Ley 3702

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.702<br /> QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA AVELINA OCAMPO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Auméntase a G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil)<br /> mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Avelina<br /> Ocampo, con Cédula de Identidad Nº 153.966, heredera del extinto<br /> excombatiente de la Guerra del Chaco, Brígido Ocampo, fallecido en acción.<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro de la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4º.- Derógase el Artículo 10 de la Ley Nº 178 del 17 de junio<br /> de 1993.<br /> Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil ocho, quedando<br /> sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días<br /> del mes de marzo del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzárquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada Zulma<br /> Gómez Cáceres<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 6 de abril de 2009.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda