Ley 3699
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.699
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR CATALINO ANTONIO GILL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes
un millón) mensuales, a favor del señor Catalino Antonio Gill, con Cédula
de Identidad Civil Nº 509.899.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro de la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de marzo del año
dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzárquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan Roberto Espínola Riveros Zulma
Gómez Cáceres
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentario
Asunción, 2 de abril de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Vicepresidente de la República
En Ejercicio de la Presidencia
Federico Franco Gómez
Jerónimo Bellassai Baudo
Ministro Sustituto de Hacienda