o a particulares con los créditos
presupuestarios asignados para el efecto en el programa correspondiente del
Ministerio de Educación y Cultura. Aquellos organismos y entidades del
Estado que tengan previsiones de créditos presupuestarios en el Objeto del
Gasto 841 (Becas), podrán otorgar las becas al personal público o
particulares de conformidad a los fines, objetivos o metas previstos en los
programas y proyectos institucionales, a las disposiciones del Clasificador
Presupuestario, la reglamentación de la presente Ley, y el reglamento
interno de la institución.
Artículo 35. La capacitación del personal público nombrado de los
Organismos de la Administración Central con el Objeto del Gasto
correspondiente al Subgrupo 290 (Servicios de Capacitación y
Adiestramiento), deberá ser concedida de acuerdo con el reglamento dictado
por los Poderes del Estado, conforme a los créditos previstos en sus
respectivos presupuestos institucionales.
Artículo 36. Los cargos creados para el Ministerio de Educación y
Cultura, deberán ser utilizados para el nombramiento en carácter de
permanente, de las personas que a la fecha se desempeñan como docentes Ad-
Honorem, en orden de prelación de acuerdo con la antigüedad, conforme al
listado obrante en planilla remitida por el Ministerio de Educación y
Cultura al Congreso Nacional.
Artículo 37. Los cargos de docentes investigadores creados en la
Universidad Nacional de Asunción y Facultades dependientes de la misma,
deberán ser ocupados solamente por concurso público abierto de oposición,
méritos y aptitudes.
Artículo 38. Los organismos y entidades del Estado están autorizados a
implementar de acuerdo con los recursos financieros disponibles el Programa
de Retiro Voluntario de Funcionarios Públicos establecido conforme a esta
Ley para el personal que se rige por la Ley Nº 1.626/2000 "De la Función
Pública", para lo cual se deberá determinar el número de funcionarios
necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución.
Artículo 39. El Presidente de la Honorable Cámara de Senadores
procederá al pago de la Dieta, Gastos de Representación y Asistencia
Parlamentaria caídos, al Senador Titular Octavio Gómez, por el período
constitucional 1998 - 2003, suspendido en sus funciones por orden judicial,
y que ha sido beneficiado con el sobreseimiento definitivo.
CAPÍTULO V
DEL SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA
Artículo 40. La ejecución de los proyectos de inversión pública
financiados con recursos provenientes del financiamiento externo (crédito
público y donaciones) deberá realizarse conforme al plan operativo anual de
los proyectos de inversión pública. A tal efecto, se considerará la
capacidad real de ejecución de las unidades ejecutoras de proyectos y la
disponibilidad de los desembolsos y las contrapartidas aprobados, conforme
a la necesidad de recursos mensuales estimados para el cumplimiento de las
metas establecidas.
Artículo 41. El Objeto del Gasto 580, Estudios y Proyectos de
Inversión, previsto en el Presupuesto 2009 de los organismos y entidades
del Estado, deberán ser destinados exclusivamente a Estudios Previos de
Proyectos de Inversión mediante servicios contratados con terceros, de
acuerdo con los conceptos de gastos descriptos en el citado Subgrupo 580
del Clasificador Presupuestario e imputado en el Objeto del Gasto
específico del sub grupo. En ningún caso, podrá ser imputado gastos de los
proyectos en etapa de ejecución, como asimismo en concepto de servicios
personales de funcionarios o empleados públicos nombrados, contratados,
comisionados, trasladados o jubilados de las entidades.
CAPÍTULO VI
SISTEMA DE TESORERÍA
Artículo 42. Autorízase al Poder Ejecutivo por intermedio del
Ministerio de Hacienda a realizar las operaciones patrimoniales,
financieras y contables que resultaren necesarias para la liquidación de
las cuentas oficiales y la instrumentación de la cuenta única del tesoro
conforme a lo establecido en el Articulo 32 de la Ley Nº 1535/99 "De
Administración Financiera del Estado".
Artículo 43. El Tesoro Público está constituido por todas las
disponibilidades y activos financieros en dinero, créditos y otros títulos
o valores de los organismos y entidades del Estado. La Tesorería General
será administrada por la Dirección General del Tesoro Público del
Ministerio de Hacienda, de conformidad a la Ley N° 1.535/99 "De
Administración Financiera del Estado", las leyes especiales de la materia y
reglamentaciones, en las cuentas de recaudaciones habilitadas para el
efecto. La correspondiente a las Tesorerías Institucionales será
administrada por las respectivas entidades de acuerdo con sus leyes
orgánicas, leyes especiales y reglamentaciones en bancos públicos o
privados habilitados para el efecto. El Ministerio de Hacienda podrá
solicitar a los organismos y entidades del Estado y/o entidades bancarias
la provisión de informes del saldo de las cuentas de ingresos y/o gastos.
Artículo 44. Autorízase a las Instituciones Autárquicas y
Descentralizadas a percibir intereses en conceptos de ingresos por
depósitos de Cuentas Corrientes o Cuentas Combinadas y Cajas de Ahorros,
Certificado de Caja de Ahorros y otros, con los recursos institucionales
genuinos (recursos propios) administrados a través de las Tesorerías
Institucionales de la Entidad, cuyos fondos no correspondan a recursos
transferidos de la Tesorería General de la Nación.
Artículo 45. Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público del
Ministerio de Hacienda, a efectuar pagos directos en los siguientes
conceptos:
a) los gastos con cargo a los créditos presupuestarios previstos
para el servicio de la deuda pública, a solicitud de la respectiva
unidad de administración y finanzas;
b) el pago a proveedores y acreedores del Estado, de conformidad
a los términos del Decreto Nº 7.871/2006 "Por el cual se aprueban los
procedimientos y mecanismos de transferencias directas del Tesoro
Nacional a proveedores y acreedores de la Administración Central", a
solicitud de la respectiva unidad de administración y finanzas;
c) otras erogaciones previstas en los presupuestos de los
organismos y entidades del Estado, mediante autorización legal; y,
d) servicios personales a través de la red bancaria electrónica y
otros pagos destinados al funcionario y/o personal contratado.
Artículo 46. Las tasas, aranceles y otros ingresos no tributarios de
carácter institucional cuyas disposiciones legales no contemplen monto de
precios o un factor de ajuste monetario, deberán ser asignados,
actualizados, modificados, ampliados o incrementados hasta un máximo del
porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), fijado
por el Banco Central del Paraguay al cierre del Ejercicio Fiscal 2008.
Esta medida se implementará por disposición legal de la máxima autoridad de
los organismos y entidades del Estado.
Artículo 47. Los recursos institucionales recaudados en concepto de
tasas judiciales de conformidad con lo establecido en la ley respectiva,
deberán ser depositados diariamente en la cuenta habilitada por la
Dirección General del Tesoro Público. Una vez deducidos los montos
correspondientes a los destinatarios previstos en la Ley, serán destinados
al financiamiento de los gastos corrientes y de capital previstos en los
programas o proyectos del Poder Judicial.
Artículo 48. El producido de las recaudaciones percibidas por los
consulados nacionales en el exterior en concepto de Arancel Consular
establecido por Ley Nº 1.844/01 "Del Arancel Consular", será considerado
"Recurso Institucional" del Ministerio de Relaciones Exteriores, y deberá
ser depositado en moneda extranjera en una cuenta habilitada por la
Dirección General del Tesoro Público. Dichos recursos serán destinados
preferentemente a financiar los programas, subprogramas y proyectos del
presupuesto del Servicio Exterior.
Artículo 49. Los recursos institucionales disponibles en la cuenta del
Ministerio de Justicia y Trabajo, producidos de las recaudaciones en
concepto de multas deberán ser incluidos en el Presupuesto General de la
Nación y destinados a financiar los gastos afectados a los programas,
subprogramas y proyectos del presupuesto del Ejercicio Fiscal vigente de
la Institución.
Artículo 50. El producido de las recaudaciones por los remates de
bienes en desuso y otros bienes de capital de la Administración Central,
con excepción de los bienes consignados en el subgrupo del Objeto del Gasto
530, Adquisición de Maquinarias, Equipos y Herramientas Mayores, deberá ser
depositado en la Cuenta 490 "Otros Recursos" y destinado al financiamiento
de Gastos de Capital. Las entidades descentralizadas depositarán en las
cuentas de las respectivas Tesorerías Institucionales.
Artículo 51. Autorízase a los organismos y entidades del Estado a
subastar de conformidad con los procedimientos legales, los equipos de
transporte identificados con el Código 530, Adquisición de Maquinarias,
Equipos y Herramientas Mayores. Los ingresos generados por dichas subastas,
serán incluidos en los presupuestos de dichas entidades conforme a las
normas técnicas de modificación presupuestaria por decreto del Poder
Ejecutivo, y serán destinados exclusivamente a la renovación de los
mencionados equipos, previo dictamen de la Dirección General de
Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda.
Artículo 52. Autorízase al Ministerio de Hacienda a aplicar como
recursos destinados a contrapartidas locales de proyectos en etapa de
ejecución, financiados con recursos del crédito público externo y
donaciones, los provenientes de los saldos remanentes no comprometidos de
recursos del crédito público y donaciones, cuyos períodos de desembolsos
fueron concluidos o cancelados y depositados en libre disponibilidad en las
cuentas de la Dirección General del Tesoro Público.
Artículo 53. Autorízase dentro del marco de la Ley N° 1.535/99 "De
Administración Financiera del Estado" y la presente Ley, el financiamiento
de los programas, subprogramas y proyectos del Ministerio de Obras Públicas
y Comunicaciones, con los recursos establecidos para la constitución del
fondo de fideicomiso por los Artículos 11 al 17 y 22 de la Ley Nº
2.148/2003 "Que crea el Sistema de Infraestructura Vial del Paraguay",
hasta tanto se cuente con la estructura organizacional necesaria y los
procedimientos operativos técnicos requeridos para el funcionamiento del
citado fondo. Serán identificados mediante un organismo financiador. La
Dirección General del Tesoro Público realizará la apertura de una cuenta
especial en el Banco Central del Paraguay en la que será acreditada los
recursos correspondientes a la parte alícuota de los desembolsos de
royaltíes provenientes de las entidades binacionales dispuestas por la
citada Ley.
Artículo 54. Los pagos que se efectúen en concepto de servicios
personales, deberán realizarse a través del Sistema de Pago por Red
Bancaria, para cuyo efecto, los organismos y entidades del Estado deberán
estar debidamente incorporados dentro del Sistema Nacional de
Administración de Recursos Humanos (SINARH). Los servicios de personales
contratados a través de las agencias especializadas u organismos
internacionales tales como, PNUD, JIICA, IICA, OEA, FAO, OPS, GTZ y
entidades similares, que administren programas, proyectos o gastos de los
organismos y entidades del Estado, deberán ser incorporados y registrados
en el Sistema Nacional de Administración de Recursos Humanos (SINARH).
Los pagos de remuneraciones al personal de los organismos y entidades
del Estado, como así también, los haberes jubilatorios y de pensiones, los
haberes de retiro y las pensiones de herederos de jubilados, se efectuarán
a través de la Red Bancaria Electrónica, en aplicación del Decreto del
Poder Ejecutivo N° 6.281 de fecha 23 de noviembre de 1999. El Ministerio de
Hacienda reglamentará y aplicará dicho procedimiento, a excepción para los
cuatro Círculos de las Fuerzas Públicas.
Artículo 55. El Ministerio de Hacienda no realizará transferencia
alguna en concepto de servicios personales, a las instituciones que no
cumplen con los requisitos exigidos por el Sistema de Pago por Red
Bancaria, salvo los pagos realizados por intermedio de las asociaciones de
educadores, y las excepciones que serán establecidas por el Ministerio de
Hacienda en la reglamentación de la presente Ley.
CAPÍTULO VII
SISTEMA DE CRÉDITO Y DEUDA PÚBLICA
SECCIÓN I
Artículo 56. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos Nominativos de la
Tesorería General, negociables, hasta un monto equivalente a
G.712.064.416.864 (guaraníes setecientos doce mil sesenta y cuatro millones
cuatrocientos dieciséis mil ochocientos sesenta y cuatro).
personal de los omuernaciones del personal anismos y Los títulos
deberán llevar la firma impresa del Ministro de Hacienda y del Director
General del Tesoro Público. La emisión de los Bonos de la Tesorería General
podrá realizarse en guaraníes o en dólares de los Estados Unidos de
América. Los Bonos de la Tesorería General emitidos conforme a esta Ley,
gozarán de la garantía del Estado paraguayo. La adquisición, negociación y
renta de los Bonos de la Tesorería General estarán exentas de todo tributo.
Artículo 57. El Poder Ejecutivo podrá optar por la desmaterialización
de los títulos emitidos o a emitirse, para cuyo caso los tenedores podrán
intercambiar los bonos de la Tesorería General impresos por bonos
electrónicos, y recibir los intereses y los pagos del principal de acuerdo
con los procesos que serán implementados bajo el sistema electrónico, o
conforme resulte del sistema de emisión y administración de títulos
públicos establecidos por reglamentación del Poder Ejecutivo.
Artículo 58. La colocación de los Bonos de la Tesorería General será
realizada a través del Banco Central del Paraguay, Bolsa de Valores, otros
Agentes Financieros autorizados o directamente a través del Ministerio de
Hacienda en el país o en el exterior, a través de los mecanismos de
licitación pública. Las tasas de interés, plazos, monedas y otras
condiciones financieras específicas, serán determinadas por el Ministerio
de Hacienda y sustentadas en estudios técnicos.
La Dirección General del Tesoro Público pagará los honorarios y gastos
de la oferta, incluyendo los honorarios y gastos de suscripciones, asesoría
legal, y el mismo podrá efectuar con el producido de la emisión.
Artículo 59. Facúltase a los organismos y entidades del Estado
citados en el Artículo 3º de la Ley N° 1.535/99 "De Administración
Financiera del Estado", a adquirir estos Bonos de la Tesorería General.
Asimismo, podrán utilizarse estos bonos para disponer del esquema de
financiamiento de largo plazo establecido en el Artículo 4º, inciso b), del
Acuerdo de Cooperación Energético de Caracas (AEC). Dicha colocación se
dará en las mismas condiciones económicas y financieras dispuestas para el
financiamiento de largo plazo del referido Acuerdo Energético (AEC),
aprobado por la Ley Nº 2.616/2005 "Que aprueba el Acuerdo de Cooperación
Energética de Caracas", entre el Gobierno de la República del Paraguay y el
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 60. El Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos
operativos y actos de disposición requeridos para la emisión, circulación,
colocación, negociación y/o renegociación y rescate de los títulos.
Asimismo, podrán ser adoptadas las disposiciones necesarias para
rescatarlos anticipadamente.
Artículo 61. La emisión y transacción en el mercado nacional o
internacional de estos Bonos de la Tesorería General estarán sujetas a las
leyes nacionales y sometidas a la jurisdicción de los tribunales de la
República del Paraguay, Circunscripción Judicial de la ciudad de Asunción.
No obstante, el Poder Ejecutivo podrá disponer la emisión y transacción en
el mercado internacional sujeto a las leyes aplicables del Estado de Nueva
York de los Estados Unidos de América y sometidos a la jurisdicción de los
tribunales de dicho Estado. En caso de incumplimiento de uno o más términos
de los documentos relacionados a la emisión de bonos de esta Ley y en caso
de litigio, la República del Paraguay no opondrá en su defensa sus
inmunidades u otros privilegios a través de la representación legal o
procesal del Estado. A fin de implementar la emisión de los bonos, se
autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir y otorgar documentos; a formalizar
actos, contratos y acuerdos y a realizar las diligencias necesarias y
convenientes, de acuerdo con la práctica internacional para obtener el
financiamiento a través de bonos. A tales efectos, se faculta al Poder
Ejecutivo a establecer o estipular cláusulas, obligaciones, compromisos,
declaraciones, garantías, indemnizaciones, renuncias, cláusulas de impago,
cláusulas de rescisión anticipada y otras causales específicas de
incumplimiento y recursos con respecto a las referidas causales
específicas.
Artículo 62. Los Bonos de la Tesorería General emitidos de
conformidad a esta Ley, podrán ser utilizados por los tenedores, a su
vencimiento, para el pago de todo tipo de impuesto administrado por el
Ministerio de Hacienda y accesorios (infracciones, sanciones e intereses),
con excepción de aquellos regidos por el Código Aduanero.
Artículo 63. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, destinar el producido de la colocación de los bonos autorizados
por la presente Ley, en lo siguiente:
a) financiamiento de gastos de capital y el principal del
servicio de la deuda pública previsto en el Presupuesto General de la
Nación aprobado por la presente Ley; y,
b) aporte del Estado para la integración del fondo de garantía
de depósitos, que será administrado por el Banco Central del Paraguay
dentro del marco legal y reglamentario de la Ley N° 2.334/2003 "De
Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación
Financiera, Sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y otras
Entidades de Créditos". El Ministerio de Hacienda establecerá los
mecanismos operativos y actos de disposición requeridos para el
efecto.
SECCIÓN II
Emisión de Bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo
Artículo 64. Autorízase a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD),
a emitir y mantener en circulación Bonos nominativos y negociables, con
garantía del Tesoro Público, en concordancia con las Leyes Nº 2.640/2005,
Nº 3.330/2007 y Nº 1.535/99, previa conformidad del Ministerio de Hacienda,
hasta el equivalente al monto de cuatrocientos treinta y dos mil millones
de guaraníes (G. 432.000.000.000), los títulos deberán llevar la firma
impresa del Ministro de Hacienda, del Presidente del Directorio de la
Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y del Director General del Tesoro
Público. La emisión de bonos podrá realizarse en Guaraníes o en Dólares de
los Estados Unidos de América. El rescate de los bonos será de
responsabilidad de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y gozará de la
garantía del Estado paraguayo. La adquisición, negociación y renta de los
bonos estarán exentas de todo tributo.
Artículo 65. La suscripción de Bonos a que hace referencia el
artículo anterior, por parte del Ministerio de Hacienda, se hará si dicha
emisión cumple con las siguientes exigencias mínimas: i) De los requisitos
de la Política de Endeudamiento y Fiscal del Estado; ii) Dictamen de la
Superintendencia de Bancos u otro organismo de control pertinente que
demuestre que tal operación, y el objetivo específico para el cual se emite
, no involucra riesgos no prudenciales para la institución y, en
consecuencia, para su aval; iii) que dicha colocación no afecte las
colocaciones de Bonos del Estado con mayor prioridad.
Artículo 66. La colocación de los bonos emitidos por la Agencia
Financiera de Desarrollo (AFD) con garantía del Tesoro Público, autorizada
por esta Ley, realizada a través del Banco Central del Paraguay, Bolsa de
Valores, Agentes Financieros autorizados o directamente por la Agencia
Financiera de Desarrollo (AFD), en el país o en el exterior, cuyas tasas de
interés, plazos, monedas y otras condiciones financieras específicas serán
determinadas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y la Agencia
Financiera de Desarrollo (AFD) sustentadas en estudios técnicos. Los
honorarios y gastos de la oferta, incluyendo los honorarios y gastos de
suscripciones, asesoría legal, serán cancelados por la Agencia Financiera
de Desarrollo (AFD).
Artículo 67. Facúltase a los organismos y entidades del Estado citados
en el Artículo 3º de la Ley Nº 1535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL
ESTADO" a adquirir los bonos emitidos por la Agencia Financiera de
Desarrollo (AFD) con garantía del Tesoro Público, autorizados por esta Ley.
Asimismo, podrán utilizarse estos bonos para disponer del esquema de
financiamiento de largo plazo establecido en el Artículo 4°, inciso b), del
Acuerdo de Cooperación Energético de Caracas (AEC). Dicha colocación se
dará en las mismas condiciones económicas y financieras dispuestas por el
financiamiento de largo plazo del referido Acuerdo Energético de Caracas
(AEC), aprobado por Ley Nº 2616/05 "QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENERGÉTICA DE CARACAS, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA".
Artículo 68. Autorízase a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD),
y al Ministerio de Hacienda como garante, a suscribir contratos para la
provisión de garantías adicionales a estos Bonos de manera a aumentar su
calidad crediticia. Los contratos podrán ser suscritos tanto en el país
como en el exterior, incluyendo organismos crediticios internacionales,
sean bilaterales o multilaterales.
Artículo 69. Los recursos obtenidos por la colocación de bonos, cuya
emisión es autorizada conforme esta Ley, serán destinados exclusivamente
para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley Nº 2.640/05 "QUE
CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO" y su modificación por Ley Nº
3.330/2007".
Artículo 70. La Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y el Ministerio
de Hacienda establecerán de manera coordinada los mecanismos operativos y
actos de disposición requeridos para la emisión, circulación, colocación,
negociación y/o renegociación y rescate de los mismos. A fin de implementar
la emisión de los bonos, se autoriza a la Agencia Financiera de Desarrollo
(AFD), previa conformidad del Ministerio de Hacienda, a suscribir y otorgar
documentos, a formalizar actos, contratos, acuerdos, prorrogar
jurisdicciones y en general, a realizar todas las diligencias necesarias y
convenientes de acuerdo con la práctica internacional, para obtener el
financiamiento a través de Bonos. A tales efectos, se faculta a establecer
o estipular cláusulas, obligaciones, compromisos, declaraciones, garantías,
indemnizaciones, cláusulas de impago, cláusulas de rescisión anticipada y
otras causales específicas de incumplimiento y recursos con respecto a las
referidas causales.
CAPÍTULO VIII
SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Artículo 71. Los agentes de retención de los organismos y entidades
del Estado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 240 de la Ley N°
125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO", sus modificaciones y
reglamentaciones vigentes, por las retenciones del importe deducido de los
pagos realizados a proveedores o acreedores por contrataciones o
adquisiciones de bienes y servicios, afectarán el importe del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) u otros impuestos tributarios, presupuestaria y
contablemente en el respectivo Objeto del Gasto, con el cual se ha
contratado o adquirido el bien o servicio.
En el caso de la retención o pago de tributos en concepto de IVA u
otros impuestos tributarios que gravan las remuneraciones del personal
contratado y adquisiciones de bienes y servicios en el marco de la
ejecución de programas y proyectos financiados con recursos de préstamos
externos o donaciones, de acuerdo con los respectivos convenios aprobados
por leyes, que se realicen por la vía de administración directa
administrada por las unidades ejecutoras de los organismos y entidades del
Estado o aquéllos que son canalizados a través de las agencias
especializadas u organismos internacionales tales como: PNUD, JIICA, IICA,
OEA, FAO, OPS, GTZ y similares, el importe correspondiente de los tributos
deberá estar previsto e imputado en el mismo Objeto del Gasto con el cual
se ha contratado o adquirido el bien o servicio con la fuente de
financiamiento de contrapartidas nacionales, de conformidad a las
disposiciones establecidas en los Decretos N° 6.806/2005 y N° 7.682/2006 y
las Resoluciones SET N° 346/2006 y SET N° 464/2006, que reglamentan la Ley
N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", modificada por la
Ley N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL".
Artículo 72. El IVA crédito, IVA débito y saldo definitivo que
corresponde al Fisco, de las Entidades Descentralizadas y de economía mixta
que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios
contribuyentes del IVA, de conformidad con lo establecido en el Art. 79 de
la Ley N° 125/91 "Que establece el nuevo régimen tributario", modificada
por la Ley N° 2.421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación
Fiscal" y reglamentaciones vigentes, se regirán de acuerdo con los
registros, dinámicas contables y normas de Contabilidad Gubernamental
establecidas por el Ministerio de Hacienda en la reglamentación de la
presente Ley, de tal modo a garantizar la percepción de dichos recursos en
la Tesorería General. Por las mismas dinámicas se regirán para el Impuesto
Selectivo al Consumo y otros recursos tributarios de la Tesorería General.
Artículo 73. Los organismos y entidades del Estado que cuentan con
programas o proyectos administrados a través de agencias especializadas u
organismos internacionales tales como: PNUD, JIICA, IICA, OEA, FAO, OPS,
GTZ y entidades similares, deberán:
a) ejecutar los gastos y presentar rendiciones de cuenta
periódicas de acuerdo con las cuentas por Objeto del Gasto del
Clasificador Presupuestario con los fondos recibidos del Presupuesto
General de la Nación y remitir los informes mensuales a las
respectivas unidades de administración de finanzas de los organismos y
entidades del Estado que son parte de la ejecución de los citados
programas y/o proyectos, cuyos procedimientos serán reglamentados por
el Ministerio de Hacienda.
b) remitir un informe mensual a la Unidad de Administración y
Finanzas (UAF') o unidades ejecutoras de proyectos, sobre los
contratos y adquisiciones que se realizan con los recursos
transferidos, a fin de iniciar un proceso de identificación e
incorporación paulatina de los bienes y servicios dentro del
patrimonio contable e inventario de la Institución, conforme lo
establece el Artículo 48 de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION
FINANCIERA DEL ESTADO", de acuerdo con la reglamentación dispuesta por
el Ministerio de Hacienda.
c) los saldos de fondos transferidos a las agencias
especializadas u organismos internacionales por las Unidades o
Subunidades de Administración y Finanzas de los organismos y entidades
del Estado, que no fueron utilizados al cierre del Ejercicio Fiscal
2008 o por las previsiones de la deuda flotante al último día hábil
del mes de febrero de 2009, deberán ser devueltos a la cuenta de
origen de la Tesorería General (Ministerio de Hacienda - BCP) o
Tesorerías Institucionales de las respectivas entidades, a más tardar
el 15 de marzo de 2009.
Artículo 74. Los directores nacionales de los organismos y entidades
del Estado que cuenten con programas y/o proyectos administrados a través
de agencias especializadas u organismos internacionales tales como: PNUD,
JIICA, IICA, OEA, FAO, OPS, GTZ y entidades similares, serán solidariamente
responsables por las autorizaciones de gastos emitidos, que no se ajusten a
las normativas nacionales y por la incorporación dentro del patrimonio
institucional de los activos adquiridos.
Artículo 75. Los organismos y entidades del Estado ejecutores de
proyectos financiados con recursos del crédito público y donaciones,
deberán emitir un certificado de disponibilidad presupuestaria (previsión)
para las solicitudes de desembolsos destinados al pago directo, a ser
remitidos a los organismos financiadores, y realizar dentro de los 15
(quince) días siguientes de producidos los desembolsos de los mismos, a
través de sus respectivas Unidades y Subunidades de Administración y
Finanzas, la afectación presupuestaria y contable de los pagos o
transferencias realizadas por los mismos a la cuenta del Organismo
Financiador, de conformidad a las cláusulas contractuales de la respectiva
Ley.
CAPÍTULO IX
SISTEMA DE CONTROL Y EVALUACIÓN
Artículo 76. Los organismos y entidades del Estado y municipalidades,
en virtud de las disposiciones establecidas en el Artículo 27, en
concordancia con el Artículo 52 de la Ley Nº 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL ESTADO", deberán informar trimestralmente al Ministerio de
Hacienda, a más tardar, quince días después de haber culminado el trimestre
inmediato anterior, sobre los resultados cualitativos y cuantitativos de
los programas y proyectos en ejecución, especificando actividades
desarrolladas y el monto de los recursos aplicados. Lo señalado regirá
igualmente para las municipalidades, las que deberán presentar todos los
programas y proyectos financiados con royaltíes. El Ministerio de Hacienda
informará al Congreso Nacional a más tardar treinta días después de haber
culminado el trimestre inmediato anterior sobre el proceso de control y
evaluación de los programas y proyectos, de conformidad a las normas y
especificaciones técnicas que serán establecidas en la reglamentación.
Artículo 77. Los organismos y entidades dependientes del Poder
Ejecutivo, deberán contar con la unidad denominada Auditoría Interna
Institucional, que tendrá funciones y responsabilidades conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 1.535/99, De Administración Financiera del Estado y
a las reglamentaciones vigentes en la materia.
Artículo 78. De conformidad a las disposiciones establecidas en los
Artículos 71 y 72 de la Ley Nº 1.535/99, De Administración Financiera del
Estado, la creación o habilitación de las Unidades de Administración y
Finanzas (UAF'S) y Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF'S), serán
autorizadas por disposición del Ministerio de Hacienda.
Artículo 79. Los organismos y entidades del Estado establecidos por el
Artículo 3º de la Ley Nº 1.535/92 "De Administración Financiera del
Estado", y las municipalidades deben presentar sus informes institucionales
en forma mensual y anual, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 66,
Exigencia de Presentación de Informes, de la Ley Nº 1.535 "De
Administración Financiera del Estado" y el Artículo 93, Presentación de
Informes Institucionales del Decreto Nº 8.127/00 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN
LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 1535/99, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL
ESTADO Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA". En caso de que las instituciones no den cumplimiento a lo
establecido, se ordena al Tesoro Nacional no transferir recurso alguno, en
tanto dure el incumplimiento.
Artículo 80. A los efectos legales, la ejecución del complemento
nutricional y de los programas de salud en las escuelas públicas, será
considerada como gasto prioritario del Presupuesto General de la Nación, a
fin de asegurar la provisión regular durante todo el año escolar, conforme
a los días de clases establecidos en el calendario escolar del Ministerio
de Educación y Cultura y ajustados a la Ley N° 1.443/1999 "Que crea el
Sistema de Complemento Nutricional y Control Sanitario en las Escuelas" y
la Ley N° 1.793/2001 "Que modifica y amplia los Artículos 2º, 4º y 7º de la
Ley N° 1.443 del 29 de junio de 1999 "Que crea el Sistema de Complemento
Nutricional y Control Sanitario en las Escuelas.
Artículo 81. Ordenar al Ministerio de Hacienda a proceder a la
regularización de los registros contables de la deuda pública y a la
regularización de los bienes de uso institucional, ambos al 31 de diciembre
de 2008 y remitir al Congreso Nacional el informe, a más tardar el 31 de
marzo de 2009.
CAPÍTULO X
SEGURIDAD SOCIAL Y
RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Artículo 82. Los organismos y entidades del Estado procederán a
liquidar y efectivizar los sueldos del personal sujeto al régimen de la
Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Estado, de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 246 de la Ley "De Organización Administrativa" del
22 de junio de 1909, sus modificaciones y reglamentaciones y las
asignaciones previstas en el Anexo de Remuneraciones del Personal aprobadas
por la presente Ley, con excepción de los beneficiarios del seguro otorgado
por el Instituto de Previsión Social u otras leyes de seguro o jubilaciones
y pensiones.
Autorízase al Ministerio de Hacienda establecer normas y
procedimientos para la liquidación y deducción automática de los cargos
vacantes y recursos de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones, que será
establecida en la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 83. El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones y Dirección de Pensiones no
Contributivas, respectivamente, otorgará por resolución basada en las
normas legales en la materia, las jubilaciones y sus mejoras al personal de
la Administración Pública sujeto al régimen de la Caja Fiscal de
Jubilaciones y Pensiones del Estado, así como los haberes de retiro del
personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, de los miembros de la Policía
Nacional y las pensiones a los herederos de los mismos y a los Veteranos de
la Guerra del Chaco y sus herederos.
Artículo 84. En caso de fallecimiento en acto de servicio de un
efectivo policial o militar que aún no tuviere el derecho al haber de
retiro, los sobrevivientes indicados en el segundo párrafo del Artículo 6º
de la Ley Nº 2.345/03 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal"
modificado por la Ley Nº 3.217/07 de fecha 24 de mayo de 2007, tendrán
derecho a una pensión equivalente al 65% de la ultima remuneración
percibida. La distribución de la pensión se hará en el mismo porcentaje
indicado de la mencionada Ley. Los pensionados indicados en esta
disposición serán ingresados en las planillas de la Dirección de Pensiones
No Contributivas.
Artículo 85. El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones y la Dirección de Pensiones No
Contributivas, dispondrá por resolución el pago de los haberes atrasados en
concepto de sueldos y remuneraciones, jubilaciones, pensiones y haberes de
retiro a los beneficiarios y sus herederos. Los mismos serán abonados de
una sola vez en el año, a cada beneficiario.
El cumplimiento de esta norma estará sujeto a las disponibilidades de
créditos presupuestarios en el rubro correspondiente. Los beneficios
económicos al heredero se liquidarán desde el siguiente mes, de producirse
el deceso del veterano de la Guerra del Chaco. La acción para solicitarla
es imprescriptible.
Artículo 86. Autorízase al Poder Ejecutivo a pagar gratificaciones
especiales en concepto del décimo tercer salario a los jubilados y de la
Caja Fiscal según previsión presupuestaria.
Artículo 87. Los haberes atrasados de jubilados y pensionados,
devoluciones de aportes, gastos de sepelio y otros beneficios no
efectivizados a los jubilados y pensionados contribuyentes y no
contribuyentes que cuentan con resoluciones administrativas de años
anteriores o reconocidos en el presente año, podrán obligarse y abonarse
durante el presente Ejercicio Fiscal con los créditos previstos en el
respectivo Subgrupo 820 "Transferencias a Jubilados y Pensionados".
Artículo 88. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda,
procederá a disponer la jubilación automática de todos los funcionarios de
los organismos y entidades del Estado que hayan cumplido con los requisitos
establecidos en la Ley.
Artículo 89. Fíjase en guaraníes trescientos mil (G.300.000)
mensuales, la asignación mínima de los haberes jubilatorios y de pensiones
que correspondan a los jubilados en general y sus herederos.
Artículo 90. Para otorgar pensión a los herederos de los veteranos y
lisiados de la Guerra del Chaco en carácter de discapacitados, será
requisito fundamental que la condición de discapacidad de los mismos, debe
darse antes del fallecimiento del causante. La discapacidad que concede el
derecho a la pensión debe ser del cien por ciento (100 %), para el
ejercicio de toda actividad laboral.
Artículo 91. Fíjase en guaraníes un millón trescientos mil
(G.1.300.000) mensuales, las pensiones de los veteranos y lisiados de la
Guerra del Chaco.
Artículo 92. Fíjase en guaraníes un millón trescientos mil
(G.1.300.000) mensuales, las pensiones a las herederas viudas de veteranos
y lisiados de la Guerra del Chaco. La misma suma corresponderá en el
Ejercicio Fiscal del año 2009 para los pensionados herederos de veteranos y
lisiados de la Guerra del Chaco, que reciben cantidades inferiores al
mencionado monto.
Artículo 93. En el caso del fallecimiento de un veterano o lisiado de
la Guerra del Chaco pensionado, el Ministerio de Hacienda, a través de la
Dirección de Pensiones no Contributivas, dispondrá por resolución el pago
de una sola vez, a la viuda o hijos declarados herederos según sentencia
legal el importe equivalente a seis meses de pensión, en concepto de
contribución por gastos de sepelio, en un plazo no mayor a sesenta días a
solicitud de partes. Esta contribución no será descontada de la pensión
ordinaria que pudiera corresponder a los herederos.
Artículo 94. Concédanse los beneficios de pensión establecidos en el
Artículo 12 de la Ley N° 2.345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja
Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", a los
hijos huérfanos hasta la mayoría de edad, de los veteranos de la Guerra del
Chaco.
Artículo 95. En el caso del fallecimiento de un veterano o lisiado de
la Guerra del Chaco, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de
Pensiones No Contributivas, dispondrá por resolución el pago de una
indemnización por única vez, de acuerdo con lo establecido en el Artículo
12 de la Ley Nº 2.345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal.
Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", a las viudas
menores de cuarenta (40) años de edad a la fecha de la promulgación de la
mencionada ley.
Artículo 96. Autorízase al Ministerio de Hacienda para abonar las
asignaciones en concepto de pensiones graciables individuales otorgadas en
el Ejercicio Fiscal 2009, cuyos montos mensuales, en ningún caso, podrán
exceder la suma equivalente a dos salarios mínimos mensuales para
actividades no especificadas. Las mismas serán afectadas y abonadas con
cargo a los recursos y créditos presupuestarios previstos en el Objeto del
Gasto 827, Pensiones Graciables, en la Entidad 12-06 Ministerio de
Hacienda, aprobados por la presente Ley, y no podrá ser aumentado por
modificaciones presupuestarias.
Artículo 97. Los saldos de los fondos de jubilaciones
correspondientes a la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones administradas
por el Ministerio de Hacienda, depositados en el Banco Central del
Paraguay, registrados en la Cuenta 20 "Aportes de Funcionarios y Empleados
del Sector Público", Cuenta 21 "Aportes de Magistrados Judiciales", Cuenta
22 "Aporte del Personal del Magisterio Nacional", Cuenta 23 "Aporte de
Docentes Universitarios", Cuenta 24 "Aportes del Personal de las Fuerzas
Armadas", Cuenta 25 "Aporte del Personal de la Fuerza Policial", serán
utilizados para financiar el sistema de reparto de la Caja Fiscal de
Jubilaciones y Pensiones del Estado.
Artículo 98. El Ministerio de Hacienda dentro del marco de lo
establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 2.345/2003 "De Reforma y
Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del
Sector Público", en concordancia con las normas de la Ley de Organización
Administrativa de 1909, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes,
contabilizará en cuentas separadas los ingresos y egresos mensuales del
fondo de jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas de la
Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Estado al solo efecto de las
registraciones correspondientes en el Sistema Integrado de Administración
Financiera (SIAF), conforme a la siguiente clasificación:
1) Programas contributivos: que estarán constituidos por los
ingresos y gastos financiados con los aportes y recursos provenientes
de los funcionarios y empleados y el personal de las distintas
carreras de la función pública: a) Administración Central. Incluye a
los empleados gráficos del Estado; b) Magisterio Nacional; c) Docentes
de las Universidades Nacionales; d) Magistrados Judiciales; e) Fuerzas
Armadas; f) Policía Nacional; y, g) Recursos del Tesoro.
2) Programas no contributivos: que estarán constituidos por las
partidas de ingresos y gastos financiados con recursos previstos en el
Presupuesto General de la Nación: a) veteranos, lisiados y mutilados
de la Guerra del Chaco; b) herederos de veteranos; c) lisiados y
mutilados; y, d) pensiones de graciables.
Los programas contributivos y no contributivos serán financiados con
las respectivas partidas presupuestarias de ingresos y gastos previstos en
el Presupuesto de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, aprobadas por la
presente Ley y sus modificaciones.
Artículo 99. Los recursos del fondo correspondiente al programa
contributivo, estarán destinados al financiamiento solidario por el sistema
de reparto de los haberes jubilatorios de todos los funcionarios y
empleados públicos y del personal de las distintas carreras de la función
pública y herederos beneficiarios con el régimen legal de jubilaciones y
pensiones vigentes de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del
Estado, administrados por el Ministerio de Hacienda. Constituirán parte
del fondo, los financiados con recursos ordinarios u otros aportes del
Estado previstos en el Presupuesto de la Entidad 12-06 Ministerio de
Hacienda, aprobados por la presente Ley y sus modificaciones.
CAPÍTULO XI
DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL ESTADO
Artículo 100. El sistema de información de las contrataciones
realizadas por el Estado, es el Portal de Contrataciones Públicas,
www.contrataciones.gov.py, sin perjuicio de lo establecido al respecto en
la Ley Nº 2.051/03, De Contrataciones Públicas. A través del mismo, deberán
ser difundidos todos los procedimientos de contratación que efectúen los
organismos y entidades del Estado y las municipalidades.
Deberán ejecutarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en
la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", y sus reglamentaciones,
independientemente de la fuente de Financiamiento (FF 10, 20, 30), las
contrataciones que incluyan la utilización de los Subgrupos de Objetos del
Gasto del Clasificador Presupuestario, 200 - Servicios No Personales, 300 -
Bienes de Consumo e Insumos, 400 - Bienes de Cambio, 500 - Inversión
Física. El Rubro 830 - Otras Transferencias Corrientes al Sector Público o
Privado, en lo que respecta única y exclusivamente a la adquisición del
complemento nutricional y 848 Transferencias para Complemento Nutricional
en las Escuelas Públicas creado por Ley N° 1.443/99 "Que crea el Sistema de
Complemento Nutricional y Control Sanitario en las Escuelas". Exceptúase
de la presente disposición, a los Sub Grupos 210, Servicios Básicos y de
los Objetos 232 Viáticos y Movilidad, 233 Gastos de Traslado y 239 Pasajes
y Viáticos Varios.
Las contrataciones públicas realizadas dentro del Subgrupo 290,
Servicio de Capacitación y Adiestramiento y 251 Alquiler de edificios y
locales, serán reguladas en el decreto reglamentario correspondiente.
Los adjudicatarios de los contratos resultantes de los procesos
mencionados, deberán inscribirse en el Sistema de Información de
Proveedores del Estado, como requisito previo a la emisión del Código de
Contratación respectivo.
Artículo 101. Las personas físicas o jurídicas interesadas en
participar en los procedimientos de contratación por la modalidad de
Subasta a la Baja Electrónica, establecida por disposición del Poder
Ejecutivo, deberán estar inscriptas y habilitadas en el Sistema de
Información de Proveedores del Estado.
Artículo 102. Los procesos de contrataciones, independientemente de su
fuente de financiamiento, deberán contar, en la etapa de obligación, con el
correspondiente Código de Contratación (CC) emitido por la Dirección
Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Artículo 103. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP),
a través de SIPC expedirá el Código De Contratación (CC), el cual certifica
que el proceso de contratación se realizó utilizando el portal como
herramienta de difusión y es el requisito indispensable para efectuar los
pagos correspondientes. Estarán a disposición de los organismos y
entidades del Estado, en el Portal de las Contrataciones Públicas,
www.contrataciones.gov.py, los cuales podrán ser impresos desde el propio
Portal por cada unas de ellas, teniendo esta impresión la validez
administrativa suficiente para los efectos pertinentes.
Artículo 104.- Como consecuencia de la comunicación de adjudicación en
los procesos regulados por la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas",
la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), generará a través
de Sistema, los siguientes Códigos de Contratación:
a) Código de Contratación (CC) para los distintos procesos
ordinarios y de excepción establecidos en los Artículos 16 y 33 de la
Ley N° 2051/03, De Contrataciones Públicas.
b) Código de Contratación (CC) para contratación entre las
Entidades del Estado y para contrataciones excluidas, previstas en el
Artículo 2° de la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas.
c) Código de contratación (CC), para locaciones de bienes
inmuebles establecidas en los Artículos 44 al 47 de la Ley N° 2051/03,
De contrataciones Públicas y contratación de servicios de
capacitación.
d) Código de contratación CC, para procesos, cuando la Dirección
Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) por las características
especiales de la contratación (Acuerdos Nacionales, Acuerdos
Internacionales, llamados anteriores a la Ley, entre otros) considere
sea necesario emitir un código al solo efecto del asiento contable de
las contrataciones y su obligación en el sistema, bajo la exclusiva
responsabilidad de los administradores de la convocante y para
contrataciones realizadas en virtud de lo establecido en el Artículo
19, numeral 2, inciso "c)", del Decreto N° 5.174/05. En estos casos,
podrá comunicar a las instancias que considere pertinente y a tales
efectos, y podrá requerir la documentación que considere pertinente.
e) Los mencionados códigos serán expedidos por la Dirección
Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), al quinto día posterior a la
presentación de toda la documentación requerida, siempre que se
encontraren, a criterio de ésta, conforme a la normativa vigente.
El Ministerio de Hacienda conjuntamente con la Dirección Nacional
de Contrataciones Públicas (DNCP) implementará las medidas requeridas, a
fin de realizar los ajustes pertinentes dentro del Sistema Integrado de
Administración Financiera (SIAF).
Artículo 105. Los distintos procesos de Contrataciones Públicas, de
bienes, obras y/o servicios, regidos por la Ley N° 2.051/2003 "De
Contrataciones Públicas", deberán adecuarse al Clasificador Presupuestario,
y al Catálogo de Bienes y Servicios implementados por la Dirección
Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Artículo 106. En los procesos de contrataciones públicas, regidos por
la Ley Nº 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas", y sus reglamentaciones,
los organismos y entidades dependientes de la Administración Central,
adoptarán la modalidad de pago directo a proveedores y acreedores, vía
acreditación en cuenta bancaria, conforme a las disposiciones contenidas en
el Decreto Nº 7.781 del 30 de junio del 2006.
Artículo 107. Los pagos efectuados a los proveedores, por todas las
instituciones mencionadas en el Artículo 1º de la Ley 2.051/03, De
Contrataciones Públicas, cualquiera sea la fuente de financiamiento,
deberán ser registrados en el Sistema de Información de las Contrataciones
Públicas (SICP) para su difusión a través del portal, conforme a las
disposiciones del Decreto Nº 12.318/08. Igualmente, deberán ser registrados
todos los depósitos de las contribuciones sobre los contratos suscritos,
establecido en el Art. 41 de la mencionada Ley.
Artículo 108. Será requisito para el inicio de cualquier proceso de
contratación, contar indefectiblemente con el correspondiente Certificado
de Disponibilidad Presupuestaria (CDP), emitido por las Unidades de
Administración y Finanzas (UAF's) y Subunidades de Administración y
Finanzas (SUAF's), con la asignación específica del objeto del gasto
aprobado por el plan financiero institucional. Asimismo, será requisito
contar con la citada certificación para los casos de ampliaciones y
reajustes de contratos, independiente de la Fuente de Financiamiento
utilizada (FF10, 20, 30).
El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) deberá ser
suscrito por el principal responsable de la Unidad de Administración y
Finanzas (UAF´s) y/o, Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF's) y de
la Unidad de Presupuesto en el que conste la disponibilidad respectiva en
la asignación específica del Objeto del Gasto aprobado en el Plan
Financiero Institucional. Los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria
(CDP), de aquéllas no conectadas al Sistema Integrado de Administración
Financiera (SIAF), además deberán contar con la firma del órgano de control
interno, que serán emitidos conforme a los procedimientos en la
reglamentación de la presente Ley.
Artículo 109. Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo
14 de la Ley N° 2.051/03 y Artículo 27 del Decreto N° 21.909/2003, las
adjudicaciones o contrataciones de bienes y/o servicios deberán
comprometerse hasta el monto autorizado en el Presupuesto 2009. Cuando la
estimación del costo exceda el monto del crédito presupuestado, el
Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP), será emitido de acuerdo
con los créditos presupuestarios previstos por modificaciones
presupuestarias en curso ante el Ministerio de Hacienda; los montos de
créditos previstos en el Anteproyecto de Presupuesto Institucional; en el
Proyecto de Presupuesto General de la Nación en proceso de aprobación para
el siguiente Ejercicio Fiscal; o los montos referenciales aprobados; cuyos
datos deberán estar registrados en los respectivos subsistemas del Sistema
Integrado de Administración Financiera (SIAF). En todos los casos, deberá
estar señalado expresamente en el pliego de bases y condiciones que la
validez de la contratación quedará sujeta a la aprobación de la partida
presupuestaria y la asignación del Plan Financiero en el Ejercicio Fiscal
correspondiente.
Para el inicio de los llamados a contratación, las certificaciones de
disponibilidades de créditos presupuestarios emitidos por las Unidades de
Administración y Finanzas (UAF's) y/o Subunidades del Administración y
Finanzas (SUAF's) de los organismos y entidades del Estado, deberán estar
acompañadas por la copia de reportes impresos del Sistema Integrado de
Administración Financiera (SIAF), autenticada por las citadas Unidades y
Subunidades de Administración y Finanzas u oficina encargada de la gestión
presupuestaria o financiera de la institución.
Artículo 110. Los recursos del Estado provenientes de cualquier origen
de financiamiento, en el marco de ejecución de programas y proyectos de
cualquier naturaleza, deberán ser administrados por los organismos y
entidades del Estado. La ejecución de obras, servicios, estudios de
proyectos y fiscalización podrán ser realizados por empresas nacionales,
internacionales, agencias especializadas, en igualdad de condiciones y en
estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 2.051/03 "DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS" y la Ley Nº 1.533/00 "QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE
OBRAS PÚBLICAS", y sometidos a control de la Contraloría General de la
República. Se exceptúan los préstamos y donaciones que por Ley establezcan
que deben ser administrados por otros organismos sean nacionales o
internacionales.
Artículo 111. Todos los procesos de contratación de locación, en los
que el Estado paraguayo fuera locatario, deberán sujetarse a las reglas
previstas en la Ley N° 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS", sus
reglamentos y a los procedimientos establecidos por la Dirección Nacional
de Contrataciones Públicas (DNCP).
Artículo 112. El incumplimiento de las leyes laborales,
previsionales, tributarias o ambientales, por parte del Proveedor o
Contratista, durante la ejecución de los contratos suscritos y financiados
con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, será causal
de rescisión del contrato por causa imputable a éste, sin perjuicio de las
sanciones administrativas existentes. Las Unidades Operativas de
Contrataciones (UOC's) deberán notificar, en la forma y plazo previstos en
el Artículo 72 de la Ley Nº 2.051/03 a la Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas (DNCP) dicho incumplimiento, a los efectos
pertinentes.
Artículo 113. Autorízase dentro de las excepciones previstas en el
Artículo 2°, Inc. d) de la Ley N° 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas" y
las disposiciones aplicables en la materia, las compensaciones de bienes y
servicios, pasivos u otros medios legales de extinción de obligaciones
entre los organismos y entidades del Estado y los mismos con el Estado, las
que, en ningún caso, podrán aplicarse a los recursos tributarios de la
Tesorería General. La registración presupuestaria y contable será
reglamentada por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 114. Autorízase a la Dirección Nacional de Contrataciones
Públicas (DNCP), al Ministerio de Educación y Cultura y al Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social (INAN), a elaborar en forma conjunta las
Especificaciones Técnicas estándar para la adquisición del Complemento
Nutricional en escuelas públicas creado por Ley Nº 1.443/99 "Que crea el
Sistema de Complemento Nutricional y Control Sanitario en las Escuelas.
Artículo 115. Autorízase a la Dirección Nacional de Contrataciones
Públicas (DNCP) a la suscripción de acuerdos con entidades del sector
financiero privado nacional, para la transferencia de recursos destinados
al financiamiento de las MICRO, PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES y
PYMES) proveedoras y contratistas del Estado, en el marco de lo establecido
en el Artículo 7º FOMENTO A LAS MICRO, PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS, de la
Ley Nº 2.051/03. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)
reglamentará el presente artículo.
CAPÍTULO XII
ANEXOS DE LA LEY
Artículo 116. Apruébanse los siguientes Anexos que integran la
presente Ley del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal
2009:
a) Presupuestos Institucionales de Ingresos, Gastos, y
financiamiento de los organismos y entidades del Estado; y,
b) El Anexo del Personal, con el respectivo detalle de las
tablas de categorías, cargos y remuneraciones del personal de los
organismos y entidades del Estado.
Los anexos que integran la presente Ley aprobados por los incisos a) y
b) del presente artículo, serán impresos en dos copias originales, una de
las cuales será depositada en la Cámara de Senadores y otra en la
Presidencia de la República. La Cámara de Senadores deberá remitir en la
brevedad una copia autenticada a la Cámara de Diputados y la Presidencia de
la República hará lo propio con el Ministerio de Hacienda.
CAPÍTULO XIII
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES
Artículo 117. Los gobiernos municipales deberán presentar al
Ministerio de Hacienda la información financiera y patrimonial sobre la
ejecución en forma cuatrimestral de todos sus programas o proyectos con
todas las fuentes de financiamiento, desglosada por mes, en carácter de
declaración jurada, a más tardar treinta días después de haber culminado el
cuatrimestre inmediato anterior , a los efectos de la consolidación en los
estados financieros y patrimoniales del sector público. Las gobernaciones
deberán presentar sus informes mensuales y anuales, conforme lo establece
la Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado" y las
reglamentaciones de la presente Ley.
Los gobiernos departamentales deberán diseñar y presentar al Congreso
Nacional, a ambas Cámaras, un plan de desarrollo que justifique la
utilización de los incrementos de los créditos presupuestarios previstos en
el Presupuesto General de la Nación, orientado principalmente a mejorar la
infraestructura general de sus regiones.
En caso de incumplimiento, el Ministerio de Hacienda suspenderá la
transferencia de los fondos en concepto de participación de royaltíes y
compensaciones.
Artículo 118. Las municipalidades deberán presentar al Ministerio de
Hacienda, a más tardar el 15 de marzo de 2009, la información financiera y
patrimonial, desglosada por mes sobre la ejecución de sus programas,
correspondientes al Ejercicio Fiscal 2008, para su consolidación en los
estados financieros y patrimoniales del sector público. En caso de
incumplimiento, el Ministerio de Hacienda suspenderá la transferencia de
los fondos en concepto de participación de royaltíes y compensaciones, en
tanto dure el incumplimiento.
Artículo 119. El Ministerio de Agricultura y Ganadería y los gobiernos
departamentales, deberán coordinar y arbitrar las medidas necesarias para
el manejo de las escuelas agrícolas. A ese efecto, deberán firmar convenios
en los que se establezcan los derechos y las obligaciones de cada organismo
o entidad, copia de este documento será remitida al Ministerio de Hacienda.
Artículo 120. Autorízase a los gobiernos departamentales, gobiernos
municipales y los organismos y entidades del Estado, a realizar acciones o
inversiones conjuntas dentro de las excepciones previstas en el Artículo 2°
de la Ley N° 2.051/2003, De Contrataciones Públicas y la reglamentación de
la presente Ley, mediante convenios interinstitucionales celebrados y
debidamente formalizados en escritura pública, para llevar adelante la
ejecución de servicios públicos y de bien público a la comunidad, como
asimismo, realizar inversiones en construcciones, mejoras, equipamientos u
otras obras públicas en inmuebles de los organismos y entidades del Estado,
gobiernos departamentales, municipalidades, o viceversa, que podrán ser
financiadas por cada una de las entidades partes del convenio, de acuerdo
con los créditos presupuestarios previstos o disponibles en el programa,
subprograma o proyecto del respectivo Presupuesto 2009 de la institución
participante. Al respecto, el Ministerio de Hacienda deberá establecer las
dinámicas contables y patrimoniales de los registros transitorios y
definitivos por las adquisiciones e inversiones, altas, bajas y
transferencias de bienes, servicios u obras de una entidad a otra.
Artículo 121. Todos los recursos provenientes de las Entidades
Binacionales Itaipú y Yacyretá que se generen de manera adicional durante
el Ejercicio Fiscal 2009, serán transferidos al Ministerio de Hacienda y
destinados al financiamiento del gasto social del Presupuesto General de la
Nación para el Ejercicio Fiscal 2009 dentro de la Administración Central.
Artículo 122. Los desembolsos en conceptos de pagos a cuenta por
Compensación de Cesión de Energía, que fueron diferidos por Nota Reversal
de 1992, recibidos de la Entidad Binacional Yacyretá durante el Ejercicio
Fiscal 2009, serán destinados al financiamiento del gasto social del
Presupuesto General de la Nación dentro de la Administración Central.
Artículo 123. Los desembolsos del Rubro 842 "Aportes a Entidades
Educativas e Instituciones sin Fines de Lucro", serán efectuados en cuotas
mensuales. A partir del segundo desembolso, las mismas deberán rendir
cuenta a la Contraloría General de la República. Las rendiciones
mencionadas, previa visación de la citada institución, serán presentadas
obligatoriamente al Ministerio de Hacienda para los desembolsos siguientes
y sus fines pertinentes.
Artículo 124. Para proceder a las transferencias en concepto de
Municipios de Menores Recursos de conformidad a lo establecido en la Ley N°
643/95, Que modifica el Artículo 38 de la Ley Nº 426 del 7 de diciembre de
1994 "Que establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental", deberán
dar cumplimiento a las normas y procedimientos que serán especificadas en
la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 125. En los casos de creación de nuevos municipios por Ley,
hasta tanto sean elegidas a las autoridades, Intendencia y miembros de la
Junta Municipal de la municipalidad afectada, los recursos en conceptos de
Royalties y Compensaciones serán transferidos a la municipalidad que por la
Ley de creación está facultada para su administración, en base a un
presupuesto aprobado, sobre la base de datos vigentes de la población y en
una cuenta bancaria habilitada para el efecto por las autoridades del
municipio administrador. La creación de nuevos municipios por Ley durante
el periodo de ejecución del presupuesto vigente, será incorporada en el
Presupuesto General de la Nación del siguiente Ejercicio Fiscal.
CAPITULO XIV
DESCENTRALIZACIÓN DE RECURSOS
Y GASTOS DE SALUD Y EDUCACIÓN
Artículo 126. Autorízase al Ministerio de Hacienda dentro del marco de
la Ley N° 3.007 del 21 de setiembre de 2006 "Que modifica y amplía la Ley
N° 1032/96 "Que Crea el Sistema Nacional de Salud", para establecer las
normas y procedimientos de registros presupuestarios, contables,
patrimoniales y de tesorería para la ejecución del presupuesto vigente del
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, gobiernos departamentales y
otras entidades afectadas, por las operaciones de ingresos institucionales,
donaciones u otro recurso propio recaudados en base a la citada Ley en los
hospitales, centros y puestos de salud, destinados a sufragar gastos de
funcionamiento u operativo de los centros asistenciales de salud,
administrados conforme a los acuerdos suscritos con los Consejos Regionales
y Locales de Salud.
A sus efectos, se establecerán dentro del Presupuesto 2009 de los
Organismos y Entidades afectadas (Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social, gobiernos departamentales, u otras entidades), los procedimientos
de regularización presupuestaria, contable y patrimonial, con el producido
de los ingresos y egresos con la modalidad de "transferencias no
consolidables", de tal forma que las operaciones de ingresos y egresos de
los Consejos Regionales y/o Locales de Salud, reflejen la ejecución de los
ingresos y gastos de los créditos presupuestarios previstos en el Objeto
del Gasto 834, Otras Transferencias al Sector Público y Organismos
Regionales" de las citadas entidades afectadas.
Artículo 127. Los Consejos Regionales y Locales de Salud deberán
presentar rendición de cuenta documentada, periódicamente por la
administración de los recursos y gastos conforme a las normas y
procedimientos dispuestos en sus reglamentos, debidamente aprobados. A tal
efecto, deberán preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de
control los documentos originales respaldatorios de los registros contables
por las operaciones derivadas de los ingresos y egresos. Las rendiciones
de cuentas de los gastos e inversiones deberán estar documentadas de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con las normas de
contabilidad generalmente aceptadas y avaladas por profesional del ramo.
Asimismo, deberán presentar a las Unidades y/o Subunidades de
Administración y Finanzas (UAF's y/o SUAF's), de organismos y entidades
del Estado afectados, "informes rendición de cuentas" para consolidar los
registros de ejecución de los ingresos y egresos, con carácter de
declaración jurada, conforme a los períodos, formularios y procedimientos
que serán establecidos en la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 128. Las Instituciones educacionales del Ministerio de
Educación y Cultura de los niveles de educación escolar básica, educación
media y técnica, formación, capacitación y especialización docente
(colegios, institutos, escuelas y/o entidades educacionales), deberán
presentar a las Unidades y/o Subunidades de Administración y Finanzas
(UAF's y/o SUAF's) del Ministerio de Educación y Cultura, a más tardar
dentro de los quince (15) días calendarios al cierre de cada trimestre del
Ejercicio Fiscal 2009, el informe de rendición de cuentas con el detalle de
los ingresos recaudados y de los gastos de funcionamiento y adquisiciones
realizadas, con carácter de declaración jurada de acuerdo con el formulario
establecido por la reglamentación de esta Ley.
Los recursos y gastos realizados por las diferentes instituciones
educacionales serán con la modalidad de "transferencias no consolidables",
de tal forma que las operaciones de ingresos y egresos verificados en los
colegios, institutos, escuelas y/o entidades educacionales, reflejen los
ingresos y gastos en la ejecución presupuestaria en el Objeto del Gasto
834, Otras Transferencias al Sector Público y Organismos Regionales
previsto en el Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 129. Las Unidades y/o Subunidades de Administración y
Finanzas (UAF's y/o SUAF's) del Ministerio de Educación y Cultura, deberán
proceder a la regularización del registro de los ingresos institucionales
y gastos con cargo al citado Objeto del Gasto 834, Otras Transferencias al
Sector Público y Organismos Regionales con la fuente de financiamiento
institucional y otras transferencias previstas en el presupuesto 2009 de la
institución.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 130. Facúltase al Ministerio de Hacienda la administración,
ejecución presupuestaria y proceso de pago del servicio de la deuda
pública, de las jubilaciones y pensiones y la atención de compromisos u
obligaciones de pago, de acuerdo con los créditos presupuestarios previstos
en los programas, subprogramas y proyectos de la Entidad 12-06 Ministerio
de Hacienda, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 1.535/99 "De
Administración Financiera del Estado", Ley N° 109/91 "Que Establece la
Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda", y reglamentaciones.
Asimismo, para disponer, por resolución, en los casos de devolución de
tributos y multas indebidamente abonados o lo que exceda de los montos
fijados por la ley, de acuerdo con los procedimientos pertinentes, como
asimismo, el pago de aportes jubilatorios, sueldos y remuneraciones
personales, pensiones, haberes de retiro y jubilatorios no percibidos por
los beneficiarios, sentencias judiciales, de acuerdo con las
disponibilidades de créditos presupuestarios en el rubro correspondiente.
Cuando los montos sobrepasen la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS MILLONES
(G.200.000.000.), estos pagos se autorizarán mediante decreto del Poder
Ejecutivo, originados en el Ministerio de Hacienda.
Artículo 131. El Ministerio de Hacienda y los organismos y entidades
del Estado podrán abonar anualmente a prorrata y por orden de antigüedad
los gastos judiciales declarados a favor de las personas físicas y
jurídicas ordenados por sentencias o resoluciones judiciales contra el
estado u organismos y entidades del Estado, con los créditos
presupuestarios previstos en los Objetos del Gasto 199, Otros Gastos del
Personal y 910, Pagos de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales (915, Gastos
Judiciales), previstos para el efecto en el Presupuesto General de la
Nación, durante el Ejercicio Fiscal 2009.
Artículo 132. Suspéndase, durante el Ejercicio Fiscal 2009, la
vigencia de toda disposición legal que otorgue exoneraciones de tributos
sobre combustibles y lubricantes, con excepción de aquéllos que se refieran
al cuerpo diplomático y consular.
Artículo 133. Exonérase durante el Ejercicio Fiscal 2009, a los
organismos de la Administración Central del pago de todo tributo fiscal o
municipal, de cualquier naturaleza, que incida sobre la inscripción de los
bienes registrables de los organismos y entidades del Estado, así como las
que recaigan sobre cualquier trámite o actuaciones de los mismos en la
Dirección General de los Registros Públicos.
Artículo 134. Exonérase del pago del peaje correspondiente a todas las
ambulancias y unidades de emergencia médica pública y privada, en servicio,
vehículos oficiales de la Policía Nacional y a los cuerpos de bomberos.
Artículo 135. El Presidente del Congreso de la Nación oficiará como
Ordenador de Gastos y administrará los rubros del presupuesto asignado al
Congreso Nacional.
Artículo 136. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en
la presente Ley y sus reglamentos por parte de los funcionarios
responsables de la gestión administrativa, presupuestaria, contable y
patrimonial de los organismos y entidades del Estado, constituirán
infracciones de acuerdo con lo establecido en los Artículos 82, 83 y 84 de
la Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado"
Artículo 137. En caso de declaración de emergencia sanitaria,
facúltase al Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) a
disponer del crédito presupuestario previsto en el tipo de presupuesto 2,
programa 1- subprograma 2 - emergencia sanitaria animal, en forma
automática, es decir, sin sujetarse a los procedimientos de contrataciones
establecidos en la Ley Nº 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS", cualquiera
sea su modalidad. Los gastos a ser afectados al subprograma mencionado,
serán financiados con el fondo permanente de indemnización, creado según
Ley Nº 808/96 "QUE DECLARA OBLIGATORIO EL PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACIÓN
DE LA FIEBRE AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL".
Artículo 138. Los fondos recaudados en cumplimiento de la Ley Nº
458/57 "Que crea el Servicio Nacional de Erradicación del Paludismo,
SENEPA", podrán ser destinados a financiar otros programas para combatir
enfermedades endémicas, epidémicas, de prevención y asistencia del
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Artículo 139. El Instituto de Previsión Social deberá seguir
transfiriendo los recursos provenientes del 0,50% (cero punto cincuenta por
ciento) del aporte patronal al Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social destinado a sufragar los gastos de los programas desarrollados por
el Servicio Nacional de Erradicación del Paludismo (SENEPA), así como
otros programas epidemiológicos, de prevención y asistencia, de conformidad
a la Ley Nº 432/73.
Artículo 140. Autorízase al Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental
SENASA, a utilizar los Fondos Rotatorios generados conforme al Artículo 40
de la Ley Nº 369/72 y al Artículo 6 del Decreto Nº 1800/93, cuya
programación de ingresos y gastos será incluida en el Presupuesto General
de la Nación. Los mismos serán utilizados exclusivamente para la
construcción de nuevas obras de abastecimiento de agua en localidades que
no dispongan de dicho servicio, así como para la adquisición de nuevos
equipos.
Artículo 141. Los gastos e inversiones realizadas por las Entidades
Binacionales de Itaipú y Yacyretá, destinados a los organismos y entidades
del Estado para su utilización, deberán ser incluidos dentro del
Presupuesto General de la Nación.
Artículo 142. En conjunto con la Secretaría de Acción Social (SAS) de
la Presidencia de la República, se conformará una Comisión Especial con
tres representantes por cada Cámara del Parlamento Nacional que cumpla la
función de evaluación y control de los Programas Sociales, verificando la
correcta aplicación de los procedimientos técnicos establecidos, en
especial lo relativo a la selección de beneficiarios y a la calidad de los
servicios y productos entregados a la población.
Artículo 143. Los ordenadores de gastos de aquellas entidades que
cuenten con créditos presupuestarios en el Objeto del Gasto 970 Gastos
Reservados, deberán presentar anualmente a la Comisión Bicameral de estudio
de la Ejecución Presupuestaria del Honorable Congreso Nacional, establecido
en el Artículo 282 de la Constitución Nacional, concordante con el Artículo
70 de la Ley Nº 1.535 " De Administración Financiera del Estado",
modificado por la Ley Nº 2.515/04 "Que modifica el Artículo 70 de la Ley Nº
1.535/99, De Administración Financiera del Estado, el informe de rendición
de cuentas sobre la utilización de los mismos.
Artículo 144. Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente
Ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N°
1.535/1999 "De Administración Financiera del Estado", el Decreto del Poder
Ejecutivo N° 8.127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las
disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación
de la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", la Ley N°
2051/2003 "De Contrataciones Públicas" y el funcionamiento del Sistema
Integrado de Administración Financiera (SIAF)".
Artículo 145. Autorízase al Poder Ejecutivo a corregir los errores
materiales, que se produzcan en la trascripción de la presente Ley,
debiendo para el efecto, mediar pedido expreso del Presidente del Congreso.
Artículo 146. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
nueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos
mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 207, numeral 3 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique
González Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan Roberto Espínola Riveros Lino
César Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 13 de enero de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
REPUBLICA DEL PARAGUAY
LEY N° 3.692
"QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL
DE LA NACION, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009"
ANEXO:
CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO
DE INGRESOS, GASTOS Y
FINANCIAMIENTO
CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO
DE INGRESOS, GASTOS Y FINANCIAMIENTO
EJERCICIO FISCAL 2009
Tabla de contenido
INTRODUCCION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . 2
I DISPOSICIONES Y ASPECTOS GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 3
II CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . 6
1. CLASIFICACION DEL TESORO PUBLICO Y POR ENTIDADES . . . . . . . . . 6
2. CLASIFICACION POR FINALIDADES Y FUNCIONES . . . . . . . . . . . . . .
. . 35
3. CLASIFICACION PROGRAMATICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . 51
4. CLASIFICACION DE LOS GASTOS POR PRODUCTO. . . . . . . . . . . . . . .
. 54
5. CLASIFICACION POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO . . . . . . . . . . . . .
. 63
6. CLASIFICACION DE LOS INGRESOS DEL TESORO PUBLICO . . . . . . . . .
65
7. CLASIFICACION POR ORIGEN DEL INGRESO. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . 68
8. CLASIFICACION ECONOMICA DEL INGRESO . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . 85
9. CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . 91
10. CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . 167
11. CLASIFICACION POR ORIGEN DE FINANCIAMIENTO U ORGANISMO
FINANCIADOR..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.......................... ..... 176
12. CLASIFICACION POR DEPARTAMENTOS Y MUNICIPALIDADES . . . . . . .
179
CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO
INTRODUCCION
DISPOSICIONES GENERALES: "El Clasificador Presupuestario de ingresos,
gastos y financiamiento denominado "Clasificador Presupuestario", es el
instrumento metodológico de clasificación que permite la uniformidad, el
ordenamiento y la interrelación de la registración en los procesos
presupuestarios (de planificación y programación, formulación, estudio y
aprobación, ejecución, modificación, evaluación, control y cierre del
ejercicio), y la provisión de informaciones sobre los Organismos y
Entidades del Estado que conforman el Presupuesto General de la Nación, de
conformidad a las disposiciones del Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "DE
ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO", la Ley de Presupuesto Anual, sus
reglamentaciones y a las normas técnicas vigentes del Sistema Integrado de
Administración Financiera del Estado (SIAF).
El Clasificador Presupuestario es un instrumento legal que forma parte
de la Ley de Presupuesto Anual en vigencia de conformidad a lo establecido
en el Artículo 11 de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL
ESTADO", que textualmente dispone: "Artículo 11.- Clasificador
Presupuestario de Ingresos y Gastos. El Clasificador Presupuestario de
Ingresos, Gastos y Financiamiento, es un instrumento metodológico que
permite la uniformidad, el ordenamiento y la interrelación de la
información sobre los organismos y entidades del Estado, relativa a sus
finalidades y funciones, así como de los ingresos y gastos, que serán
previstos en el Presupuesto General de la Nación, considerando toda la gama
posible de operaciones. El clasificador Presupuestario servirá para
uniformar las transacciones financieras y facilitar el análisis de la
política fiscal, así como la ejecución, modificación, control y evaluación
del Presupuesto. Al sancionarse la Ley del Presupuesto General de la Nación
también se aprobará como Anexo el Clasificador Presupuestario que regirá
durante el correspondiente ejercicio fiscal. A tal efecto, el anexo
respectivo respetará los siguientes lineamientos: a) el Presupuesto se
presentará clasificado de acuerdo con las orientaciones que se enumeran en
las clasificaciones de gastos e ingresos; b) las clasificaciones de los
ingresos y de los gastos del Presupuesto servirán para ordenar las
transacciones financieras y facilitar el análisis de la política fiscal y
la programación, ejecución y control del presupuesto; c) los gastos se
clasificarán atendiendo a las finalidades que persiguen; d) la
clasificación del gasto según su objeto determina la naturaleza de los
bienes y servicios que el Gobierno adquiere para desarrollar sus
actividades; e) la clasificación económica del gasto determina el destino
del mismo en: consumo, transferencia e inversión de los bienes y servicios
que adquiere el Gobierno para desarrollar sus actividades; f) la
clasificación funcional del gasto determina las finalidades específicas,
según los propósitos inmediatos de la actividad gubernamental; g) la
clasificación sectorial del gasto determina los sectores de la economía en
que se realiza el mismo; y h) los ingresos se clasificarán básicamente en:
corrientes y de capital".
Y en virtud a las disposiciones del Artículo 3° (último párrafo) y
Artículo 85, Inciso f) de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA
DEL ESTADO" y el Artículo 15 del Decreto N° 8127/2000 " las disposiciones y
clasificaciones establecidas en el presente Clasificador Presupuestario de
Ingresos, Gastos y Financiamiento, serán aplicados en los procesos y
sistemas de presupuesto de todas las municipalidades del país".
Este manual del Clasificador Presupuestario se divide en dos grandes
partes para facilitar su utilización y consulta.
I. ASPECTOS GENERALES: Trata de los objetivos de carácter general, las
definiciones fundamentales, los aspectos conceptuales básicos, la
interrelación con otros sistemas de información, el esquema de las
clasificaciones y sus principales aplicaciones; y,
II. CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: Contiene cada una de las
clasificaciones presupuestarias con una descripción técnica de las mismas y
de los códigos utilizados en el manejo de la información. Se encuentra
estructurado en doce secciones correspondientes a cada una de las
clasificaciones, para uso de los Organismos y Entidades del Estado:
Clasificación del Tesoro Público y por Entidades
Clasificación por Finalidades y Funciones
Clasificación Programática
Clasificación de los Gastos por Productos
Clasificación por Fuente de Financiamiento
Clasificación de los Ingresos del Tesoro Público
Clasificación por Origen del Ingreso
Clasificación Económica del Ingreso
Clasificación por Objeto del Gasto
Clasificación Económica del Gasto
Clasificación por Origen de Financiamiento u Organismo Financiador
Clasificación por Departamentos y Municipalidades.
I DISPOSICIONES Y ASPECTOS GENERALES
1. OBJETIVOS DE LAS CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
El Sistema de Clasificaciones Presupuestarias posibilita ordenar
sistemáticamente a todos los Organismos y Entidades del Estado, para el
registro de sus operaciones de ingresos y gastos; y facilitar el
procesamiento ordenado de todas las transacciones económico-financieras
durante los procesos presupuestarios en función de las necesidades de
información, que permita:
El análisis de las transacciones financieras de recursos de carácter
tributario, impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes específicos, la
obtención de préstamos, los gastos y la concesión de préstamos, y sobre la
utilización de los recursos humanos, físicos y financieros.
La preparación de las cuentas nacionales y de las estadísticas de las
finanzas públicas.
La provisión de instrumentos y mecanismos de información financiera
útil para el análisis de la política fiscal y de los procesos
presupuestarios de programación, formulación, estudio y aprobación,
ejecución, modificación, evaluación, control y cierre del ejercicio, de los
presupuestos de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto
General de la Nación.
Proporcionar información relevante del sector fiscal y de su
contribución al desarrollo económico y social, para: la programación de las
variables macroeconómicas y el diseño de los programas y políticas
económicas, fiscales, monetarias y crediticias, y el análisis y evaluación
de los resultados económicos y financieros alcanzados; la determinación del
volumen y composición del gasto público en función de los ingresos
proyectados, las necesidades de la sociedad, las posibilidades de
financiamiento crediticio y la capacidad contributiva de los diversos
sectores económicos productivos, de consumo, de ahorro; la evaluación del
impacto del gasto público en los principales sectores calificados de
prioritarios por el Gobierno, tales como los sectores sociales (educación y
salud), agropecuario, rural, de vivienda y otros.
Suministrar datos ordenados, para el análisis de los efectos
económicos, fiscales y sociales, derivados de las actividades y servicios,
del volumen, composición y relaciones de los agregados del sector público
frente al producto interno bruto, tales como la presión tributaria, presión
fiscal, nivel de empleo, producción de bienes y servicios, consumo e
inversión, capacidad de endeudamiento y de pago de la deuda pública.
2. DEFINICION DEL SISTEMA DE CLASIFICACIONES
El Sistema de Clasificaciones Presupuestarias constituye el conjunto
de instrumentos normativos, ordenados sistemáticamente, para agrupar a los
Organismos y Entidades del Estado, definir sus finalidades y funciones,
registrar los ingresos y gastos fiscales, de acuerdo con criterios técnicos
predeterminados y el grado de afinidad y tipicidad de las transacciones
financieras gubernamentales.
Está conformado por instrumentos metodológicos que sustentan al
esquema de ordenamiento sistemático de todas las transacciones posibles de
los Organismos y Entidades componentes del Presupuesto General de la
Nación, que forman parte de los sistemas de información financiera
gubernamental.
Facilita el registro, procesamiento y suministro de la información
financiera destinada a satisfacer las necesidades de los órganos del poder
político-administrativo del Estado, los Organismos y Entidades públicas,
determinadas instituciones del sector privado y los organismos
multilaterales que se encargan del mantenimiento de las estadísticas
económicas y de las finanzas públicas, con criterios uniformes y homogéneos
aplicables a todos los países de la comunidad internacional.
3. ASPECTOS CONCEPTUALES BASICOS
La estructura del Sistema de Clasificaciones Presupuestarias responde
a las necesidades de información para la programación económica, la
formulación y definición de la política fiscal, monetaria y crediticia; y
para la preparación de las cuentas nacionales y las estadísticas de las
finanzas públicas.
En el Sistema de Clasificaciones Presupuestarias se aplican las
siguientes definiciones y criterios fundamentales sobre los ingresos y
gastos públicos: Transacción de ingresos: transacciones que reflejan
resultados positivos (ingresos corrientes), disminución de activos;
incremento de pasivos. Origen del ingreso: constituye la utilización de un
medio de financiamiento. Refleja la fuente de fondo. Transacción de gastos:
transacciones que reflejan resultados negativos (gastos corrientes),
incremento de activos; y disminución de pasivos. Destino del gasto que
constituye una aplicación financiera y refleja el uso de fondos.
4. COBERTURA
El ámbito de aplicación de las Clasificaciones Presupuestarias,
comprende a todas las Entidades y Organismos del Estado, que incluye a la
Administración Central: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y reparticiones,
Poder Judicial y dependencias, la Contraloría General de la República y las
Entidades Descentralizadas: Banca Central del Estado, Gobiernos
Departamentales, Entes Autónomos y Autárquicos, Entidades Públicas de
Seguridad Social, Empresas Públicas, Empresas Mixtas, Entidades Financieras
Oficiales, Universidades Nacionales y a las Municipalidades del país.
5. CORRESPONDENCIA ENTRE LAS CLASIFICACIONES
Las Clasificaciones por Origen del Ingreso y por Objeto del Gasto,
constituyen la fuente primaria de información para la administración
financiera.
La Clasificación Económica del Ingreso tiene directa correspondencia
con la Clasificación primaria por Origen del Ingreso, del mismo modo que la
Clasificación Económica del Gasto tiene directa correspondencia con la
Clasificación primaria por Objeto del Gasto.
Por último, la Clasificación por Finalidad y Funciones permite
identificar los presupuestos otorgados para el desarrollo de programas,
subprogramas y proyectos de los distintos Organismos y Entidades del Estado
por finalidades y funciones.
6. INTERRELACION CON OTROS SISTEMAS DE INFORMACION
El Sistema de Clasificaciones Presupuestarias se caracteriza por su
interdependencia con los sistemas administrativos y la metodología, normas
y procedimientos del sistema de información de la gestión pública. En
consecuencia, se interrelaciona directamente con los siguientes sistemas de
información:
Sistema de Contabilidad Gubernamental, registra todas las operaciones
económico-financieras del Sector Público y sirve para la identificación de
cada rubro del origen del ingreso y de cada rubro de Objeto del Gasto;
Sistema del Tesoro Público, ordena los ingresos y gastos que dan
origen a las operaciones del Tesoro, a la programación y administración de
caja;
Sistema de Control Gubernamental, facilita la preparación de informes
financieros, la rendición y examen de cuentas;
Sistema de Cuentas Nacionales, estructura las cuentas del Sector
Público, agrega y mide la producción, el ingreso, el consumo, la
acumulación de capital y el financiamiento;
Sistema de Estadísticas de las Finanzas Públicas, estandariza las
cuentas institucionales del Sector Público, con criterios uniformes y
homogéneos de carácter internacional y sirven también para medir el impacto
monetario de las medidas económicas.
Además, tiene vinculaciones con otros sistemas de información
especializada, tales como los de la planificación económica y social, la
planificación sectorial, el sistema nacional de proyectos, la
administración del crédito público y las estadísticas.
7. ESQUEMA DE LAS CLASIFICACIONES
El presente Clasificador Presupuestario contiene las siguientes
clasificaciones:
Clasificación del Tesoro Público y por Entidades
Clasificación por Finalidades y Funciones
Clasificación Programática
Clasificación de los Gastos por Productos
Clasificación por Fuente de Financiamiento
Clasificación de los Ingresos del Tesoro Público
Clasificación por Origen del Ingreso
Clasificación Económica del Ingreso
Clasificación por Objeto del Gasto
Clasificación Económica del Gasto
Clasificación por Origen de Financiamiento u Organismo Financiador
Clasificación por Departamentos y Municipalidades.
Clasificación del Tesoro Público y por Entidades, válida para los
ingresos y gastos públicos de los Organismos y Entidades del Estado cuyos
presupuestos se aprueban mediante la Ley de Presupuesto General de la
Nación;
Además, contiene la clasificación económica del ingreso y del gasto,
herramientas útiles para el análisis y la programación macroeconómica; y
complementa la información de su clasificación por fuente de financiamiento
con el origen de financiamiento.
Las Clasificaciones Presupuestarias contenidas en este Manual
constituyen el núcleo estructural básico para facilitar la implementación
del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
8. PRINCIPALES APLICACIONES
El Clasificador Presupuestario se utiliza en la formulación e
implementación de políticas públicas, en la gestión y en el control
financiero; además tiene importante aplicación en la compilación y
procesamiento de las cuentas nacionales, mantenimiento de las estadísticas
de las Finanzas Públicas, estudios e investigaciones académicas, puede
aplicarse en forma combinada, en la preparación de los cuadros de fuentes y
usos de fondos, planes financieros y de caja, asignación regional de
recursos, por instituciones, estratos y niveles de gobierno y, en general,
para satisfacer las necesidades de información requerida para el análisis
de temas estructurales, coyunturales y puntuales de las finanzas públicas
frente a determinados aspectos de la economía general.
Las Clasificaciones Económicas de los Ingresos, de los Gastos y la
Clasificación por Finalidad y Funciones se utilizan principalmente en los
procesos de formulación e implementación de las políticas públicas,
particularmente la política económica, fiscal y monetaria. Además se
utilizan directamente en la preparación, seguimiento y evaluación del
Programa Económico del Gobierno, Programa Monetario y en la preparación y
control del Presupuesto de Divisas.
También es fundamental para la elaboración del Estado de situaciones
financieras del Sector Público Consolidado, del Sector Público no
Financiero, de la Administración Central y de las Entidades
Descentralizadas, agrupadas, consolidadas o individualmente, tanto
empresariales como no empresariales, financieras y no financieras, de los
Gobiernos Departamentales y de las Municipalidades.
II CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
1. CLASIFICACION DEL TESORO PUBLICO Y POR ENTIDADES
II.1.1 ASPECTOS CONCEPTUALES:
El Tesoro Público está constituido por todas las disponibilidades y
activos financieros, sean dinero, créditos y otros títulos-valores de los
Organismos y Entidades del Estado. El Tesoro Público incluye a la Tesorería
General, administrada por el Ministerio de Hacienda, y a las Tesorerías
Institucionales administradas por cada uno de los demás Organismos y
Entidades del Estado. (Artículo 31 de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION
FINANCIERA DEL ESTADO").
La Clasificación del Tesoro Público agrupa los grandes ingresos del
Presupuesto General de la Nación destinado al financiamiento de los gastos
del presupuesto de los Organismos y Entidades del Estado que están
constituidos por el Tesoro Público, que comprenden los ingresos de la
Tesorería General constituido por los ingresos de la Administración
Central, administrada por la Dirección General del Tesoro Público del
Ministerio de Hacienda y por las Tesorerías Institucionales que comprenden
los ingresos de cada una de las Entidades Descentralizadas.
El ámbito de aplicación de la clasificación por Entidades, de
conformidad al Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION
FINANCIERA DEL ESTADO". Se establece que: "Las disposiciones de esta Ley se
aplicarán en los siguientes Organismos y Entidades del Estado: a) Poder
Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, sus reparticiones y
dependencias; b) Banca Central del Estado; c) Gobiernos Departamentales; d)
Entes Autónomos y Autárquicos; e) Entidades Públicas de Seguridad Social,
Empresas Públicas, Empresas Mixtas y Entidades Financieras Oficiales; f)
Universidades Nacionales; g) Consejo de la Magistratura; h) Ministerio
Público; i) Justicia Electoral; j) Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados;
k) Defensoría del Pueblo; y l) Contraloría General de la República. Las
disposiciones de esta Ley se aplicarán en forma supletoria a las
Municipalidades y, en materia de rendición de cuentas, a toda fundación,
organismo no gubernamental, persona física o jurídica, mixta o privada que
reciba o administre fondos, servicios o bienes públicos o que cuente con la
garantía del Tesoro para sus operaciones de crédito."
La Clasificación por Entidades tiene como objetivo identificar los
ingresos y créditos presupuestarios asignados a los Organismos y Entidades
del Estado en sus diversos niveles institucionales y según sus funciones y
finalidades, naturaleza, características generales, afinidad entre ellas y
dependencias dentro de la estructuración de los poderes y funciones del
Estado; facilitar el establecimiento de las responsabilidades
correspondientes a cada institución, por las decisiones adoptadas en el
proceso de gestión de los recursos; y distinguir los diversos niveles
institucionales que toman decisiones y participan de la obtención de
ingresos y en la ejecución de gastos.
Además, constituye el ordenamiento estructural, basado en la
conformación, agrupación y catalogación de los Organismos y Entidades del
Estado. Permite identificar la naturaleza de los grupos al cual pertenecen,
y su dependencia, su carácter no financiero o financiero, no empresarial o
empresarial, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales
vigentes y mostrar la estructura de organización del sector público,
agrupando ordenada y sistemáticamente a todas las instituciones, organismos
y entidades responsables de la administración financiera.
II.1.2. ESTRUCTURA, CRITERIOS Y CODIFICACION UTILIZADA EN EL
CLASIFICADOR:
El Artículo 3º de la Ley Nº 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL
ESTADO", establece el ámbito de aplicación de la Ley e identifica y
clasifica a los diferentes Organismos y Entidades del Estado. La
clasificación institucional establecida en este manual, deriva de lo
dispuesto en la disposición legal mencionada y del Artículo 12 del Decreto
N° 8127/2000.
La Clasificación por Entidades constituye el esquema básico para la
determinación de los ingresos, la asignación de los recursos y la
aplicación de los gastos. Para la identificación de cada uno de los
Organismos y Entidades del Estado, en la codificación del Clasificador
Institucional se utilizan cinco dígitos.
El primer y segundo dígitos: Identifican el nivel institucional
definido por la Organización del Estado y el grado de autonomía en el
manejo de los fondos públicos.
El tercer, cuarto y quinto dígitos: Identifican a cada uno de los
organismos y entidades integrantes de los Poderes del Estado y de los demás
niveles institucionales de la organización del Estado en los grupos I, II,
III, IV y V que se citan a continuación.
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
01 00 TESORO PUBLICO
II. ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
11 00 Poder Legislativo
12 00 Poder Ejecutivo
13 00 Poder Judicial
14 00 Contraloría General de la República
III. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
21 00 Banca Central del Estado
22 00 Gobiernos Departamentales
23 00 Entes Autónomos y Autárquicos
24 00 Entidades Públicas de Seguridad Social
25 00 Empresas Públicas
26 00 Empresas Mixtas
27 00 Entidades Financieras Oficiales
28 00 Universidades Nacionales
IV. MUNICIPALIDADES
30 00 Municipalidades
V. EMPRESAS CON ACCIONES EN PARTICIPACION CON EL ESTADO
40 00 Empresas con Acciones en Participación con el Estado.
Los grupos IV y V, serán referenciales para la consolidación de datos
de la ejecución de ingresos y gastos del sector público.
1.3 DESARROLLO DE LA ESTRUCTURA DEL TESORO PUBLICO Y POR ENTIDADES.
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
01 00 TESORO PUBLICO
01 01 TESORERIA GENERAL
01 02 TESORERIA INSTITUCIONAL
II. ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
11 00 PODER LEGISLATIVO
11 01 CONGRESO NACIONAL
11 02 CAMARA DE SENADORES
11 03 CAMARA DE DIPUTADOS
12 00 PODER EJECUTIVO
12 01 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
12 02 VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
12 03 MINISTERIO DEL INTERIOR
12 04 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
12 05 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
12 06 MINISTERIO DE HACIENDA
12 07 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
12 08 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
12 09 MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO
12 10 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
12 11 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
12 13 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
13 00 PODER JUDICIAL
13 01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
13 02 JUSTICIA ELECTORAL
13 03 MINISTERIO PUBLICO
13 04 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
13 05 JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS
14 00 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
14 01 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
14 02 DEFENSORIA DEL PUEBLO
III. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
21 00 BANCA CENTRAL DEL ESTADO
21 01 BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
22 00 GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
22 01 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CONCEPCION
22 02 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE SAN PEDRO
22 03 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CORDILLERA
22 04 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE GUAIRA
22 05 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAGUAZU
22 06 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAZAPA
22 07 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPUA
22 08 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MISIONES
22 09 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PARAGUARI
22 10 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARANA
22 11 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CENTRAL
22 12 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ÑEEMBUCU
22 13 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMBAY
22 14 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CANINDEYU
22 15 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE HAYES
22 16 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARAGUAY
22 17 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE BOQUERON
23 00 ENTES AUTONOMOS Y AUTARQUICOS
23 01 INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y NORMALIZACION (INTN)
23 02 CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI)
23 03 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA
(INDERT)
23 04 DIRECCION NACIONAL DE BENEFICENCIA (DIBEN)
23 06 INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDIGENA (INDI)
23 08 FONDO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES (FONDEC)
23 09 COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV)
23 10 COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)
23 11 DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN)
23 12 SECRETARIA DE TRANSPORTE AREA METROPOLITANA DE ASUNCION
(SETAMA)
23 13 ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ERSSAN)
23 14 INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP)
23 15 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
23 16 SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA)
23 17 INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANIA (IPA)
23 18 SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD, SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS
(SENAVE)
23 19 DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (DNCP)
23 20 INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA)
24 00 ENTIDADES PUBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL
24 01 INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS)
24 02 CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS Y OBREROS
FERROVIARIOS
24 03 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE ANDE
24 04 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES
24 05 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL
25 00 EMPRESAS PUBLICAS
25 02 ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)
25 04 ADMINISTRACION NACIONAL DE NAVEGACION Y PUERTOS (ANNP)
25 05 DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (DINAC)
25 06 PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR)
25 07 INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO (INC)
27 00 ENTIDADES FINANCIERAS OFICIALES
27 01 BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF)
27 03 CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION (CAH)
27 04 FONDO GANADERO
27 05 CAJA DE PRESTAMOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
27 07 AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD)
28 00 UNIVERSIDADES NACIONALES
28 01 UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION (UNA)
28 02 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE (UNE)
28 03 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR (UNP)
28 04 UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPUA (UNI)
28 05 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CONCEPCION (UNC)
28 06 UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO (UNVES)
28 07 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZU (UNCA)
IV. MUNICIPALIDADES
30 00 MUNICIPALIDADES
30 01 ASUNCION
30 02 CONCEPCION
30 03 BELEN
30 04 HORQUETA
30 05 LORETO
30 06 SAN LAZARO
30 07 YBY YAU
30 08 SAN PEDRO YCUAMANDYYU
30 09 ANTEQUERA
30 10 CHORE
30 11 GENERAL ELIZARDO AQUINO
30 12 ITACURUBI DEL ROSARIO
30 13 LIMA
30 14 NUEVA GERMANIA
30 15 SAN ESTANISLAO
30 16 YRYBUCUA
30 17 SAN PABLO
30 18 TACUATI
30 19 UNION
30 20 25 DE DICIEMBRE
30 21 VILLA DEL ROSARIO
30 22 GENERAL FRANCISCO I. RESQUIN
30 23 YATAITY DEL NORTE
30 24 GUAJAYVI
30 25 CAPIIBARY
30 26 SANTA ROSA DEL AGUARAY
30 27 CAACUPE
30 28 ALTOS
30 29 ARROYOS Y ESTEROS
30 30 ATYRA
30 31 CARAGUATAY
30 32 EMBOSCADA
30 33 EUSEBIO AYALA
30 34 ISLA PUCU
30 35 ITACURUBI DE LA CORDILLERA
30 36 JUAN DE MENA
30 37 LOMA GRANDE
30 38 MBOCAYATY DEL YHAGUY
30 39 NUEVA COLOMBIA
30 40 PIRIBEBUY
30 41 PRIMERO DE MARZO
30 42 SAN BERNARDINO
30 43 SANTA ELENA
30 44 TOBATI
30 45 VALENZUELA
30 46 SAN JOSE OBRERO
30 47 VILLARRICA
30 48 BORJA
30 49 MAURICIO JOSE TROCHE
30 50 CORONEL MARTINEZ
30 51 FELIX PEREZ CARDOZO
30 52 GENERAL EUGENIO A. GARAY
30 53 INDEPENDENCIA
30 54 ITAPE
30 55 ITURBE
30 56 JOSE FASSARDI
30 57 MBOCAYATY DEL GUAIRA
30 58 NATALICIO TALAVERA
30 59 ÑUMI
30 60 SAN SALVADOR
30 61 YATAITY DEL GUAIRA
30 62 DOCTOR BOTTRELL
30 63 PASO YOBAI
30 64 CORONEL OVIEDO
30 65 CAAGUAZU
30 66 CARAYAO
30 67 DPCTOR CECILIO BAEZ
30 68 SANTA ROSA DEL MBUTUY
30 69 JUAN MANUEL FRUTOS
30 70 REPATRIACION
30 71 NUEVA LONDRES
30 72 SAN JOAQUIN
30 73 SAN JOSE DE LOS ARROYOS
30 74 YHU
30 75 J. EULOGIO ESTIGARRIBIA
30 76 R.I.3 CORRALES
30 77 RAUL ARSENIO OVIEDO
30 78 JOSE DOMINGO OCAMPOS
30 79 MARISCAL FRANCISCO SOLANO LOPEZ
30 80 LA PASTORA
30 81 3 DE FEBRERO
30 82 SIMON BOLIVAR
30 83 VAQUERIA
30 84 CAAZAPA
30 85 ABAI
30 86 BUENA VISTA
30 87 MOISES BERTONI
30 88 GENERAL HIGINIO MORINIGO
30 89 MACIEL
30 90 SAN JUAN NEPOMUCENO
30 91 TAVAI
30 92 FULGENCIO YEGROS
30 93 YUTY
30 94 ENCARNACION
30 95 BELLA VISTA
30 96 CAMBYRETA
30 97 CAPITAN MEZA
30 98 CAPITAN MIRANDA
30 99 NUEVA ALBORADA
30 100 CARMEN DEL PARANA
30 101 CORONEL BOGADO
30 102 CARLOS ANTONIO LOPEZ
30 103 NATALIO
30 104 FRAM
30 105 GENERAL ARTIGAS
30 106 GENERAL DELGADO
30 107 HOHENAU
30 108 JESUS
30 109 JOSE LEANDRO OVIEDO
30 110 OBLIGADO
30 111 MAYOR OTAÑO
30 112 SAN COSME Y DAMIAN
30 113 SAN PEDRO DEL PARANA
30 114 SAN RAFAEL DEL PARANA
30 115 TRINIDAD
30 116 EDELIRA
30 117 TOMAS ROMERO PEREIRA
30 118 ALTO VERA
30 119 LA PAZ
30 120 YATYTAY
30 121 SAN JUAN DEL PARANA
30 122 PIRAPO
30 123 ITAPUA POTY
30 124 SAN JUAN BAUTISTA
30 125 AYOLAS
30 126 SAN IGNACIO
30 127 SAN MIGUEL
30 128 SAN PATRICIO
30 129 SANTA MARIA
30 130 SANTA ROSA MISIONES
30 131 SANTIAGO
30 132 VILLA FLORIDA
30 133 YABEBYRY
30 134 PARAGUARI
30 135 ACAHAY
30 136 CAAPUCU
30 137 GENERAL BERNARDINO CABALLERO
30 138 CARAPEGUA
30 139 ESCOBAR
30 140 LA COLMENA
30 141 MBUYAPEY
30 142 PIRAYU
30 143 QUIINDY
30 144 QUYQUYHO
30 145 SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ
30 146 SAPUCAI
30 147 TEBICUARYMI
30 148 YAGUARON
30 149 YBYCUI
30 150 YBYTIMI
30 151 CIUDAD DEL ESTE
30 152 PRESIDENTE FRANCO
30 153 DOMINGO MARTINEZ DE IRALA
30 154 JUAN LEON MALLORQUIN
30 155 HERNANDARIAS
30 156 SANTA FE DEL PARANA
30 157 ITAKYRY
30 158 JUAN E. O´LEARY
30 159 ÑACUNDAY
30 160 YGUAZU
30 161 LOS CEDRALES
30 162 MINGA GUAZU
30 163 SAN CRISTOBAL
30 164 SANTA RITA
30 165 NARANJAL
30 166 SANTA ROSA DEL MONDAY
30 167 MINGA PORA
30 168 MBARACAYU
30 169 SAN ALBERTO
30 170 IRUÑA
30 171 AREGUA
30 172 CAPIATA
30 173 FERNANDO DE LA MORA
30 174 GUARAMBARE
30 175 ITA
30 176 ITAUGUA
30 177 LAMBARE
30 178 LIMPIO
30 179 LUQUE
30 180 MARIANO ROQUE ALONSO
30 181 NUEVA ITALIA
30 182 ÑEMBY
30 183 SAN ANTONIO
30 184 SAN LORENZO
30 185 VILLA ELISA
30 186 VILLETA
30 187 YPACARAI
30 188 YPANE
30 189 J. AUGUSTO SALDIVAR
30 190 PILAR
30 191 ALBERDI
30 192 CERRITO
30 193 DESMOCHADOS
30 194 GENERAL JOSE EDUVIGIS DIAZ
30 195 GUAZU CUA
30 196 HUMAITA
30 197 ISLA UMBU
30 198 LAURELES
30 199 MAYOR JOSE D. MARTINEZ
30 200 PASO DE PATRIA
30 201 SAN JUAN BAUTISTA DE ÑEEMBUCÚ
30 202 TACUARAS
30 203 VILLA FRANCA
30 204 VILLA OLIVA
30 205 VILLALBIN
30 206 PEDRO JUAN CABALLERO
30 207 BELLA VISTA
30 208 CAPITAN BADO
30 209 SALTO DEL GUAIRA
30 210 CORPUS CHRISTI
30 211 VILLA CURUGUATY
30 212 YASY CAÑY
30 213 VILLA YGATIMI
30 214 ITANARA
30 215 YPE JHU
30 216 GENERAL FRANCISCO CABALLERO ALVAREZ
30 217 KATUETE
30 218 LA PALOMA
30 219 NUEVA ESPERANZA
30 220 BENJAMIN ACEVAL
30 221 PUERTO PINASCO
30 222 VILLA HAYES
30 223 NANAWA
30 224 JOSE FALCON
30 225 FUERTE OLIMPO
30 226 PUERTO CASADO
30 227 BAHIA NEGRA
30 228 JOSE FELIX ESTIGARRIBIA
30 229 TENIENTE 1° MANUEL IRALA FERNANDEZ
30 230 FILADELFIA
30 231 LOMA PLATA
30 232 TENIENTE ESTEBAN MARTINEZ
30 233 TEMBIAPORA
30 234 TEBICUARY
30 235 CARMELO PERALTA
30 236 GENERAL JOSE MARIA BRUGUEZ
30 237 *[1]
30 999 GENERICO
V. EMPRESAS CON ACCIONES EN PARTICIPACION CON EL ESTADO
40 00 EMPRESAS CON ACCIONES EN PARTICIPACION CON EL ESTADO
40 01 COMPAÑIA PARAGUAYA DE COMUNICACIONES SA. (COPACO)
40 02 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY SA. (ESSAP)
40 03 CAÑAS PARAGUAYAS SA. (CAPASA)
40 04 FERROCARRILES DEL PARAGUAY SA. (FEPASA)
II.1.4 CLASIFICACION DEL TESORO PUBLICO Y POR ENTIDADES
I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
01 00 TESORO PUBLICO: Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA
DEL ESTADO". El Tesoro Público está constituido por todas las
disponibilidades y activos financieros, sean dinero, créditos y otros
títulos-valores de los Organismos y Entidades del Estado. El Tesoro Público
incluye a la Tesorería General, administrada por el Ministerio de Hacienda,
y a las tesorerías institucionales administradas por cada uno de los demás
Organismos y Entidades del Estado, (Artículo 31). La administración de los
recursos del Tesoro Público se basará en un sistema de cuentas o fondos
unificados que operan descentralizadamente, de conformidad con las
disposiciones legales pertinentes y en concordancia con lo establecido en
el Artículo 35 de la presente Ley (Artículo 32).
01 01 TESORERIA GENERAL: Cuentas de la Tesorería General.- Los fondos
de la Tesorería General se depositarán en las siguientes cuentas bancarias:
a) Cuentas de Recaudación: Constituidas por las cuentas de ingresos y las
cuentas perceptoras; b) Cuentas de Operación. Los fondos de la Tesorería
General deberán ser depositados y mantenidos en moneda nacional o divisas,
en el Banco Central del Paraguay, sobre los que se librarán las Ordenes de
Transferencia de Recursos a favor de las cuentas administrativas de las
Tesorerías Institucionales. (Artículo 63 Decreto N° 8127/00).
01 02 TESORERIA INSTITUCIONAL: Cuentas de las Tesorerías
Institucionales. Los fondos de las Tesorerías Institucionales de Organismos
y Entidades de la Administración Central deberán ser depositados y
mantenidos en moneda nacional en cuentas administrativas en un Banco
Oficial que no sea el Banco Central del Paraguay (Artículo 64 Decreto N°
8127/2000).
II. ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
11 00 PODER LEGISLATIVO: Será ejercido por el Congreso Nacional
(Artículo 182 Constitución Nacional).
11 01 CONGRESO NACIONAL: Estará compuesto de una Cámara de Senadores y
otra de Diputados (Artículo 182, 202 de la Constitución Nacional).
11 02 CAMARA DE SENADORES: La organización, funciones y atribuciones
de la Cámara de Senadores se rigen de acuerdo a las disposiciones
establecidas en los Artículos 223, 224 y concordantes de la Constitución
Nacional y reglamentos internos.
11 03 CAMARA DE DIPUTADOS: La organización, funciones y atribuciones
de la Cámara de Diputados se rigen conforme a las disposiciones
establecidas en los Artículos 221, 222 y concordantes de la Constitución
Nacional y reglamentos internos.
12 00 PODER EJECUTIVO: Del Ejercicio del Poder Ejecutivo. El Poder
Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República (Artículo 226 de la
Constitución Nacional).
12 01 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: Del Ejercicio del Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República (Artículo
226 de la Constitución Nacional). Ley N° 841/62 "QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY
N° 312 DEL 6 DE MARZO DE 1962 "POR EL CUAL SE CREA LA SECRETARIA TECNICA DE
PLANIFICACION DEL DESARROLLO ECONOMICO SOCIAL"; El Decreto N° 4070/04 "POR
EL CUAL SE REORGANIZA LA SECRETARIA TECNICA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO
ECONOMICO Y SOCIAL"; Decreto N° 26/42 "POR EL CUAL SE REORGANIZA Y COORDINA
LOS SERVICIOS ESTADISTICOS DE LA REPUBLICA"; Decreto N° 4981/89 "POR EL
CUAL LA DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS DEL MINISTERIO DE
HACIENDA PASA A DEPENDER DE LA SECRETARIA TECNICA DE PLANIFICACION DEL
DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL"; Decretos N°s 7208/90; 2/93, y; 28/93, por
los cuales se reorganizan los servicios de la Presidencia de la República
Ley Nº 34/92 "QUE CREA LA SECRETARIA DE LA MUJER", Ley Nº 1561/00 QUE CREA
EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA
SECRETARIA DEL AMBIENTE", Ley Nº 108/91 "QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL
ANTIDROGA (SENAD)", Ley Nº 1388/98 "QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE
TURISMO", reglamentado por Decreto N° 8327/00, Ley N° 3051/06, "NACIONAL DE
CULTURA", como organismo dependiente de la Presidencia de la República con
rango ministerial (Artículo 5°).
12 02 VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA: Son deberes y atribuciones de
quien ejerce la Vicepresidencia de la República: 1) sustituir de inmediato
al Presidente de la República, en los casos previstos por esta
Constitución; representar al Presidente de la República nacional e
internacionalmente, por designación del mismo, con todas las prerrogativas
que le corresponden a aquél, y 3) participar de las deliberaciones del
Consejo de Ministros y coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y
el Legislativo (Artículo 239 Constitución Nacional).
12 03 MINISTERIO DEL INTERIOR: Creado por Decreto-Ley N° 17511 del 22
de Enero de 1947, Por el cual se reorganizan las Secretarías de Estado y se
distribuyen sus funciones y modificado por Decreto del Poder Ejecutivo N°
21917 del 11 de Agosto de 2003, que establece la Estructura Orgánica y
Funcional del Ministerio del Interior. POLICIA NACIONAL: La Policía
Nacional es una institución profesional, no deliberante, obediente,
organizada con carácter permanente y en dependencia jerárquica del órgano
del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna de la Nación
(Artículo 175 Constitución Nacional). La Ley N° 222/93 "ORGANICA DE LA
POLICIA NACIONAL" y modificaciones, establece su funcionamiento. DIRECCION
GENERAL DE MIGRACIONES: Establecida por Ley N° 978/96 "DE MIGRACIONES",
como órgano ejecutor de la política migratoria nacional.
12 04 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: Creado por Decreto del 18
de Febrero de 1870, actualizadas por la Leyes N° 1635/00 "ORGANICA DEL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES" y N° 1852/01 "QUE MODIFICA EL ARTICULO
29 DE LA LEY N° 1635/00 "ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES",
que establecen entre sus funciones principales: El manejo de las relaciones
exteriores de la República del Paraguay compete al Presidente de la
República (Artículo 1°). El Ministerio de Relaciones Exteriores es el
órgano que planifica, coordina y ejecuta la política exterior bajo la
dirección del Presidente de la República (Artículo 2°). Reglamentado por
Decreto N° 19304 del 13 de Noviembre de 2002 y/o Decretos reglamentarios.
12 05 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL: Establecido por Decreto Ley N°
17511 del 22 de Enero de 1947, actualizado por Decreto Nº 4794/05, Por el
cual se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de
Defensa Nacional. Ley N° 74/91 "DE ORGANIZACION GENERAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS DE LA NACION", Ley N° 51/92 "QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY N° 30 DE
FECHA 24 DE MARZO DE 1992 "QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY N° 74/91 "DE
ORGANIZACION GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION". Por las cuales
se establece la Organización General de las Fuerzas Armadas de la Nación
(Artículo 1°). Organización de las Fuerzas Armadas: Las Fuerzas Armadas de
la Nación están organizadas en: a) Comando en Jefe; b) El Ejército; c) La
Armada; y, d) La Fuerza Aérea (Artículo 10). El Presidente de la República
es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, podrá delegar
en un Oficial General el mando efectivo de las mismas (Artículo 11). Son
partes integrantes del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación;
a) Estado Mayor de las Fuerzas Armadas; b) Estado Mayor Personal; c)
Comando Logístico; d) Tribunales Militares; y e) Tropas del Cuartel General
(Artículo 13).
12 06 MINISTERIO DE HACIENDA: Ley N° 109/91 "QUE APRUEBA CON
MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990 "QUE
ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA",
(Modificada por la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL
ESTADO"). El Ministerio de Hacienda tendrá, las siguientes funciones y
competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica
prevista en la presente disposición legal: a) la administración del
patrimonio del Estado y la verificación del uso y conservación de los
bienes públicos. El patrimonio de los entes autárquicos será administrado
por sus autoridades, conforme a lo dispuesto en sus respectivas Cartas
Orgánicas; b) la administración del proceso presupuestario del Sector
Público que incluye las fases de programación, formulación, ejecución,
control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica; c) la
aplicación y la administración de todas las disposiciones legales
referentes a los tributos fiscales, su percepción y su fiscalización; d) la
aplicación y la administración de todas las disposiciones legales y
reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las
remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la
Contabilidad Gubernamental, incluyendo en esta los mecanismos para rendir
cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales; e) la
formulación y manejo de la política de endeudamiento interno y externo del
Sector Público, en coordinación con las Instituciones, según sean sus
competencias; f) la administración del sistema de Jubilaciones, Pensiones y
Haberes de Retiro del Personal del Sector Público; g) toda otra función y
competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen
directamente o a sus reparticiones dependientes y aquellas que le sean
asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones
(Artículo 1°).
12 07 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA: Decreto Ley N° 19392 del 13
de Agosto de 1943, Por el cual se reorganizan las Secretarías de Estado, a
partir del período presidencial 1943-1948 y el Decreto-Ley N° 387 del 20 de
Setiembre de 1943, que distribuye las funciones de los Ministerios. Ley N°
1264/98 "GENERAL DE EDUCACION", (Artículos 89 al 111) y reglamentaciones.
12 08 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL: Decreto-Ley N°
2000/36, "Por el cual se crea el Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social", Decreto-Ley N° 2001/36 "ORGANICA DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y
BIENESTAR SOCIAL", Ley N° 1032/96 "QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD",
Decreto N° 21376, de fecha 5 de junio de 1998 "Por el cual se establece la
Nueva Organización Funcional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social", Decreto Nº 4674 del 11 de agosto de 1999, "Por el cual se
Reestructura el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social".
12 09 MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO: Ley N° 15 del 13 de Agosto de
1948 "QUE CREA EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO". Decreto N° 15519. Ley
Nº 1652/00 "QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION
LABORAL", Ley N° 210/70 "DEL REGIMEN PENITENCIARIO", Ley N° 253/71 "QUE
CREA EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCION PROFESIONAL", modificaciones y
reglamentaciones vigentes.
12 10 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA: Ley Nº 81/92 "QUE
ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA". El Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante el
Ministerio, tendrá las funciones y competencias relacionadas con el ámbito
agrario (Artículo 1°). A los efectos de esta Ley se entiende por: a)
Ámbito: El espacio conceptual y físico dentro del cual se desarrollan
actividades de naturaleza agraria; y, b) Agrario: Lo relativo al medio
ambiente, la población, los sub-sectores, los recursos naturales, los
mercados y políticas socio-económicas que afectan el desarrollo sectorial
(Artículo 2°). Decretos y resoluciones reglamentarias.
12 11 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Ley N° 904/63 "QUE ESTABLECE
LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO". Establece:
"Corresponde al Ministerio de Industria y Comercio, fomentar la producción
industrial mediante la instalación de nuevos establecimientos y el
mejoramiento de los existentes; facilitar la distribución, circulación y
consumo de los bienes de origen nacional y extranjero y promover el
incremento del comercio-interno e internacional" (Artículo 1°). Decreto
N° 2348/99, Por el cual se reglamenta la Carta Orgánica del Ministerio de
Industria y Comercio, Ley N° 904/63 "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", y se deroga el Decreto N° 902/73 y
modificaciones y reglamentaciones vigentes.
12 13 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES: Ley Nº 167/93
"QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 5 DE FECHA 27 DE MARZO DE
1991 "QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES". Objetivos y Funciones: El Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar,
proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo
referente a las infraestructuras y servicios básicos para la integración y
desarrollo económico del país. El Ministerio tiene como objetivo principal
facilitar las infraestructuras públicas de su competencia y establecer
normas al respecto, que sean de utilidad a la producción, comercialización
y consumo del país. Corresponde a esta Cartera Ministerial las
responsabilidades de bienes y servicios públicos siguientes: Obras
Públicas, Transporte, Comunicaciones, Energía, Minas, Turismo, Parques
Nacionales y Monumentos Nacionales (Artículo 2º). Decreto y
reglamentaciones vigentes.
13 00 PODER JUDICIAL
13 01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Artículos 247 al 249, Sección III de
la Constitución Nacional, Ley Nº 609/95 "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA". La Corte Suprema de Justicia ejerce jurisdicción en toda la
República y tiene su sede en la Capital. Funciona en pleno y por salas de
acuerdo con la competencia que le asignan la Constitución, la Ley y su
reglamento interno. La Corte Suprema de Justicia queda organizada en tres
salas, integradas por tres ministros cada una: la Sala Constitucional, la
Sala Civil y Comercial, y la Sala Penal; sin perjuicio de lo dispuesto por
esta Ley sobre la ampliación de salas (Artículo 1°).
13 02 JUSTICIA ELECTORAL: Artículos 273 al 275, Sección V de la
Constitución Nacional.
Ley Nº 635/95 "QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL", Naturaleza y
composición: La Justicia Electoral goza de autarquía administrativa y
autonomía jurisdiccional dentro de los límites establecidos en la presente
Ley. Está compuesta de los siguientes organismos: a) El Tribunal Superior
de Justicia Electoral; b) Los Tribunales Electorales; c) Los Juzgados
Electorales; d) Las Fiscalías Electorales; e) La Dirección del Registro
Electoral; y, f) Los Organismos Electorales Auxiliares (Artículo 1°).
Funciones. La convocatoria, la organización, la dirección, la supervisión,
la vigilancia y el juzgamiento de los actos y de las cuestiones derivadas
de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los
derechos y de los títulos de quienes resultasen elegidos, corresponden
exclusivamente a la Justicia Electoral. Son igualmente de su competencia
las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como asimismo
lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos,
movimientos políticos y alianzas electorales (Artículo 2°).
13 03 MINISTERIO PUBLICO: Artículos 266 al 272, Sección IV de la
Constitución Nacional, Ley Nº 1562/00 "ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO",
establece: El Ministerio Público es un órgano con autonomía funcional y
administrativa, que representa a la sociedad ante los órganos
jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y de las
garantías constitucionales, promover la acción penal pública en defensa del
patrimonio público y social, del medio ambiente y de otros intereses
difusos y de los derechos de los pueblos indígenas, y ejercer la acción
penal en los casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria
instancia de parte (Artículo 1°).
13 04 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: Artículos 262 al 265, Sección III de
la Constitución Nacional, Ley N° 296/94 "QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA". El Consejo de la Magistratura, en adelante
denominado en esta Ley, El Consejo, es un órgano autónomo cuya composición
y atribuciones se establecen en la Constitución y en esta Ley (Artículo
1°).
13 05 JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS: Artículo 253 de la
Constitución Nacional, Ley Nº 1084/97 y su modificatoria Ley Nº 1752/01.
14 00 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
14 01 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Artículos 281 al 284,
Sección II de la Constitución Nacional. Ley N° 276/94 "ORGANICA Y FUNCIONAL
DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA", establece que: la Contraloría
General de la República es el organismo de control de las actividades
económicas y financieras del Estado, de los Departamentos y de las
Municipalidades, en la forma determinada por la Constitución Nacional y por
esta Ley. Goza de autonomía funcional y administrativa (Artículo 1°). La
Contraloría General de la República, dentro del marco determinado por los
Artículos 281 y 283 de la Constitución Nacional, tiene por objeto velar por
el cumplimiento de las normas jurídicas relativas a la administración
financiera del Estado y proteger el patrimonio público, estableciendo las
normas, los procedimientos requeridos y realizando periódicas auditorías
financieras, administrativas y operativas; controlando la normal y legal
percepción de los recursos y los gastos e inversiones de los fondos del
sector público, multinacional, nacional, departamental o municipal sin
excepción, o de los organismos en que el Estado sea parte o tenga interés
patrimonial a tenor del detalle desarrollado en el Artículo 9° de la
presente Ley; y aconsejar, en general, las normas de control interno para
las entidades sujetas a su supervisión (Artículo 2°).
14 02 DEFENSORIA DEL PUEBLO: Artículos 276 al 280 de la Constitución
Nacional y Ley Nº 631 del 14 de diciembre del año 1995 "ORGANICA DE LA
DEFENSORIA DEL PUEBLO".
III. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
21 00 BANCA CENTRAL DEL ESTADO
21 01 BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY: Artículos 285 al 287, Sección III de
la Constitución Nacional. Ley Nº 489/95 "ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL
PARAGUAY". Naturaleza Jurídica. El Banco Central del Paraguay es una
persona jurídica de derecho público, con carácter de organismo técnico y
con autarquía administrativa y patrimonial y autonomía normativa en los
límites de la Constitución Nacional y las leyes. El Banco Central del
Paraguay ejercerá las funciones de Banca Central del Estado (Artículo 1°).
22 00 GOBIERNOS DEPARTAMENTALES: Artículos 161 al 165, Capítulo IV,
Sección I de la Constitución Nacional. Ley Nº 426/94 QUE ESTABLECE LA CARTA
ORGANICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL". El Gobierno Departamental es persona
jurídica de derecho público y goza de autonomía política, administrativa y
normativa para la gestión de sus intereses y de autarquía en la recaudación
e inversión de sus recursos, dentro de los límites establecidos por la
Constitución Nacional y las leyes (Artículo 1°). Ley N° 426/73 "QUE
ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA" (modificado
por Ley Nº 71/92 "QUE MODIFICA LA LEY N° 426 DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE
1973, QUE ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA").
22 01 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CONCEPCION: Los Departamentos
comprendidos en el territorio nacional son los siguientes: I DEPARTAMENTO
CONCEPCION. Sus límites son: AL NORTE: La República Federativa del Brasil,
de la que está separado por el río Apa, desde su desembocadura en el río
Paraguay hasta su confluencia con el arroyo Hermoso. AL ESTE: El XIII
Departamento del Amambay. AL SUR: El II Departamento de San Pedro. AL
OESTE: Los Departamentos XV y XVI, de Presidente Hayes y Alto Paraguay,
respectivamente. Este Departamento comprende los siguientes Distritos:
Concepción, Belén, Horqueta, Loreto, San Lázaro e Yvy Ja'u. CAPITAL:
Concepción (Artículo 3°, Ley N° 426/73 "QUE ESTABLECE LA DIVISION POLITICA
DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA").
22 02 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE SAN PEDRO: II DEPARTAMENTO SAN PEDRO.
Sus límites son: Al NORTE: El 1er. Departamento de Concepción, del que está
separado por el Río Ypané, desde su desembocadura en el Río Paraguay, hasta
la confluencia con el arroyo Guazú. Al ESTE: Los Departamentos XIII y XIV,
del Amambay y de Canindeyú, respectivamente. AL SUR: Los Departamentos V y
III, de Caaguazú y de la Cordillera, respectivamente. Al OESTE: El XV
Departamento de Presidente Hayes. Este Departamento comprende los
siguientes Distritos: San Pedro, Antequera, Felipe Matiauda, actual Yataity
del Norte, General Elizardo Aquino, Itacurubí del Rosario, Lima, Nueva
Germania, San Estanislao, Tacuatí, Unión, 25 de Diciembre y Villa del
Rosario. CAPITAL: San Pedro de Ycuámandyyú, Chore, Yrybycua, San Pablo,
Guayayvi, Capiibary, Santa Rosa del Aguaray, General Francisco I. Resquín.
(Artículo 3°, Ley N° 426/73 "QUE ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL
TERRITORIO DE LA REPUBLICA").
22 03 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CORDILLERA: III DEPARTAMENTO LA
CORDILLERA. Sus límites son: AL NORTE: El II Departamento de San Pedro. AL
ESTE: El V Departamento de Caaguzú. AL SUR: Los Departamentos IX y XI, de
Paraguarí y Central, respectivamente. AL OESTE: Los Departamentos XI y XV,
Central y de Presidente Hayes, respectivamente. Este Departamento comprende
los siguientes Distritos: Caacupé, Altos, Arroyos y Esteros, Atyrá,
Caraguatay, Emboscada, Eusebio Ayala, Isla Pucú, Itacurubí de la
Cordillera, Juan de Mena, Loma Grande, Nueva Colombia, Piribebuy, Primero
de Marzo, San Bernardino, Santa Elena, Tobatí, Valenzuela, Mbocayaty del
Yhaguy y San José Obrero. CAPITAL: Caacupé (Artículo 3°, Ley N° 426/73 "QUE
ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA").
22 04 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE GUAIRA: IV DEPARTAMENTO GUAIRA. Sus
límites son: AL NORTE: El V Departamento de Caaguazú. AL ESTE: Los
Departamentos V y VI, de Caaguazú y Caazapá, respectivamente. AL SUR: El VI
Departamento, de Caazapá. AL OESTE: El IX Departamento, de Paraguari. Este
Departamento comprende los siguientes Distritos: Villarrica, Borja, Capitán
Mauricio José Troche, Coronel Martínez, Félix Pérez Cardozo, Gral. Eugenio
A. Garay, Independencia, Itapé, Iturbe, José Fassardi, Mbocayaty del
Guairá, Natalicio Talavera, Ñumi, San Salvador, Dr. Bottrell, Paso Yovai y
Yataity del Guairá. CAPITAL: Villarrica (Artículo 3°, Ley N° 426/73 "QUE
ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA").
22 05 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAGUAZU: V DEPARTAMENTO CAAGUAZU. Sus
límites son: Al NORTE: Los Departamentos II y XIV, de San Pedro y
Canindeyú, respectivamente. AL ESTE: El X Departamento, del Alto Paraná. Al
SUR: Los Departamentos VI y IV, de Caazapá y del Guairá, respectivamente.
Al OESTE: Los Departamentos IX y III, de Paraguarí y de la Cordillera,
respectivamente. Este Departamento comprende los siguientes Distritos:
Coronel Oviedo, Caaguazú, Carayaó, Dr. Cecilio Báez, Dr. Juan Manuel
Frutos, Hugo Stroessner, San Joaquín, San José, e Yhú, Santa Rosa del
Mbutuy, Repatriación, Nueva Londres, J. Eulogio Estigarribia, R.I. 3
Corrales, Raúl Arsenio Oviedo, José Domingo Ocampos, Mariscal Francisco
Solano López, La Pastora, 3 de Febrero, Simón Bolívar, Vaquería. CAPITAL:
Coronel Oviedo. (Artículo 3°, Ley N° 426/73 "QUE ESTABLECE LA DIVISION
POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA").
22 06 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAZAPA: VI DEPARTAMENTO CAAZAPA. Sus
límites son: AL NORTE: Los Departamentos IV y V, del Guairá y Caaguazú,
respectivamente. AL ESTE: El X Departamento de Alto Paraná. AL SUR: El VII
Departamento de Itapúa. AL OESTE: Los Departamentos VIII y IX, de Misiones
y Paraguarí, respectivamente. Este Departamento comprende los siguientes
Distritos: Caazapá, Abaí, Buena Vista, Dr. Moisés S. Bertoni, Gral. Higinio
Morínigo, Maciel, San Juan Nepomuceno, Tavaí, Yegros y Yuty. CAPITAL:
Caazapá (Artículo 3°, Ley N° 426/73 "QUE ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL
TERRITORIO DE LA REPUBLICA").
22 07 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPUA: VII DEPARTAMENTO ITAPUA. Sus
límites son: AL NORTE: Los Departamentos VI y X, de Caazapá y Alto Paraná,
respectivamente. AL ESTE Y AL SUR: La República Argentina, de la que está
separado por el Río Paraná, desde la desembocadura del río Yacuy-Guazú,
hasta la del arroyo Atinguy, comprendiéndose en este Departamento las Islas
Talavera y Yacyretá y las otras menores de las aguas jurisdiccionales. AL
OESTE: El VIII Departamento Misiones. Este Departamento comprende los
siguientes Distritos: Encarnación, Bella Vista, Cambyretá, Capitán Meza,
Capitán Miranda; Nueva Alborada; Carmen del Paraná, Coronel Bogado, Fram,
General Artigas, General Delgado, Hohenau, Jesús, Obligado, San Cosme y
Damián, San Pedro del Paraná y Trinidad, Carlos Antonio López, Natalio,
José Leandro Oviedo, Mayor Otaño, San Rafael del Paraná, Edelira, Tomás
Romero Pereira, Alto Vera, La Paz, Yatytay, San Juan del Paraná, Pirapó,
Itapúa Poty. CAPITAL: Encarnación (Artículo 3°, Ley N° 426/73 "QUE
ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA").
22 08 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MISIONES: VIII DEPARTAMENTO MISIONES.
Sus límites son: AL NORTE: Los Departamentos IX y VI, de Paraguarí y
Caazapá, respectivamente. AL ESTE: El VII Departamento Itapúa. AL SUR: El
río Paraná, desde la desembocadura del arroyo Atinguy, hasta la del arroyo
Yabebyry. AL OESTE: El XII Departamento, de Ñeembucú. Este Departamento
comprende los siguientes Distritos: San Juan Bautista de las Misiones,
Ayolas, San Ignacio, San Miguel, San Patricio, Santa María, Santa Rosa,
Santiago, Villa Florida y Yabebyry. CAPITAL: San Juan Bautista de las
Misiones (Artículo 3°, Ley N° 426/73 "QUE ESTABLECE LA DIVISION POLITICA
DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA").
22 09 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PARAGUARI: IX DEPARTAMENTO PARAGUARI:
Sus límites son: AL NORTE: Los Departamentos III y V, de la Cordillera y
Caaguazú, respectivamente. AL ESTE: Los Departamentos IV y VI, de Guairá y
Caazapá, respectivamente. AL SUR: El VIII Departamento de las Misiones, del
que está separado por el Río Tebicuary, desde la desembocadura del
Tebicuary-mí, hasta la desembocadura del Río Negro. AL OESTE: Los
Departamentos XII y XI, de Ñeembucú y Central, respectivamente. Este
Departamento comprende los siguientes Distritos: Paraguarí, Acahay,
Caapucú, Caballero, Carapeguá, Escobar, La Colmena, Mbuyapey, Pirayú,
Quiindy, Quyquyho, Roque González de Santa Cruz, Sapucai, Tebicuary-mí,
Yaguarón, Ybycuí e Ybytymi. CAPITAL: Paraguarí (Artículo 3°, Ley N° 426/73
"QUE ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA").
22 10 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARANA: X DEPARTAMENTO ALTO
PARANA. Sus límites son: AL NORTE: El XIV Departamento de Canindeyu. AL
ESTE: La República Federativa del Brasil y la República Argentina, de las
que está separado por el Río Paraná, desde la desembocadura del Río
Itambey, hasta la desembocadura del Río Yacuy-Guazú. AL SUR: El VII
Departamento de Itapúa. AL OESTE: Los Departamentos VI y V, de Caazapá y
Caaguazú, respectivamente. Este Departamento comprende los siguientes
Distritos: Ciudad del Este, Domingo Martínez de Irala, Dr. Juan León
Mallorquín, Hernandarias, Itaquyry, Juan E. O´leary y Ñacunday. CAPITAL:
Ciudad del Este, ex Presidente Stroessner, Presidente Franco, Santa Fe del
Paraná, Yguazú, Los Cedrales, Minga Guazú, San Cristóbal, Santa Rita,
Naranjal, Santa Rosa del Monday, Minga Porá, Mbaracayú, San Alberto, Iruña.
(Artículo 3°, Ley N° 426/73 "QUE ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL
TERRITORIO DE LA REPUBLICA").
22 11 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CENTRAL: XI DEPARTAMENTO CENTRAL: Sus
límites son: AL NORTE: Los Departamentos XV y III, de Presidente Hayes y de
la Cordillera, respectivamente. AL ESTE: El IX Departamento Paraguarí. AL
SUR: El XII Departamento, de Ñeembucú del que está separado por el arroyo
Paray, desde la naciente en el Lago Ypoa, hasta su desembocadura en el Río
Paraguay. AL OESTE: La República Argentina y la Ciudad de Asunción Capital
de la República. Este Departamento comprende los siguientes Distritos:
Areguá, Capiatá, Fernando de la Mora, Guarambaré, Itá, Itauguá, Lambaré,
Limpio, Luque, Mariano Roque Alonso, Nueva Italia, Ñemby, San Antonio, San
Lorenzo, Villa Elisa, Villeta, Ypacarai, Ypané y J. Augusto Saldivar. Este
Departamento dependerá administrativamente de la Capital de la República.
(Artículo 3°, Ley N° 426/73 "QUE ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL
TERRITORIO DE LA REPUBLICA"). La Ciudad de AREGUA es la Capital del
Departamento Central, asiento del Gobierno del Décimo Primer Departamento
(Ley N° 201/93 "QUE ESTABLECE LA CIUDAD DE AREGUA, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO
CENTRAL Y SEDE DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL").
22 12 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ÑEEMBUCU: XII DEPARTAMENTO ÑEEMBUCU.
Sus límites son: AL NORTE: El XI Departamento Central, del que está
separado por el arroyo Paray, desde su desembocadura en el Río Paraguay,
hasta su naciente en el Lago Ypoa. AL ESTE: Los Departamentos IX y VIII, de
Paraguarí y de las Misiones, respectivamente. AL SUR: La República
Argentina, de la que está separado por el Río Paraná, desde la
desembocadura del arroyo Yabebyry, hasta su confluencia con el Río
Paraguay. AL OESTE: La República Argentina de la que está separado por el
Río Paraguay, desde su confluencia con el Río Paraná, hasta la
desembocadura del arroyo Paray. Este Departamento comprende los siguientes
Distritos: Pilar, Alberdi, Cerrito, Desmochados, Gral. José Eduvigis Díaz,
Guazú-Cúa, Humaitá, Isla Umbú, Laureles, Mayor José De Jesús Martínez, Paso
de Patria, San Juan Bautista de Ñembucú, Tacuaras, Villa Franca, Villa
Oliva y Villalbin. CAPITAL: Pilar (Artículo 3°, Ley N° 426/73 "QUE
ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA").
22 13 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMBAY: XIII DEPARTAMENTO AMAMBAY.
Sus límites son: AL NORTE: La República Federativa del Brasil, de la que
está separado conforme a los límites fijados en el Tratado de Límites del 9
de enero de 1872. AL ESTE: La República Federativa del Brasil, de la que
está igualmente separado conforme a los límites fijados en el Tratado de
Límites del 9 de enero de 1872, hasta la naciente del Río Puendy. AL SUR:
El XIV Departamento de Canindeyú. AL OESTE: Los Departamentos II y I de San
Pedro y Concepción, respectivamente. Este Departamento comprende los
siguientes Distritos: Pedro Juan Caballero, Bella Vista y Capitán Bado.
Capital: Pedro Juan Caballero (Artículo 3°, Ley N° 426/73 "QUE ESTABLECE LA
DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA").
22 14 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CANINDEYU: XIV DEPARTAMENTO CAÑINDEYU.
Sus límites son: AL NORTE: El XIII Departamento del Amambay. AL ESTE: La
República Federativa del Brasil, de la cual está separado por la cumbre de
la Cordillera de Amambay, desde la naciente del Río Puendy, hasta el Hito
de Ybycuí; y por el Río Paraná, desde e inclusive el Salto del Guairá hasta
la desembocadura del Río Itambey. AL SUR: Los Departamentos X y V, de Alto
Paraná y Caaguazú, respectivamente. AL OESTE: El II Departamento, de San
Pedro. Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Salto del
Guairá, Villa San Isidro Labrador de Curuguaty, Villa Ygatimí, Ypejhú.
CAPITAL: Salto del Guairá, Corpus Christi, Yasy Cañy, Itanará, Gral.
Francisco Caballero Álvarez, Katueté, La Paloma, Nueva Esperanza (Artículo
3°, Ley 426/73 "QUE ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO DE LA
REPUBLICA").
22 15 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE HAYES: XV DEPARTAMENTO
PRESIDENTE HAYES. Sus límites son: AL NORTE: El XVI Departamento de Alto
Paraguay. AL ESTE: Los Departamentos I, II, III y XI, de Concepción, San
Pedro, de la Cordillera y Central, respectivamente y la Ciudad de Asunción.
AL SUR: La República Argentina, de la cual está separado por el Río
Pilcomayo. AL OESTE: El XVII Departamento de Boquerón, Este Departamento
comprende los siguientes Distritos: Benjamín Aceval, Puerto Pinasco, Villa
Hayes, Nanawa, José Falcón, Presidente Esteban Martínez y Manuel Irala
Fernández y demás poblaciones dentro de los citados límites. CAPITAL: Pozo
Colorado, Fuerte Olimpo, Puerto Casado (Artículo 3°, Ley 426/73 "QUE
ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA").
22 16 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE BOQUERON: XVI DEPARTAMENTO BOQUERON.
Sus límites son: AL NORTE: El XVII, Departamento de Alto Paraguay. AL
ESTE: El XV Departamento de Presidente Hayes y el XVII Departamento de Alto
Paraguay. AL SUR: La República Argentina, separado por el Río Pilcomayo,
desde el camino que lo une con la Misión San Leonardo, hasta el Hito I
"Esmeralda" (Fortín Tte. 1º Anselmo Escobar). AL OESTE: La República de
Bolivia. Comprende los siguientes distritos, Filadelfia, Loma Plata.
CAPITAL: Filadelfia (Artículos 1°, 2° y 3°, Ley N° 71/92 "QUE MODIFICA LA
LEY N° 426 DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 1973, 'QUE ESTABLECE LA DIVISION
POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA").
22 17 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARAGUAY: XVII DEPARTAMENTO ALTO
PARAGUAY. Sus límites son: AL NORTE: La República de Bolivia. AL ESTE: La
República de Bolivia, la República Federativa del Brasil y el I
Departamento de Concepción. AL SUR: Los Departamentos XV y XVI, de
Presidente Hayes y Boquerón, respectivamente. AL OESTE: La República de
Bolivia. Corresponde a este Departamento, las poblaciones comprendidas
dentro de los citados límites. CAPITAL: Fuerte Olimpo (Artículos 1°, 2° y
3°, Ley N° 71/92 "QUE MODIFICA LA LEY N° 426 DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE
1973 'QUE ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA").
23 00 ENTES AUTONOMOS Y AUTARQUICOS
23 01 INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y NORMALIZACION (INTN): Ley Nº
2366/04 "DE REFORMA DE LA CARTA ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA Y NORMALIZACION (INTN)". Reorganízase el Instituto Nacional de
Tecnología y Normalización (INTN) como entidad autárquica y descentralizada
de investigación y asistencia técnica en el campo de las actividades
científico - tecnológicas, con personería jurídica, creado por Ley N° 862
del 26 de junio de 1963, que en adelante se regirá por la presente Ley
(Artículo 1°). Las relaciones del Instituto Nacional de Tecnología y
Normalización con el Poder Ejecutivo de la Nación, se canalizarán a través
del Ministerio de Industria y Comercio (Artículo 2°). De los Fines.
Realizar actividades científico - tecnológicas e innovación en su sede
central o centros regionales creados por la institución (Artículo 4°).
23 02 CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA (CONAVI): Ley N° 118/90 "QUE CREA
LA ENTIDAD AUTARQUICA 'CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) Y ESTABLECE
SU CARTA ORGANICA" (y modificaciones). Crea la Entidad Autárquica "Consejo
Nacional de la Vivienda" (CONAVI), con personería jurídica, patrimonio y
administración propios, con domicilio en la Capital de la República. El
CONAVI tiene como objetivo fijar la política nacional de la vivienda en el
marco de las políticas macro-económicas y del Plan Nacional de Desarrollo
que las expresa, tendientes a satisfacer las demandas de vivienda y de
soluciones habitacionales. Para tal cometido, deberá concertar los
esfuerzos de las entidades y las empresas o sociedades con objetivo afines
para formular las normas técnicas apropiadas en lo urbanístico, sanitario y
financiero.
23 03 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT):
Ley N° 2419/04 "QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA
TIERRA". Créase el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra,
INDERT, en adelante el Instituto, como persona jurídica autárquica de
derecho público (Artículo 1°). Objetivo y Competencia. El Instituto tendrá
por objetivo promover la integración armónica de la población campesina al
desarrollo económico y social de la Nación, conforme al mandato de la
Constitución Nacional, Artículos 114, 115, y 116. Para ello, el Instituto
adecuará la estructura agraria promoviendo el acceso a la tierra rural,
saneando y regularizando su tenencia, coordinando y creando las condiciones
propicias para el desarrollo que posibilite el arraigo conducente a la
consolidación de los productores beneficiarios, configurando una estrategia
que integra participación, productividad y sostenibilidad ambiental
(Artículo 3°).
23 04 DIRECCION NACIONAL DE BENEFICENCIA (DIBEN): Creada por Ley N°
19/89 del 14 de noviembre de 1989 "QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL
DECRETO-LEY Nº 10 DEL 18 DE ABRIL DE 1989, POR EL CUAL SE CREA LA DIRECCION
DE BENEFICENCIA Y AYUDA SOCIAL Y SE ESTABLECE SU CARTA ORGANICA", como
entidad autárquica denominada DIRECCION DE BENEFICENCIA Y AYUDA
SOCIAL(DIBEN), con personería jurídica y patrimonio, administración y
contabilidad propia. La DIBEN tiene por objeto principal satisfacer las
necesidades humanas de los sectores de la población carentes de medios
económicos suficientes, a cuyo efecto queda facultada a obtener y
administrar bienes y servicios de conformidad con su Ley orgánica (Ley N°
19/89 "QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY N° 10 DEL 18 DE
ABRIL DE 1989, POR EL CUAL SE CREA LA DIRECCION DE BENEFICENCIA Y AYUDA
SOCIAL Y SE ESTABLECE SU CARTA ORGANICA" y modificaciones vigentes).
23 06 INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDIGENA (INDI): Ley Nº 904/81
"ESTATUTO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS". Capítulo I - Del Instituto
Paraguayo del Indígena. Créase la entidad autárquica denominada Instituto
Paraguayo del Indígena, con personería jurídica y patrimonio propio, para
el cumplimiento de esta Ley, la que se regirá por las disposiciones de ella
y sus reglamentos (Artículo 28). Las relaciones del Instituto Paraguayo del
Indígena con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por conducto del
Ministerio de Defensa Nacional podrá establecer vínculos directos con otros
Poderes del Estado o dependencia del Gobierno Nacional (Artículo 30). Son
funciones del INDI: a) Establecer y aplicar políticas y programas; b)
Coordinar, fiscalizar y evaluar las actividades indigenistas del sector
público y privado; c) Prestar asistencia científica, técnica, jurídica,
administrativa económica a las comunidades indígenas, por cuenta propia o
en coordinación con otras instituciones y gestionar la asistencia de
entidades nacionales o extranjeras; (Artículo 32).
23 08 FONDO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES (FONDEC): Ley Nº
1299/98 "QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE CULTURA (FONDEC)". Créase el Fondo
Nacional de la Cultura y las Artes (en adelante FONDEC) como entidad
autárquica con personería jurídica y autonomía funcional para el
cumplimiento de sus fines. El FONDEC se relacionará con el Poder Ejecutivo
por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura (Artículo 1°). El
FONDEC se constituye con el fin de financiar y promover las actividades
culturales privadas en todo el territorio nacional (Artículo 2°).
23 09 COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV): Ley N° 1284/98 "MERCADO DE
VALORES". De la naturaleza jurídica, objeto y atribuciones. La Comisión es
una entidad de derecho público, autárquica y autónoma, con jurisdicción en
toda la República. Sus relaciones con el Poder Ejecutivo se mantendrán por
intermedio del Ministerio de Industria y Comercio y tendrá la organización
que esta Ley y sus reglamentos establezcan. (Artículo 164). Son funciones
de la Comisión: a) vigilar y supervisar el cumplimiento de las
disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones; b) reglamentar,
mediante normas de carácter general, las leyes relativas al mercado de
valores; c) fomentar y preservar un mercado de valores competitivo,
ordenado y transparente; d) velar por la correcta formación de los precios
en los mercados, a cuyo efecto la Comisión impartirá reglas de carácter
general (Artículo 165).
23 10 COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL): Ley Nº
642/95 "DE TELECOMUNICACIONES". Créase la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones, entidad autárquica con personería jurídica de derecho
público, encargada de la regulación de las telecomunicaciones nacionales.
Las relaciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones con el Poder
Ejecutivo se realizarán a través del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (Artículo 6°). La instalación, operación y explotación de
los servicios de telecomunicaciones ubicados en el territorio nacional se
realizarán conforme a las especificaciones técnicas que establezca la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Autoridad de Aplicación de la Ley
(Artículo 5°).
23 11 DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN): Ley Nº 1590/00
"QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE Y CREA LA DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE (DINATRAN) Y LA SECRETARIA METROPOLITANA DE TRANSPORTE
(SMT)". Créase la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) como ente
descentralizado con personería jurídica de derecho público, encargada de la
regulación del transporte nacional e internacional. La DINATRAN se
relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones. Ninguno de sus miembros representantes percibirá
remuneración alguna de la entidad (Artículo 12).
23 12 SECRETARIA DE TRANSPORTE AREA METROPOLITANA DE ASUNCION
(SETAMA): Ley Nº 1590/00 "QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE Y
CREA LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN) Y LA SECRETARIA
METROPOLITANA DE TRANSPORTE (SMT)". Créase la Secretaría de Transporte del
Área Metropolitana de Asunción (SETAMA) que tiene por objeto establecer y
administrar políticas y regulaciones comunes e integrales de tránsito y
transporte para los municipios y gobernaciones que la integran, en
coordinación con la DINATRAN y que se regirá por la presente Ley (Artículo
22). La SETAMA estará integrada por los siguientes municipios: Asunción,
Areguá, Benjamín Aceval, Capiatá, Fernando de la Mora, Guarambaré, Limpio,
Luque, Mariano Roque Alonso, Nanawa, Nueva Italia, Ñemby, San Antonio, San
Lorenzo, Villa Elisa, Villa Hayes, Villeta, Ypacarai, Ypané e Lambaré y los
nuevos municipios que en lo sucesivo se integren a la Asociación de
Municipalidades del Área Metropolitana de Asunción (AMUAM) y las
gobernaciones del Departamento Central y de Presidente Hayes (Artículo 23).
La SETAMA será una institución con personería jurídica de derecho público y
con capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y
privado, que se regirá por esta Ley y por las resoluciones de sus
autoridades (Artículo 25).
23 13 ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ERSSAN): Ley Nº 1614/00
"GENERAL DEL MARCO REGULATORIO Y TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE
PROVISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY". Ente Regulador de Servicios Sanitarios. Creación. Créase el Ente
Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN), que es una entidad autárquica,
con personería jurídica, dependiente jerárquicamente del Poder Ejecutivo,
cuya competencia, facultades y conformación se determinan en la presente
Ley (Artículo 8°). Facultades y obligaciones. El ERSSAN tiene como
finalidad regular la prestación del servicio, supervisar el nivel de
calidad y de eficiencia del servicio, proteger los intereses de la
comunidad y de los usuarios, controlar y verificar la correcta aplicación
de las disposiciones vigentes en lo que corresponda a su competencia. A tal
efecto, tiene las facultades y obligaciones que se desarrollan a
continuación y puede dictar normas de carácter general o particular
destinadas a ordenar, orientar, controlar y sancionar las conductas de los
prestadores, usuarios o terceros comprendidos y del titular delegado
afectado al servicio (Artículo 10).
23 14 INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP): Ley N° 2157/03
"QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y
ESTABLECE SU CARTA ORGANICA". El Instituto Nacional de Cooperativismo, en
adelante "INCOOP", creado por la Ley de Cooperativas, es persona jurídica
de derecho publico, autónoma y autárquica, de duración indefinida, será la
Autoridad de Aplicación de la legislación cooperativa y Autoridad de
Control de los Entes Cooperativos, y se regirá por las disposiciones de la
presente Ley, los reglamentos y demás normas relativas al cooperativismo
(Artículo 1°). Las relaciones del INCOOP con el Poder Ejecutivo se
canalizaran por conducto del Ministerio de Agricultura y Ganadería
(Artículo 2°). El INCOOP tendrá por fines cumplir y hacer cumplir el
precepto contenido en el Artículo 113 de la Constitución Nacional, y actuar
como Autoridad de Aplicación de la Ley de Cooperativas, de esta Ley y de
los reglamentos y resoluciones dictados en consecuencia (Artículo 4°).
23 15 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS: (DNA) Ley N° 2422/04 "CODIGO
ADUANERO". La Dirección Nacional de Aduanas es la Institución encargada de
aplicar la legislación aduanera, recaudar los tributos a la importación y a
la exportación, fiscalizar el tráfico de mercaderías por las fronteras y
aeropuertos del país, ejercer sus atribuciones en zona primaria y realizar
las tareas de represión del contrabando en zona secundaria (Artículo 1°).
La Dirección Nacional de Aduanas es un órgano del Estado, de carácter
autónomo e investido de personalidad jurídica de derecho público y
patrimonio propio, que se relaciona con el Poder Ejecutivo a través de la
máxima autoridad del Ministerio de Hacienda. El patrimonio de la Aduana
estará formado por los bienes muebles e inmuebles asignados por el Estado
para su funcionamiento, los aportes que disponga anualmente la Ley de
Presupuesto y los recursos que perciba por el cobro de tasas por servicios
prestados, asignación en concepto de multas y remates según se establece en
la presente Ley y otras fuentes que establezca la legislación vigente
(Artículo 2°).
23 16 SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA): Ley N°
2426/04 "QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL
(SENACSA)". Créase el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)
como persona jurídica de derecho público, y ente autárquico y autónomo, con
patrimonio propio y de duración indefinida el que se regirá por las
disposiciones de la presente Ley, los decretos reglamentarios que dictaren
el Poder Ejecutivo y las Resoluciones emanadas del Presidente del SENACSA
(Artículo 1°). SENACSA será el organismo nacional responsable de la
elaboración, reglamentación, coordinación, ejecución y fiscalización de la
política y gestión nacional de calidad y salud animal. Declárese servicio
nacional y de interés prioritario la misión, los objetivos, fines y
servicios de la misma. Las decisiones adoptadas serán de cumplimiento
obligatorio por parte de toda persona física o jurídica, incluyendo los
organismos públicos, quienes deberán proveer de toda la asistencia
necesaria para la ejecución de las mismas (Artículo 2°). Las relaciones del
SENACSA con el Poder Ejecutivo se mantendrán por conducto del Ministerio de
Agricultura y Ganadería (Artículo 3°).
23 17 INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANIA (IPA): Ley Nº 2448/04 "DE
ARTESANIA". Créase la entidad autárquica denominada Instituto Paraguayo de
Artesanía, descentralizada, con personería jurídica y patrimonio propio.
Esta entidad estará sujeta a las disposiciones de derecho público (Artículo
1°) El Instituto Paraguayo de Artesanía, denominado indistintamente IPA,
tendrá su domicilio legal en la ciudad de Asunción, pudiendo establecer
filiales en otras ciudades del país. Establécese la competencia de los
juzgados de la ciudad de Asunción para todas las cuestiones judiciales en
que la misma fuere demandada (Artículo 2°). Las relaciones entre el
Instituto Paraguayo de Artesanía y el Poder Ejecutivo serán mantenidas a
través del Ministerio de Industria y Comercio. Para sus operaciones podrán
establecer vínculos directos con las demás dependencias gubernativas y con
el sector privado (Artículo 3°).
23 18 SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD, SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS
(SENAVE) LEY N° 2459/04. "QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y
SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)". Artículo 1°.- Créase el Servicio
Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), como persona
jurídica de derecho público, autárquico, con patrimonio propio y de
duración indefinida, el que se regirá por las disposiciones de la presente
Ley y sus reglamentaciones. (Artículo 1°). Las relaciones del SENAVE con el
Poder Ejecutivo se mantendrán por conducto del Ministerio de Agricultura y
Ganadería (Artículo 2°). El SENAVE tendrá como misión apoyar la política
agro-productiva del Estado, contribuyendo al incremento de los niveles de
competitividad, sostenibilidad y equidad del sector agrícola, a través del
mejoramiento de la situación de los recursos productivos respecto a sus
condiciones de calidad, fitosanidad, pureza genética y de la prevención de
afectaciones al hombre, los animales, las plantas y al medio ambiente,
asegurando su inocuidad (Artículo 4°).
23 19 DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS: (DNCP) LEY N°
3439/07, "QUE MODIFICA LA LEY N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS" y
establece la carta orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones
Publicas" establece: "Articulo 1°.- Modificase los Artículos 3°, inciso x,
5°, 10, 20, 41, 70, 71, 72 y 82 de la Ley N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES
PUBLICAS", que quedan redactadas de la siguiente manera: Artículo 3°.-
...x) Dirección Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP): Es la
institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas
generales que sobre la contratación publica deban observar los organismos,
las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el
adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento". Artículo 5° AUTORIDAD
NORMATIVA. Créase la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP),
dependiente del Poder Ejecutivo, en sustitución de la Unidad Central
Normativa y Técnica (UCNT), como institución de regulación y verificación
de las contrataciones que caen en el ámbito de aplicación del Articulo 1°
de la Ley N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS". La misma es una
institución autónoma y autárquica, con personería jurídica de derecho
publico y relacionada con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Hacienda".
23 20 INSTITUTO FORESTAL NACIONAL: (INFONA) LEY N° 3464/08 "QUE CREA
EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL" dispone: Articulo 1°.- "Crease el Instituto
Forestal Nacional, en Adelante INFONA, como institución autárquica y
descentralizada del Estado, dotada de personería jurídica, patrimonio
propio y autonomía administrativa, que se regirá por las disposiciones de
la presente Ley, sus reglamentaciones y demás relativas al sector forestal
. Articulo 3°.- "El nexo del INFONA con el Poder Ejecutivo será el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin perjuicio de que pueda
establecer vínculos directos con otras instituciones oficiales y privadas".
Articulo 5°.-"El INFONA será el órgano de aplicación de la Ley N° 422/73
"FORESTAL", de la Ley N° 536/95 "DE FOMENTO A LA FORESTACION Y
REFORESTACION" y las demás normas legales relacionadas al sector forestal".
24 00 ENTIDADES PUBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL
24 01 INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS): Decreto-Ley Nº 17071/43,
Por el cual se Crea el Instituto de Previsión Social (de fecha Febrero 18
de 1943), modificado por Decreto - Ley N° 1860/50, Por el cual se modifica
el Decreto Ley N° 18071, del 18 de Febrero de 1943, De Creación del
Instituto de Previsión Social (de fecha Diciembre 1 de 1950); aprobado por
Ley N° 375/56 "POR LA CUAL SE APRUEBA EL DECRETO-LEY N° 1860 DEL 1° DE
DICIEMBRE DE 1950, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO-LEY N°17071 DE FECHA
18 DE FEBRERO DE 1943 DE CREACION DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL", Por
la cual se aprueba el Decreto - Ley Nº 1860 del 1º de Diciembre de 1950,
Por el cual se modifica el Decreto - Ley Nº 17071 de fecha 18 de Febrero de
1943 De Creación del Instituto de Previsión Social (de fecha Asunción, 27
de agosto de 1956). El Seguro Social cubrirá, de acuerdo con los términos
de la presente Ley, los riesgos de enfermedad no profesional, maternidad,
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, invalidez, vejez y
muerte de los trabajadores asalariados de la República. El Instituto de
Previsión Social, organismo autónomo con personería jurídica que creó el
Decreto-Ley Nº 17071 del 18 de febrero de 1943, continuará encargado de
dirigir y administrar el Seguro Social. Para los efectos de esta ley se
denominará Seguro al Seguro Social e Instituto al Instituto de Previsión
Social (Artículo 1°).
24 02 CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS Y OBREROS FERROVIARIOS:
Ley N° 238/54 "POR LA QUE SE SUSTITUYE LOS DECRETOS LEYES N°s. 1550 Y 10047
'DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS FERROVIARIOS". El régimen de
Seguro Social según la presente Ley será realizado por la CAJA DE SEGUROS
SOCIALES DE EMPLEADOS Y OBREROS FERROVIARIOS, llamada en adelante CAJA.
(Artículo 2°). Personas Incluidas. Están sometidas a la obligatoriedad de
esta Ley: a) Los empleados y obreros de las empresas ferroviarias
establecidas o que se establezcan en el país, toda vez que estén libradas
al servicio público. Dichas empresas se llamaran en adelante las EMPRESAS
FERROVIARIAS; b) Los empleados y obreros y de los servicios de comedor y
cuando tales servicios estén cargo de contratistas; c) el personal de la
caja; d) los contratistas y subcontratistas de las empresas ferroviarias y
su personal, siempre que se ocupen de trabajo inherentes al servicio
ferroviario (Artículo 3°). La Caja es un ente autárquico (Artículo 3°).
24 03 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE ANDE: Ley N°
71/68 "QUE CREA LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD" (modificado por la Ley Nº 1300/87
"QUE MODIFICA Y SUSTITUYE ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY N° 71 DEL 26 DE
DICIEMBRE DE 1968, MODIFICADA POR LA LEY N° 1042 DEL 23 DE DICIEMBRE DE
1983". Créase una entidad autárquica con la denominación de Caja de
Jubilaciones y Pensiones del personal de la Administración Nacional de
Electricidad. Las relaciones oficiales de la Caja con el Poder Ejecutivo
serán mantenidas por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones pudiendo aquella mantener correspondencia directa sobre los
asuntos de su competencia con otros Poderes del Estado u otras dependencias
administrativas del Poder (Artículo 1°). La Caja de Jubilaciones y
Pensiones del Personal de la Administración Nacional de Electricidad, tiene
por objeto asegurar a su personal, al de la ANDE y al que presta servicios
a la Asociación Mutual del personal de ANDE, los beneficios previstos en
esta Ley (Artículo 2°).
24 04 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y
AFINES: Ley Nº 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N°s. 73/91 y 1802/01 'DE LA
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY". La
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios, ente autárquico
creado por la Ley Nº 105 del 27 de agosto del año 1951, de duración
indefinida, con Personería Jurídica y con patrimonio propio, se denominará
en adelante Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y
Afines (Artículo 1°). La Caja tiene por objeto asegurar a sus afiliados los
beneficios previstos en esta Ley. Son sinónimos, a efectos de esta Ley, los
términos afiliados y beneficiarios (Artículo 6°).
24 05 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL: Ley
N° 122/93 "QUE UNIFICA Y ACTUALIZA LAS LEYES N°s 740/78, 958/82 y 1226/86,
RELATIVAS AL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL".
La Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal es una entidad
autárquica con Personería Jurídica y Patrimonio propio, creada por Ley No.
740 del 27 de diciembre de 1978, y ampliada por las Leyes N°s 958 del 27 de
diciembre de 1982 y 1226 del 11 de diciembre de 1986 (Artículo 1°). En esta
Ley, las referencias a la Caja, entiéndase hechas a la Caja de Jubilaciones
y Pensiones del Personal Municipal; a las Instituciones Municipales se
entenderán hechas a las Municipalidades de todo el país, a la Organización
Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI) y al Instituto de
Desarrollo Municipal (IDM); las referencias al Consejo, al Consejo de
Administración de la Caja y las referencias a los afiliados a los
comprendidos en el Artículo 5º de esta Ley (Artículo 3°). La Caja tiene por
objeto otorgar a sus afiliados los beneficios sociales previstos en esta
Ley (Artículo 4°).
25 00 EMPRESAS PUBLICAS
25 02 ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE): Ley Nº 966/64
"QUE CREA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) COMO ENTE
AUTARQUICO Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA". ANDE es una institución
autárquica, descentralizada de la Administración Pública, de duración
ilimitada, con personería jurídica y patrimonio propio. Estará sujeta a las
disposiciones civiles y comerciales comunes, en todo lo que no estuviere en
oposición a las normas contenidas en la presente Ley (Artículo 2°). Las
relaciones oficiales de ANDE con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por
conducto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, pudiendo
mantener correspondencia directa con los Poderes del Estado o las
dependencias administrativas del Gobierno (Artículo 3°). ANDE tiene por
objeto primordial satisfacer en forma adecuada las necesidades de energía
eléctrica del país, con el fin de promover su desarrollo económico y
fomentar el bienestar de la población, mediante el aprovechamiento
preferente de los recursos naturales de la Nación (Artículo 5°).
25 04 ADMINISTRACION NACIONAL DE NAVEGACION Y PUERTOS (ANNP): Ley Nº
1066/65 "QUE CREA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE NAVEGACION Y PUERTOS
(ANNP), COMO ENTE AUTARQUICO Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA". Créase la
Administración Nacional de Navegación y Puertos, como institución
autárquica, de duración ilimitada, con personería jurídica y patrimonio
propio. La entidad creada estará sujeta a las disposiciones de derecho
privado, en todo lo que no estuviese en oposición a las normas contenidas
en la presente Ley (Artículo 1°). La Administración Nacional de Navegación
y Puertos tendrá su domicilio en la Ciudad de Asunción. Solamente los
Juzgados y Tribunales de la Capital tendrán competencia para conocer de
todos los asuntos judiciales en que la misma actúe como demandada (Artículo
3°). Del Objeto y Funciones. La Administración Nacional de Navegación y
Puertos tiene por objeto primordial: a) Administrar y operar todos los
puertos de la República; b) Mantener la navegabilidad de los ríos, en toda
época, para las embarcaciones de tráfico fluvial y marítimo (Artículo 4°).
25 05 DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (DINAC). Ley Nº 73/90
"QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY N° 25/90 'QUE CREA LA
DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (DINAC)". Créase la Dirección
Nacional de Aeronáutica Civil en adelante denominada DINAC, como entidad
autárquica de duración ilimitada, con personería jurídica y patrimonio
propio. Tendrá capacidad jurídica, financiera y administrativa; además
facultad para planificar, proyectar y dirigir las obras y servicios que
tienen por objeto ponerlas en funcionamiento y administrarlas, pudiendo a
tales efectos, adquirir derechos y contraer obligaciones. La DINAC se
regirá por la presente Ley, por el Código Aeronáutico y por las demás
normas del Derecho que le sean aplicables (Artículo 1°). Las vinculaciones
de la DINAC con el Poder Ejecutivo se mantendrán por intermedio del
Ministerio de Defensa Nacional. Para las demás actividades inherentes a sus
objetivos y funciones establecerá vínculos directos con instituciones
nacionales e internacionales, públicas y privadas (Artículo 4°).
25 06 PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR): Ley Nº 1182/85 "QUE CREA
PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA". Créase la
Entidad Autárquica del Estado con la denominación de Petróleos Paraguayos
(PETROPAR) descentralizada de la Administración Central, de duración
ilimitada, con personería jurídica y patrimonio propio. Esta Entidad se
regirá por las disposiciones de ésta Ley, por las normas del Derecho
Público y supletoriamente por las del Derecho Privado (Artículo 1°). Las
relaciones de PETROPAR con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por conducto
del Ministerio de Industria y Comercio (Artículo 3°). PETROPAR tiene por
objeto y funciones: a) Industrializar el petróleo y sus derivados y
realizar otras actividades afines; b) efectuar prospección, exploración,
evaluación y explotación de yacimientos de hidrocarburos en el territorio
de la República, de acuerdo con las leyes vigentes (Artículo 4°).
25 07 INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO (INC): Ley N° 126/69 "QUE CREA LA
ENTIDAD DENOMINADA INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO COMO ENTE AUTARQUICO Y
ESTABLECE SU CARTA ORGANICA". Créase la entidad autárquica denominada
Industria Nacional del Cemento descentralizada de la Administración
Pública, de duración ilimitada, con personería jurídica y patrimonio
propio. Esta entidad estará sujeta a las disposiciones derecho privado, en
todo lo que estuviere en oposición a las normas contenidas en la presente
Ley (Artículo 1°). Las relaciones de la Industria Nacional del Cemento con
el Poder Ejecutivo serán mantenidas por conducto del Ministerio de
Industria y Comercio. Para sus operaciones industriales, comerciales y
funcionales, podrá establecer vínculos directos con las demás dependencias
gubernativas (Artículo 3°). La Industria Nacional del Cemento tiene por
objeto principal: a) explotar la industria del cemento y otras industrias
derivadas por sí o por intermedio de la integración con otras empresas; b)
ejercer el comercio de sus productos en el mercado nacional e internacional
Artículo 4°).
27 00 ENTIDADES FINANCIERAS OFICIALES
27 01 BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF): Decreto-Ley Nº 281/61 Aprobado
Por Ley Nº 751/61 "QUE APRUEBA CON MODIFICACION, EL DECRETO-LEY N° 281 DEL
14 DE MARZO DE 1961, 'POR EL CUAL SE CREA EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO".
Créase el Banco Nacional de Fomento, institución autárquica con personería
jurídica, en sustitución del Banco del Paraguay. Su patrimonio se considera
jurídicamente separado de los bienes del Estado. Esta institución se regirá
por la presente Ley, las demás leyes pertinentes y los reglamentos que
dicte el Consejo de Administración del Banco. (Artículo 1°). El Banco
tendrá por objeto principal el desarrollo intensivo de la economía, para
cuyo efecto promoverá y financiará programas generales y proyectos
específicos de fomento de la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la
industria y el comercio de materias y productos originarios del país
(Artículo 2°).
27 03 CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION (CAH): Ley N° 551/75 "QUE
REESTRUCTURA EL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION (CAH) Y ESTABLECE SU CARTA
ORGANICA". El Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), es un ente autárquico
con personería jurídica, patrimonio, contabilidad y administrativos
propios, el que se regirá en adelante por las disposiciones de esta Ley,
las reglamentaciones que dictare el Poder Ejecutivo y las resoluciones
emanadas de su Consejo Directivo (Artículo 1°) . El Crédito Agrícola de
Habilitación tiene por finalidad prestar servicios de asistencia
crediticia, técnica y de organización a los agricultores de bajo nivel de
ingresos con preferencia a los que están nucleados en cooperativas,
asociaciones y otras formas de sociedades y que no tengan posibilidades de
obtener los beneficios de otras instituciones de créditos. La Institución
también podrá prestar servicios para el desarrollo de los trabajos de
artesanía a nivel de hogar campesino (Artículo 2°). Las relaciones del
Crédito Agrícola de Habilitación con el Poder Ejecutivo se mantendrán a
través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, pudiendo establecer
relaciones directas con los Poderes del Estado o las dependencias
administrativas del Gobierno para el mejor cumplimiento de sus fines
(Artículo 4°).
27 04 FONDO GANADERO: Decreto Nº 7383, de fecha 12 de Setiembre de
1969 "Por el cual se crea el Fondo Ganadero" (modificado por Decreto Nº
2381/99).
27 05 CAJA DE PRESTAMOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL: Ley Nº
646/77, "QUE REORGANIZA LA CAJA DE PRESTAMO DEL MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL". Reorganizase la Caja de Préstamo del Ministerio de Defensa
Nacional, la que se regirá por esta Ley (Artículo 1°). La Caja de Préstamo
del Ministerio de Defensa Nacional es una Institución con personería
jurídica y patrimonio propio. Tendrá su domicilio en la ciudad de Asunción,
Capital de la República del Paraguay. Se entenderá por "Caja" en esta Ley,
la Caja de Préstamo del Ministerio de Defensa Nacional y por "Consejo" el
Consejo Directivo (Artículo 2°). Las relaciones de la Caja con el Poder
Ejecutivo serán mantenidas por conducto del Ministerio de Defensa Nacional.
Para el cumplimiento de sus fines la Caja podrá establecer vínculos
directivos con las demás reparticiones del Estado y Entes de carácter
privado (Artículo 4°).
27 07 AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD): Ley N° 2640/05 "QUE CREA
LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO". Créase la Agencia Financiera de
Desarrollo, en adelante denominada AFD, como persona jurídica de derecho
público, autónoma y autarquica, para que desempeñe las funciones como: a)
única banca pública de segundo piso; b) único organismo ejecutor de los
convenios de préstamos o donaciones para la financiación de proyectos y
programas de desarrollo a través de la actividad de intermediación
financiera del Estado, que cuenten con la garantía del Estado paraguayo; y,
c) único canal de préstamos de sector público a las entidades de
intermediación financiera de primer piso públicas y privadas, cooperativas
supervisadas y reguladas por el Instituto Nacional de Cooperativismo del
Paraguay (INCOOP) y otras entidades creadas por Ley, en adelante
denominadas IFIs. La AFD se relacionara con el Poder Ejecutivo por medio
del Ministerio de Hacienda (Artículo 1°).
28 00 UNIVERSIDADES NACIONALES: Artículo 79, Capítulo VII de la
Constitución Nacional. De las Universidades e Institutos Superiores
(Artículo 79 Constitución Nacional). Ley Nº 136/93 "DE UNIVERSIDADES"
(modificado por Ley N° 784/95). Las Universidades integradas al sistema
educativo nacional son instituciones autónomas, de estudios superiores de
investigación, de formación profesional y de servicios, creadas a propuesta
del Estado o de entidades privadas o mixtas (Artículo 1°). Las
universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por Ley
(Artículo 4°).
28 01 UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION: (UNA) Estatuto de la
Universidad Nacional de Asunción, aprobado por Asamblea Universitaria del
12 de Agosto de 2005 (Acta N° 4, Resolución N° 13-00-2005). La Universidad
Nacional de Asunción es una Institución de Derecho Público, autónoma, con
personería jurídica y patrimonio propio (Artículo 1). Autonomía
Universitaria. La autonomía implica la plena capacidad de la Universidad
Nacional de Asunción para dictar los estatutos y normas que la rijan,
determinar sus órganos de gobierno, elegir autoridades, ejercer las
funciones de docencia, investigación y extensión, y las actividades
administrativas y de gestión que en consecuencias son desarrolladas
(Artículo 5°).
28 02 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE: (UNE) Ley N° 250/93 "CARTA
ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE". La Universidad Nacional del
Este es una Institución de derecho público, autónoma, con personería
jurídica, que se regirá por la Ley de Universidades y por esta Ley
(Artículo 1°). La Universidad Nacional del Este está integrada por
Facultades, Institutos, Escuelas, Centros y otras Unidades y servicios que
pudieran ser creadas (Artículo 2°).
28 03 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR: (UNP) Ley N° 529/94 "QUE CREA LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR". Créase la Universidad Nacional de Pilar,
institución, que adecuará su funcionamiento a las normas establecidas en la
Ley Nº 136/93 "DE UNIVERSIDADES" (Artículo 1°).
28 04 UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPUA: (UNI) Ley N° 1009/96 "QUE CREA
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPUA". Créase la Universidad Nacional de
Itapúa, Entidad Pública que adecuará su funcionamiento a las normas
establecidas en la Ley Nº 136/93 "DE UNIVERSIDADES" (Artículo 1°).
28 05 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CONCEPCION: (UNC) Ley N° 3201/07 "QUE
CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CONCEPCION Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL
DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3148, DE
FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006", entidad pública que adecuará su
funcionamiento a las normas establecidas en la Ley N° 136/93 "DE
UNIVERSIDADES", modificada por la Ley N° 2529/06" (Artículo 1°).
28 06 UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO: (UNVES)
Ley N° 3208/07 "QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU
SANTO", entidad pública que adecuará su funcionamiento a las normas
establecidas en la Ley N° 136/93 "DE UNIVERSIDADES" y la Ley N° 1264/98
"GENERAL DE EDUCACION" (Artículo 1°).
28 07 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZU: (UNCA) Ley N° 3198/07 "QUE
CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZU CON SEDE EN CORONEL OVIEDO",
entidad pública que adecuará su funcionamiento a las normas establecidas en
la Ley N° 136/93 "DE UNIVERSIDADES" y la Ley N° 1264/98 "GENERAL DE
EDUCACION" (Artículo 1°).
IV. MUNICIPALIDADES
30 00 MUNICIPALIDADES: Artículos 166 al 171, Sección III de la
Constitución Nacional. Ley Nº 1294/87 "ORGANICA MUNICIPAL1.NIVERSIDAD
NACIONAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO"IONALE AUTARQUICO Y ESTABLECE SU
CARTA OGANICA ORGANICAONAL MUNIC". El Municipio es la comunidad de vecinos
con gobierno propio, que tiene por objeto promover el desarrollo de los
intereses locales, cuyo territorio coincide con el del Distrito y se divide
en zonas urbanas, suburbanas y rurales (Artículo 1). Son vecinos o
habitantes de un Municipio los ciudadanos y extranjeros que tengan su
domicilio real en él (Artículo 2). La creación de un Municipio podrá ser
dispuesta por Ley, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: a) una
población mínima de cinco mil habitantes; b) un territorio delimitado
preferentemente por límites naturales; c) una capacidad económica-
financiera suficiente para sufragar los gastos de funcionamiento de su
gobierno, administración y de prestación de servicios públicos
esencialmente de carácter municipal (Artículo 3°).
V. EMPRESAS CON ACCIONES EN PARTICIPACION CON EL ESTADO
40 00 EMPRESAS CON ACCIONES EN PARTICIPACION CON EL ESTADO: Ley Nº
1615/00 "GENERAL DE REORGANIZACION Y TRANSFORMACION DE ENTIDADES PÚBLICAS
DESCENTRALIZADAS Y DE REFORMA Y MODERNIZACION DE ORGANISMOS DE LA
ADMINISTRACION CENTRAL". Esta Ley establece y regula los procesos de
reorganización y de transformación necesarios para la modernización de los
organismos de la administración central y de las entidades descentralizadas
del Estado. Dicha Ley fue modificada por la Ley Nº 1932/02 "QUE SUSPENDE LA
APLICACION DE LA LEY Nº 1615/00 "GENERAL DE REORGANIZACION Y TRANSFORMACION
DE ENTIDADES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS Y DE REFORMA Y MODERNIZACION DE
ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL".
40 01 COMPAÑIA PARAGUAYA DE COMUNICACIONES SA. (COPACO)
40 02 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY SA. (ESSAP):
Decreto 16636 del 11 de marzo del 2002.
40 03 CAÑAS PARAGUAYAS S.A. (CAPASA): Ley Nº 126/91 "QUE ESTABLECE UN
REGIMEN DE PRIVATIZACION DE EMPRESAS DEL ESTADO".
40 04 FERROCARRILES DEL PARAGUAY SA. (FEPASA): Ley N° 1615/00 "GENERAL
DE REORGANIZACION Y TRANSFORMACION DE ENTIDADES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS Y
DE REFORMA Y MODERNIZACION DE ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL", que
establece que el Poder Ejecutivo debe dictar los decretos correspondientes
para la implementación de los procesos de reorganización y transformación
del Ferrocarril Presidente Carlos Antonio López (en adelante, denominado
FCPCAL). Decreto N° 7061 del 30 de abril del 2002 "Por el cual se
reglamenta aspectos de la Ley N° 1615/00 "GENERAL DE REORGANIZACION Y
TRANSFORMACION DE ENTIDADES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS Y DE REFORMA Y
MODERNIZACION DE ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL", relacionados con
la transformación del Ferrocarril Presidente Carlos Antonio López (FCPCAL)
y se crea una nueva entidad jurídica que se regirá por las normas
pertinentes del derecho privado.
2. CLASIFICACION POR FINALIDADES Y FUNCIONES
2.1 OBJETIVO:
La clasificación funcional del gasto determina las finalidades
específicas, según los propósitos inmediatos de la actividad gubernamental
(Artículo 11, Inciso f), Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL
ESTADO").
La clasificación por finalidades y funciones tiene el propósito de
identificar el destino último de los gastos que se efectúan
independientemente de la naturaleza económica del Organismo o Entidad, que
lo tiene a su cargo.
Esta clasificación por finalidades y funciones demuestra la naturaleza
de los servicios (prestaciones de servicios y producciones de bienes) de
los sectores que el Estado brinda a la comunidad. A la vez permiten inferir
la importancia asignada a cada uno de ellos en particular, facilitando la
elaboración de estadísticas del gasto y su proyección, proporcionando
información adecuada para el análisis, control y evaluación sectorial del
gasto público y otros estudios e investigaciones económicas y sociales de
ámbito nacional e internacional. Asimismo permite el análisis de las
tendencias de los gastos por función o por finalidad global, convirtiéndose
en un instrumento de gran valor para la toma de decisiones por parte del
poder político durante el proceso presupuestario.
2.2 ASPECTOS CONCEPTUALES:
La clasificación del gasto por finalidades y funciones constituye la
agrupación ordenada y sistemática de las transacciones que implican gastos
públicos con cargo a programas, según la naturaleza y características
homogéneas de las finalidades y funciones que cubrirán los servicios que
prestan las instituciones del Estado a la comunidad. Permite determinar y
clarificar los objetivos generales establecidos en la Ley y en los planes
de Gobierno a través de los medios que se utilizan para alcanzarlos.
2.3 FINALIDADES:
La finalidad se refiere a los distintos servicios prestados directa o
indirectamente que sean financiados por el Gobierno. Su objetivo es
presentar una descripción que permita informar sobre la naturaleza de los
servicios gubernamentales y la proporción de los gastos públicos que se
destinan a la misma.
El concepto finalidad comprende actividades propias de la
Administración Pública y de servicios brindados a la comunidad en la
Administración Gubernamental, Servicios de Seguridad, Servicios Sociales,
Servicios Económicos, Servicio de la Deuda Pública y Servicios de Control y
Regulación, establecidos por Ley.
2.4 FUNCIONES/SUBFUNCIONES:
La clasificación por funciones incluye los gastos gubernamentales
sectoriales con cargo a los objetivos inmediatos o a corto plazo al que se
destinan, en los cuales no se consideran el impacto que puedan tener a
largo plazo y su incidencia en el crecimiento económico que puedan
alcanzar. Se define como un plan en el que se incluyen todas las clases de
gastos establecidas por los órganos políticos y que se relacionan en forma
definida, con finalidades completas. La clasificación por funciones cumple
con la tarea de proveer al programador y al preparador presupuestario de
una visión acerca de los propósitos que el gobierno tiene en cada una de
las áreas o sectores de la actividad del Estado.
Las finalidades se identifican en el primer dígito de la
clasificación. Las funciones y subfunciones correspondientes son
identificadas por el segundo y tercer dígito respectivamente. Se aplicaran
a los programas del Presupuesto General de la Nación.
Dada la complejidad de la programación de las actividades
gubernamentales, puede que un programa tienda a más de una función; en cuyo
caso se identificará al programa considerando la función más representativa
con respecto al costo total de los mismos, de manera tal que en el momento
de programarse la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación, se defina
a qué función pertenece cada categoría programática, con el objeto de que
las transacciones de la ejecución financiera sean consideradas como
realizaciones de ellas.
Cuando las actividades de un programa sirvan de apoyo a las distintas
funciones dentro de una finalidad, inclusive dentro de una misma función,
se imputará a la función genérica sin discriminar de esa finalidad:
Ejemplo: la subfunciones 2.91 "Seguridad sin discriminar"; 3.19 "Salud sin
discriminar"; 3.49 "Educación Pública sin discriminar", y similares.
2.5 CLASIFICACIONES POR FINALIDADES, FUNCIONES, SUBFUNCIONES
FINALIDADES FUNCIONES SUBFUNCIONES
1.00 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL
1.10 LEGISLATIVA
111 LEGISLATIVA
1.20 JUDICIAL
1.21 JUDICIAL
1.30 CONDUCCION SUPERIOR
1.31 CONDUCCION POLITICA
1.32 ADMINISTRACION GENERAL
1.33 SERVICIO EXTERIOR
1.34 ADMINISTRACION MUNICIPAL
1.40 ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL GUBERNAMENTAL
1.41 CONTROL Y AUDITORIA GUBERNAMENTAL
1.42 CONTROL FISCAL
1.43 ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL GUBERNAMENTAL
1.60 CULTO
1.61 CULTO
1.80 INVERSION EN ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL
1.81 INVERSION EN ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL
2.00 SERVICIOS DE SEGURIDAD
2.10 SEGURIDAD NACIONAL
2.11 SEGURIDAD NACIONAL
2.12 SERVICIO MILITAR EN EL EXTERIOR
2.20 SEGURIDAD INTERIOR
2.21 ORDEN PUBLICO Y SEGURIDAD INTERIOR
2.22 MIGRACIONES
2.25 IDENTIFICACIONES
2.26 REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS
2.28 DEMARCACION Y VIGILANCIA DE LIMITES
2.30 RECLUSION Y CORRECCION
2.31 RECLUSION PENAL
2.33 PROMOCION Y ACCION CORRECTIVA
2.40 INVERSION EN SEGURIDAD
2.41 INVERSION EN SEGURIDAD
2.90 SEGURIDAD SIN DISCRIMINAR
2.91 SEGURIDAD SIN DISCRIMINAR
3.00 SERVICIOS SOCIALES
3.10 SALUD
3.11 ATENCION MEDICA
3.12 SANEAMIENTO AMBIENTAL
3.13 PROMOCION Y ASISTENCIA
3.19 SALUD SIN DISCRIMINAR
3.20 PROMOCION Y ACCION SOCIAL
3.21 ASISTENCIA A PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES
3.22 SUBSIDIOS FAMILIARES
3.23 SERVICIOS DE ACCION SOCIAL
3.24 TARIFA SOCIAL DE ENERGIA ELECTRICA
3.25 SERVICIOS SOCIALES DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES
3.26 SERVICIOS SOCIALES PARA LA REFORMA AGRARIA Y COLONIZACION
3.29 PROMOCION, ASISTENCIA Y ACCION SOCIAL SIN DISCRIMINAR
3.30 SEGURIDAD SOCIAL
3.31 ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL
3.32 ENFERMEDAD E INCAPACIDAD TEMPORAL
3.33 VEJEZ, INCAPACIDAD Y SUPERVIVENCIA
3.34 SERVICIOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
3.39 SEGURIDAD SOCIAL SIN DISCRIMINAR
3.40 EDUCACION Y CULTURA
3.41 EDUCACION ELEMENTAL
3.42 EDUCACION MEDIA Y TECNICA
3.43 EDUCACION SUPERIOR Y UNIVERSITARIA
3.44 CULTURA
3.45 DEPORTES Y RECREACION
3.49 EDUCACION Y CULTURA SIN DISCRIMINAR
3.50 CIENCIA, TECNOLOGIA Y DIFUSION
3.51 FORMACION DE CIENTIFICOS Y TECNOLOGOS
3.52 INVESTIGACION Y DESARROLLO EXPERIMENTAL
3.53 DIFUSION DEL CONOCIMIENTO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO
3.54 SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS
3.55 SERVICIOS ESTADISTICOS
3.59 CIENCIA, TECNOLOGIA Y DIFUSION SIN DISCRIMINAR
3.60 RELACIONES LABORALES
3.61 RELACIONES LABORALES
3.70 VIVIENDA, URBANISMO Y SERVICIOS COMUNITARIOS
3.71 VIVIENDA Y URBANISMO
3.72 SERVICIOS COMUNITARIOS
3.73 ORDENACION URBANA Y RURAL
3.79 VIVIENDA, URBANISMO Y SERVICIOS COMUNITARIOS SIN DISCRIMINAR
3.90 OTROS SERVICIOS SOCIALES
3.91 OTROS SERVICIOS SOCIALES
4.00 SERVICIOS ECONOMICOS
4.10 ENERGIA, COMBUSTIBLES Y MINERIA
4.11 MINERIA
4.12 PETROLEO Y GAS
4.13 ELECTRICIDAD
4.15 SERVICIOS DE CENSO Y ESTADISTICA AGROPECUARIA
4.19 ENERGIA, COMBUSTIBLES Y MINERIA SIN DISCRIMINAR
4.20 COMUNICACIONES
4.21 SERVICIOS POSTALES
4.22 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y TELEVISION
4.29 COMUNICACIONES SIN DISCRIMINAR
4.30 TRANSPORTE
4.31 TRANSPORTE TERRESTRE
4.32 TRANSPORTE AEREO
4.33 TRANSPORTE FLUVIAL
4.39 TRANSPORTE SIN DISCRIMINAR
4.40 ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
4.41 SERVICIOS FORESTALES
4.42 SERVICIOS DEL MEDIO AMBIENTE
4.49 ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE SIN DISCRIMINAR
4.50 AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y PESCA
4.51 SERVICIOS AGRICOLAS
4.52 SERVICIOS PECUARIOS
4.54 CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO
4.55 SERVICIOS DE CAZA Y PESCA
4.59 AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y PESCA SIN DISCRIMINAR
4.60 INDUSTRIA
4.61 PRODUCCION INDUSTRIAL
4.62 CREDITO INDUSTRIAL
4.69 INDUSTRIA SIN DISCRIMINAR
4.70 COMERCIO, ALMACENAJE Y TURISMO
4.71 COMERCIALIZACION Y PROMOCION DE PRODUCTOS
4.72 TURISMO
4.79 COMERCIO, ALMACENAJE Y TURISMO SIN DISCRIMINAR
4.80 SEGUROS Y FINANZAS
4.81 INTERMEDIACION FINANCIERA
4.82 SEGUROS Y FINANZAS
4.83 CREDITO PECUARIO
4.89 SEGUROS Y FINANZAS SIN DISCRIMINAR
4.90 SERVICIOS ECONOMICOS Y DE OBRAS PUBLICAS
4.91 SERVICIOS DE OBRAS PUBLICAS
4.92 INVERSION SERVICIOS ECONOMICOS
5.00 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA
5.10 SERVICIOS DE LA DEUDA PUBLICA
5.11 SERVICIOS DE LA DEUDA PUBLICA
6.00 SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL
6.10 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DE SERV. DE TELECOMUNICACIONES
6.11 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DE SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES
6.20 SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL DE SERV. DE TRANSPORTE
6.21 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DE SERV. DE TRANSPORTE
6.30 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DE SERV. AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADOS
6.31 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DE SERV. DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADOS
6.40 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DE SERVICIOS BURSATILES Y COMERCIALES
6.41 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DE SERV. BURSATILES Y COMERCIALES
6.50 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DE COOPERATIVAS
6.51 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DE COOPERATIVAS
6.60 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO
6.61 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DEL SISTEMA MONETARIO, CREDITICIO Y
CAMBIARIO
6.70 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES
PUBLICAS
6.71 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES
PUBLICAS
2.6 DESCRIPCION DE LA CLASIFICACION FUNCIONAL
1.00 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL (FINALIDAD)
1.10 LEGISLATIVA (FUNCION): Corresponde al ejercicio de potestades
legislativas referidas a la administración de los asuntos que competen al
Poder Legislativo en todos los niveles de Gobierno: Congreso Nacional,
Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Juntas Departamentales y Juntas
Municipales. Incluye el funcionamiento de las comisiones legislativas,
oficinas asesoras, biblioteca legislativa y otros órganos de consulta; y el
análisis y difusión de las labores legislativas.
1.11 LEGISLATIVA (SUBFUNCION)
1.20 JUDICIAL (FUNCION): Corresponde al ejercicio de potestades
jurisdiccionales relacionados a la organización y administración de los
asuntos que competen al Poder Judicial en todos sus ámbitos, de los
Servicios de la Administración de Justicia ante los tribunales
jurisdiccionales del Estado, de los funcionarios judiciales que tienen
facultad de imponer multas y sanciones, la ejecución de los fallos de los
tribunales, mantenimiento de los archivos legales y la protección jurídica
de los niños y de otras personas jurídicamente desprotegidas. Incluye
Jurado de Enjuiciamiento, Defensoría del Pueblo, Corte Suprema de Justicia,
Ministerio Público, Justicia Electoral, Consejo de la Magistratura, Corte
Suprema de Justicia Militar, Registro Público de Bienes.
1.21 JUDICIAL (SUBFUNCION)
1.30 CONDUCCION SUPERIOR (FUNCION): Conducción política (Presidencia
de la República, Vice-presidencia de la República, Ministerios del Interior
y de Relaciones Exteriores). Corresponden a gastos que demanden la
administración, reglamentación, coordinación, regulación, gestión, control,
verificación, supervisión, planeamiento y asesoramiento en dichas
funciones.
1.31 CONDUCCION POLITICA (SUBFUNCION: Gastos de administración,
reglamentación, coordinación, regulación, control, gestión, planeamiento y
asesoramiento en las funciones de la Presidencia de la República y Vice-
presidencia de la República. Incluye los gastos de organización y
administración del Ministerio de Relaciones Exteriores en todos los ámbitos
de las relaciones exteriores, misiones diplomáticas, consulados y
representaciones ante organismos internacionales.
1.32 ADMINISTRACION GENERAL (SUBFUNCION): Gastos de funcionamiento de
los Organismos y Entidades del Estado, inherentes a la administración,
gestión, reglamentación, coordinación, regulación, verificación, monitoreo,
planeamiento, control, asesoramiento.
1.33 SERVICIO EXTERIOR (SUBFUNCION): Incluye los gastos de
organización y administración de las relaciones exteriores en todos sus
ámbitos, la gestión y funcionamiento del Ministerio de Relaciones
Exteriores y de las misiones diplomáticas, los consulados y las
representaciones ante organismos internacionales
1.34 ADMINISTRACION MUNICIPAL (SUBFUNCION): Incluye los gastos de
organización y administración de las municipalidades inherentes a la
administración, gestión, reglamentación, coordinación, regulación,
planeamiento, control, asesoramiento.
1.40 ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL GUBERNAMENTAL (FUNCION):
Erogaciones que realizan los Organismos y Entidades del Estado y las
municipalidades para la administración de los ingresos y gastos públicos,
recaudaciones, fiscalización de los recursos e inversión de los fondos del
Estado, registro y control interno de la Hacienda Pública, impresión de
valores, registro y control interno de los bienes, vigilancia del sistema
de control administrativo y financiero de los organismos y entidades del
sector público, control interno y externo sobre el manejo de los bienes y
recursos públicos y ejercicio de las funciones de auditoría interna,
externa y delimitación de responsabilidades.
1.41 CONTROL Y AUDITORIA GUBERNAMENTAL (SUBFUNCION): Incluye los
gastos inherentes al funcionamiento de la Contraloría General de la
República y Auditoría del Poder Ejecutivo.
1.42 CONTROL FISCAL (SUBFUNCION): Incluye los gastos inherentes al
funcionamiento de la Dirección Nacional de Aduanas y Subsecretaría de
Estado de Tributación.
1.43 ADMINISTRACION FINANCIERA (SUBFUNCION): Incluye los gastos
inherentes a la administración financiera de la Hacienda Pública.
1.60 CULTO (FUNCION): Gastos destinados a instituciones religiosas y
todas las actividades de las organizaciones y cultos religiosos dentro del
territorio de la República, conforme a las leyes vigentes.
1.61 CULTO (SUBFUNCION)
1.80 INVERSION EN ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL (FUNCION): Gastos
destinados a la inversión de la finalidad. Incluye la inversión de los
sectores Legislativo, Judicial, Conducción Superior, Control Gubernamental,
Culto y Apoyo a los Gobiernos Departamentales y Locales.
1.81 INVERSION EN ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL (SUBFUNCION)
2.00 SERVICIOS DE SEGURIDAD (FINALIDAD): Gastos inherentes a la
defensa nacional y al mantenimiento del orden público interno, reclusión y
corrección por condenas definitivas y reclusión preventiva de los
procesados. Incluye la seguridad física del Presidente de la República. No
incluye servicios policiales especiales, tales como los de sanidad,
aduanera, ni las actividades de asistencia social, educación, salud y
vivienda, cualquiera sea su destino final.
2.10 SEGURIDAD NACIONAL (FUNCION): Gastos inherentes a la
organización, gestión, coordinación, planeamiento, control, asesoramiento y
administración de los programas de defensa nacional y de operaciones de las
fuerzas armadas: terrestres, aéreas, navales y servicios de apoyo, tales
como los de ingeniería, transporte, comunicaciones, informaciones,
intendencias, sanidad, así como las unidades de servicios de agregados
militares acreditados en el extranjero y el abastecimiento de equipo y
estructuras militares. Incluye los servicios de salud prestados por los
hospitales de campaña. No incluye, los servicios de educación prestados por
las instituciones de instrucción y formación militar con alto contenido
académico, los cuales se clasifican en la subfunción 3.54 Servicios
Científicos y Tecnológicos y los servicios de hospitales y de atención
médica general a los que tienen acceso los familiares del personal militar,
que se clasifican en el numeral 3.11 Atención médica.
2.11 SERVICIO DE SEGURIDAD NACIONAL (SUBFUNCION)
2.12 SERVICIO MILITAR EN EL EXTERIOR (SUBFUNCION)
2.20 SEGURIDAD INTERIOR (FUNCION): Gastos inherentes a la
organización, coordinación, reglamentación, asesoramiento, gestión, control
y administración de los servicios de seguridad y orden público de la
República tendientes a preservar la seguridad de la población y de sus
bienes. Además, atender la vigilancia de los límites fronterizos, hitos,
mojones del país, registro y control de inmigrantes extranjeros en el país,
servicios de documentación e identificaciones de la población, servicios de
registro del estado civil de las personas y expedición de certificados.
Incluye las dependencias administrativas que dirigen y supervisan a las
fuerzas de seguridad de la Policía Nacional, los servicios policiales de
puertos, fronteras y otras especiales.
2.21 ORDEN PUBLICO Y SEGURIDAD INTERIOR (SUBFUNCION)
2.22 MIGRACIONES (SUBFUNCION)
2.25 IDENTIFICACIONES (SUBFUNCION)
2.26 REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS (SUBFUNCION)
2.28 DEMARCACION Y VIGILANCIA DE LIMITES (SUBFUNCION)
2.30 RECLUSION Y CORRECCION (FUNCION): Gastos destinados al
mantenimiento y a la reclusión de personas en cumplimiento de órdenes de
prisión preventiva o de condena, incluso el mantenimiento o mejora de la
salud espiritual de los reclusos, la promoción, orientación y readaptación
de reclusos menores y adultos y su reinserción a la sociedad.
2.31 RECLUSION PENAL (SUBFUNCION)
2.33 PROMOCION Y ACCION CORRECTIVA (SUBFUNCION)
2.40 INVERSION EN SEGURIDAD (FUNCION): Comprende los gastos de
capital o inversiones del sector de seguridad.
2.41 INVERSION EN SEGURIDAD (SUBFUNCION)
2.90 SEGURIDAD SIN DISCRIMINAR (FUNCION): Comprende los gastos
generales y administrativos no identificables en una función específica de
la finalidad seguridad.
2.91 SEGURIDAD SIN DISCRIMINAR
3.00 SERVICIOS SOCIALES (FINALIDAD): Esta finalidad del Estado se
cumple a través de las siguientes funciones:
3.10 SALUD (FUNCION): Gastos inherentes a la atención directa de la
salud de las personas y gastos tendientes a asegurar el óptimo estado
sanitario de la comunidad. Incluye la asistencia médica y hospitalaria de
las personas para la promoción, protección y recuperación de la salud, la
atención en establecimientos, la vacunación y vigilancia epidemiológica
para el control de las enfermedades.
Además, gastos destinados a controlar el medio físico, biológico y
social del hombre para preservar la salud, el equilibrio ecológico y la
educación para la salud. Incluye los aspectos de ingeniería sanitaria,
residuos industriales y basuras, contaminación de aire, agua y suelo,
control de zoonosis y vectores, luchas antichagas, antipalúdicas,
antirrábicas, tabaquismo, diabetes, alcoholismo, sida y similares.
Debe contener igualmente, los gastos en promoción y asistencia a la
comunidad, correspondiente a programas complementarios de salud y
alimentación, destinados a mejorar el nivel nutricional de la población.
Además, se incluye la capacitación y especialización en áreas de salud.
En esta clasificación se incluye todos los gastos inherentes a la
conducción, administración, apoyo, gerenciamiento, planeación,
administración, control y auditoría sobre las entidades prestadoras de
servicios, que por su generalidad no encuadran en alguna función
determinada de esta finalidad.
3.11 ATENCION MEDICA (SUBFUNCION)
3.12 SANEAMIENTO AMBIENTAL (SUBFUNCION)
3.13 PROMOCION Y ASISTENCIA (SUBFUNCION)
3.19 SALUD SIN DISCRIMINAR (SUBFUNCION)
3.20 PROMOCION Y ACCION SOCIAL (FUNCION): Gastos inherentes a los
servicios de mejoramiento de calidad de vida, dignidad de las personas y
asistencia social, con énfasis en el género, el niño/a, los jóvenes y los
indígenas; la protección y ayuda directa a personas de escasos recursos,
brindándoles aportes tanto financieros como materiales y las destinadas a
la reeducación y socialización del individuo. Comprende también los aportes
a instituciones de fin social, principalmente en forma de préstamos o
asistencia financiera, con el objeto de dotarlas de medios suficientes para
el desarrollo de sus actividades en beneficio del bien público.
Además los gastos inherentes a la asistencia médica y protección
integral a personas que padezcan disminución de capacidades físicas o
mentales. Incluye, la administración y regulación de las compensaciones
familiares, tales como los pagos hechos a las familias por cada hijo,
independiente de que el miembro de familia reciba o no ingresos; la
administración de programas operacionales de acción social, campañas de
visitadores sociales, dotación, mantenimiento de guarderías infantiles,
hogares para alojamiento de personas desprotegidas y de escasos recursos.
Gastos destinados a la Tarifa Social de Energía Eléctrica a favor de
usuarios de escasos recursos económicos.
También comprende las erogaciones destinadas a las acciones para
ejecutar programas de carácter social (Salud, Educación, Medios de
Comunicación Terrestre, Medio Ambiente, Promoción y Asistencia Social) de
los Gobiernos Departamentales y Municipales.
Incluye los gastos destinados al acceso de la tierra rural,
regularizando la tenencia de la misma, creando las condiciones propicias
para el desarrollo y posibilitar de esta manera el arraigo de las familias.
Además, incluye gastos inherentes al financiamiento de la preparación y
ejecución de proyectos integrales, capacitación de comunidades y
asentamientos rurales, mejoramiento de caminos de accesos internos,
reparación de puentes vecinales obras de artes y calles.
3.21 ASISTENCIA A PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES (SUBFUNCION)
3.22 SUBSIDIOS FAMILIARES (SUBFUNCION)
3.23 SERVICIOS DE ACCION SOCIAL (SUBFUNCION)
3.24 TARIFA SOCIAL DE ENERGIA ELECTRICA (SUBFUNCION)
3.25 SERVICIOS SOCIALES DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES (SUBFUNCION)
3.26 SERVICIOS SOCIALES PARA LA REFORMA AGRARIA Y COLONIZACION
(SUBFUNCION)
3.29 PROMOCION Y ACCION SOCIAL SIN DISCRIMINAR (SUBFUNCION)
3.30 SEGURIDAD SOCIAL (FUNCION): Gastos destinados a la cobertura
financiera de las necesidades originadas en la población que han dejado de
contribuir al proceso productivo, tales como pagos en concepto de
pensiones, retiros y jubilaciones. Pago de prestaciones relacionada con la
pérdida de ingresos a causa de enfermedad, maternidad o incapacidad
temporal. También la administración de programas operacionales de
prestaciones de invalidez y vejez. Incluye la Administración de los
Servicios de Seguridad Social. En la Subfunción 3.39 Seguridad Social Sin
Discriminar se agrupan los gastos que no se incluyen en las funciones
descritas precedentemente.
3.31 ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL (SUBFUNCION)
3.32 ENFERMEDAD E INCAPACIDAD TEMPORAL (SUBFUNCION)
3.33 VEJEZ, INCAPACIDAD Y SUPERVIVENCIA (SUBFUNCION)
3.34 SERVICIOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SUBFUNCION)
3.35 SEGURIDAD SOCIAL SIN DISCRIMINAR (SUBFUNCION)
3.40 EDUCACION Y CULTURA (FUNCION): Acciones inherentes a desarrollar
o perfeccionar las facultades intelectuales, físicas y morales del niño/a o
del joven y a la difusión y enseñanza en todos los aspectos del saber
humano, dirigidos a satisfacer las necesidades de la comunidad. Incluye
manifestaciones intelectuales, deportivas y espirituales de la comunidad;
investigación científica, artística y técnica; cursos de extensión y
espectáculos públicos culturales, museos, bibliotecas, monumentos y lugares
históricos, como así también aquellos gastos destinados a brindar
esparcimiento y recreación a la población. Contiene las siguientes
subfunciones:
3.41 EDUCACION ELEMENTAL (SUBFUNCION): Gastos correspondientes a
educación en los jardines de infantes, preescolar, en los grados de
educación básica, en los establecimientos de asistencia y protección de
menores, en escuelas diferenciadas, para adultos y personas con necesidades
especiales, incluida la que se brinda en unidades carcelarias. Comprende la
enseñanza de especialidades elementales, que no requieren haber completado
previamente la instrucción básica, como asimismo, las necesidades
educativas especiales para niños y jóvenes.
3.42 EDUCACION MEDIA Y TECNICA (SUBFUNCION): Incluyen los gastos en
las escuelas de enseñanza media y técnica, escuelas medias artísticas,
técnicas y profesionales, tanto en los primeros años (ciclos básicos) como
en los restantes. Incluye la enseñanza que se imparte en establecimientos
de protección de menores. No comprende los cursos de enseñanza
especializada, destinada a capacitar a agentes de organismos que actúen
principalmente en otros campos.
3.43 EDUCACION SUPERIOR Y UNIVERSITARIA (SUBFUNCION): Gastos
correspondientes a la administración y gestión de los programas de
enseñanza superior y formación de profesionales para obtener certificado,
diploma o título universitario que sirva para el ejercicio de empleos
especializados, de la carrera, y los programas de actualización de
profesionales y especialistas. Incluye la instrucción y formación impartida
en academias y escuelas de instrucción militar con alto contenido
académico.
3.44 CULTURA (SUBFUNCION): Gastos destinados a las manifestaciones
intelectuales y espirituales de la comunidad, difusión de conocimientos por
radio, televisión u otros medios de comunicación, cursos de extensión y
espectáculos públicos culturales, museos, bibliotecas, monumentos y lugares
históricos. No comprende las actividades específicamente dirigidas a
brindar educación o a proporcionar entretenimiento.
3.45 DEPORTE Y RECREACION (SUBFUNCION): Gastos destinados a la
promoción de las actividades deportivas, cultura física, recreación y
esparcimiento de la población.
3.49 EDUCACION Y CULTURA SIN DISCRIMINAR (SUBFUNCION): Gastos
inherentes a la conducción, administración, apoyo, planeamiento,
evaluación, coordinación, asesoramiento y gestión del Sector Educación.
3.50 CIENCIA, TECNOLOGIA Y DIFUSION (FUNCION): Gastos destinados a la
investigación y desarrollo tendientes a acrecentar el conocimiento
científico técnico y el uso de nuevas técnicas por parte de los sectores
vinculados a la producción. También comprende las actividades de
capacitación y promoción científico-técnica que tienden al
perfeccionamiento de los graduados universitarios con vistas a la formación
de investigadores, como así las tendientes al mejoramiento de la
infraestructura científico-técnica del país, y transferencia de tecnología.
Además comprende la producción y difusión de informaciones estadísticas.
Comprende las siguientes subfunciones:
3.51 FORMACION DE CIENTIFICOS Y TECNOLOGOS (SUBFUNCION): Gastos
inherentes a programas operacionales de formación de científicos y
tecnólogos, capacitación de profesionales universitarios para complementar
su formación científico-tecnológica, cursos de post-grado que impliquen
investigación, experimentación en laboratorios, elaboración y presentación
de tesis para optar grados académicos y cuyos resultados puedan generar
nuevos conocimientos.
3.52 INVESTIGACION Y DESARROLLO EXPERIMENTAL (SUBFUNCION): Gastos
destinados a la administración y gestión de programas operacionales
científico-tecnológicos; la investigación científica básica aplicada y su
desarrollo experimental.
3.53 DIFUSION DEL CONOCIMIENTO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO (SUBFUNCION):
Gastos en administración de programas operacionales destinados a
suministrar información sobre la oferta de conocimiento científico-
tecnológico, difusión unilateral de información científico-tecnológica,
extensión agropecuaria, consultoría y asistencia técnica para mejorar los
niveles de productividad.
3.54 SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS (SUBFUNCION): Gastos de
administración de programas operacionales destinados a fomentar la
investigación y desarrollo experimental. Incluye la investigación agrícola
y pecuaria orientada a innovar y mejorar especies vegetales y animales, la
meteorología y normalización, el control de calidad y rendimiento de
productos y procesos y la compilación sistemática de datos especializados.
3.55 SERVICIOS ESTADISTICOS (SUBFUNCION): Gastos destinados a la
producción de informaciones estadísticas, sobre las condiciones de vida de
la población de referencia nacional.
3.59 CIENCIA, TECNOLOGIA Y DIFUSION SIN DISCRIMINAR (SUBFUNCION):
Comprende los gastos no factibles de imputar en las categorías detalladas
precedentemente.
3.60 RELACIONES LABORALES (FUNCION): Gastos destinados a la promoción
de las relaciones laborales, normatización y supervisión de la legislación
laboral, higiene y seguridad en el trabajo, asistencia y funcionamiento de
las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores. Incluye
estudios y orientación del potencial de la mano de obra a los efectos de la
planificación del desarrollo económico y social.
3.61 RELACIONES LABORALES (SUBFUNCION)
3.70 VIVIENDA, URBANISMO Y SERVICIOS COMUNITARIOS (FUNCION): Gastos
inherentes a la promoción del desarrollo habitacional con el fin de
posibilitar, mediante aportes, la obtención de soluciones habitacionales,
vigilancia de programas de viviendas, obras de urbanización, ordenamiento
urbano y rural. Incluye la administración, regulación y vigilancia de los
servicios comunitarios, planificación de nuevas comunidades, con la
dotación de servicios comunitarios básicos.
3.71 VIVIENDA Y URBANISMO (SUBFUNCION)
3.72 SERVICIOS COMUNITARIOS (SUBFUNCION)
3.73 ORDENACION URBANA Y RURAL (SUBFUNCION)
3.79 VIVIENDA, URBANISMO Y SERVICIOS COMUNITARIOS SIN DISCRIMINAR
(SUBFUNCION): Gastos no imputables a las subfunciones descritas.
3.90 OTROS SERVICIOS SOCIALES (FUNCION): Comprende los gastos de
inversiones del sector social.
3.91 OTROS SERVICIOS SOCIALES (SUBFUNCION)
4.00 SERVICIOS ECONOMICOS (FINALIDAD): Gastos inherentes a la
producción de bienes y servicios significativos para el desarrollo
económico, incluye fomento, regulación y control de la producción del
sector privado y de los organismos estatales.
4.10 ENERGIA, COMBUSTIBLES Y MINERIA (FUNCION): Gastos en producción,
transporte y suministros de energía eléctrica; adquisición, construcción,
equipamiento y operación de embalses, usinas; sistemas para la producción,
transporte y distribución de energía; explotación, extracción, adquisición,
procesamiento, suministro de petróleo y sus derivados; de carbón mineral,
su procesamiento ulterior; explotación, extracción, adquisición,
manufactura y suministro de gas combustible y sus derivados y acciones
vinculadas con la producción de combustibles vegetales. Incluye la
promoción, regulación y control de dichas acciones. También comprende las
acciones inherentes a la explotación y extracción de arenas, piedras y
otros minerales no combustibles.
4.11 MINERIA (SUBFUNCION): Gastos de administración, regulación,
gestión y control de programas de exploración, evaluación y explotación
racional de los recursos mineros, así como el otorgamiento y aplicación del
régimen de concesiones minerales y petroleras, los servicios de información
y estadísticas sobre los recursos mineros.
4.12 PETROLEO Y GAS (SUBFUNCION): Gastos de administración,
regulación, gestión y control de programas operacionales de producción,
refinación, transporte y distribución de petróleo; gas natural y otros
combustibles, asimismo, el mantenimiento de las condiciones de seguridad y
protección del medio ambiente.
4.13 ELECTRICIDAD (SUBFUNCION): Gastos de administración, regulación,
gestión y supervisión de programas operacionales de generación térmica e
hidráulica; transmisión, distribución urbana y rural de energía eléctrica y
el mantenimiento de condiciones de seguridad.
4.15 SERVICIO DE CENSO Y ESTADISTICA AGROPECUARIA (SUBFUNCION):
Gastos inherentes a la producción de informaciones estadísticas del sector.
4.19 ENERGIA, COMBUSTIBLES Y MINERIA SIN DISCRIMINAR (SUBFUNCION):
Gastos no susceptibles de aplicar a las subfunciones descritas
precedentemente.
4.20 COMUNICACIONES (FUNCION): Gastos inherentes a la prestación de
todos los servicios públicos de comunicaciones y el control técnico de los
medios de comunicación. En cada caso se incluye el diseño, adquisición,
construcción, puesta en marcha, operación, conservación y mantenimiento de
las instalaciones y equipos necesarios para el funcionamiento de los
servicios operacionales.
4.21 SERVICIOS POSTALES (SUBFUNCION): Gastos en administración,
reglamentación, gestión, control y supervisión de programas operacionales
de explotación del servicio de correos nacional e internacional.
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y TELEVISION (SUBFUNCION): Gastos en
administración, reglamentación, gestión, control y supervisión de programas
operacionales de explotación, ampliación y mantenimiento de las
instalaciones y servicios de televisión, radio y telecomunicaciones, entre
ellos, el teléfono, Internet y otros medios de comunicación.
4.29 COMUNICACIONES SIN DISCRIMINAR (SUBFUNCION): Gastos no
imputables a las subfunciones descritas precedentemente.
4.30 TRANSPORTE (FUNCION): Gastos inherentes al servicio público de
transporte vial, fluvial y aéreo. Incluye la construcción, conservación,
señalización y servicios de vigilancia del tránsito en caminos, carreteras,
rutas, túneles, puentes, balsas, ríos o cursos de agua. Comprende asimismo
la infraestructura correspondiente a estaciones terminales, puertos,
aeropuertos e hidropuertos y sus servicios complementarios.
4.31 TRANSPORTE TERRESTRE (SUBFUNCION): Gastos en administración,
reglamentación, gestión y control de programas operacionales del
transporte; la construcción, ampliación, mantenimiento y reparación de
caminos, carreteras, autopistas, puentes, alcantarillados pluviales,
túneles, viaductos y otras obras de infraestructura vial; sistemas de
control; la explotación de los servicios de transporte; el mantenimiento de
las condiciones de seguridad y la concesión de licencias de operación de
empresas transportadoras de pasajeros y carga. Incluye los programas
operacionales de explotación de los servicios de transporte, construcción,
reconstrucción, mantenimiento y reparación de infraestructuras, estaciones,
rampas de carga y descarga, puentes, material rodante y sistemas de
señalización y mantenimiento de las condiciones de seguridad, además del
control y verificación de automotores en ruta.
4.32 TRANSPORTE AEREO (SUBFUNCION): Gastos en administración,
regulación, gestión y control de programas operacionales de explotación del
servicio de transporte aéreo. La construcción, adquisición, mantenimiento,
reparación y reposición de aeropuertos y de aeronaves, incluye los sistemas
de control y mantenimiento de las condiciones de seguridad y la concesión
de licencias de explotación del transporte aéreo.
4.33 TRANSPORTE FLUVIAL (SUBFUNCION): Gastos en administración,
reglamentación, gestión y supervisión de programas operacionales de
explotación de los servicios de transporte fluvial; la construcción,
adquisición, mantenimiento, reparación y reposición de barcos; muelles,
puertos y vías navegables; sistemas de control y mantenimiento de las
condiciones de seguridad, inspección y la concesión de licencias de
explotación del transporte fluvial.
4.39 TRANSPORTE SIN DISCRIMINAR (SUBFUNCION): Otros gastos, como los
de administración general y difusión de las actividades realizadas en
cumplimiento de la función y no factibles de imputar dentro de las
subfunciones de detalle.
4.40 ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE (FUNCION): Gastos inherentes al
control y explotación de bosques; mantenimiento de parques; explotación
ictícola comercial, protección e incremento de la misma, con la finalidad
de mantener el equilibrio ecológico. Administración, reglamentación,
gestión y control de programas operacionales de conservación, ampliación y
explotación racional de los recursos forestales; expedición de licencia
para talar árboles; la lucha contra plagas y enfermedades; la prevención y
extinción de incendios forestales y los programas de reforestación, la
conservación del medio ambiente natural al margen y en adición a los
requeridos para el mejoramiento urbano y que son propios de la subfunción
3.12 Saneamiento Ambiental.
4.41 SERVICIOS FORESTALES (SUBFUNCION)
4.42 SERVICIOS DEL MEDIO AMBIENTE (SUBFUNCION)
4.49 ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE SIN DISCRIMINAR (SUBFUNCION):
Comprende gastos no descritos en las subfunciones anteriores.
4.50 AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y PESCA (FUNCION): Gastos
inherentes a la promoción, regulación y control de la producción: agrícola,
ganadera, avícola, apícola y piscícola; de la caza y pesca comercial; de
protección de la fauna útil; programas de suministro de semillas y
erradicación de plagas. También incluye los gastos dirigidos a lograr un
mejor aprovechamiento de las tierras para las explotaciones agropecuarias,
por medio de la defensa contra la erosión eólica e hídrica y contra las
inundaciones, así como también el riego de las zonas áridas y el drenaje de
las anegadizas. Incluye los servicios agropecuarios para la exportación
tendientes a desarrollar políticas agrarias de comercialización de
productos.
4.51 SERVICIOS AGRICOLAS (SUBFUNCION): Gastos en administración,
reglamentación, gestión, control y supervisión de programas operacionales
de producción agrícola; servicios relacionados con la conservación,
ampliación y adecuación de tierras cultivables, incluidos los trabajos y
construcciones que ello implique, tales como: bonificación de terrenos
incultos, rotación de cultivos, selección de árboles y arbustos, desmonte y
obras de riego, desagüe, drenaje, protección y estabilización de riberas,
control, lucha, erradicación de enfermedades y plagas que puedan afectar la
producción agrícola. No incluye la investigación agrícola orientada a
innovar y mejorar las especies vegetales ni la extensión agrícola, que se
clasifican en el numeral 3.53 Diseminación del conocimiento científico-
tecnológico.
4.52 SERVICIOS PECUARIOS (SUBFUNCION): Gasto en administración,
reglamentación, gestión, control y supervisión de programas operacionales
de producción pecuaria, incluido el control, lucha y erradicación de
enfermedades y plagas. No incluye la reglamentación y el otorgamiento de
permisos de caza, ni tampoco la protección y conservación de la fauna
salvaje, que se clasifica en el numeral 4.55 Servicios de caza y pesca.
Tampoco incluye la investigación para mejorar las especies de animales ni
la extensión pecuaria, que se clasifican en el numeral 3.54 Servicios
científicos y tecnológicos.
4.54 CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO (SUBFUNCION): Gastos en
administración, reglamentación, gestión, supervisión y control de programas
operacionales de crédito agrícola y ganadero, para financiamiento de
adquisición de equipos e insumos agrícolas y ganaderos, capital de trabajo.
No incluye el crédito para otros fines, tales como la vivienda, que se
clasifica en el numeral 3.71 Vivienda y urbanismo.
4.55 SERVICIOS DE CAZA Y PESCA (SUBFUNCION): Gastos en
administración, reglamentación, gestión, supervisión y control de programas
operacionales de conservación, ampliación y explotación racional de los
recursos pesqueros, fluviales y lacustres, incluida la expedición de
licencias de pesca y caza, lucha contra las plagas y enfermedades,
población y repoblación ictícola.
4.59 AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y PESCA SIN DISCRIMINAR
(SUBFUNCION): Gastos no incluidos en las subfunciones detalladas.
4.60 INDUSTRIA (FUNCION): Gastos inherentes a todas las ramas de la
producción industrial y artesanal, comprendiendo las acciones de promoción,
regulación, supervisión y control.
4.61 PRODUCCION INDUSTRIAL (SUBFUNCION): Gastos de administración,
regulación, gestión y supervisión de programas operacionales de producción
de la industria manufacturera y artesanal, tales como: productos
alimenticios, bebidas, tabaco, textiles, prendas de vestir, artículos de
cuero y piel, muebles y demás objetos de madera, papel, productos de papel,
imprentas, editoriales, fabricación de sustancias químicas y productos
químicos derivados del petróleo y del carbón, del caucho, fabricación de
productos minerales metálicos y no metálicos, maquinaria y equipos, joyas,
instrumentos de música. Incluye el diseño, adquisición, construcción,
puesta en marcha, operación, conservación y mantenimiento de instalaciones
y equipos necesarios para la ejecución de los programas industriales; la
investigación, sobre métodos de manufactura; administración de empresas
industriales; la promoción industrial, la asistencia técnica a medianos y
pequeños industriales y a microempresarios. No incluye la industria de la
construcción que se clasifica en cada finalidad o función que le
corresponda, tales como la subfunción 3.71 Vivienda y urbanismo y en la
función 4.30 Transporte. Tampoco incluye la industria turística, que se
clasifica en el numeral 4.72 Turismo.
4.62 CREDITO INDUSTRIAL (SUBFUNCION): Gastos de administración,
regulación, gestión y control de programas de crédito destinado al
financiamiento de bienes de capital y capital de trabajo, requeridos por
los industriales.
4.69 INDUSTRIA SIN DISCRIMINAR (SUBFUNCION): Otros gastos, como los
generales de administración y promoción del sector.
4.70 COMERCIO, ALMACENAJE Y TURISMO (FUNCION): Gastos inherentes a
las actividades comerciales, servicios de depósitos o almacenaje de bienes,
que se realicen adicionales a los propios de transportes o de quienes
insumen o producen dichos bienes, tales como: silos, elevadores de granos,
depósitos comunes y frigoríficos, tanques para líquidos, que no pertenezcan
a compañías de transporte, ni a los propietarios de los productos
almacenados. Incluye las acciones de promoción, regulación y control de
dichas acciones. Actividades encaminadas a la captación de recursos
económicos a través de la promoción, divulgación y conocimiento de zonas
geográficas, en procura del desplazamiento de personas hacia dichos
lugares.
4.71 COMERCIALIZACION Y PROMOCION DE PRODUCTOS (SUBFUNCION): Gastos
en administración, regulación, gestión y control de programas operacionales
de almacenamiento, depósito, distribución, promoción y comercialización de
productos naturales y manufacturados, elaborados y semielaborados, al por
mayor y al detalle. Pueden imputarse a esta subfunción los gastos de
comercialización de servicios, valores y demás mercancías.
4.72 TURISMO (SUBFUNCION): Gastos que demande la inversión,
administración, reglamentación, gestión y supervisión de programas
operacionales de turismo, tales como: construcción de infraestructura
turística; construcción y financiamiento de hoteles, de otras instalaciones
turísticas y de descanso. También considera los gastos de la capacitación
de guías de turismo y la promoción turística.
4.79 COMERCIO, ALMACENAJE Y TURISMO SIN DISCRIMINAR (SUBFUNCION):
Comprende los gastos no factibles de agrupar en las categorías detalladas
precedentemente.
4.80 SEGUROS Y FINANZAS (FUNCION): Gastos destinados a los servicios
de seguros y reaseguros. Incluye las operaciones relacionadas con las
finanzas, los servicios bancarios y las operaciones bursátiles relativas al
mercado de valores.
4.81 INTERMEDIACION FINANCIERA (SUBFUNCION): Gastos de
administración, regulación, gestión, control y vigilancia de los servicios
públicos de intermediación financiera. Incluye las erogaciones de
contratación de dichos servicios, así como gastos bancarios y con
corporaciones, compañías financieras, cooperativas de ahorro y crédito,
sean públicas o privadas.
4.82 SEGUROS Y FINANZAS (SUBFUNCION): Gastos en administración,
regulación, gestión, control, supervisión y vigilancia de los servicios
prestados por las compañías de seguros generales y especializadas y
actividades afines.
4.83 CREDITO PECUARIO (SUBFUNCION): Gastos en administración,
regulación y concesiones de créditos pecuarios, asistencia técnica y
financiera a productores del sector pecuario.
4.89 SEGUROS Y FINANZAS SIN DISCRIMINAR (SUBFUNCION): Comprende los
gastos no factibles de agrupar en las categorías detalladas
precedentemente.
4.90 SERVICIOS ECONOMICOS Y DE OBRAS PUBLICAS (FUNCION): Gastos
destinados a servicios y obras públicas inherentes a mantenimientos y
construcciones de obras de infraestructura física tales como caminos,
carreteras, pavimentaciones, construcciones de puentes, túneles y obras
complementarias, obras portuarias y aeroportuarias, edificios y locales
institucionales y similares de uso y dominio público.
4.91 SERVICIOS DE OBRAS PUBLICAS (SUBFUNCION)
4.92 INVERSION SERVICIOS ECONOMICOS (SUBFUNCION): Gastos de
inversiones del sector.
5.00 SERVICIOS DE LA DEUDA PUBLICA (FINALIDAD): Comprende los gastos
destinados a atender los servicios y obligaciones de la deuda pública,
interna y externa.
5.10 SERVICIOS DE LA DEUDA PUBLICA (FUNCION): Incluye los gastos
destinados a la amortización, intereses y comisiones de la deuda pública
interna y externa.
5.11 SERVICIOS DE LA DEUDA PUBLICA (SUBFUNCION)
6.00 SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL (FINALIDAD): Gastos destinados
a servicios de regulación y control de los servicios de comunicaciones,
transporte, agua, servicios sanitarios, actividades comerciales y
mercantiles públicas o privadas.
6.10 SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES (FUNCION): Gastos destinados a servicios de regulación
de las telecomunicaciones nacionales.
6.11 SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES (SUBFUNCION)
6.20 SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE
(FUNCION): Gastos de servicios de regulación integral de tránsito y
transporte metropolitana, municipales, intermunicipales, nacionales e
internacionales.
6.21 SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE
(SUBFUNCION)
SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADOS (FUNCION): Gastos de servicios de regulación del servicio
de agua potable y los servicios sanitarios.
SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO (SUBFUNCION)
6.40 SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL DE SERVICIOS BURSATILES
(FUNCION): Gastos de servicios de regulación de la oferta pública de
valores y sus emisores, los valores de la oferta pública, las bolsas de
valores, casas de bolsas, y en general los demás participantes en el
mercado de valores.
6.41 SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL DE SERVICIOS BURSATILES
(SUBFUNCION)
6.50 SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL DE COOPERATIVAS (FUNCION):
Gastos de servicio de regulación a las Cooperativas.
6.51 SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL DE COOPERATIVAS (SUBFUNCION)
6.60 SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL DEL SISTEMA MONETARIO,
FINANCIERO Y CAMBIARIO (FUNCION): Gastos inherentes al control de la
estabilización del sistema financiero.
6.61 SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO
(SUBFUNCION)
6.70 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS (FUNCION): Gastos inherentes al control y
verificación de las contrataciones públicas
6.71 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTRATACIONES PUBLICAS (SUBFUNCION)
3. CLASIFICACION PROGRAMATICA
3.1 ASPECTOS CONCEPTUALES:
OBJETIVOS Y NOCIONES GENERALES
La clasificación programática permite ordenar y proveer información
dentro de la estructura del Presupuesto General de la Nación, de las
asignaciones presupuestarias clasificados por tipos de presupuesto: TIPO 1
de Programas de Administración, TIPO 2 de Acción, TIPO 3 de Inversión y
TIPO 4 Servicio de la Deuda Pública. Además los programas deben contener
unidades de medidas físicas y financieras que permitan una posterior
evaluación del proceso de la ejecución del Presupuesto General de la
Nación.
La clasificación programática es la agrupación sistemática de los
programas, subprogramas o proyectos que permite determinar métodos e
informaciones de carácter cualitativo o cuantitativo de las unidades de
medidas, de gestión o producción, relacionados con las asignaciones
presupuestarias para las funciones operativas, programables en objetivos y
metas, proyectos de inversión y del servicio de la deuda pública.
Tiene concurrencia y afinidad con la clasificación institucional, por
finalidades y funciones y pueden ser disgregados por los niveles de
programas, subprogramas o proyectos, por grupos, subgrupos y Objeto del
Gasto, fuentes de financiamientos genéricas o específicas, organismos
financiadores y departamentos y sus combinaciones. Según la naturaleza de
los programas pueden constituir grandes grupos de gastos corrientes, de
capital y de financiamiento.
Cuentan con Unidades Responsables o Unidades de Administración y
Finanzas o Sub-Unidades de Administración y Finanzas o Unidades de
Ejecución de Proyectos, responsables para la gestión del proceso
administrativo, presupuestario y financiero.
TIPO 1: PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DE ADMINISTRACION
Son programas de administración general de dirección, gestión,
supervisión, reglamentación y otros de apoyo administrativo u operativo de
las entidades conforme a la estructura orgánica institucional, funciones y
competencias.
Los recursos presupuestarios son asignados a las dependencias
administrativas conforme a los gastos operativos o de funcionamiento.
Pueden ser objeto de desagregación por los niveles de programas, grupos,
subgrupos y objetos del gasto, por fuentes de financiamiento, origen de
financiamiento u organismo financiador, áreas geográficas o departamentos y
sus combinaciones.
Para el cumplimiento de los objetivos de los programas, se le asignan
créditos destinados a gastos de funcionamiento u operativos, adquisición de
bienes de capital indispensables, gastos no retornables como las
transferencias, aportes a entidades nacionales, sector privado, entidades u
organismos del exterior.
TIPO 2: PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DE ACCION
Es el conjunto de programas y subprogramas que permiten su
programación en términos de objetivos y metas cuantificables sobre la base
de sistemas de determinación de unidades de medidas, indicadores de gestión
o producción. Los recursos presupuestarios asignados a estos programas
según corresponda son destinados a lograr objetivos y metas programadas, la
adquisición de bienes de capital necesarios, participación de capital,
concesiones de préstamos y aportes o transferencias corrientes y de capital
de entidades de la Administración Central a las Descentralizadas o
viceversa.
Son desagregados en los niveles de clasificación por programas,
subprogramas, grupos, subgrupos y objetos del gasto, fuentes de
financiamiento, origen de financiamiento, u organismo financiador, áreas
geográficas o departamentos y sus combinaciones.
Adicionalmente, pueden contener informaciones de acuerdo a los
sistemas de unidades de medidas o indicadores de gestión o producción,
genéricas o específicas, claramente definidas en los programas sobre la
base de las acciones del gobierno y a los objetivos y metas determinados
por períodos de tiempo preestablecidos, conforme a los recursos humanos,
presupuestarios, financieros o materiales disponibles.
TIPO 3: PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DE INVERSION
Es el conjunto de programas, subprogramas y proyectos específicos que
serán ejecutados en un período de tiempo preestablecido, en obras públicas,
inversiones financieras y/o proyectos e inversiones de capital que
impliquen la formación bruta de capital fijo del Sector Público.
Todos los programas que se incluyan como proyectos de inversión, en el
presupuesto Tipo 3, deben identificar los proyectos que lo conforman, plazo
de ejecución, el monto a invertir, las inversiones proyectadas cada año,
cronograma de ejecución, resultados que se esperan alcanzar en el
transcurso y al final del ejercicio fiscal, las fuentes de financiamiento,
la contrapartida nacional, calendario de desembolsos, detalle de los costos
y gastos, indicadores económicos financieros incluidos los de operación una
vez concluida la obra.
A cada proyecto se asignan los recursos presupuestarios en forma
individual, independiente o con relación al programa a que pertenece. En la
estructura del presupuesto son desagregados en programas, subprogramas,
proyectos, grupos, subgrupos, Objeto del Gasto, fuente de financiamiento,
origen del financiamiento u organismo financiador, áreas geográficas o
departamentos y sus combinaciones.
Los créditos asignados a los Tipos de Presupuesto de Inversión en los
programas y proyectos, cuentan para el cumplimiento de sus objetivos con
recursos humanos, materiales, insumos y otros gastos de acuerdo al
Clasificador Presupuestario, por Objeto del Gasto.
No se deberá programar gastos de personales de carácter permanente,
asimismo, no deberán incluirse gastos de capital destinados a la
realización de actividades funcionales u operativas institucionales, los
cuales se clasificarán dentro de los Tipos de Presupuesto de Administración
o de Acción.
La categoría programática de este tipo de presupuesto, en programas,
subprogramas o proyectos, es el indicador para que los gastos corrientes y
de capital se consideren en su unidad como Inversión Real Directa o Gastos
de Capital.
TIPO 4: PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA
Se identifican los programas destinados a atender el servicio de la
deuda pública interna y externa provenientes de las operaciones de crédito
público, originadas en la emisión y colocación de títulos y bonos
nacionales e internacionales, convenios de préstamos con gobiernos,
organismos, personas y entidades financieras públicas o privadas del
exterior, contratación de préstamos u otro medio de obligaciones con
bancos, personas, entidades financieras o no financieras, públicas o
privadas, nacionales, y otros actos que originen un vínculo de obligaciones
directa o indirecta al Estado por las entidades del sector público, con o
sin garantía de la Tesorería General, de corto, mediano o largo plazo.
Incluye las obligaciones provenientes de la consolidación, conversión y
renegociación de la deuda pública.
En la estructura presupuestaria son desagregados por el nivel de
programas, grupo, subgrupo y Objeto del Gasto, fuente de financiamiento,
origen de financiamiento u organismo financiador, áreas geográficas o
departamentos y sus combinaciones. Cuenta con unidades ejecutoras o
responsables para la gestión y ejecución presupuestaria, financiera o
técnica.
La programación del Servicio de la Deuda Pública de la Administración
Central debe preverse en la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda y en los
Organismos y Entidades del Estado. La unidad responsable de su gestión es
la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda.
3.2.1 COMPONENTES:
La clasificación programática, contiene una estructura que esta dada
por los siguientes componentes:
1. PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DE ADMINISTRACION:
PROGRAMAS
UNIDAD RESPONSABLE
PRODUCTO
GRUPO OBJETO DEL GASTO
SUBGRUPO OBJETO DEL GASTO
OBJETO DEL GASTO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
ORIGEN DE FINANCIAMIENTO U ORGANISMO FINANCIADOR
DEPARTAMENTOS
MUNICIPALIDADES
2. PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DE ACCION:
PROGRAMAS
SUBPROGRAMAS
UNIDAD RESPONSABLE
PRODUCTO
GRUPO OBJETO DEL GASTO
SUBGRUPO OBJETO DEL GASTO
OBJETO DEL GASTO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
ORIGEN DE FINANCIAMIENTO U ORGANISMO FINANCIADOR
DEPARTAMENTOS
MUNICIPALIDADES
3. PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DE INVERSION:
PROGRAMAS
SUBPROGRAMAS
PROYECTOS
UNIDAD RESPONSABLE
PRODUCTO
GRUPO OBJETO DEL GASTO
SUBGRUPO OBJETO DEL GASTO
OBJETO DEL GASTO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
ORIGEN DE FINANCIAMIENTO U ORGANISMO FINANCIADOR
DEPARTAMENTOS
MUNICIPALIDADES
4. PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA:
PROGRAMAS
UNIDAD RESPONSABLE
PRODUCTO
GRUPO OBJETO DEL GASTO
SUBGRUPO OBJETO DEL GASTO
OBJETO DEL GASTO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
ORIGEN DE FINANCIAMIENTO U ORGANISMO FINANCIADOR
DEPARTAMENTOS
MUNICIPALIDADES
4. CLASIFICACION DE LOS GASTOS POR PRODUCTO
4.1. Conceptos.
La clasificación por producto identifica la producción de bienes y
servicios de los programas, subprogramas o proyectos del Presupuesto
General de la Nación.
La clasificación por producto permite ordenar, identificar, comparar,
cuantificar, evaluar y proveer demás informaciones dentro de la estructura
del Presupuesto General de la Nación, tanto a nivel de programas,
subprogramas o proyectos, pero principalmente, permite su orientación a
resultados con las asignaciones presupuestarias clasificadas en los
diversos tipos de presupuesto: TIPO 1 - Programas de Administración, TIPO 2
- de Acción, TIPO 3 - de Inversión y TIPO 4 - Servicio de la Deuda Pública,
dentro de la metodología vigente aplicada en los sistemas y subsistemas del
Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAF).
4.2. Cobertura
El ámbito de aplicación de la clasificación por producto dentro de las
clasificaciones presupuestarias, comprende a todos los programas,
subprogramas y proyectos de los Organismos y Entidades del Estado que
integran el Presupuesto General de la Nación de conformidad al Artículo 3º
de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO" y a las
Municipalidades del país
4.2. Correspondencia con otras Clasificaciones.
Tiene afinidad y correlación directa con las clasificaciones por
programas, subprogramas o proyecto de los tipos de presupuesto 1, 2, 3 y 4.
4.3. Utilidad.
Fundamentación de los programas, para el proceso de Control y
Evaluación de los programas, subprogramas o proyectos orientados a
resultados. Y la presentación de informes periódicos.
4.4 Marco Legal.
Ley N° 1535/99 "ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO", establece en su
Artículo 27.- Evaluación y control presupuestario. "El Poder Ejecutivo
establecerá las políticas y normas técnicas de operación y de medición
necesarias para la evaluación y control de los resultados de la ejecución
presupuestaria de alcance nacional e institucional. Las evaluaciones de
resultados y su control servirán de base al Ministerio de Hacienda y a los
organismos y entidades del Estado, para el establecimiento de medidas
correctivas que contribuyan oportunamente al cumplimiento de los planes y
programas de gobierno y a los procesos institucionales. La evaluación
presupuestaria consistirá en medir los resultados obtenidos de cada uno de
los programas, verificar los objetivos previstos inicialmente con los
logros y alcances de las metas, emitir juicio acerca del desarrollo de los
mismos y recomendar las medidas correctivas. El control financiero
consistirá en el análisis del flujo de fondos, conforme a lo establecido en
las cuotas mensuales de ingresos y gastos del Plan Financiero y la
Ejecución real de los presupuestos institucionale. La evaluación se
realizará en base a los informes de resultados cualitativos y cuantitativos
que deberán ser suministrados con la periodicidad que determine la
reglamentación respectiva". Y, Decreto Nº 8127/2000, Por el cual se
establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la
implementación de la Ley 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO"
y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera -
SIAF" que en su Artículo 38 establece: "Evaluación y Control del
Presupuesto. A los efectos de la evaluación y el control de los programas
y/o proyectos, las UAF´s de los Organismos y Entidades del Estado deberán:
a) Implementar los registros de información de la evaluación y el control
financiero de los programas y/o proyectos de su presupuesto, de acuerdo a
las normas técnicas correspondientes; y b) Informar dos veces al año a la
Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, sobre la
evaluación y el control financiero de los programas y/o proyectos del
presupuesto del ejercicio fiscal vigente; y el Artículo 39 que establece:
"La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda será la
encargada de la evaluación de resultados cualitativos y cuantitativos de
los programas y o proyectos de los organismos y entidades del Estado, como
asimismo del control financiero de la ejecución presupuestaria.
Interpretará las variaciones producidas con respecto a lo programado y
elaborará los informes y recomendaciones a las autoridades superiores. Las
normas y especificaciones técnicas, plazos, unidades de medida, formularios
e instructivos serán establecidos en la reglamentación".
4.5 Aspectos Conceptuales y Terminología Aplicada.
El Estado produce bienes y servicios para satisfacer necesidades
básicas de la comunidad (salud, educación, empleo, justicia, seguridad,
infraestructura vial, etc.). Dichos bienes y servicios y la combinación de
los recursos reales (insumos) que para ello se requieren, son expresados en
valores monetarios a través de la asignación presupuestaria de recursos
financieros en el proceso presupuestario.
A estos efectos, las instituciones públicas realizan una gestión
presupuestaria conformada por un ciclo secuencial de acciones que deben
asumirse de forma integral, con el propósito de alcanzar los objetivos y
metas previamente establecidas, mediante un uso racional de los recursos
disponibles. La adecuada implementación de este ciclo permite en
consecuencia, desarrollar la misión, lograr la visión y, mediante un
proceso permanente de acompañamiento y de evaluación, alcanzar un
mejoramiento continuo. En este contexto, una entidad pública, un programa,
subprograma o proyecto se justifican en la medida en que los bienes y
servicios que de ellos se generen, "satisfaga adecuadamente las necesidades
de la población" que previamente se han identificado mediante un
diagnóstico, indicando qué población experimenta esas necesidades.
La gestión presupuestaria parte de una definición en volumen y en
valor de la producción prevista por la entidades y organismos del Estado en
el plazo de un año, las cuales, son acompañadas mediante una permanente
confrontación entre previsiones y realizaciones. En base a lo expuesto, el
trabajo de preparación de los presupuestos anuales consiste en programar el
segmento anual del plan a medio/largo plazo o utilizar este plan para
orientar la elección de posibles variantes presupuestarias.
4.6 Presupuesto Orientado a Resultados
El Presupuesto Orientado a Resultados (POR) es un modelo de
programación presupuestaria similar al presupuesto por programas, ya que es
construido igualmente por programas, pero enfocándose en las metas y
objetivos, medidos a través del nivel de producción a corto plazo, a los
resultados proyectados a largo plazo y al análisis de costo beneficio.
4.6.1 Objetivos de su aplicación
Mayor eficiencia en la asignación de recursos (priorización del gasto
público).
Mayor eficiencia en la producción (Servicios de mejor calidad y a
menor costo).
Dar más transparencia a la organización gubernamental y a sus
acciones.
Introduce una cultura de resultados y mayor competencia en la gestión.
4.6.2 Características Principales:
Identificación de niveles concretos de responsables del logro de las
metas.
Identificación de Objetivos, Metas e Indicadores (a través de la
aplicación de procesos de Planificación Estratégica como herramienta para
alinear las prioridades a los recursos y establecer la base para el control
y evaluación de las metas).
Sistemas de Control de Gestión Internos (responsabilización por
cumplimiento de metas y retroalimentación para toma de decisiones).
Apoya el proceso de planificación.
Detecta procesos o áreas que tienen problemas.
Permite realizar ajustes en los procesos internos para readecuar los
cursos de acción.
4.7 Terminología aplicada al Presupuesto Orientado a Resultados
Producción institucional
Metas de producción
Resultados esperados
Objetivos
Indicadores
Usuarios
Beneficiarios
Unidad de medida
4.8 Producción Institucional (Producto)
Se refiere a la totalidad de los bienes y servicios que produce un
determinado organismo público, a fin de cumplir con una serie de resultados
esperados.
Considerar los insumos necesarios a adquirir para lograr los objetivos
de producción y por último los recursos que deberán ser asignados para
adquirir los insumos.
Se debe comenzar primero por lograr consenso sobre los bienes y
servicios que produce cada organismo público utilizando la información
disponible, ya que una vez realizado esto resulta más sencilla la
identificación de los resultados que se buscan obtener y la consistencia
entre dicha producción y los programas definidos en el Presupuesto.
Tipos de productos
4.8.1 Productos Finales. Los productos finales son los bienes y
servicios que cada organismo produce y entrega a la sociedad. El objetivo
de los mismos es contribuir al cumplimiento de un resultado. Ejemplos de
productos son: niños vacunados, niños matriculados en educación inicial,
puentes construidos, jubilaciones otorgadas, aulas equipadas, partos
atendidos, cirugías realizadas, etc.
4.8.2 Productos Intermedios. Los productos intermedios son bienes y
servicios que produce un organismo público, pero que a diferencia de los
productos finales, no se "entregan" a la sociedad, sino que posibilitan o
complementan a estos últimos. En otras palabras, los productos intermedios
tienen efecto dentro de la entidad que los produce y contribuyen a
viabilizar o mejorar los productos finales.
4.8.3 Gastos no asignados a productos.
Existe una parte de los fondos que administra cada entidad que no es
posible asociar a productos determinados, sino que se relacionan con tareas
que afectan a todos o parte de esos productos, por lo que deben ser
separados y clasificados como "gastos no asignados a productos". En
general, los gastos que presentan estas características son aquellos que se
destinan a tareas de administración y coordinación.
4.9 Diseño o Desarrollo de Productos.
Los aspectos a considerar son:
Definición del Problema.
Establecer la población objetivo.
Desarrollo de una solución de parámetro para el problema.
Evaluar los parámetros y prototipo del producto definido.
Establecer la Denominación final del Producto.
Establecer el grado de cobertura según lo propuesto.
4.10 Metas de Producción.
Es la cuantificación del objetivo que se pretende alcanzar en un
tiempo señalado, con los recursos asignados, de tal forma que permite medir
la eficacia del cumplimiento de un programa. Establecen lo que se va a
lograr, cuándo serán alcanzados los resultados, mas no establece como serán
logrados.
Esquema:
Denominación del Producto[pic] Cantidad [pic]Unidad de
medida[pic]Asignación financiera
4.11 Resultados esperados:
Los resultados (esperados) representan una realidad insatisfecha que
las acciones de gobierno apuntan a modificar. Los mismos deben ser
definidos por las máximas autoridades de cada organismo y deben servir para
determinar las prioridades de la gestión de las entidades públicas.
Ejemplos de Resultados son: reducción del nivel de analfabetismo,
disminución del índice de mortalidad infantil, mejora de las condiciones
habitacionales en regiones carenciadas, etc.
Un aspecto que resulta muy importante tener en cuenta, es que el
cumplimiento de los resultados propuestos debe ser cuantificable, ya que de
otra manera los mismos se transforman en simples expresiones de deseo, sin
utilidad real a la hora de organizar las acciones a realizar y la
asignación de recursos.
4.12 Indicadores:
Son signos o valores que permiten medir ex-ante (programación
presupuestaria), durante (ejecución presupuestaria), o ex-pos (evaluación
de la ejecución presupuestaria) y proporcionan información relevante para
tomar decisiones. Mediante los indicadores es posible prever o establecer
resultados, comportamientos, tendencias o relaciones comparativas en un
período de tiempo determinado. Su medición puede ser cuantitativa: en
unidades físicas; o cualitativa: criterio de calidad del producto o de la
gestión (mejorar, disminuir el tiempo, trámites, etc.). Al incluir los
indicadores se estará fortaleciendo todo el proceso presupuestario, así en
las etapas:
La Formulación y Programación, porque al expresarse como meta la
cantidad de bienes y servicios a producir, se estará midiendo también la
contribución al logro de los objetivos de política; además, se estimará la
producción intermedia y por ende, los recursos reales y las asignaciones
financieras necesarias.
La Gestión y Ejecución, por cuanto a medida que se va avanzando en el
logro de la meta, su cuantificación y el tiempo previsto para lograrla
permitirán un mejor autocontrol y seguimiento de la utilización de los
recursos y de los posibles retrasos que pudiera llegar a tener.
La Evaluación, porque contendrá los elementos esenciales para
constatar el logro de las políticas del Plan de Desarrollo y de los planes
sectoriales, y por ende, de los objetivos institucionales acordes con las
necesidades prioritarias sentidas por la sociedad.
4.13 Tipo de Indicadores.
Indicadores para medir metas de producción: Este tipo de indicadores
se utiliza fundamentalmente para fines de planeación y programación y,
permiten medir la meta que se propone alcanzar. A estos efectos se
recomienda elaborar primero un diagnóstico de la situación actual, proponer
luego un objetivo general y unos objetivos específicos y, finalmente, con
base en ello, construir los indicadores.
Miden la cantidad de bienes o servicios creados o provistos por la
entidad o programa mediante el uso de los insumos. Los productos pueden ser
finales cuando no sufre ningún otro proceso de transformación en la entidad
u organismo; e intermedios, aquellos cuya producción es exigida por los
productos finales. Puede utilizarse indicadores físicos e indicadores
financieros.
Cuando los productos no son cuantificables, se acude a indicadores
cualitativos. Por ejemplo: mayor eficiencia; oportunidad; mejores
coeficientes financieros; tiempos de rotación; transparencia; tasas de
cumplimiento. También pueden medirse en algunos casos a través de
ponderaciones. Ejemplo: Excelente (10); bueno (7), satisfactorio (5);
regular (3); malo (1).
Desde el punto de vista del Estado como productor de bienes y
servicios para satisfacer necesidades básicas de la comunidad, al
establecer indicadores de producto se debe procurar medir lo vital, lo
estratégico, lo clave en relación con las funciones y políticas generales
de Estado y con los objetivos específicos de las instituciones públicas,
acordes con su misión.
De los objetivos globales se desprenden los sectoriales y de ambos,
los institucionales y las metas que se espera obtener para cambiar,
corregir, solucionar, mejorar una situación actual, que fue establecida
mediante un diagnóstico. No basta con obtener un resultado, con producir
determinados bienes y servicios, será más importante aún, si son
compatibles con los objetivos de política, o mejor, si dan solución a las
necesidades demandadas por la población objetivo.
Ahora bien, desde el punto de vista del control, para monitorear el
avance y verificar el logro de las metas anuales propuestas, los
indicadores apropiados son aquellos que relacionan el diagnóstico, los
objetivos y las metas (productos y resultados) a alcanzar vinculando así la
gestión presupuestaria pública con los objetivos de política.
4.14 Indicadores para medir insumos.
Este tipo de indicadores se utiliza preferentemente para medir la
cantidad de recursos necesarios para cumplir los objetivos y alcanzar las
metas. Sin embargo, pueden ser útiles cuando no es posible identificar
indicadores de producto o resultado, especialmente en los casos de
programas tipo 1. Ejemplo: medición del servicio de defensa.
Miden la cantidad, calidad u otros atributos de los recursos empleados
para crear los bienes y servicios que requiere el desarrollo del programa u
organismo. Según la clasificación por objeto del gasto, corresponde a los
rubros de personal, bienes de consumo, bienes de uso y servicios no
personales.
El gasto en insumos corresponde al valor monetario de los bienes de
consumo adquiridos durante un período presupuestario, independientemente de
que sean utilizados total o parcialmente en la producción del ejercicio
presupuestario. Se diferencia del concepto de costo, que se refiere a los
insumos efectivamente utilizados en la producción.
No obstante, también es útil medir los insumos (recursos humanos,
materiales, equipos) a fin de establecer los recursos necesarios para
obtener los productos. En algunos casos resulta difícil medir por ejemplo
el servicio de defensa, pero es posible medir la cantidad de insumos
requeridos para ello (horas hombre, cantidad de municiones, equipos de
comunicación, alimentos, etc.).
4.15 Indicadores para medir resultados
Este tipo de indicadores se utiliza básicamente para hacer seguimiento
y evaluación:
Eficacia: Medición del grado de cumplimiento de la meta programada o
propuesta en un período determinado (en qué % se amplió la cobertura
durante el año; cuál fue la mejora en la oportunidad, en reducción de
tiempo, etc.).
Se determina relacionando lo programado con la meta alcanzada
(programado/meta).
Eficiencia: Miden la relación entre la producción de bienes y
servicios y los insumos empleados para producirlos. Pueden establecerse las
siguientes relaciones:
Física-Física: expresión del insumo y del producto en valores reales.
(N° de personas dedicadas a las tareas de fumigación por vivienda rociada).
Financiera- Física: monto financiero de insumos para relacionarlos con
un determinado producto. (Gasto por vivienda rociada).
Física-Financiera: cuando los productos no son cuantificables se puede
relacionar la cantidad de unidades físicas de un insumo con el monto total
requerido para su producción. (N° de investigadores por cada millón de
guaraníes en gastos de investigación).
Financiera-Financiera: relaciona monto financiero en insumos y monto
financiero para producir los bienes y servicios (gastos administrativos/
gastos necesarios para la producción de bienes y servicios).
Calidad: Es una dimensión especial del concepto de eficacia y por lo
general se refiere a la capacidad de la entidad para entregar bienes y
servicios mejor terminados o para responder en forma oportuna a las
demandas y necesidades del cliente, usuario o beneficiario. Ejemplo:
oportunidad; fácil acceso; comodidad; disminución de trámites; menor tiempo
de espera; menores reclamos; respuesta más rápida; entre otros.
Impacto: Miden el cambio producido en la población objetivo, después
de concluido el programa, la acción o el proyecto. Se compara el indicador
que se tenía al iniciar el programa, con el existente al final del mismo,
una vez cumplida la meta ejemplo: el 50% de la población estaba en nivel de
pobreza; con el programa se redujo al 25%.
4.16 Momentos de la medición
Ex - ante (diagnóstico-formulación). En esta etapa, se fijan los
objetivos y las metas que se propone alcanzar. En este sentido, para
identificar los indicadores, se debe comenzar por establecer cuáles son las
necesidades insatisfechas?, qué población las está padeciendo? Fijar los
objetivos y ponderarlos. Es decir, se debe hacer un diagnóstico de la
situación actual.
Ahora bien, se recuerda que no sólo se miden los gastos, deben
construirse indicadores para los ingresos, estableciendo por ejemplo:
niveles mínimos de recaudación; mejoramiento en la recuperación de cartera;
disminución de la evasión; aumento del autofinanciamiento; etc.
Procedimiento: Los indicadores pueden construirse, utilizando las
variables básicas que relacionan el diagnóstico, los objetivos y las metas
a alcanzar, mediante una matriz como la siguiente:
|Diagnóstico |Objetivos de |Objetivos |Unidad de |Indicador |
| |Política |Entidad |medida |(meta de |
| | | | |producción) |
|1. Aumento del |Mejorar |Reducir en |% anual de |Tasa |
|30% en accidentes|seguridad |un 10% el N°|accidentes |reducida al |
|de tránsito |ciudadana |de |de tránsito |20% |
| | |accidentes | | |
|2. La deserción |Mejorar |Bajar en 15%|% anual de |Bajar índice|
|en secundaria es |calidad de la |la deserción|deserción |al 10% |
|del 25% |educación | | | |
|3. Vías sin |Desarrollo |Mejorar |Km a |3.500 km |
|pavimentar 5.000 |económico y |infraes-truc|pavimentar | |
|km |social |tura Vial |en el año | |
|4. Han caído las |Crecimiento |Fomento de |Crédito a |Reducir tasa|
|exportaciones en |económico |las |exportadores|del 15 al |
|15% | |exportacione| |7.5%) |
| | |s | | |
|5. 30% de la |Mejor calidad |Vacunar |Cantidad de |Reducir tasa|
|población |de salud y |niños |niños a |del 30 al 5%|
|infantil no está |seguridad |menores de 5|vacunar | |
|vacunada |social |años | | |
|6. Aumento de |Garantizar la |Bajar el |N° hurtos y |Reducir |
|robo y hurto |seguridad |índice a la |robos por |índice a |
|(promedio |ciudadana |mitad |día |50/día. |
|100/día) | | | | |
|7. Sólo el 15% de|Mejorar |Programas de|N° de |Aumentar el |
|la población |condiciones de|titularizaci|campesinos |índice al |
|campesina posee |vida población|ón |beneficiados|25% |
|tierra |rural | | | |
Durante (seguimiento, monitoreo). Los indicadores deben ser definidos
para monitorear factores claves de éxito. Deben agruparse y analizarse por
un responsable, quien deberá determinar el nivel de avance o cumplimiento
total o parcial de la meta establecida, facilitando la toma de decisiones y
haciendo replanteamientos oportunos con planes de mejoramiento que
garanticen el cumplimiento de los objetivos establecidos.
Por ende, en esta etapa los indicadores son importantes a efectos de
realizar un seguimiento continuo que permita establecer el avance gradual
hacia el logro de la meta. Se compara lo ejecutado con lo que estaba
programado, se analizan los desvíos y se establecen las causas; se proponen
correctivos: reformulación, reasignación, eliminación, ajustes.
Ex - Pos (evaluación posterior). Verificar si se alcanzaron las metas.
Para ello, se utiliza primero el indicador de cumplimiento
(productos/metas), de eficacia:
Verificar el cumplimiento y/o desviación de las metas, planes y
proyectos.
Medir el grado de cumplimiento de los resultados.
Evaluar si el servicio prestado se entregó oportunamente, con calidad.
Establecer el grado de cobertura según lo propuesto.
Luego se utiliza el indicador de eficiencia.
Determinar si el producto o servicio logró la meta establecida y al
mínimo costo.
Si el uso de los recursos fue óptimo para llegar al resultado.
Si con iguales recursos se obtuvo mejores resultados; o si con menos
recursos se mantuvo el servicio.
Para el seguimiento, control y evaluación se deben usar los mismos
indicadores usados para formular el presupuesto. Por consiguiente, será un
sistema integrado cuyo punto de partida es la programación del anteproyecto
de presupuesto y, comprende las siguientes fases:
Previa a la formulación del presupuesto (ex-ante).
Durante la elaboración del anteproyecto de presupuesto (ex-ante).
Durante la ejecución del presupuesto (monitoreo y seguimiento, ex-
pos).
Posterior a la ejecución del presupuesto (evaluación y control, ex-
pos).
4.17 Los Indicadores y el Plan Institucional
Cada entidad establece los objetivos que contribuirán al logro de los
compromisos sectoriales o de política en las áreas de su competencia, los
pondera según su grado de prioridad, tal como se indicó anteriormente, de
tal forma que la suma sea igual al 100%. Definir solo aquellos objetivos de
los que realmente pueda hacerse responsable la entidad u organismo. El
análisis comprende:
Objetivos sectoriales: aquellos en que se enmarcan en los compromisos
de la entidad.
Objetivos de entidad: compromisos y responsabilidades adquiridas para
cumplir los objetivos sectoriales
Indicadores y sus metas: para medir cumplimiento de objetivos
Programas de acción e inversión para concretar misión y objetivos
estratégicos Actividades prioritarias: estrategias claves para garantizar
logro de objetivos
4.18 Objetivos.
El objetivo determina la orientación que se le debe dar a las tareas,
actividades y procesos para cumplir con los propósitos de la entidad y del
Estado. Elemento programático que identifica la finalidad hacia la cual
deben dirigirse los recursos y esfuerzos para dar cumplimiento a la misión;
el objetivo debe responder a la pregunta "qué" y "para qué".
Objetivo General (Institucional)
Enunciado de un estado deseado hacia el cual está dirigido un
proyecto, programa o plan. Se debe formular en términos de mejora de la
situación de una población
Objetivos Específicos (de Programas)
Corresponden a los resultados que se desean conseguir al finalizar la
valoración de un objeto, por lo que constituyen una guía para llevar a cabo
este proceso.
Los objetivos de entidad deben cumplir con las siguientes condiciones:
Consistentes: apuntan a cumplir la misión y objetivos propuestos, en
orden de importancia.
Estratégicos: responden a aspectos vitales o estratégicos en la
gestión de la entidad.
De producto: enfocados al resultado que se espera alcanzar (no al
proceso).
Alcanzables: cumplibles (aquellos a que la entidad puede
comprometerse).
Medibles: permiten establecer, para cada objetivo, uno o más
indicadores de cumplimiento y son monitoreables.
5. CLASIFICACION POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO
5.1 ASPECTOS CONCEPTUALES
OBJETIVO: Facilitar el análisis y distribución de los recursos
asignados a los Organismos y Entidades del Estado, mediante la
identificación de la fuente de origen de los ingresos. Dotar de
informaciones básicas para la estructuración del cuadro institucional de
fuente de origen y el uso de los recursos.
DEFINICION: Constituye el ordenamiento de los recursos públicos en
función de su naturaleza, origen, características genéricas y homogeneidad.
Los recursos de los Organismos y Entidades del Estado se agrupan en fuentes
primarias o genéricas y secundarias o específicas.
5.2 ESTRUCTURA, CRITERIOS Y CODIFICACION DEL CLASIFICADOR:
Para la identificación de cada una de las fuentes de recursos, en la
codificación del Clasificador de Fuentes de Financiamiento se utilizan dos
dígitos: 00. Ambos dígitos identifican la fuente genérica de
financiamiento, agrupada en Recursos del Tesoro, Recursos del Crédito
Público y Recursos Institucionales. Ejemplo: 30, Fuente genérica: Recursos
Institucionales.
5.3 CORRESPONDENCIA CON EL CLASIFICADOR POR ORIGEN DEL INGRESO:
Cada una de las fuentes genéricas y específicas de financiamiento,
necesariamente corresponden a uno o más grupos o conceptos del Clasificador
por Origen del Ingreso, de tal modo que las dos clasificaciones se pueden
compilar simultáneamente.
CLASIFICADOR DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO:
10 RECURSOS DEL TESORO
20 RECURSOS DEL CREDITO PUBLICO
30 RECURSOS INSTITUCIONALES
Notas sobre el Clasificador por Fuentes de Financiamiento:
1) Los ingresos recaudados según las cuentas detalladas del
Clasificador por Origen del Ingreso, siempre corresponden a una determinada
fuente de financiamiento.
2) Los planes financieros y el cuadro institucional de Fuentes y Usos
de Fondos se formulan con la siguiente información agregada: - Fuentes: con
los datos proporcionados por el Clasificador por Fuentes de Financiamiento;
- Usos: con los datos proporcionados por el Clasificador por Objeto del
Gasto a nivel de grupo de gasto o, alternativamente, con los datos
agregados de los gastos a nivel de programas, subprogramas y/o proyectos.
3) Los recursos provenientes del crédito público y las transferencias
y donaciones de capital, se deben utilizar para financiar gastos de
capital. Incluye el conjunto de Objetos del Gasto del 100 al 999 para el
Tipo 3-Presupuesto de Programas de Inversión.
5.5 DESCRIPCION DE LA CLASIFICACION POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO
10 RECURSOS DEL TESORO
Corresponde a los recursos de la Tesorería General administrada por la
Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Hacienda recaudados
y obtenidos durante el ejercicio fiscal destinados para el financiamiento
de los gastos e inversiones de los Organismos y Entidades del Estado.
Comprende los ingresos provenientes de la recaudación de los ingresos,
tributarios y no tributarios, venta de bienes, transferencias corrientes y
de capital y rentas de la propiedad, además de los ingresos de capital de
carácter general y todos aquellos que no tienen destinación específica
preestablecida.
Incluye los ingresos en concepto de regalías y compensaciones, que
constituyen recursos recibidos por los derechos que otorga el Estado para
la explotación de los recursos naturales, tales como los ingresos que
provienen de los Entes Binacionales Itaipú y Yacyretá, asimismo incluye
recursos del financiamiento como recuperación de préstamos.
20 RECURSOS DEL CREDITO PUBLICO
Corresponde a los recursos provenientes del endeudamiento público
interno y externo, por la colocación de títulos y valores o por el
desembolso de préstamos. Comprende el crédito público interno y el crédito
público externo, celebrados dentro del marco legal y reglamentario de los
Artículos 40, 41 y reglamentaciones de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION
FINANCIERA DEL ESTADO".
Crédito público interno: Financiamiento originado en el crédito
interno (con plazo más de un año y garantía del Estado), contraído con
personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en la República del
Paraguay, mediante la colocación de bonos, letras de tesorería, o el
desembolso de préstamos contratados directamente por el Estado y que la
Tesorería General transfiere a los Organismos y Entidades del Estado. No
constituirá crédito público interno, los préstamos a corto plazo para
cubrir déficit de caja celebrado dentro del ejercicio fiscal, de
conformidad a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley N° 1535/99 "DE
ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Crédito público externo: Financiamiento originado en el crédito
publico externo, colocación de bonos u obtención de préstamos contratados
directamente por el Estado con organismos multilaterales de crédito, con
gobiernos extranjeros, personas, entidades o instituciones financieras
privadas del exterior, con aprobación legislativa.
30 RECURSOS INSTITUCIONALES:
Corresponde a los recursos pertenecientes a los organismos de la
Administración Central y Entidades Descentralizadas, originados por
disposición legal, coparticipación tributaria y no tributaria,
transferencias, donaciones u otros conceptos. Incluye los ingresos
generados por la producción de bienes o la prestación de servicios de
determinados Organismos y Entidades del Estado.
Los recursos institucionales correspondientes a la Tesorería General
son los ingresos administrados por la Dirección General del Tesoro Público
del Ministerio de Hacienda y las tesorerías institucionales administradas
por cada uno de los demás Organismos y Entidades del Estado. En
consecuencia, los recursos institucionales tienen dos orígenes:
a) Recursos propios: Financiamiento proveniente de las operaciones
y actividades propias de los Organismos y Entidades del Estado, tales
como la venta de bienes y servicios, tasas, aranceles, cánones y
similares, recaudados en las Tesorerías Institucionales administradas
por cada uno de los Organismos y Entidades del Estado.
b) Recursos con afectación específica (cuentas especiales):
Financiamiento con recursos originados en leyes especiales, que tienen
destino específico. Se incluyen los recursos generados como recursos
del tesoro en su origen, y que en la aplicación adquieren carácter de
especial o con afectación específica, de conformidad con las
disposiciones legales pertinentes, aprobados por Ley, por ejemplo la
coparticipación por IVA, regalías, juegos de azar y similares
recaudados en las respectivas cuentas del BCP administrada por la
Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Hacienda y/o
tesorerías institucionales.
c) Transferencias y donaciones corrientes: Financiamiento
proveniente de aportes recibidos por los Organismos y Entidades del
Estado, sin contraprestación y que se destinan a cubrir gastos
corrientes, un plan, programa o proyecto específico. Incluye las
donaciones internas o externas.
d) Transferencias y donaciones de capital: Financiamiento
proveniente de aportes recibidos por los Organismos y Entidades del
Estado, sin contraprestación y que se deben destinar solamente a
gastos de capital, requeridos para la ejecución de planes, programas,
proyectos y/o inversiones específicas. Incluye las donaciones internas
y externas que reciben determinados organismos y entidades públicas.
e) Otros Ingresos: Cualquier otro recurso institucional no
especificado con anterioridad.
6. CLASIFICACION DE LOS INGRESOS DEL TESORO PUBLICO
6.1 CONCEPTOS: La clasificación de los Ingresos del Tesoro Público,
son los niveles máximos de las agrupación de los recursos financieros o
ingresos que forman parte del Tesoro Público constituidos por la Tesorería
General administrada por la Dirección General del Tesoro Público del
Ministerio de Hacienda y de las Tesorerías Institucionales administrada por
las Entidades según la naturaleza o el origen del recurso.
OBJETIVOS: Consolidación y registro en grandes partidas de los
ingresos del Tesoro Público en el Presupuesto General de la Nación y,
proporcionar información relevante para el análisis, evaluación, cálculo y
proyección de los ingresos públicos.
TESORO PUBLICO: Base Legal: Artículo 31 de la Ley N° 1535/99 "DE
ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO", que establece: "El Tesoro Público
está constituido por todas las disponibilidades y activos financieros, sean
dinero, créditos y otros títulos-valores de los organismos y entidades del
Estado. El Tesoro Público incluye a la Tesorería General, administrada por
el Ministerio de Hacienda, y a las Tesorerías Institucionales administradas
por cada uno de los demás organismos y entidades del Estado".
DE LAS CUENTAS DEL TESORO PUBLICO: Artículo 63 Decreto N° 8127/00 (que
reglamenta la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO"),
que dispone: "Cuentas de la Tesorería General.- Los fondos de la Tesorería
General se depositarán en las siguientes cuentas bancarias: a) Cuentas de
Recaudación: constituidas por las cuentas de ingresos y las cuentas
perceptoras. En las cuentas de ingresos en el Banco Central del Paraguay se
depositarán las recaudaciones de fondos públicos, de conformidad a lo
establecido en los incisos a) y e) del Artículo 35 de la Ley N° 1535, b)
Cuentas de Operación. Los fondos de la Tesorería General deberán ser
depositados y mantenidos en moneda nacional o divisas, en el Banco Central
del Paraguay, sobre los que se librarán las Órdenes de Transferencia de
Recursos a favor de las cuentas administrativas de las Tesorerías
Institucionales. La Tesorería General podrá habilitar cuentas de operación
en otros bancos de plaza o del exterior, conforme a cláusulas contractuales
de convenios aprobados por Ley o por razones operativas debidamente
justificadas o, en su caso, a través del agente financiero del Gobierno.
Artículo 64. "Cuentas de las Tesorerías Institucionales. Los fondos de las
Tesorerías Institucionales de Organismos y Entidades de la Administración
Central deberán ser depositados y mantenidos en moneda nacional en cuentas
administrativas en un Banco Oficial que no sea el Banco Central del
Paraguay".
AFINIDAD Y UTILIDAD: Los Ingresos del Presupuesto General de la Nación
(Tesoro Público), constituidos por los Ingresos de la Administración
Central (Tesorería General) y los Ingresos de las Entidades
Descentralizadas (Tesorerías Institucionales), están vinculados la
clasificación por el "Origen del Ingreso" y "Económica del Ingreso". Es
útil como medio de informaciones consolidadas del Presupuesto General de la
Nación en los reportes de los sistemas informáticos y presentación de la
Ley Anual de Presupuesto.
6.2 CLASIFICACION DE LOS INGRESOS DEL TESORO PUBLICO (CONCEPTOS)
01. TESORO PUBLICO (INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION):
Corresponde a estimaciones de los ingresos del Presupuesto General de la
Nación, constituido por todas las disponibilidades y activos financieros,
sean dinero, créditos y otros títulos-valores de los Organismos y Entidades
del Estado. El Tesoro Público incluye a la Tesorería General, administrada
por el Ministerio de Hacienda, y a las Tesorerías Institucionales
administradas por cada uno de los demás Organismos y Entidades del Estado.
1.01 TESORERIA GENERAL (ADMINISTRACION CENTRAL): En la misma se
programa en carácter general todos los Ingresos de la Administración
Central, con deducción de las transferencias consolidables de la
Administración Central a las Entidades Descentralizadas con Recursos
Ordinario del Tesoro u otros recursos canalizados por Tesorería General
administrada por la Dirección General del Tesoro Público. Es utilizada en
el SIAF exclusivamente para la registración contable de las partidas de los
ingresos de la Administración Central del Presupuesto General de la Nación.
No incluye los recursos propios y las transferencias de las Entidades
Descentralizadas.
Los Gastos Operativos o de funcionamiento de la Tesorería General
deberá estar incluido en la Entidad 12 06 Ministerio de Hacienda.
Están constituidos por los grupos grandes Ingresos Corrientes
percibidos en la Administración Central (Dirección General del Tesoro
Público), tales como los Ingresos Tributarios, generados por la potestad
que tiene el Estado de establecer gravámenes de carácter obligatorio con
fines públicos y que no tienen contraprestación de servicios; las
Contribuciones a la Seguridad Social, provenientes de las contribuciones
obligatorias de los empleadores y empleados, para el financiamiento de los
planes, prestaciones y servicios de seguridad social; los Ingresos no
Tributarios, originados en los pagos efectuados por los usuarios de los
servicios públicos, en contrapartida a las prestaciones o ventajas que
obtienen del Estado, o por otros conceptos diferentes de los impuestos,
tales como regalías, ingresos empresariales y rentas de la propiedad, tasas
y derechos, multas y remates; Venta de Bienes y Servicios, producido por la
venta de bienes realizadas por las Entidades y Organismos del Estado, tales
como; libros, documentos, pliego de bases y condiciones, formularios,
estampillas postales y filatélicas y otros bienes de origen agrícola,
pecuario y forestal. Asimismo, se incluyen los ingresos, en concepto de
aranceles, por prestación de servicios; educativos (matrícula, exámenes,
expedición de certificaciones, resoluciones, consulares, postales, médicos
y hospitalarios, de gestión de documentos de identidad. Rentas de la
Propiedad, provenientes del cobro de alquileres por el uso de bienes del
Estado, como el alquiler de edificios, maquinarias, equipos, casillas
postales, y de rentas derivadas de la propiedad de activos fijos de las
entidades públicas, tales como los arrendamientos de tierras y terrenos.
Donaciones Corrientes, sean nacionales o del exterior no reembolsables
destinados para la atención de gastos corrientes. Además incluye los
Ingresos de Capital en concepto de Venta de Activos, por la venta de
activos de capital, cuya percepción implica una modificación al patrimonio
del Estado; las Donaciones de Capital, nacionales o del exterior no
reembolsable y que se destinan a gastos de capital y otros recursos de
capital. Y los Recursos de Financiamiento, originados del endeudamiento
público (crédito interno y créditos externos) a través de la colocación de
bonos, el desembolso de préstamos y crédito de proveedores. Incluye además
la recuperación de préstamos y el saldo inicial de caja de las entidades
públicas. La Recuperación de Préstamos, generados por el reembolso o
amortización de préstamos otorgados al sector público o privado. Y el Saldo
Inicial de Caja, constituido por disponibilidades financieras, una vez
cancelada la deuda flotante del ejercicio fiscal anterior al inicio del
ejercicio presupuestario estará destinado a solventar gastos del ejercicio
presupuestario vigente de los Organismos y Entidades de la Administración
Central.
1.02 TESORERIAS INSTITUCIONALES (ENTIDADES DESCENTRALIZADAS): Están
constituidas por los grupos grandes Ingresos Corrientes percibidos por las
Entidades Descentralizadas (Tesorerías Institucionales), tales como los
Ingresos Tributarios, por impuestos establecidos por leyes; las
Contribuciones a la Seguridad Social, provenientes de las contribuciones
obligatorias de los empleadores y empleados, para el financiamiento de los
planes, prestaciones y servicios de seguridad social; los Ingresos no
Tributarios, originados en los pagos efectuados por los usuarios de los
servicios públicos, en contrapartida a las prestaciones o ventajas que
obtienen del Estado, o por otros conceptos diferentes de los impuestos,
tales como regalías, ingresos empresariales y rentas de la propiedad, tasas
y derechos, multas y remates; Venta de Bienes y Servicios, producido por la
venta de bienes realizadas por las Entidades y Organismos del Estado, tales
como; libros, documentos, pliego de bases y condiciones, formularios,
estampillas postales y filatélicas y otros bienes de origen agrícola,
pecuario y forestal, los ingresos en concepto de aranceles, por prestación
de servicios; educativos (matrícula, exámenes, expedición de
certificaciones, resoluciones, consulares, postales, médicos y
hospitalarios, de gestión de documentos de identidad). Incluye las
Transferencias Corrientes Consolidables: provenientes de entidades
públicas, sin contraprestación de bienes o servicios, para cubrir gastos
corrientes. Estos aportes deberán ser consolidados, vale decir, compensados
con el Objeto del Gasto correspondiente del subgrupo 810 Transferencias
Consolidables Corrientes al Sector Público", de la institución cedente, por
coparticipación, sin contraprestación de bienes o servicios, para cubrir
gastos corrientes. Estos aportes deberán ser consolidados, vale decir,
compensados con los objetos del gasto 813, 814 y 815 Transferencias
consolidables por coparticipación, IVA, Juegos de azar y Royalties
respectivamente, del organismo cedente. Rentas de la Propiedad,
provenientes del cobro de alquileres por el uso de bienes del Estado, como
el alquiler de edificios, maquinarias, equipos, casillas postales, y de
rentas derivadas de la propiedad de activos fijos de las entidades
públicas, tales como los arrendamientos de tierras y terrenos. Ingresos de
Operación (Sector empresarial y financiero), generados por las actividades
de producción o prestación de servicios de los Organismos y Entidades del
Estado, principalmente las entidades de carácter empresarial y financiero,
cuya gestión se enmarca en prácticas industriales y/o comerciales, tales
como la venta de bienes, prestación de servicios y los ingresos de
operaciones financieras. No se debe deducir los descuentos y bonificaciones
inherentes a políticas de comercialización y/o disposiciones contractuales,
los cuales se consideran como gastos de comercialización. Estos recursos
corresponden exclusivamente a las empresas públicas y entidades
financieras, incluyendo los ingresos provenientes del subsidio por ventas
de servicios resultante de la diferencia de la tarifa social con relación a
la tarifa residencial establecido por Ley N° 2501/04 "QUE AMPLIA LA TARIFA
SOCIAL DE ENERGIA ELECTRICA"; Donaciones Corrientes, sean nacionales o del
exterior no reembolsables destinados para la atención de gastos corrientes.
Además incluye los Ingresos de Capital en concepto de Venta de Activos, por
la venta de activos de capital, cuya percepción implica una modificación al
patrimonio del Estado; las Donaciones de Capital, nacionales o del exterior
no reembolsables y que se destinan a gastos de capital y otros recursos de
capital. Y los Recursos de Financiamiento, originados del endeudamiento
público (crédito interno y créditos externos) a través de la colocación de
bonos, el desembolso de préstamos y crédito de proveedores. Incluye además
la recuperación de préstamos y el saldo inicial de caja de las entidades
públicas. La Recuperación de Préstamos, generados por el reembolso o
amortización de préstamos otorgados al sector público o privado. Y Saldo
Inicial de Caja, constituido por disponibilidades financieras, una vez
cancelada la deuda flotante del ejercicio fiscal anterior al inicio del
ejercicio presupuestario estará destinado a solventar gastos del ejercicio
presupuestario vigente de los Organismos y Entidades de la Administración
Central.
6.3 CLASIFICACION DE LOS INGRESOS DEL TESORO PUBLICO
01.00 TESORO PUBLICO (INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION)
100 INGRESOS CORRIENTES
200 INGRESOS DE CAPITAL
300 RECURSOS DE FINANCIAMIENTO
01.01 TESORERIA GENERAL (ADMINISTRACION CENTRAL):
100 INGRESOS CORRIENTES
200 INGRESOS DE CAPITAL
300 RECURSOS DE FINANCIAMIENTO
01.02 TESORERIAS INSTITUCIONALES (ENTIDADES DESCENTRALIZADAS):
100 INGRESOS CORRIENTES
200 INGRESOS DE CAPITAL
300 RECURSOS DE FINANCIAMIENTO
7. CLASIFICACION POR ORIGEN DEL INGRESO
7.1 CONSIDERACIONES CONCEPTUALES Y REGLAMENTARIAS
DEFINICION:
Constituye el ordenamiento y agrupación de los recursos financieros o
ingresos que forman parte de los presupuestos de organismos y entidades
públicas, organizados por origen según su grado de recurrencia; naturaleza
y afinidad y, fuente gravada.
OBJETIVOS:
Facilitar el registro ordenado, uniforme y sistemático de los ingresos
de los Organismos y Entidades del Estado y,
Proporcionar información relevante para el análisis, evaluación,
cálculo y proyección de los ingresos públicos.
FINALIDAD:
Se utiliza principalmente para el registro único de todas y cada una
de las transacciones que implican recaudación u obtención de recursos y
que, por lo tanto, tienen incidencia económica-financiera en las
instituciones públicas. Los Clasificadores por Origen del Ingreso y por
Objeto del Gasto se utilizan directamente en la administración financiera y
sirven al control gubernamental.
El Decreto N° 8127/2000 que reglamenta la Ley N° 1535/99 "DE
ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO", establece la estructura
presupuestaria de los recursos e ingresos:
Artículo 16: Presupuesto de Ingresos Corrientes. Estará constituido
básicamente de los siguientes recursos:
a) Ingresos Tributarios: Comprenden los ingresos provenientes de
los impuestos, tasas y contribuciones, autorizados por Ley;
b) Ingresos no tributarios: Comprenden los recursos provenientes
de las disposiciones legales de carácter no impositivo; y,
c) Los demás ingresos corrientes no previstos en los
incisos precedentes.
Artículo 17: Presupuesto de Ingresos de Capital. Estará constituido
básicamente por los ingresos de Organismos y Entidades del Estado,
según se indica:
a) Venta de activos;
b) Enajenación de inmuebles u otros bienes de capital;
c) Transferencias y donaciones; y,
d) Demás ingresos de capital no clasificados en los incisos
precedentes.
Artículo 18: Presupuesto de Recursos de Financiamiento. Estará
constituido exclusivamente para financiar la inversión pública de
prioridad nacional, según se indica:
a) Endeudamiento interno;
b) Endeudamiento externo;
c) Recuperación de préstamos; y,
d) Demás recursos de financiamiento no clasificados en los
incisos precedentes.
7.2 ESTRUCTURA, CRITERIOS Y CODIFICACION DEL CLASIFICADOR:
Para la identificación de cada uno de los recursos públicos, en la
codificación del Clasificador por Origen del Ingreso, se utilizan seis
dígitos: 000 000.
Primer dígito: Identifica el grupo de ingresos por su origen y grado
de recurrencia: ingresos corrientes, ingresos de capital y recursos de
financiamiento.
Segundo dígito: Identifica el subgrupo de ingresos por su origen,
naturaleza y afinidad. En los ingresos corrientes se distinguen los
ingresos tributarios, las contribuciones a la seguridad social, los
ingresos no tributarios, los ingresos de operación, las transferencias
corrientes y las donaciones corrientes. En los ingresos de capital se
distinguen los ingresos por venta de activos, recuperación de préstamos,
transferencias de capital y donaciones de capital. Y en los recursos de
financiamiento se distinguen los que provienen del endeudamiento interno y
endeudamiento externo y el saldo inicial disponible de caja.
Tercer dígito: Identifica el ingreso por su origen y la fuente
gravada.
Cuarto dígito: Se reserva para el procesamiento informático de la
contabilidad gubernamental.
Quinto y Sexto dígito: Identifican el detalle de los ingresos
correspondiente a cada origen específico.
Ejemplo de aplicación
100 000 Corresponde al Grupo de Ingresos Corrientes
110 000 Subgrupo de Ingresos Tributarios
111 000 Origen específico Impuestos a los ingresos
111 001/003 Detalle del origen específico
111 001 Impuesto sobre la renta de actividades comerciales,
industriales o de servicios
111 002 Impuesto sobre la renta de actividades agropecuarias
111 003 Tributo único
7.3 CLASIFICACION DE LAS CUENTAS POR ORIGEN DEL INGRESO
100 000 INGRESOS CORRIENTES
110 000 INGRESOS TRIBUTARIOS
111 000 Impuestos a los ingresos
111 001 Impuesto sobre la renta de actividades comerciales,
industriales o de servicios
111 002 Renta de actividades agropecuarias
111 003 Tributo único
111 004 Tributo único maquila
111 005 Rentas del pequeño contribuyente (Ley N° 2421/04 "DE
REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL").
111 006 Impuestos a la renta del servicio de carácter personal.
112 000 Impuestos sobre la propiedad
112 001 Impuesto inmobiliario
112 002 Revalúo de activos fijos
112 003 Impuesto adicional a los baldíos
112 004 Impuesto de patente de rodados
112 005 Impuesto a la construcción o edilicio
112 006 Impuesto al fraccionamiento de la tierra
112 007 Impuesto a la transferencia de bienes raíces
112 008 Impuesto a la propiedad de animales
112 009 Impuesto a la demolición de edificios
112 010 Impuesto sobre la construcción de pavimentos
112 011 Impuesto adicional a los inmuebles de gran extensión
y a los latifundios
112 099 Otros
113 000 Impuestos internos sobre bienes y servicios
113 001 Impuesto al valor agregado (IVA)
113 002 Participación de IVA
113 003 Impuesto Selectivo al Consumo de combustibles derivados
del petróleo
113 004 Impuesto Selectivo al Consumo - Otros
113 005 Impuesto a la comercialización interna de ganado
vacuno
113 006 Impuesto a los juegos de azar
113 007 10% sobre entrada al hipódromo
113 008 1% sobre comercialización de ganado vacuno (Ley
808/96-SENACSA)
113 009 Coparticipación para el Fondo Vial (Ley 2148/03 "QUE
CREA EL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL DEL PARAGUAY")
113 010 Patente fiscal extraordinario para autovehículos
(Ley N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL")
113 011 Coparticipación para el Fondo Nacional de Emergencia
(Ley N° 2615/05 "QUE CREA LA SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL (S.E.N.)")
113 012 Impuesto de patente a la profesión, comercio,
industria
113 013 Impuesto a la publicidad y propaganda
113 014 Impuesto a las operaciones de crédito
113 015 Impuesto a las rifas, ventas por sorteo y sorteos
publicitarios
113 016 Impuesto al transporte público de pasajeros
113 017 Impuesto al Registro de Marcas y Señales de Hacienda
y legalización de documentos
113 018 Impuesto al papel sellado y estampillas municipales
113 019 Impuesto a los espectáculos públicos
113 020 Patente de vendedores ambulantes
113 021 Patente de salas cinematográficas
113 022 Patente a playas de estacionamientos
113 023 Patentes a pistas de bailes
113 024 Patente de oficina
113 025 Patente para exhibición de autovehículos
113 026 Patente de rodados
113 027 Impuesto al faenamiento
113 099 Otros
114 000 Impuestos sobre el comercio y las transacciones
internacionales
114 001 Sobre las exportaciones
114 002 Gravamen aduanero sobre las importaciones
114 003 Derechos consulares - Aranceles especiales
114 004 7% sobre tasa consular - INDI
114 005 Regularización fiscal y nacionalización de
automotores
119 000 Otros ingresos tributarios
119 001 Impuestos sobre actos y documentos
119 002 Impuestos sustitutivos
119 003 Multas
119 004 Recargos
119 005 Contribución para conservación de pavimentos
119 006 Contribución por obras municipales que producen
valoración inmobiliaria
119 009 Otros
120 000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
121 000 Contribuciones al Fondo de Jubilaciones y Pensiones
121 001 Aportes de Funcionarios y Empleados Públicos
121 002 Aportes de Magistrados Judiciales
121 003 Aportes del Magisterio Nacional
121 004 Aportes del Magisterio de Instituciones Privadas
121 005 Aportes de Docentes Universitarios
121 006 Aportes de las Fuerzas Armadas
121 007 Aportes de las Fuerzas Policiales
122 000 Contribuciones al sistema de seguridad social
122 001 Contribuciones de los empleadores
122 002 Contribuciones de los asegurados
130 000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS
131 000 Regalías
131 001 Regalías y compensaciones contractuales de Itaipú
131 002 Participación de Regalías y compensaciones
contractuales de Itaipú
131 005 Regalías y compensaciones contractuales de Yacyretá
131 006 Participación de Regalías y compensaciones
contractuales de Yacyretá 131 009 Concesiones para
explotación
131 011 Regalías y Compensaciones Itaipú - Yacyretá Fondo Vial Ley
N° 2148/03 "QUE CREA EL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL DEL
PARAGUAY"
131 099 Otros
132 000 Tasas y derechos
132 001 Tasa exoneración servicio militar obligatorio
132 002 Tasa por actuación judicial
132 003 Tasa de legalización
132 004 Control de tránsito
132 005 Tasa de Registro Civil
132 006 Expedición de pasaportes
132 007 Derechos de acceso a casinos
132 008 Canon Fiscal
132 009 Registro Nacional de Armas
132 010 Tasa por tercerización de servicios
132 011 Registro Automotor
132 012 Tasa retributiva del servicio
132 019 Tasas Varias
132 020 Tasas de entidades descentralizadas
132 021 Tasas por servicio de salubridad
132 022 Tasas por contratación e inspección de pesas y
medidas
132 023 Tasas por inspección de instalaciones
132 024 Tasas por servicios de desinfección
132 025 Tasas por recolección de basuras, limpieza de vías
públicas y de cementerios
132 026 Tasas por tabladas
132 027 Tasas por servicios de prevención y protección contra
riesgos de incendio, derrumbes y otros accidentes graves
132 028 Tasas de inspecciones de salones comerciales
132 029 Tasas de análisis de laboratorios
132 030 Tasas de conservación de plazas, parques, espacios
públicos
132 031 Tasas por contribución para conservación de
pavimentos
132 032 Derechos de explotación de línea de transporte de
pasajeros del
municipio
132 033 Tasas por servicios de inspección de autovehículos
132 034 Tasa por servicios de alumbrado, aprovisionamiento de agua
y alcantarillado sanitario
132 040 Tasas por registro de marcas
132 099 Canon y otros derechos de explotación
133 000 Multas y otros derechos no tributarios
133 001 Multas
133 002 Publicación de la Gaceta Oficial
133 003 Espectáculos cinematográficos
133 007 Recargos
133 013 Reintegros
133 099 Otros
140 000 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
141 000 Venta de bienes de la administración pública
141 001 Venta de libros, formularios y documentos
141 002 Venta de estampillas postales y filatélicas
141 003 Venta de bienes agrícolas
141 004 Venta de bienes pecuarios (ganaderos)
141 005 Venta de bienes forestales
141 006 Venta de bienes varios
141 007 Venta de bienes de entidades descentralizadas
141 008 Chapas numeración domiciliaria
141 009 Provisión de copias de planos, informes técnicos de
costos, planillas de costos, de resistencia y otros
141 010 Provisión de distintivos para vehículos automotores
141 011 Registro de conductor y guarda
141 012 Provisión de energía eléctrica
141 013 Usuarios de energía en el mercado municipal
141 099 Otros
142 000 Venta de servicios de la administración pública
142 003 Venta de servicios agrícolas
142 004 Venta de servicios pecuarios (ganaderos)
142 005 Venta de servicios forestales
142 006 Aranceles consulares
142 007 Aranceles educativos
142 008 Servicios de identificaciones
142 009 Servicios de transporte
142 010 Servicios médicos y hospitalarios
142 011 Servicios postales
142 012 Servicios varios
142 013 Venta de servicios de entidades descentralizadas
142 014 Provisión de agua potable
142 016 Servicios técnicos y administrativo en general
142 017 Servicios de chapas y precintas autovehículos
142 018 Servicio de grúa
142 019 Reembolso por uso de servicio público
150 000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
151 000 Transferencias de la tesorería general
151 010 Recursos del Tesoro
151 020 Recursos Institucionales
151 050 Donaciones
152 000 Transferencias consolidables de Entidades y Organismos del
Estado
152 010 Aportes de entidades descentralizadas
152 011 1% sobre aporte patronal y obrero
152 012 0,5% aporte patronal sobre sueldo
152 014 1% aporte patronal sobre sueldo (Ley N° 1429/99 "QUE
ESTABLECE EL BANCO EN QUE SE EFECTUARA EL DEPOSITO DE PARTE DE LA
CUOTA ESTABLECIDA POR DECRETO-LEY N° 103/56, RATIFICADO POR LA LEY N°
446/1957")
152 030 Aportes de Gobiernos Departamentales
152 050 Aportes del Gobierno Central con Recursos del Tesoro
152 060 Aportes del Gobierno Central con Recursos
Institucionales
152 070 Aportes del Gobierno Central con Donaciones
152 099 Otros aportes
153 000 Transferencias consolidables de Entidades y Organismos del
Estado por coparticipación
153 060 Aportes del Gobierno Central con IVA
153 070 Aportes del Gobierno Central con Royaltíes
153 080 Aportes del Gobierno Central con Canon Fiscal
(Juegos de azar)
154 000 Transferencias de Entidades y Organismos del Estado
154 010 Aportes de Entidades Descentralizadas
154 020 Aportes de Municipalidades
155 000 Otras Transferencias
155 010 Otros Aportes
160 000 RENTAS DE LA PROPIEDAD
161 000 Intereses
161 001 Intereses por préstamos
161 002 Intereses por depósitos
161 003 Intereses por títulos y valores
161 004 Intereses de instituciones financieras
intermediarias
162 000 Dividendos
162 001 Varios
163 000 Arrendamiento de inmuebles, tierras, terrenos y otros
163 001 Alquiler de edificios de la Administración Central
163 002 Alquiler de casillas postales
163 003 Alquileres de edificios de Entidades
Descentralizadas
163 009 Alquiler de tierras y terrenos
163 010 Usufructo de tierra en cementerios
163 011 Ocupación del mercado municipal
163 012 Uso de terminal de ómnibus
163 013 Ocupación precaria de bienes de dominio público
163 014 Arrendamiento de terrenos y predios municipales
163 015 Ocupación de casillas, mesas, puestos de ventas y
otros
163 016 Uso de grúa municipal
163 017 Uso de cepo
163 018 Ocupación temporal del corralón municipal
163 019 Uso de máquina identificadora
163 020 Uso de SSHH del mercado municipal y plazas públicas
163 021 Estacionamiento en la vía pública
163 022 Arrendamiento de columbiario
163 023 Uso de Matadero Municipal
163 024 Uso del Piquete Municipal
163 025 Uso de Equipos Camineros
163 026 Uso del Gimnasio Municipal
163 027 Uso del Balneario Municipal
163 028 Uso del Teatro y Salón Municipal
163 029 Uso de Mesas y Sillas
163 099 Alquileres varios
164 000 Derechos sobre bienes intangibles
164 009 Varios
165 000 Comisiones
165 009 Varios
170 000 INGRESOS DE OPERACION (SECTOR EMPRESARIAL Y FINANCIERO)
171 000 Ingresos de operación de empresas e industrias
171 001 Ventas brutas
171 002 Ventas de servicios
171 003 Ventas de servicios subsidiados por el Estado - Ley N°
2501/04 "QUE AMPLIA LA TARIFA SOCIAL DE ENERGIA ELECTRICA"
171 009 Otros ingresos de operación
172 000 Ingresos de operación de entidades financieras
172 001 Intereses y comisiones sobre préstamos al sector
público
172 002 Intereses y comisiones sobre préstamos al sector
privado
172 009 Otros ingresos de operación
180 000 DONACIONES CORRIENTES
181 000 Donaciones nacionales
181 008 Itaipú
181 009 Varias
182 000 Donaciones del exterior
182 010 Donaciones de organismos internacionales
182 020 Otras donaciones del exterior
183 000 Otras donaciones
183 010 Otras donaciones
190 000 OTROS RECURSOS CORRIENTES
191 000 Otros recursos
191 008 OPACI, retenciones por registros
191 009 Varios
191 010 Transferencias del fondo de Jubilaciones del Poder
Legislativo - Ley N° 842/80 "QUE CREA EL FONDO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES PARA LOS MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACION"
200 000 INGRESOS DE CAPITAL
210 000 VENTA DE ACTIVOS
211 000 Venta de activos de capital
211 010 Venta de activos de capital
211 020 Venta de otros activos
220 000 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
221 000 Transferencias de la tesorería general
221 010 Recursos del tesoro
221 020 Recursos del crédito interno
221 030 Recursos del crédito externo
221 040 Recursos institucionales
221 050 Donaciones
221 060 Recursos del fondo del fideicomiso (Ley N° 2148/03 "QUE
CREA EL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL DEL PARAGUAY")
222 000 Transferencias consolidables de Entidades y Organismos del
Estado
222 010 Aportes de entidades descentralizadas
222 030 Aportes de los gobiernos departamentales
222 040 Aportes de las municipalidades
222 050 Aportes del gobierno central con recursos del tesoro
222 060 Aportes del gobierno central con recursos
institucionales
222 070 Aportes del gobierno central con recursos del
crédito interno
222 080 Aportes del gobierno central con recursos del
crédito externo
222 090 Aportes del gobierno central con royaltíes
222 095 Aportes del gobierno central con donaciones
222 099 Otros aportes
223 000 Transferencias consolidables de Entidades y Organismos del
Estado por coparticipación
223 060 Aportes del gobierno central con IVA
223 070 Aportes del gobierno central con royaltíes
223 080 Aportes del gobierno central con canon fiscal
(juegos de azar)
224 000 Transferencias de Entidades a Organismos del Estado
224 010 Aportes de municipalidades
225 000 Otras transferencias
225 010 Otros aportes
230 000 DONACIONES DE CAPITAL
231 000 Donaciones nacionales
231 009 Varias
232 000 Donaciones del exterior
232 010 Donaciones de organismos internacionales
232 020 Otras donaciones de capital del exterior
233 000 Otras donaciones
233 010 Otras donaciones
240 000 DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA
241 000 Venta de títulos y valores
241 009 Varios
242 000 Venta de acciones y participaciones de capital
242 001 Venta de acciones de empresas públicas
242 002 Venta de acciones de otras empresas
290 000 OTROS RECURSOS DE CAPITAL[2]
292 000 Otros recursos
292 009 Varios
300 000 RECURSOS DE FINANCIAMIENTO
310 000 ENDEUDAMIENTO INTERNO
311 000 Crédito interno
311 001 Colocación de bonos de la Tesorería General
311 002 Colocación de bonos municipales
311 009 Varios
312 000 Préstamos del sector público
312 010 Préstamos de entidades públicas financieras
312 020 Préstamos de entidades públicas no financieras
313 000 Préstamos del sector privado
313 009 Varios
314 000 Crédito interno de proveedores
314 009 Varios
315 000 Captación de depósitos
315 010 Recursos del tesoro
315 020 Recursos internos
315 030 Recursos externos
315 040 Otros
320 000 ENDEUDAMIENTO EXTERNO
321 000 Crédito externo
321 001 Colocación de bonos de la Tesorería General
321 009 Varios
322 000 Desembolsos de préstamos externos
322 001 Préstamos de organismos multilaterales
322 002 Préstamos de gobiernos extranjeros y sus agencias
financieras
322 003 Préstamos de entidades financieras privadas del
exterior
322 009 Varios
323 000 Crédito externo de proveedores
323 009 Varios
330 000 RECUPERACION DE PRESTAMOS
331 000 Reembolso de préstamos del Sector Público
331 009 Varios
332 000 Reembolso de préstamos del Sector Privado
332 009
333 000 Reembolso de préstamos de instituciones financieras
intermedias
333 009 Varios
340 000 SALDO INICIAL DE CAJA
341 000 Saldo inicial de Tesorería
341 010 Recursos del tesoro
341 020 Recursos del crédito interno
341 030 Recursos del crédito externo
341 040 Recursos institucionales
341 050 Donaciones
342 000 Saldo inicial de Recursos del crédito público
342 010 Crédito interno
342 020 Crédito externo
343 000 Saldo inicial de Recursos Institucionales
343 010 Recursos propios
343 020 Recursos con afectación específica
344 000 Saldo inicial de Recursos por Donaciones
344 010 Donaciones nacionales
344 020 Donaciones del exterior
7.4 DESCRIPCION DEL CLASIFICADOR POR ORIGEN DEL INGRESO
100 INGRESOS CORRIENTES: Constituyen los ingresos que se recaudan
normalmente por impuestos, contribuciones, regalías, tasas y otros ingresos
no tributarios, venta de bienes y servicios, operaciones financieras,
transferencias y donaciones corrientes y otros conceptos similares.
110 INGRESOS TRIBUTARIOS: Constituyen los ingresos generados por la
potestad que tiene el Estado de establecer gravámenes de carácter
obligatorio con fines públicos y que no tienen contraprestación de
servicios. La obligación surge de un hecho generador independiente de
cualquier actividad estatal relacionada directamente con el contribuyente.
111 Impuestos a los ingresos: Comprende los impuestos sobre la renta
neta efectiva o presuntiva de personas físicas y utilidades de las
empresas, y los impuestos sobre las ganancias de capital producidas en las
ventas de inmuebles, terrenos, valores u otros activos.
112 Impuestos sobre la propiedad: Comprende los gravámenes sobre el
uso o posesión de la propiedad inmueble (bienes raíces), sobre el
patrimonio neto total y sobre la transferencia de la propiedad (por muerte,
legados o ventas). Se clasifican en esta categoría el impuesto
inmobiliario, el gravamen al aumento del valor de los activos como la
plusvalía y las contribuciones especiales por mejoras. Como así también,
impuesto a las patentes de rodados, a la construcción, propiedad de
animales, a los baldíos y semibaldíos, adicional al inmueble de gran
extensión y a los latifundios, al fraccionamiento de tierras, transferencia
de bienes raíces y otros.
Incluye los tributos municipales tales como: Impuesto inmobiliario,
Impuesto adicional a los baldíos, Impuesto de patente de rodados, Impuesto
a la construcción o edilicio, Impuesto al fraccionamiento de la tierra,
Impuesto a la transferencia de bienes raíces, Impuesto a la propiedad de
animales, Impuesto a la demolición de edificios, Impuesto adicional a los
inmuebles de gran extensión y a los latifundios.
113 Impuestos internos sobre bienes y servicios: Comprende los
impuestos generales sobre las ventas o al valor agregado, los impuestos
selectivos sobre la producción y consumo de bienes (tabaco, gasolina y
otros), los impuestos sobre la prestación de servicios, los gravámenes
sobre la comercialización interna de ganado, impuesto de patente a la
profesión, comercio e industria, impuesto a la publicidad y propaganda,
impuesto a los espectáculos públicos y a los juegos de entretenimientos y
azar, a las operaciones de crédito, a las rifas, ventas por sorteo y
sorteos publicitarios, al transporte colectivo de pasajeros, al
faenamiento, al registro de marcas y señales de hacienda y legalización de
documentos, al papel sellado y estampillas municipales, de cementerio y
otros.
Incluye los impuestos municipales tales como: impuestos a los
espectáculos públicos y a los juegos de azar, impuesto de patente a la
profesión, comercio, industria, impuesto a la publicidad y propaganda,
impuesto a las operaciones de crédito, impuesto al transporte público de
pasajeros, impuesto al registro de marcas y señales de hacienda y
legalización de documentos, impuesto al papel sellado y estampillas
municipales, impuesto de cementerios, impuesto al faenamiento, otros.
114 Impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales:
Comprende los impuestos que gravan la salida o entrada de mercaderías y
servicios al país. Se clasifican en esta categoría los impuestos sobre las
exportaciones, el gravamen aduanero sobre las importaciones y los impuestos
a las transacciones en divisas.
119 Otros ingresos tributarios: Corresponde a los ingresos
tributarios no clasificados en las categorías anteriores. Incluye los
impuestos municipales tales como: multas, recargos, contribución para
conservación de pavimentos, contribución por obras municipales que producen
valoración inmobiliaria.
120 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL: Constituyen los ingresos
provenientes de las contribuciones obligatorias de los empleadores y
empleados, para el financiamiento de los planes, prestaciones y servicios
de seguridad social.
121 Contribuciones al Fondo de Jubilaciones y Pensiones: Comprende
las contribuciones obligatorias de los empleados al sistema de jubilaciones
y pensiones. Incluye los valores correspondientes a las remuneraciones de
los cargos que se encuentran vacantes dentro del Presupuesto General de la
Nación, recategorizaciones salariales, multas aplicadas a los funcionarios
de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
122 Contribuciones al sistema de seguridad social: Comprende las
contribuciones obligatorias de los empleadores o de los asegurados al
Instituto de Previsión Social o a instituciones similares. Incluye otras
contribuciones a la seguridad social y las contribuciones adicionales de
los empleadores y/o empleados.
130 INGRESOS NO TRIBUTARIOS: Constituye la recaudación de los pagos
efectuados por los usuarios de los servicios públicos, en contrapartida a
las prestaciones o ventajas que obtienen del Estado, o por otros conceptos
diferentes de los impuestos, tales como regalías, ingresos empresariales y
rentas de la propiedad, tasas y derechos, multas y remates.
131 Regalías: Corresponde a los ingresos provenientes de las
concesiones otorgadas por el Estado para la explotación de determinados
recursos naturales o el uso de patentes, los derechos del autor, derechos
de obtentor u otros derechos. Incluye los ingresos provenientes de las
regalías y compensaciones entregadas por los entes binacionales Itaipú y
Yacyretá.
132 Tasas y derechos: Comprende los ingresos derivados de la
contraprestación de servicios, directos e individualizados, que
proporcionan los Organismos y Entidades del Estado y que son obligatorios e
inevitables, tales como el peaje, escrituras públicas, pasaportes, uso de
aeropuertos, matriculación de vehículos, permisos de conducción, los
derechos de entrada a museos, parques e instalaciones culturales y
recreativas, por tercerización de servicios, y otros específicos como el
cobro de tasa para construcción, mejoramiento y mantenimiento de la red
vial nacional. Tasa retributiva del servicio, incluye el cobro de cánones
en concepto de televisación de los espectáculos deportivos, registro de
marcas u otros conceptos. Incluye los impuestos municipales tales como: las
tasas por servicios de inspección de autovehículos y tasas por servicios de
alumbrado, aprovisionamiento de agua y alcantarillado sanitario.
133 Multas y otros derechos no tributarios: Comprende los ingresos
provenientes de la aplicación de sanciones que toman la forma de multas y
otros cargos. Estas multas son diferentes a las atribuibles al
incumplimiento de obligaciones tributarias, en cuyo caso el ingreso se
incluirá junto con el valor del importe pertinente.
140 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
Comprende el producido por la venta de bienes realizadas por las Entidades
y Organismos del Estado, tales como; libros, documentos, pliego de bases y
condiciones, formularios, estampillas postales y filatélicas y otros bienes
de origen agrícola, pecuario y forestal. Asimismo, se incluyen los
ingresos, en concepto de aranceles, por prestación de servicios; educativos
(matrícula, exámenes, expedición de certificaciones, resoluciones,
consulares, postales, médicos y hospitalarios, de gestión de documentos de
identidad. Incluye los impuestos municipales tales como: venta de bienes de
la administración pública, venta de libros, formularios y documentos, venta
de bienes varios, provisión de copias de planos, informes técnicos de
costos, planillas costos, de resistencia y otros, provisión de distintivos
para vehículos automotores, provisión de energía eléctrica, usuarios de
energía en el mercado municipal, otros aranceles educativos, servicios de
transporte, servicios médicos y hospitalarios, servicios varios, provisión
de agua potable, uso de matadero, servicios técnicos y administrativo en
general, servicio de grúa, reembolso por uso de servicio.
141 000 Venta de bienes de la Administración Pública
142 000 Venta de servicios de la Administración Pública
150 TRANSFERENCIAS CORRIENTES: Comprende los ingresos provenientes
de la Tesorería General y de Organismos y Entidades del Estado, en calidad
de aportes sin contraprestación y no reembolsables, destinados a atender
gastos corrientes.
151 Transferencias de la Tesorería General: Aportes provenientes de
la Tesorería General para cubrir gastos corrientes.
152 Transferencias consolidables de Entidades y Organismos del
Estado: Aportes provenientes de entidades públicas, sin contraprestación de
bienes o servicios, para cubrir gastos corrientes. Estos aportes deberán
ser consolidados, vale decir, compensados con el Objeto del Gasto
correspondiente del subgrupo 810 transferencias Consolidables Corrientes al
Sector Público", de la institución cedente.
153 Transferencias consolidables de Entidades y Organismos del
Estado por coparticipación: Aportes provenientes de entidades públicas, por
coparticipación, sin contraprestación de bienes o servicios, para cubrir
gastos corrientes. Estos aportes deberán ser consolidados, vale decir,
compensados con los objetos del gasto; 813, 814 y 815 Transferencias
consolidables por coparticipación, IVA, Juegos de azar y Royaltíes
respectivamente, del organismo cedente.
154 TRANFERENCIAS DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
155 OTRAS TRANSFERENCIAS
160 RENTAS DE LA PROPIEDAD: Provienen del cobro de alquileres por el
uso de bienes del Estado, como el alquiler de edificios, maquinarias,
equipos, casillas postales, y de rentas derivadas de la propiedad de
activos fijos de las entidades públicas, tales como los arrendamientos de
tierras y terrenos.
161 Intereses: Provienen de las rentas de activos financieros como
préstamos realizados y los intereses obtenidos sobre depósitos bancarios a
la vista y a plazo fijo.
162 Dividendos: Rendimiento de las colocaciones de capital
efectuadas por las entidades públicas tales como: títulos, valores,
acciones, bonos, y otras formas de participación en las utilidades de las
empresas, según lo determine la legislación orgánica de las mismas. No
incluye las ventas de acciones y de las participaciones de capital, las que
deben registrarse en el rubro 242 de este Clasificador.
163 Arrendamiento de inmuebles, tierras, terrenos y otros:
Arrendamiento de inmuebles, tierras y terrenos, incluyendo pagos por el uso
de la tierra; incluye alquiler de silos; no se incluye el ingreso por
regalías ya que éstas se consideran Ingresos no tributarios. Incluye
alquiler de espacios publicitarios.
Además, comprende los impuestos municipales tales como: alquiler de
tierras y terrenos, usufructo de tierra en cementerios, ocupación del
mercado municipal, uso de terminal de ómnibus, ocupación precaria de bienes
de dominio público, arrendamiento de terrenos y predios municipales,
ocupación de casillas, mesas, puestos de ventas y otros, uso de cepo,
ocupación temporal del corralón municipal, uso de sshh del mercado
municipal y plazas públicas, canon estacionamiento en la vía pública, canon
de arrendamiento de columbario, uso de matadero municipal, uso del piquete
municipal, uso de equipos camineros, uso del gimnasio municipal, uso del
balneario municipal, uso del teatro y salón municipal, uso de mesas y
sillas, alquileres varios.
164 Derechos sobre bienes intangibles: Los provenientes por derechos
de marcas, patentes, de llaves y otros similares.
165 Comisiones: Comprende los ingresos atribuibles a operaciones de
venta.
170 INGRESOS DE OPERACION (SECTOR EMPRESARIAL Y FINANCIERO):
Comprende la totalidad de los ingresos generados por las actividades de
producción o prestación de servicios de los organismos y entidades
pertenecientes a Sector Público, principalmente las entidades de carácter
empresarial y financiero, cuya gestión se enmarca en prácticas industriales
y/o comerciales, tales como la venta de bienes, prestación de servicios y
los ingresos de operaciones financieras. No se debe deducir los descuentos
y bonificaciones inherentes a políticas de comercialización y/o
disposiciones contractuales, los cuales se consideran como gastos de
comercialización. Estos recursos corresponden exclusivamente a las empresas
públicas y entidades financieras.
Incluye los ingresos provenientes del subsidio por ventas de servicios
resultante de la diferencia de la tarifa social con relación a la tarifa
residencial establecido por Ley N° 2501/04 "QUE AMPLIA LA TARIFA SOCIAL DE
ENERGIA ELECTRICA".
171 Ingresos de operación de empresas e industrias
172 Ingresos de operación de entidades financieras
180 DONACIONES CORRIENTES: Comprende las contribuciones nacionales o
del exterior que se reciben sin contraprestación, no reembolsables, para la
atención de gastos corrientes. Incluye solamente las donaciones que
impliquen movimiento de recursos financieros por parte de la entidad u
organismo del Estado que recibe la donación.
181 Donaciones nacionales: Corresponde a las contribuciones
provenientes de personas físicas o jurídicas e instituciones nacionales,
para atender gastos corrientes.
182 Donaciones del exterior: Corresponde a las contribuciones
provenientes de personas físicas o jurídicas, organismos internacionales,
de gobiernos e instituciones extranjeras y otros organismos del exterior,
para la atención de los gastos corrientes.
183 Otras donaciones
190 OTROS RECURSOS CORRIENTES: Comprende cualquier otro recurso no
descrito en las categorías anteriores.
191 Otros recursos: Recursos varios. Incluye la coparticipación de
las Gobernaciones Departamentales respecto al impuesto inmobiliario
municipal.
Incluye Saldo Inicial de Caja, que constituyen estimaciones de
disponibilidades financieras provenientes del ejercicio anterior, que una
vez cancelada la deuda flotante al cierre del ejercicio fiscal anterior,
será destinada a solventar gastos del Presupuesto General de la Nación del
ejercicio fiscal vigente.
Los orígenes del ingreso de naturaleza no especificada en el 111 al
191 detalladas precedentemente, serán afectados conforme a criterios
presupuestarios y contables emitidos por el Ministerio de Hacienda.
200 INGRESOS DE CAPITAL: Constituyen los ingresos expresados en
flujos de caja, que provienen de la venta de activos de Organismos y
Entidades del Estado y de las transferencias y donaciones de capital. No
incluye los recursos del balance correspondientes al aumento de
depreciación y amortización acumuladas, ni la disminución de existencias
ocurrida durante el ejercicio financiero.
210 VENTA DE ACTIVOS: Corresponde a los ingresos originados en la
venta de activos de capital, cuya percepción implica una modificación al
patrimonio del Estado.
211 Venta de activos de capital: Comprende los recursos
provenientes de la venta de los activos de capital fijo, tales como tierras
y terrenos, edificios y sus instalaciones y otros activos, tales como,
equipos, maquinarias y herramientas, incluyendo los vehículos y equipos de
transporte, e intangibles. También comprende los recursos provenientes del
remate de existencias, bienes y productos en desuso, incluye además el
producido de los remates de bienes incautados o decomisados en situación
irregular. Incluye los ingresos extraordinarios de carácter eventual, como
aquellos provenientes de la venta de empresas del Estado. No incluye el
producto de las ventas de existencias correspondientes al giro regular de
los negocios de las empresas públicas o entidades de carácter industrial,
comercial y/o de prestación de servicios, las cuales se clasifican en el
origen específico 171 009 del subgrupo Otros ingresos de operación. Incluye
los recursos en concepto de venta de tierras expropiadas.
220 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: Corresponde a los ingresos
provenientes de la Tesorería General y de Organismos y Entidades del
Estado, en calidad de aportes sean o no reembolsables, destinados a
financiar gastos de capital.
221 Transferencias de la tesorería general: Aportes provenientes de
la Tesorería General destinados a financiar gastos de capital. Incluye los
aportes que tienen por destino la capitalización de las empresas públicas.
222 Transferencias consolidables de Entidades y Organismos del
Estado: Aportes provenientes de entidades públicas, no reembolsables y sin
contraprestación de bienes o servicios, destinados a cubrir gastos de
capital. Esta suma debe ser compensada con el Objeto del Gasto
correspondiente al 860 Transferencias Consolidables de Capital, de la
institución cedente.
223 Transferencias consolidables de Entidades y Organismos del
Estado por coparticipación: Aportes provenientes de coparticipación para
algunas entidades públicas, no reembolsables y sin contraprestación de
bienes o servicios, destinados a cubrir gastos de capital. Estos aportes
deberán ser consolidados, con los objetos del gasto; 863, 864 y 865
Transferencias consolidables por coparticipación, IVA, juegos de azar y
Royaltíes respectivamente, del organismo cedente.
224 Transferencias de Entidades a Organismos del Estado: Recursos de
capital transferidos por los municipios destinados a los municipios de
menores recursos
225 Otras transferencias: Otros aportes no previstos en los orígenes
de los ingresos anteriores.
230 DONACIONES DE CAPITAL: Comprende las contribuciones nacionales o
del exterior que se reciben sin contraprestación, no reembolsables y que se
destinan a gastos de capital. Incluye solamente las donaciones que
impliquen movimiento de recursos financieros por parte de la entidad u
organismo del Estado que recibe la donación.
231 Donaciones nacionales: Corresponde a las contribuciones
provenientes de personas físicas o jurídicas, instituciones u organismos
nacionales, para atender gastos de capital.
232 Donaciones del exterior: Corresponde a las contribuciones
provenientes de personas físicas o jurídicas, organismos internacionales,
de gobiernos e instituciones extranjeras y otros organismos del exterior,
para la atención de los gastos de capital.
233 Otras donaciones
240 DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA: Incluye la venta y la
recuperación de inversiones de carácter financiero.
241 Venta de títulos y valores: Comprende los recursos provenientes
de la venta de títulos y valores que representan inversiones temporales de
tipo financiero.
242 Venta de acciones y participaciones de capital: Constituye el
producto de la venta de acciones y cuotas partes de capital del Estado de
cualquier empresa pública o privada, financiera o no financiera, nacional,
binacional, multinacional o extranjera.
290 OTROS RECURSOS DE CAPITAL: Corresponde a cualquier recurso no
clasificado en las categorías anteriores y que deba destinarse a financiar
gastos de capital, tales como la disminución de los activos financieros que
no corresponden a operaciones de crédito.
Incluye Saldo Inicial de Caja, que constituyen estimaciones de
disponibilidades financieras provenientes del ejercicio anterior, que una
vez cancelada la deuda flotante al cierre del ejercicio fiscal anterior,
será destinada a solventar gastos del Presupuesto General de la Nación del
ejercicio fiscal vigente.
292 Otros recursos
Los orígenes del ingreso de naturaleza no especificada en el 211 al
290 detalladas precedentemente, serán afectados conforme a criterios
presupuestarios y contables emitidos por el Ministerio de Hacienda.
300 RECURSOS DE FINANCIAMIENTO: Comprende todo tipo de endeudamiento
público a través de la colocación de bonos, el desembolso de préstamos y
crédito de proveedores. Incluye además la recuperación de préstamos y el
saldo inicial de caja de las entidades públicas.
310 ENDEUDAMIENTO INTERNO: Corresponde a los ingresos derivados del
endeudamiento del Gobierno o determinadas entidades públicas, con personas
físicas o jurídicas, proveedores de bienes y/o servicios, bancos,
instituciones financieras, compañías de seguros y sociedades de ahorro y
préstamos del sector privado, y entidades financieras públicas domiciliadas
o residentes en el país.
311 Crédito interno: Comprende los ingresos obtenidos por la
colocación de bonos, letras y otros títulos de valor emitidos por el
Gobierno o entidades públicas financieras o no financieras para el mercado
interno.
312 Préstamos del sector público: Comprende los recursos
provenientes de los préstamos otorgados por entidades públicas financieras
o no financieras.
313 Préstamos del sector privado: Comprende los recursos
provenientes de los préstamos otorgados por instituciones financieras del
sector privado.
314 Crédito interno de proveedores: Comprende el crédito interno
otorgado por proveedores.
315 Captación de depósitos: Comprende la captación de depósitos del
público y de las Entidades y Organismos del Estado, ya sea en depósitos de
ahorros a la vista o a plazo, así como en cuenta corriente, en moneda
nacional o extranjera. Corresponde utilizar solo en el caso de las
Entidades y Organismos del Estado que por su naturaleza realicen este tipo
de operaciones.
320 ENDEUDAMIENTO EXTERNO: Corresponde a los ingresos provenientes
del endeudamiento del Gobierno con otro Estado u organismo internacional o
con cualquier otra persona física o jurídica sin residencia o domicilio en
la República del Paraguay.
321 Crédito externo: Comprende los ingresos obtenidos por la
colocación de bonos, letras y otros títulos de valor emitidos por el
Gobierno para el mercado externo.
322 Desembolsos de préstamos externos: Comprende los recursos
provenientes de los convenios de préstamos externos concedidos al Gobierno
o a determinadas entidades públicas, por parte de organismos multilaterales
de crédito, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, gobiernos
extranjeros, organismos gubernamentales de crédito, bancos e instituciones
financieras públicas o privadas.
323 Crédito externo de proveedores: Comprende al crédito externo
otorgado por proveedores de bienes y/o servicios.
RECUPERACION DE PRESTAMOS: Comprende los ingresos generados por el
reembolso o amortización de préstamos otorgados al sector público o
privado.
331 Reembolso de préstamos del sector público: Corresponde a los
ingresos provenientes de la recuperación de préstamos concedidos a
organismos y entidades del sector público. No incluye los ingresos
provenientes del cobro de intereses y comisiones, los cuales clasifican en
el origen específico 161 Intereses, para las instituciones no
empresariales.
332 Reembolso de préstamos del sector privado: Corresponde a los
ingresos provenientes de la recuperación de préstamos concedidos a familias
y empresas del sector privado, a mediano y largo plazo.
Reembolso de préstamos de instituciones financieras intermedias:
Corresponde a los ingresos provenientes de la recuperación de préstamos
concedidos a instituciones financieras intermedias, públicas y privadas, a
mediano y largo plazo.
340 SALDO INICIAL DE CAJA: Constituyen las estimaciones de
disponibilidades financieras, una vez cancelada la deuda flotante del
ejercicio fiscal anterior, que presentan los Organismos y Entidades del
Estado al inicio del ejercicio presupuestario, será destinado a solventar
gastos del ejercicio presupuestario vigente.
341 Saldo inicial de Tesorería
342 Saldo inicial de Recursos del Crédito Público
343 Saldo inicial de Recursos Institucionales
344 Saldo inicial de Recursos por Donaciones
8. CLASIFICACION ECONOMICA DEL INGRESO
8.1 ASPECTOS CONCEPTUALES:
OBJETIVO: Facilitar el análisis de la estructura y evolución de los
ingresos provenientes del sistema tributario, de los ingresos no
tributarios, de operación de las empresas públicas y entidades financieras,
y del crédito público. Permitir el análisis macroeconómico, la evaluación
del rendimiento fiscal según las actividades económicas gravadas; asimismo,
brindar información sobre la naturaleza de la deuda pública y el análisis
de la capacidad de endeudamiento público del país.
DEFINICION: Consiste en el ordenamiento de los ingresos según su
naturaleza económica: ingresos corrientes, de capital y fuentes
financieras. Permite mostrar la fuente de los mismos según las
características de los contribuyentes y el grado de generalidad y
obligatoriedad de pago que conlleva cada uno de ellos.
8.2 ESTRUCTURA, CRITERIOS Y CODIFICACION DEL CLASIFICADOR
Para la identificación de cada una de las categorías de los ingresos
públicos, en la codificación del Clasificador Económico del Ingreso se
utilizan tres dígitos: 0 0 0: El Primer dígito: Identifica al grupo
económico del ingreso, tales como: ingresos corrientes, ingresos de capital
y fuentes financieras. El Segundo dígito: Identifica al subgrupo económico
del ingreso que forma parte de uno de los grupos clasificados por el
segundo dígito, por ejemplo los ingresos tributarios, las contribuciones a
la seguridad social, los ingresos no tributarios, que forman parte del
grupo de ingresos corrientes. Y el Tercer dígito: Identifica la categoría
económica del ingreso que forma parte del subgrupo económico, así por
ejemplo: los impuestos directos y los impuestos indirectos, que forman
parte de los ingresos tributarios. Ejemplo de aplicación:
200 Grupo económico Ingresos de capital
220 Subgrupo económico Recuperación de préstamos y venta de
acciones
Categoría económica del ingreso:
221 Recuperación de préstamos
222 Venta de acciones y participaciones de capital
Correspondencia con el Clasificador por Origen del Ingreso: En cada
una de las categorías, subgrupo o grupo del Clasificador Económico del
Ingreso, se incluye el o los conceptos del Clasificador por Origen del
Ingreso a los que corresponde, de tal modo que las dos clasificaciones se
pueden compilar simultáneamente.
Utilización principal del clasificador: El Clasificador Económico del
Ingreso se vincula con el Clasificador Económico del Gasto y se utiliza
primordialmente para la preparación de las cuentas del sector fiscal, el
análisis económico estructural y coyuntural y la programación
macroeconómica.
8.3 CLASIFICACION ECONOMICA DE LAS CUENTAS DEL INGRES0
CODIGO DENOMINACION CORRESPONDENCIA CON EL ORIGEN DEL INGRESO
100 INGRESOS CORRIENTES
110 INGRESOS TRIBUTARIOS
111 Impuestos directos
111 + 112
112 Impuestos indirectos[3]
113 + 114 + 119
120 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
121 Contribuciones al fondo de jubilaciones y pensión
121
122 Contribuciones al sistema de seguridad social
122
130 INGRESOS NO TRIBUTARIOS
131 Regalías
131
132 Tasas y derechos
132
133 Multas y otros ingresos no tributarios
133
140 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
141 Venta de bienes de la Administración Pública
141
142 Venta de servicios de la Administración Pública
142
150 INGRESOS DE OPERACION
151 Ingreso de operación de empresas e industrias
171
152 Ingreso de operación de instituciones financieras
172
160 RENTAS DE LA PROPIEDAD
161 Intereses
161
162 Dividendos
162
163 Arrendamientos de inmuebles, tierras, terrenos y otros
163
164 Derechos sobre bienes intangibles
164
165 Comisiones
165
170 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
171 De la Tesorería General
151
172 Consolidables de Entidades y Organismos del Estado
152
173 Cons. de organ. y ent. del Estado por coparticipación
153
174 De Entidades y Organismos del Estado
154
175 Otras transferencias
155
180 DONACIONES CORRIENTES
181 Nacionales
181
182 Del exterior
182
183 Otras donaciones
183
190 OTROS RECURSOS CORRIENTES
191 Otros recursos
191+511
200 INGRESOS DE CAPITAL
210 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
211 Venta de activos
211
212 Disminución de existencias
Datos del balance
213 Increm. de depreciac. y amortizac. acumulada
Datos del balance
220 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
221 De la Tesorería General
221
222 Consolid. de Entidades y Organismos del Estado
222
223 Consolid. de ent. y organ. del Estado por copartic.
223
224 Otras transferencias de capital
224 + 225
230 DONACIONES DE CAPITAL
231 Nacionales
231
232 Del exterior
232
233 Otras donaciones
233
290 OTROS RECURSOS DE CAPITAL
292
300 FUENTES FINANCIERAS
310 DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA
320 ENDEUDAMIENTO PUBLICO
321 Crédito interno
311+312+313+314+315
322 Crédito externo
321+322+323
323 Incremento de otros pasivos
Datos del balance
330 RECUPERACION DE PRESTAMOS Y VENTA DE ACCIONES
331 Recuperación de préstamos
331+332+333
332 Venta de tít., valores, acc. y particip. de capital
241+242
340 VARIACION DE DEPOSITOS
341+342+343+344
341 Otros recursos del presupuesto vigente
342 Otros
350 INCREMENTO DEL PATRIMONIO
351 Incremento de capital
Datos del balance
352 Incremento de reservas
Datos del balance
353 Variación de resultados acumulados
Datos del balance.
8.4 DESCRIPCION DEL CLASIFICADOR ECONOMICO DEL INGRESO
100 INGRESOS CORRIENTES: Comprenden los ingresos tributarios,
contribuciones a la seguridad social, ingresos no tributarios, venta de
bienes y servicios, ingresos de operación, rentas de la propiedad, las
transferencias y las donaciones corrientes recibidas.
110 Ingresos tributarios: Corresponde a los impuestos establecidos
por el Estado. Los impuestos se clasifican en directos e indirectos.
111 Impuestos directos: Gravan las rentas de personas físicas y
jurídicas residentes en el país, el capital, los incrementos del activo y
los bienes que constituyen patrimonio.
112 Impuestos indirectos[4] : Gravan la producción, el consumo
de bienes y servicios, las transacciones y el comercio exterior de
importaciones y exportaciones. Por lo general se cargan a los costos de
producción y/o comercialización.
120 Contribuciones a la seguridad social: Corresponde a las
contribuciones obligatorias de la población económicamente activa y los
aportes patronales de los sectores públicos y privados para atender los
sistemas de prestaciones de pensiones y servicios de salud, previsión y
asistencia social. Se desglosa en:
121 Contribuciones al fondo de jubilaciones y pensiones
122 Contribuciones al sistema de seguridad social
130 Ingresos no tributarios: Corresponde a las tasas, derechos
(incluidas las regalías) y otras retribuciones del usuario de un servicio a
cargo del Estado.
131 Regalías: Valores que recibe el Estado por la concesión
para explotar determinados recursos naturales.
132 Tasas y derechos: Valores que reciben las entidades
públicas por la prestación de determinados servicios individualizables,
sólo pagados por los usuarios del servicio; o por los beneficios otorgados
por las instituciones públicas de educación, salud u otra especialización.
133 Multas y otros ingresos no tributarios: Recaudación de
ingresos que no están clasificados en las categorías anteriores y que no
corresponden a impuestos, tales como los que provienen de multas y remates
y las contribuciones especiales por mejoras.
140 Venta de bienes y servicios de la Administración Pública:
Son recursos provenientes de la venta de bienes y la prestación de
servicios que se relacionan con las actividades económicas, sociales o
comunitarias habituales de los ministerios e instituciones
descentralizadas.
Se distinguen en:
141 Venta de bienes de la Administración Pública y
142 Venta de servicios de la Administración Pública
150 INGRESO DE OPERACION: Recursos que provienen de las
actividades productivas y de servicios prestados por las empresas públicas
y entidades financieras, cuya gestión se enmarca en practicas industriales
y/o comerciales. Comprende las ventas brutas y los ingresos de operaciones
financieras. Se desglosa en:
151 Ingresos de operación de empresas e industrias
152 Ingresos de operación de instituciones financieras
160 RENTAS DE LA PROPIEDAD: Corresponde a los intereses,
dividendos y otras rentas derivadas de las propiedades del Estado, tales
como los intereses provenientes de préstamos concedidos, inversiones en
títulos y valores públicos y depósitos bancarios, los dividendos recibidos
por acciones y participaciones de capital y otras formas de participación
en la propiedad de empresas, y las rentas de las propiedades estatales,
tales como los arrendamientos de bienes públicos, los derechos sobre bienes
intangibles. No se incluye la venta de acciones y participaciones de
capital que se debe registrar en la categoría 332. Se desglosa en:
161 Intereses
162 Dividendos
163 Arrendamientos de inmuebles, tierras, terrenos y otros
164 Derechos sobre bienes intangibles
165 Comisiones
170 TRANSFERENCIAS CORRIENTES: Aportes realizados entre organismos y
entidades del Estado sin que exista contraprestación de bienes o
servicios y que se destinan a cubrir gastos corrientes. Se desglosa en:
171 Tesorería General
172 Consolidables de Entidades y Organismos del Estado
173 Consolidables de Organismos y Entidades del Estado por
coparticipación
174 De Entidades y Organismos del Estado
175 Otras Transferencias
180 DONACIONES CORRIENTES: Aportes o contribuciones nacionales o del
exterior, sin contraprestación y no reembolsables, que se destinan a cubrir
gastos corrientes. Se desglosa en:
181 Nacionales
182 Del exterior
183 Otras donaciones
190 OTROS RECURSOS CORRIENTES: Comprende otros recursos corrientes
no descriptos en los códigos anteriores. Se desglosa en:
191 Otros recursos
200 INGRESOS DE CAPITAL: Provienen de la venta de activos y
acciones, recuperación de préstamos y las transferencias y donaciones
destinadas a financiar gastos de capital.
210 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL: Corresponde a la venta de activos,
la disminución de existencias y el incremento de la depreciación y
amortización acumuladas.
211 Venta de activos: Comprende el valor obtenido por la venta de
activos de capital fijo, activos intangibles y acciones y participaciones
de capital.
212 Disminución de existencias: Disminución correspondiente a los
valores de las existencias de productos terminados y en proceso que se
registran al comienzo del ejercicio, frente a los valores que se proyectan
al final del año.
213 Incremento de depreciación y amortización acumulada: Aumento de
los valores correspondientes a la depreciación y amortización acumuladas de
las empresas públicas, que se registran al comienzo del ejercicio, frente a
los valores que se proyectan al final del año. Constituyen recursos
correspondientes a cálculos de balance.
220 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: Aportes entre Entidades y Organismos
del Estado, sin que exista contraprestación de bienes o servicios y que se
destinan a financiar la formación bruta de capital fijo. Se desglosa en:
221 De la Tesorería General
222 Consolidables de Entidades y Organismos del Estado
223 Consolidables de Entidades y Organismos del Estado por
copartición 224 Otras Transferencias de Capital
230 DONACIONES DE CAPITAL: Aportes o contribuciones nacionales o del
exterior, sin contraprestación y no reembolsables, que se destinan a cubrir
gastos de capital. Se desglosa en:
231 Nacionales
232 Del exterior
233 Otras donaciones
290 OTROS RECURSOS DE CAPITAL: Comprende otros recursos de capital
no clasificados en las categorías anteriores y que deben destinarse a
financiar gastos de capital, tales como la disminución de los activos
financieros que no corresponden a operaciones de crédito.
300 FUENTES FINANCIERAS: Constituyen recursos destinados a cubrir la
insuficiencia de ahorro corriente y de ingresos de capital. Se clasifican
en disminución de la inversión financiera, endeudamiento público,
recuperación de préstamos, venta de acciones, variación de depósitos e
incremento del patrimonio.
310 DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA: Provienen de la
captación de recursos por la venta de títulos y valores con el propósito de
obtener liquidez. Incluye las variaciones de los saldos de caja y bancos y
de cuentas y documentos por cobrar.
320 ENDEUDAMIENTO PUBLICO: Constituye la fuente de financiamiento
que genera recursos provenientes del crédito interno y externo y del
incremento de otros pasivos. Incluye los valores correspondientes al
crédito otorgado por proveedores de bienes y servicios del país y del
exterior.
321 Crédito interno: Recursos generados por la colocación de títulos
públicos en el mercado financiero interno, la obtención de préstamos
internos y el crédito de proveedores del país, como así también la
captación de depósitos.
322 Crédito externo: Recursos generados por la colocación de títulos
públicos en el exterior, por la obtención de préstamos externos y el
crédito de proveedores del exterior.
323 Incremento de otros pasivos: Valores no clasificados en las
categorías anteriores, tales como el incremento de cuentas y documentos por
pagar, el incremento de depósitos a la vista, de ahorro y a plazo fijo e
incremento de previsiones, provisiones y reservas técnicas.
330 RECUPERACION DE PRESTAMOS Y VENTA DE ACCIONES: Corresponde al
reembolso de préstamos y la venta de acciones y participaciones de capital
de las empresas, con el propósito de cumplir determinadas políticas
gubernamentales y no con el fin de lograr rentabilidad por el uso de los
recursos excedentes.
331 Recuperación de préstamos: Corresponde a la devolución de los
préstamos concedidos por las entidades financieras y aquellos convenidos
con otras entidades públicas.
332 Venta de títulos, valores, acciones y participaciones de
capital: Valor proveniente de la venta de acciones y participaciones de
capital del Estado en empresas públicas o privadas.
340 VARIACION DE DEPOSITOS: Recursos no clasificados en las
categorías anteriores y que se destinan a financiar compromisos y
obligaciones del Presupuesto General de la Nación vigente. Comprende:
341 Otros recursos del presupuesto vigente
342 Otros
350 INCREMENTO DEL PATRIMONIO: Corresponde al incremento de capital
y reservas y a la variación de resultados acumulados.
351 Incremento de capital: Corresponde a los aumentos de capital que
efectúa el Estado en las empresas públicas y entidades financieras.
352 Incremento de reservas: Corresponde a la variación de reservas
para depreciación, amortización y otros fines, que se registra al inicio
del ejercicio, frente a los valores proyectados al final del año.
Constituyen recursos correspondientes al balance.
353 Variación de resultados acumulados: Constituye la diferencia
entre los resultados registrados al inicio del ejercicio, frente a los
resultados que se proyectan al final del año. Constituyen recursos
correspondientes al balance.
9. CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO
CONCEPTO LEGAL: La clasificación de los gastos según su objeto (grupo,
subgrupo u Objeto del Gasto) determina la naturaleza de los bienes y/o
servicios que el Gobierno (Organismos y Entidades del Estado) adquiere para
desarrollar sus actividades (Artículo 11, inciso. d), Ley N° 1535/99 "DE
ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO").
9.1 OBJETIVO: La clasificación por Objeto del Gasto permite
identificar los tres últimos niveles del gasto público y se presenta como
una ordenación sistemática y homogénea de todas las transacciones
contenidas en el presupuesto de los Organismos y Entidades del Estado tales
como, servicios personales, servicios no personales, bienes de consumo e
insumos, inversión física y financiera, transferencias y otros gastos, como
resultado de las variaciones de sus activos y pasivos en el cumplimiento de
su misión, fines, objetivos, metas que realizan en el desarrollo de sus
diversas actividades institucionales.
9.2 ESTRUCTURA: El clasificador por Objeto del Gasto ha sido diseñado
con un nivel de desagregación que permite que sus cuentas faciliten el
registro único de todas las transacciones con incidencia económico-
financiera que realizan los Organismos y Entidades del Estado. Es un
instrumento informativo para efectuar el análisis y seguimiento de la
gestión financiera del sector público. En consecuencia, se distingue como
clasificador analítico o primario del sistema de clasificaciones
presupuestarias:
a) Desde un punto de vista estructural, el clasificador por Objeto
del Gasto tiene tres niveles de cuentas: grupo o partidas principales,
subgrupo o partidas parciales y Objeto del Gasto o partidas
subparciales.
b) Codificación de las partidas (Items presupuestarios). Se emplea
una codificación numérica de tres dígitos con la finalidad que se
enumera:
El Primer dígito: Identifica un GRUPO de los gastos en carácter
genérico y homogéneo, a saber: 100 SERVICIOS PERSONALES; 200
SERVICIOS NO PERSONALES, 300 BIENES DE CONSUMO E INSUMOS; 400
BIENES DE CAMBIO; 500 INVERSION FISICA; 600 INVERSION FINANCIERA;
700 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA; 800 TRANSFERENCIAS; 900 OTROS
GASTOS.
El Segundo digito: Identifica al subgrupo de los gastos que
forman parte del grupo genérico del gasto, tales como: 110
remuneraciones bAsicas, 210 servicios bAsicos.
El Tercer digito: Identifica el OBJETO DEL GASTO que forma parte
de un subgrupo de gasto: 111 SUELDOS, 211 ENERGIA ELECTRICA.
El Cuarto, Quinto y Sexto dígitos: identifican los detalles de
gastos correspondientes a cada objeto específico. Estos comprenden
la fuente de financiamiento, el organismo financiador, y los
departamentos y las municipalidades. Ejemplo 111-10-001-01-000
OBJETO DEL GASTO 111 SUELDOS, FUENTE DE FINANCIAMIENTO 10 RECURSOS
DEL TESORO; ORGANISMO FINANCIADOR 001 GENUINO; DEPARTAMENTO 01,
MUNICIPALIDAD 000.
9.3 CATALOGO DE CUENTAS POR OBJETO DEL GASTO
100 SERVICIOS PERSONALES
110 REMUNERACIONES BASICAS
111 Sueldos
112 Dietas
113 Gastos de representación
114 Aguinaldo
120 REMUNERACIONES TEMPORALES
122 Gastos de residencia
123 Remuneración extraordinaria
125 Remuneración adicional
130 ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS
131 Subsidio familiar
132 Escalafón docente
133 Bonificaciones y gratificaciones
134 Aporte jubilatorio del empleador
135 Bonificaciones por ventas
136 Bonificación por exposición al peligro
137 Gratificaciones por servicios especiales
138 Unidad básica alimentaria
139 Escalafón diplomático y administrativo
140 PERSONAL CONTRATADO
141 Contratación de personal técnico
142 Contratación de personal de salud
143 Contratación ocasional del personal docente
144 Jornales
145 Honorarios profesionales
160 REMUNERACIONES POR SERVICIOS EN EL EXTERIOR
161 Sueldos
162 Gastos de representación
163 Aguinaldo
180 FONDO DE RESERVAS ESPECIALES
182 Fondo de compensación social y reinserción laboral
183 Fondo de recategorización salarial por méritos
185 Fondo para crecimiento vegetativo
190 OTROS GASTOS DEL PERSONAL
191 Subsidio para la salud
192 Seguro de vida
199 Otros gastos del personal
200 SERVICIOS NO PERSONALES
210 SERVICIOS BASICOS
211 Energía eléctrica
212 Agua
214 Teléfonos, telefax y otros servicios de telecomunicaciones
215 Correos y otros servicios postales
219 Servicios básicos varios
220 TRANSPORTE Y ALMACENAJE
221 Transporte
222 Almacenaje
223 Transporte de personas
229 Transporte y almacenaje varios
230 PASAJES Y VIATICOS
231 Pasajes
232 Viáticos y movilidad
233 Gastos de traslado
239 Pasajes y viáticos varios
240 GASTOS POR SERVICIOS DE ASEO, MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
241 Mantenimiento y reparaciones menores de vías de comunicación
242 Mantenimiento y reparaciones menores de edificios y locales
243 Mantenimientos y reparaciones menores de maquinarias, equipos y
muebles de oficina
244 Mantenimientos y reparaciones menores de vehículos
245 Servicios de limpieza, aseo y fumigación
246 Mantenimientos y reparaciones menores de instalaciones
247 Mantenimientos y reparaciones menores de obras
248 Otros mantenimientos y reparaciones menores
249 Servicios de aseo, mantenimiento y reparaciones menores varios
250 ALQUILERES Y DERECHOS
251 Alquiler de edificios y locales
252 Alquiler de maquinarias y equipos
253 Derechos de bienes intangibles
254 Alquiler de equipos de computación
255 Alquiler de fotocopiadoras
256 Arrendamiento de tierras y terrenos
257 Alquiler de viviendas
258 Alquileres y derechos de sistema leasing
259 Alquileres y derechos varios
260 SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES
261 De informática y sistemas computarizados
262 Imprenta, publicaciones y reproducciones
263 Servicios bancarios
264 Primas y gastos de seguros
265 Publicidad y propaganda
266 Consultorías, asesorías e investigaciones
267 Promociones y exposiciones
268 Servicios de comunicaciones
269 Servicios técnicos y profesionales varios
270 SERVICIO SOCIAL
279 Servicio social
280 OTROS SERVICIOS EN GENERAL
281 Servicios de ceremonial
282 Servicios de vigilancia
283 Gastos de peculio
284 Servicios gastronómicos
288 Servicios en general
289 Otros servicios varios
290 SERVICIOS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO
291 Capacitación del personal del Estado
292 Capacitación y formación laboral
293 Capacitación especializada
299 Capacitación y adiestramiento varios
300 BIENES DE CONSUMO E INSUMOS
310 PRODUCTOS ALIMENTICIOS
311 Alimentos para personas
312 Alimentos para animales
319 Productos alimenticios varios
320 TEXTILES Y VESTUARIOS
321 Hilados y telas
322 Prendas de vestir
323 Confecciones textiles
324 Calzados
325 Cueros, cauchos y gomas
329 Textiles y confecciones varios
330 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS
331 Papel de escritorio y cartón
332 Papel para computación
333 Productos e impresiones de artes gráficas
334 Productos de papel y cartón
335 Libros, revistas y periódicos
336 Textos de enseñanza
339 Productos de papel, cartón e impresos varios
340 BIENES DE CONSUMO DE OFICINAS E INSUMOS
341 Elementos de limpieza
342 Utiles de escritorio, oficina y enseñanza
343 Utiles y materiales eléctricos
344 Utensilios de cocina y comedor
345 Productos de vidrio, loza y porcelana
346 Repuestos y accesorios menores
347 Elementos y útiles diversos
349 Bienes de consumo varios
350 PRODUCTOS E INSTRUMENTALES QUIMICOS Y MEDICINALES
351 Compuestos químicos
352 Productos farmacéuticos y medicinales
353 Abonos y fertilizantes
354 Insecticidas, fumigantes y otros
355 Tintas, pinturas y colorantes
356 Productos específicos veterinarios
357 Productos de material plástico
358 Utiles y materiales médico-quirúrgicos y de laboratorio
359 Productos e instrumentales químicos y medicinales varios
360 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
361 Combustibles
362 Lubricantes
369 Combustibles y lubricantes varios
390 OTROS BIENES DE CONSUMO
391 Artículos de caucho
392 Cubiertas y cámaras de aire
393 Estructuras metálicas acabadas
394 Herramientas menores
395 Materiales para seguridad y adiestramiento
396 Artículos de plásticos
397 Productos e insumos metálicos
398 Productos e insumos no metálicos
399 Bienes de consumo varios
400 BIENES DE CAMBIO
410 BIENES E INSUMOS DEL SECTOR AGROPECUARIO Y FORESTAL
411 Animales y productos pecuarios
412 Productos agroforestales
413 Madera, corcho y sus manufacturas
414 Productos o insumos agropecuarios
419 Insumos agropecuarios y forestales varios
420 MINERALES
421 Petróleo crudo y gas natural
422 Piedra, arcilla, cerámica, arena y sus productos
423 Minerales metalíferos
424 Carbón mineral
425 Cemento, cal, asbesto, yeso y sus productos
426 Productos ferrosos
427 Productos no ferrosos
429 Minerales varios
430 INSUMOS INDUSTRIALES
439 Insumos industriales
440 ENERGIA Y COMBUSTIBLES
441 Energía
442 Combustibles
443 Lubricantes
449 Energía y combustibles varios
450 TIERRAS, TERRENOS Y EDIFICACIONES
451 Tierras, terrenos y edificaciones
459 Tierras, terrenos y edificaciones varias
490 OTRAS MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS SEMIELABORADOS
491 Especies timbradas y valores
492 Insumos químicos y de laboratorios industriales
499 Materias primas y productos semielaborados varios
500 INVERSION FISICA
510 ADQUISICION DE INMUEBLES
511 Tierras y terrenos
512 Adquisiciones de edificios e instalaciones
519 Adquisiciones de inmuebles varios
520 CONSTRUCCIONES
521 Construcciones de obras de uso público
522 Construcciones de obras de uso institucional
523 Construcciones de obras militares
524 Construcciones de obras para uso privado
525 Construcciones de obras de infraestructuras
526 Otras obras e instalaciones de infraestructuras
528 Escalamiento de Costos
529 Construcciones varias
530 ADQUISICIONES DE MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS MAYORES
531 Maquinarias y equipos de la construcción
532 Maquinarias y equipos agropecuarios e industriales
533 Maquinarias y equipos industriales
534 Equipos educativos y recreacionales
535 Equipos de salud y de laboratorio
536 Equipos de comunicaciones y señalamientos
537 Equipo de transporte
538 Herramientas, aparatos e instrumentos en general
539 Maquinarias, equipos y herramientas mayores varias
540 ADQUISICIONES DE EQUIPOS DE OFICINA Y COMPUTACION
541 Adquisiciones de muebles y enseres
542 Adquisiciones de equipos de oficina
543 Adquisiciones de equipos de computación
544 Adquisiciones de equipos de imprenta
549 Adquisiciones de equipos de oficina y computación varias
550 ADQUISICIONES DE EQUIPOS MILITARES Y DE SEGURIDAD
551 Equipos militares y de seguridad
552 Equipos de seguridad institucional
559 Equipos militares y de seguridad varios
560 ADQUISICION DE SEMOVIENTES
569 Adquisiciones de semovientes
570 ADQUISICIONES DE ACTIVOS INTANGIBLES
579 Activos intangibles
580 ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INVERSION
589 Estudios y proyectos de inversión varios
590 OTROS GASTOS DE INVERSION Y REPARACIONES MAYORES
591 Inversión en recursos naturales al sector público
592 Inversión en recursos naturales al sector privado
593 Otras inversiones
594 Indemnizaciones por inmuebles
595 Reparaciones mayores de inmuebles
596 Reparaciones mayores de equipos
597 Reparaciones mayores de máquinas
598 Reparaciones mayores de herramientas y otros
599 Otras reparaciones mayores
600 INVERSION FINANCIERA
610 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL
611 Aportes de capital en entidades nacionales
612 Aportes de capital en entidades binacionales
613 Aportes de capital en organismos internacionales
619 Acciones y participación de capital varios
620 PRESTAMOS A ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO
621 Préstamos varios a entidades del sector público
629 Préstamos a entidades del sector público varios
630 PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO
631 Préstamos a familias
632 Préstamos a empresas privadas
633 Garantía para préstamos
634 Contrato Fiduciario
639 Préstamos al sector privado varios
640 ADQUISICIONES DE TITULOS Y VALORES
641 Títulos y valores varios
649 Adquisiciones de títulos y valores varios
650 DEPOSITOS A PLAZO FIJO
651 Depósitos a plazo fijo
659 Depósitos a plazo fijo varios
660 PRESTAMOS A INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS
661 Préstamos a instituciones financieras intermediarias
669 Préstamos a instituciones financieras intermediarias varios
700 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA
710 INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA INTERNA
711 Intereses de la deuda con el sector público financiero
712 Intereses de la deuda con el sector público no financiero
713 Intereses de la deuda con el sector privado
714 Intereses del crédito interno de proveedores
715 Intereses por deuda bonificada
719 Intereses deuda pública interna varios
720 INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA EXTERNA
721 Intereses de la deuda con organismos multilaterales
722 Intereses de la deuda con gobiernos extranjeros y sus agencias
financieras
723 Intereses de la deuda con entes financieros privados del
exterior
724 Intereses de la deuda con proveedores del exterior
725 Intereses por deuda externa bonificada
729 Intereses de la deuda pública externa varios
730 AMORTIZACIONES DE LA DEUDA PUBLICA INTERNA
731 Amortización de la deuda con el sector público financiero
732 Amortización de la deuda con el sector público no financiero
733 Amortización de la deuda con el sector privado
734 Amortización del crédito interno de proveedores
735 Amortización por deuda bonificada
739 Amortizaciones de la deuda pública interna varias
740 AMORTIZACIONES DE LA DEUDA PUBLICA EXTERNA
741 Amortización de la deuda con organismos multilaterales
742 Amortización de la deuda con gobiernos extranjeros y sus
agencias financieras
743 Amortización de la deuda con entes financieros privados del
exterior
744 Amortización de la deuda con proveedores del exterior
745 Amortización por deuda externa bonificada
749 Amortizaciones de la deuda pública externa varias
750 COMISIONES
751 Comisiones y otros gastos de la deuda interna
752 Comisiones y otros gastos de la deuda externa
753 Comisiones y otros gastos de la deuda interna bonificada
754 Comisiones y otros gastos de la deuda externa bonificada
759 Comisiones varias
760 OTROS GASTOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA
761 Amortizaciones de la deuda pública externa
762 Amortizaciones de la deuda pública externa bonificada
763 Intereses de la deuda pública externa
764 Intereses de la deuda pública externa bonificada
765 Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa
766 Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa bonificada
769 Otros gastos del servicio de la deuda pública varios
800 TRANSFERENCIAS
810 TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES CORRIENTES AL SECTOR PUBLICO
811 Transferencias consolidables de la administración central a
entidades descentralizadas
812 Transferencias consolidables de las entidades descentralizadas a
la administración central
813 Transferencias consolidables por coparticipación IVA
814 Transferencias consolidables por coparticipación juegos de azar
815 Transferencias consolidables por coparticipación royalties
816 Transferencias consolidables entre entidades descentralizadas
817 Transferencias consolidables entre organismos de la
administración central
819 Otras transferencias consolidables corrientes
820 TRANSFERENCIAS A JUBILADOS Y PENSIONADOS
821 Jubilaciones y pensiones funcionarios y empleados del sector
público y privado
822 Jubilaciones y pensiones magistrados judiciales
823 Jubilaciones y pensiones magisterio nacional
824 Jubilaciones y pensiones docentes universitarios
825 Jubilaciones y pensiones fuerzas armadas
826 Jubilaciones y pensiones fuerzas policiales
827 Pensiones graciables
828 Pensiones varias
829 Otras transferencias a jubilados y pensionados
830 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PUBLICO O PRIVADO
831 Aportes a entidades con fines sociales y al fondo nacional de
emergencia
832 Aportes de la Tesorería General
833 Transferencias a municipalidades
834 Otras transferencias al sector público y a organismos regionales
835 Otros aportes de la Tesorería General
836 Transferencias a organizaciones municipales
837 Transferencias a entidades de seguridad social
838 Transferencias por subsidio de tarifa social a la ANDE - Ley N°
2501/04 "QUE AMPLIA LA TARIFA SOCIAL DE ENERGIA ELECTRICA"
839 Otras transferencias corrientes al sector público o privado
varias
840 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO
841 Becas
842 Aportes a entidades educativas e instituciones sin fines de
lucro
843 Aportes a los partidos políticos
844 Subsidios a los partidos políticos
845 Indemnizaciones
846 Subsidios y asistencia social a personas y familias del sector
privado
847 Aportes de programas de inversión pública
848 Transferencias para complemento nutricional en las escuelas
públicas
849 Otras transferencias corrientes
850 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR EXTERNO
851 Transferencias corrientes al sector externo
859 Transferencias corrientes al sector externo varias
860 TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES DE CAPITAL AL SECTOR PUBLICO
861 Transferencias consolidables de la administración central a
entidades descentralizadas
862 Transferencias consolidables de las entidades descentralizadas a
la administración central
863 Transferencias consolidables por coparticipación IVA
864 Transferencias consolidables por coparticipación juegos de azar
865 Transferencias consolidables por coparticipación royalties
866 Transferencias consolidables entre entidades descentralizadas
867 Transferencias consolidables entre organismos de la
administración central
869 Otras transferencias consolidables de capital
870 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PRIVADO
871 Transferencias de capital al sector privado
872 Transferencias del fondo de servicios universales
873 Transferencias del programa Apoyo de Certificado Agronómico
879 Transferencias de capital al sector privado varias
880 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR EXTERNO
881 Transferencias de capital al sector externo
889 Transferencias de capital al sector externo varias
890 OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PUBLICO O PRIVADO
891 Transferencias de capital al Banco Central del Paraguay
892 Aportes de la Tesorería General
893 Transferencias a municipalidades
894 Otras transferencias al sector público
895 Otros aportes de la Tesorería General
896 Transferencias a organizaciones municipales
897 Transferencias de capital al fondo de jubilaciones y pensiones
para miembros del Poder Legislativo
898 Transferencias de capital del Banco Central del Paraguay al
Fondo de Garantía de Desarrollo (FGD)
899 Otras transferencias de capital al sector público o privado
varias
900 OTROS GASTOS
910 PAGO DE IMPUESTOS, TASAS, GASTOS JUDICIALES Y OTROS
911 Impuestos directos
912 Impuestos indirectos
913 Tasas y contribuciones
914 Multas y recargos
915 Gastos judiciales
916 Estudio de histocompatibilidad (HLA) e inmunegenética (ADN)
917 Adquisiciones simuladas
919 Impuestos, tasas y gastos judiciales varios
920 DEVOLUCION DE IMPUESTOS Y OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
921 Devoluciones de impuestos, tasas y contribuciones
922 Devolución de ingresos no tributarios
923 Devolución de aranceles
924 Devolución de depósitos y garantías
929 Devoluciones varias
930 INTERESES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS PUBLICAS
939 Intereses de las entidades financieras públicas varios
940 DESCUENTOS POR VENTAS
949 Descuentos varios
950 RESERVAS TECNICAS Y CAMBIARIAS
951 Previsión para diferencia de cambio
959 Reservas técnicas varias
960 DEUDAS PENDIENTES DE PAGO DE GASTOS CORRIENTES DE EJERCICIOS
ANTERIORES
961 Servicios personales
962 Servicios no personales
963 Bienes de Consumo e Insumos
964 Servicios de la deuda pública
965 Transferencias
969 Otros gastos
970 GASTOS RESERVADOS
979 Gastos reservados
980 DEUDAS PENDIENTES DE PAGO DE GASTOS DE CAPITAL DE EJERCICIOS
ANTERIORES
981 Servicios personales
982 Servicios no personales
983 Bienes de consumo e insumos
984 Bienes de cambio
985 Inversión física
986 Inversión financiera
987 Servicios de la deuda pública
988 Transferencias
989 Otros gastos
9.4 CATALOGO DESCRIPTIVO DE LAS CUENTAS POR OBJETO DEL GASTO
100 SERVICIOS PERSONALES
Retribuciones a los funcionarios o empleados y/o personal de las
diferentes carreras de la función pública y de todos los niveles que
prestan servicios en los Organismos y Entidades del Estado. Comprende
remuneraciones básicas, remuneraciones temporales, asignaciones
complementarias, personal contratado, remuneraciones por servicios en el
exterior y otros gastos de personal. Además se utiliza este grupo de
objeto, en el Objeto del Gasto 961, para la aplicación de las deudas
pendientes de pago de ejercicios anteriores, cuando la naturaleza del gasto
guarda relación con los servicios personales.
110 REMUNERACIONES BASICAS
Remuneraciones correspondientes a funcionarios o empleados y/o
personal de las diferentes carreras de la función pública y de todos los
niveles quienes ocupan cargos presupuestados en el Anexo del Personal de
los Organismos y Entidades del Estado, sujetos al régimen de jubilaciones y
pensiones, de seguridad social o especial.
Corresponde al detalle de gastos incluidos en el anexo del personal
por sueldos, dietas, gastos de representación y aguinaldo.
111 Sueldos
Asignaciones mensuales establecidas para retribuir los servicios de
los funcionarios públicos y/o del personal de las diferentes carreras de la
función pública nombradas mediante acto administrativo y cargos electivos
de los diferentes niveles designados para ocupar un cargo incluido o
previsto en el Anexo del Personal de los Organismos y Entidades del Estado,
sujetos al régimen de jubilaciones y pensiones del Estado, de seguridad
social o de leyes especiales.
112 Dietas
Remuneraciones asignadas a Senadores, Diputados, miembros de juntas
departamentales o municipales, funcionarios nombrados o electos y a
particulares por sesiones asistidas como miembros de consejos directivos de
los Organismos y Entidades del Estado. Incluye a los miembros de
directorios de entes que presten servicios a tiempo completo en las
instituciones de conformidad a sus leyes orgánicas. La liquidación y el
pago de esta remuneración fijada en el anexo del personal, se regirán por
el reglamento interno de sesiones de la institución.
113 Gastos de representación
Remuneración adicional accesoria al sueldo o dieta de funcionarios
públicos o del personal quienes ocupan cargos que conlleven la
representación legal de la institución en que cumplen sus funciones. El
anexo de remuneraciones del personal identificará los mencionados cargos y
los mismos no podrán ser modificados o asignados a otro cargo, salvo el
caso de los cargos directivos interino, y/o comisionado a ocupar dichos
cargos.
114 Aguinaldo
Remuneración anual equivalente al importe de la doceava parte del
total de remuneraciones mensuales presupuestadas y devengadas en concepto
de sueldos, dietas y gastos de representación durante el ejercicio fiscal,
otorgado de conformidad con las normas legales, presupuestarias y la
reglamentación.
120 REMUNERACIONES TEMPORALES
Asignaciones que se fijan para cubrir las remuneraciones
extraordinarias y adicionales al personal.
122 Gastos de residencia
Remuneración especial por desarraigo al funcionario o empleado,
trasladado o comisionado y/o personal que prestan servicios fuera de su
lugar habitual de trabajo, para atender gastos personales y administrativos
considerando las características, distancia, costo de vida del lugar o
ciudad en el interior o exterior donde el personal presta servicios para la
Institución, que será asignado de acuerdo a las disponibilidades de
créditos presupuestarios.
Comprende los gastos de traslado del personal, tales como pasajes del
funcionario, su cónyuge e hijos bajo su dependencia; gastos por fletes en
caso de servicios de transporte de los efectos personales, enseres y
artículos del hogar; alimentación, vivienda, gastos de mantenimiento de la
vivienda, servicios domésticos, gastos de traslados, en la ciudad o país
según el destino o lugar donde presta servicios y otros gastos de
desarraigo. Incluye los gastos administrativos tales como alquiler de local
para oficina; servicios básicos, útiles e insumos de oficina, personal de
servicio administrativo de apoyo, limpieza, mantenimiento, reparaciones
menores y otros gastos de consumo. La asignación, pago y rendición de
cuentas de esta remuneración serán establecidas en la reglamentación de la
presente Ley.
123 Remuneración extraordinaria
Retribuciones asignadas al funcionario o empleado, trasladado o
comisionado y/o personal con cargo presupuestado en el anexo del personal
en virtud de servicios prestados después de cumplida la jornada ordinaria
de trabajo, que será asignada de conformidad a las disposiciones legales,
laborales y presupuestarias vigentes, de acuerdo a las disponibilidades de
créditos presupuestarios y la reglamentación institucional. A los efectos
del cálculo de las remuneraciones extraordinarias se deberá tomar como
base, la remuneración básica mensual, dividido en veinte y dos días
laborales y las horas diarias trabajadas en el horario extraordinario.
Incluye el pago de aguinaldo de la doceava parte de la remuneración
devengada.
125 Remuneración adicional
Retribuciones asignadas al funcionario o empleado, trasladado o
comisionado y/o personal con cargo presupuestado en el anexo del personal
en virtud de servicios prestados, que por la naturaleza de la institución y
las características de la función o labor que el personal realiza, se
requiera de una tarea continuada, las que serán asignadas si el funcionario
o empleado ha prestado servicios pasada la jornada ordinaria y la jornada
extraordinaria de trabajo, que será abonada por las horas trabajadas en las
jornadas adicionales, incluyendo labores de días inhábiles, domingo y
feriados, calculadas sobre la base del sueldo básico mensual, las horas
diarias adicionales efectivamente trabajadas, de acuerdo a las
disponibilidades de créditos presupuestarios y la reglamentación
institucional. Incluye el pago de aguinaldo de la doceava parte de la
remuneración devengada.
130 ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS
Beneficios adicionales que se otorgan en función de la naturaleza y
las características particulares de servicios del personal, tales como el
subsidio familiar, escalafón docente, bonificaciones y gratificaciones,
aporte jubilatorio del empleador, bonificaciones por ventas, por grado
académico y especiales.
131 Subsidio familiar
Asignación fijada al personal con cargo presupuestado en el anexo del
personal en función de la carga de familia (padres, cónyuge e hijos)
incluyendo los pagos ocasionales en concepto de subsidio o subvenciones por
casamiento, nacimiento, defunciones, escolaridad de hijos, gastos médicos y
otros beneficios laborales que serán especificadas en la reglamentación de
la Presente Ley. Con excepción del subsidio por hijos menores fijado por la
Ley Anual de Presupuesto, los demás conceptos serán asignados de acuerdo a
las disponibilidades de créditos presupuestarios y la reglamentación
institucional.
132 Escalafón docente
Asignación adicional conforme a la escala y requisitos exigidos en la
Ley del Escalafón Docente.
133 Bonificaciones y gratificaciones
Asignaciones complementarias al sueldo y gastos de representación del
funcionario o empleado, trasladado o comisionado y/o personal con cargo
presupuestado en el anexo del personal tales como: "Bonificaciones" sobre
las remuneraciones básicas mensuales en concepto de: "bonificaciones por
grado académico", otorgada al personal profesional con grado académico
superior universitario, quienes hayan obtenido título de grado en
universidades públicas o privadas legalmente reconocidas por el Ministerio
de Educación y Cultura, o en universidades extranjeras revalidadas en el
país, con una duración académica mínima de 8 (ocho) semestres, 4 (cuatro)
años o 2700 (dos mil setecientas) horas cursadas. Además "bonificaciones
por antigüedad en la función", "bonificaciones por responsabilidad en el
cargo"; "responsabilidad por gestión administrativa y presupuestaria";
"labores insalubres"; "labores riesgosas y servicios en lugares
inhóspitos"; asignación complementaria al profesional de salud por cargo
desempeñado en función a responsabilidad y carga horaria y otros beneficios
laborales.
Incluye las "Gratificaciones" o premios al personal por servicios o labores
realizadas, a mejor o mayor producción o resultados de la gestión
administrativa y financiera u otros indicadores de gestión institucional
durante el ejercicio fiscal.
Las gratificaciones ocasionales, en ningún caso deben configurar
remuneración complementaria mensual. Incluye el pago de aguinaldo de la
doceava parte de la remuneración devengada.
Los conceptos de remuneraciones previstas en el Objeto del Gasto 133,
Bonificaciones y Gratificaciones serán asignados, liquidados y abonados al
personal conforme a las disponibilidades de créditos presupuestarios, las
disposiciones reglamentarias de la presente Ley y el reglamento interno
institucional.
134 Aporte jubilatorio del empleador
Contribuciones de los Organismos y Entidades del Estado en su
condición de empleador, para el financiamiento de los regímenes de
seguridad social. Incluye el aporte jubilatorio correspondiente al pago del
personal contratado.
135 Bonificaciones por ventas
Bonificaciones que abonan las empresas públicas y otras entidades del
sector público en calidad de pagos o estímulos por las operaciones
comerciales de ventas de productos o servicios, que serán asignadas de
acuerdo a las disponibilidades de créditos presupuestarios y la
reglamentación de la Ley Anual de Presupuesto.
136 Bonificación por exposición al peligro
Asignación fijada al personal de las fuerzas públicas en concepto de
exposición al peligro, las mismas serán fijadas de acuerdo al grado que
corresponde a cada personal de conformidad a las disposiciones legales y a
la disponibilidad de los créditos presupuestarios previstos en el
Presupuesto General de la Nación.
137 Gratificaciones por servicios especiales
a) Asignaciones complementarias al sueldo del personal con cargo
presupuestado en el anexo del personal, trasladado o comisionado, en
concepto de gratificaciones por servicios especiales de carácter oficial
prestados en unidades ejecutoras de proyectos, entidades u organismos
internacionales.
b) Además, por premios asignados en carácter de incentivos por mayores o
mejores recaudaciones fiscales de entidades recaudadoras.
c) Incluye las asignaciones complementarias en concepto de gratificaciones
del personal de las fuerzas militares, policiales o de seguridad en
comisión de servicios en bancos y entidades públicas. Las mismas serán
asignadas de acuerdo a las disponibilidades de créditos presupuestarios, la
reglamentación de la presente Ley y la reglamentación institucional.
Incluye el pago de aguinaldo de la doceava parte de la remuneración
devengada.
d) Asignación complementaria al profesional de salud por cargo desempeñado
en función a responsabilidad y carga horaria.
138 Unidad Básica Alimentaria - UBA
Unidades básicas de alimentación asignada para los miembros de la
Fuerzas Públicas asignadas al personal de conformidad a las disposiciones y
los créditos presupuestarios previstos en el Presupuesto General de la
Nación y la reglamentación institucional.
139 Escalafón diplomático y administrativo
Asignación fijada a los funcionarios Diplomáticos y Administrativos
Escalafonados del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicio
dentro del territorio nacional conforme lo establece el Artículo 17 de la
Ley N° 1335/99 "Del Servicio Diplomático y Consular de la República del
Paraguay", y la Ley N° 1635/00 "ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES", Artículos 40, 44 y 45, y concordantes así como el Decreto N°
15521 "POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DEL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES"
140 PERSONAL CONTRATADO
El personal contratado es la persona que en virtud de un contrato y
por tiempo determinado ejecuta una obra o presta servicio al Estado. Sus
relaciones jurídicas se regirán por el Código Civil, el contrato
respectivo, las disposiciones de la Ley Anual de Presupuesto y las normas
reglamentarias que regulen la materia. Se incluye al personal del servicio
auxiliar (choferes, ascensoristas, limpiadores, ordenanzas y otros de
naturaleza similar) que prestan servicios en relación de dependencia
conforme a las normas del Código del Trabajo, la Ley Anual de Presupuesto y
la reglamentación. Las contrataciones tendrán una duración determinada y
una remuneración específica por un monto global, por un plazo que no podrá
exceder los doce meses del año. Las asignaciones temporales,
complementarias u otro concepto de asignaciones del personal contratado
dispuesto en el contrato, deben ser imputados en los respectivos Objetos
del Gasto 141, 142, 143, 144 y 145 y no deberán sobrepasar el monto mensual
y/o anual fijado por la Ley de Presupuesto y la reglamentación. Incluye el
pago de aguinaldo de la doceava parte de la remuneración devengada.
141 Contratación de personal técnico
Remuneraciones al personal calificado contratado para prestar
servicios específicos con carácter temporal tales como, técnicos docentes,
instructores, técnicos agropecuarios, técnicos en equipos y maquinarias en
general, técnicos en informática o procesamiento de datos, idóneos,
artistas y otras profesiones y especialidades certificadas que no
correspondan a la categoría de 145 Honorarios Profesionales. También se
incluyen las remuneraciones que se deban pagar para atender necesidades
temporales de excepcional interés para la comunidad, tales como: realizar
censos, encuestas o eventos electorales y atender situaciones de emergencia
pública.
142 Contratación de personal de salud
Remuneraciones exclusivas para el personal del área de la salud. En
este rubro incluye a los médicos, odontólogos, obstetras, químicos,
enfermeras, auxiliares de enfermería y técnicos inherentes al ámbito de la
salud. Incluye remuneraciones a miembros de juntas y auditorías médicas. En
ningún caso deben ser incluidos en este concepto, personal del área
administrativa o de servicio.
143 Contratación ocasional del personal docente y de blanco
Contratación ocasional de educadores para dictar cursos de maestrías y
postgrados. Salvo los casos citados, para prestar servicios específicos en
reemplazo de docentes en cualquier otro nivel y modalidad educativa, el
personal docente reemplazado deberá contar con permiso de maternidad y/o
enfermedad, de conformidad a las disposiciones legales y normativas
vigentes. Asimismo incluye la contratación ocasional del personal de blanco
y de apoyo en reemplazo de los existentes que se ausenten por razones de
maternidad, vacaciones, permiso o enfermedad.
144 Jornales
Retribución por servicios prestados dentro del ejercicio fiscal en los
procesos de producción de bienes y servicios de las empresas y entidades
públicas. Incluye la contratación del personal de servicio auxiliar
(choferes, pasantes secundarios y universitarios, ascensoristas
limpiadores, ordenanzas y de naturaleza similar) y otros de servicios de
apoyo, calculadas por horas, días o mes de labor.
145 Honorarios profesionales
Contratación de personas físicas calificadas para la prestación de
servicios profesionales con título de grado universitario. Comprende los
servicios profesionales tales como, consultorías, asesorías, auditorías,
fiscalización, contabilidad, docencia e investigaciones, inspecciones,
peritajes de ciencia, técnica y arte, implementación de sistemas de
computación y otros servicios profesionales similares Diferente al 260
servicios técnicos y profesionales, que corresponde a servicios prestados
por empresas privadas, personas jurídicas o empresas unipersonales. Incluye
contratación de docentes y profesionales para la evaluación y acreditación
de carreras universitarias.
160 REMUNERACIONES POR SERVICIOS EN EL EXTERIOR
Las descripciones de este subgrupo y sus objetos específicos son las
mismas que las de remuneraciones básicas: sueldos, gastos de representación
y aguinaldo.
161 Sueldos
162 Gastos de Representación
163 Aguinaldo
180 FONDO DE RESERVAS ESPECIALES
Crédito previsto para fondos de reservas especiales en concepto de
contrataciones, compensación social y reinserción laboral, recategorización
salarial por méritos, unidad básica alimenticia y crecimiento vegetativo.
182 Fondo de compensación social y reinserción laboral
Crédito previsto para fondos de reservas especiales en concepto de
compensación social y reinserción laboral, para facilitar la desvinculación
de funcionarios públicos y/o personal de los Organismos y Entidades del
Estado. El crédito previsto será asignado de conformidad a la
reglamentación dispuesta por el Ministerio de Hacienda.
183 Fondo de recategorización salarial por méritos
Crédito previsto para fondos de reservas especiales en concepto de
recategorización salarial por méritos, que tiene por objetivo estimular la
excelencia en el servicio público. Para la utilización del crédito deberá
ser reprogramada de conformidad a las disposiciones de la materia.
185 Fondo para crecimiento vegetativo
Crédito previsto para fondos de reservas especiales por crecimiento
vegetativo y escalafonamiento de rangos del personal policial y militar.
Para la utilización del crédito deberá ser reprogramada de conformidad a
las disposiciones de la materia.
190 OTROS GASTOS DEL PERSONAL
Gastos del personal por otros conceptos no clasificados en las
categorías anteriores, subsidios para la salud, seguro de vida de
magistrados, otros gastos del personal y gastos de asistencia
parlamentaria.
191 Subsidio para la Salud
Ayuda estatal en concepto de subsidio para la salud, asignado para
funcionarios o empleados y del personal quienes ocupan cargos
presupuestados en el Anexo del Personal de los Organismos y Entidades del
Estado, de conformidad al monto fijado, las disposiciones y las
disponibilidades de créditos presupuestarios previstos en el Presupuesto
General de la Nación.
192 Seguro de Vida
Subsidio para gastos por seguro y primas de seguros de personas,
especialmente para pago en concepto de seguro de vida asignado a fiscales,
tales como: Fiscal General del Estado, fiscales adjuntos y agentes fiscales
del área penal del Ministerio Público, teniendo en cuenta la naturaleza de
sus funciones, que serán liquidadas conforme a la reglamentación
establecida por la máxima autoridad y a los créditos presupuestarios
disponibles.
199 Otros gastos del personal
Gastos ocasionales asignados al personal durante el ejercicio fiscal
por otros conceptos, tales como:
a) remuneraciones personales con cargos presupuestados y aguinaldos
comprometidos de ejercicios anteriores no pagadas por carencia de
fondos o transferencias de recursos;
b) causas presupuestarias o administrativas justificadas;
c) remuneraciones al personal por efectos de disposiciones legales
o presupuestarias, diferencia de remuneraciones por única vez durante
el año;
d) devolución de remuneraciones depositada en la Tesorería General
o cuenta de origen;
e) indemnizaciones por accidentes ocurridos en actos de servicio;
f) por retiros incentivados y asignaciones del personal por
desvinculación laboral con las entidades por causas legales
predeterminadas diferentes a los programas generales de retiro de
empleados públicos;
g) salarios caídos y otras asignaciones personales ordenadas por
resoluciones o sentencias judiciales;
h) además, la asignación adicional destinada a gastos de asistencia
parlamentaria; y,
i) otros gastos del personal dispuesto en la reglamentación anual.
Los gastos de naturaleza no especificada en el 111 al 199, serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos
por el Ministerio de Hacienda.
200 SERVICIOS NO PERSONALES
Servicios para el funcionamiento de los entes estatales incluidos los
que se destinan a conservación y reparación de bienes de capital. Incluye
asimismo los servicios utilizados en los procesos productivos, por las
entidades que desarrollan actividades de carácter comercial, industrial o
de servicios. Comprende: servicios básicos, arrendamientos de edificios,
terrenos y equipos, servicios de mantenimiento, limpieza y reparación,
servicios técnicos y profesionales, publicidad e impresión, servicios
comerciales y financieros. Además se utiliza este grupo de objeto, en el
Objeto del Gasto 962, para la aplicación de las deudas pendientes de pago
de ejercicios anteriores, cuando la naturaleza del gasto guarda relación
con los servicios no personales.
210 SERVICIOS BASICOS
Gastos por servicios de provisión de electricidad, agua (incluido la
evacuación del afluente cloacal), y de comunicaciones de uso colectivo
prestados por empresas públicas o privadas (concesionarias, permisarias, o
en proceso de privatización, juntas de saneamientos y/o servicios básicos
locales). Incluye el pago de cuentas atrasadas con la emisión actualizada
de la factura, los derechos de instalación, conexión o reconexión, los
impuestos, tasas y multas y otros gastos del usuario. Además, los servicios
básicos de sedes o locales de embajadas, consulados y/o edificios y locales
en el exterior.
Comprende las partidas parciales detalladas a continuación:
211 Energía eléctrica
Gastos por consumo de energía eléctrica y alumbrados de las oficinas,
edificios y establecimientos públicos de uso colectivo proveídas por
empresas públicas, privadas o servicios básicos locales. Incluye el pago de
cuentas atrasadas con la emisión actualizada de la factura, los derechos de
instalación, conexión o reconexión, los impuestos, tasas y multas y otros
gastos del usuario.
212 Agua
Gastos por consumo de agua potable y servicios sanitarios de uso
colectivo proveídos por empresas públicas, privadas, juntas de saneamientos
o servicios básicos locales. Incluye el pago de cuentas atrasadas con la
emisión actualizada de la factura, los derechos de instalación, conexión o
reconexión, los impuestos, tasas y multas y otros gastos del usuario.
214 Teléfonos, telefax y otros servicios de telecomunicaciones
Gastos por servicio de telecomunicaciones de uso colectivo a usuarios,
prestadas por empresas públicas o privadas o en proceso de privatización
tales como, los servicios de telefonía, télex, telefax y otros medios de
comunicaciones similares. Cuando el servicio no corresponda a servicios
básicos, se imputará en el rubro pertinente del grupo 260. Incluye el pago
de cuentas atrasadas con la emisión actualizada de la factura, los derechos
de instalación, conexión o reconexión, los impuestos, tasas y multas y
otros gastos del usuario. Y no incluye servicios de usuarios de Internet,
páginas Web, enlace de comunicaciones servicios de celulares, mensajes y
similares, proveídos por empresas privadas, que deben ser imputados en el
268, Servicios de comunicaciones.
215 Correos y otros servicios postales
Gastos por servicios de correos y otros medios de comunicaciones
similares de uso colectivo, prestados por empresas públicas o en proceso de
privatización del Estado. Cuando el servicio no corresponda a servicios
básicos, se imputará en el rubro pertinente del grupo 220. Incluye el pago
de cuentas atrasadas con la emisión actualizada de la factura, los derechos
de instalación, conexión o reconexión, los impuestos, tasas y multas y
otros gastos del usuario.
219 Servicios básicos varios
Los gastos de naturaleza no especificada en el 211 al 215 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
220 TRANSPORTE Y ALMACENAJE
Gastos destinados a cubrir servicios de transporte, así como de
almacenaje prestados por empresas privadas o públicas. Los gastos de fondo
fijo o caja chica serán imputados en los respectivos Objetos del Gasto.
221 Transporte
Gastos para el pago de servicios por transporte y fletes terrestres,
marítimos y aéreos de cosas en general, así como el gasto derivado de
embalajes de mercancías. Incluye asimismo el servicio de mudanzas y el
transporte de efectos personales de funcionarios y empleados públicos desde
y hacia el exterior; los servicios de correos privados de bienes o
servicios de cualquier naturaleza y similares.
222 Almacenaje
Servicios de almacenajes de productos, insumos, bienes muebles y otros
materiales.
223 Transporte de personas
Gastos de servicios, alquileres y fletamento de vehículos automotores
terrestres, aéreos o fluviales para el transporte del personal y personas
relacionadas con el servicio de las instituciones públicas; servicios de
taxi terrestres y aéreos.
229 Transporte y almacenaje varios
Los gastos de naturaleza no especificada en el 221 al 223, serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
230 PASAJES Y VIATICOS
Asignaciones que se otorgan por la prestación de servicios en la
función, cargo o labor fuera del lugar habitual de trabajo, conforme a las
normas y reglamentos vigentes. Incluye el pago de pasajes a los agentes y/o
empresas prestadoras del servicio. Los gastos de fondo fijo o caja chica
serán imputados en los respectivos Objetos del Gasto.
231 Pasajes
Comprende los pasajes pagados a empresas de transporte o a agencias de
viajes por el traslado del personal de las instituciones. No incluye
reintegros por estos conceptos y el pago de impuestos y tasas, los que se
imputarán en el Objeto del Gasto 232 o, en su caso, en algunos Items del
subgrupo 910. Incluye los gastos derivados de los traslados de victimas y
testigos para los juicios orales previstos en la reforma del Código
Procesal Penal.
232 Viáticos y movilidad
Asignaciones de monto de dinero que se concede a los funcionarios y
empleados públicos, incluidos los de elección popular, de los Organismos y
Entidades del Estado, incluyendo a las personas contratadas con o sin
relación de dependencia, comisionados o trasladados, al personal de las
fuerzas públicas, al personal con funciones policiales y especiales de
seguridad en comisión de servicios o de seguridad en bancos oficiales y
entidades públicas, para atender los gastos personales que les ocasione el
desempeño de una comisión oficial de servicios en lugares alejados de su
asiento ordinario de trabajo, de acuerdo a lo establecido en la
reglamentación de la Ley Anual de Presupuesto. Incluye a las personas que
sin ser funcionarios públicos formen parte de las comisiones oficiales por
la necesidad de contar con su concurso para el correcto cumplimiento de la
comisión; y a las víctimas y testigos, para los juicios orales. Con el
viático se cubren, además, los gastos debidamente justificados de pasajes
urbanos e interurbanos en la zona de la comisión, transporte de equipajes
imprescindibles para cumplir la comisión, y los gastos de fuerza mayor
ocasionados como consecuencia de la comisión oficial, (Ley N° 2597/05 "QUE
REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIATICOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA" y
modificaciones vigentes). Además incluye los viáticos asignados al personal
público y particulares en misión de estudios o extensión universitaria.
Los gastos de viáticos serán abonados al beneficiario por el
desplazamiento en lugares alejados de su asiento ordinario de trabajo o
sede de la Institución en el interior o exterior del país tales como, los
gastos de hospedaje o estancia, alimentación, movilidad urbana e
interurbana, gastos de fuerza mayor. Además, los pagos por reintegros en
concepto de impuestos, tasas, peajes, taxis, pasajes y otros gastos
menores, que serán especificadas en la reglamentación de la Ley Anual de
Presupuesto.
233 Gastos de traslado
Traslado, instalación y retorno del personal designado a prestar
servicios oficiales en el exterior.
239 Pasajes y viáticos varios
En este Objeto del Gasto se imputarán los gastos de Caja Chica para
pagos de pasajes del personal de los Organismos y Entidades del Estado
dentro de los cincuenta kilómetros del área urbana de la capital y
principales ciudades o localidades del interior.
Incluye los gastos de traslado del personal público de los Organismos
y Entidades del Estado designado para el desempeño de una comisión oficial
de servicios dentro de los cincuenta kilómetros de su asiento ordinario de
trabajo en la Capital (gran Asunción) o principales ciudades o localidades
del interior, cuya asignación será fijada en la reglamentación de la Ley
Anual de Presupuesto.
Los gastos de naturaleza no especificada en el 231 al 233 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
240 GASTOS POR SERVICIOS DE ASEO, MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
Gastos por servicios de mantenimientos en general por el uso normal de
los bienes. Además, reparaciones menores de bienes inmuebles y muebles
tales como edificios, maquinarias, equipos, vehículos y otros bienes de uso
registrables de mayor valor o cuantía de duración de más de un año. Y los
servicios de limpieza, aseo y fumigación.
Las reparaciones menores de los Objetos de Gastos 241, 242, 243, 244,
246, 247 y 248 se realizarán cuando el costo de las reparaciones no supere
el 40% del valor original de los bienes detallados en los citados rubros.
En las facturas o documentos de pago por los citados servicios, además
de los materiales, insumos, productos, repuestos, accesorios y/o materiales
suministros, incluirá la mano de obra del servicio por terceros.
Los gastos de fondo fijo o caja chica serán imputados en los
respectivos Objetos del Gasto.
241 Mantenimiento y reparaciones menores de vías de comunicación
Gastos por servicios de mantenimientos o conservaciones en general por
el uso normal de vías de comunicación tales como: caminos, calles,
carreteras, autopistas, puentes y vías férreas, fluviales, aeródromos y de
otras obras de infraestructura de comunicaciones terrestres similares.
Además, incluye gastos de reparaciones menores de los mismos, cuando
el costo de las reparaciones no supere el 40% del valor original de los
bienes.
242 Mantenimiento y reparaciones menores de edificios y locales
Gastos destinados a servicios de mantenimientos o conservaciones en
general por el uso normal de los edificios y locales (propios o
alquilados), tales como las pinturas y otros gastos de mantenimientos de
los inmuebles. Comprende las reparaciones de mamparas, puertas, ventanas,
pisos, paredes, techos, cercas, portones, albañilería, jardinerías,
adornos, cocina, comedor, expensas comunes de propiedades horizontales o
condominios, de tierras o terrenos y demás reparaciones de los edificios,
locales e inmuebles en general.
Además, incluye gastos de reparaciones menores de los mismos, cuando
el costo de las reparaciones no supere el 40% del valor original de los
bienes.
243 Mantenimiento y reparaciones menores de maquinarias, equipos y
muebles de oficina.
Gastos destinados a servicios de mantenimientos en general por el uso
y funcionamiento normal de las maquinarias, equipos y muebles de oficina.
Comprende los gastos de mantenimientos o conservaciones de maquinarias
utilizadas para la construcción de obras viales, industriales; maquinarias
agrícolas; pecuarias y forestales; maquinarias de taller o unidades de
mantenimientos y conservación de maquinarias y equipos; de uso electrónico
y computación, maquinarias pesadas utilizadas en industrias y similares;
equipos de oficinas, tales como los muebles, aparatos electrónicos, de
ventilación y refrigeración, máquinas de escribir, calcular, contabilidad,
computación, copiado o impresiones; equipos viales tales como las de
compactación, de excavación, pavimentación y otras reparaciones de
maquinarias y equipos utilizados en obras viales, industrias y similares.
Además, incluye gastos de reparaciones menores de los mismos, cuando
el costo de las reparaciones no supere el 40% del valor original de los
bienes.
244 Mantenimiento y reparaciones menores de vehículos
Gastos destinados a servicios de mantenimientos en general por el uso
y funcionamiento normal de vehículos automotores y no automotores.
Comprende los gastos de mantenimientos o conservaciones de vehículos
automotores terrestres (automóviles, camiones, camionetas, motocicletas),
no automotores a tracción de sangre (bicicletas, carros, carretas),
ferroviarias (locomotoras y trenes), fluviales y marítimas (canoas,
barcazas, barcos, buques, remolques, balsas) aeronaves (aviones,
helicópteros, planeadores) incluido los repuestos, accesorios, cámaras y
cubiertas de aire, cambios de sistemas de inyección, provisión o consumo de
combustibles, los equipos auxiliares del transporte y/o vehículos de
transporte de propiedad de los Organismos y Entidades del Estado y de otras
reparticiones públicas en usufructo en la Institución. Incluye la
imputación de gastos de pinturas para gravados de logos de identificación
oficial de vehículos automotores de las instituciones públicas.
Además, incluye gastos de reparaciones menores de los mismos, cuando
el costo de las reparaciones no supere el 40% del valor original de los
bienes.
245 Servicios de limpieza, aseo y fumigación
Gastos por servicios de limpieza, aseo y fumigación de muebles y
equipos, herramientas, aparatos e instrumentos, cortinas, alfombras; aseo,
limpieza, extracción de basura y fumigación general de edificios y oficinas
públicas. Además los servicios de lavados de vehículos, limpieza, aseo,
lavado o esterilización de ropas, sábanas de hospitales, ropas de
quirófanos y otros servicios de naturaleza similar. Incluye en la factura
los productos, insumos y/o materiales más la mano de obra del servicio por
terceros.
246 Mantenimiento y reparaciones menores de instalaciones
Gastos destinados a servicios de mantenimientos en general de las
instalaciones inherentes a edificios y locales (propios o alquilados) de
las instituciones públicas, a los efectos de su normal funcionamiento.
Comprende los gastos de mantenimientos o conservaciones de instalaciones
eléctricas, telefónicas, inherentes a los sistemas computacionales,
radiales, televisivas, y/o signos, imágenes y sonidos; refrigeración y
calefacción, aguas y sanitarios, ornamentación, incendio, acueductos,
ductos y distribución de aire, gases; de emergencias, ascensores y otras
instalaciones inherentes al edificio.
Además, incluye gastos de reparaciones menores de los mismos, cuando
el costo de las reparaciones no supere el 40% del valor original de los
bienes.
No incluye gastos de reparaciones de instalaciones de servicios
básicos inherentes a las obras de infraestructura que se imputan en el
rubro 520 y los derechos de instalaciones o reconexiones de servicios
básicos que corresponde al 210.
247 Mantenimiento y reparaciones menores de obras
Gastos destinados a servicios de conservaciones o mantenimientos en
general de obras de infraestructura no detallados en el Objeto del Gasto
241. Comprende los gastos de mantenimientos o conservaciones de diques y
embalses, centrales de energías, puertos y aeropuertos, líneas telefónicas,
líneas eléctricas, acueductos, oleoductos y viaductos, silos, vías férreas,
obras de irrigación y drenaje, represas, túneles, parques de recreación,
calles, instalaciones de aguas y servicios sanitarios, murallas, verjas,
vías de tránsito y parques de estacionamientos, instalaciones de servicios
básicos y otras obras de infraestructura similares.
Además, incluye gastos de reparaciones menores de los mismos, cuando
el costo de las reparaciones no supere el 40% del valor original de los
bienes.
248 Otros mantenimientos y reparaciones menores
Gastos destinados a servicios de mantenimientos en general por uso y
funcionamiento normal de herramientas, aparatos e instrumentos y otros
bienes de capital de mayor valor o cuantía, cuya vida útil sea de más de un
año. Comprende los gastos de mantenimientos de herramientas, aparatos e
instrumentos utilizados en obras, talleres en la aplicación agropecuaria y
forestal, de precisión y medidas; meteorología, astronomía, óptica, de uso
médico y laboratorio, de musicalización, de señalización y otras
herramientas, aparatos e instrumentos. Los utilizados en bibliotecas y
museos, como los libros, mapotecas, cartotecas, planotecas, hemerotecas,
estatuas y esculturas, pinturas, gravados y obras de artes. Y las
utilizadas en la producción y experimentación de semovientes, en las
comunicaciones electrónicas, radares, solar, detección, satelital y otros
equipos de comunicaciones por aire o instalación terrestre como las
antenas, torres, transmisores, receptores y similares.
Además de los gastos de mantenimientos, incluye gastos de reparaciones
menores de los mismos, cuando el costo de las reparaciones no supere el 40%
del valor original de los bienes.
249 Servicios de aseo, mantenimiento y reparaciones menores varios
Los gastos de naturaleza no especificada en el 241 al 248 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
250 ALQUILERES Y DERECHOS
Arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, muebles y
semovientes. Incluye asimismo el pago de derechos sobre bienes intangibles.
Incluye los gastos inherentes a los contratos de alquileres y
arrendamientos tales como los gastos de escrituración, impuestos o tasas,
anticipo o garantías, gastos a cuenta de alquileres, comisiones, sistema de
contratos de arrendamiento de bienes con opción de compra, y otros gastos
similares. Los gastos de mantenimientos y las reparaciones menores por el
uso y funcionamiento normal de los bienes muebles e inmuebles alquilados
previstos en los contratos, deberán ser imputados en los respectivos
Objetos del Gasto de la Partida 240.
251 Alquiler de edificios y locales
252 Alquiler de maquinarias y equipos
253 Derechos de bienes intangibles
254 Alquiler de equipos de computación
255 Alquiler de fotocopiadoras
256 Arrendamiento de tierras y terrenos
257 Alquiler de viviendas
258 Alquileres y derechos de sistema Leasing
La adquisición definitiva del bien de capital se imputará, en cada
caso, en los subgrupos del Objeto del Gasto 530, 540 o 570.
259 Alquileres y derechos varios.
En este Objeto del Gasto serán imputados los gastos de alquiler de
casetas de seguridad, casetas de seguridad con sanitarios móvil y otros
alquileres de cosas muebles no especificadas.
Los gastos de naturaleza no especificada en el 251 al 258 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
260 SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES
Gastos de servicios técnicos y profesionales a través de contratos de
servicios con personas jurídicas, empresas individuales, sociedades o
corporaciones de actividades comerciales, industriales o de servicios, y de
personas físicas en carácter de empresas unipersonales registradas para
prestar servicios profesionales independientes.
Comprende los servicios técnicos y profesionales tales como,
informática y sistemas computarizados, imprenta, publicaciones y
reproducciones, publicidad, propaganda, consultorías, asesorías e
investigaciones, promociones y exposiciones, servicios de comunicaciones,
incluyendo los servicios bancarios, primas y gastos de seguros, servicios
técnicos de comunicaciones y los que efectúan asistencia social al
funcionario público, gastos por servicios de impresión y acuñación de
monedas.
Además corresponde imputar los gastos correspondientes al
funcionamiento de la Cámara Compensadora, en virtud al Decreto-Ley Nº
1292/43, y los gastos de comisiones a ser pagadas al Fondo Monetario
Internacional, en el marco de la firma de un acuerdo Stand By, que serán
afectados en el Objeto del Gasto 263, Servicios Bancarios.
Los gastos de fondo fijo o caja chica serán imputados en los
respectivos Objetos de Gasto.
261 De informática y sistemas computarizados
Comprende los servicios informáticos, tales como el diseño y
desarrollo de sistema, el procesamiento de datos, programas computacionales
y similares. Además los gastos por servicios de instalación y configuración
de software, equipos, repuestos o accesorios especializados utilizados en
los sistemas informáticos y de comunicaciones, no incluye los activos
tangibles patrimoniales.
262 Imprenta, publicaciones y reproducciones
Servicios de impresión, copia, encuadernación prestados por terceros.
Publicaciones de carácter informativo o divulgaciones de tipo cultural,
artístico, científico y técnico, que para la provisión del servicio o
producto implique gastos de derechos, servicios técnicos, profesionales,
especiales o del arte y suscripciones. Se excluyen la impresión de
formularios, libros y demás impresos destinados al uso o consumo normal de
las oficinas que se imputarán en el Objeto del Gasto correspondiente del
Subgrupo 330 Productos de Papel, Cartón e Impresos. Incluye también los
gastos por servicios de impresión, acuñación de monedas, impresiones
digitales y provisión de folletos informáticos.
263 Servicios bancarios
Gastos para atender los servicios que prestan los bancos y entidades
financieras, tales como: cobro de impuestos, apertura de carta de crédito,
transferencias bancarias, cajeros, provisión de cheques, certificación de
cheques, gastos moratorios, comisiones en general y otros gastos por
operaciones usuales de los bancos y entidades de intermediación financiera.
Diferentes a los gastos detallados en los grupos 600 y 700. Incluye los
gastos correspondientes al funcionamiento de Cámara Compensadora, en virtud
al Decreto-Ley Nº 1292/43. Los gastos de comisiones a ser pagadas al Fondo
Monetario Internacional, en el marco de acuerdos sucritos con el Estado.
Además gastos en concepto de registro de bonos del tesoro en la Bolsa de
valores.
264 Primas y gastos de seguros
Gastos de primas y seguros de personas, máquinas y equipos, muebles,
edificios y locales, obras, al comercio exterior y otros gastos de primas y
seguros de bienes muebles e inmuebles en general de acuerdo a la
legislación vigente de la materia. Incluye gastos del seguro integral
bancario.
265 Publicidad y propaganda
Gastos en concepto de publicidad y propaganda por medio de
radiodifusoras, televisión, cines, teatros, periódicos, revistas, folletos,
carteles y empresas similares. Incluye también los gastos de contratos con
las agencias publicitarias y productoras cinematográficas, fotográficas y
televisivas; servicios y provisión de fotografías, filmes, copias,
revelados y similares que son utilizados normalmente en las oficinas y
establecimientos públicos; y los gastos en concepto de publicaciones de
avisos, licitaciones, concursos, exequias, banner y similares.
266 Consultorías, asesorías e investigaciones
En asuntos jurídicos, contabilidad, consultorías, auditorías,
asesorías, investigaciones, proyectos de factibilidad, análisis técnicos y
otras actividades técnicas y profesionales.
Incluye los gastos administrativos, comisiones y/u otros gastos de
administración a las agencias especializadas u organismos internacionales.
Además, la contratación de profesionales, agencias o empresas, para
evaluación y acreditación de la educación superior universitaria.
267 Promociones y exposiciones
Gastos por contratos de adquisición o instalación y puesto en
funcionamiento, de locales, espacios, stand en ferias, exposiciones u otros
locales o medios de promoción, publicidad o propaganda de productos, bienes
o servicios de carácter nacional o internacional.
268 Servicios de comunicaciones
Gastos por el pago de derechos y servicios de telecomunicaciones y
otros servicios de comunicaciones aéreas (espaciales, satelitales) o a
través de instalaciones terrestres y acuáticas a empresas privadas
nacionales o del exterior. Además incluye gastos por servicios de usuarios
de Internet, páginas Web, enlace de comunicaciones servicios de celulares,
mensajes y similares, y otros derechos de usos de comunicaciones por
señales, signos, imágenes o sonidos, aéreas e instalaciones terrestres o
acuáticas, servicios de cable, servicio de dominio.
269 Servicios técnicos y profesionales varios
Servicios especializados provistos por empresas o entidades privadas
tales como: servicios de seguro médico, y los servicios de salud y
bienestar social en general, consultas y atención médica, gastos
hospitalarios, geriátricos, exámenes clínicos y de laboratorios, gastos
funerarios (inhumación, exhumación y traslados) y otros gastos distintos de
los que son prestados normalmente por la seguridad social, destinados a los
empleados o personal público.
Además, los pagos de honorarios legales o convencionales y gastos
administrativos de auxiliares de aduanas o de justicia tales como,
despachantes de aduanas, escribanos, rematadores públicos, peritos y
similares.
Los gastos de naturaleza no especificada en el 261 al 269 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
270 SERVICIO SOCIAL
Gastos por asistencia social, médicos hospitalarios - laboratoriales y
otros servicios a familias indigentes, personas especiales o excepcionales,
comunidades indígenas y a sectores marginales con fines humanitarios y
otros servicios de ayuda social.
Los gastos de este subgrupo deben ser proveídos por terceros por los
procesos legales de contrataciones públicas. Los gastos de subsidio o
subvenciones de asistencia social realizadas directamente a las personas o
familias beneficiarias de este sector deben ser imputados en el 846,
Subsidios y Asistencia Social a personas y familias del sector privado.
279 Servicio social
Gastos por asistencia social, médicos hospitalarios - laboratoriales,
provisión de sillas de ruedas, implementos ortopédicos, audífonos,
anteojos, víveres, abrigos, materiales de construcción y otros bienes y/o
servicios a familias indigentes, de escasos recursos, personas especiales o
excepcionales, comunidades indígenas, a sectores marginales con fines
humanitarios y otros servicios de ayuda social similares.
Incluye gastos por servicios de sepelio integral por fallecimiento de
los miembros de las fuerzas públicas en servicio activo establecidos en las
disposiciones legales y del personal público y dependientes (padres,
cónyuge e hijos), autorizados por disposición legal de la máxima autoridad
administrativa.
Además incluye gastos por servicios médicos, hospitalarios,
laboratoriales y otros gastos inherentes a asistencia sanitaria de carácter
social del sector salud, proveídos por terceros a personas de escasos
recursos, autorizados por disposición legal de la máxima autoridad de la
entidad.
Los gastos de naturaleza no especificada del 271 al 279 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
280 OTROS SERVICIOS EN GENERAL
Gastos en servicios no personales no especificados en las partidas
anteriores. Incluye los gastos ceremoniales, de vigilancia, de seguridad,
peculios, servicio de catering y otros servicios en general. Comprende los
servicios indicados en las partidas parciales que a continuación se
detallan:
Los gastos de fondo fijo o caja chica serán imputados en los
respectivos Objetos del Gasto.
281 Servicios de ceremonial
Gastos ceremoniales y protocolares internacionales y nacionales tales
como recepciones, cortesía, agasajos, obsequios, gastos de traslado,
hospedajes de invitados, certificados, coronas, medallas, placas, trofeos y
pagos a disertantes; gastos de reuniones o sesiones y otros gastos
similares originados en eventos realizados para personalidades miembros de
gobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales y
supranacionales, científicos, técnicos y similares aunque no sean
declarados huéspedes oficiales; asimismo a autoridades nacionales,
departamentales y municipales.
Incluye los gastos ceremoniales y protocolares del exterior del país
tales como congresos, asambleas, foros, encuentros u otros eventos
internacionales similares, destinados a la atención de actos y ceremonias
de carácter internacional a través del Ceremonial del Estado o del
funcionario designado, comisionado o en misión oficial en el exterior para
la realización de los eventos dentro del marco constitucional, los
tratados, convenios, costumbres, cortesías internacionales y leyes del
Derecho Internacional Público. Incluye aquellos gastos accesorios a los
eventos tales como obsequios para personalidades extranjeras; traslados
aéreos o vuelos privados, hospedajes entre otros similares, que en su
conjunto forman parte de los gastos ceremoniales del Estado.
Además incluye los gastos inherentes a eventos realizados u
organizados de acuerdo a los fines y por la institución, tales como
congresos, seminarios, encuentros u otras actividades similares nacionales
o internacionales.
282 Servicios de vigilancia
Gastos por servicios de vigilancia contratados con empresas privadas
para resguardo de edificios, inmuebles, oficinas públicas y otros de
naturaleza similar.
283 Gastos de peculio
Gastos de peculio tales como las sumas abonadas a internos de
establecimientos carcelarios y otros establecimientos de internación.
284 Servicios gastronómicos
Gastos ocasionales o eventuales en concepto de adquisición de
productos alimenticios terminados o semielaborados destinados
exclusivamente a la atención de alimentaciones del personal de los
siguientes casos:
a) Servicios de alimentación para reuniones o sesiones de
autoridades de la Institución y del personal administrativo que por la
característica de prestación de servicios, requieran realizar
"reuniones de trabajo en jornadas de labores continuadas" (reuniones
de trabajo eventuales no habituales), que deben ser proveídos por
proveedores de servicios o cantina. Incluye adquisición de productos
elaborados, semielaborados para uso de cocina, cantina o casino.
b) Para gastos de recepciones, agasajos o refrigerios ofrecidos por
autoridades de los Organismos y Entidades del Estado para casos de
reuniones o eventos relacionados con actos o servicios de la
Institución, que también deben ser proveídos por proveedores de
servicios o cantina.
c) Además los servicios de cantina o alimentación del personal de
las empresas públicas en los procesos de producción de bienes y/o
servicios, previsto para casos de gastos de cocina comedor, cantina o
alimentación del personal de las empresas públicas del Estado tales
como los empleados y obreros de ANDE, ANNP, DINAC, PETROPAR, INC,
previsto únicamente para servicios de alimentaciones del personal de
la institución para el proceso de producción de bienes y servicios,
entendiéndose como tal, exclusivamente al personal de planta tales
como los empleados u obreros involucrados directamente a los procesos
de producción de bienes y servicios en fábricas o instalaciones de las
citadas empresas públicas.
d) Se incluye los servicios de alimentación al personal de
Administración, Gerentes, Administradores, Directores, Jefes de
Departamentos, Técnicos y Funcionarios de los Organismos y Entidades
del Estado.
288 Servicios en general
Gastos de servicios técnicos especializados y los servicios en general
considerándose en forma enunciativa a la maquila; contratación de servicios
de custodia y transportes de caudales; contratación de servicio de custodia
de evidencias incautadas mediante procedimientos realizados por agentes
fiscales; contratación de empresas especializadas en servicios de pago a
domicilios, de repartos o cobros; contratación de empresas proveedoras de
servicios de operadores y fiscalizadores de máquinas y obras; contratación
de servicios de seguridad especializada; de servicios de administración de
instituciones penales; servicio de catering, servicios artísticos,
artesanales y técnicos; y otros servicios en general.
289 Otros servicios varios
Los gastos de naturaleza no especificada en el 281 al 288 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
Los gastos de fondo fijo o caja chica serán imputados en los
respectivos Objetos del Gasto.
290 SERVICIOS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO
Gastos destinados a la capacitación y adiestramiento en servicio del
personal de la entidad u organismo del Estado. Asimismo, para servicios de
capacitación y reconversión laboral.
Los gastos de fondo fijo o caja chica serán imputados en los
respectivos Objetos del Gasto.
291 Capacitación del personal del Estado
Servicios de capacitación y perfeccionamiento del personal orientados
a mejorar la gestión y el servicio de la institución. Comprende actividades
de capacitación y adiestramiento en cursos, seminarios, congresos y otras
acciones destinadas a desarrollar, complementar y actualizar profesionales
y técnicos; destrezas o actividades necesarias para mejorar el rendimiento
de los empleados y trabajadores del Estado en el cumplimiento de sus
funciones o labores. Incluye el adiestramiento del personal por la
incorporación de nuevos equipos y máquinas dentro de la institución.
292 Capacitación y formación laboral
Servicios de capacitación, formación, especialización y reconversión
sectorial a través de empresas o entidades registradas como institución de
formación y capacitación laboral beneficiarias del Sistema Nacional de
Formación y Capacitación Laboral.
293 Capacitación especializada
Cursos, seminarios, congresos y otras capacitaciones o adiestramientos
en materia de gestión en la administración pública tales como,
Administración Financiera del Estado, Sistemas y Legislaciones
Presupuestarias y Administrativas, Sistemas y Legislación Tributaria
Nacional, O & M, los propios de la administración pública y cursos
inherentes a las funciones de la institución o labores del personal de
acuerdo a la estructura orgánica. Comprende inscripciones, matrículas,
cuotas, textos, folletos y demás gastos inherentes a la capacitación,
excluidos los gastos personales tales como gastos de traslado, estadías.
299 Capacitación y adiestramiento varios
Los gastos de naturaleza no especificada en el 291 al 299 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
300 BIENES DE CONSUMO E INSUMOS
Gastos en concepto de materiales y suministros consumibles para el
funcionamiento de los Organismos y Entidades del Estado y gastos destinados
a la conservación y reparación de bienes de capital. Incluye la adquisición
de productos e insumos para su transformación por aquellas entidades y
organismos que desarrollan actividades de carácter no industrial y
servicios para la producción de bienes, servicios, o construcciones no
destinados a la venta de sus productos y por determinadas dependencias que
distribuyan elementos adquiridos con fines promocionales luego de su
exhibición. Las principales características que deben reunir los bienes
comprendidos en este grupo son, los que por su naturaleza están destinados
al consumo final, intermedio y propio o de terceros y que su tiempo de
utilización, sea generalmente dentro del ejercicio fiscal. Incluye
alimentos para personas y animales, textiles y vestuarios, productos de
papel, cartón e impresos, bienes de consumo de oficinas, productos químicos
y medicinales, combustibles y lubricantes y otros bienes de consumo no
citados anteriormente. Además se utiliza este grupo de objeto, en el Objeto
del Gasto 963, para la aplicación de las deudas pendientes de pago de
ejercicios anteriores, cuando la naturaleza del gasto guarda relación con
la adquisición de bienes de consumo e insumos.
310 Productos alimenticios
Corresponden a gastos destinados a adquisiciones de productos e
insumos alimenticios y bebidas, manufacturados o semielaborados, utilizados
en la producción y elaboración de alimentos de personas para su consumo
final (desayuno, almuerzo y cena), por instituciones que cuentan con
unidades de cocina-comedor o de elaboración de alimentos y almacenes.
Estos están destinados a la alimentación del personal médico,
paramédico y pacientes internos de hospitales, asilos, centros y puestos de
salud; programas de alimentación a alumnos de escuelas primarias y
agropecuarias; tropas y personal de las fuerzas públicas (fuerzas armadas,
policiales, tránsito y otros servicios de seguridad o de policía); reclusos
y guardias de penitenciarías nacionales; personal de seguridad y serenos;
programas de alimentación a personas de escasos recursos; indígenas;
personas afectadas por desastres naturales o emergencia nacional y otras
alimentaciones a personas similares conforme a los fines y objetivos de los
Organismos y Entidades del Estado.
Además, alimentaciones de alumnos y personal docente de escuelas
agrícolas; alumnos de instituciones con programas de merienda escolar;
alimentación para guarderías infantiles; personal de estancias o
establecimientos públicos con funciones de experimentación y educación
agropecuaria y forestal; guardabosques y personal de seguridad de áreas
silvestres protegidas del sector ambiental; ayuda estatal en alimentación
en períodos de veda; insumos alimenticios utilizados en cursos
gastronómicos o cocina; personal y niños del centro de adopciones y
albergues de niños; y hogares de niños y ancianos.
Adquisición de productos alimenticios para control laboratorial a fin
de comprobar la calidad de los productos para el consumo humano y otorgar
la certificación de calidad.
No incluye en esta partida los gastos de alimentación ocasionales del
personal administrativo dentro de las jornadas ordinarias o extraordinarias
de labor y los gastos ceremoniales de personalidades, festejos o eventos
que deben ser imputados en el Objeto del Gasto 280 del Clasificador.
Incluye los forrajes y otros alimentos para animales.
311 Alimentos para personas
Gastos en concepto de adquisición de insumos y productos alimenticios
destinados a la alimentación de personas. Comprende los productos de carnes
y derivados de animales elaborados o semielaborados destinados al consumo;
productos vegetales naturales, industrializados o semindustrializados
nacionales o importados tales como las verduras, frutas naturales o
elaboradas, frescocongeladas, leches en polvo, fideos, arroz, poroto,
locro, harinas vegetales, yerba, azúcar y edulcorantes; aceites, especias,
minerales y otros productos destinados a la alimentación de personas.
Además, alimentos dulces, jugos, postres y bebidas gaseosas no alcohólicas
en sus diversas formas y tabaco y otros productos alimenticios similares
utilizados por los Organismos y Entidades del Estado.
312 Alimentos para animales
Gastos en concepto de adquisición de insumos y productos de origen
vegetal, animal o mineral en todas sus formas, destinados a la alimentación
de animales tales como pasto, alfalfa, afrecho, avena, paja, carne,
verduras, frutas, semillas, leche y derivados, animales vivos, sales y
similares cuando los organismos y entidades cuenten con unidades de
producción para consumo o experimentación de semovientes o transporte
animal.
319 Productos alimenticios varios
Los gastos de naturaleza no especificada en el 311 al 319 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
320 TEXTILES Y VESTUARIOS
Gastos por provisión de insumos y productos de fibras y tejidos
animales, vegetales o sintéticos, confecciones de prendas de vestir,
vestuarios y calzados, destinados a la adquisición de productos terminados
y a la producción o elaboración de los mismos.
321 Hilados y telas
Gastos en concepto de adquisiciones de materiales de fibras y tejidos
animales, vegetales, y sintéticos, elaborados o semielaborados, destinados
a la producción de prendas de vestir y vestuarios, utilizados por los
Organismos y Entidades del Estado que tengan instaladas unidades de
producción o elaboración de prendas de vestir y vestuarios.
322 Prendas de vestir
Gastos en concepto de adquisiciones y/o confecciones de uniformes de
un mismo tenor, color o presentación destinados a obreros, personales o a
personas relacionadas con la prestación del servicio o producción de bienes
de los organismos y entidades. Incluye además de los uniformes, chaquetas,
mochilas, termos, guardapolvos, blusas, blusones, batas y pijamas, ropa de
cama, delantales, camisas, ropas interiores, medias, calcetines,
impermeables, chaquetones, capas, ponchos, paraguas, guantes, sombreros,
gorras, quepis, cascos simples, cinturones, carteras, trajes de mozos y
prendas de uso agrícola e industriales, ropas escolares, galones, jinetas,
escudos y demás artículos, accesorios y elementos personales de naturaleza
similar.
323 Confecciones textiles
Gastos en concepto de adquisiciones de productos o insumos de hilados
y telas y/o para confecciones textiles de cualquier naturaleza, fibras
artificiales, sedas, tapices, banderas, alfombras, sábanas, frazadas,
toallas, cortinas, sacos de fibras, redes, artículos de algodón, yute,
cáñamo, sisal u otros análogos utilizados por los organismos y entidades
que cuentan con unidades de producción de confecciones textiles o servicios
de mantenimiento. La adquisición de colchones, frazadas, sábanas, almohadas
y otros elementos similares de dormitorio de entidades penitenciarias y
hospitales se afectarán en este Objeto del Gasto, no imputable en el 541.
La adquisición y el costo de colocación de cortinados a través de
proveedores, con vida útil de más de un año serán imputados en el 541.
324 Calzados
Gastos en concepto de adquisiciones y/o confecciones de calzados de
cuero de cualquier naturaleza incluidos los de tela, caucho o plástico
destinados al uso de obreros, personales o a personas relacionadas con la
prestación del servicio o producción de bienes de los organismos y
entidades.
325 Cueros, cauchos y gomas
Gastos en concepto de adquisiciones de productos y/o insumos de cueros
curtidos, gamuzados, charol o metalizados y cueros en general, pieles,
jinetas, correas, suelas y artículos de cueros elaborados o semielaborados;
artículos de caucho y gomas acabados y semielaborados y otros productos
destinados a la confección de calzados y vestuarios, utilizados por los
organismos y entidades que cuentan con unidades de producción o elaboración
de calzados y vestuarios.
329 Textiles y confecciones varios
Los gastos de naturaleza no especificada en el 321 al 329 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
330 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS
Gastos por adquisiciones de pulpa de madera, papel y cartón, envases y
cajas de papel y cartones para oficinas, libros, revistas y periódicos,
materiales de enseñanzas, para computación, imprenta, reproducciones y
otros productos.
Los gastos de fondo fijo o caja chica serán imputados en los
respectivos Objetos del Gasto.
331 Papel de escritorio y cartón
Comprende las adquisiciones de papel y cartón en sus diversas formas y
modalidades de uso común en oficinas o por las instituciones públicas,
resma de papel obra primera.
332 Papel para computación
Comprende las adquisiciones de papel y cartón en sus diversas formas y
modalidades para uso en sistemas informáticos y computacionales,
formularios contínuos.
333 Productos e impresiones de artes gráficas
Comprende las adquisiciones de formularios, planillas, tarjetas,
calendarios, partituras, papel químico, master duplicador y demás productos
de las artes gráficas e impresiones en general de uso común en oficinas o
utilizadas por las instituciones públicas.
334 Productos de papel y cartón
Comprende las adquisiciones de papel, sobres y cartón en bobinas, en
planchas y prensado; papel higiénico, pañuelos, toallas y servilletas;
papel y cartón moldeado para uso doméstico (bandejas, platos, vasos);
cartón y pasta de papel moldeado (canillas de bobinas, carretes y tapas);
papel y cartón de filtro; papel engomado y adhesivo en sus diversas formas,
papel de acetato de proyectores, papel diario, papel comercial, papel
poliéster, cartulina, papel madera, papel vegetal y otros productos de
papel y cartón de materiales análogos a los enunciados precedentemente.
335 Libros, revistas y periódicos
Comprende las adquisiciones de libros, periódicos, revistas, folletos
y publicaciones periódicas destinadas al consumo o uso en oficinas públicas
o para su distribución al público y materiales elaborados básicamente con
papel y cartón destinados a la enseñanza, tales como libros para uso
institucional o distribución gratuita, guías de estudio y similares.
336 Textos de enseñanza
Comprende las adquisiciones de artículos y materiales elaborados
básicamente de papel y cartón destinados a la enseñanza, tales como libros
para uso institucional o distribución gratuita, programas o guías de
estudio, textos de estudios y similares de uso en las instituciones de
enseñanza, bibliotecas, institutos, centros de estudios, investigaciones,
ediciones o reproducciones.
339 Productos de papel, cartón e impresos varios
Los gastos de naturaleza no especificada en el 331 al 339 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
340 BIENES DE CONSUMO DE OFICINAS E INSUMOS
Otros bienes de consumo utilizados en las oficinas públicas en
general, establecimientos de enseñanza, cocinas y comedores, como así
también materiales eléctricos; productos de vidrio, losa y porcelana;
repuestos y accesorios menores y materiales de limpieza no incluidos en
otros subgrupos del Objeto del Gasto.
Los gastos de fondo fijo o caja chica serán imputados en los
respectivos Objetos del Gasto.
341 Elementos de limpieza
Gastos por adquisiciones de materiales e insumos de limpieza: jabones,
detergentes, aguas lavandinas, ácidos y productos químicos de limpieza en
todas sus formas; betunes, ceras y cremas para calzados, pisos,
carrocerías, vidrios y metal; alcohol de limpieza, lustramuebles y
preparados para desodorizar ambientes; elementos o utensilios de limpieza
como ser: cepillos, trapos en sus diversas formas, plumeros, secadores,
escobas, escobillones, baldes, palanganas, productos de aseo personal tales
como jabones de tocador, shampoo, crema dental, cepillo de dientes, bolsas
de aspiradora, bolsa para basura, guante de goma, basurero, papelero, crema
de limpiar p/computadora y demás productos y elementos y útiles de limpieza
similares.
342 Utiles de escritorio, oficina y enseñanza
Gastos por adquisiciones de útiles y elementos de oficina: lápices,
lapiceras, carpetas, cuadernos, biblioratos, reglas, punteros, broches,
alfileres, abrochadores, perforadoras, cintas impregnadas; discos, "CD" o
rígidos, cassettes, diskettes, adquisiciones y recarga de tintas y
cartuchos tonner para impresoras y fotocopiadoras, pegamentos, gomas de
borrar, borradores, sellos, biblioratos, tizas, marcadores de pizarras,
porta carnet, puntero, lupa, microfilm p/fax, espiral p/encuadernación,
hojas p/cutter, gomitas, grampas, marcadores para muebles, tapa de plástico
oficio y carta, Unidad de Diskette u otros medios de almacenamiento digital
y demás elementos y productos similares.
343 Utiles y materiales eléctricos
Gastos por adquisiciones de materiales y accesorios eléctricos tales
como organizador metálico de cable, cables, llaves, cajas de llaves y
centrales, interruptores, fichas, transformadores, lámparas, tubos
fluorescentes, zócalos, arrancadores, pilas, acumuladores eléctricos y
otros elementos y materiales eléctricos similares.
344 Utensilios de cocina y comedor
Gastos por adquisiciones de útiles y menajes utilizados en cocina
comedor tales como sartenes, cacerolas, artículos de cuchillería, cucharas,
tenedores, cucharones, cernidores y tamices, espumaderas, pinzas para
servir, saleros y pimenteros, tijera de trinchar, coladores, vasos, tazas,
pocillos, platos, termos comunes, bandejas, incluyendo los desechables con
el primer uso y demás utensilios y menajes para las entidades que cuentan
con unidades de cocina y comedor.
345 Productos de vidrio, loza y porcelana
Gastos por adquisiciones de productos y materiales tales como: vidrios
en barras, en varillas, en bolas y tubos, colado o laminado, estirado o
rollado; vidrios y cristales, lunas o vidrios de seguridad, espejos y
envolturas tubulares de vidrio, vidrios para relojes, vidrios ópticos y
piezas de vidrios ópticos sin labrar, y demás productos de vidrio no
especificados precedentemente; artículos de loza y porcelana para diversos
usos, como ser inodoros, lavamanos, cisternas, mingitorios y otros insumos
y productos similares.
346 Repuestos y accesorios menores
Gastos por adquisiciones de repuestos y accesorios menores
considerados como instrumental complementario de máquinas, equipos,
herramientas, aparatos e instrumentos. Comprende: repuestos y accesorios
destinados a reparaciones menores de máquinas y equipos de oficinas en
general; equipos de tracción, transportes y elevación; máquinas y equipos
de producción; equipos de computación y similares, y de herramientas,
aparatos e instrumentos en general, destinados al mantenimiento de los
mismos, por los organismos y entidades que cuenten con recursos humanos y
tengan instalada, en alquiler o usufructo unidades de talleres,
reparaciones o mantenimientos. En este objeto se incluyen compras repuestos
e insumos tales como películas fotográficas, baliza para vehículo, lámpara
para proyectores, tarjetas para internos central telefónica, aislante
térmico, control remoto para aires acondicionados, repuestos menores para
televisión, chip para cámara, cable para impresora y similares.
347 Elementos y útiles diversos
Gastos por adquisiciones de elementos y útiles diversos de poco valor
o cuantía con vida útil menos de un año tales como floreros, adornos,
maceteros, carteles intermitentes, letreros y similares de uso común en
oficinas o entidades públicas.
349 Bienes de consumo varios
Los gastos de naturaleza no especificada en el 341 al 349 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
350 PRODUCTOS E INSTRUMENTALES QUIMICOS Y MEDICINALES
Gastos en concepto de drogas, abonos, fertilizantes, plaguicidas y
demás productos químicos; productos medicinales elaborados o
semielaborados, utilizados en establecimientos hospitalarios, laboratorios,
de enseñanzas, servicios de salud y entidades públicas; productos de ramas
industriales conexas (pinturas, barnices, fósforos). Incluye los gastos en
conceptos de materiales e instrumentales de uso práctico y científico, de
uso en medicina, cirugías, odontología y laboratorios; los utilizados en
veterinaria, investigaciones científicas o experimental tales como:
jeringas, agujas, gasas, vendajes, material de sutura, guantes para
cirugía, vasos de precipitación, pipetas, alambiques, curetas, pinzas y
demás insumos y productos similares.
Los gastos de fondo fijo o caja chica serán imputados en los
respectivos Objetos del Gasto.
351 Compuestos químicos
Gastos por adquisiciones de gases industriales; aire líquido y
comprimido, acetileno y gases refrigerantes; ácidos inorgánicos, álcalis y
otros compuestos inorgánicos; sustancias químicas orgánicas básicas;
alcoholes acrílicos, fenoles; cetonas y quininas. Incluye elementos
químicos, isótopos y compuestos radioactivos para combustible nuclear. La
recarga de los extinguidores de incendios debe ser afectado a este rubro.
Talco de venecia, adquisición de gas (carga de oxigeno y gas) y similares.
352 Productos farmacéuticos y medicinales
Gastos por adquisiciones de preparados farmacéuticos para uso médico;
preparados genéricos y de marcas registradas, ampollas, cápsulas, tabletas,
ungüentos, productos botánicos pulverizados, molidos o preparados de otra
forma; apósitos quirúrgicos, vendajes para fracturas y productos para
sutura. Incluye las sustancias químicas utilizadas en la preparación de
productos farmacéuticos; preparados para la higiene bucal y dental,
botiquín de primeros auxilios, agua oxigenada, glistem y otros.
353 Abonos y fertilizantes
Gastos por adquisiciones de abonos nitrogenados, fosfatados y
potásicos puros, mixtos, compuestos y complejos, entre otros: urea, ácido
nítrico, amoníaco, cloruro de amonio y nitrato de potasio.
354 Insecticidas, fumigantes y otros
Gastos por adquisiciones de insecticidas, raticidas, fungicidas,
plaguicidas, herbicidas, productos antigerminantes, desinfectantes y otros
productos químicos de similares características y usos.
355 Tintas, pinturas y colorantes
Gastos por adquisiciones de tintas para escribir, dibujar y de
imprentas; pinturas, barnices, esmaltes y lacas; pigmentos preparados y
colores preparados; masillas y preparados similares no refractarios, para
relleno y enlucido; ácidos, líquidos y productos químicos disolventes,
diluyentes y removedores de pinturas, lacres, corrector positivo, goma
protectora de chapa, estabilizador de caucho, agua ras, enduido, sellador
acrílico p/madera, soda cáustica, revelador chapa positiva y otros tipos de
tintas, pinturas o colorantes similares.
356 Productos específicos veterinarios
Gastos por adquisiciones de medicamentos, productos farmacéuticos y
demás artículos similares para uso en veterinaria.
357 Productos de material plástico
Gastos de adquisiciones de productos e insumos diversos de material
plástico, tales como: láminas, lienzos, bolsas, tubos y accesorios de PVC y
similares de uso médico-hospitalario; en odontología, veterinaria,
laboratorios, entidades educativas y servicios de salud, bolsillo plástico
para cedula tributaria, codos, caños, conexión, unión sencilla y doble,
polarizados.
358 Utiles y materiales médico-quirúrgicos y de laboratorio
Gastos en concepto de adquisiciones de materiales e instrumentales de
uso práctico y científico en medicina, cirugía, odontología, veterinaria y
laboratorio tales como: toma de presión, jeringas, agujas, gasas, vendajes,
material de sutura, guantes para cirugía, vasos de precipitación, pipetas,
alambiques, curetas, pinzas, cepillos de limpieza de tubos, productos
desechables de aseo personal como pañales y toallas higiénicas y otros
instrumentos, materiales, productos e insumos de demanda directa de uso en
hospitales, laboratorios, centros y puestos sanitarios del sector de la
salud y otras instituciones de prestación de servicios o enseñanzas en
áreas de la salud, investigación científica y experimental, laboratorios o
veterinaria y en centros penitenciarios o correccionales y usos similares.
359 Productos e instrumentales químicos y medicinales varios
Gastos por adquisición de productos fotoquímicos como chapa reveladora
positiva, placas fotográficas, películas, papel sensibilizado y preparados
químicos de uso fotográfico. Productos diversos derivados del petróleo,
excluidos los combustibles y lubricantes. Incluye gastos por adquisición de
explosivos, productos de pirotecnia, pólvoras propulsoras, mechas
detonadoras y de seguridad, cápsulas y cartuchos cargados o no,
fulminantes, fuegos artificiales, bengalas y otros similares.
Los gastos de naturaleza no especificada en el 351 al 359 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
360 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
Gastos por adquisiciones de combustibles líquidos, gaseosos,
vegetales, nucleares, utilizados en vehículos automotores, máquinas,
equipos y motores, destinados al consumo final, por los organismos y
entidades públicas. Incluye aceites de alumbrado, aceites y grasas
lubricantes para los mismos, utilizados en talleres o unidades de
reparaciones, mantenimientos y obras.
361 Combustibles
Gastos por adquisiciones de combustibles de vehículos automotores
terrestres, fluviales y de aviación, tales como motonafta, alconafta,
supernafta, nafta sin plomo, nafta de aviación, kerosene, turbo fuel, fuel
oil, gas oil, gas licuado para automotores, alcohol absoluto,
desnaturalizados y otros combustibles líquidos, gaseosos o nucleares.
Incluye los combustibles utilizados en hornos y cocina, tales como gas
licuado, kerosene, carbón vegetal, mineral, leña y similares. La recarga de
gas debe afectarse a este rubro.
362 Lubricantes
Gastos por adquisiciones de aceites y lubricantes para motores, cajas
de transmisión, engranajes, rodamientos, grasas, líquidos para frenos,
aceites para alumbrado y demás lubricantes, aceites o grasas utilizadas en
unidades de talleres o de mantenimientos de vehículos automotores,
funcionamiento de máquinas, equipos viales, agropecuarios, forestales y
otros productos similares. Incluye agua destilada para batería, aditivos
para combustibles, radiadores y similares.
369 Combustibles y lubricantes varios
Los gastos de naturaleza no especificada en el 361 al 369 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
390 OTROS BIENES DE CONSUMO
Gastos por adquisiciones de productos e insumos que no se encuentran
clasificados en los subgrupos anteriores, tales como artículos de caucho,
cubiertas y cámaras de aire, estructuras metálicas acabadas, herramientas
menores, material de seguridad y adiestramiento, materiales destinados a
mantenimiento, conservación y reparaciones menores de bienes muebles e
inmuebles, y productos hortícolas, agrícolas y anexos, y productos de
plásticos.
Los gastos de fondo fijo o caja chica serán imputados en los
respectivos Objetos del Gasto.
391 Artículos de caucho
Gastos por adquisiciones de artículos de caucho acabado y
semiacabados, vulcanizados y sin vulcanizar, incluyendo entre otros:
láminas, tiras, varillas, perfiles, tubos, caños, mangueras, correas y
cintas transportadoras, artículos sanitarios, revestimientos de pisos,
flotadores y similares.
392 Cubiertas y cámaras de aire
Gastos por adquisiciones de cubiertas y cámaras de aire para vehículos
y equipos mayores de circulación por carreteras; incluidas las utilizadas
por aeronaves, topadoras, muebles, juguetes y otros usos.
393 Estructuras metálicas acabadas
Gastos por adquisiciones de estructuras metálicas y sus partes,
estructuras elaboradas en acero y productos similares, tales como:
andamios, columnas, vigas, armaduras, puertas, ventanas y sus marcos,
postigos, carpintería metálica, rejas, celosías y similares.
394 Herramientas menores
Gastos por adquisiciones de herramientas de mano utilizadas en
agricultura, ganadería, horticultura, silvicultura, carpintería,
chapistería y otras industrias, tales como: sierras y hojas de sierra,
cuchillas y cizallas para máquinas y aparatos metálicos, carretillas,
destornilladores, picos, palas, tenazas, martillos, expandidor de caño,
sopletes, cinta métrica, grapadoras, pinza amperometrica, alicate, carga
para grapadoras, tijera corta lata, esmeril eléctrico, papel lija, carrito,
mazo de goma, serrucho, formón para raspar madera, herramientas de soldar,
tarrajas, engrasador manual, pinza de corte y similares.
395 Materiales para seguridad y adiestramiento
Gastos por adquisiciones de cascos uniformes e implementos especiales
utilizados por el personal encargado de seguridad militar, policial,
industrial y de bomberos. Asimismo, la adquisición de pertrechos y
amunicionamientos destinados al adiestramiento requerido en el servicio
militar y policial, balas de goma o de fogueo, gas lacrimógeno, guante para
alta y baja tensión y otros productos y elementos utilizados en el área de
seguridad y/o adiestramiento en las fuerzas públicas.
396 Artículos de plásticos
Gastos por adquisiciones de artículos elaborados y semielaborados de
plásticos, tales como bolsas, envoltorios, embalajes, aislantes, hule y
demás productos e insumos de plásticos, que con la provisión del producto o
insumo, se incluirá el costo de los servicios del proveedor.
397 Productos e insumos metálicos
Gastos de adquisición de productos e insumos minerales metálicos,
destinados a los procesos de producción de bienes y servicios no
industriales y de la construcción, tales como hierro y acero en varillas,
lingotes; tochos, barras, palastros y otras formas de hierro y acero; acero
de aleación en estado semiacabado; hojas, planchas y rollos, barras y
varillas, perfiles, alambre, tubos, caños y demás productos de hierro y
acero. Incluye oro, plata, platino, cobre, plomo, cromo, manganeso, zinc,
aluminio, níquel, estaño y otros metales comunes y sus aleaciones, sin
elaborar, semielaborados y sus manufacturas; minerales de hierro (hematita,
magnetita, limonita, siderosa y tocanita); minerales no ferrosos (bauxita,
cobalto, molibdeno, tántalo y vanadio); incluye los artículos de metal para
uso doméstico (excepto utensilios de cocina y comedor) tales como
cerraduras, candados, pasadores, llaves y otros accesorios para edificios,
muebles, confección de llaves, chapas de zinc, caños de cobre para aires
acondicionados y otros usos.
398 Productos e insumos no metálicos
Gastos de adquisición de productos e insumos minerales no metálicos
destinados a los procesos de producción de bienes y servicios no
industriales y de la construcción, tales como piedras, arcillas, arena y
otros materiales no metálicos o materiales de origen primario destinados a
la construcción; cemento, cal, yeso y aditivos; productos manufacturados de
minerales no metálicos, tales como vidrio, cerámica, ladrillos y
refractarios; adquisición de asfalto destinado a la construcción; artículos
de hormigón, cemento y yeso para uso en la construcción como losetas,
baldosas, ladrillos, planchas, láminas, tableros, tubos y postes; artículos
de asbestocemento, fibrocemento de celulosa y de materiales similares;
cementos hidráulicos, incluso cemento de portland, cemento aluminoso y
cemento hipersulfatado en diversas formas; cal viva, cal apagada y cal
hidráulica; yesos producidos con yeso calcinado y con sulfato de calcio y
otros productos e insumos no metálicos similares.
399 Bienes de consumo varios
Gastos de adquisición de productos, insumos y/o accesorios, artículos
y materiales, destinados a conservaciones, mantenimientos y reparaciones
menores de bienes muebles e inmuebles, a los procesos de producción no
industriales y a las construcciones, tales como clavos, tornillos,
artículos de ferretería, eléctricos y sanitarios menores, productos e
insumos de la madera diferentes a muebles, y demás productos y/o insumos
similares, destinados a los mantenimientos y las reparaciones menores.
Además los productos y/o insumos hortícolas, agrícolas y anexos tales como
plantas, germinaciones, semillas, elementos ornamentales y similares
utilizados para el consumo interno, jardines y experimentación, cinta
teflón, cinta aisladora, cintillo y todo otro producto y/o insumo no
incluido en el Subgrupo 390.
Los gastos de naturaleza no especificada en el 391 al 399 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
Los gastos de fondo fijo o caja chica serán imputados en los
respectivos Objetos del Gasto.
400 BIENES DE CAMBIO
Corresponde a materiales físicos, materias primas y productos
semielaborados utilizados principalmente por las empresas públicas y otras
entidades del Sector Público no empresarial, para la producción de bienes
y/o servicios que tienen un precio de venta, y que se cargan directamente
al costo del producto, como por ejemplo las semillas en la producción
agrícola, el cuero en la fabricación de calzados y la adquisición o
importación de petróleo o derivados en la producción, procesamiento o
comercialización de lubricantes y combustibles. Asimismo, la adquisición de
tierras, terrenos y edificaciones con sus instalaciones destinada a la
venta, adjudicación o traspaso para uso privado.
Comprende la materia prima agropecuaria y forestal, minerales, insumos
industriales, energía y otras materias primas y productos semielaborados.
Además se utiliza este grupo de objeto, en el Objeto del Gasto 964, para la
aplicación de las deudas pendientes de pago de ejercicios anteriores,
cuando la naturaleza del gasto guarda relación con bienes de cambio.
Incluye los gastos accesorios de los productos e insumos que forman
parte del precio de compra, tales como los gastos de fletes, seguros,
impuestos, tasas, gastos de despachos, comisiones y otros gastos inherentes
dependiendo de la naturaleza de la adquisición de los bienes o servicios,
hasta la puesta de las existencias en depósito, almacenes o lugar de
recepción de los bienes y servicios, gastos inherentes a mensuras,
deslindes, amojonamientos, loteamientos y gastos accesorios por las
adquisiciones, ventas o traspaso de los bienes.
410 BIENES E INSUMOS DEL SECTOR AGROPECUARIO Y FORESTAL
Gastos por adquisición de materia prima agropecuaria y forestal,
productos agrícolas, pecuarios y forestales no destinados a la alimentación
directa de personas o animales, tales como materias primas para la
agroindustria, industria frigorífica, semillas para cultivos, y plantas
para ser transplantadas. Incluye las adquisiciones de abonos,
fertilizantes, insecticidas, plaguicidas, desinfectantes, fumigantes y
fungicidas, salitres, calcáreos y otros productos similares, y
medicamentos, productos farmacéuticos y demás artículos para uso
veterinario, que realizan las empresas públicas y otras entidades de
carácter no empresarial. Incluye la compra de animales, tierras, terrenos e
inmuebles para su comercialización.
El costo comprende, el precio de compra, más los gastos de fletes,
seguros, impuestos, tasas, gastos de despachos, comisiones y otros gastos
inherentes dependiendo de la naturaleza de la adquisición de los bienes o
servicios, hasta la puesta de las existencias en depósito, almacenes o
lugar de recepción de los bienes y servicios.
411 Animales y productos pecuarios
412 Productos agroforestales
413 Madera, corcho y sus manufacturas
414 Productos o insumos agropecuarios
419 Insumos agropecuarios y forestales varios
Los gastos de naturaleza no especificada en el 411 al 419 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
420 MINERALES
Gastos por adquisiciones de minerales metalíferos y no metalíferos
destinados preponderantemente a procesos industriales o de la construcción.
El costo comprende, el precio de compra, más los gastos de fletes,
seguros, impuestos, tasas, gastos de despachos, comisiones y otros gastos
inherentes dependiendo de la naturaleza de la adquisición de los bienes o
servicios, hasta la puesta de las existencias en depósito, almacenes o
lugar de recepción de los bienes y servicios.
421 Petróleo crudo y gas natural
Gastos por adquisiciones de petróleo crudo y gas natural para su
procesamiento, producción y comercialización en la forma de combustibles,
lubricantes, productos e insumos similares.
422 Piedra, arcilla, cerámica, arena y sus productos
Gastos por adquisiciones de piedras, arcillas, arena y otros
materiales no metálicos o materiales de origen primario, destinados a la
construcción; cemento, cal, yeso y aditivos y productos manufacturados de
minerales no metálicos, tales como vidrio, cerámica, ladrillos y
refractarios. Incluye la adquisición de clínker y otras materias primas,
grasas y asfalto, destinados principalmente a procesos industriales o a la
construcción.
423 Minerales metalíferos
Gastos por adquisiciones de minerales de hierro (hematita, magnetita,
limonita, siderosa y tocanita). Minerales no ferrosos (bauxita, cobalto,
molibdeno, tantalio y vanadio).
424 Carbón mineral
Gastos por adquisiciones de carbón de piedra, antracita, carbones
bituminosos y otros tipos de carbones minerales. Lignito y turba.
425 Cemento, cal, asbesto, yeso y sus productos
Gastos por adquisiciones de artículos de hormigón, cemento y yeso para
uso en la construcción como losetas, baldosas, ladrillos, planchas,
láminas, tableros, tubos y postes. Artículos de asbestocemento,
fibrocemento de celulosa y de materiales similares. Cementos hidráulicos,
incluso cemento de portland, cemento aluminoso y cemento hipersulfatado en
diversas formas. Cal viva, cal apagada y cal hidráulica. Yesos producidos
con yeso calcinado y con sulfato de calcio.
426 Productos ferrosos
Gastos por adquisición de hierro y acero en varillas, lingotes,
tochos, barras, palastros y otras formas de hierro, acero; acero de
aleación en estado semiacabado; hojas, planchas y rollos, barras y
varillas, perfiles, alambre, tubos, caños y demás productos de hierro y
acero.
427 Productos no ferrosos
Gastos por adquisiciones de oro, plata, platino, cobre, plomo, cromo,
manganeso, zinc, aluminio, níquel, estaño y otros metales comunes no
ferrosos y sus aleaciones, sin elaborar, semielaborados y sus manufacturas.
429 Minerales varios
Los gastos de naturaleza no especificada en el 421 al 427 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
430 INSUMOS INDUSTRIALES
Gastos por adquisiciones de insumos industriales y productos
industriales semielaborados, tales como maderas, corchos, productos de
madera diferentes de los muebles y productos metálicos de fundición y
maquinados.
El costo comprende, el precio de compra, más los gastos de fletes,
seguros, impuestos, tasas, gastos de despachos, comisiones y otros gastos
inherentes dependiendo de la naturaleza de la adquisición de los bienes o
servicios, hasta la puesta de las existencias en depósito, almacenes o
lugar de recepción de los bienes y servicios.
439 Insumos industriales
Gastos por adquisiciones de insumos industriales y productos
industriales semielaborados, tales como maderas, corchos, productos de
madera diferentes de los muebles y productos metálicos de fundición y
maquinados.
Los gastos de naturaleza no especificada en el 430 al 439 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
440 ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Adquisición de productos energéticos y combustibles como productos
terminados utilizados para la producción y comercialización de bienes y
servicios, tales como la energía eléctrica y los combustibles.
Incluye la adquisición de energía eléctrica en bloque y combustibles
como productos terminados para la venta por parte de empresas. Diferente de
los objetos del gasto 211 Electricidad y 369 Combustibles y Lubricantes,
que son utilizados para el funcionamiento de las instituciones públicas.
El costo comprende, el precio de compra, más los gastos de fletes,
seguros, impuestos, tasas, gastos de despachos, comisiones y otros gastos
inherentes dependiendo de la naturaleza de la adquisición de los bienes o
servicios, hasta la puesta de las existencias en depósito, almacenes o
lugar de recepción de la energía, bienes y servicios.
441 Energía
442 Combustibles
443 Lubricantes
449 Energía y combustibles varios
Los gastos de naturaleza no especificada en el 441 al 449 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
450 TIERRAS, TERRENOS Y EDIFICACIONES
Adquisición de tierras, terrenos y edificaciones con sus instalaciones
destinada a la venta, adjudicación o traspaso para uso privado. El costo
comprende los gastos inherentes a mensuras, deslindes, amojonamientos,
loteamientos y gastos accesorios por las adquisiciones, ventas o
transferencias de los inmuebles. Los gastos inherentes a mensuras,
deslindes, amojonamientos y loteamientos por la adquisición del inmueble,
podrán ser afectados en esta partida de gasto.
Incluye gastos por adquisición de tierras, terrenos, edificaciones e
instalaciones en concepto de indemnizaciones por expropiación de
propiedades privadas u otros bienes inmuebles por causa de utilidad pública
o interés social, autorizadas por Ley, las reglamentaciones y las ordenadas
por resoluciones y sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales del
Estado, con los respectivos gastos de transferencias y accesorios de las
mismas. Los gastos de honorarios profesionales de abogados deberán ser
imputados en el Objeto del Gasto 915 Gastos Judiciales.
451 Tierras, terrenos y edificaciones
Gastos por adquisiciones de tierras, terrenos y edificaciones urbanas,
suburbanas o rurales, destinados a la venta, adjudicación de viviendas
económicas, soluciones habitacionales para uso privado. Asimismo, para
asentamientos de parcialidades y comunidades indígenas. Los gastos
inherentes a mensuras, deslindes, amojonamientos y loteamientos por la
adquisición del inmueble, podrán ser afectados en esta partida de gasto.
Incluye gastos por adquisición de tierras, terrenos, edificaciones e
instalaciones en concepto de indemnizaciones por expropiación de
propiedades privadas u otros bienes inmuebles por causa de utilidad pública
o interés social, autorizadas por Ley, las reglamentaciones y las ordenadas
por resoluciones y sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales del
Estado, con los respectivos gastos de transferencias y accesorios de las
mismas. Los gastos de honorarios profesionales de abogados deberán ser
imputados en el Objeto del Gasto 915 Gastos Judiciales.
459 Tierras, terrenos y edificaciones varias
Los gastos de naturaleza no especificada en el 451 al 459 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
490 OTRAS MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS SEMIELABORADOS
Gastos por adquisiciones de materia prima y productos semielaborados
no clasificados en los subgrupos anteriores y que son utilizados por las
empresas públicas y otras entidades del sector público no empresarial, para
la producción y comercialización de bienes y servicios que tienen un precio
de venta.
El costo comprende, el precio de compra, más los gastos de fletes,
seguros, impuestos, tasas, gastos de despachos, comisiones y otros gastos
inherentes dependiendo de la naturaleza de la adquisición de los bienes o
servicios, hasta la puesta de las existencias en depósito, almacenes o
lugar de recepción de los bienes y servicios.
491 Especies timbradas y valores
Comprende las adquisiciones de materiales impresos que, de acuerdo con
la legislación vigente, son requeridos como elementos de recaudación de los
ingresos fiscales, tales como: bandas de garantía, estampillas, papel
sellado y otras especies para el mismo fin, utilizados en los organismos y
entidades recaudadoras.
492 Insumos químicos y de laboratorios industriales
Gastos de adquisición de insumos y reactivos químicos, para
laboratorios físicos y químicos y para bacteriología, cloro licuado,
polioelectrolito, sulfato de aluminio, antracistas y otros insumos
industriales químicos y de labotarorios. Incluye además gastos por
adquisición de explosivos, productos de pirotecnia, pólvoras, propulsoras,
mechas, detonadoras, cápsulas, cartuchos y otros materiales, elementos e
insumos químicos inherentes a explosivos.
499 Materias primas y productos semielaborados varios
Los gastos de naturaleza no especificada en el 491 al 499 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
500 INVERSION FISICA
Gastos de inversiones en adquisiciones de inmuebles, construcciones,
reconstrucciones y reparaciones mayores de bienes públicos de capital,
adquisiciones de maquinarias, equipos, semovientes y activos intangibles,
inclusive estudios de proyectos de inversión destinados a conformar el
capital fijo. Además se utiliza este grupo de objeto, en el Objeto del
Gasto 965, para la aplicación de las deudas pendientes de pago de
ejercicios anteriores, cuando la naturaleza del gasto guarda relación con
la inversión física.
510 ADQUISICION DE INMUEBLES
Adquisiciones de tierras y terrenos, edificaciones con sus
instalaciones y otros bienes inmuebles. Los gastos inherentes a mensuras,
deslindes, amojonamientos y loteamientos por la adquisición del inmueble,
podrán ser afectados en esta partida de gasto.
511 Tierras y terrenos
Adquisición de tierras y terrenos no destinada a la comercialización o
venta o adjudicación. Corresponde a gastos en concepto de compras u otros
medios de adquisición de tierras y terrenos del dominio privado de las
entidades, para asiento, sede o construcciones de: oficinas públicas;
escuelas, colegios y universidades; hospitales, centros y puestos de salud;
espacios y construcciones de centros, establecimientos y edificios de
reclusión y readaptación de reclusos; edificios y locales de instalaciones
policiales. Incluye los destinados a la inversión patrimonial de las
entidades y empresas públicas; a los programas de desarrollo de los
gobiernos departamentales y locales, programas y acciones
intergubernamentales e interinstitucionales; edificios para actividades
culturales, deportivas y recreativas; industriales y comerciales; espacios
y locales para monumentos y mausoleos; edificios en el extranjero para
sedes del cuerpo diplomático y consular; baldíos, bosques y montes, pistas
de equitación y aeronavegación y otros como yacimientos y cementerios.
512 Adquisiciones de edificios e instalaciones
Adquisición de edificios, casas, locales, bodegas, incluidas todas las
instalaciones que forman parte permanente de estos bienes y no pueden ser
removidas sin afectar partes importantes de su estructura.
519 Adquisiciones de inmuebles varios
Los gastos de naturaleza no especificada en el 511 al 519 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
520 CONSTRUCCIONES
Construcciones nuevas y complementarias que impliquen aumento de
valor. Comprende la construcción de viviendas, edificios para oficinas,
bodegas, edificaciones para hospitales, escuelas, embajadas, penitenciarías
y la instalación de ascensores, escaleras mecánicas y otros elementos que
se incorporan de manera permanente a los edificios. Incluye restauraciones,
remodelaciones, ampliaciones, reconstrucciones y reparaciones mayores.
También incluye los gastos que forman parte del proyecto de inversión,
estudios específicos, subcontratos de obra y otros que quedan incorporados
a los bienes físicos. Comprende las obras de uso público, uso
institucional, obras militares y obras para uso privado, por régimen legal
y los procesos de contrataciones públicas vigentes. Incluye los gastos en
concepto de Escalamiento de Costos.
521 Construcciones de obras de uso público
Comprende las construcciones, reconstrucciones, restauraciones o
remodelaciones de obras de infraestructuras viales tales como calles y
veredas, caminos, carreteras, pavimentaciones, líneas y obras de
ferroviarias; puentes y otras obras viales como túneles, viaductos,
alcantarillas, señalizaciones, estacionamientos y obras complementarias,
obras urbanísticas realizadas dentro de la ciudad tales como locales
públicos de cultura y recreación, deportes, parques y plazas, monumentos y
mausoleos, terminales terrestres; obras de infraestructura portuaria como
muelle, canales y dragados, señalización y demarcación, embarque,
astilleros, varaderos, diques; obras de infraestructuras aeroportuarias
como pistas, calles de rodaje, estacionamiento y abordaje, sistemas de
seguridad, de soporte aeronaves, abordaje de pasajeros, comunicación aérea;
infraestructuras de servicios básicos eléctrico para la producción,
distribución, extensión y medición de energía eléctrica tales como
centrales de energía, plantas geotérmicas, hidroeléctricas, térmicas,
plantas eléctricas y sistemas de distribución y control de energía; y otras
obras de infraestructura como las telefónicas y/o comunicaciones;
oleoductos, acueductos, gaseoductos; obras sanitarias y de alcantarillas,
obras de irrigación y drenaje. Incluye diques y embalses para
almacenamiento de agua con fines de riego, generación y distribución de
energía eléctrica, suministro de agua potable y otros fines; y las obras
agropecuarias referente a plantaciones; reforestaciones de terrenos, para
cultivos permanentes y otras obras de infraestructura del dominio y uso
público del Estado y las Municipalidades.
Se entenderá por construcciones de obras de uso público a los gastos e
inversiones realizadas en los bienes de dominio público del Estado, a las
construcciones, reconstrucciones, restauraciones o remodelaciones y demás
trabajos inherentes a las obras públicas, tales como las realizadas en las
bahías, puertos y ancladeros, ríos y sus cauces naturales, playas de los
ríos, lagos navegables y sus alveos, caminos, canales, puentes y todas las
obras públicas construidas para la utilidad común de los habitantes.
Y a las construcciones de obras de uso público a los gastos e
inversiones realizadas en los bienes de dominio público de las
municipalidades, a las construcciones, reconstrucciones, restauraciones o
remodelaciones y demás trabajos relacionados a las obras públicas de los
bienes de cada municipio que estén destinados al uso y goce de todos los
habitantes tales como, calles, avenidas, caminos, puentes, pasajes y demás
vías de comunicación que no pertenezcan a otra administración; las plazas,
los parques y demás espacios destinados a la recreación pública; las aceras
y los accesorios de las vías de comunicación o de los espacios públicos;
los ríos, lagos y arroyos comprendidos en las zonas urbanas y suburbanas y
sus lechos; y los que el Estado pase a dominio municipal.
522 Construcciones de obras de uso institucional
Comprende las construcciones, reconstrucciones, restauraciones o
remodelaciones correspondientes a edificios y locales destinados al
funcionamiento u operación de los Organismos y Entidades del Estado tales
como: los edificios sedes de instituciones públicas; de educación e
investigaciones; habitaciones, viviendas y alojamientos para alumnos,
personas o familias; hospitales, puestos, centros de salud y de asistencia
social; centros y establecimientos penitenciarios; edificios y locales para
actividades culturales, deportivas, recreativas y turismo; para actividades
industriales, comerciales y de servicios; edificios y locales para
seguridad pública (policía nacional); para uso del exterior, edificios,
locales o agencias en el extranjero para sedes diplomáticas y consulares; y
otras edificaciones tales como plantas de almacenamiento, bodegas o
depósitos acondicionados; cercas; molinos; galeras; áreas abiertas
acondicionadas; casetas; depósitos; talleres; almacenes; hangares;
terminales aeroportuarias; y otras edificaciones similares de propiedad o
uso institucional. Incluye los gastos de instalaciones eléctricas inherente
al edificio, de refrigeración y calefacción, servicios contra incendios,
ductos y difusores de aires, gases y similares, de ornamentación, murallas
y verjas. No incluye la construcción de obras militares que se imputarán en
el Objeto del Gasto 523.
523 Construcciones de obras militares
Comprende las construcciones, reconstrucciones, restauraciones o
remodelaciones y reparaciones mayores de obras destinadas al uso y
funcionamiento de instituciones militares.
524 Construcciones de obras para uso privado
Comprende las construcciones, reconstrucciones, restauraciones,
remodelaciones y reparaciones mayores de obras de infraestructura física
para ser traspasadas en uso y dominio al sector privado.
525 Construcciones de obras de infraestructuras
Gastos en concepto de construcciones, reconstrucciones, restauraciones
o remodelaciones de otras obras de infraestructuras no imputable en el
Objeto del Gasto 521, que comprenden las obras de infraestructura
comercial, explotación o de servicios tales como instalaciones para
combustibles, para abastecimiento y suministros, de refrigeración,
acondicionamiento y distribución de aire; obras de infraestructura de
producción agroindustrial como la obras e instalaciones para manipulación y
acondicionamientos de insumos, molinos, calderas; obras e instalaciones
para el procesamiento y fabricación de productos y envases; obras e
instalaciones de almacenamiento y envase, de cereales, azúcar y derivados;
obras e instalaciones de infraestructura agroindustrial como los cítricos y
frutas en general; la agropecuaria como las obras de regadío, presas y
embalses; instalaciones lecheras, establos y encierros, plantaciones,
depósitos, silos y otras obras e instalaciones agropecuarias de la
producción acuícola, avícola, minera y similares.
526 Otras obras e instalaciones de infraestructuras
Gastos en concepto de obras e instalaciones de infraestructura
cloacales no imputable en el 521, tales como las destinadas a la conducción
de residuos hasta los lugares que son descargados; de provisión de agua
como acueductos, cámara de equilibrio, canchas y cañerías, conexiones
filtros comunes y rápidos desencantadoras y desarenadoras para servicio de
agua potable de la población; las instalaciones eléctricas, líneas
telefónicas, telegráficas u otros medios de comunicaciones, tales como
conductores, cables, interruptores, toma iluminación y las inherentes a las
instalaciones eléctricas incluyendo columnas para extensión de energía
eléctrica, las telefónicas y/o comunicaciones. Incluye las obras o
instalaciones auxiliares a edificios o locales públicos tales como las
instalaciones agua y cloacas, eléctricas, telefónicas, computación externas
al edificio, paseos o vías de tránsito peatonal o vehicular y espacios
destinados a estacionamiento de vehículos y similares.
528 Escalamiento de Costos
Gastos incurridos en conceptos de variación de costos estimados entre
los cuales se puede citar a la tasa de inflación para los bienes de origen
importado, para gastos en moneda local, variación de los precios de insumos
(precio del cemento, combustible, varillas, salario) y similares. Para la
determinación de la variación de estos costos, se aplicarán los factores de
ajuste de acuerdo a los parámetros definidos en los respectivos contratos
producidos dentro del ejercicio fiscal. No incluirá estimaciones de
compromisos de costos provenientes de ejercicios fiscales anteriores. A los
efectos de la afectación y pago, dichos gastos adicionales deberán estar
contemplados expresamente en el pliego de bases y condiciones y el
contrato.
529 Construcciones varias
Los gastos de naturaleza no especificada en el 521 al 526 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
530 ADQUISICIONES DE MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS MAYORES
Adquisiciones de maquinarias, equipos, herramientas aparatos y/o
instrumentos mayores, accesorios y los bienes complementarios que se
utilizan en la construcción, producción agropecuaria e industrial, energía
eléctrica, educación, salud, refrigeración, laboratorio e instrumental
médico y odontológico, comunicaciones y transporte. El costo comprende el
precio de compra más gastos de fletes; seguros; impuestos, tasas y gastos
de despachos; comisiones; instalación y puesta en marcha de los equipos.
531 Maquinarias y equipos de la construcción
Adquisiciones de maquinarias y equipos utilizados en la construcción u
obras públicas que comprende las máquinas y equipos de extracción,
arranque, demolición y perforación tales como, perforadoras o taladros,
cortadoras por percusión, cuñas hidráulicas, cortadoras de rocas,
arrancadoras de cepillo o rastrillo, perforación de túneles, máquinas de
sondeo y de perforación, máquinas explorosas; para excavación o excavadora,
explanación, escarificación y nivelación tales como palas mecánicas, palas
autopropulsadas de excavación, excavadoras continuas, de dragados no
flotantes, arrancadoras y cribadoras de balastro, traíllas de cangilón;
tractores bulldozers y angledozers; niveladoras y explanadoras; máquinas
pesadas para apisonar, compactar terreno y clavar como apisonadoras
(aplanadoras) y rodillos apisonadores (de arrastre); rodillos compactadores
(pata de cabra); martinetes, vibradores; pavimentadoras; concretadoras; y
otras máquinas y equipos industriales de la construcción similares.
532 Maquinarias y equipos agropecuarios e industriales
Adquisiciones de máquinas agrícolas tales como tractores de uso
agrícola, taladoras, cosechadoras, trilladoras, fumigadoras, además,
máquinas, aparatos y artefactos agrícolas y hortícolas para preparación y
trabajo del suelo tales como las máquinas agrícolas, hortícolas,
despedregadoras, arados, cultivadoras, extirpadoras, gradas, rodillos,
esparcidores, distribuidores de abono e inyectores, sembradoras,
plantadoras y transplantadoras; máquinas de recolección agrícola,
empacadoras, de paja y forraje, cortadoras de césped como guadañadoras,
segadoras, atadoras, cosechadoras, recogedoras, recolectoras, remolques,
levantadoras, desmochadoras y limpiadoras; máquinas y aparatos para
limpieza, clasificación y cribado de granos como aventadoras,
clasificadoras, seleccionadoras de grano; máquinas y aparatos para
seleccionar huevos, frutas y otros productos agrícolas como las
seleccionadoras de huevos, marcadoras; máquinas para ordeñar (ordeñadoras)
como vasijas colectoras, vasija ordeñadora; máquinas y aparatos para
tratamiento de leche como hogeneizadores; máquinas y aparatos para la
agricultura, horticultura y silvicultura como trituradoras y mezcladoras de
abono; máquinas y aparatos de avicultura como incubadoras artificiales,
criadoras; máquinas, aparatos y accesorios de apicultura como prensas de
miel, máquina para cera. Y demás máquinas, equipos, aparatos agropecuarios
similares. Diferentes a las herramientas agrícolas menores clasificados en
el subgrupo 390 (394 Herramientas menores).
533 Maquinarias y equipos industriales
Adquisiciones de maquinarias, equipos, aparatos y herramientas de
molinerías, confitería; carnes, frutas, legumbres y hortalizas, y
preparación y refinado de azúcar y similares. además las máquinas, equipos,
aparatos y herramientas de coser tejidos, cueros, calzados y los muebles
respectivos; de colar, moldear acería, fundición y metalurgia y trenes de
laminación; para industrias extractivas; para producir, transportación de
electricidad tales como generador - máquina motriz, máquinas generadoras de
energía eléctrica, motores eléctricos, convertidores rotativos con motor o
generador conjunto, transformadores estáticos, convertidores estáticos,
bobinas de autoinducción, pilas eléctricas, acumuladores eléctricos y otras
máquinas y aparatos de producción eléctrica. Entre los mismos incluye los
equipos destinados a la generación, transmisión y distribución de energía
tales como generadores de energía eléctrica, motores eléctricos, equipo
asociado a los procesos de generación eléctrica como estructuras metálicas
para líneas de transmisión, generadores, subestáticas y máquinas y equipos
de instalación de redes eléctricas; o otras de producción industrial tales
como calderas, compresores, bombas, válvulas, incluyendo instalaciones
completas de generación a vapor, plantas integrales de producción de las
industrias químicas, petroleras, metalúrgicas, cementos. Incluye también la
adquisición de tornos, taladros, prensas, troqueles, y equipos
automatizados; y demás maquinarias, equipos, aparatos y herramientas de uso
industrial similares.
534 Equipos educativos y recreacionales
Adquisiciones de bienes duraderos destinados a la enseñanza y a la
recreación. Comprende aparatos audiovisuales, proyectores, y equipos
similares; equipos recreativos a saber: aparatos para parques infantiles y
gimnasios. Incluye muebles especializados para uso escolar, tales como
pupitres, pizarrones y globos terráqueos, y el material bibliográfico.
Además, equipos, herramientas, aparatos, instrumentos o accesorios de
enseñanzas y recreaciones tales como artículos y artefactos para gimnasia,
atletismo, juegos deportivos, juegos recreativos, equipos materiales de
protección para juegos y deportes, pianos, arpas, instrumentos de cuerdas
para arco, instrumentos de cuerdas punteadas, otros instrumentos de cuerda
o de teclado, armonios e instrumentos similares con teclado, acordeones y
concertinas, armónicas, instrumentos musicales de viento, instrumentos
musicales de percusión de membrana o parche, instrumentos musicales
eléctricos, electrónicos y similares, instrumentos de cuerda, percusión y
de medición de sonidos, proyectores y similares.
535 Equipos de salud y de laboratorio
Adquisiciones de equipos de salud y laboratorio. Comprende equipos e
instrumental médico quirúrgico tales como equipos e instrumental para
anestesia, cardiología, cirugía cardiovascular, cirugía del tórax, cirugía
general, cirugía plástica reconstructora y máxilofacial, para dermatología,
gastroenterología, ginecología y obstetricia, para medición física y de
rehabilitación, para medición nuclear, para nefrología, neumología,
neurocirugía, neurología, oftalmología, otorrinolaringología, pediatría,
siquiatría, radiología, traumatología y ortopedia, para urología, para
diagnóstico general, esterilización, quirófano, cuidados intensivos y otros
equipos e instrumental médicos quirúrgicos; equipos e instrumentos para
odontología tales como equipos y accesorios de uso general, equipos y
accesorios de radiología, odontología, instrumental y accesorios de uso
general de cirugía, prótesis dental, operativo dental, de periodoncia,
endodoncia y otros equipos, instrumental para odontología; equipo e
instrumental de laboratorio tales como equipo e instrumental de uso
general, cristalería de laboratorio, equipo e instrumental banco de sangre,
de aerología, de hematología, de patología, química, genética,
bacteriología, urinalisis y otros equipos e instrumentos de laboratorio;
equipo e instrumental de recuperación ortopédica como sillas de ruedas,
muletas, bastones, paletas, cuellos ortopédicos, tiras de agua turbulenta,
pesas y balanzas y otros equipos e instrumentales ortopédicos; equipos de
saneamiento ambiental como equipos y accesorios para enfermedades
infecciosas, programas de salud ambiental y otros equipos de saneamiento
ambiental; equipos médicos - veterinarios como equipo de succión, de rayos
x, anestesia, cirugía, de oxígeno, de análisis, de oftalmología, de
cardiología, de rinolaringología y otros equipos utilizados en salud y
laboratorios. Entre ellos incluye a equipos médicos, odontológicos,
ópticos, sanitarios y de investigación tales como mesas de operación,
camillas, bombas de cobalto, aparatos de rayos x, instrumental médico-
quirúrgico, compresoras, sillones, aparatos de prótesis, microscopios y
telescopios, centrifugadoras, refrigeradores especiales, laboratorios
bioquímicos, esterilizadores, amplímetros, teodolitos, cubicadores,
balanzas de precisión y electrónicas, detectores de minerales; equipos y
elementos de procesamiento de datos hidrológicos, agrometeorológicos, de
topografía (afines) y de metrología; anteojos de larga vista, lupa y demás
equipos de salud y de laboratorio similares.
536 Equipos de comunicaciones y señalamientos
Adquisición de equipos de comunicaciones y señalamientos de
electroacústica, equipos de sonar, equipos de radares, equipos de
transmisión y recepción de tales como de radiotelegráficas, radioemisión y
radiorreceptor, radiosonda, telegrafía, telefonía, televisión,
telecinematógrafo y cámaras cinematográficas, microondas y teleimpresores y
sus instalaciones; aparatos de señalización y control vial y/o rutas como
radiobaliza, radiogoniómetro; equipos de medición y sonido y otros equipos
de comunicaciones similares y sus instalaciones; equipos y aparatos de
telecomunicaciones como centrales telefónicas, aparatos de teléfono,
centralitas, y otros aparatos tales como, micrófonos, altavoces, bocinas,
megáfonos, amplificadores de sonidos. Entre ellos incluye plantas y equipos
de comunicaciones tales como, transmisores, equipos de radio, audio y
vídeo; aparatos de fax, telegráficos, teletipos y otros de
telecomunicaciones. Además, equipos utilizados en navegación aérea y
marítima y equipos de señalización de rutas, de calles, boyas, balizas,
penta scanner y otros de comunicaciones y señales.
537 Equipo de transporte
Adquisición de equipos de transporte como automotores terrestres,
automóviles, camiones y camionetas, autobuses y microbuses, ambulancias,
motocicletas; de transporte terrestres no automotores como bicicletas,
remolques, vagones, contenedores; locomotoras, vagones y otros vehículos de
vía férrea; barcos, botes, lanchas, y otras embarcaciones fluviales;
aviones, avionetas, helicópteros, destinados al transporte de personas o
bienes. Incluye los accesorios y acople que forman parte del precio de
venta, el costo de los seguros, comisiones, fletes y otros gastos hasta la
prueba y puesta en marcha. No incluye gastos de accesorios, repuestos o
piezas asociados al mantenimiento y a las reparaciones menores, que se
encuentran clasificados en los Objetos del Gasto 244, mantenimiento y
reparación de vehículos y 347, repuestos y accesorios menores.
538 Herramientas, aparatos e instrumentos en general
Adquisiciones de equipos, herramientas, aparatos e instrumentos en
general. comprende equipos de producción audiovisual tales como audífonos,
betamax, micrófono, pantallas, tornamesas, sensores y mezcladores y otros
equipos de producción; equipos de filmación y grabación como cámaras
filmadoras, circuitos cerrados, filmadoras de microfilm, lectoras de
microfilm, trípodes, reveladoras, amplificadores de vídeo, grabadoras,
cintas de grabación y otros equipos de filmación y grabación; los de taller
tales como de soldaduras, de chapisterías, pinturas, gatos hidráulicos y
mecánicos, ebanistería, carpintería, electricidad, agrimensura, de
construcción, de herrería, de fundición, de tornería, de plomería, de
hojalatería y otras de taller; de aplicación agropecuaria como cortadoras
de grama, bombas de agua., los de apicultura, avicultura, acuicultura,
agricultura, porcicultura; de ópticas, fotográficos y cinematográficos,
cámaras fotográficas para diversos usos, microfilmadoras, cámaras de
fotometrías, aparatos de grabación y reproducción para cinematografía,
proyectores fotográficos y cinematográficos, telémetros y fotómetros,
trípodes, filtros y lentes, aparatos disparadores y otros accesorios para
cámaras fotográficas y cinematográficas, pantallas de proyección y otros de
fotografía y cinematografía; de medida, de comprobación y precisión como de
geodesia, fotografía, agrimensura y nivelación, aparatos de fotogrametría,
hidrografía, aparatos e instrumentos de meteorología, de hidrología, de
geofísica, de navegación marítima, aérea y fluvial, contadores y medidores,
de dibujo, para cálculos matemáticos, de control de tiempo y otros aparatos
para medir y controlar la precisión de los fluidos; aparatos de
señalización, de seguridad y control visual y acústica, de señalización y
seguridad, de control de mando, para reglamentar la circulación vial,
automáticos para instalaciones portuarias, de sonería eléctrica (timbres),
avisadores acústicos, y sirenas eléctricas y otros aparatos eléctricos de
señalización, cuadros indicadores y análogos, aparatos avisadores para
protección contra robos, aparatos de alarma contra incendio y otros de
señalización y seguridad. Incluye equipamientos y accesorios de animales de
transporte.
En este objeto se deben incluir la adquisición de cascos de seguridad,
máscaras antigás, extractores de aire, lavadoras, pulidora de piso,
enceradoras - brilladoras, gomas de fumigación, envases de gas (garrafas) y
extinguidores de incendios cuando estos sean adquiridos por primera vez, y
tengan que ser activados y los demás equipos, herramientas, aparatos y/o
instrumentos en general, cuyos bienes tengan vida útil por mas de un año.
539 Maquinarias, equipos y herramientas mayores varias
Los gastos de naturaleza no especificada en el 531 al 539 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
540 ADQUISICIONES DE EQUIPOS DE OFICINA Y COMPUTACION
El costo comprende el precio de compra más gastos de fletes; seguros;
impuestos, tasas y gastos de despachos; comisiones; instalación y puesta en
marcha de los equipos. Comprende los equipos destinados a cumplir las
funciones que se detallan:
541 Adquisiciones de muebles y enseres
Muebles y Enseres que comprende mobiliarios y enseres de oficina tales
como alfombras, archivadores, anaqueles, armarápidos, armarios, abanicos,
aires acondicionados, consolas, persianas y cortinas, ceniceros,
escritorios, espejos, muebles bar, bibliotecas, bancos, banquillos,
asientos, ficheros, gabinetes, libreros, mamparas, sillas, mostradores,
mesas, roperos, recibidores, biombos y estantes y otros mobiliarios y
enseres de oficinas; mobiliario y enseres de alojamiento como camas,
camarotes, canapés, biombos, alacenas, tocadores, sillones, sofás,
colchones, lámparas, espejos, televisores, mesas, sillas de mesas, placas
de anuncios y similares; equipos de aseo e higiene y seguridad como bombas
de fumigación, calentadores de agua, cajas de seguridad, aspiradoras,
secadoras, fumigadoras, escaleras (móviles) y similares; mobiliarios y
enseres de cocina y comedor como cafeteras, congeladores, estufas,
lavaplatos, máquinas de hielo, muebles de cocina, porcelana y cristalería,
refrigeradoras, mesas de servir alimentos, procesadores de alimentos,
freidoras, batidoras, rebanadoras, tostadoras, planchas de emparedados,
máquinas de perros calientes, hornos de cocina, termos, ollas de presión,
baño maría, rosticería, abridores eléctricos, exprimidores, tetera, fuentes
de soda y otros mobiliarios y enseres de cocina y comedor; mobiliarios y
enseres de modistería como planchas, máquinas de cortar, tablas de
planchar, metros, curvas, maniquíes, moldes y otros elementos de
modistería. Entre ellos incluye la adquisición de ventiladores,
refrigeradores, cocinas, aspiradoras, mesas para dibujo, cortinados,
cuadros típicos y demás muebles, bebederos eléctricos, cabinas para
seguridad y enseres similares.
542 Adquisiciones de equipos de oficina
Adquisiciones de máquinas y aparatos de oficina tales como máquinas de
escribir; máquinas de calcular; cajas y máquinas registradoras como
máquinas para franquear correspondencia, expedidoras de boleto, de apuestas
mutuas, para clasificar, cortar y empacar monedas, aparatos afila lápices,
aparatos y máquinas para perforar, aparatos y máquinas para grapar,
contadores de billetes; aparatos de fotocopiadoras y termocópia como
aparatos de impresión fotográfica sobre microfilm o microfichas, máquinas
clasificadoras de cartas; aparatos para destruir documentos; relojes de
control, tarjetarios de control de tiempo, tarjetarios de inventarios,
tableros, papeleras (in-out), cortadoras de papel (guillotina), aparatos y
maquinarias para numerar, carros, tarjetarios y otros equipos de oficina,
domésticos y de servicios. Entre ellos incluye máquinas de contabilidad,
dictáfonos, aparatos y dispositivos para la adaptación y operación de
equipos, incluyendo su instalación y puesta en marcha.
543 Adquisiciones de equipos de computación
Adquisición de máquinas y equipos de computación que comprenden
máquinas digitales para informática, unidad completa o sistema integrado,
unidad central de procesamiento (cpu), unidades de cinta, de discos y
lectores, unidades de entrada y salida (pantalla), impresoras, unidad de
diskette u otros medios de almacenamiento digital, unidades invertidoras,
unidades de control de comunicación remota, unidades de consola, unidades
clasificadoras e intercaladoras, unidades tabuladoras y otros equipos
digitales para informática similares, máquinas analógicas para informática,
unidad completa o sistema integrado, órganos analógicos, órganos de mando,
dispositivo de programación, órganos para la función de entrada, órganos
para la función de salida, unidades periféricas; máquinas analógicas,
unidades lectoras, unidades perforadas, unidades seguidoras de curva,
unidades trazadoras de curvas, unidades registradoras de tiempo y otros
equipos analógicos; máquinas híbridas, unidad completa o sistema integrado
y otros equipos híbridos de informática. Se incluye en este objeto la
adquisición y funcionamiento de sistemas de cajeros automáticos
electrónicos y equipamientos.
Entre ellos también incluye los equipos y sistemas computacionales,
tales como procesadores, impresoras y equipos para la transmisión de datos
computacionales, el software, utilitarios y accesorios, adquisición de
teclados y monitores para computadoras y todo tipo de UPS; Cinta backups
para servidor, cinta data cartri para backups, escáner, Unidad de Diskette
u otros medios de almacenamiento digital, además, incluye la adquisición de
cables, fibras ópticas y los accesorios de mayor valor y de duración por
más de un año. Y se excluye la licencia por el uso de software, cuando no
es adquirido como parte del sistema, que debe ser imputado en el subgrupo
del Objeto del Gasto
544 Adquisiciones de equipos de imprenta
Adquisiciones de máquinas, equipos, aparatos y herramientas e
impresiones de uso industrial o no industrial tales como las máquinas,
equipos, aparatos y herramientas utilizadas para encuadernar y coser
pliegos tales como plegadoras de folio, máquinas cosedoras, prensas
batidoras, para ordenar y redondear lomos, para poner cartívanas,
cubridoras de cubierta, fijadoras de cuadernillos, para dorar estampar y
decorar, de numerar y foliar, para encuadernar; las utilizadas para
trabajar papel y cartón tales como guillotina, recortadora y cizallas,
cortadoras, bobinadoras, aparatos para igualar hojas, perforadoras, para
fabricar, para cortar, rayar y ranurar cartones, de plegar y encolar, cajas
plegables; y las utilizadas en imprenta y artes gráficas como prensas de
imprimir, de cilindros para imprimir, rotativas de imprimir, y máquinas y
aparatos auxiliares de imprenta, tipos, sises; impresoras offset y todo
tipo de impresoras de papeles, cartones y elementos impresores, máquinas
para trabajar a mano y para fundir caracteres, prensas especiales para
matrices y otras máquinas y aparatos de imprenta similares para oficinas o
industriales.
549 Adquisiciones de equipos de oficina y computación varias
Los gastos de naturaleza no especificada en el 541 al 549 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
550 ADQUISICIONES DE EQUIPOS MILITARES Y DE SEGURIDAD
Adquisiciones de armas y elementos para su armado y montaje, así como
aeronaves, automotores, embarcaciones y elementos de transporte similares,
destinados exclusivamente a la seguridad interior ejercida por la Policía
Nacional y a la Defensa a cargo de las Fuerzas Militares Nacionales.
Incluye la adquisición de equipos, accesorios y repuestos sofisticados para
la reparación y mantenimiento de vehículos y maquinarias de alta precisión
(aviones, helicópteros, barcos, tanques y blindados, armamentos y
similares) y equipos especiales destinados al mantenimiento de la
seguridad, orden interno y la defensa nacional. Eventualmente, incluye la
adquisición de armas menores destinados exclusivamente a los servicios de
seguridad y custodia de dinero y valores, edificios e inmuebles de las
instituciones públicas. El costo del 551 comprende el precio de compra más
gastos de fletes; seguros; impuestos, tasas y gastos de despachos;
comisiones; instalación y puesta en marcha de los equipos.
551 Equipos militares y de seguridad
Adquisiciones de armas y elementos para su armado y montaje, así como
aeronaves, automotores terrestres, aéreos, embarcaciones, transportes
auxiliares y otros elementos de transporte similares destinados
exclusivamente a la seguridad interior ejercida por la Policía Nacional y a
la Defensa a cargo de las Fuerzas Públicas. Incluye la adquisición de
equipos, accesorios y repuestos sofisticados para la reparación y
mantenimiento de vehículos y maquinarias de alta precisión (aviones,
helicópteros, barcos, tanques y blindados, armamentos y similares) y
equipos especiales destinados al mantenimiento de la seguridad, orden
interno y la defensa nacional.
552 Equipos de seguridad institucional
Adquisición de armamentos menores y equipos de seguridad destinados
exclusivamente a los servicios de seguridad, custodia de dinero o valores,
edificios e inmuebles y/o servicios inherentes a las funciones de las
instituciones públicas. Incluye casetas de seguridad de fibras de vidrios u
otros materiales, instalación y equipamientos de la infraestructura
necesaria destinada a la seguridad de las entidades.
559 Equipos militares y de seguridad varios
Los gastos de naturaleza no especificada en el 551 al 559, serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
560 ADQUISICION DE SEMOVIENTES
Adquisición de animales.
569 Adquisiciones de semovientes
Adquisición de semovientes tales como bovinos, equinos, ovinos,
caprinos, porcinos, canes, aves domésticas, apicultura y otros de animales
para el mejoramiento de razas, la investigación, la producción y el
trabajo.
Los gastos de naturaleza no especificada en el 561 al 569 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
570 ADQUISICIONES DE ACTIVOS INTANGIBLES
Adquisiciones de derechos para el uso y la propiedad de bienes activos
intangibles.
579 Activos intangibles
Adquisiciones de derechos para el uso y la propiedad de bienes activos
intangibles, tales como la propiedad industrial, comercial, intelectual,
programas de computación o software, líneas telefónicas y otros similares
siempre y cuando formen parte del activo institucional. Diferente al Objeto
del Gasto 253, derechos de bienes intangibles.
Los gastos de naturaleza no especificada en el 579 serán afectados
conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el Ministerio
de Hacienda.
580 ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INVERSION
Gastos destinados a estudios de proyectos de inversión mediante
servicios contratados con terceros para la realización de estudios de
proyectos de inversión en obras, proyectos de ingeniería, arquitectura,
desarrollo, industriales y similares y otras actividades técnico-
profesionales, cuando constituyan parte del activo institucional.
A los efectos de la programación y ejecución presupuestaria, aquellos
programas, subprogramas y proyectos que cuenten en sus Convenios de
Donación o de préstamos con objetivos y especificaciones de componentes y/o
gastos elegibles, deberán elaborar la programación correspondiente
desagregando por Objeto del Gasto y adecuando los mismos al clasificador
presupuestario.
589 Estudios y proyectos de inversión varios
Gastos destinados a estudios de proyectos de inversión mediante
servicios contratados con terceros para la realización de estudios
proyectos de inversión en obras, proyectos de ingeniería, arquitectura,
desarrollo, industriales y similares y otras actividades técnico-
profesionales, cuando constituyan parte del activo institucional.
Corresponden a los gastos destinados por estudios, investigaciones,
informes y estudios técnicos especiales que sirvan de base para decidir y
llevar a cabo la ejecución futura de los proyectos de inversión. Incluye en
consecuencia, tanto los estudios básicos como los que van desde la etapa de
idea o prefactibilidad, factibilidad hasta la etapa de diseño de los
programas o proyectos de inversión.
Los gastos de naturaleza no especificada en el 589 serán afectados
conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el Ministerio
de Hacienda.
590 OTROS GASTOS DE INVERSION Y REPARACIONES MAYORES:
Otros gastos de inversiones de capital por adquisición de activos
fijos, inversión de recursos naturales, indemnización por inmuebles y de
otros activos no clasificados en los subgrupos anteriores y gastos de
reparaciones mayores de inmuebles, equipos, máquinas, herramientas mayores,
instalaciones y de otros bienes de uso.
Las reparaciones mayores de los bienes enumerados en el 595, 596, 597
y 598 se realizarán cuando el costo de las reparaciones supere el 40% del
valor original del bien y que los mismos constituyan reposiciones vitales,
mejoras y adiciones que aumenten la vida útil del bien e incrementen su
capacidad productiva o eficiencia original, siendo estos dos últimos, los
criterios determinantes para la afectación presupuestaria en dichos Objetos
del Gasto.
591 Inversión en recursos naturales al sector público
Aportes destinados al sector público para la conservación del medio
ambiente tales como: forestación, reforestación, conservación de recursos
hídricos y otros. Incluye estudios y proyectos de carácter ecológico.
592 Inversión en recursos naturales al sector privado
Aportes destinados al sector privado para la conservación del medio
ambiente tales como: forestación, reforestación, conservación de recursos
hídricos y otros: incluye estudios y proyectos de carácter ecológico.
593 Otras inversiones
Gastos inherentes a bibliotecas y museos tales como libros, revistas
técnicas y científicas, catálogos, índices, cuadros, óleos, esculturas,
estatuas, mapotecas, cartotecas, planotecas, hemerotecas, pinturas y
gravados y demás obras de arte utilizados en las bibliotecas y museos
públicos como medio para fomentar la cultura de la comunidad.
594 Indemnizaciones por inmuebles
Pago al propietario por la expropiación de terrenos u otros bienes
inmuebles que pasaren a propiedad del Estado, previo cumplimiento de las
disposiciones legales pertinentes.
595 Reparaciones mayores de inmuebles
Gastos de reparaciones mayores de edificios y locales de la
administración pública y los destinados a: enseñanzas, vivienda y
habitación; la salud, sanidad y asistencia social; de actividades
culturales, deportivas y recreativas; las industrias y actividades
comerciales, experimentales y científicas; monumentos y mausoleos;
edificios en el extranjero para sedes y agencias diplomáticas y consulares;
expensas comunes de propiedades horizontales o condominios, de tierras o
terrenos y otras reparaciones mayores que forman parte de los edificios y
locales o inmuebles en general de propiedad o en cualquier forma derechos
reales o en arrendamiento.
Incluye gastos de reparaciones mayores de instalaciones: eléctricas,
telefónicas, computacionales, radiales, televisivas, telecomunicaciones y
transmisiones de signos, imágenes o sonidos; refrigeración y calefacción;
agua y sanitarios; de ornamentación, incendio, ductos, acueductos y de
distribución de aire o gases; de emergencias y otras instalaciones
inherentes a los inmuebles.
No incluye las instalaciones de servicios básicos y los inherentes a
las obras de infraestructuras especificados en el subgrupo 520, o derechos
de instalaciones que se imputarán en el subgrupo 210. En las facturas o
documentos de pago, debe incluir además de los repuestos, accesorios,
materiales y/o insumos, a la mano de obra del servicio por terceros.
Asimismo, no incluye los gastos de construcciones nuevas y complementarias
especificados en el subgrupo 520. En las facturas o documentos de pago,
debe incluir además de los materiales y/o insumos, a la mano de obra del
servicio por terceros.
596 Reparaciones mayores de equipos
Gastos de reparaciones mayores de muebles, equipos eléctricos y de
refrigeración; máquinas de escribir; calcular; de copiado, computación y
sus accesorios; vehículos automotores terrestres y ferroviarios;
transportes fluviales menores y mayores; aeronaves y otros medios de
transportes; equipos viales, de compactación y excavación, de
pavimentaciones y reparaciones mayores de bienes de capital similares. En
las facturas o documentos de pago, debe incluir además de los repuestos,
accesorios, materiales y/o insumos, la mano de obra del servicio por
terceros.
597 Reparaciones mayores de máquinas
Gastos de reparaciones mayores de máquinas pesadas y sus accesorios
principales: mecánicas; electrónicas y computacionales: de construcciones;
industriales; agrícolas, pecuarias y forestales; máquinas destinadas a
mantenimientos, reparaciones o producción de máquinas y equipos; máquinas
de uso electrónico y de computación; industrias y otras máquinas pesadas y
accesorios principales. En las facturas o documentos de pago debe incluir,
además de los repuestos, accesorios y/o materiales, insumos, la mano de
obra del servicio por terceros.
598 Reparaciones mayores de herramientas y otros
Gastos de reparaciones mayores de herramientas, aparatos e
instrumentos utilizados en obras; talleres; en la producción agropecuaria y
forestal; los de precisión y medidas; meteorología y astrología; ópticos,
de uso médico y de laboratorios; musicales; de señalización y similares.
Las utilizadas en bibliotecas y museos, tales como libros, mapotecas,
cartotecas, planotecas, hemerotecas, estatuas y esculturas; pinturas,
grabados y obras de arte, y las utilizadas en la producción e investigación
de semovientes, en las comunicaciones electrónicas, sonar, radar,
satelital, detección y otros equipos de comunicaciones por aires y
terrestres; las utilizadas para recibir y transmitir signos, imágenes o
sonidos, tales como antenas, torres, transmisores, receptores y similares.
En las facturas o documentos de pago, se debe incluir además de los
repuestos, accesorios, materiales y/o insumos, la mano de obra del servicio
por terceros.
599 Otras reparaciones mayores
Los gastos de naturaleza no especificada en el 591 al 599 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
600 INVERSION FINANCIERA
Adquisición de acciones y participaciones de capital, concesión de
préstamos al sector público y privado, colocación de recursos públicos en
títulos, valores y depósitos a plazo fijo. Además se utiliza este grupo de
objeto, en el Objeto del Gasto 966, para la aplicación de las deudas
pendientes de pago de ejercicios anteriores, cuando la naturaleza del gasto
guarda relación con la inversión financiera.
610 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL
Participación de capital directo, adquisición o integración de
acciones u otros valores representativos del capital de instituciones
públicas, privadas, mixtas, binacionales e internacionales, radicadas en el
país o en el exterior.
611 Aportes de capital en entidades nacionales
Adquisición de acciones y participación de capital en empresas
públicas no financieras e instituciones financieras, bancarias nacionales
públicas o privadas.
Incluye los aportes del Estado para la adquisición e integración de
capital de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) creada por Ley Nº
2640/05 "QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO".
612 Aportes de capital en entidades binacionales
Adquisición de acciones y participación de capital en entidades
binacionales.
613 Aportes de capital en organismos internacionales
Adquisición de acciones y participación de capital en organismos
internacionales.
619 Acciones y participación de capital varios
Los gastos de naturaleza no especificada en el 611 al 619 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
620 PRESTAMOS A ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO
Concesión de préstamos directos a entidades del sector público,
incluidos los gobiernos departamentales, empresas públicas y
municipalidades.
621 Préstamos varios a entidades del sector público
Concesión de préstamos directos a entidades del sector público,
incluidos los gobiernos departamentales, empresas públicas y
municipalidades.
629 Préstamos a entidades del sector público varios
Los gastos de naturaleza no especificada en el 621 al 629 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
630 PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO
Concesión de préstamos directos y garantías de préstamos al sector
privado.
631 Préstamos a familias
Concesión de préstamos directos a las familias y personas físicas.
Incluye la adquisición o colocación de carteras hipotecarias de estos por
las entidades financieras intermediarias.
632 Préstamos a empresas privadas
Concesión de préstamos directos a las empresas e instituciones
privadas y personas jurídicas. Incluye la adquisición o colocación de
carteras hipotecarias de estos por las entidades financieras
intermediarias.
633 Garantía para préstamos
Garantías adicionales y complementarias otorgadas por el Fondo de
Garantía a las micro, pequeñas y medianas empresas, (agropecuarias,
forestales, industriales, artesanales, comerciales o de servicios), sean
ellas unipersonales, sociedades de cualquier naturaleza o asociaciones
gremiales que desarrollen las actividades citadas y soliciten préstamos a
entidades bancarias y financieras, a fundaciones y organismos no
gubernamentales y cooperativas legalmente habilitadas para realizar
operaciones de intermediación financiera, solicitadas por las entidades que
otorgan el crédito dentro del marco legal y reglamentario de la Ley N°
606/95 "QUE CREA EL FONDO DE GARANTIA PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS".
634 Contrato Fiduciario
Contratos de negocios fiduciarios a través de la Agencia Financiera de
Desarrollo (AFD) en el marco legal vigente, para la administración de
fondos por contrato fiduciario de simple administración (sin transferencia
de la propiedad), conforme las normas previstas en la Ley N° 2640/05
modificado por la Ley N° 3330/07, por las cuales AFD podrá actuar como
fideicomitente, fiduciario y beneficiario en negocios fiduciarios
relacionados con su objeto social.
639 Préstamos al sector privado varios
Los gastos de naturaleza no especificada en el 631 al 639 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
640 ADQUISICIONES DE TITULOS Y VALORES
Adquisición de valores rentables de crédito, acciones, títulos y
bonos, sean públicos o privados y otras colocaciones.
641 Títulos y valores varios
Adquisición de valores rentables de crédito, acciones, títulos y
bonos, sean públicos o privados y otras colocaciones.
649 Adquisiciones de títulos y valores varios
Los gastos de naturaleza no especificada en el 641 al 649 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
650 DEPOSITOS A PLAZO FIJO
Inversión de los excedentes financieros que realizan las entidades
públicas en depósitos a plazo fijo.
651 Depósitos a plazo fijo
Inversión de los excedentes financieros que realizan las entidades
públicas en depósitos a plazo fijo.
659 Depósitos a plazo fijo varios
Los gastos de naturaleza no especificada en el 651 al 659 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por
el Ministerio de Hacienda.
660 PRESTAMOS A INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS
Concesión de préstamos directos a instituciones financieras
intermediarias públicas y privadas, a mediano y largo plazo.
661 Préstamos a instituciones financieras intermediarias
Concesión de préstamos directos a instituciones financieras
intermediarias públicas y privadas, a mediano y largo plazo.
669 Préstamos a instituciones financieras intermediarias varios
Los gastos de naturaleza no especificada en el 661 al 669 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
700 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA
Comprende el pago de intereses, comisiones, amortizaciones y otros
gastos de la deuda pública interna y externa, de corto, mediano y largo
plazo; la deuda documentada con proveedores residentes en el país y en el
exterior; la recompra de títulos y bonos de deuda interna y externa; el
refinanciamiento o conversión de la deuda pública. Además se utiliza este
grupo de objeto, en el Objeto del Gasto 967, para la aplicación de las
deudas pendientes de pago de ejercicios anteriores, cuando la naturaleza
del gasto guarda relación con el servicio de la deuda pública.
710 INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA INTERNA
Intereses de la deuda pública interna, de corto, mediano y largo
plazo. Incluye intereses por mora y multas.
711 Intereses de la deuda con el sector público financiero
Pago de intereses correspondientes a los anticipos y préstamos
recibidos del Banco Central del Paraguay o de otras entidades del sector
público financiero.
712 Intereses de la deuda con el sector público no financiero
Pago de intereses correspondientes a la deuda contraída con entidades
del sector público no financiero.
713 Intereses de la deuda con el sector privado
Pago de intereses correspondientes a la deuda contraída con el sector
privado.
714 Intereses del crédito interno de proveedores
Pago de intereses correspondientes al crédito concedido por
proveedores domiciliados en el país.
715 Intereses por deuda bonificada
Pago de intereses correspondientes a la colocación de títulos y
valores del sector público.
719 Intereses deuda pública interna varios
Los gastos de naturaleza no especificada en el 711 al 719 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
720 INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA EXTERNA
Intereses de la deuda pública externa, de corto, mediano y largo
plazo. Incluye intereses por mora y multas.
721 Intereses de la deuda con organismos multilaterales
Pago de intereses correspondientes a la deuda contraída con organismos
multilaterales de crédito.
722 Intereses de la deuda con gobiernos extranjeros y sus agencias
financieras
Pago de intereses correspondientes a la deuda contraída con gobiernos
extranjeros y sus agencias financieras.
723 Intereses de la deuda con entes financieros privados del
exterior
Pago de intereses correspondientes a la deuda contraída con bancos o
entidades financieras privadas del exterior.
724 Intereses de la deuda con proveedores del exterior
Pago de intereses correspondiente a la deuda contraída con proveedores
de bienes y servicios del exterior.
725 Intereses por deuda externa bonificada
Pago de intereses correspondiente a colocación de títulos y valores
del sector público.
729 Intereses de la deuda pública externa varios
Los gastos de naturaleza no especificada en el 721 al 729 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
730 AMORTIZACIONES DE LA DEUDA PUBLICA INTERNA
Amortización de la deuda pública interna de corto, mediano y largo
plazo.
731 Amortización de la deuda con el sector público financiero
Amortización de los préstamos otorgados por el Banco Central del
Paraguay o por otras entidades del sector público financiero.
732 Amortización de la deuda con el sector público no financiero
Amortización de deuda pública interna contraída con entidades del
sector público no financiero.
733 Amortización de la deuda con el sector privado
Amortización de deuda pública interna contraída con el sector privado.
734 Amortización del crédito interno de proveedores
Amortización del crédito concedido por proveedores domiciliados en el
país.
735 Amortización por deuda bonificada
Amortización de la deuda bonificada correspondiente a la colocación de
títulos y valores del sector público.
739 Amortizaciones de la deuda pública interna varias
Los gastos de naturaleza no especificada en el 731 al 735 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
740 AMORTIZACIONES DE LA DEUDA PUBLICA EXTERNA
Amortización de la deuda pública externa.
741 Amortización de la deuda con organismos multilaterales
Amortización de la deuda pública externa contraída con los organismos
multilaterales de crédito.
742 Amortización de la deuda con gobiernos extranjeros y sus
agencias financieras
Amortización de la deuda pública externa contraída con gobiernos
extranjeros y sus agencias financieras.
743 Amortización de la deuda con entes financieros privados del
exterior
Amortización de la deuda pública externa contraída con bancos y
entidades financieras privadas del exterior.
744 Amortización de la deuda con proveedores del exterior
Amortización de la deuda pública externa contraída con proveedores de
bienes y servicios del exterior.
745 Amortización por deuda externa bonificada
Amortización de la deuda bonificada correspondiente a la colocación de
títulos y valores del sector público
749 Amortizaciones de la deuda pública externa varias
Los gastos de naturaleza no especificada en el 741 al 749 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
750 COMISIONES
Comprende el pago de comisiones y otros gastos de la deuda pública
interna y externa, de corto, mediano y largo plazo.
751 Comisiones y otros gastos de la deuda interna
Pago de comisiones y otros gastos correspondientes de la deuda
contraída con el Banco Central del Paraguay, otras entidades del sector
público financiero y no financiero, sector privado financiero y no
financiero y con proveedores residentes en el país.
752 Comisiones y otros gastos de la deuda externa
Pago de comisiones y otros gastos correspondientes de la deuda
contraída con organismos multilaterales de crédito, gobiernos extranjeros,
bancos o entidades privadas del exterior, proveedores de bienes y servicios
del exterior y el sector privado.
753 Comisiones y otros gastos de la deuda interna bonificada
Pago de comisiones y otros gastos correspondientes a la colocación de
títulos y valores del sector público.
754 Comisiones y otros gastos de la deuda externa bonificada
Pago de comisiones y otros gastos correspondientes a la colocación de
títulos y valores del sector público.
759 Comisiones varias
Los gastos de naturaleza no especificada en el 751 al 759 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
760 OTROS GASTOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA
Pagos destinados al servicio de la deuda pública financiados con
recursos de la línea del financiamiento originados en los convenios o leyes
que autorizan recursos del crédito público tales como amortizaciones,
intereses, comisiones y otros gastos del servicio de la deuda pública.
Comprende los siguientes objetos del gasto:
761 Amortizaciones de la deuda pública externa
Amortizaciones de la deuda pública externa con organismos y entidades
públicas o privadas del exterior.
762 Amortizaciones de la deuda pública externa bonificada
Amortizaciones de la deuda bonificada correspondiente a la colocación
de títulos y valores del sector público con organismos y entidades públicas
o privadas del exterior.
763 Intereses de la deuda pública externa
Intereses de la deuda pública externa con organismos y entidades
públicas o privadas del exterior.
764 Intereses de la deuda pública externa bonificada
Intereses de la deuda bonificada correspondiente a la colocación de
títulos y valores del sector público.
765 Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa
Comisiones y otros gastos por la deuda pública externa con organismos
y entidades públicas o privadas del exterior.
766 Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa bonificada
Comisiones y otros gastos de la deuda bonificada correspondiente a la
colocación de títulos y valores del sector público.
769 Otros gastos del servicio de la deuda pública varios
Los gastos de naturaleza no especificada en el 761 al 769 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
800 TRANSFERENCIAS
Aportes entre Entidades y Organismos del Estado, destinados a
financiar gastos corrientes o de capital. Constituyen recursos
reembolsables o no y sin contraprestación de bienes o servicios. Comprende
las transferencias a los sectores público, privado y al sector externo.
Además se utiliza este grupo de objeto, en el Objeto del Gasto 968, para la
aplicación de las deudas pendientes de pago de ejercicios anteriores,
cuando la naturaleza del gasto guarda relación con las transferencias.
810 TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES CORRIENTES AL SECTOR PUBLICO
Transferencias corrientes consolidables entre organismos y entidades
del sector público destinados a la atención de gastos corrientes. Incluye
las transferencias corrientes que se otorgan a Organismos y Entidades del
Estado por coparticipación de tributos y otros recursos para determinados
objetivos específicos de conformidad con las disposiciones legales
vigentes.
811 Transferencias consolidables de la administración central a
entidades descentralizadas
Transferencias de los organismos de la administración central a
entidades descentralizadas destinados a gastos corrientes, de operación o
funcionamiento, financiados con recursos canalizados a través de la
Tesorería General. Estas sumas deben ser compensadas, por el lado del
ingreso, con los orígenes del recurso del subgrupo correspondiente al 150,
000, Transferencias Corrientes de la entidad receptora, en los casos de
estados consolidados nacionales de ejecución presupuestaria. La suma
prevista en este Objeto del Gasto debe ser reducida del total aprobado en
el Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.
812 Transferencias consolidables de las entidades descentralizadas a
la administración central
Transferencias de las entidades descentralizadas a la Tesorería
General u organismos de la administración central destinados a gastos
corrientes, de operación o funcionamiento. Estas sumas deben ser
compensadas, por el lado del ingreso, con los orígenes del recurso del
subgrupo correspondiente al 150, 000 Transferencias Corrientes de la
entidad receptora, en los casos de estados consolidados nacionales de
ejecución presupuestaria. La suma prevista en este Objeto del Gasto debe
ser deducida del total aprobado en el Presupuesto General de la Nación y
sus modificaciones.
813 Transferencias consolidables por coparticipación IVA
Transferencias corrientes consolidables por coparticipación del IVA,
para la atención de gastos corrientes, de operación o funcionamiento,
financiados con estos recursos canalizados a través de la Tesorería
General. Estas sumas deben ser compensadas, por el lado del ingreso, con
los orígenes del recurso del subgrupo 153, 000, Transferencias corrientes
consolidables por coparticipación, de la entidad receptora, en los casos de
estados consolidados nacionales de ejecución presupuestaria. La suma
prevista en este Objeto del Gasto debe ser deducida del total aprobado en
el Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.
814 Transferencias consolidables por coparticipación juegos de azar
Transferencias corrientes consolidables por coparticipación en la
recaudación del canon fiscal de juegos de azar, para la atención de gastos
corrientes, de operación o funcionamiento, financiados con estos recursos
canalizados a través de la Tesorería General. Estas sumas deben ser
compensadas, por el lado del ingreso, con los orígenes del recurso del
subgrupo 153 000, Transferencias corrientes consolidables de la entidad
receptora, en los casos de los estados contables consolidados nacionales de
ejecución presupuestaria. La suma prevista en este Objeto del Gasto debe
ser deducida del total aprobado en el Presupuesto General de la Nación y
sus modificaciones.
815 Transferencias consolidables por coparticipación Royalties
Transferencias corrientes consolidables por coparticipación en
regalías y compensaciones de Itaipú y Yacyretá. Las mismas deben ser
destinadas a gastos corrientes vinculados a inversiones de capital,
financiados con estos recursos canalizados a través de la Tesorería General
de conformidad con la Ley N° 1309/98 "QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCION Y
DEPOSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS 'ROYALTIES' Y 'COMPENSACIONES EN RAZON
DEL TERRITORIO INUNDADO' A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES" y
su reglamentación. Estas sumas deben ser compensadas, por el lado del
ingreso, con los orígenes del recurso del subgrupo 153 000, Transferencias
corrientes consolidables, de la entidad receptora, en los casos de los
estados contables consolidados nacionales de ejecución presupuestaria. La
suma prevista en este Objeto del Gasto debe ser deducida del total aprobado
en el Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.
816 Transferencias consolidables entre entidades descentralizadas
Transferencias entre entidades descentralizadas destinados a gastos
corrientes, de operación o funcionamiento, financiados con recursos
canalizados a través de la Tesorería General. Estas sumas deben ser
compensadas, por el lado del ingreso, con los orígenes del recurso del
subgrupo correspondiente al 150 000, Transferencias Corrientes de la
entidad receptora, en los casos de estados consolidados nacionales de
ejecución presupuestaria. La suma prevista en este Objeto del Gasto debe
ser deducida del total aprobado en el Presupuesto General de la Nación y
sus modificaciones.
817 Transferencias consolidables entre organismos de la
administración central
Transferencias entre organismos de la administración central
destinados a gastos corrientes, de operación o funcionamiento, financiados
con recursos canalizados a través de la Tesorería General. Estas sumas
deben ser compensadas, por el lado del ingreso, con los orígenes del
recurso del subgrupo correspondiente al 150 000, Transferencias Corrientes
de la entidad receptora, en los casos de estados consolidados nacionales de
ejecución presupuestaria. La suma prevista en este Objeto del Gasto debe
ser deducida del total aprobado en el Presupuesto General de la Nación y
sus modificaciones.
819 Otras transferencias consolidables corrientes
Transferencias consolidables no detalladas en el subgrupo destinadas a
financiar gastos corrientes, de operación o funcionamiento, para la
atención de gastos corrientes, de operación o funcionamiento, Estas sumas
deben ser compensadas, por el lado del ingreso, con los orígenes del
recurso del subgrupo correspondiente al 150, 000. Transferencias Corrientes
de la entidad receptora, en los casos de estados consolidados nacionales de
ejecución presupuestaria. La suma prevista en este Objeto del Gasto debe
ser deducida del total aprobado en el Presupuesto General de la Nación y
sus modificaciones.
Los gastos de naturaleza no especificada en el 811 al 819 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
820 TRANSFERENCIAS A JUBILADOS Y PENSIONADOS
Transferencias corrientes para el pago a jubilados y pensionados
correspondientes a funcionarios, empleados y trabajadores del sector
público, magistrados judiciales, magisterio nacional y docentes
universitarios, haberes de retiro de las fuerzas armadas y policiales y a
sus respectivos herederos. Incluye las pensiones graciables otorgadas por
el congreso nacional, las pensiones a Excombatientes de la Guerra del Chaco
y sus herederos, las jubilaciones y pensiones de los empleados del sector
privado que se han acogido a los beneficios de la jubilación y herederos.
Además, el pago de haberes atrasados de ejercicios vencidos reconocidos a
los jubilados y pensionados, actualizaciones de haberes y otros beneficios
que en virtud de las disposiciones legales vigentes tienen derecho a
percibir. Y, los gastos de sepelio a herederos de Veteranos y Lisiados de
la Guerra del Chaco, la devolución o reintegro a determinadas personas de
los aportes o contribuciones a los fondos de jubilaciones y pensiones o de
previsión social, de retenciones y descuentos sobre sueldos u otros
beneficios, así como devolución de pagos, cuando exista disposición legal
que reconozca estos derechos.
Estos recursos y créditos son administrados por la Dirección de
Jubilaciones y Pensiones dependiente de la Subsecretaría de Estado de
Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y por las entidades
públicas de seguridad social. Comprenden los siguientes Objetos del Gasto:
821 Jubilaciones y Pensiones; Funcionarios y Empleados del Sector
Público y Privado
Pago de haberes a jubilados y pensionados que corresponde a
funcionarios y empleados del sector público o privado y herederos. Además,
el pago de haberes atrasados de ejercicios vencidos, devolución de aportes,
actualización de haberes y otros beneficios que en virtud de las
disposiciones legales vigentes tienen derecho a percibir.
822 Jubilaciones y Pensiones Magistrados Judiciales
Pago de haberes a jubilados y pensionados que corresponde a
magistrados judiciales y herederos. Además, el pago de haberes atrasados de
ejercicios vencidos, devolución de aportes, actualización de haberes y
otros beneficios que en virtud de las disposiciones legales vigentes tienen
derecho a percibir.
823 Jubilaciones y Pensiones Magisterio Nacional
Pago de haberes a jubilaciones y pensiones que corresponde a los
docentes del magisterio nacional y herederos. Además, el pago de haberes
atrasados de ejercicios vencidos, devolución de aportes, actualización de
haberes y otros beneficios que en virtud de las disposiciones legales
vigentes tienen derecho a percibir.
824 Jubilaciones y Pensiones Docentes Universitarios
Pago de haberes a jubilados y pensionados que corresponde a docentes
universitarios y herederos. Además, el pago de haberes atrasados de
ejercicios vencidos, devolución de aportes, actualización de haberes y
otros beneficios que en virtud de las disposiciones legales vigentes tienen
derecho a percibir.
825 Jubilaciones y Pensiones Fuerzas Armadas
Pago de haberes de retiro de las fuerzas armadas y herederos. Además,
el pago de haberes atrasados de ejercicios vencidos, devolución de aportes,
actualización de haberes y otros beneficios que en virtud de las
disposiciones legales vigentes tienen derecho a percibir.
826 Jubilaciones y Pensiones Fuerzas Policiales
Pago de haberes de retiro de las fuerzas policiales y herederos.
Además, el pago de haberes atrasados de ejercicios vencidos, devolución de
aportes, actualización de haberes y otros beneficios que en virtud de las
disposiciones legales vigentes tienen derecho a percibir.
827 Pensiones Graciables
Corresponde a las pensiones graciables otorgadas por el Congreso
Nacional, por Ley de la Nación.
828 Pensiones Varias
Pagos de beneficios a Excombatientes de la Guerra del Chaco, Lisiados,
Veteranos y herederos de los mismos. Además, el pago de haberes atrasados
de ejercicios vencidos, gastos de sepelio a herederos y otros beneficios
que en virtud de las disposiciones legales vigentes tienen derecho a
percibir.
829 Otras transferencias a jubilados y pensionados
Pago del beneficio de la gratificación anual a jubilados y pensionados
y sus herederos de acuerdo a las disponibilidades de recursos y créditos
previstos para el efecto en el Presupuesto General de la Nación.
Los gastos de naturaleza no especificada en el 821 al 829 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
830 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PUBLICO O PRIVADO
Aportes o transferencias no consolidables entre los Organismos y
Entidades del Estado y/o Municipalidades. Y los aportes no consolidables de
la administración central y descentralizada a instituciones, fundaciones y
otros organismos y entidades privadas, públicas, paraestatales, consejos
regionales y locales de salud, o no gubernamentales.
831 Aportes a entidades con fines sociales y al fondo nacional de
emergencia
Aportes no consolidables de la administración central y
descentralizada a instituciones, fundaciones, redes, asociaciones,
comisiones interinstitucionales y otros organismos y entidades privadas,
públicas, paraestatales u organizaciones no gubernamentales, destinados a
atender gastos de programas de carácter social, gubernamentales, o de
emergencia nacional y fines similares.
Además, incluye las transferencias o aportes al Fondo Nacional de
Emergencia que estarán destinados a la afectación de gastos inherentes a
las acciones puntuales orientadas a la prevención y mitigación de sucesos
capaces de producir desastres y la preparación, respuesta y rehabilitación
de comunidades afectadas por situaciones de emergencia o desastres, en la
respectiva cuenta especial habilitada con independencia patrimonial,
administrativa, contable y estadística, de conformidad a las normas
establecidas en Ley N° 2615/05 "QUE CREA LA SECRETARIA DE EMERGENCIA
NACIONAL (SEN)" y la reglamentación establecida a tal efecto.
832 Aportes de la Tesorería General
Aportes no consolidables de la Tesorería General para gastos
corrientes de los organismos que no forman parte del Presupuesto General de
la Nación.
833 Transferencias a Municipalidades
Aportes no consolidables de los organismos y entidades del sector
público a las Municipalidades de la República o Municipalidades entre sí,
destinados al financiamiento de gastos inherentes a programas y acciones de
servicios públicos encarados por los gobiernos locales.
834 Otras transferencias al sector público y organismos regionales
Aportes no consolidables de los Organismos y Entidades del Estado,
destinados a gastos corrientes, de operación o funcionamiento de las
instituciones educacionales del Ministerio de Educación y Cultura de los
niveles de educación escolar básica, educación media y técnica y formación,
capacitación y especialización docente, cuyas sumas deben ser compensadas
por el lado del ingreso con recursos institucionales y otras transferencias
que se realizarán sobre la base de disposiciones legales vigentes a
instituciones del mismo sector.
Incluye las transferencias a los consejos regionales y locales de
salud destinados a sufragar gastos para el funcionamiento de los centros
asistenciales de salud que administren en virtud de acuerdos suscritos con
el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social dentro del marco de la
Ley N° 3007/06 "QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 1032/96, 'QUE CREA EL
SISTEMA NACIONAL DE SALUD" y modificaciones vigentes, los respectivos
acuerdos y las reglamentaciones administrativas dispuestas para el efecto.
835 Otros aportes de la Tesorería General
Otros aportes no consolidables de la Tesorería General para gastos
corrientes, de los organismos que no forman parte del Presupuesto General
de la Nación.
836 Transferencias a organizaciones municipales
Aportes no consolidables de los Organismos y Entidades del Estado a
organizaciones municipales, destinados al financiamiento de gastos
inherentes a programas y acciones de servicios públicos encarados por los
gobiernos locales.
837 Transferencias a entidades de Seguridad Social
Transferencias no consolidables al Fondo de Jubilaciones y Pensiones
para miembros del Poder Legislativo, canalizados a través del Instituto de
Previsión Social a la Comisión Coordinadora, creada por Ley Nº 842/80 "QUE
CREA EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA LOS MIEMBROS DEL PODER
LEGISLATIVO DE LA NACION".
838 Transferencias por subsidio de tarifa social a la ANDE - Ley N°
2501/04 "QUE AMPLIA LA TARIFA SOCIAL DE ENERGIA ELECTRICA"
Transferencias a la ANDE en concepto subsidio o subvención por la
diferencia entre la tarifa residencia normal con relación a la tarifa
social establecido por la Ley N° 2501/04 "QUE AMPLIA LA TARIFA SOCIAL DE
ENERGIA ELECTRICA".
839 Otras transferencias corrientes al sector público o privado
varias
Aportes o transferencias no consolidables entre los Organismos y
Entidades del Estado. Incluye gastos destinados a la constitución del Fondo
de Conservación de Bosques Tropicales.
Incluye transferencias no consolidables del Ministerio de Hacienda a
la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), de conformidad a
la Ley N° 3439 del 31 de diciembre de 2007, "QUE MODIFICA LA LEY N°
2051/2003 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS" y establece la Carta Orgánica de la
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ".
Los gastos de naturaleza no especificada en el 831 al 839 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
840 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO
Comprende el otorgamiento de becas, aportes a entidades educativas e
instituciones sin fines de lucro, aportes y subsidios a los partidos
políticos, y el pago de indemnizaciones.
841 BECAS
Los gastos en concepto de becas comprenden: inscripciones, matrículas,
cuotas, gastos de traslado, estadía, textos, folletos y otros gastos
inherentes a los cursos o eventos, concedidas al personal público o
personas privadas por los Organismos y Entidades del Estado de acuerdo a
los objetivos y metas previstas en los programas y proyectos:
a) Para la concesión de becas por el Consejo Nacional de Becas, con
los recursos y créditos presupuestarios asignados para el efecto en el
Presupuesto General de la Nación en el programa correspondiente del
Consejo, en la entidad 12 07 Ministerio de Educación y Cultura, que
podrán ser otorgadas a personas o estudiantes del sector privado
(personas particulares) y/o al personal público, de conformidad a la
Ley N° 1397/99 "QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE BECAS".
b) Para la concesión de becas por las entidades autárquicas (o
Entidades Descentralizadas) con cargo a los créditos presupuestarios
previsto en sus respectivos presupuestos, que una vez otorgadas deben
ser comunicadas al Consejo Nacional de Becas (Artículo 5°, Ley N°
1397/99).
c) Para la concesión de becas por los Organismos y Entidades de la
Administración Central, otorgadas por disposición legal interna de la
institución, de acuerdo a programas de capacitación que tengan
relación con las funciones que desempeña el personal para su formación
profesional, capacitación y adiestramiento en cursos, seminarios y
otros eventos nacionales o en el exterior.
d) Y para la concesión de becas por parte de las Entidades
Educacionales tales como Ministerio de Educación y Cultura,
Universidades Nacionales y/o organismo o Entidad del Estado que
cuentan con programas y funciones de educación, que podrán ser
asignadas al personal docente, administrativo y estudiantes residentes
en el país. Incluye las becas a favor de estudiantes dentro del marco
de los programas de intercambio o movilidad estudiantil regional o de
carácter internacional, según los respectivos convenios.
842 Aportes a entidades educativas e instituciones sin fines de
lucro
Aportes a entidades educativas e instituciones privadas sin fines de
lucro tales como las escuelas, colegios, institutos u otras entidades de
enseñanza o docencia; fundaciones, centros culturales, centros de estudio e
investigación, comisiones vecinales, redes, asociaciones civiles y otras
personas jurídicas privadas, de utilidad pública o con capacidad
restringida sin fines de lucro; para destinar a sufragar gastos de
funcionamiento u operativos y servicios de las mencionadas entidades e
instituciones privadas.
843 Aportes a los partidos políticos
Aportes destinados a los partidos políticos o candidatos
independientes, conforme a lo establecido por la Ley electoral vigente.
844 Subsidios a los partidos políticos
Subsidios destinados a los partidos políticos o candidatos
independientes, conforme a lo establecido por la Ley electoral vigente.
845 Indemnizaciones
Compensación o resarcimiento económico por daños o perjuicios a
terceros (personas particulares, empresas, entidades o personas jurídicas
públicas o privadas), pérdidas, averías, siniestros y similares. Comprende
también las indemnizaciones especiales inherentes a programas generales de
retiro de empleados públicos, diferente de las indemnizaciones comunes
incluidas en el subgrupo 199 Otros gastos de personal.
Cuando las indemnizaciones por daños y perjuicios son autorizadas por
disposición judicial deberán ser imputados en el objeto del gasto 915
Gastos Judiciales y con referencia a pagos al personal en el Objeto del
Gasto 199 Otros Gastos del personal.
Las indemnizaciones por expropiación de propiedad privada destinada a
la venta de los beneficiarios deberán estar imputadas en el Objeto del
Gasto 450 Tierras, Terrenos y Edificaciones
846 Subsidios y asistencia social a personas y familias del sector
privado
Aportes en concepto de subsidios otorgados a personas físicas y
familias, organizaciones o entidades del sector privado para el
cumplimiento de planes y asistencias sociales del Gobierno previsto en
disposiciones legales tales como medidas de emergencias, damnificados por
periodos de veda, inundaciones, catástrofes o siniestros eventuales o
naturales y otras asistencias directas a personas o sectores de escasos
recursos.
Incluye aportes en concepto de subsidio de carácter social otorgados a
personas, familias y/o productores del sector agropecuario y forestal, en
compensación de perdidas en la producción ocasionada por causas naturales.
Además incluye gastos de asistencia sociales o de beneficencia,
médicos hospitalarios, laboratoriales y otros servicios de asistencia
directa a personas físicas y familias indigentes, personas especiales o
excepcionales, comunidades indígenas y a sectores marginales con fines
humanitarios y otras asistencias de ayuda social a personas de sectores de
escasos recursos, prevista en leyes o cartas orgánicas de entidades con
fines sociales, benéficas o humanitarias.
847 Aportes de programas de inversión pública
Aporte destinado dentro del marco del Programa de Fortalecimiento de
la Reforma Educativa de acuerdo a los Convenios de Prestamos N° 2407/04
"QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 1467/OC-PR, PROGRAMA DE
MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION INICIAL Y PREESCOLAR, HASTA POR UNA SUMA DE
U$S 23.400.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA VEINTITRES
MILLONES CUATROCIENTOS MIL), SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), FECHADO EL 15 DE AGOSTO DE 2003,
CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (MEC),
Y QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL
2004, APROBADO POR LA LEY N° 2344, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2003,
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA" y modificaciones, para la aplicación de
recursos en concepto de inversión para la instalación de capacidades y
transferencia de tecnología a recursos humanos involucrados directamente
con el logro de los objetivos enmarcados en los programas y/o proyectos de
inversión. Los recursos humanos deberán tener vinculación directa con el
programa y no podrán ser abonados el aporte en concepto de servicios
personales ni realizar pagos en forma continua. En todos los casos los
aportes deberán estar suficientemente sustentados y documentados
fehacientemente por las respectivas Unidades Ejecutoras de Proyectos,
vinculados con los objetivos del programa y/o proyecto, enmarcado dentro de
los planes operativos y contar con la autorización previa del principal
responsable de la Institución. Incluye el Programa de Mejoramiento de la
EEB la Escuela Viva II (BID - 1880/BL-PR).
848 Transferencias para Complemento Nutricional en las Escuelas
Públicas
Aportes a las Juntas de Padres Voluntarios o Asociaciones de
Cooperadoras Escolares de las escuelas beneficiadas con el Programa de
Complemento Nutricional establecida en la Ley N° 1793/01 "QUE MODIFICA Y
AMPLIA LOS ARTICULOS 2°, 4° Y 7° DE LA LEY N° 1443 DEL 29 DE JUNIO DE 1999
'QUE CREA EL SISTEMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL Y CONTROL SANITARIO EN LAS
ESCUELAS", para beneficio de los alumnos del primer nivel de la Educación
Formal de las escuelas públicas, que comprende la educación inicial y la
educación escolar básica, primer y segundo ciclo (Pre-escolar hasta el 6°
grado del Sector Oficial), la cual financiará exclusivamente la ración
alimenticia diaria durante 5 días a la semana durante todo el año escolar
conforme a los días de clases establecidos en el Calendario Escolar del
Ministerio de Educación y Cultura.
El Sistema de Complemento Nutricional en las Escuelas deberá incluir
la provisión preferentemente de leche natural o enriquecida y un alimento
sólido rico en proteínas con refuerzo de vitaminas "A" y "D", hierro y
yodo; o un alimento para complementar suficientemente las necesidades
diarias, energéticas, proteicas y de otros nutrientes del escolar.
En ambos casos, la ración diaria debe aproximarse a 600 (seiscientas)
calorías que cubran las necesidades energéticas de los alumnos para
asimilar las horas de clase.
849 Otras transferencias corrientes
Otras trasferencias o pagos no detallados precedentemente tales como:
a) pago de premios en efectivo o en bienes y los premios por
reconocimientos al mérito de personas o entidades privadas.
b) participación en concepto de multa, cuando exista disposición
legal que reconozca este derecho en calidad de denunciante particular
o funcionario público.
c) reposición de gastos de sepelio a herederos por el fallecimiento
de funcionarios y empleados al servicio de la administración pública o
que por Ley así se establezca.
d) pago de cuota como socios a asociaciones civiles o no estatales
sin fines de lucro u otros pagos o aportes similares a entidades
privadas sin fines de lucro.
Los gastos de naturaleza no especificada en el 841 al 849 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
Los gastos de naturaleza no especificada en el 841 al 849 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
850 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR EXTERNO
Aportes, cuotas y anticipos que se realizan a organismos
internacionales, binacionales y supranacionales.
851 Transferencias corrientes al sector externo
Aportes a organismos internacionales y supranacionales por cuotas
ordinarias y extraordinarias que le corresponden pagar al Estado en su
calidad de miembro de organismos tales como: PNUD, UNICEF, OIT, CIAT, Unión
Europea y otros organismos internacionales y supranacionales destinados a
gastos de operación, funcionamiento y programas específicos. Incluye los
aportes a entidades binacionales para gastos corrientes de operación y
funcionamiento. Incluye las transferencias que se realizan a Organismos
Internacionales por la provisión de Insumos y Materiales.
859 Transferencias corrientes al sector externo varias
Incluye las transferencias a los organismos internacionales y agencias
especializadas para el financiamiento de eventos y capacitaciones tales
como congresos, seminarios, encuentros, talleres u otros eventos similares.
Los gastos de naturaleza no especificada en el 851 al 859 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
860 TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES DE CAPITAL AL SECTOR PUBLICO
Transferencias consolidables de capital entre organismos y entidades
del sector público destinadas a la atención de gastos de capital. Incluye
las transferencias de capital que se otorgan a Organismos y Entidades del
Estado por coparticipación de tributos y otros recursos para determinados
objetivos específicos de conformidad con las disposiciones legales
vigentes.
861 Transferencias consolidables de la administración central a
entidades descentralizadas
Transferencias de los organismos de la administración central a
entidades descentralizadas destinados a gastos de capital, financiados con
recursos canalizados a través de la Tesorería General. Estas sumas deben
ser compensadas, por el lado del ingreso, con los orígenes del recurso
correspondiente al subgrupo 220 000, Transferencias de Capital de la
entidad receptora, en los casos de estados consolidados nacionales de
ejecución presupuestaria. La suma prevista en este Objeto del Gasto debe
ser deducida del total aprobado en el Presupuesto General de la Nación y
sus modificaciones.
862 Transferencias consolidables de las entidades descentralizadas a
la administración central
Transferencias de las entidades descentralizadas a la Tesorería
General u organismos de la administración central destinados a gastos de
capital. Estas sumas deben ser compensadas, por el lado del ingreso, con
los orígenes del recurso correspondiente al subgrupo 220, 000,
Transferencias de Capital de la entidad receptora, en los casos de estados
consolidados nacionales de ejecución presupuestaria. La suma prevista en
este Objeto del Gasto debe ser deducida del total aprobado en el
Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.
863 Transferencias consolidables por coparticipación IVA
Transferencias consolidables de capital por coparticipación del IVA,
para la atención de gastos de capital, financiadas con recursos canalizados
a través de la Tesorería General. Estas sumas deben ser compensadas, por el
lado del ingreso, con los orígenes del recurso del subgrupo 223 000
Transferencias de Capital consolidables por coparticipación, de la entidad
receptora, en los casos de estados consolidados nacionales de ejecución
presupuestaria. La suma prevista en este Objeto del Gasto debe ser deducida
del total aprobado en el Presupuesto General de la Nación y sus
modificaciones.
864 Transferencias consolidables por coparticipación juegos de azar
Transferencias consolidables de capital por coparticipación en la
recaudación del canon fiscal de juegos de azar, para la atención de gastos
de capital, financiadas con recursos canalizados a través de la Tesorería
General. Estas sumas deben ser compensadas, por el lado del ingreso, con
los orígenes del recurso del subgrupo 223, 000, Transferencias de capital
consolidables, de la entidad receptora, en los casos de los estados
contables consolidados nacionales de ejecución presupuestaria. La suma
prevista en este Objeto del Gasto debe ser deducida del total aprobado en
el Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.
865 Transferencias consolidables por coparticipación Royalties
Transferencias corrientes consolidables por coparticipación en
regalías y compensaciones de Itaipú y Yacyretá, financiados con recursos
canalizados a través de la Tesorería General. Las mismas deben ser
destinadas a los gastos de capital de conformidad con la Ley N° 1309/98
"QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCION Y DEPOSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS
'ROYALTIES' Y 'COMPENSACIONES EN RAZON DEL TERRITORIO INUNDADO' A LOS
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES" y su reglamentación. Estas sumas
deben ser compensadas, por el lado del ingreso, con los orígenes del
recurso del subgrupo 223 000, Transferencias de capital consolidables, de
la entidad receptora, en los casos de los estados contables consolidados
nacionales de ejecución presupuestaria. La suma prevista en este Objeto del
Gasto debe ser deducida del total aprobado en el Presupuesto General de la
Nación y sus modificaciones.
866 Transferencias consolidables entre entidades descentralizadas
Transferencias entre entidades descentralizadas destinadas a gastos de
capital. Estas sumas deben ser compensadas, por el lado del ingreso, con
los orígenes del recurso correspondiente al subgrupo 220 000,
Transferencias de Capital de la entidad receptora, en los casos de estados
consolidados nacionales de ejecución presupuestaria. La suma prevista en
este Objeto del Gasto debe ser deducida del total aprobado en el
Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.
867 Transferencias consolidables entre organismos de la
administración central
Transferencias entre organismos de la administración central
destinados a gastos de capital, financiados con recursos canalizados a
través de la Tesorería General. Estas sumas deben ser compensadas, por el
lado del ingreso, con los orígenes del recurso correspondiente al subgrupo
220 000, Transferencias de Capital de la entidad receptora, en los casos de
estados consolidados nacionales de ejecución presupuestaria. La suma
prevista en este Objeto del Gasto debe ser deducida del total aprobado en
el Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.
869 Otras transferencias consolidables de capital
Transferencias consolidables no detalladas en los subgrupos destinados
a financiar gastos de capital. Estas sumas deben ser compensadas, por el
lado del ingreso, con los orígenes del recurso correspondiente al subgrupo
220 000, Transferencias de Capital de la entidad receptora, en los casos de
estados consolidados nacionales de ejecución presupuestaria. La suma
prevista en este Objeto del Gasto debe ser deducida del total aprobado en
el Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.
Los gastos de naturaleza no especificada en el 861 al 869 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
870 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PRIVADO
Aportes al sector privado con la finalidad de financiar programas
específicos de inversión.
871 Transferencias de capital al sector privado
Aportes y subsidios de capital otorgados a personas naturales y a
familias para el cumplimiento de planes sociales de gobierno previsto en
disposiciones legales.
Incluye los aportes y subsidios a entidades educativas e instituciones
privadas sin fines de lucro, tales como escuelas, colegios, institutos y
otras entidades de enseñanza o docencia privada; fundaciones, centros
culturales, centros de estudios e investigación, comisiones vecinales,
asociaciones civiles y otras personas jurídicas privadas de utilidad
pública o con capacidad restringida sin fines de lucro; y destinados a
gastos de capital en construcciones, equipamientos y otros bienes de
capital.
Asimismo, el Subsidio Habitacional Directo (SHD) acordados con el
Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) a personas naturales y a las
familias, previstos en convenios Internacionales y/o aprobados por Ley,
destinados a las construcciones, reordenamiento y soluciones habitacionales
del país.
Además, se incluye en este Objeto del Gasto los aportes o
transferencias de los Organismos y Entidades del Estado al sector privado
empresarial, destinados a gastos de capital para la promoción y desarrollo
de la competitividad de pequeñas y medianas empresas, oferentes y
beneficiarios del servicio de desarrollo empresarial, dentro del marco de
los convenios establecidos para la ejecución de Programas de Desarrollo
Empresarial para Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
872 Transferencias del fondo de servicios universales
Incluye en este Objeto del Gasto los subsidios a través del fondo de
servicios universales de CONATEL para el subsidio en el área de
comunicaciones a Entidades públicas o privadas.
873 Transferencias del Programa Apoyo de Certificado Agronómico
Gastos de programa de apoyo de certificado agronómico para la adopción
de tecnologías, que comprenderá el incentivo a productos elegibles para
cubrir parcialmente los costos de la inversión asociados con la importación
de tecnologías incluidas en un menú de opciones definidos por el programa.
En cada caso, dicho valor incluye el costo económico de insumos, mano de
obra asociada y asistencia técnica requerida, así como las posibles
pérdidas iniciales de la producción derivada de dicha adopción. Incluirá el
menú inicial al menos cuatro tecnologías, labranza mínima, abono verde,
escalado y subsolado a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En
ningún caso podrán ser abonados con este rubro gastos en concepto de
servicios personales.
Podrán participar de este apoyo los productores inscriptos en el
Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF). Incluirá apoyos por
compensación de perdidas en las producciones ocasionadas por fenómenos
climáticos. Los productores a ser beneficiados deberán estar inscriptos en
el RENAF y ser participes del Plan Piloto Pre Seguro Cosecha del Programa
Nacional de Apoyo a la Agricultura Familiar (PRONAF)".
879 Transferencias de capital al sector privado varias
Los gastos de naturaleza no especificada en el 871 al 879 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
880 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR EXTERNO
Aportes a organismos e instituciones internacionales destinados a
gastos de capital.
881 Transferencias de capital al sector externo
Aportes no consolidables a organismos e instituciones internacionales
que tienen residencia habitual en el exterior, para gastos de capital.
Incluye las transferencias a los organismos y entidades financiadores
de crédito por saldos, devoluciones u otras erogaciones de recursos
externos, donaciones y contrapartidas.
889 Transferencias de capital al sector externo varias
Gastos de naturaleza no especificada en el 881 que serán afectados
conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el Ministerio
de Hacienda.
890 OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PUBLICO O PRIVADO
Otras transferencias de capital no consolidables al sector público o
privado, nacional o extranjero. Incluye los gastos previstos para pago de
ahorristas beneficiados por leyes especiales tales como: Ley N° 1947/02
"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LA
ESTABILIZACION DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL"; Ley N° 1420/99 "QUE
ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA EL SANEAMIENTO DEL SISTEMA
FINANCIERO"; Ley N° 1186/97 "QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LA
ESTABILIZACION DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL"; Ley N° 797/95 "DE
ESTABILIZACION Y REACTIVACION FINANCIERA", y pagos por Orden Judicial: Ley
N° 814/96 "QUE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY A CANCELAR LAS
ACREENCIAS DE AHORRISTAS Y ACREEDORES DE LOS BANCOS Y DEMAS ENTIDADES
FINANCIERAS INTERVENIDAS Y AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS"; Ley N°
1186/97 "QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LA ESTABILIZACION DEL
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL"; Ley N° 1420/99 "QUE ESTABLECE UN REGIMEN
ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA EL SANEAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO" y Ley N°
1947/02 "POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LA
ESTABILIZACION DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL", del sector privado y
reglamentaciones vigentes en la materia.
891 Transferencias de capital al Banco Central del Paraguay
Transferencias no consolidables de capital al Banco Central del
Paraguay, destinados al pago de haberes a ahorristas y acreedores
beneficiados por leyes especiales de saneamiento financiero y la Ley
General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito. Incluye la
transferencia al Banco Central del Paraguay para la constitución del Fondo
de Garantía de Desarrollo (FGD), de conformidad a la Ley N° 2334/03 "DE
GARANTIA DE DEPOSITOS Y RESOLUCION DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION
FINANCIERA SUJETOS DE LA LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS
ENTIDADES DE CREDITO", en carácter de aporte del Estado realizadas por el
Ministerio de Hacienda, de conformidad a la Ley N° 2334/03 "DE GARANTIA DE
DEPOSITOS Y RESOLUCION DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA SUJETOS DE
LA LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO".
892 Aportes de la Tesorería General
Aportes no consolidables de la Tesorería General a los organismos de
la administración central para gastos de capital. Cuando las transferencias
de capital no tienen una finalidad específica predeterminada, se
convertirán en "Acciones y participación de capital" a través del Objeto
del Gasto 611-Aportes de capital para entidades nacionales.
893 Transferencias a Municipalidades
Aportes no consolidables de los organismos y entidades del sector
público a las Municipalidades de la República, o Municipalidades entre sí,
destinados al financiamiento de gastos de capital de programas y proyectos
de servicios públicos encarados por los Gobiernos Locales.
894 Otras transferencias al sector público
Otras transferencias no consolidables que realizan los organismos y
entidades del sector público para la atención de los gastos de capital. Las
mismas pueden provenir de Recursos del crédito o donaciones, para la
ejecución de proyectos específicos. Incluye las transferencias de capital
entre Organismos y Entidades del Estado con recursos que no son canalizados
por la Tesorería General.
895 Otros aportes de la Tesorería General
Otros aportes no consolidables de la Tesorería General a los
organismos y entidades del sector público financiero y no financiero
destinados a gastos y transferencias de capital.
Incluye transferencias no consolidables del Ministerio de Hacienda a
la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), de conformidad a
la Ley N° 3439 del 31 de diciembre de 2007, "QUE MODIFICA LA LEY N°
2051/2003 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS" y establece la Carta Orgánica de la
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ".
896 Transferencias a organizaciones municipales
Aportes no consolidables de los Organismos y Entidades del Estado a
organizaciones municipales, destinados al financiamiento de gastos
inherentes a programas y acciones de servicios públicos encarados por los
gobiernos locales.
897 Transferencias de capital al Fondo de Jubilaciones y Pensiones
para Miembros del Poder Legislativo
Transferencias no consolidables de capital destinadas a atender gastos
de capital del fondo de Jubilaciones y Pensiones para miembros del Poder
Legislativo, tales como pago de haberes jubilatorios, pensiones, subsidios,
préstamos, en virtud de la Ley Nº 842/80 "QUE CREA EL FONDO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA LOS MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACION".
898 Transferencias de capital del Banco Central del Paraguay para el
Fondo de Garantía de Desarrollo (FGD)
Trasferencias no consolidables de capital del Banco Central del
Paraguay para la constitución del Fondo de Garantía de Desarrollo (FGD)
provenientes de aportes del Estado de conformidad a la Ley N° 2334/03 "DE
GARANTIA DE DEPOSITOS Y RESOLUCION DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION
FINANCIERA SUJETOS DE LA LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS
ENTIDADES DE CREDITO".
899 Otras transferencias de capital al sector público o privado
varias
Incluye los gastos previstos para pago de ahorristas beneficiados por
leyes especiales tales como: Ley Nº 1947/02 "POR LA CUAL SE ESTABLECE UN
REGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LA ESTABILIZACION DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL"; Ley Nº 1420/99 "QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL Y
TRANSITORIO PARA EL SANEAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO"; Ley Nº 1186/97
"QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LA ESTABILIZACION DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL"; Ley Nº 797/95 "DE ESTABILIZACION Y REACTIVACION
FINANCIERA", y pagos por Orden Judicial: Ley Nº 814/96 "QUE AUTORIZA AL
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY A CANCELAR LAS ACREENCIAS DE AHORRISTAS Y
ACREEDORES DE LOS BANCOS Y DEMAS ENTIDADES FINANCIERAS INTERVENIDAS Y AL
PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS"; Ley Nº 1186/97 "QUE ESTABLECE UN REGIMEN
ESPECIAL PARA LA ESTABILIZACION DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL"; Ley Nº
1420/99 "QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA EL
SANEAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO" y Ley Nº 1947/02 "POR LA CUAL SE
ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LA ESTABILIZACION DEL
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL", del Sector Privado y reglamentaciones
vigentes en la materia.
Los gastos de naturaleza no especificada en el 891 al 899 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
900 OTROS GASTOS
Erogaciones no contempladas en los grupos de gasto anteriores.
Comprende el pago de impuestos, tasas y multas, la devolución de impuestos,
intereses de entidades financieras públicas, los descuentos por ventas,
reservas técnicas y cambiarias, deudas pendientes de pago de ejercicios
anteriores, gastos reservados e imprevistos. No incluye los cargos por las
previsiones, reservas anuales para depreciación correspondientes al uso de
activos fijos y amortización de activos intangibles, ni el importe derivado
de operaciones que disminuyen el patrimonio (capital, reservas y resultados
acumulados de ejercicios anteriores) de las empresas públicas y entidades
financieras, cuya información corresponde al balance. Además se utiliza
este grupo de objeto, en el Objeto del Gasto 969, para la aplicación de las
deudas pendientes de pago de ejercicios anteriores, cuando la naturaleza
del gasto guarda relación con otros gastos no contemplados precedentemente.
910 PAGO DE IMPUESTOS, TASAS, GASTOS JUDICIALES Y OTROS
Asignación para que los organismos y entidades públicas cumplan las
obligaciones provenientes de la legislación tributaria. Comprende impuestos
directos e indirectos y el pago de derechos, tasas, contribuciones, multas,
recargos y gastos judiciales. Además incluye los gastos por servicios
especializados para prueba pericial de sangre del procedimiento especial en
la acción de reconocimiento, contestación o desconocimiento de filiación
dispuesto por resolución judicial.
Los gastos de fondo fijo o caja chica serán imputados en los
respectivos Objetos del Gasto.
911 Impuestos directos
Pago de impuestos directos a la renta, a la propiedad y otros
gravámenes directos tributarios, municipales o especiales.
912 Impuestos indirectos
Pago de impuestos indirectos, aduaneros, valor agregado, consumo y
otros gravámenes similares tributarios, municipales o especiales.
913 Tasas y contribuciones
Pago de derechos por el uso de bienes activos y servicios prestados
por los Organismos y Entidades del Estado, tales como las tasas portuarias,
aeroportuarias, judiciales, aseo, recolección de basuras, estacionamientos
públicos, peajes, construcción o conservación de pavimentaciones asfálticas
o piedras, de calles y caminos; contribuciones de mejoras de los bienes de
propiedad del Estado o gobiernos locales y otras tasas y contribuciones
similares. Incluye los aranceles educativos, sanitarios, consulares y otros
aranceles o tasa, las ventas de bienes o servicios de las entidades
públicas, y/o tasas o aranceles por actuaciones administrativas en las
entidades públicas. Asimismo, para el pago de las contribuciones por
mejoras que fueren fijadas por las Municipalidades y otras entidades
públicas autorizadas por Ley. No incluye el pago de servicios básicos del
subgrupo 210
914 Multas y recargos
Pago de multas por incumplimiento o contravención a determinadas
normas legales, excepto a las leyes tributarias que deben aplicarse a los
Objetos del Gasto 911 y 912.
915 Gastos judiciales
Pagos de gastos inherentes a juicios en que los Organismos y Entidades
del Estado son partes litigantes. Comprende el monto del objeto de la
demanda o del juicio, las costas judiciales, impuestos, tasas, los gastos
causídicos y los honorarios profesionales y demás gastos judiciales
ordenados por resoluciones y sentencias firmes y ejecutoriadas de los
juzgados y tribunales nacionales, excluido salarios caídos y demás haberes
inherentes a las remuneraciones del personal, que deben imputarse en el
199, Otros Gastos del Personal. Incluye los gastos judiciales y honorarios
profesionales originados en juzgados y tribunales extranjeros. Además
incluye gastos de proceso sumario administrativo seguido en juzgados
instalados en los Organismos y Entidades del Estado según la Ley de la
Función Pública.
916 Estudio de Histocompatibilidad (HLA) e Inmunegenética (ADN)
Análisis especializados laboratoriales provistos por empresas o
instituciones públicas o privadas para la realización de prueba pericial de
sangre u otras pruebas científicas equivalentes y otros servicios
especializados en la materia, emanados de los procesos de filiación, tales
como los estudios de Histocompatibilidad (HLA) y de Inmunegenética (ADN)
que hayan sido ordenados judicialmente.
917 Adquisiciones simuladas
Adquisiciones de bienes o servicios consumibles o no consumibles,
perecederos o no de locales comerciales, industriales y de servicios con el
fin de evaluar y verificar el grado de cumplimiento de deberes formales en
materia impositivas de los contribuyentes en la emisión de facturas o
comprobantes de ventas, u otras obligaciones del contribuyentes de acuerdo
a las leyes y reglamentaciones vigentes.
919 Impuestos, tasas y gastos judiciales varios
Los gastos de naturaleza no especificada en el 911 al 919 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
920 DEVOLUCION DE IMPUESTOS Y OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
Devolución de impuestos, tasas, contribuciones y multas, de
conformidad con la liquidación definitiva a las reclamaciones aceptadas por
las respectivas autoridades, cuando los contribuyentes o afectados hubieren
realizado pagos anticipados, indebidos y otras devoluciones como garantía
de alquileres, depósitos en garantía, caucionales y similares.
921 Devoluciones de impuestos, tasas y contribuciones
922 Devolución de ingresos no tributarios
923 Devolución de aranceles
924 Devolución de depósitos y garantías
929 Devoluciones varias
Los gastos de naturaleza no especificada en el 921 al 924 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
930 INTERESES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS
Intereses que realizan las entidades financieras públicas por
depósitos a la vista y a término. Incluye los gastos destinados para la
registración de los Intereses pagados a la Agencia Financiera de Desarrollo
(AFD), en concepto de intereses por los depósitos de sus recursos
efectuados en el Banco Central del Paraguay de conformidad a lo establecido
en la Ley N° 2640/05 "QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO", sus
reglamentaciones y disposiciones que rigen en la materia.
939 Intereses de las entidades financieras públicas varios
Corresponde al pago de intereses que realizan las entidades
financieras públicas por depósitos a la vista y a término. Incluye los
gastos destinados para la registración de los intereses pagados a la
Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), en concepto de intereses por los
depósitos de sus recursos efectuados en el Banco Central del Paraguay de
conformidad a lo establecido en la Ley N° 2640/05 "QUE CREA LA AGENCIA
FINANCIERA DE DESARROLLO", sus reglamentaciones y disposiciones que rigen
en la materia.
Los gastos de naturaleza no especificada en el 931 al 939 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
940 DESCUENTOS POR VENTAS
Apropiaciones que las empresas públicas efectúan para atender los
descuentos por ventas.
949 Descuentos varios
Apropiaciones que las empresas públicas efectúan para atender los
descuentos por ventas al contado o al por mayor, según corresponda.
Los gastos de naturaleza no especificada en el 941 al 949 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
950 RESERVAS TECNICAS Y CAMBIARIAS
Apropiaciones para la constitución de reservas técnicas y por
diferencia de cambio
951 Previsión para diferencia de cambio
Asignación para prever y compensar las diferencias de precios por
adquisición de divisas de acuerdo a las fluctuaciones del mercado
financiero local, por las remuneraciones pagadas en moneda extranjera.
Incluye el pago al personal del servicio diplomático y consular del
exterior.
959 Reservas técnicas varias
Apropiaciones para la constitución de reservas técnicas basadas en
cálculos actuariales y que corresponden a instituciones de seguridad
social.
Los gastos de naturaleza no especificada en el 951 al 959 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
960 DEUDAS PENDIENTES DE PAGO DE GASTOS CORRIENTES DE EJERCICIOS
ANTERIORES
Corresponde a compromisos y obligaciones pendientes de pago de gastos
corrientes, no cancelados al final del ejercicio presupuestario, contraídos
y contabilizados por las Entidades y Organismos del Estado, de conformidad
con las disposiciones legales vigentes. La deuda pendiente de pago se
clasificará y aplicará en cada uno de los siguientes grupos de objeto a que
corresponda el gasto, en la etapa de la ejecución:
961 Servicios personales
962 Servicios no Personales
963 Bienes de consumo e Insumos
964 Servicios de la deuda pública
965 Transferencias
969 Otros gastos
La descripción para la utilización de cada uno de estos Objetos de
Gastos es la misma que se encuentra desarrollada en los grupos de objeto:
100 Servicios Personales; 200 Servicios no personales; 300 Bienes de Cambio
e Insumos; 700 Servicio de la Deuda Pública; 800 Transferencias y 900 Otros
Gastos.
Los gastos de naturaleza no especificada en el 961 al 969 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
970 GASTOS RESERVADOS
Erogaciones asignadas a determinados organismos y entidades públicas
que por razones de seguridad y la índole de sus funciones, sea
indispensable mantener en reserva.
979 Gastos reservados
Crédito presupuestario asignado a determinados organismos y entidades
públicas, destinado a gastos discrecionales por razones de seguridad, que
por la índole de sus funciones son indispensables mantener en reserva. Por
la naturaleza especial de los gastos no requieren de discriminación e
imputación en los respectivos objetos del gasto específicos del
clasificador.
Los gastos de naturaleza no especificada en el 971 al 979 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
980 DEUDAS PENDIENTES DE PAGO DE GASTOS DE CAPITAL DE EJERCICIOS
ANTERIORES
Corresponde a compromisos y obligaciones pendientes de pago de gastos
de capital, no cancelados al final del ejercicio presupuestario, contraídos
y contabilizados por las entidades y organismos del Estado, de conformidad
con las disposiciones legales vigentes.
La deuda pendiente de pago se clasificará y aplicará en cada uno de
los siguientes grupos de objeto a que corresponda el gasto, en la etapa de
la ejecución:
981 Servicios personales
982 Servicios no Personales
983 Bienes de consumo e Insumos
984 Bienes de cambio
985 Inversión Física
986 Inversión financiera
987 Servicios de la deuda pública
988 Transferencias
989 Otros Gastos
La descripción para la utilización de cada uno de estos Objetos del
Gasto es la misma que se encuentra desarrollada en los grupos de objeto:
100 Servicios Personales; 200 Servicios no personales; 300 Bienes de Cambio
e Insumos; 400 Bienes de Cambio; 500 Inversión Física; 600 Inversión
Financiera; 700 Servicio de la Deuda Pública; 800 Transferencias y 900
Otros Gastos.
Los gastos de naturaleza no especificada en el 981 al 989 serán
afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
10. CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO
10.1 ASPECTOS CONCEPTUALES:
El Decreto 8127/2000 establece "Presupuesto de Gastos Corrientes. Los
créditos asignados a gastos corrientes preverán la atención de los
programas que tienen por objeto el costo de funcionamiento u operativo de
los organismos y entidades del Estado, los gastos financieros del servicio
de la deuda pública, aportes y/o transferencias corrientes y otros gastos
(Artículo 19)".
"Presupuesto de Gastos de Capital. Los créditos asignados a gastos de
capital preverán en sus programas y proyectos la adquisición o producción
de bienes materiales, inmateriales e inversiones financieras que
incrementen el activo del Estado, los programas de aporte y transferencias
de capital y otros gastos (Artículo 20).
"Presupuesto de Gastos de Financiamiento. Preverán los créditos
asignados para atender las amortizaciones de capital y otros de naturaleza
financiera (Artículo 21).
La clasificación económica del gasto permite identificar la naturaleza
económica de las transacciones que realiza el sector público, con el
propósito de evaluar el impacto y las repercusiones que generan las
acciones fiscales. En este sentido, el gasto económico puede efectuarse con
fines corrientes, de capital o como aplicaciones financieras. En esta
clasificación cabe destacar que existe una fuerte relación e integración
entre los distintos clasificadores que permiten la presupuestación del
gasto. Se considera necesario comentar aquí sobre las más importantes: A)
Relación: Clasificador Económico del Gasto / Clasificador por Objeto del
Gasto: El Objeto del Gasto, como clasificador básico, proporciona al
clasificador económico los ítems o partidas por Objeto del Gasto, que
agregados, configuran su estructura agrupacional básica. B) Relación:
Clasificador Económico del Gasto / Clasificación Funcional y Programática:
En el Clasificador Programático, la identificación de la categoría
"Proyecto" (implica inversión), permite que aquellos gastos corrientes,
tales como: remuneraciones, bienes de consumo, servicios no personales,
sean considerados como 200-Gastos de Capital en el Clasificador Económico.
C) La relación: Clasificador Económico del Gasto / Clasificador
Institucional: Según los criterios definidos en el Sistema de Cuentas
Nacionales, las inversiones de la Función Defensa deberán ser consideradas
como gastos corrientes en el Clasificador Económico.
10.2 DEFINICION: Constituye la agrupación ordenada de los gastos
según su naturaleza económica y su destino en consumo, transferencias e
inversiones, siguiendo la estructura básica del sistema de cuentas
nacionales. La integración y consolidación de las cuentas del sector
público, facilitan el análisis y estudio de los efectos económicos del
gasto y la inversión pública en el contexto de la economía general y la
evaluación de su impacto y repercusiones en el desenvolvimiento económico
del país.
10.3 SIGNIFICADO Y CONTENIDO DE LAS CUENTAS: Se considera
conveniente, explicar el contenido de las principales cuentas que integran
este clasificador, a fin de facilitar su correcta interpretación y
utilización homogénea. A tal efecto, conviene destacar que las cuentas se
describen en función de los bienes y servicios a que se destina el gasto y
según la naturaleza del agente económico receptor del gasto, como se
describe seguidamente.
100 GASTOS CORRIENTES: Comprenden las erogaciones destinadas a las
actividades de producción de bienes y servicios del sector público, los
gastos de pago de intereses por el endeudamiento público y las
transferencias de recursos que no involucran una contraprestación efectiva
de bienes y servicios.
200 GASTOS DE CAPITAL: Son gastos destinados a la adquisición o
producción de bienes materiales e inmateriales y a inversiones financieras
que incrementan el activo del Estado y sirven como instrumento para la
producción de bienes y servicios. Incluye, de igual forma, las
transferencias de capital, gastos e inversión financiera, que responden a
la consecución de objetivos de política y no a lograr rentabilidad en la
aplicación de excedentes financieros. Ejemplo: 230 INVERSION FINANCIERA: Se
originan en la compra de acciones, la concesión de préstamos y la
adquisición de títulos y valores con el fin de obtener rentabilidad y
administrar liquidez.
300 GASTOS DE FINANCIAMIENTO: Son gastos destinados a la atención de
las amortizaciones de capital, del servicio de la deuda y otros de
naturaleza financiera. Comprende la amortización de deuda instrumentada
mediante títulos, valores, bonos, colocados en el mercado interno o
externo, así como la amortización de préstamos no instrumentada adquirida
con el sector privado, público y externo. Las erogaciones para amortizar
pasivos abarcan la deuda adquirida con proveedores y avalada con
instrumentos de deuda, así como las variaciones de las cuentas y documentos
por pagar.
10.4 METODOLOGIA UTILIZADA PARA LA CONFECCION DE LA CLASIFICACION
ECONOMICA DEL GASTO/OBJETO DEL GASTO
|CODIGO |DENOMINACION |CORRESPONDENCIA CON EL |
| | |CLASIFICADOR POR OBJETO DEL |
| | |GASTO |
|100 | |GASTOS CORRIENTES | |
| |110 |Gastos de operación \4 | |
| |111 |Remuneraciones |111 al 114 - 122, 123, 125 |
| | | |131 al 139 |
| | | |141 al 145 |
| | | |161, 162, 163 |
| | | |182, 183, 185, |
| | | |191, 192, 199 |
| |112 |Bienes y servicios |200, 300, 751 al 754, 759 |
| |113 |Impuestos |910, 920 |
| |114 |Depreciación y amortización |No clasificado |
| |115 |Previsiones |950 |
| |116 |Variación de existencia |No clasificado |
| |117 |Descuentos y bonificaciones |940 |
| |118 |Intereses de instituciones |930 |
| | |financieras | |
| |119 |Otros gastos |960 |
|\4 Gastos realizados por las entidades integrantes del subsector de empresas |
|públicas (25-00), banca central del estado (21-00) y entidades financieras |
|(27-00), en el clasificador institucional. Excluir los programas de tipo 3 - |
|de inversiones (imputable 210 - inversión real directa e indirecta de este |
|clasificador). |
| | | | |
| |120 |Gastos de consumo \5 | |
| |121 |Remuneraciones |111 al 114 - 122, 123, 125 |
| | | |131 al 139 |
| | | |141 al 145 |
| | | |161, 162, 163 |
| | | |182, 183, 185, |
| | | |191, 192, 199 |
| |122 |Bienes y servicios |200, 300, 751 al 754, 759 |
| |123 |Impuestos |910, 920 |
| |124 |Depreciación y amortización |No clasificado |
| |125 |Previsiones y reservas técnicas |950 |
| |126 |Variación de existencia |No clasificado |
| |127 |Otros gastos |960 (930, 940, 970) \6 |
|\5 Gastos realizados por las entidades de los sectores organismos de la |
|administración central (10-00) y entidades descentralizadas (20-00). Excluir |
|los programas de tipo 3 - inversiones (imputable 210-inversión real directa e |
|indirecta de este clasificador). |
|\6 Los sectores de la administración central y entidades descentralizadas no |
|deberían utilizar los rubros indicados dentro del paréntesis. |
| | | | |
| |130 |Rentas de la propiedad | |
| |131 |Intereses por deuda interna |711 al 715 - 719 |
| |132 |Intereses por deuda externa |721 al 725 - 729 |
| |133 |Arrendamientos de tierras y | |
| | |terrenos | |
| |134 |Derechos sobre bienes intangibles | |
| | | | |
| |140 |Prestaciones de la seguridad |821 al 829 |
| | |social | |
| |150 |Impuestos |910 |
| | | | |
| |160 |Transferencias corrientes | |
| |161 |Al sector privado |841 al 849 |
| |162 |Al sector público |811 al 819 |
| |163 |Al sector externo |851-859 |
| |169 |Otras transferencias corrientes |831 al 839 |
| | | | |
| |170 |Créditos adicionales corrientes | |
| |171 |Crédito adicional para erogaciones| |
| | |corrientes | |
| | | | |
|200 | |GASTOS DE CAPITAL | |
| |210 |Inversión real directa e indirecta| |
| |211 |Formación bruta de capital fijo \7|520, 530, 540, 550, |
| | | |560, 580, 590, 980 |
| | | |y Programas del Tipo 3 de |
| | | |Inversión (Programas, |
| | | |Subprogramas, Proyectos) |
| |212 |Incremento de existencias |410, 420, 430, 440, 490 |
| |213 |Tierras y terrenos |450, 510 |
| |214 |Activos intangibles |570 |
| |215 |Inversión social |No clasificado |
|\7 Corresponde considerar aquí, íntegramente, los gastos presupuestarios de |
|los programas numerados en el tipo 3-de inversión (programas, subprogramas y |
|proyectos). |
| | | | |
| |220 |Transferencias de capital | |
| |221 |Al sector público |861 al 869 |
| |222 |Al sector privado |871, 872, 873, 879 |
| |223 |Al sector externo |881, 889 |
| |229 |Otras transferencias de capital |891 al 899 |
| | | | |
| |230 |Inversión financiera \8 | |
| |231 |Aportes de capital |610 |
| |232 |Concesión de préstamos |620, 630, 660 |
| |233 |Adquisición de títulos y valores |640 |
|\8 Gastos realizados por los subsectores: administración central, |
|descentralizada y de seguridad social. |
| | | | |
| |240 |Otros de naturaleza financiera |763 al 766, 769 |
| |249 |Otros | |
| | | | |
| |250 |Disminución del patrimonio | |
| |251 |Disminución de capital |No clasificado |
| |252 |Disminución de reservas |No clasificado |
| |253 |Disminución de resultados |No clasificado |
| | |acumulados | |
| | | | |
| |260 |Inversión financiera \9 | |
| |261 |Aportes de capital |610 |
| |262 |Concesión de préstamos |620, 630, 660 |
| |263 |Adquisición de títulos y valores |640 |
| |
| |270 |Incremento de otros activos | |
| | |financieros | |
| |271 |Incremento de disponibilidades |650 |
| | | | |
|300 | |GASTOS DE FINANCIAMIENTO | |
| |310 |Amortización de la deuda | |
| |311 |Amortización deuda interna |731 al 735, 739 |
| |312 |Amortización deuda externa |741 al 745, 749 - 761, 762 |
|\9 Gastos generados por el sector empresas, sociedades del Estado y sector |
|público financiero. |
CLASIFICACION ECONOMICA/OBJETO DEL GASTO
100 GASTOS CORRIENTES
100 SERVICIOS PERSONALES
110 REMUNERACIONES BASICAS
111 Sueldos
112 Dietas
113 Gastos de representación
114 Aguinaldo
120 REMUNERACIONES TEMPORALES
122 Gastos de residencia
123 Remuneración extraordinaria
125 Remuneración adicional
130 ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS
131 Subsidio familiar
132 Escalafón docente
133 Bonificaciones y gratificaciones
134 Aporte jubilatorio del empleador
135 Bonificaciones por ventas
137 Gratificaciones por servicios especiales
138 Unidad Básica Alimentaria - UBA
139 Escalafón Diplomático y Administrativo
140 PERSONAL CONTRATADO
141 Contratación de personal técnico
142 Contratación de personal de salud
143 Contratación ocasional del personal docente
144 Jornales
145 Honorarios profesionales
160 REMUNERACIONES POR SERVICIOS EN EL EXTERIOR
161 Sueldos
162 Gastos de representación
163 Aguinaldo
180 FONDO DE RESERVAS ESPECIALES
182 Fondo de compensación social y reinserción laboral
183 Fondo de recategorización salarial por méritos
185 Fondo para crecimiento vegetativo
190 OTROS GASTOS DE PERSONAL
191 Seguro médico
192 seguro de vida
199 Otros gastos de personal
200 SERVICIOS NO PERSONALES
210 SERVICIOS BASICOS
220 TRANSPORTE Y ALMACENAJE
230 PASAJES Y VIATICOS
240 GASTOS POR SERVICIOS DE ASEO, DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
250 ALQUILERES Y DERECHOS
260 SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES
270 SERVICIO SOCIAL
280 OTROS SERVICIOS EN GENERAL
290 SERVICIOS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO
300 BIENES DE CONSUMO E INSUMOS
310 PRODUCTOS ALIMENTICIOS
320 TEXTILES Y VESTUARIOS
330 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS
340 BIENES DE CONSUMO DE OFICINAS E INSUMOS
350 PRODUCTOS E INSTRUMENTALES QUIMICOS Y MEDICINALES
360 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
390 OTROS BIENES DE CONSUMO
700 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA
710 INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA INTERNA
711 Intereses de la deuda con el sector público financiero
712 Intereses de la deuda con el sector público no financiero
713 Intereses de la deuda con el sector privado
714 Intereses del crédito interno de proveedores
715 Intereses por deuda bonificada
719 Intereses deuda pública interna varios
720 INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA EXTERNA
721 Intereses de la deuda con organismos multilaterales
722 Intereses de la deuda con gobiernos extranjeros y sus agencias
financieras
723 Intereses de la deuda con entes financieros privados del
exterior
724 Intereses de la deuda con proveedores del exterior
725 Intereses por deuda externa bonificada
729 Intereses de la deuda pública externa varios
750 COMISIONES
751 Comisiones y otros gastos de la deuda interna
752 Comisiones y otros gastos de la deuda externa
753 Comisiones y otros gastos de la deuda interna bonificada
754 Comisiones y otros gastos de la deuda externa bonificada
759 Comisiones varias
800 TRANSFERENCIAS
810 TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES CORRIENTES AL SECTOR PUBLICO
811 Transferencias consolidables de la Adm. Central a Entidades
Descentralizadas
812 Transferencias consolidables de las Entid. Descentralizadas a la
Administración Central
813 Transferencias consolidables por coparticipación IVA
814 Transferencias consolidables por coparticipación Juegos de azar
815 Transferencias consolidables por coparticipación Royaltíes
816 Transferencias consolidables entre Entidades Descentralizadas
817 Transferencias consolidables entre Organismos de la
Administración Central
819 Transferencias consolidables corrientes de Entidades
Descentralizadas a la Administración Central
820 TRANSFERENCIAS A JUBILADOS Y PENSIONADOS
821 Jubilaciones y Pensiones Funcionarios y Empleados del Sector
Público y Privado
822 Jubilaciones y Pensiones Magistrados Judiciales
823 Jubilaciones y Pensiones Magisterio Nacional
824 Jubilaciones y Pensiones Docentes Universitarios
825 Jubilaciones y Pensiones Fuerzas Armadas
826 Jubilaciones y Pensiones Fuerzas Policiales
827 Pensiones Graciables
828 Pensiones Varias
829 Otras transferencias a jubilados y pensionados
830 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PUBLICO O PRIVADO
831 Aportes a entidades con fines sociales o de emergencia nacional
832 Aportes de la Tesorería General
833 Transferencias a Municipalidades
834 Otras transferencias al sector público
835 Otros aportes de la Tesorería General
836 Transferencias a organizaciones municipales
837 Transferencias a entidades de seguridad social
838 Transferencias por subsidio de tarifa social a la ANDE - Ley N°
2501/04 "QUE AMPLIA LA TARIFA SOCIAL DE ENERGIA ELECTRICA"
839 Otras transferencias corrientes al sector público o privado
varias
840 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO
841 Becas
842 Aportes a entidades educativas e instituciones sin fines de
lucro
843 Aportes a los partidos políticos
844 Subsidios a los partidos políticos
845 Indemnizaciones
846 Subsidios y asistencia social a personas y familias del sector
privado
847 Aportes de programas de inversión pública
848 Transferencias para complemento nutricional
849 Otras transferencias corrientes
850 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR EXTERNO
851 Transferencias corrientes al sector externo
859 Transferencias corrientes al sector externo varias
900 OTROS GASTOS
910 PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y GASTOS JUDICIALES
920 DEVOLUCION DE IMPUESTOS Y OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
930 INTERESES DE ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS
940 DESCUENTOS POR VENTAS
950 RESERVAS TECNICAS Y CAMBIARIAS
960 DEUDAS PENDIENTES DE PAGO DE GASTOS CTES. DE EJERCICIOS
ANTERIORES
970 GASTOS RESERVADOS
200 GASTOS DE CAPITAL (*)
Incluye el conjunto de Objetos de Gastos del 100 al 900 para el tipo 3-
presupuesto de programas de inversión (programa, subprograma o proyecto).
400 BIENES DE CAMBIO
410 BIENES E INSUMOS DEL SECTOR AGROPECUARIO Y FORESTAL
420 MINERALES
430 INSUMOS INDUSTRIALES
440 ENERGIA Y COMBUSTIBLES
450 TIERRAS, TERRENOS Y EDIFICACIONES
490 OTRAS MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS SEMIELABORADOS
500 INVERSION FISICA
510 ADQUISICIONES DE INMUEBLES
520 CONSTRUCCIONES
530 ADQUISICIONES DE MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS MAYORES
540 ADQUISICIONES DE EQUIPOS DE OFICINA Y COMPUTACION
550 ADQUISICIONES DE EQUIPO MILITAR Y DE SEGURIDAD
560 ADQUISICIONES DE SEMOVIENTES
570 ADQUISICION DE ACTIVOS INTANGIBLES
580 ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INVERSION
590 OTROS GASTOS DE INVERSION Y REPARACIONES MAYORES
700 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA
760 OTROS GASTOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA
763 Intereses de la deuda pública externa
764 Intereses de la deuda pública externa bonificada
765 Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa
766 Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa bonificada
769 Otros gastos del servicio de la deuda pública varios
600 INVERSION FINANCIERA
610 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL
620 PRESTAMOS A ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO
630 PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO
640 ADQUISICIONES DE TITULOS Y VALORES
650 DEPOSITOS A PLAZO FIJO
660 PRESTAMOS A INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS
800 TRANSFERENCIAS
860 TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES DE CAPITAL AL SECTOR PUBLICO
861 Transferencias consolidables de la Adm. Central a Entidades
Descentralizadas
862 Transferencias consolidables de las Entidades Descentralizadas a
la Administración Central
863 Transferencias consolidables por coparticipación IVA
864 Transferencias consolidables por coparticipación Juegos de azar
865 Transferencias consolidables por coparticipación Royalties
866 Transferencias consolidables entre Entidades Descentralizadas
867 Transferencias consolidables entre organismos de la
Administración Central
869 Transferencias consolidables de Capital de Entidades
Descentralizadas a la Administración Central
870 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PRIVADO
871 Transferencias de Capital al sector privado
872 Transferencias del Fondo de Servicios Universales
873 Transferencias del Programa Apoyo de Certificado Agronómico
879 Transferencias de Capital al sector privado, varias
880 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR EXTERNO
881 Transferencia de capital al sector externo
889 Transferencia de capital al sector externo, varias
890 OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PUBLICO O PRIVADO
891 Transferencias de Capital al Banco Central del Paraguay
892 Aportes de la Tesorería General
893 Transferencias a Municipalidades
894 Otras transferencias al sector público
895 Otros aportes de la Tesorería General
896 Transferencias a organizaciones municipales
897 Transferencias de capital al Fondo de Jubilaciones y Pensiones
para miembros del Poder Legislativo
898 Transferencias de Capital del Banco Central del Paraguay para el
Fondo de Garantía de Desarrollo (FGD)
899 Otras transferencias de Capital al sector público o privado
varias
900 OTROS GASTOS
980 DEUDAS PENDIENTES DE PAGO DE GASTOS DE CAPITAL DE EJERCICIOS
ANTERIORES
300 GASTOS DE FINANCIAMIENTO
700 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA
730 AMORTIZACIONES DE LA DEUDA PUBLICA INTERNA
731 Amortización de la deuda con el sector público financiero
732 Amortización de la deuda con el sector público no financiero
733 Amortización de la deuda con el sector privado
734 Amortización del crédito interno de proveedores
735 Amortización por deuda bonificada
739 Amortizaciones de la deuda pública interna varias
740 AMORTIZACIONES DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA
741 Amortización de la deuda con organismos multilaterales
742 Amortización de la deuda con gobiernos extranjeros y sus
agencias financieras
743 Amortización de la deuda con entes financieros privados del
exterior
744 Amortización de la deuda con proveedores del exterior
745 Amortización por deuda externa bonificada
749 Amortizaciones de la deuda pública externa varias
760 OTROS GASTOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA
761 Amortizaciones de la deuda pública externa
762 Amortización de la deuda pública externa bonificada
11. CLASIFICACION POR ORIGEN DE FINANCIAMIENTO U ORGANISMO
FINANCIADOR
11.1 ASPECTOS CONCEPTUALES: La clasificación según origen de
financiamiento y entidad beneficiaria, busca identificar claramente, el
financiamiento primario de las diferentes fuentes que financian los
créditos establecidos en el Presupuesto General de la Nación y las
entidades y organizaciones, del sector público y privado, que reciben
transferencias del Estado.
El origen de financiamiento hace referencia a las fuentes específicas
que financian los créditos presupuestarios provenientes de los Recursos del
Tesoro Público (FF 10), del Crédito Público Interno y Externo (FF 20) e
Institucionales (FF 30).
Consiste en la identificación de la generación del financiamiento
primario, sea éste de carácter nacional o extranjero.
La entidad beneficiaria guarda relación con la Entidad u Organismo del
Estado que recibe los recursos financiados con las diferentes fuentes.
11.2 CONCURRENCIA Y AFINIDAD: El origen de financiamiento es
concurrente con la clasificación por fuente de financiamiento. A cada
fuente de financiamiento corresponde un origen de financiamiento
específico. Ejemplo:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO ORIGEN DE FINANCIAMIENTO
10-Recursos del Tesoro : 001 Genuino
20-Recursos del Crédito Público : 401 Banco Interamericano de
Desarrollo (BID)
30-Recursos Institucionales : 008 Impuesto Inmobiliario
Además tiene afinidad con la Clasificación por Detalle del Origen del
Ingreso. Cada origen de financiamiento tiene relación directa con uno o más
grupos o conceptos del Clasificador por Detalle del Origen del Ingreso.
11.4 CLASIFICACION SEGUN ORIGEN DE FINANCIAMIENTO U ORGANISMO
FINANCIADOR
001 Genuino
002 Tesorería General
005 Regularización Fiscal y Nacionalización de Automotores
006 IVA
007 Juegos de Azar
008 Impuesto Inmobiliario
009 Itaipú
010 Yacyretá
011 Ley Nº 1309/98 - Regalías y Compensaciones
012 Ley Nº 608/95 - Registro Automotor
013 Bonos
014 Ley Nº 808/96 - SENACSA
015 Captación de depósitos
016 Aporte de funcionarios y empleados públicos
017 Aporte de Magistrados Judiciales
018 Aporte del Magisterio Nacional
019 Aporte de Docentes Universitarios
020 Aporte de las Fuerzas Armadas
021 Aporte de las Fuerzas Policiales
023 Deuda Externa Bonificada
024 Ley Nº 2419/04 - Royalties (INDERT)
025 Ley Nº 2419/04 - Imagro (INDERT)
027 Ley N° 2148/03 - SIVIPAR
029 Remanente de préstamos externos
030 Ley N° 2615/05 - Coparticipación de tributos (Fondo Nacional de
EM)
031 Congreso Nacional
032 Cámara de Senadores
033 Cámara de Diputados
041 Presidencia de la República
042 Vicepresidencia de la República
043 Ministerio del Interior
044 Ministerio de Relaciones Exteriores
045 Ministerio de Defensa Nacional
046 Ministerio de Hacienda
047 Ministerio de Educación y Cultura
048 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
049 Ministerio de Justicia y Trabajo
050 Ministerio de Agricultura y Ganadería
051 Ministerio de Industria y Comercio
052 Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
056 Corte Suprema de Justicia
057 Justicia Electoral
058 Ministerio Público
059 Consejo de la Magistratura
061 Contraloría General de la República
065 Otros Organismos del Estado
066 Otros Aportes
100 Banco Central del Paraguay (BCP)
101 Gobierno Departamental de Concepción
102 Gobierno Departamental de San Pedro
103 Gobierno Departamental de Cordillera
104 Gobierno Departamental de Guairá
105 Gobierno Departamental de Caaguazú
106 Gobierno Departamental de Caazapá
107 Gobierno Departamental de Itapúa
108 Gobierno Departamental de Misiones
109 Gobierno Departamental de Paraguarí
110 Gobierno Departamental de Alto Paraná
111 Gobierno Departamental de Central
112 Gobierno Departamental de Ñeembucú
113 Gobierno Departamental de Amambay
114 Gobierno Departamental de Canindeyú
115 Gobierno Departamental de Presidente Hayes
116 Gobierno Departamental de Alto Paraguay
117 Gobierno Departamental de Boquerón
120 Instituto Forestal Nacional (INFONA)
121 Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
122 Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI)
123 Dirección Nacional de Aduanas
124 Dirección Nacional de Beneficencia (DIBEN)
125 Servicio Nacional de Calidad, Sanidad Vegetal y de Semillas
(SENAVE)
126 Instituto Paraguayo del Indígena (INDI)
127 Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)
128 Fondo Nacional de la Cultura y las Artes (FONDEC)
129 Comisión Nacional de Valores
130 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
131 Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)
132 Secretaría de Transporte Area Metropolitana de Asunción (SETAMA)
133 Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSAN)
136 Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT)
137 Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP)
138 Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA)
141 Instituto de Previsión Social (IPS)
142 Caja de Seguridad Social de Empleados y Obreros Ferroviarios
143 Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de ANDE
144 Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines
145 Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal
150 Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)
152 Administración Nacional de Electricidad (ANDE)
154 Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP)
155 Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)
156 Petróleos Paraguayos (PETROPAR)
157 Industria Nacional del Cemento (INC)
161 Banco Nacional de Fomento (BNF)
163 Crédito Agrícola de Habilitación (CAH)
164 Fondo Ganadero
165 Caja de Préstamos del Ministerio de Defensa Nacional
167 Fondo de Desarrollo Industrial (FDI)
168 Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)
171 Universidad Nacional de Asunción (UNA)
172 Universidad Nacional del Este (UNE)
173 Universidad Nacional de Pilar (UNP)
174 Universidad Nacional de Itapúa (UNI)
175 Universidad Nacional de Concepción (UNC)
176 Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo (UNVES)
177 Universidad Nacional de Caaguazú (UNCA)
201 Municipalidades
301 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
302 Comunidad Económica Europea
303 Organización Países Exportadores de Petróleo (OPEP)
305 Organización Mundial de la Salud (OMS)
309 Otros organismos extrarregionales
351 Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
352 Centro Interamericano de Agricultura Tropical
353 Comisión Económica para la América Latina (CEPAL)
354 Instituto Interamericano de Cooperación Agrícola (IICA)
355 Organización de los Estados Americanos (OEA)
356 Organización Latinoamericana de Energía
357 Organización Panamericana de Salud (OPS)
358 Sistema Económico Latinoamericano (SELA)
359 MERCOSUR (FOCEM)
369 Otros organismos regionales
401 Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
402 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)
403 Fondo Financiero de la Cuenca del Plata (FONPLATA)
404 Fondo Interamericano de Desarrollo Agrícola (FIDA)
405 Corporación Andina de Fomento (CAF)
406 Fondo de la Organización de los Países Exportadores de Petróleo
para el Desarrollo Internacional.
409 Otros organismos internacionales de desarrollo
501 Alemania
502 Argentina
503 Brasil
504 Canadá
505 Estados Unidos de América
506 Francia
507 Reino Unido
508 República de Corea
509 República de China
510 Japón
511 Sudáfrica
512 Uruguay
513 Gobierno Español
519 Otros gobiernos extranjeros
601 Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional
602 Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA)
603 Agencia Internacional para el Desarrollo (AID)
604 Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI)
605 Agencia Sueca de Desarrollo Internacional
606 Agencia Internacional de Desarrollo de los Estados Unidos de
América (USAID)
609 Otros organismos gubernamentales de desarrollo
651 Eximbank USA
652 Eximbank JAPAN
653 Eximbank CHINA
654 Instituto Alemán de Crédito para la Reconstrucción - KFW
655 Banco de Cooperación Internacional del Japón (JBIC)
659 Otros Entidades Financieras Internacionales
699 Otros organismos financiadores
814 Ley 808/96 DGT - SENACSA
12. CLASIFICACION POR DEPARTAMENTOS Y MUNICIPALIDADES
CONCEPTO LEGAL: En la Ley de Administración Financiera N° 1535/99 "DE
ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO", Artículo 7°, inciso b) se establece
que: "La descentralización de los recursos financieros del Estado hacia los
gobiernos departamentales se implementará conforme a los planes de
desarrollo por áreas geográficas y a programas de carácter general del
Gobierno Central", reglamentado por el Decreto N° 8127/00 que dispone:
"Presupuesto Departamentalizado. El Presupuesto General de la Nación se
estructurará identificando los gastos por Departamentos de los Organismos
de la Administración Central y Entidades Descentralizadas".
DEFINICION: La clasificación e identificación de los gastos del
Presupuesto General de la Nación consiste en la distribución de los
Recursos y Gastos por áreas geográficas o departamentales a fin de
determinar la programación presupuestaria y registros por las diversas
regiones y gobiernos locales del país.
CODIGO DEPARTAMENTO
00 CIUDAD DE ASUNCION
01 PRIMER DEPARTAMENTO CONCEPCION
02 SEGUNDO DEPARTAMENTO SAN PEDRO
03 TERCER DEPARTAMENTO CORDILLERA
04 CUARTO DEPARTAMENTO GUAIRA
05 QUINTO DEPARTAMENTO CAAGUAZU
06 SEXTO DEPARTAMENTO CAAZAPA
07 SEPTIMO DEPARTAMENTO ITAPUA
08 OCTAVO DEPARTAMENTO MISIONES
09 NOVENO DEPARTAMENTO PARAGUARI
10 DECIMO DEPARTAMENTO ALTO PARANA
11 UNDECIMO DEPARTAMENTO CENTRAL
12 DUODECIMO DEPARTAMENTO ÑEEMBUCU
13 DECIMO TERCER DEPARTAMENTO AMAMBAY
14 DECIMO CUARTO DEPARTAMENTO CANINDEYU
15 DECIMO QUINTO DEPARTAMENTO PRESIDENTE HAYES
16 DECIMO SEXTO DEPARTAMENTO ALTO PARAGUAY
17 DECIMO SEPTIMO DEPARTAMENTO BOQUERON
99 ALCANCE NACIONAL
CODIGO MUNICIPALIDADES
IV. MUNICIPALIDADES
30 00 MUNICIPALIDADES
30 01 ASUNCION
30 02 CONCEPCION
30 03 BELEN
30 04 HORQUETA
30 05 LORETO
30 06 SAN LAZARO
30 07 YVY JA'U
30 08 SAN PEDRO YCUAMANDYYU
30 09 ANTEQUERA
30 10 CHORE
30 11 GENERAL ELIZARDO AQUINO
30 12 TACURUBI DEL ROSARIO
30 13 LIMA
30 14 NUEVA GERMANIA
30 15 SAN ESTANISLAO
30 16 YRYBUCUA
30 17 SAN PABLO
30 18 TACUATI
30 19 UNION
30 20 25 DE DICIEMBRE
30 21 VILLA DEL ROSARIO
30 22 GENERAL FRANCISCO I. RESQUIN
30 23 YATAITY DEL NORTE
30 24 GUAJAYVI
30 25 CAPIIBARY
30 26 SANTA ROSA DEL AGUARAY
30 27 CAACUPE
30 28 ALTOS
30 29 ARROYOS Y ESTEROS
30 30 ATYRA
30 31 CARAGUATAY
30 32 EMBOSCADA
30 33 EUSEBIO AYALA
30 34 ISLA PUCU
30 35 ITACURUBI DE LA CORDILLERA
30 36 JUAN DE MENA
30 37 LOMA GRANDE
30 38 MBOCAYATY DEL YHAGUY
30 39 NUEVA COLOMBIA
30 40 PIRIBEBUY
30 41 PRIMERO DE MARZO
30 42 SAN BERNARDINO
30 43 SANTA ELENA
30 44 TOBATI
30 45 VALENZUELA
30 46 SAN JOSE OBRERO
30 47 VILLARRICA
30 48 BORJA
30 49 MAURICIO JOSE TROCHE
30 50 CORONEL MARTINEZ
30 51 FELIX PEREZ CARDOZO
30 52 GENERAL EUGENIO A. GARAY
30 53 INDEPENDENCIA
30 54 ITAPE
30 55 ITURBE
30 56 JOSE FASSARDI
30 57 MBOCAYATY DEL GUAIRA
30 58 NATALICIO TALAVERA
30 59 ÑUMI
30 60 SAN SALVADOR
30 61 YATAITY DEL GUAIRA
30 62 DOCTOR BOTTRELL
30 63 PASO YOBAI
30 64 CORONEL OVIEDO
30 65 CAAGUAZU
30 66 CARAYAO
30 67 DOCTOR CECILIO BAEZ
30 68 SANTA ROSA DEL MBUTUY
30 69 JUAN MANUEL FRUTOS
30 70 REPATRIACION
30 71 NUEVA LONDRES
30 72 SAN JOAQUIN
30 73 SAN JOSE DE LOS ARROYOS
30 74 YHU
30 75 J. EULOGIO ESTIGARRIBIA
30 76 R.I.3 CORRALES
30 77 RAUL ARSENIO OVIEDO
30 78 JOSE DOMINGO OCAMPOS
30 79 MARISCAL FRANCISCO SOLANO LOPEZ
30 80 LA PASTORA
30 81 3 DE FEBRERO
30 82 SIMON BOLIVAR
30 83 VAQUERIA
30 84 CAAZAPA
30 85 AVAI
30 86 BUENA VISTA
30 87 MOISES BERTONI
30 88 GENERAL HIGINIO MORINIGO
30 89 MACIEL
30 90 SAN JUAN NEPOMUCENO
30 91 TAVAI
30 92 FULGENCIO YEGROS
30 93 YUTY
30 94 ENCARNACION
30 95 BELLA VISTA
30 96 CAMBYRETA
30 97 CAPITAN MEZA
30 98 CAPITAN MIRANDA
30 99 NUEVA ALBORADA
30 100 CARMEN DEL PARANA
30 101 CORONEL BOGADO
30 102 CARLOS ANTONIO LOPEZ
30 103 NATALIO
30 104 FRAM
30 105 GENERAL ARTIGAS
30 106 GENERAL DELGADO
30 107 HOHENAU
30 108 JESUS
30 109 JOSE LEANDRO OVIEDO
30 110 OBLIGADO
30 111 MAYOR OTAÑO
30 112 SAN COSME Y DAMIAN
30 113 SAN PEDRO DEL PARANA
30 114 SAN RAFAEL DEL PARANA
30 115 TRINIDAD
30 116 EDELIRA
30 117 TOMAS ROMERO PEREIRA
30 118 ALTO VERA
30 119 LA PAZ
30 120 YATYTAY
30 121 SAN JUAN DEL PARANA
30 122 PIRAPO
30 123 ITAPUA POTY
30 124 SAN JUAN BAUTISTA
30 125 AYOLAS
30 126 SAN IGNACIO
30 127 SAN MIGUEL
30 128 SAN PATRICIO
30 129 SANTA MARIA
30 130 SANTA ROSA MISIONES
30 131 SANTIAGO
30 132 VILLA FLORIDA
30 133 YAVEVYRY
30 134 PARAGUARI
30 135 AKAHAY
30 136 CAAPUCU
30 137 GENERAL BERNARDINO CABALLERO
30 138 CARAPEGUA
30 139 ESCOBAR
30 140 LA COLMENA
30 141 MBUYAPEY
30 142 PIRAYU
30 143 QUIINDY
30 144 QUYQUYHO
30 145 SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ
30 146 SAPUCAI
30 147 TEBICUARYMI
30 148 YAGUARON
30 149 YBYCUI
30 150 YBYTIMI
30 151 CIUDAD DEL ESTE
30 152 PRESIDENTE FRANCO
30 153 DOMINGO MARTINEZ DE IRALA
30 154 JUAN LEON MALLORQUIN
30 155 HERNANDARIAS
30 156 SANTA FE DEL PARANA
30 157 ITAKYRY
30 158 JUAN E. O´LEARY
30 159 ÑACUNDAY
30 160 YGUAZU
30 161 LOS CEDRALES
30 162 MINGA GUAZU
30 163 SAN CRISTOBAL
30 164 SANTA RITA.
30 165 NARANJAL
30 166 SANTA ROSA DEL MONDAY
30 167 MINGA PORA
30 168 MBARACAYU
30 169 SAN ALBERTO
30 170 IRUÑA
30 171 AREGUA
30 172 CAPIATA
30 173 FERNANDO DE LA MORA
30 174 GUARAMBARE
30 175 ITA
30 176 ITAUGUA
30 177 LAMBARE
30 178 LIMPIO
30 179 LUQUE
30 180 MARIANO ROQUE ALONSO
30 181 NUEVA ITALIA
30 182 ÑEMBY
30 183 SAN ANTONIO
30 184 SAN LORENZO
30 185 VILLA ELISA
30 186 VILLETA
30 187 YPACARAI
30 188 YPANE
30 189 J. AUGUSTO SALDIVAR
30 190 PILAR
30 191 ALBERDI
30 192 CERRITO
30 193 DESMOCHADOS
30 194 GENERAL JOSE EDUVIGIS DIAZ
30 195 GUAZU CUA
30 196 HUMAITA
30 197 ISLA UMBU
30 198 LAURELES
30 199 MAYOR JOSE D. MARTINEZ
30 200 PASO DE PATRIA
30 201 SAN JUAN BAUTISTA DE ÑEEMBUCU
30 202 TACUARAS
30 203 VILLA FRANCA
30 204 VILLA OLIVA
30 205 VILLALBIN
30 206 PEDRO JUAN CABALLERO
30 207 BELLA VISTA
30 208 CAPITAN BADO
30 209 SALTO DEL GUAIRA
30 210 CORPUS CHRISTI
30 211 VILLA CURUGUATY
30 212 YASY CAÑY
30 213 VILLA YGATIMI
30 214 ITANARA
30 215 YPE JHU
30 216 GENERAL FRANCISCO CABALLERO ALVAREZ
30 217 KATUETE
30 218 LA PALOMA
30 219 NUEVA ESPERANZA
30 220 BENJAMIN ACEVAL
30 221 PUERTO PINASCO
30 222 VILLA HAYES
30 223 NANAWA
30 224 JOSE FALCON
30 225 FUERTE OLIMPO
30 226 PUERTO CASADO
30 227 BAHIA NEGRA
30 228 JOSE FELIX ESTIGARRIBIA
30 229 TENIENTE 1° MANUEL IRALA FERNANDEZ
30 230 FILADELFIA
30 231 LOMA PLATA
30 232 TENIENTE ESTEBAN MARTINEZ
30 233 TEMBIAPORA
30 234 TEBICUARY
30 235 CARMELO PERALTA
30 236 GENERAL JOSE MARIA BRUGUEZ
30 237 *[5]
30 999 GENERICO.
-----------------------
[1] La inclusión de nuevos códigos de nuevas Municipalidades creadas por
Ley serán aperturados por el Ministerio de Hacienda en el orden numérico de
acuerdo a las fechas de las Leyes que crean los nuevos Municipios.
[2] Incluye los ingresos genuinos que producen flujos financieros
efectivos, por esta razón no se incluye el incremento de depreciación y
amortización acumuladas, ni la disminución neta de existencias. Además,
incluye Saldo Inicial de Caja.
[3] El Producto interno bruto a precios de mercado incluye el valor de los
impuestos indirectos, y el producto interno bruto a costo de factores
excluye el valor de los impuestos indirectos.
[4] El producto interno bruto a precios de mercado incluye el valor de los
impuestos indirectos y el producto interno bruto a costo de factores
excluye el valor de los impuestos indirectos.
[5] La inclusión de nuevos códigos de nuevas Municipalidades creadas por
Ley serán aperturados por el Ministerio de Hacienda en el orden numérico de
acuerdo a las fechas de las Leyes que crean los nuevos Municipios.