Ley 3705
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.705
QUE AUMENTA LA PENSIÓN GRACIABLE CONCEDIDA A FAVOR DE LA SEÑORA AMELIA
GONZALEZ BRIZUELA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos
mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Amelia
González Brizuela.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro de la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 3202 de fecha 10 de mayo de 2007.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil ocho, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve
días del mes de marzo del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto
en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzárquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo
Zulma Gómez Cáceres
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentario
Asunción, 6 de abril de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda