Ley 3706

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.706<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL REINO DE<br /> ESPAÑA, SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES RENUMERADAS PARA FAMILIARES<br /> DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO<br /> DE MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo entre la República del Paraguay y<br /> el Reino de España, sobre el Libre Ejercicio de Actividades Renumeradas<br /> para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular,<br /> Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares",<br /> suscrito en Córdoba, Reino de España, el 15 de febrero de 2008, cuyo texto<br /> es como sigue:<br /> "ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL REINO DE ESPAÑA, SOBRE EL<br /> LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES RENUMERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL<br /> PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE MISIONES<br /> DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES"<br /> La República del Paraguay y el Reino de España, en adelante<br /> denominados "Las Partes".<br /> CON EL DESEO de permitir el libre ejercicio de actividades<br /> renumeradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares<br /> dependientes a cargo de los empleados de las Misiones Diplomáticas,<br /> Oficinas Consulares y representaciones Permanentes ante Organizaciones<br /> Internacionales de una de las Partes, destinados en misión oficial en el<br /> territorio de la otra Parte:<br /> ACUERDAN lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Objeto del Acuerdo<br /> Los familiares dependientes del personal diplomático, consular,<br /> administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares<br /> de Paraguay en España y de España en Paraguay, quedan autorizados para<br /> ejercer actividades renumeradas en el Estado receptor, en las mismas<br /> condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la<br /> autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este<br /> Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares<br /> dependientes de nacionales del Paraguay y de España acreditados ante<br /> Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países.<br /> ARTICULO 2<br /> Familiares dependientes<br /> Para los fines de este Acuerdo se entienden por familiares<br /> dependientes:<br /> a) Cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de<br /> nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o bien pareja<br /> con que se mantenga una unión análoga a la conyugal, conforme a la<br /> legislación de cada una de las Partes.<br /> b) Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres,<br /> o menores de 23 que cursen estudios superiores en centros de enseñanza<br /> superior, y<br /> c) Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna<br /> incapacidad física o mental.<br /> ARTICULO 3<br /> Actividades Laborales<br /> I. No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que<br /> pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o<br /> actividades en que se requieran cualificaciones especiales, será necesario<br /> que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de<br /> dichas profesiones o actividades en el Estado receptor.<br /> 2. La autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por<br /> razones de seguridad, ejercicio del poder público o salvaguarda de los<br /> intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, puedan emplearse<br /> solo nacionales del Estado receptor.<br /> ARTICULO 4<br /> Solicitud de autorización<br /> La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad<br /> renumerada se realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota<br /> Verbal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda. Esta<br /> solicitud deberá acreditar la relación familiar del interesado con el<br /> empleado del cual es dependiente y la actividad renumerada que desee<br /> desarrollar.<br /> Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita<br /> autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente<br /> Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor<br /> informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que<br /> el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la<br /> legislación pertinente del Estado receptor.<br /> ARTICULO 5<br /> Inmunidad de Jurisdicción Civil<br /> Un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdicción de<br /> acuerdo con el Artículo 31 de la Convención de Viena de Relaciones<br /> Diplomáticas o en virtud de lo señalado en el Artículo 43 de la Convención<br /> de Viena sobre Relaciones Consulares o de acuerdo con la Convención sobre<br /> los Privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, o cualquier otro<br /> instrumento internacional y que obtuviera empleo al amparo del Presente<br /> Acuerdo, no gozará de inmunidad civil ni administrativa respecto a las<br /> actividades relacionadas con su empleo, quedando sometidas a la legislación<br /> y a los tribunales del Estado receptor en relación a las mismas.<br /> ARTICULO 6<br /> Inmunidad de Jurisdicción Penal<br /> En el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad de<br /> jurisdicción penal en el Estado receptor de conformidad con la Convención<br /> de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o cualquier otro instrumento<br /> internacional aplicable.<br /> a) El Estado acreditante renunciará a la inmunidad del familiar<br /> dependiente en cuestión ante la jurisdicción penal del Estado receptor<br /> respecto de cualquier acto u omisión en relación con su trabajo, salvo en<br /> supuestos especiales en los que el Estado acreditante considere que tal<br /> renuncia fuese contraria a sus intereses.<br /> b) La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no se entenderá<br /> como extensible a la ejecución de la sentencia, para lo cual se precisará<br /> una renuncia específica. En tales casos, el Estado acreditante estudiará<br /> detenidamente la renuncia a esta última inmunidad.<br /> ARTICULO 7<br /> Legislación aplicable<br /> El familiar dependiente que desarrolle actividades renumeradas en el<br /> Estado receptor, tendrá la consideración de residente fiscal en el mismo y<br /> estará sujeto a la legislación aplicable en ese Estado en materia<br /> tributaria, laboral y de seguridad social en lo referente al ejercicio de<br /> tales actividades.<br /> ARTICULO 8<br /> Reconocimiento de títulos<br /> Este Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios<br /> entre los dos países.<br /> ARTICULO 9<br /> Vigencia de las autorizaciones<br /> La autorización para ejercer una actividad renumerada en el Estado<br /> receptor, obtenida conforme al procedimiento que establece el presente<br /> Acuerdo, se extinguirá en un plazo máximo de dos meses, contados desde la<br /> fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o<br /> técnico del cual emana la dependencia, ponga fin a sus funciones ante el<br /> Gobierno u Organización Internacional en que se encuentre acreditado. El<br /> hecho de desempeñar un trabajo según los términos del presente Acuerdo, no<br /> da derecho a las personas dependientes a continuar su residencia en el<br /> Paraguay o en España, ni da derecho a tales personas dependientes a seguir<br /> conservando dicho empleo o a desempeñar otro trabajo una vez que el permiso<br /> haya cesado.<br /> ARTICULO 10<br /> Medidas de aplicación<br /> Las Partes se comprometen a adoptar las medidas que fueran necesarias<br /> para aplicar el presente Acuerdo.<br /> ARTICULO I I<br /> Entrada en vigor<br /> El Presente Acuerdo entrará en vigor a los 15 (quince) días después de<br /> la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes se<br /> comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de los<br /> requisitos legales internos necesarios para el efecto.<br /> ARTICULO 12<br /> Denuncia del Acuerdo<br /> Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante<br /> notificación escrita dirigida a la otra Parte por la vía diplomática. La<br /> denuncia surtirá efectos transcurridos 6 (seis) meses a partir de la fecha<br /> de la recepción de dicha notificación.<br /> HECHO en la ciudad de Córdoba, el día 15 de febrero del año 2008, en<br /> dos ejemplares originales en idioma español, siendo igualmente auténticos<br /> ambos textos.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Ramírez<br /> Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: Por el Reino de España, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, Ministro<br /> de Asuntos Exteriores y de Cooperación<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho, quedando<br /> sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve<br /> días del mes de marzo del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto<br /> en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzárquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan Roberto Espínola Rivero Zulma<br /> Gómez Cáceres<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 15 de abril de 2009.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Alejandro Hamed Franco<br /> Ministro de Relaciones Exteriores