Ley 3708
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.708
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA BONIFACIA MONTIEL VALDEZ VIUDA DE
ALFONZO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes
un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la Señora Bonifacio Valdez
Vda. de Alfonso, con Cédula de Identidad Civil Nº 133.233.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro de la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
treinta días del mes de octubre del año dos mil ocho, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del
mes de marzo del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzárquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo
Zulma Gómez Cáceres
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentario
Asunción, 6 de abril de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda