Ley 3702
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.702
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA AVELINA OCAMPO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Avelina
Ocampo, con Cédula de Identidad Nº 153.966, heredera del extinto
excombatiente de la Guerra del Chaco, Brígido Ocampo, fallecido en acción.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro de la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 10 de la Ley Nº 178 del 17 de junio
de 1993.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil ocho, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días
del mes de marzo del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzárquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Francisco José Rivas Almada Zulma
Gómez Cáceres
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentario
Asunción, 6 de abril de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda