Ley 3701
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.701
QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL
GABINETE DE MINISTROS DE UCRANIA PARA LA SUPRESION DE VISAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República
del Paraguay y el Gabinete de Ministros de Ucrania para la Supresión de
Visas", suscrito en Asunción, el 22 de noviembre de 2007, cuyo texto en
como sigue:
"CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GABINETE DE
MINISTROS DE UCRANIA PARA LA SUPRESION DE VISAS"
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gabinete de Ministros de
Ucrania, en adelante denominados las "Partes Contratantes";
Animados por el deseo de fortalecer los vínculos de Amistad y a fin de
facilitar el régimen de viajes de los nacionales de sus respectivos países;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Los nacionales de una Parte Contratante, titulares de documentos
válidos para los viajes al exterior, emitidos por sus respectivos
gobiernos, podrán ingresar al territorio de la otra Parte Contratante, sin
el requisito d visa y permanecer por un plazo de hasta 90 (noventa) días
desde la fecha de su ingreso, dentro de un período de 6 (seis) meses
calendarios.
Artículo 2
El personal diplomático y consular de una Parte Contratante acreditado
ante el Gobierno de la otra Parte Contratante y sus familiares, quedarán
exentos de visado, por el término de su misión.
Artículo 3
Los nacionales de una Parte Contratante que deseen permanecer en el
territorio de la otra Parte Contratante, por un período que exceda de 90
(noventa) días, o comprometerse en actividades de naturaleza lucrativa o
recibir la residencia temporal o permanente, requerirán de visado y la
autorización correspondiente del Estado Receptor.
Artículo 4
Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes podrá pasar las
fronteras nacionales de la otra Parte Contratante a través de los pasos
fronterizos destinados para la circulación internacional.
Artículo 5
El presente Convenio no excluye el derecho por parte de las
autoridades competentes de las Partes Contratantes de negar le entrada o
permanencia en el territorio nacional a personas que no cumplan las
condiciones establecidas por la legislación del país para la entrada o
permanencia en su territorio.
Artículo 6
Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes tienen la
obligación de respetar la legislación de la otra Parte Contratante durante
su estancia en el territorio nacional de la misma.
Artículo 7
1. Las Partes Contratantes, con una antelación de 30 (treinta) días
antes de la entrada en vigor del presente Convenio, se intercambiarán, por
la vía diplomática, los especimenes de los documentos válidos para los
viajes al exterior, definidos en el Anexo.
2. En caso de que una de las Partes Contratantes introduzca nuevos
documentos válidos para los viajes al exterior o haga cualquier
modificación de los documentos existentes, comunicará este hecho a la otra
Parte Contratante por vía diplomática, enviándole especimenes de documentos
nuevos junto con las explicaciones sobre el uso de los mismos, a menos de
los 30 (treinta) días antes de su introducción.
Artículo 8
Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender total o
parcialmente la aplicación del presente Convenio por razones de
mantenimiento de orden público, seguridad de Estado o protección de la
salud pública. La introducción así como la suspensión de dichas medidas
será comunicada inmediatamente por vía diplomática a la otra Parte
Contratante y entrará en vigor en la fecha de la recepción de la
comunicación.
Artículo 9
El presente Convenio entrará en vigor 30 (treinta) días después de la
fecha de la última notificación en que las Partes Contratantes se
comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, haber cumplido con sus
respectivas formalidades legales internas necesarias para su vigencia. El
presente Convenio tendrá una vigencia indefinida.
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá dar por terminado el
presente Convenio, mediante una comunicación por escrito y por la vía
diplomática, a la otra Parte Contratante. La denuncia surtirá efectos a los
90 (noventa) días posteriores de la fecha de recepción de la notificación
de rigor por la Parte Contratante.
Hecho en la ciudad de Asunción a los 22 (veintidós) días del mes de
noviembre de 2007, en dos ejemplares originales en los idiomas español y
ucraniano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Ramírez
Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gabinete de Ministros de Ucrania, Oleksandr Nykonenko,
Embajador ante el Paraguay.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de
marzo del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzárquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Francisco José Rivas Almada Zulma
Gómez Cáceres
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentario
Asunción, 6 de abril de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Alejandro Hamed Franco
Ministro de Relaciones Exteriores
ANEXO
AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GABINETE DE
MINISTROS DE UCRANIA PARA LA SUPRESION DE VISAS
Documentos de la República del Paraguay válidos para los viajes al exterior
e ingreso a la República del Paraguay
. Pasaporte de la República del Paraguay - MERCOSUR
. Pasaporte diplomático del Paraguay
. Pasaporte de servicio del Paraguay
. Salvoconducto
Documentos de Ucrania válidos para los viajes al exterior e ingreso a
Ucrania
. Pasaporte de Ucrania de viaje al exterior
. Pasaporte diplomático de Ucrania
. Pasaporte de servicio de Ucrania
. Documento de Identidad de marinero (en existencia de la inscripción en
la lista de tripulación de buque o de su extracto)
. Documento de identidad de miembro de tripulación (en existencia de la
inscripción en el plano de vuelo) documento de viaje al exterior de un
menos
. Certificado de regreso a Ucrania (exclusivamente para el regreso a
Ucrania)