Ley 3704
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.704
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD
DE VILLA ELISA A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO
- MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE
DE LA FINCA Nº 10548, UBICADO EN EL BARRIO CENTRO DEL CITADO MUNICIPIO,
PARA ASIENTO DE LA ESCUELA BASICA Nº 7316 "VIRGEN DE LA CANDELARIA".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a
la Municipalidad de Villa Elisa a transferir a título gratuito a favor del
Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble
individualizado como parte de la Finca Nº 10548 del Distrito de Villa
Elisa, ubicado en el Barrio Centro del citado municipio, para asiento de la
Escuela Básica Nº 7316 "Virgen de la Candelaria", cuyas dimensiones y
linderos son los siguientes:
LINEA 1 - 2: rumbo S 02º 50' 16" W (Sur, dos grados, cincuenta
minutos, dieciséis segundos, Oeste), mide 22,17 m (veintidós metros, con
diecisiete centímetros), linda con la calle 4;
LINEA 2 - 3: rumbo S 69º 19' 32" W (Sur, sesenta y nueve grados,
diecinueve minutos, treinta y dos segundos, Oeste), mide 59,00 m (cincuenta
y nueve metros), linda con loteamientos de Secundina Trevisson Notari;
LINEA 3 - 4: rumbo N 02º 50' 16" E (Norte, dos grados, cincuenta
minutos, dieciséis segundos, Este), mide 22,17 m (veintidós metros con
diecisiete centímetros), linda con la calle 3; y,
LINEA 4 - 1: rumbo N 69º 19' 32" E (Norte, sesenta y nueve grados,
diecinueve minutos, treinta y dos segundos, Este), mide 59,00 m (cincuenta
y nueve metros), linda con el lote Nº 9, Cta. Cte. Ctral. Nº 27-1511-07 y
el lote Nº 8, con Cta. Cte. Ctral. Nº 27-1511-05.
SUPERFICIE: 1.199,4.300 m2 (UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
El vértice 1 tiene las coordenadas U. T. M. - N: 7.192.652
-E: 441.623
El vértice 2 tiene las coordenadas U. T. M. -N: 7.192.629
-E: 441.621
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
catorce días del mes de octubre del año dos mil ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los doce días del mes de marzo del año dos mil
nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzárquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan Roberto Espínola
Zulma Gómez Cáceres
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentario
Asunción, 7 de abril de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior