Ley 3713
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3713
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ANTOLIN LEGUIZAMON
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes
un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Antolín Leguizamón,
con Cédula de Identidad Civil N° 290.657.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
treinta días del mes de octubre del año dos mil ocho, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de
abril del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Mario Walberto Soto Estigarribia Enrique González
Quintana
Vicepresidente 1º
Presidente
En ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Juan Roberto Espínola Rivero Lino
César Oviedo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 16 de abril de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda