Ley 370
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 370
QUE APRUEBA EL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Constitutivo del Fondo para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, firmado
en el transcurso de la II Cumbre Iberoamericano de Madrid el 24 de julio de
1992, cuyo texto es como sigue:
II CUMBRE IBEROAMERICANA DE
JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO
Madrid, 23 y 24 de julio de 1992
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL
FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE
Las Altas Partes Contratantes:
Convocadas en la Ciudad de Madrid, España, en la ocasión de la
Segunda Cumbre de los Estados Ibero-americanos el 23 y 24 de julio de 1992;
Recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
Considerando las normas internacionales enunciadas en el Convenio de
la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y
Tribales, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1989;
Adoptan, en presencia de representantes de pueblos indígenas de la
región, el siguiente CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE
LOS PUEBLOS INDIGENAS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE:
ARTICULO 1o.
Objeto y Funciones
1.1 Objeto. El objeto del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas de América Latina y el Caribe, en adelante denominado "Fondo
Indígena", es el de establecer un mecanismo destinado a apoyar los procesos
de autodesarrollo de pueblos, comunidades y organizaciones indígenas de la
América Latina y del Caribe, en adelante denominados "Pueblos Indígenas".
Se entenderá por la expresión "Pueblos Indígenas" a los pueblos
indígenas que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una
región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o
la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y
que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o partes de
ellas. Además, la conciencia de su identidad indígena deberá considerarse
un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las
disposiciones del presente Convenio Constitutivo.
La utilización del término Pueblos en este Convenio no deberá
interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe
a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el Derecho
Internacional.
1.2 Funciones. Para lograr la realización del objeto enunciado en el
párrafo 1.1 de este artículo, el Fondo Indígena tendrá las siguientes
funciones básicas:
a) Proveer una instancia de diálogo para alcanzar la concertación en
la formulación de políticas de desarrollo, operaciones de asistencia
técnica, programas y proyectos de interés para los Pueblos Indígenas, con
la participación de los Gobiernos de los Estados de la región, Gobiernos de
otros Estados, organismos proveedores de recursos y los mismos Pueblos
Indígenas;
b) Canalizar recursos financieros y técnicos para los proyectos y
programas prioritarios, concertados con los Pueblos Indígenas, asegurando
que contribuyan a crear las condiciones para el autodesarrollo de dichos
Pueblos; y,
c) Proporcionar recursos de capacitación y asistencia técnica para
apoyar el fortalecimiento institucional, la capacidad de gestión, la
formación de recursos humanos y de información y asimismo la investigación
de los Pueblos Indígenas y sus organizaciones.
ARTICULO 2o.
Miembros y Recursos
2.1 Miembros. Serán Miembros del Fondo Indígena los Estados que
depositen en la Secretaría General de la Organización de las Naciones
Unidas el instrumento de ratificación, de acuerdo con sus requisitos
constitucionales internos y de conformidad con el párrafo 14.1 del artículo
catorce de este Convenio.
2.2 Recursos. Constituirán recursos del Fondo Indígena las
Contribuciones de los Estados Miembros, aportes de otros Estados,
organismos multilaterales, bilaterales o nacionales de carácter público o
privado, donantes institucionales y los ingresos netos generados por las
actividades e inversiones del Fondo Indígena.
2.3 Instrumentos de Contribución. Los Instrumentos de Contribución
serán protocolos firmados por cada Estado Miembro para establecer sus
respectivos compromisos de aportar al Fondo Indígena recursos para la
conformación de patrimonio de dicho Fondo, de acuerdo con el párrafo 2.4.
Otros aportes se regirán por lo establecido en el artículo quinto de este
Convenio.
2.4 Naturaleza de las Contribuciones. Las Contribuciones al Fondo
Indígena podrán efectuarse en divisas, moneda local, asistencia técnica y
en especie, de acuerdo con los reglamentos dictados por la Asamblea
General. Los aportes en moneda local deberán sujetarse a condiciones de
mantenimiento de valor y tasa de cambio.
ARTICULO 3o.
Estructura Organizacional
3.1 Organos del Fondo Indígena. Son órganos del Fondo Indígena la
Asamblea General y el Consejo Directivo.
3.2 Asamblea General. a) Composición. la Asamblea General estará
compuesta por:
i) Un delegado acreditado por el Gobierno de cada uno de los Estados
Miembros; y,
ii) Un delegado de los Pueblos Indígenas de cada Estado de la región
Miembro del Fondo Indígena, acreditado por su respectivo Gobierno luego de
consultas llevadas a efecto con las organizaciones indígenas de ese Estado.
b) Decisiones. i) Las decisiones serán tomadas contando con la unanimidad
de los votos afirmativos de los delegados de los Estados de la región
Miembros del Fondo Indígena, así como con la mayoría de los votos
afirmativos de los representantes de otros Estados Miembros y la mayoría de
los votos afirmativos de los delegados de los Pueblos Indígenas; y,
ii) En asuntos que afecten a Pueblos Indígenas de uno o más países,
se requerirá además, el voto afirmativo de sus delegados.
c) Reglamento. la Asamblea General dictará su Reglamento y otros que
considere necesarios para el funcionamiento del Fondo Indígena;
d) Funciones. Son funciones de la Asamblea General, sin limitarse a ellas:
i) Formular la política general del Fondo Indígena y adoptar las
medidas que sean necesarias para el logro de sus objetivos;
ii) Aprobar los criterios básicos para la elaboración de los planes,
proyectos y programas a ser apoyados por el Fondo Indígena;
iii) Aprobar la condición de Miembro, de acuerdo con las
estipulaciones de este Convenio y las reglas que establezca la Asamblea
General;
iv) Aprobar el programa y presupuesto anual y los estados de gestión
periódicos de los recursos del Fondo Indígena;
v) Elegir a los miembros del Consejo Directivo a que se refiere el
párrafo 3.3 y delegar a dicho Consejo las facultades necesarias para el
funcionamiento del Fondo Indígena;
vi) Aprobar la estructura técnica y administrativa del Fondo Indígena
y nombrar al Secretario Técnico;
vii) Aprobar acuerdos especiales que permitan a Estados que no sean
Miembros, así como a organizaciones públicas y privadas, cooperar con o
participar en el Fondo Indígena;
viii) Aprobar las eventuales modificaciones del Convenio Constitutivo
y someterlas a la ratificación de los Estados Miembros, cuando corresponda;
y,
ix) Terminar las operaciones del Fondo Indígena y nombrar
liquidadores.
e) Reuniones. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año
y extraordinariamente, las veces que sea necesario, por propia iniciativa o
a solicitud del Consejo Directivo, de conformidad con los procedimientos
establecidos en el reglamento de la Asamblea General.
3.3 Consejo Directivo.
a) Composición. El Consejo Directivo estará compuesto por nueve
miembros elegidos por la Asamblea General, que representen en partes
iguales a los Gobiernos de los Estados de la región Miembros del Fondo
Indígena, a los Pueblos Indígenas de estos mismos Estados Miembros y a los
Gobiernos de los otros Estados Miembros. El mandato de los miembros del
Consejo Directivo será de dos años debiendo procurarse su alternabilidad.
b) Decisiones. i) Las decisiones serán tomadas contando con la unanimidad
de los votos afirmativos de los delegados de los Estados de la región
Miembros del Fondo Indígena, así como con la mayoría de los votos
afirmativos de los representantes de otros Estados Miembros y la mayoría de
los votos afirmativos de los delegados de los Pueblos Indígenas; y,
ii) Las decisiones del Consejo Directivo que involucren a un
determinado país requerirán además, para su validez, la aprobación del
Gobierno del Estado de que se trate y del Pueblo Indígena beneficiario, a
través de los mecanismos más apropiados.
c) Funciones. De conformidad con las normas, reglamentos y orientaciones
aprobados por la Asamblea General son funciones del Consejo Directivo:
i) Proponer a la Asamblea General los reglamentos y normas
complementarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo Indígena,
incluyendo el reglamento del Consejo;
ii) Designar entre sus miembros a su Presidente, mediante los
mecanismos de voto establecidos en el numeral 3.3 b);
iii) Adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de
este Convenio y de las decisiones de la Asamblea General;
iv) Evaluar las necesidades técnicas y administrativas del Fondo
Indígena y proponer las medidas correspondientes a la Asamblea General;
v) Administrar los recursos del Fondo Indígena y autorizar la
contratación de créditos;
vi) Elevar a consideración de la Asamblea General las propuestas de
programa y de presupuesto anuales y los estados de gestión periódicos de
los recursos del Fondo Indígena;
vii) Considerar y aprobar programas y proyectos elegibles para
recibir el apoyo del Fondo Indígena, de acuerdo con sus objetivos y
reglamentos;
viii) Gestionar y prestar asistencia técnica y el apoyo necesario
para la preparación de los proyectos y programas;
ix) Promover y establecer mecanismos de concertación entre los
Estados Miembros del Fondo Indígena, entidades cooperantes y beneficiarios;
x) Proponer a la Asamblea General el nombramiento del Secretario
Técnico del Fondo Indígena;
xi) Suspender temporalmente las operaciones del Fondo Indígena hasta
que la Asamblea General tenga la oportunidad de examinar la situación y
tomar las medidas pertinentes; y,
xii) Ejercer las demás atribuciones que le confiere este Convenio y
las funciones que le asigne la Asamblea General.
d) Reuniones. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos tres veces al
año, en los meses de abril, agosto y diciembre y extraordinariamente,
cuando lo considere necesario.
ARTICULO 4o.
Administración
4.1. Estructura técnica y administrativa. a) La Asamblea General y el
Consejo de Directivo determinarán y establecerán la estructura de gestión
técnica y administrativa del Fondo Indígena, de acuerdo a los artículos 3.2
d) vi) y 3.3 c) iv) y x). Esta estructura, en adelante denominada
Secretariado Técnico, estará integrada por personal altamente calificado en
términos de formación profesional y experiencia y no excederá de diez
personas, seis profesionales y cuatro administrativos. Los requerimientos
adicionales de personal para sus proyectos podrán resolverse mediante la
contratación de personal temporal;
b) La Asamblea General, de considerarlo necesario, podrá ampliar o
modificar la composición del Secretariado Técnico; y,
c) El Secretariado Técnico funcionará bajo la dirección de un
Secretario Técnico designado de conformidad con las disposiciones
mencionadas en el párrafo a) precedente.
4.2 Contratos de Administración. La Asamblea General podrá autorizar
la firma de contratos de administración con entidades que cuenten con los
recursos y experiencia requeridos para llevar a cabo la gestión técnica,
financiera y administrativa de los recursos y actividades del Fondo
Indígena.
ARTICULO 5°.
Entidades Cooperantes
5.1 Cooperación con Entidades que no sean Miembros del Fondo
Indígena. El Fondo Indígena podrá firmar acuerdos especiales, aprobados por
la Asamblea General, que permitan a Estados que no sean Miembros, así como
a organizaciones locales, nacionales e internacionales, públicas y
privadas, contribuir al patrimonio del Fondo Indígena, participar en sus
actividades, o ambos.
ARTICULO 6°.
Operaciones y Actividades
6.1 Organización de las Operaciones. El Fondo Indígena organizará sus
operaciones mediante una clasificación por áreas de programas y proyectos,
para facilitar la concentración de esfuerzos administrativos y financieros
y la programación por medio de gestiones periódicas de recursos, que
permitan el cumplimiento de los objetivos concretos del Fondo Indígena.
6.2 Beneficiarios. Los programas y proyectos apoyados por el Fondo
Indígena beneficiarán directa y exclusivamente a los Pueblos Indígenas de
los Estados de América Latina y el Caribe que sean Miembros del Fondo
Indígena o hayan suscrito un acuerdo especial con dicho Fondo para permitir
la participación de los Pueblos Indígenas de su país en las actividades del
mismo, de conformidad con el artículo quinto.
6.3 Criterios de Elegibilidad y Prioridad. La Asamblea General
adoptará criterios específicos que permitan, en forma interdependiente y
tomando en cuenta la diversidad de los beneficiarios, determinar la
elegibilidad de los solicitantes y beneficiarios de las operaciones del
Fondo Indígena y establecer la prioridad de los programas y proyectos.
6.4 Condiciones de Financiamiento. a) Teniendo en cuenta las
características diversas y particulares de los eventuales beneficiarios de
los programas y proyectos, la Asamblea General establecerá parámetros
flexibles a ser utilizados por el Consejo Directivo para determinar las
modalidades de financiamiento y establecer las condiciones de ejecución
para cada programa y proyecto, en consulta con los interesados; y,
b) De conformidad con los criterios aludidos, el Fondo Indígena
concederá recursos no reembolsables, créditos, garantías y otras
modalidades apropiadas de financiamiento, solas o combinadas.
ARTICULO 7°.
Evaluación y Seguimiento
7.1 Evaluación del Fondo Indígena. La Asamblea General evaluará
periódicamente el funcionamiento del Fondo Indígena en su conjunto según
los criterios y medios que considere adecuados.
7.2 Evaluación de los Programas y Proyectos. El desarrollo de los
programas y proyectos será evaluado por el Consejo Directivo. Se tomarán en
cuenta especialmente las solicitudes que al efecto eleven los beneficiarios
de tales programas y proyectos.
ARTICULO 8°.
Retiro de Miembros
8.1 Derecho de Retiro. Cualquier Estado Miembro podrá retirarse del
Fondo Indígena mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del
Consejo Directivo, quien lo notificará a la Secretaría General de las
Naciones Unidas. El retiro tendrá efecto definitivo transcurrido un año a
partir de la fecha en que se haya recibido dicha notificación.
8.2 Liquidación de Cuentas. a) Las Contribuciones de los Estados Miembros
al Fondo Indígena no serán devueltas en casos de retiro del Estado Miembro;
y,
b) El Estado Miembro que se haya retirado del Fondo Indígena
continuará siendo responsable por las sumas que adeude al Fondo Indígena y
las obligaciones asumidas con el mismo antes de la fecha de terminación de
su membresía.
ARTICULO 9°.
Terminación de Operaciones
9.1 Terminación de Operaciones. El Fondo Indígena podrá terminar sus
operaciones por decisión de la Asamblea General, quien nombrará
liquidadores, determinará el pago de deudas y el reparto de activos en
forma proporcional entre sus Miembros.
ARTICULO 10°.
Personería Jurídica
10.1 Situación Jurídica. a) El Fondo Indígena tendrá personalidad jurídica
y plena capacidad para:
i) Celebrar contratos;
ii) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;
iii) Aceptar y conceder préstamos y donaciones, otorgar garantías,
comprar y vender valores, invertir los fondos no comprometidos para sus
operaciones y realizar las transacciones financieras necesarias para el
cumplimiento de su objeto y funciones;
iv) Iniciar procedimientos judiciales o administrativos y comparecer
en juicio; y,
v) Realizar todas las demás acciones requeridas para el desarrollo de
sus funciones y el cumplimiento de los objetivos de este Convenio.
b) El Fondo deberá ejercer estas capacidades de acuerdo con los
requisitos legales del Estado Miembro en cuyo territorio realice sus
operaciones y actividades.
ARTICULO 11°.
Inmunidades, Exenciones y Privilegios
11.1 Concesión de Inmunidades. Los Estados Miembros adoptarán, de
acuerdo con su régimen jurídico, las disposiciones que fueran necesarias a
fin de conferir al Fondo Indígena las inmunidades, exenciones y privilegios
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y la realización de sus
funciones.
ARTICULO 12°.
Modificaciones
12.1 Modificación del Convenio. El presente Convenio sólo podrá ser
modificado por acuerdo unánime de la Asamblea General, sujeto, cuando fuera
necesario, a la ratificación de los Estados Miembros.
ARTICULO 13°.
Disposiciones Generales
13.1 Sede del Fondo. El Fondo Indígena tendrá su Sede en la ciudad de
La Paz, Bolivia.
13.2 Depositarios. Cada Estado Miembro designará como depositario a
su Banco Central para que el Fondo Indígena pueda mantener sus
disponibilidades en la moneda de dicho Estado Miembro y otros activos de la
institución. En caso de que el Estado Miembro no tuviera Banco Central,
deberá designar de acuerdo con el Fondo Indígena, alguna otra institución
para ese fin.
ARTICULO 14°.
Disposiciones Finales
14.1 Firma y Aceptación. El presente Convenio se depositará en la
Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, donde quedará
abierto para la suscripción de los representantes de los Gobiernos de los
Estados de la región y de otros Estados que deseen ser Miembros del Fondo
Indígena.
14.2 Entrada en vigencia. El presente Convenio entrará en vigencia
cuando el instrumento de ratificación haya sido depositado conforme al
párrafo 14.1 de este artículo, por lo menos por tres Estados de la región.
14.3 Denuncia. Todo Estado Miembro que haya ratificado este Convenio
podrá denunciarlo mediante acta dirigida al Secretario General de la
Organización de las Naciones Unidas. La denuncia no surtirá efecto hasta un
año después de la fecha en que se haya registrado.
14.4 Iniciación de Operaciones. a) El Secretario General de la Organización
de las Naciones Unidas convocará la primera reunión de la Asamblea General
del Fondo Indígena, tan pronto como este Convenio entre en vigencia de
conformidad con el párrafo 14.2; y,
b) En su primera reunión, la Asamblea General adoptará las medidas
necesarias para la designación del Consejo Directivo, de conformidad con lo
que dispone el inciso 3.3 a) del artículo tercero y para la determinación
de la fecha en que el Fondo Indígena iniciará sus operaciones.
ARTICULO 15°.
Disposiciones Transitorias
15.1 Comité Interino. Una vez suscrito el presente Convenio por cinco
Estados de la región, y sin que esto genere obligaciones para los Estados
que no lo hayan ratificado, se establecerá un Comité Interino con
composición y funciones similares a las descritas para el Consejo Directivo
en el párrafo 3.3 del artículo tercero del presente Convenio.
15.2 Bajo la dirección del Comité Interino se conformará un
Secretariado Técnico de las características indicadas en el párrafo 4.1 del
artículo cuarto del presente Convenio.
15.3 Las actividades del Comité Interino y del Secretariado Técnico
serán financiadas con contribuciones voluntarias de los Estados que hayan
suscrito este Convenio, así como con contribuciones de otros Estados y
entidades, mediante cooperación técnica y otras formas de asistencia que
los Estados u otras entidades puedan gestionar ante organizaciones
internacionales.
HECHO en la ciudad de Madrid, España, en un solo original fechado
veinte y cuatro de julio de 1992, cuyos textos español, portugués e inglés
son igualmente auténticos.
Artículo 2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiún de abril del año
un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el catorce de junio del año un mil novecientos noventa
y cuatro.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas Fermín Ramírez
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de junio de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones Exteriores