Ley 3697
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.697
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JUAN MARTIZ GAVILAN GONZALEZ,
ARTISTA NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.300.000 (Guaraníes
un millón trescientos mil) mensuales, a favor del señor Juan Martíz Gavilán
González, artista nacional, con Cédula de Identidad Nº 1.083.612.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro de la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil ocho, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días
del mes de marzo del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Mario Walberto Soto Estigarribia Enrique González
Quintana
Viceresidente 1º Presidente
En ejercicio de la Presidencia H. Cámara
de Senadores
H. Cámara de Diputados
Francisco José Rivas Almada Zulma
Gómez Cáceres
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentario
Asunción, 6 de abril de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda