Ley 3698
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.698
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 37 Y 38 DE LA LEY Nº 1590/2000 "QUE REGLAMENTA
EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE Y CREA LA DIRECCION NACIONAL DE
TRANSPORTE (DINATRAN) Y LA SECRETARIA METROPOLITANA DE TRANSPORTE (SMT)".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 37 y 38 de la Ley Nº 1590/2000
"QUE REGULA EL SISTEMA DE TRANSPORTE Y CREA LA DIRECCION NACIONAL DE
TRANSPORTE (DINATRAN) Y LA SECRETARIA METROPOLITANA DE TRANSPORTE (SMT)",
que quedan redactados de la siguiente forma:
"Art. 37.- Las concesiones de servicios se otorgarán por licitación a
las empresas que por primera vez utilizarán un itinerario, el cual será por
tiempo limitado y éstas podrán ser valuadas y consideradas como bienes. Las
empresas concesionarias no podrán transferir sus derechos y obligaciones a
terceros sin previo y expreso consentimiento de los organismos creados en
esta Ley."
"Art. 38.- Toda concesión de itinerarios y/o zonas de explotación a
una empresa de transporte público de pasajeros que por primera vez solicite
el usufructo de un itinerario, requerirá de una licitación pública en base
a los pliegos de condiciones determinados por los organismos creados en
esta Ley."
Las empresas permisionarias continuarán en el usufructo de los
respectivos itinerarios, sin necesidad de participar en la nueva
licitación.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de marzo del año
dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 207 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzárquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan Roberto Espínola Riveros Zulma
Gómez Cáceres
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentario
Asunción, 10 de agosto de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Pedro Efraín Alegre Sasiain
Rafael Filizzola
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones Ministro del
Interior