Ley 371
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 371
QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS
SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, LA ADMINISTRACION
NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) Y EL KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU DE
ALEMANIA (KFW) POR LOS MONTOS DE D.M. 8.000.000 (OCHO MILLONES DE MARCOS
ALEMANES) Y D.M. 40.000.000 (CUARENTA MILLONES DE MARCOS ALEMANES)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébanse los Contratos de Préstamos para la Ejecución
de Proyectos, por los montos DM. 8.000.000 (Ocho millones de marcos
alemanes) y DM. 40.000.000 (Cuarenta millones de marcos alemanes),
suscritos entre la República del Paraguay, la Administración Nacional de
Electricidad (ANDE) y el Kreditanstalt Für Wiederaufbau de Alemania, para
financiar los Proyectos de Electrificación en la Zona Central de la Región
Oriental (ANDE III) y Electrificación del Chaco Central, respectivamente, a
ser ejecutados por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE),
formalizados en fecha 16 de diciembre de 1993, cuyo texto es como sigue:
CONTRATO DE PRESTAMO Y DE EJECUCION DEL PROYECTO
Celebrado el 16 diciembre de 1993
entre el
KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU, Frankfurt am Main,
("KfW")
y la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
("Prestatario")
así como la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD, ANDE, Asunción
("Entidad ejecutora")
por valor de
DM 8.000.000,00
- Electrificación en la Zona Central
de la Región Oriental (ANDE III) -
En base al Convenio firmado el 21 de julio de 1993 entre el Gobierno
de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del
Paraguay sobre Cooperación Financiera ("Convenio Intergubernamental"), el
Prestatario, la Entidad ejecutora y el KfW celebran el siguiente Contrato
de Préstamo y de Ejecución del Proyecto:
ARTICULO 1
Monto y finalidad
1.1 El KfW concede al Prestatario un préstamo hasta DM 8.000.000,00
dividido en un tramo I de DM 4.000.000,00 y un tramo II de DM 4.000.000,00
1.2 El Prestatario traspasará el préstamo en su totalidad a la
Entidad ejecutora con las condiciones establecidas en el Artículo 2. La
Entidad ejecutora utilizará el préstamo exclusivamente para cofinanciar
suministros y servicios -incluyendo servicios de consultoría- relacionados
con la ampliación del sistema de transmisión en el Departamento de San
Pedro así como de las redes de distribución en pequeños asentamientos
rurales en los Departamentos de Concepción, San Pedro, Cordillera,
Caaguazú, Central, Guairá, Paraguarí, Caazapá y Misiones ("Proyecto"),
destinando los fondos en primer lugar al pago de los costos en divisas. La
Entidad ejecutora y el KfW fijarán por acuerdo separado los detalles del
Proyecto así como los bienes y servicios a financiar con cargo al préstamo.
El Prestatario y el KfW determinarán también en el acuerdo separado en qué
medida los suministros y servicios deberán tener su origen en los Estados
de Brandenburgo, Mecklenburgo-Pomerania Occidental, Sajonia, Sajonia-
Anhalt, Turingia y Berlín de la República Federal de Alemania.
1.3 Los impuestos y las demás contribuciones públicas a pagar por el
Prestatario o la Entidad ejecutora así como los derechos de importación no
serán financiados con cargo al préstamo.
ARTICULO 2
Traspaso del préstamo a la Entidad ejecutora
2.1 El Prestatario traspasará el préstamo a la Entidad ejecutora
mediante un contrato de crédito separado ("Contrato de Traspaso").
Traspasará el tramo I del préstamo con una tasa de interés según el
Artículo 2.2 y según un plan de amortización según Artículo 4.4 a). El
tramo II del préstamo traspasará con una tasa de interés según el Artículo
2.3 y según un plan de amortización según Artículo 4.4 b). La Entidad
ejecutora asumirá el riesgo de cambio durante todo el plazo del préstamo.
2.2 La Entidad ejecutora pagará sobre el tramo I del préstamo una
tasa de interés del 5,5% anual. De esta tasa pagará un 4,5% anual en la
cuenta del Prestatario mencionada en el Contrato de Traspaso. El 1%
restante se abonará, en moneda local y con efecto liberatorio, en una
cuenta especial de la Entidad ejecutora para ser utilizado en base a un
acuerdo por suscribir entre la Entidad ejecutora y el KfW para financiar
proyectos de especial interés desde el punto de vista de la política de
desarrollo de la Entidad ejecutora.
2.3 La Entidad ejecutora pagará sobre el tramo II del préstamo una
tasa de interés del 3,0% anual. De esta tasa pagará un 2,0% anual en la
cuenta del Prestatario mencionada en el Contrato de Traspaso. El 1%
restante se abonará, en moneda local y con efecto liberatorio, en una
cuenta especial de la Entidad ejecutora para ser utilizado en base a un
acuerdo por suscribir entre la Entidad ejecutora y el KfW para financiar
proyectos de especial interés desde el punto de vista de la política de
desarrollo de la Entidad ejecutora.
El Prestatario enviará al KfW antes del primer desembolso con cargo
al préstamo, una copia del Contrato de Traspaso según el Artículo 2.1.
2.4 Por el traspaso del préstamo, la Entidad ejecutora no asume
ninguna responsabilidad ante el KfW por el cumplimiento de las obligaciones
de pago resultantes de este Contrato.
ARTICULO 3
Desembolso
3.1 El KfW desembolsará el préstamo de acuerdo con el avance del
Proyecto y a solicitud de la Entidad ejecutora. Los desembolsos primero se
efectuarán con cargo al tramo II y recién después con cargo al tramo I. La
Entidad ejecutora y el KfW determinarán por acuerdo separado el
procedimiento de desembolso y particularmente la forma en que deberá
comprobarse la utilización convenida de los fondos solicitados.
3.2 El KfW podrá negarse a efectuar desembolsos después del 31 de
diciembre de 1999.
ARTICULO 4
Comisión de compromiso, intereses y amortización
4.1 El Prestatario pagará una Comisión de compromiso de 1/4% anual
sobre el saldo del préstamo no desembolsado. Esta comisión se calculará a
partir de los tres meses después de la firma del presente Contrato y hasta
la fecha del cargo de los desembolsos.
4.2 El Prestatario pagará sobre el tramo I una tasa de interés del
4,5% anual y sobre el tramo II una tasa de interés del 2,0% anual. Los
intereses se calcularán a partir de la fecha del cargo de los desembolsos y
hasta la fecha del abono de los pagos de amortización en la cuenta del KfW
mencionada en el Artículo 4.9.
4.3 El Prestatario pagará la comisión de compromiso, los intereses y
los eventuales recargos por mora según el Artículo 4.5 por semestres
vencidos, al 30 de junio y al 30 de diciembre de cada año. El primer pago
por concepto de comisión de compromiso vencerá junto con el primer pago de
intereses.
4.4 a) El Prestatario amortizará el tramo I del préstamo en la siguiente
forma:
30 de junio de 1999 DM 134.000,00
30 de diciembre de 1999 DM 134.000,00
30 de junio de 2000 DM 134.000,00
30 de diciembre de 2000 DM 134.000,00
30 de junio de 2001 DM 134.000,00
30 de diciembre de 2001 DM 134.000,00
30 de junio de 2002 DM 134.000,00
30 de diciembre de 2002 DM 134.000,00
30 de junio de 2003 DM 134.000,00
30 de diciembre de 2003 DM 134.000,00
30 de junio de 2004 DM 133.000,00
30 de diciembre de 2004 DM 133.000,00
30 de junio de 2005 DM 133.000,00
30 de diciembre de 2005 DM 133.000,00
30 de junio de 2006 DM 133.000,00
30 de diciembre de 2006 DM 133.000,00
30 de junio de 2007 DM 133.000,00
30 de diciembre de 2007 DM 133.000,00
30 de junio de 2008 DM 133.000,00
30 de diciembre de 2008 DM 133.000,00
30 de junio de 2009 DM 133.000,00
30 de diciembre de 2009 DM 133.000,00
30 de junio de 2010 DM 133.000,00
30 de diciembre de 2010 DM 133.000,00
30 de junio de 2011 DM 133.000,00
30 de diciembre de 2011 DM 133.000,00
30 de junio de 2012 DM 133.000,00
30 de diciembre de 2012 DM 133.000,00
30 de junio de 2013 DM 133.000,00
30 de diciembre de 2013 DM 133.000,00
-------------------------------------
DM 4.000.000,00
4.4 b) El Prestatario amortizará el tramo II del préstamo en la siguiente
forma:
30 de junio de 2004 DM 100.000,00
30 de diciembre de 2004 DM 100.000,00
30 de junio de 2005 DM 100.000,00
30 de diciembre de 2005 DM 100.000,00
30 de junio de 2006 DM 100.000,00
30 de diciembre de 2006 DM 100.000,00
30 de junio de 2007 DM 100.000,00
30 de diciembre de 2007 DM 100.000,00
30 de junio de 2008 DM 100.000,00
30 de diciembre de 2008 DM 100.000,00
30 de junio de 2009 DM 100.000,00
30 de diciembre de 2009 DM 100.000,00
30 de junio de 2010 DM 100.000,00
30 de diciembre de 2010 DM 100.000,00
30 de junio de 2011 DM 100.000,00
30 de diciembre de 2011 DM 100.000,00
30 de junio de 2012 DM 100.000,00
30 de diciembre de 2012 DM 100.000,00
30 de junio de 2013 DM 100.000,00
30 de diciembre de 2013 DM 100.000,00
30 de junio de 2014 DM 100.000,00
30 de diciembre de 2014 DM 100.000,00
30 de junio de 2015 DM 100.000,00
30 de diciembre de 2015 DM 100.000,00
30 de junio de 2016 DM 100.000,00
30 de diciembre de 2016 DM 100.000,00
30 de junio de 2017 DM 100.000,00
30 de diciembre de 2017 DM 100.000,00
30 de junio de 2018 DM 100.000,00
30 de diciembre de 2018 DM 100.000,00
30 de junio de 2019 DM 100.000,00
30 de diciembre de 2019 DM 100.000,00
30 de junio de 2020 DM 100.000,00
30 de diciembre de 2020 DM 100.000,00
30 de junio de 2021 DM 100.000,00
30 de diciembre de 2021 DM 100.000,00
30 de junio de 2022 DM 100.000,00
30 de diciembre de 2022 DM 100.000,00
30 de junio de 2023 DM 100.000,00
30 de diciembre de 2023 DM 100.000,00
-------------------------------------
DM 4.000.000,00
4.5 En caso de que las cuotas de amortización no estén disponibles en
la cuenta del KfW mencionada en el Artículo 4.9 en las fechas de su
vencimiento, el KfW podrá elevar la tasa de interés para las sumas
atrasadas a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de abono de
las respectivas cuotas, al nivel del tipo de descuento del Deustsche
Bundesbank, válido el día de vencimiento, más un 3% anual. En caso de
intereses atrasados, el KfW podrá exigir indemnización por los perjuicios
causados por la mora, la cual no deberá rebasar el monto que resultaría al
aplicar sobre los intereses atrasados el tipo de descuento del Deustsche
Bundesbank, válido el día de vencimiento, más un 3% anual.
4.6 Al efecto de calcular la comisión de compromiso, los intereses y
los eventuales recargos por mora según el Artículo 4.5, se entenderá que el
año es de 360 días y el mes de 30 días.
4.7 Las cantidades no desembolsadas o amortizadas anticipadamente se
deducirán, en igual proporción, de todas las cuotas pendientes de
amortización de los respectivos tramos, salvo que en determinado caso,
sobre todo cuando se trata de cantidades insignificantes, se aplique, a
discreción del KfW, otra forma de liquidación.
4.8 El KfW podrá aplicar las cantidades recibidas a pagos vencidos en
virtud de este Contrato u otros contratos de préstamo entre el KfW y el
Prestatario.
4.9 El Prestatario transferirá todos los pagos exclusivamente en
Deutsche Mark a la cuenta No. 504 091 00 que el KfW mantiene en el Deutsche
Bundesbank, Frankfurt am Main (BLZ 504 000 00), estando excluida la
compensación de cuentas.
ARTICULO 5
Suspensión de los desembolsos y amortización anticipada
5.1 El Prestatario podrá en cualquier momento:
a) Sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones resultantes del
Artículo 8, renunciar al desembolso de cantidades del préstamo aun no
solicitadas; y,
b) Amortizar anticipadamente la totalidad o una parte del préstamo.
5.2 El KfW sólo podrá suspender los desembolsos en caso de que:
a) El Prestatario no cumpla sus obligaciones de pago con el KfW en
las respectivas fechas de vencimiento;
b) No se cumplan obligaciones resultantes de este Contrato o de los
acuerdos separados al mismo;
c) La Entidad ejecutora no pueda comprobar la utilización convenida
de los fondos del préstamo; o,
d) Se produzcan circunstancias excepcionales que impidan o pongan
seriamente en peligro la ejecución, la operación o el objetivo del Proyecto
o el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas por el Prestatario
en virtud del presente Contrato.
5.3 Si una de las circunstancias mencionadas en los literales a), b)
o c) del Artículo 5.2 se hubiera producido y no hubiera sido eliminada
dentro de un plazo fijado por el KfW y que deberá ser por los menos de 30
días, el KfW podrá:
a) En caso del Artículo 5.2 a) o 5.2 b), exigir el reembolso
inmediato de todas las cantidades del préstamo pendientes, así como el pago
de todos los intereses acumulados y de las demás deudas accesorias; y,
b) En caso del Artículo 5.2 c), exigir el reembolso inmediato de
aquellas cantidades del préstamo cuya utilización convenida no pueda ser
comprobada por la Entidad ejecutora.
ARTICULO 6
Gastos y contribuciones públicas
6.1 El Prestatario efectuará todos los pagos en virtud de este
Contrato sin deducción alguna por concepto de impuestos, demás
contribuciones públicas u otros gastos y se hará cargo de los gastos de
transferencia y conversión relacionados con el desembolso de los fondos del
préstamo.
6.2 El Prestatario se hará cargo de todos los impuestos y demás
contribuciones públicas causados fuera de la República Federal de Alemania
en relación con la conclusión y ejecución del presente Contrato.
ARTICULO 7
Validez del presente Contrato y representación
7.1 Con suficiente anticipación al primer desembolso, el Prestatario
comprobará ante el KfW, en forma que éste considere satisfactoria, que ha
cumplido todos los requisitos establecidos en su derecho constitucional y
sus demás normas legales para la aceptación válida de todos los compromisos
asumidos por él en virtud del presente Contrato.
7.2 El Ministro de Hacienda y el Presidente de la Entidad ejecutora
así como las personas que ellos hayan nombrado al KfW y que estén
legitimadas mediante especimenes de firmas certificados por ellos,
representarán al Prestatario y a la Entidad ejecutora, respectivamente, a
los efectos de la ejecución de este Contrato. Los poderes de representación
sólo quedarán anulados cuando el KfW haya recibido una revocación expresa
de parte del respectivo representante autorizado.
7.3 Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del presente Contrato
así como otras declaraciones y comunicaciones que las partes contratantes
hagan en relación con este Contrato, deberían tener forma escrita. Las
declaraciones y comunicaciones se considerarán recibidas tan pronto como
hayan llegado a la dirección de la parte contratante correspondiente
indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:
Para el KfW: Kreditanstalt für Wiederaufbau
Postfach 11 11 41
60046 Frankfurt am Main
República Federal de Alemania
Telefax: (069) 74 31-29 44
Telex: 4 14 25 60 kw d
Para el Prestatario: Ministerio de Hacienda
Calle Chile 128
Asunción / Paraguay
Telefax: (00595) 44 5059
Telex: 5342 py hacienda
Para la Entidad ejecutora: Administración Nacional
de Electricidad - ANDE
Av. España 1268
Telefax: (00595) 21 212371
Telex: 142 py ande
7.4 Las modificaciones de este Contrato que sólo afecten a las
relaciones jurídicas entre el KfW y el Prestatario, no requerirán el
consentimiento de la Entidad ejecutora.
ARTICULO 8
El Proyecto
8.1 La Entidad ejecutora:
a) Preparará, ejecutará y operará o mantendrá el Proyecto observando
los reconocidos principios financieros y técnicos así como de acuerdo, en
lo esencial, con la concepción del Proyecto acordado con el KfW;
b) Contratará consultores cualificadas e independientes para la
preparación y supervisión de las obras del Proyecto, así como empresas
cualificadas para la ejecución del Proyecto;
c) Adjudicará los suministros y servicios a financiar con cargo al
préstamo mediante licitación pública internacional;
d) Garantizará la financiación total del Proyecto y comprobará ante
el KfW, cuando éste lo solicite, la cobertura de los gastos no financiados
con este préstamo;
e) Llevará o hará llevar libros y documentos en los que se señalen
claramente todos los gastos por concepto de bienes y servicios para el
Proyecto así como los bienes y servicios financiados con cargo a este
préstamo;
f) Facilitará en todo momento a los encargados del KfW la inspección
de estos libros y de todos los demás documentos importantes para la
ejecución y operación del Proyecto, así como la visita al Proyecto y a
todas las instalaciones relacionadas con el mismo;
g) Presentará al KfW sus memorias y balances con cuentas de
resultados debidamente certificados y con las aclaraciones necesarias, tan
pronto como estos documentos hayan quedado terminados; y,
h) Facilitará todos los datos e informes solicitados por el KfW sobre
el Proyecto y su futuro desarrollo.
8.2 El Prestatario y el KfW definirán los detalles en relación con el
Artículo 8.1 por acuerdo separado.
8.3 El Prestatario y la Entidad ejecutora:
a) Informarán al KfW inmediatamente y por iniciativa propia de
cualquier circunstancia que impida o ponga seriamente en peligro la
ejecución, la operación o el objetivo del Proyecto; y,
b) Comprobarán al KfW, antes del primer desembolso con cargo al
préstamo, que se ha aumentado la tarifa media nacional en por lo menos un
5% real con respecto a 1992 (1992: 64,5 g/kwh).
8.4 En lo que respecta al transporte de los bienes a financiar con
cargo al préstamo, se aplicarán las disposiciones del Convenio
Intergubernamental que el Prestatario conoce.
ARTICULO 9
Disposiciones varias
9.1 En caso de que una disposición de este Contrato fuera inoperante,
tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se
produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un arreglo de
acuerdo con el objetivo de este Contrato.
9.2 El Prestatario y la Entidad ejecutora no podrán ceder o pignorar
los derechos resultantes de este Contrato.
9.3 Este Contrato estará sujeto al derecho vigente en la República
Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main. En
casos de duda, el texto alemán prevalecerá para la interpretación del
Contrato.
9.4 En caso de que las partes contratantes no llegasen a un acuerdo
amigable, cualesquiera controversias resultantes de este Contrato así como
todas aquéllas en relación con la validez de este Contrato y del Contrato
de Arbitraje, serán sometidas a un procedimiento de arbitraje, de acuerdo
con el Contrato de Arbitraje que constituye parte integrante del presente
Contrato.
En seis originales, tres en alemán y tres en español.
Frankfurt am Main, el 16 de diciembre de 1993.
Asunción, el 13 de diciembre de 1993.
Fdo.: Por el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, Von Trohtha, Director
por América Latina y Frank, Director por América Latina, Europa y Africa
del Norte.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Crispiniano
Sandoval, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por la Administración Nacional de Electricidad, Miguel
Fulgencio Rodríguez Romero, Presidente.
CONTRATO DE ARBITRAJE
Con referencia al Artículo 9.4 del
Contrato de Préstamo y de Ejecución del Proyecto
entre el
KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU, Frankfurt am Main
("KfW")
y la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
("Prestatario")
así como la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ANDE, Asunción
("Entidad ejecutora")
del 16 de diciembre de 1993
- Electrificación en la Zona Central
de la Región Oriental (ANDE III) -
El KfW, el Prestatario y la Entidad ejecutora acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1
En caso de que las partes contratantes no llegasen a un acuerdo
amigable, cualesquiera controversias resultantes del Contrato del Préstamo
y de Ejecución del Proyecto, así como todas aquéllas relacionadas con la
validez del mismo y del Contrato de Arbitraje, serán decididas definitiva y
exclusivamente por un tribunal de arbitraje.
ARTICULO 2
El Prestatario y la Entidad ejecutora por un lado y el KfW por el
otro serán las partes del procedimiento de arbitraje. El KfW podrá demandar
al Prestatario y a la Entidad ejecutora, conjuntamente o a cada uno por su
parte. Asimismo, el Prestatario y la Entidad ejecutora podrán demandar al
KfW, conjuntamente o cada uno por su parte.
ARTICULO 3
3.1 El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros que serán
designados en la forma siguiente:
Uno sólo por el Prestatario, o si este no interviene o no interviene
todavía en el procedimiento, por la Entidad ejecutora, el segundo por el
KfW y el tercero ("Presidente") por un acuerdo entre las partes o, en el
caso de que no se logre tal acuerdo dentro de los 60 días contados a partir
de la fecha en la cual el demandado haya recibido el escrito de demanda, a
solicitud de una de las partes por el Presidente de la Cámara Internacional
de Comercio o, en su sustitución, por el Presidente del Comité Nacional
Suizo de la Cámara Internacional de Comercio. Si una de las partes omite
designar un árbitro, éste será nombrado por el Presidente.
3.2 Si uno de los árbitros designados según esta disposición no
quisiera o no pudiese desempeñar o seguir desempeñando su cargo, su sucesor
será designado en la misma forma que el árbitro original. El sucesor tendrá
todas las facultadas y obligaciones del árbitro original.
ARTICULO 4
4.1 El procedimiento de arbitraje será entablado mediante un escrito
de demanda que una de las partes presenta a la otra. En el escrito se
expresarán el objeto de la demanda, la satisfacción o reparación deseada y
el nombre del árbitro designado por el demandante, siempre que éste esté
facultado según el Artículo 3.1 para designar un árbitro.
4.2 Dentro de los 30 días después de haber recibido el escrito de
demanda, el demandado indicará al demandante el nombre del árbitro
designado por él, siempre que él esté facultado según el Artículo 3.1 para
designar un árbitro.
ARTICULO 5
El Presidente fijará la fecha en que se reunirá el tribunal de
arbitraje. En el caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre el
lugar del procedimiento de arbitraje, éste será fijado igualmente por el
Presidente.
ARTICULO 6
El tribunal de arbitraje decidirá sobre su competencia y fijará su
modo de proceder observando las reglas de procedimiento generalmente
reconocidas. En todo caso será ocasión a las partes de exponer sus
argumentos verbalmente en una sesión ordinaria. No obstante, el tribunal de
arbitraje podrá también dictar un laudo aun cuando una de las partes no
comparezca. Todos los laudos del tribunal de arbitraje requieren el voto
concurrente de por lo menos dos de los árbitros.
ARTICULO 7
El tribunal de arbitraje dictará y justificará su laudo por escrito.
Un laudo firmado por lo menos por dos de los árbitros se considerará como
laudo del tribunal de arbitraje. Cada parte del procedimiento recibirá una
copia firmada del laudo. El laudo arbitral es obligatorio y definitivo. Con
la firma del presente Contrato las partes se comprometen desde ya a cumplir
con el laudo arbitral.
ARTICULO 8
8.1 Las partes fijarán la remuneración de los árbitros y de aquellas
personas que sean necesarias para llevar a cabo este procedimiento.
8.2 Si las partes no llegasen a un acuerdo antes de la primera
reunión del tribunal, éste fijará una remuneración adecuada. Cada parte
sufragará los gastos que para ella se deriven del procedimiento. Los costes
del tribunal de arbitraje serán sufragados por la parte vencida. Si cada
una de las parte vence y es vencida parcialmente, los costes se dividirán
en forma proporcional.
8.3 El tribunal de arbitraje decidirá, sin recurso posterior, sobre
todas las cuestiones relacionadas con los costes.
8.4 Las partes responderán solidariamente de la remuneración de las
personas mencionadas en el Artículo 8.1.
ARTICULO 9
Cualesquiera comunicaciones y declaraciones de las partes y del
tribunal de arbitraje relacionadas con el procedimiento de arbitraje
deberán tener forma escrita. Se considerarán recibidas tan pronto como
hayan llegado a la dirección de la parte correspondiente indicada a
continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:
Para el KfW: Kreditanstalt für Wiederaufbau
Postfach 11 11 41
60046 Frankfurt am Main
República Federal de Alemania
Telefax: (069) 74 31-29 44
Telex: 4 15 25 60 kw d
Para el Prestatario: Ministerio de Hacienda
Calle Chile 128
Asunción / Paraguay
Telefax: (00595) 44 5059
Telex: 5342 py hacienda
Para la Entidad ejecutora: Administración Nacional
de Electricidad - ANDE
Av. España 1268
Asunción / Paraguay
Telefax: (00595) 21 212371
Telex: 142 py ande
En seis originales, tres en alemán y tres en español.
Frankfurt am Main, el 16 de diciembre de 1993.
Asunción, el 13 de diciembre de 1993.
Fdo.: Por el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, Von Trohtha, Director
por América Latina y Frank, Director por América Latina, Europa y Africa
del Norte.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Crispiniano
Sandoval, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por la Administración Nacional de Electricidad, Miguel
Fulgencio Rodríguez Romero, Presidente.
CONTRATO DE PRESTAMO Y DE EJECUCION DEL PROYECTO
Celebrado el 16 de diciembre de 1993
entre el
KREDITANSTAL FUR WIEDERAUFBAU, Frankfurt am Main
("KfW")
y la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
("Prestatario")
así como la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD, ANDE, Asunción
("Entidad ejecutora")
por valor de
DM 40.000.000,00
- Electrificación del Chaco Central -
En base al convenio firmado el 21 de julio de 1993 entre el Gobierno
de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del
Paraguay sobre Cooperación Financiera ("Convenio Intergubernamental"), el
Prestatario, la Entidad ejecutora y el KfW celebran el siguiente Contrato
de Préstamo y de Ejecución del Proyecto:
ARTICULO 1
Monto y Finalidad
1.1 El KfW concede al Prestatario un préstamo hasta DM 40.000.000,00.
1.2 El Prestatario traspasará el préstamo en su totalidad a la
Entidad ejecutora con las condiciones establecidas en el Artículo 2. La
Entidad ejecutora utilizará el préstamo exclusivamente para cofinanciar
suministros y servicios -incluyendo servicios de consultoría- a fin de
conectar las redes de distribución eléctrica actualmente existentes en el
Chaco Central con la red nacional de la ANDE ("Proyecto"), destinando los
fondos en primer lugar al pago de los costos en divisas. La Entidad
ejecutora y el KfW fijarán por acuerdo separado los detalles del Proyecto
así como los bienes y servicios a financiar con cargo al préstamo. La
Entidad ejecutora y el KfW determinarán también en el acuerdo separado en
qué medida los suministros y servicios deberán tener su origen en los
Estados de Brandenburgo, Mecklenburgo-Pomerania Occidental, Sajonia,
Sajonia-Anhalt, Turingia y Berlín de la República Federal de Alemania.
1.3 Los impuestos y las demás contribuciones públicas a pagar por el
Prestatario o la Entidad ejecutora así como los derechos de importación no
serán financiados con cargo al préstamo.
ARTICULO 2
Traspaso del préstamo a la Entidad ejecutora
2.1 El Prestatario traspasará el préstamo a la Entidad ejecutora
mediante un contrato de crédito separado con las condiciones establecidas
en el Artículo 4.2. y 4.4. La Entidad ejecutora asumirá el riesgo de cambio
durante todo el plazo del préstamo.
2.2 El Prestatario enviará al KfW antes del primer desembolso con
cargo al préstamo, una copia del contrato de crédito según el Artículo 2.1.
2.3 Por el traspaso del préstamo, la Entidad ejecutora no asume
ninguna responsabilidad ante el KfW por el cumplimiento de las obligaciones
de pago resultantes de este Contrato.
ARTICULO 3
Desembolso
3.1 El KfW desembolsará el préstamo de acuerdo con el avance del
Proyecto y a solicitud de la Entidad ejecutora. La Entidad ejecutora y el
KfW determinarán por acuerdo separado el procedimiento de desembolso y
particularmente la forma en que deberá comprobarse la utilización convenida
de los fondos solicitados.
3.2 El KfW podrá negarse a efectuar desembolsos después del 31 de
diciembre de 1999.
ARTICULO 4
Comisión de compromiso, intereses y amortización
4.1 El Prestatario pagará una comisión de compromiso de 1/4% anual
sobre el saldo del préstamo no desembolsado. Esta comisión se calculará a
partir de los tres meses después de la firma del presente Contrato y hasta
la fecha del cargo de los desembolsos.
4.2 El Prestatario pagará sobre el préstamo una tasa de interés del
2,0% anual. Los intereses se calcularán a partir de la fecha del cargo de
los desembolsos y hasta la fecha del abono de los pagos de amortización en
la cuenta del KfW mencionada en el Artículo 4.9.
4.3 El Prestatario pagará la comisión de compromiso, los intereses y
los eventuales recargos por mora según el Artículo 4.5. por semestres
vencidos, al 30 de junio y al 30 de diciembre de cada año. El primer pago
por concepto de comisión de compromiso vencerá junto con el primer pago de
intereses.
4.4 El Prestatario amortizará el préstamo en la siguiente forma:
30 de junio de 2004 DM 1.000.000,00
30 de diciembre de 2004 DM 1.000.000,00
30 de junio de 2005 DM 1.000.000,00
30 de diciembre de 2005 DM 1.000.000,00
30 de junio de 2006 DM 1.000.000,00
30 de diciembre de 2006 DM 1.000.000,00
30 de junio de 2007 DM 1.000.000,00
30 de diciembre de 2007 DM 1.000.000,00
30 de junio de 2008 DM 1.000.000,00
30 de diciembre de 2008 DM 1.000.000,00
30 de junio de 2009 DM 1.000.000,00
30 de diciembre de 2009 DM 1.000.000,00
30 de junio de 2010 DM 1.000.000,00
30 de diciembre de 2010 DM 1.000.000,00
30 de junio de 2011 DM 1.000.000,00
30 de diciembre de 2011 DM 1.000.000,00
30 de junio de 2012 DM 1.000.000,00
30 de diciembre de 2012 DM 1.000.000,00
30 de junio de 2013 DM 1.000.000,00
30 de diciembre de 2013 DM 1.000.000,00
30 de junio de 2014 DM 1.000.000,00
30 de diciembre de 2014 DM 1.000.000,00
30 de junio de 2015 DM 1.000.000,00
30 de diciembre de 2015 DM 1.000.000,00
30 de junio de 2016 DM 1.000.000,00
30 de diciembre de 2016 DM 1.000.000,00
30 de junio de 2017 DM 1.000.000,00
30 de diciembre de 2017 DM 1.000.000,00
30 de junio de 2018 DM 1.000.000,00
30 de diciembre de 2018 DM 1.000.000,00
30 de junio de 2019 DM 1.000.000,00
30 de diciembre de 2019 DM 1.000.000,00
30 de junio de 2020 DM 1.000.000,00
30 de diciembre de 2020 DM 1.000.000,00
30 de junio de 2021 DM 1.000.000,00
30 de diciembre de 2021 DM 1.000.000,00
30 de junio de 2022 DM 1.000.000,00
30 de diciembre de 2022 DM 1.000.000,00
30 de junio de 2023 DM 1.000.000,00
30 de diciembre de 2023 DM 1.000.000,00
------------------------------
DM 40.000.000,00
4.5 En caso de que las cuotas de amortización no estén disponibles en
la cuenta del KfW mencionada en el Artículo 4.9 en las fechas de su
vencimiento, el KfW podrá elevar la tasa de interés para las sumas
atrasadas a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de abono de
las respectivas cuotas, al nivel del tipo de descuento del Deutsche
Bundesbank, válido el día de vencimiento, más un 3% anual. En caso de
intereses atrasados, el KfW podrá exigir una indemnización por los
perjuicios causados por la mora, la cual no deberá rebasar el monto que
resultaría al aplicar sobre los intereses atrasados el tipo de descuento
del Deutsche Bundesbank, válido el día de vencimiento, más un 3% anual.
4.6 Al efecto de calcular la comisión de compromiso, los intereses y
los eventuales recargos por mora según el Artículo 4.5, se entenderá que el
año es de 360 días y el mes de 30 días.
4.7 Las cantidades no desembolsadas o amortizadas anticipadamente se
deducirán, en igual proporción, de todas las cuotas pendientes de
amortización, salvo que en determinado caso, sobre todo cuando se trata de
cantidades insignificantes, se aplique, a discreción del KfW, otra forma de
liquidación.
4.8 El KfW podrá aplicar las cantidades recibidas a pagos vencidos en
virtud de este Contrato u otros contratos de prestamos entre el KfW y el
Prestatario.
4.9 El Prestatario transferirá todos los pagos exclusivamente en
Deutsche Mark a la cuenta No. 504 091 00 que el KfW mantiene en el Deutsche
Bundesbank, Frankfurt am Main (BLZ 504 000 00), estando excluida la
compensación de cuentas.
ARTICULO 5
Suspensión de los desembolsos y amortización anticipada
5.1 El Prestatario podrá en cualquier momento:
a) Sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones resultantes del
Artículo 8, renunciar al desembolso de cantidades del préstamo aún no
solicitadas; y,
b) Amortizar anticipadamente la totalidad o una parte del préstamo.
5.2. El KfW sólo podrá suspender los desembolsos en caso de que:
a) El Prestatario no cumpla sus obligaciones de pago con el KfW en
las respectivas fechas de vencimiento;
b) No se cumpla obligaciones resultantes de este Contrato o de los
acuerdos separados al mismo;
c) La Entidad ejecutora no pueda comprobar la utilización convenida
de los fondos del préstamo; o,
d) Se produzcan circunstancias excepcionales que impidan o pongan
seriamente en peligro la ejecución, la operación o el objetivo del Proyecto
o el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas por el Prestatario
en virtud del presente Contrato.
5.3 Si una de las circunstancias mencionadas en los literales a), b)
o c) del Artículo 5.2 se hubiera producido y no hubiera sido eliminada
dentro de un plazo fijado por el KfW y que deberá ser por lo menos de 30
días, el KfW podrá:
a) En caso del Artículo 5.2. a) o 5.2 b), exigir el reembolso
inmediato de todas las cantidades del préstamo pendientes, así como el pago
de todos los intereses acumulados y de las demás deudas accesorias; y,
b) En caso del Artículo 5.2 c), exigir el reembolso inmediato de
aquellas cantidades del préstamo cuya utilización convenida no pueda ser
comprobada por la Entidad ejecutora.
ARTICULO 6
Gastos y contribuciones públicas
6.1 El Prestatario efectuará todos los pagos en virtud de este
Contrato sin deducción alguna por concepto de impuestos, demás
contribuciones públicas u otros gastos y se hará cargo de los gastos de
transferencia y conversión relacionados con el desembolso de los fondos del
préstamo.
6.2 El Prestatario se hará cargo de todos los impuestos y demás
contribuciones públicas causados fuera de la República Federal de Alemania
en relación con la conclusión y ejecución del presente Contrato.
ARTICULO 7
Validez del presente Contrato y representación
7.1 Con suficiente anticipación al primer desembolso, el Prestatario
comprobará ante el KfW, en forma que éste considere satisfactoria, que ha
cumplido todos los requisitos establecidos en su derecho constitucional y
sus demás normas legales para la aceptación válida de todos los compromisos
asumidos por él en virtud del presente Contrato.
7.2 El Ministro de Hacienda y el Presidente de la Entidad ejecutora
así como las personas que ellos hayan nombrado al KfW y que estén
legitimadas mediante especimenes de firmas de certificados por ellos,
representarán al Prestatario y a la Entidad ejecutora, respectivamente, a
los efectos de la ejecución de este Contrato. Los poderes de representación
sólo quedarán anulados cuando el KfW haya recibido una revocación expresa
de parte del respectivo representante autorizado.
7.3 Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del presente Contrato
así como otras declaraciones y comunicaciones que las partes contratantes
hagan relación con este Contrato, deberán tener forma escrita. Las
declaraciones y comunicaciones se considerarán recibidas tan pronto como
hayan llegado a la dirección de la parte contratante correspondiente
indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:
Para el KfW: Kreditanstalt für Wiederaufbau
Postfach 11 11 41
60046 Frankfurt am Main
República Federal de Alemania
Telefax: (069) 74 31-29 44
Telex: 4 15 25 60 kw d
Para el Prestatario: Ministerio de Hacienda
Calle Chile 128
Asunción / Paraguay
Telefax: (00595) 44 5059
Telex: 5342 py hacienda
Para la Entidad ejecutora: Administración Nacional
de Electricidad - ANDE
Avda. España 1268
Asunción / Paraguay
Telefax: (00595) 21 212371
Telex: 142 py ande
7.4 Las modificaciones de este Contrato que sólo afecten a la
relaciones jurídicas entre el KfW y el Prestatario, no requerirán el
consentimiento de la Entidad ejecutora.
ARTICULO 8
El Proyecto
8.1 La Entidad ejecutora
a) Preparará, ejecutará y operará o mantendrá el Proyecto observando
los reconocidos principios financieros y técnicos así como de acuerdo, en
lo esencial, con la concepción del Proyecto acordada con el KfW;
b) Contratará consultores alemanes cualificados e independientes para
la preparación y supervisión de las obras del Proyecto, así como las
empresas cualificadas para la ejecución del Proyecto;
c) Adjudicará los suministros y servicios a financiar con cargo al
préstamo a empresas con sede en la República Federal de Alemania, que
desempeñen allí una parte importante de su actividad económica y cuyos
suministros y servicios para el Proyecto procedan sustancialmente de ese
país;
d) Garantizará la financiación total del Proyecto y comprobará ante
el KfW, cuando éste lo solicite, la cobertura de los gastos no financiados
con este préstamo;
e) Llevará o hará llevar libros y documentos en los que se señalen
claramente todos los gastos por concepto de bienes y servicios para el
Proyecto así como los bienes y servicios financiados con cargo a este
préstamo;
f) Facilitará en todo momento a los encargados del KfW la inspección
de estos libros y de todos los demás documentos importantes para la
ejecución y operación del Proyecto, así como la visita al Proyecto y a
todas las instalaciones relacionadas con el mismo;
g) Presentará al KfW sus memorias y balances con cuentas de
resultados debidamente certificados y con las aclaraciones necesarias, tan
pronto como estos documentos hayan quedado terminados; y,
h) Facilitará todos los datos e informes solicitados por el KfW sobre
el Proyecto y su futuro desarrollo.
8.2 El Prestatario y el KfW definirán los detalles en relación con el
Artículo 8.1 por acuerdo separado.
8.3 El Prestatario y la Entidad ejecutora
a) Informarán al KfW inmediatamente y por iniciativa propia de
cualquier circunstancia que impida o ponga seriamente en peligro la
ejecución, la operación o el objetivo del Proyecto;
b) Comprobarán al KfW, antes del primer desembolso con cargo al
préstamo, que se ha aumentado la tarifa media nacional en por lo menos un
5% real con respecto a 1992 (1992: 64,5 G/kwh); y,
c) Confirmarán el KfW, antes del primer desembolso con cargo al
préstamo, que a todos los futuros consumidores del Chaco Central se les
aplicarán, en los primeros 15 años, tarifas que en todas las categorías
sean superiores en un 100% a las tarifas nacionales.
8.4 En lo que respecta al transporte de los bienes a financiar con
cargo al préstamo, se aplicarán las disposiciones del Convenio
Intergubernamental que el Prestatario conoce.
ARTICULO 9
Disposiciones varias
9.1 En caso de que una disposición de este Contrato fuera inoperante,
tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se
produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un arreglo de
acuerdo con el objetivo de este Contrato.
9.2 El Prestatario y la Entidad ejecutora no podrán ceder o pignorar
los derechos resultantes de este Contrato.
9.3 Este Contrato estará sujeto al derecho vigente en la República
Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main. En
casos de duda, el texto alemán prevalecerá para la interpretación del
Contrato.
9.4 En caso de que las partes contratantes no llegasen a un acuerdo
amigable, cualesquiera controversias resultantes de este Contrato así como
todas aquéllas en relación con la validez de este Contrato y del Contrato
de Arbitraje, serán sometidas a un procedimiento de arbitraje de acuerdo
con el Contrato de Arbitraje que constituye parte integrante del presente
Contrato.
En seis originales, tres en alemán y tres en español.
Frankfurt am Main, el 16 de diciembre de 1993, Asunción, el 13 de
diciembre de 1993.
Fdo.: Por el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, Von Trohtha, Director
por América Latina y Frank, Director por América Latina, Europa y Africa
del Norte.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Crispiniano
Sandoval, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por la Administración Nacional de Electricidad, Miguel
Fulgencio Rodríguez Romero, Presidente.
CONTRATO DE ARBITRAJE
Con referencia al Artículo 9.4 del
Contrato de Préstamo y de Ejecución del Proyecto
entre el
KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU, Frankfurt am Main,
("KfW")
y la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
("El Prestatario")
así como la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ANDE, Asunción,
("Entidad ejecutora")
del 16 de diciembre de 1993
- Electrificación del Chaco Central -
El KfW, el Prestatario y la Entidad ejecutora acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1
En caso de que las partes contratantes no llegasen a un acuerdo
amigable, cualesquiera controversias resultantes del Contrato de Préstamo y
de Ejecución del Proyecto, así como todas aquéllas relacionadas con la
validez del mismo y del Contrato de Arbitraje, serán decididas definitiva y
exclusivamente por un tribunal de arbitraje.
ARTICULO 2
El Prestatario y la Entidad ejecutora por un lado y el KfW por el
otro serán las partes del procedimiento de arbitraje. El KfW podrá demandar
al Prestatario y a la Entidad ejecutora, conjuntamente o a cada uno por su
parte. Asimismo, el Prestatario y la Entidad ejecutora podrán demandar al
KfW, conjuntamente o cada uno por su parte.
ARTICULO 3
3.1 El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros que serán
designados en la forma siguiente: uno sólo por el Prestatario, o si este no
interviene o no interviene todavía en el procedimiento, por la Entidad
ejecutora, el segundo por el KfW y el tercero ("Presidente") por un acuerdo
entre las partes o, en el caso de que no se logre tal acuerdo dentro de los
60 días contados a partir de la fecha en la cual el demandado haya recibido
el escrito de demanda, a solicitud de una de las partes por el Presidente
de la Cámara Internacional de Comercio o, en su sustitución, por el
Presidente del Comité Nacional Suizo de la Cámara Internacional de
Comercio. Si una de las partes omite designar un árbitro, éste será
nombrado por el Presidente.
3.2 Si uno de los árbitros designados según esta disposición no
quisiera o no pudiese desempeñar o seguir desempeñando su cargo, su sucesor
serán designado en la misma forma que el árbitro original. El sucesor
tendrá todas las facultades y obligaciones del árbitro original.
ARTICULO 4
4.1 El procedimiento de arbitraje será entablado mediante un escrito
de demanda que una de las parte presenta a la otra. En el escrito se
expresarán el objeto de la demanda, la satisfacción o reparación deseada y
el nombre del árbitro designado por el demandante, siempre que éste esté
facultado según el Artículo 3.1 para designar un árbitro.
4.2 Dentro de los 30 días después de haber recibido el escrito de
demanda, el demandado indicará al demandante el nombre del árbitro
designado por él, siempre que él esté facultado según el Artículo 3.1 para
designar un árbitro.
ARTICULO 5
El Presidente fijará la fecha en que se reunirá el tribunal de
arbitraje. En el caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre el
lugar del procedimiento de arbitraje, éste será fijado igualmente por el
Presidente.
ARTICULO 6
El tribunal de arbitraje decidirá sobre su competencia y fijará su
modo de proceder observando las reglas de procedimiento generalmente
reconocidas. En todo caso se dará ocasión a las partes de exponer sus
argumentos verbalmente en una sesión ordinaria. No obstante, el tribunal de
arbitraje podrá también dictar un laudo aun cuando una de las partes no
comparezca. Todos los laudos del tribunal de arbitraje requieren el voto
concurrente de por lo menos dos de los árbitros.
ARTICULO 7
El tribunal de arbitraje dictará y justificará su laudo por escrito.
Un laudo firmado por lo menos por dos de los árbitros se considerará como
laudo del tribunal de arbitraje. Cada parte del procedimiento recibirá una
copia firmada del laudo. El laudo arbitral es obligatorio y definitivo. Con
la firma del presente Contrato las partes se comprometen desde ya a cumplir
con el laudo arbitral.
ARTICULO 8
8.1 Las partes fijarán la remuneración de los árbitros y de aquellas
personas que sean necesarias para llevar a cabo este procedimiento.
8.2 Si las partes no llegasen a un acuerdo antes de la primera
reunión del tribunal, éste fijará una remuneración adecuada. Cada parte
sufragará los gastos que para ella se deriven del procedimiento. Los costes
del tribunal de arbitraje serán sufragados por la parte vencida. Si cada
una de las parte vence y es vencida parcialmente, los costes se dividirán
en forma proporcional.
8.3 El tribunal de arbitraje decidirá, sin recurso posterior, sobre
todas las cuestiones relacionadas con los costes.
8.4 Las partes responderán solidariamente de la remuneración de las
personas mencionadas en el Artículo 8.1.
ARTICULO 9
Cualesquiera comunicaciones y declaraciones de las partes y del
tribunal de arbitraje relacionadas con el procedimiento de arbitraje
deberán tener forma escrita. Se considerarán recibidas tan pronto como
hayan llegado a la dirección de la parte correspondiente indicada a
continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:
Para el KfW:Kreditanstalt für Wiederaufbau
Postfach 11 11 41
60046 Frankfurt am Main
República Federal de Alemania
Telefax: (069) 74 31-29 44
Telex: 4 15 25 60 kw d
Para el Prestatario: Ministerio de Hacienda
Calle Chile 128
Asunción / Paraguay
Telefax: (00595) 44 5059
Telex: 5342 py hacienda
Para la Entidad ejecutora: Administración Nacional
de Electricidad - ANDE
Avda. España 1268
Asunción / Paraguay
Telefax: (00595) 21 2122371
Telex: 142 py ande
En seis originales, tres en alemán y tres en español.
Frankfurt am Main, el 16 de diciembre de 1993, Asunción, el 13 de
diciembre de 1993.
Fdo.: Por el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, Von Trohtha, Director
por América Latina y Frank, Director por América Latina, Europa y Africa
del Norte.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Crispiniano
Sandoval, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por la Administración Nacional de Electricidad, Miguel
Fulgencio Rodríguez Romero, Presidente.
Artículo 2o.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiocho de abril del
año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley el catorce de junio del año un mil
novecientos noventa y cuatro.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas Fermín Ramírez
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 18 de julio de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Crispiniano Sandoval
Ministro de Hacienda