Ley 3707

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.707<br /> QUE CREA LA UNIVERSIDAD CENTRO MEDICO BAUTISTA (UCMB)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Créase la UNIVERSIDAD CENTRO MEDICO BAUTISTA (UCMB),<br /> entidad privada que adecuará su funcionamiento a las normas establecidas en<br /> la Ley Nº 136 del 29 de marzo de 1993 "De Universidades", la Ley Nº 1264<br /> del 26 de mayo de 1998 "General de Educación" y las demás disposiciones<br /> legales vigentes.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos<br /> días del mes de octubre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de<br /> marzo del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzárquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Gustavo Mussi Melgarejo<br /> Zulma Gómez Cáceres<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 6 de abril de 2009.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Horacio Galeano Perrone<br /> Ministro de Educación y Cultura