Ley 3713

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3713<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ANTOLIN LEGUIZAMON<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes<br /> un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Antolín Leguizamón,<br /> con Cédula de Identidad Civil N° 290.657.<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> treinta días del mes de octubre del año dos mil ocho, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de<br /> abril del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Mario Walberto Soto Estigarribia Enrique González<br /> Quintana<br /> Vicepresidente 1º<br /> Presidente<br /> En ejercicio de la Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Juan Roberto Espínola Rivero Lino<br /> César Oviedo<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 16 de abril de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda