Ley 3709
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.709
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ELSA ANGÉLICA MORALES VDA. DE
GONZÁLEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos
mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la Señora Elsa
Angélica Vda. de González, esposa del Ex Diputado Nacional Antonio González
Prieto, fallecido en ejercicio de sus funciones.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro de la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 1927, de fecha 17 de junio de 2002.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos
días del mes de octubre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral I de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzárquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo
Zulma Gómez Cáceres
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentario
Asunción, 14 de abril de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda