Ley 3701

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.701<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL<br /> GABINETE DE MINISTROS DE UCRANIA PARA LA SUPRESION DE VISAS<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República<br /> del Paraguay y el Gabinete de Ministros de Ucrania para la Supresión de<br /> Visas", suscrito en Asunción, el 22 de noviembre de 2007, cuyo texto en<br /> como sigue:<br /> "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GABINETE DE<br /> MINISTROS DE UCRANIA PARA LA SUPRESION DE VISAS"<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gabinete de Ministros de<br /> Ucrania, en adelante denominados las "Partes Contratantes";<br /> Animados por el deseo de fortalecer los vínculos de Amistad y a fin de<br /> facilitar el régimen de viajes de los nacionales de sus respectivos países;<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> Los nacionales de una Parte Contratante, titulares de documentos<br /> válidos para los viajes al exterior, emitidos por sus respectivos<br /> gobiernos, podrán ingresar al territorio de la otra Parte Contratante, sin<br /> el requisito d visa y permanecer por un plazo de hasta 90 (noventa) días<br /> desde la fecha de su ingreso, dentro de un período de 6 (seis) meses<br /> calendarios.<br /> Artículo 2<br /> El personal diplomático y consular de una Parte Contratante acreditado<br /> ante el Gobierno de la otra Parte Contratante y sus familiares, quedarán<br /> exentos de visado, por el término de su misión.<br /> Artículo 3<br /> Los nacionales de una Parte Contratante que deseen permanecer en el<br /> territorio de la otra Parte Contratante, por un período que exceda de 90<br /> (noventa) días, o comprometerse en actividades de naturaleza lucrativa o<br /> recibir la residencia temporal o permanente, requerirán de visado y la<br /> autorización correspondiente del Estado Receptor.<br /> Artículo 4<br /> Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes podrá pasar las<br /> fronteras nacionales de la otra Parte Contratante a través de los pasos<br /> fronterizos destinados para la circulación internacional.<br /> Artículo 5<br /> El presente Convenio no excluye el derecho por parte de las<br /> autoridades competentes de las Partes Contratantes de negar le entrada o<br /> permanencia en el territorio nacional a personas que no cumplan las<br /> condiciones establecidas por la legislación del país para la entrada o<br /> permanencia en su territorio.<br /> Artículo 6<br /> Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes tienen la<br /> obligación de respetar la legislación de la otra Parte Contratante durante<br /> su estancia en el territorio nacional de la misma.<br /> Artículo 7<br /> 1. Las Partes Contratantes, con una antelación de 30 (treinta) días<br /> antes de la entrada en vigor del presente Convenio, se intercambiarán, por<br /> la vía diplomática, los especimenes de los documentos válidos para los<br /> viajes al exterior, definidos en el Anexo.<br /> 2. En caso de que una de las Partes Contratantes introduzca nuevos<br /> documentos válidos para los viajes al exterior o haga cualquier<br /> modificación de los documentos existentes, comunicará este hecho a la otra<br /> Parte Contratante por vía diplomática, enviándole especimenes de documentos<br /> nuevos junto con las explicaciones sobre el uso de los mismos, a menos de<br /> los 30 (treinta) días antes de su introducción.<br /> Artículo 8<br /> Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender total o<br /> parcialmente la aplicación del presente Convenio por razones de<br /> mantenimiento de orden público, seguridad de Estado o protección de la<br /> salud pública. La introducción así como la suspensión de dichas medidas<br /> será comunicada inmediatamente por vía diplomática a la otra Parte<br /> Contratante y entrará en vigor en la fecha de la recepción de la<br /> comunicación.<br /> Artículo 9<br /> El presente Convenio entrará en vigor 30 (treinta) días después de la<br /> fecha de la última notificación en que las Partes Contratantes se<br /> comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, haber cumplido con sus<br /> respectivas formalidades legales internas necesarias para su vigencia. El<br /> presente Convenio tendrá una vigencia indefinida.<br /> Cualquiera de las Partes Contratantes podrá dar por terminado el<br /> presente Convenio, mediante una comunicación por escrito y por la vía<br /> diplomática, a la otra Parte Contratante. La denuncia surtirá efectos a los<br /> 90 (noventa) días posteriores de la fecha de recepción de la notificación<br /> de rigor por la Parte Contratante.<br /> Hecho en la ciudad de Asunción a los 22 (veintidós) días del mes de<br /> noviembre de 2007, en dos ejemplares originales en los idiomas español y<br /> ucraniano, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Ramírez<br /> Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gabinete de Ministros de Ucrania, Oleksandr Nykonenko,<br /> Embajador ante el Paraguay.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho, quedando sancionado<br /> el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de<br /> marzo del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzárquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada Zulma<br /> Gómez Cáceres<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 6 de abril de 2009.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Alejandro Hamed Franco<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> ANEXO<br /> AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GABINETE DE<br /> MINISTROS DE UCRANIA PARA LA SUPRESION DE VISAS<br /> Documentos de la República del Paraguay válidos para los viajes al exterior<br /> e ingreso a la República del Paraguay<br /> . Pasaporte de la República del Paraguay - MERCOSUR<br /> . Pasaporte diplomático del Paraguay<br /> . Pasaporte de servicio del Paraguay<br /> . Salvoconducto<br /> Documentos de Ucrania válidos para los viajes al exterior e ingreso a<br /> Ucrania<br /> . Pasaporte de Ucrania de viaje al exterior<br /> . Pasaporte diplomático de Ucrania<br /> . Pasaporte de servicio de Ucrania<br /> . Documento de Identidad de marinero (en existencia de la inscripción en<br /> la lista de tripulación de buque o de su extracto)<br /> . Documento de identidad de miembro de tripulación (en existencia de la<br /> inscripción en el plano de vuelo) documento de viaje al exterior de un<br /> menos<br /> . Certificado de regreso a Ucrania (exclusivamente para el regreso a<br /> Ucrania)