Ley 3714
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3714
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 1880/BL-PR "PROGRAMA ESCUELA
VIVA II", POR US$ 45.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CUARENTA Y CINCO MILLONES), INCLUYE LA FAPEP POR US$ 3.000.000 (DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TRES MILLONES), FORMALIZADA POR CARTA
ACUERDO N° 1879/0C-PR FECHADA EL 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007, Y LA
CONTRAPARTIDA LOCAL ASCIENDE A US$ 4.500.000 (DOLARES DE LOS ESTADO
UNIDOS DE AMERICA CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL), CON EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), DEL 4 DE ABRIL DE 2008, QUE ESTARA
A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (MEC); Y AMPLIA EL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008,
APROBADO POR LA LEY N° 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1880/BL-PR
"Programa Escuela Viva II", por US$ 45.000.000 (Dólares de los Estados
Unidos de América cuarenta y cinco millones), con una contrapartida local
de US$ 4.500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatro millones
quinientos mil), con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), fechado
el 4 de abril de 2008, que estará a cargo del Ministerio de Educación y
Cultura (MEC), cuyo texto se transcribe como Anexo de esta Ley:
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central que estará afectada a la Tesorería General y al
Ministerio de Educación y Cultura, por la suma de G. 7.125.977.461
(Guaraníes siete mil ciento veinticinco millones novecientos setenta y
siete mil cuatrocientos sesenta y uno), conforme al Anexo que se adjunta y
forma parte de esta ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario
para la Administración Central que estará afectada al Ministerio de
Educación y Cultura, por la suma de G. 7.125.977.461 (Guaraníes siete mil
ciento veinticinco millones novecientos setenta y siete mil cuatrocientos
sesenta y uno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la esta ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente,
a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al
solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución
presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte
días del mes de noviembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de abril
del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Mario Walberto Soto Estigarribia Enrique González
Quintana
Vicepresidente 1°
Presidente
En ejercicio de la Presidencia H. Cámara de
Senadores
H. Cámara de Diputados
Juan Roberto Espínola Rivero
Lino César Oviedo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de
abril de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Luís Alberto Riart Montaner
Dionisio Borda
Ministro de Educación y Cultura Ministro de
Hacienda
[pic]
[pic]
"Resolución DE-68/07
CONTRATO DE PRESTAMO N° 1880/BL-PR
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa Escuela Viva II
4 de abril de 2008
LEG/SGO/CSC/IDBDOCS: 991906
CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
Contrato celebrado el día 4 de abril de 2008 entre la República del
Paraguay, en adelante denominada el "Prestatario", y el Banco
Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco", para
financiar la ejecución de un programa dirigido a mejorar las oportunidades
de acceso, permanencia y culminación de la Educación Escolar Básica con
calidad, especialmente en las poblaciones de las áreas más vulnerables del
país, denominado "Programa Escuela Viva II", en adelante el "Programa". En
el Anexo, se detallan los aspectos más relevantes del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS
GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, las Normas Generales y el Anexo, que se agregan. Si
alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo
no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las
Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones
Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de
consonancia o contradicción entre disposiciones de las
Estipulaciones Especiales o del Anexo, prevalecerá el principio
de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las
disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las
cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,
inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras
disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las
Normas Generales incluyen también definiciones de carácter
general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización
de los recursos del Financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el
Prestatario por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), el
que para los fines de este Contrato será denominado indistintamente
"Prestatario", "Organismo Ejecutor" o "MEC".
CAPITULO I
Costo y Financiamiento
CLAUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se
estima en el equivalente de US$ 49.500.000 (Dólares de los Estados Unidos
de América cuarenta y nueve millones quinientos mil). Salvo que en este
Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares"
significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02. Monto del Financiamiento.
(a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a
otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en
adelante denominado el "Financiamiento", hasta por una suma de
US$ 45.000.000 (Dólares de los Estado Unidos de América cuarenta
y cinco millones), que se integrará de la siguiente manera:
(i) hasta la suma de US$ 36.000.000 (Dólares de los Estados
Unidos de América treinta y seis millones) con cargo a los
recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario
del Banco, en adelante denominado el "Financiamiento del
Capital Ordinario"; y
(ii) hasta la suma de US$ 9.000.000 (Dólares de los Estados
Unidos de América nueve millones) con cargo a los recursos
del Fondo para Operaciones Especiales, en adelante denominado
el "Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales".
(b) Las cantidades que se desembolsen con cargo al Financiamiento
constituirán el "Préstamo".
CLAUSULA 1.03. Recursos adicionales. El monto de los recursos
adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas
Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la
completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el
equivalente de US$ 4.500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América
cuatro millones quinientos mil), sin que esta estimación implique
limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con
dicho artículo. Los recursos adicionales se destinarán a financiar los
gastos elegibles según las categorías de la Sección II del Anexo. Para
computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el
inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CLAUSULA 1.04. Tasa de cambio. A los efectos de este Contrato:
(a) El inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales leerá
así:
"(b) (i) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de
un gasto que se efectúe en Guaraníes con recursos del
Financiamiento, se aplicará el mismo tipo de cambio utilizado
para la conversión a Guaraníes de los fondos desembolsados en
dólares, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del
presente artículo; (ii) para determinar la equivalencia en
dólares de un gasto que se efectúe en Guaraníes con recursos de
la contrapartida local se aplicará el tipo de cambio: (1)
indicado en el subinciso anterior cuando el gasto se relacione
con una adquisición o contratación con cargo en parte a recursos
del Financiamiento y en parte a recursos del aporte local; o (2)
del primer día hábil del mes de la fecha del pago en que se
efectúe el gasto cuando la adquisición o contratación sea con
cargo exclusivamente a la contrapartida local."
(b) Se agrega un inciso (c) al Artículo 3.06 de las Normas Generales
que leerá así:
"(c) Para los efectos del inciso (b) anterior, se entiende que
la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario,
el Organismo Ejecutor, o cualquier otra persona natural o
jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar
gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista o
proveedor."
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito
CLAUSULA 2.01. Amortización.
(a) El Préstamo será amortizado por el Prestatario de acuerdo con lo
previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
(b) Financiamiento del Capital Ordinario. La primera cuota de
amortización de la porción del Financiamiento desembolsada con
cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se pagará en la
primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses luego
de transcurridos 72 (setenta y dos) meses contados a partir de
la fecha de vigencia del presente Contrato, y la última, el día
15 de marzo de 2038.
(c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La porción
del Financiamiento desembolsada con cargo al Financiamiento del
Fondo para Operaciones Especiales será amortizada por el
Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse el 15
de marzo de 2048.
CLAUSULA 2.02. Intereses. El Prestatario pagará intereses sobre los
recursos del Préstamo de la siguiente manera:
(a) Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario pagará
intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del
Financiamiento desembolsada con cargo al Financiamiento del
Capital Ordinario a una tasa que se determinará de conformidad
con lo estipulado en el Artículo 3.04 (a) de las Normas
Generales para un préstamo de la Facilidad Unimonetaria con tasa
de interés ajustable. El Banco notificará al Prestatario, tan
pronto como sea posible después de su determinación, acerca de
la tasa de interés aplicable durante cada semestre.
(b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El
Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios
de la porción del Financiamiento desembolsada con cargo al
Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales a la tasa
establecida en el Artículo 3.04 (b) de las Normas Generales.
(c) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente los días 15
(quince) de los meses de marzo y septiembre de cada año,
comenzando en el primero de dichos días que ocurra después de la
entrada en vigencia del presente Contrato.
CLAUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. El
Prestatario no deberá cubrir gastos del Banco por concepto de inspección y
vigilancia generales, salvo que, en relación con el Financiamiento del
Capital Ordinario, el Banco establezca lo contrario, como consecuencia de
su revisión semestral de cargos financieros aplicables a sus operaciones
financiadas con recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario
y notifique al Prestatario al respecto. En dicho caso, el Prestatario
deberá pagar directamente al Banco el monto correspondiente, en dólares,
durante el período de desembolso y en las fechas previstas para el pago de
intereses. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre
determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% (uno por ciento) al
monto del Financiamiento del Capital Ordinario, dividido por el número de
semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
CLAUSULA 2.04. Comisión de crédito. Financiamiento del Capital
Ordinario. El Prestatario pagará al Banco, sobre el saldo no desembolsado
del Financiamiento del Capital Ordinario, una Comisión de Crédito del 0,25%
(cero coma veinticinco por ciento) por año, de acuerdo con las
disposiciones del Artículo 3.02 de las Normas Generales. Este porcentaje
podrá ser modificado semestralmente por el Banco, sin que, en ningún caso,
pueda exceder el porcentaje previsto en el mencionado artículo.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El
monto del Financiamiento se desembolsará en dólares, con cargo a los
recursos de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del Capital Ordinario
del Banco en lo concerniente al Financiamiento del Capital Ordinario, y con
cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, en lo
concerniente al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales.
(b) Los recursos del Financiamiento sólo podrán ser utilizados para
el pago de obras, bienes y servicios relacionados así como
servicios de consultoría del Programa, de conformidad con lo
establecido en las Cláusulas 4.01 y 4.02 de estas Estipulaciones
Especiales.
CLAUSULA 3.02. Disponibilidad de moneda para los desembolsos. (a) No
obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02(a) y 3.01(a) de estas
Estipulaciones Especiales, si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Unica
pactada para realizar cualquier desembolso en la forma establecida en el
Artículo 4.04 de las Normas Generales, el Banco, en consulta con el
Prestatario, efectuará el desembolso en otra Moneda Unica de su elección.
El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Unica de
su elección mientras continúe la falta de acceso a la Moneda Unica pactada.
(b) Si de conformidad con lo señalado en el literal (a) de esta
Cláusula 3.02, el Banco realizara desembolsos en una Moneda
Unica distinta a la Moneda Unica pactada, los cargos financieros
para el Financiamiento del Capital Ordinario serán los que
correspondan a la Moneda Unica desembolsada, mientras que los
cargos financieros para el Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales no se modificarán.
CLAUSULA 3.03. Condiciones especiales previas al anticipo inicial de
recursos ("Anticipo"). El desembolso del anticipo de los recursos del
Financiamiento previsto en la Cláusula 3.05 (a) de estas Estipulaciones
Especiales estará condicionado a que, además de las condiciones previas
estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, en lo que
correspondan, el Prestatario cumpla en poner en vigencia el Manual
Operativo del Programa, de conformidad con las normas vigentes del
Prestatario, el cual deberá contener la planificación específica de las
diversas actividades y su vinculación con los resultados intermedios y
finales previstos del Programa.
CLAUSULA 3.04. Condiciones especiales previas al primer desembolso de
los tramos. El primer desembolso del Financiamiento en función de
resultados posterior al desembolso del Anticipo que trata la Cláusula 3.03
de estas Estipulaciones Especiales, estará sujeto a que el Organismo
Ejecutor cumpla, a satisfacción del Banco, las siguientes condiciones:
(a) la presentación de un informe que acredite la conclusión del
plan de acción orientado al fortalecimiento institucional de la
Unidad Coordinadora del Programa ("UCP");
(b) la presentación de un informe que acredite el funcionamiento del
sistema de seguimiento y evaluación de los resultados del
Programa;
(c) la selección y contratación de los servicios de consultoría
independiente que realizará la verificación del logro de los
resultados que desencadenan los desembolsos del Programa
(Evaluación de Desempeño), de conformidad con los términos de
referencia acordados con el Banco; y
(d) la selección y contratación de la firma que se encargará de
realizar la auditoría financiera y operativa del Programa
prevista en la Cláusula 5.02 de estas Estipulaciones Especiales,
ello no obstante lo dispuesto en el Artículo 4.01 (e) de las
Normas Generales.
CLAUSULA 3.05. Modalidad de desembolso del Anticipo. (a) Una vez que
se hayan cumplido las condiciones establecidas en la Cláusula 3.03 de estas
Estipulaciones Especiales, el Prestatario podrá solicitar un anticipo de
los recursos del Financiamiento de hasta el equivalente de US$ 9.000.000
(Dólares de los Estados Unidos de América nueve millones) para financiar
acciones necesarias para la generación de los resultados previstos en el
Programa. El monto del Anticipo desembolsado al Prestatario será deducido
en partes iguales de los montos de los desembolsos previstos para cada
tramo del Financiamiento.
(b) En la oportunidad del desembolso del Anticipo del Préstamo, el
Banco descontará una suma equivalente de hasta US$ 3.000.000
(Dólares de los Estados Unidos de América tres millones) más los
respectivos intereses y comisiones correspondiente al monto
adeudado por el Prestatario por concepto del Préstamo 1879/OC-PR
que será reintegrada a la Línea de Crédito N° FAPEP/004-PR.
(c) En el caso en que, una vez efectuado el Anticipo descrito en el
párrafo (a) anterior, el Prestatario opte por cancelar los
saldos no utilizados del Financiamiento, los montos
efectivamente desembolsados y adeudados por el Prestatario, así
como los intereses y demás gastos financieros aplicables al
presente Contrato, deberán ser reintegrados al Banco mediante un
pago único a realizarse dentro de los 6 (seis) meses siguientes
a la fecha en que el Prestatario solicitó la cancelación de los
saldos no utilizados del Financiamiento.
CLAUSULA 3.06. Desembolsos por tramos de Financiamiento y cumplimiento
de resultados.
(a) Durante el plazo de desembolso del Programa, el Banco
desembolsará los recursos del Financiamiento en 5 (cinco) tramos
sucesivos. Como condición previa a cada desembolso, el Banco
deberá verificar:
(i) el cumplimiento de las metas de resultado para cada tramo
previstas en los literales siguientes; y
(ii) la elegibilidad de los gastos efectuados por el
Prestatario para alcanzar los resultados, de acuerdo al
listado de gastos elegibles que obra en la Sección II del
Anexo. La verificación de los resultados y de la
elegibilidad de los gastos será realizada por los servicios
de consultoría independiente encargados de realizar la
Evaluación de Desempeño, conforme lo establecido en la
Cláusula 5.03 de estas Estipulaciones Especiales y
homologada por el Banco.
(b) Los montos previstos en los incisos (c) a (g) de ésta
Cláusula correspondientes a cada tramo de desembolso son
referenciales e incluyen la deducción del Anticipo previsto en
la Cláusula 3.05 (a) de estas Estipulaciones Especiales. Si los
gastos elegibles efectuados por el Prestatario para alcanzar las
metas de resultados acordadas son menores que los gastos
originalmente estimados, el Banco podrá transferir los fondos
sobrantes a los desembolsos correspondientes de los tramos
siguientes, salvo los fondos sobrantes en el último tramo.
Después de la verificación del cumplimiento y el desembolso de
los gastos elegibles correspondientes al último tramo, los
fondos sobrantes del Financiamiento no desembolsados serán
cancelados. Si el monto de los gastos elegibles efectuados por
el Prestatario para alcanzar las metas de resultados acordadas
son mayores que los gastos originalmente estimados, el Banco no
desembolsará cantidad adicional a la acordada para el tramo
correspondiente. Sin embargo, el Prestatario podrá solicitar que
dichos gastos sean reconocidos e imputados a la cantidad
acordada para el desembolso correspondiente al tramo siguiente
del Programa.
(c) Desembolso correspondiente al primer tramo de financiamiento: el
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, podrá
solicitar un desembolso neto de hasta el equivalente de US$
12.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América doce
millones) para el reembolso de gastos elegibles dirigidos a la
consecución de los objetivos del Programa y siempre y cuando se
cumplan las siguientes metas por resultado:
i) La implementación de proyectos de mejoramiento educativo en
un mínimo de 10 (diez) escuelas urbanas focalizadas;
ii) La especialización en didácticas con enfoque bilingüe de un
mínimo de 300 (trescientos) docentes de las escuelas urbanas
focalizadas;
iii) La evaluación terminada de los proyectos de acceso del
tercer ciclo en un mínimo de 4 (cuatro) áreas educativas de
escuelas rurales;
iv) La ejecución en escuelas indígenas de un mínimo de 10 (diez)
proyectos comunitarios interculturales;
v) La adjudicación del proyecto de obra de la nueva sede del
MEC; y
vi) La presentación de los resultados de la auditoría de la base
de datos del Sistema Informático de Procesamiento de
Estadísticas Continua (SIPEC).
(d) Desembolso correspondiente al segundo tramo de financiamiento:
el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, podrá
solicitar un desembolso neto de hasta el equivalente de US$
6.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América seis
millones), más los fondos restantes del tramo anterior en caso
de haberlos, para el reembolso de gastos elegibles dirigidos a
la consecución de los objetivos del Programa y siempre y cuando
se cumplan las siguientes metas por resultado:
i) La implementación de proyectos de mejoramiento educativo en
un mínimo de 50 (cincuenta) escuelas urbanas focalizadas;
(ii) La instalación de los Equipos de Gestión Escolar (EGE) en
un mínimo de 500 (quinientas) escuelas rurales de expansión;
(iii) La implementación de Proyectos Educativos Institucionales
(PEI) por un mínimo de 750 (setecientas cincuenta) escuelas
rurales de consolidación que cuentan con (EGE);
(iv) La distribución de material educativo básico en un mínimo
de 260 (doscientos sesenta) escuelas indígenas; y
(v) La implementación de Proyectos de Mejoramiento de las
Condiciones de Aprendizaje en un mínimo de 400
(cuatrocientas) escuelas rurales.
(e) Desembolso correspondiente al tercer tramo de financiamiento: el
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, podrá
solicitar un desembolso neto de hasta el equivalente de US$
7.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América siete
millones), más los fondos restantes del tramo anterior en caso
de haberlos, para el reembolso de gastos elegibles dirigidos a
la consecución de los objetivos del Programa y siempre y cuando
se cumplan las siguientes metas por resultado:
(i) La implementación de Proyectos Educativos Institucionales
(PEI) en un mínimo de 1.000 (un mil) escuelas rurales de
consolidación que cuentan con EGE;
(ii) La integración de los planes de mejoramiento curricular a
los PEI en un mínimo de 140 (ciento cuarenta) escuelas
centro de Areas Rurales;
(iii) La adecuación del currículo y programas de Educación
Básica de un mínimo de 15 (quince) grupos étnicos a su
contexto cultural;
(iv) La implementación de proyectos áulicos con enfoque
bilingüe en el tercer ciclo en un mínimo de 140 (ciento
cuarenta) áreas educativas de escuelas rurales de
consolidación;
(v) La evaluación terminada de los proyectos de acceso del
tercer ciclo en un mínimo de 100 (cien) áreas educativas de
escuelas rurales;
(vi) El mejoramiento de un mínimo de 40 (cuarenta) espacios
educativos de escuelas indígenas;
(vii) La finalización y entrega de la nueva sede del MEC; y
(viii) La conclusión de la etapa de rediseño del SIPEC.
(f) Desembolso correspondiente al cuarto tramo de financiamiento: El
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, podrá
solicitar un desembolso neto de hasta el equivalente de US$
9.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América nueve
millones), más los fondos restantes del tramo anterior en caso
de haberlos, para el reembolso de gastos elegibles dirigidos a
la consecución de los objetivos del Programa y siempre y cuando
se cumplan las siguientes metas por resultado:
(i) La matriculación en el tercer ciclo de la Educación Básica
en las 260 (doscientos sesenta) escuelas urbanas focalizadas
de un mínimo de 38.000 (treinta y ocho mil) alumnos/as;
(ii) La matriculación en las escuelas indígenas de un mínimo de
18.000 (dieciocho mil) niños/as en primero y segundo ciclos
de Educación Básica;
(iii) La implementación de proyectos de mejoramiento educativo
en un mínimo de 260 (doscientos sesenta) escuelas urbanas
focalizadas;
iv) La implementación de cursos de nivelación de aprendizaje (de
sobre-edad) en el primer y segundo ciclos en un mínimo de
1.150 (un mil ciento cincuentas) escuelas;
(v) La instalación de los EGE en un mínimo de 1.700 (un
mil setecientas) escuelas rurales de expansión;
(vi) La regularización de un mínimo de 700 (setecientos)
docentes del primer y segundo ciclos de las escuelas
indígenas;
(vii) La especialización en didácticas con enfoque bilingüe de
un mínimo de 1.400 (un mil cuatrocientos) docentes de las
escuelas urbanas focalizadas;
(viii) La selección y capacitación de coordinadores
pedagógicos para el primer y segundo ciclos en un mínimo de
230 (doscientos treinta) áreas educativas de las escuelas
rurales de expansión; y
(ix) La ejecución en escuelas indígenas de un mínimo de 50
(cincuenta) proyectos comunitarios interculturales.
(g) Desembolso correspondiente al quinto tramo de financiamiento: el
Organismo Ejecutor podrá solicitar un desembolso neto de hasta
el equivalente de US$ 2.000.000 (Dólares de los Estados Unidos
de América dos millones), más los fondos restantes del tramo
anterior en caso de haberlos, para el reembolso de gastos
elegibles dirigidos a la consecución de las siguientes metas por
resultado:
(i) Una tasa de graduación en sexto grado en las 260
(doscientos sesenta) escuelas urbanas de al menos 80%
(ochenta por ciento);
(ii) Una tasa de graduación en noveno grado en las 260
(doscientos sesenta) escuelas urbanas de al menos 43%
(cuarenta y tres por ciento);
(iii) Una tasa de sobre-edad en el primer y segundo ciclos de la
Educación Básica en las 260 (doscientos sesenta) escuelas
urbanas focalizadas de un máximo de 8% (ocho por ciento);
(iv) Una tasa de graduación en sexto grado en las 2.700 (dos
mil setecientas) escuelas rurales beneficiadas de al menos
67% (sesenta y siete por ciento);
(v) Una tasa de graduación en noveno grado en las 1.000 (un
mil) escuelas centro de áreas rurales beneficiadas de al
menos 25% (veinticinco por ciento);
(vi) Una tasa de sobre-edad en el primer y segundo ciclos de la
Educación Básica en las 1.000 (un mil) escuelas rurales de
consolidación de un máximo de 19% (diecinueve por ciento);
(vii) Una tasa de graduación en sexto grado en las 300
(trescientas) escuelas indígenas beneficiadas de al menos
40% (cuarenta por ciento);
(viii) Un puntaje de los alumnos en las pruebas SNEPE en
sexto grado en las 260 (doscientos sesenta) escuelas urbanas
focalizadas de, al menos, 50,8 (cincuenta coma ocho) puntos
en comunicación y de al menos 49,2 (cuarenta y nueve coma
dos) puntos en matemática;
(ix) Un puntaje de los alumnos en las pruebas SNEPE en sexto
grado en las 2.700 (dos mil setecientas) escuelas rurales
beneficiadas de al menos 50,1 (cincuenta coma uno) puntos en
comunicación y de, al menos, 52,5 (cincuenta y dos coma
cinco) puntos en matemática;
(x) Una tasa neta de escolarización del tercer ciclo de la
Educación Básica en la población de la zona rural de al
menos 44% (cuarenta y cuatro por ciento); y
(xi) La implementación del SIPEC.
CLAUSULA 3.07. Plazo para desembolsos. El plazo para finalizar los
desembolsos de los recursos del Financiamiento será de 66 (sesenta y seis)
meses contados a partir de la vigencia del presente Contrato.
CAPITULO IV
Ejecución del Programa
CLAUSULA 4.01. Gastos Elegibles. El Financiamiento del Banco se
destinará a reembolsar al Prestatario los gastos elegibles para cada tramo
de desembolsos, según las categorías establecidas en la Sección II del
Anexo.
CLAUSULA 4.02. Adquisiciones. (a) Adquisición de obras, bienes y
servicios relacionados. La adquisición de obras, bienes y servicios
relacionados indicados en la lista de gastos elegibles mencionada en la
Cláusula 4.01 anterior, se realizará de acuerdo a las normas,
procedimientos y leyes de la República del Paraguay, siempre y cuando ellas
sean compatibles con los principios de competencia, economía, transparencia
y publicidad, igualdad, eficiencia y debido proceso, tal como se describen
en más detalle en el documento GN-2278-3, modificado por el documento GN-
2278-4, cuyo texto el Organismo Ejecutor declara conocer. No obstante lo
anterior, no se establecerán:
(i) restricciones relacionadas con el origen o nacionalidad a
la participación de personas físicas o jurídicas ni a la
adquisición de bienes;
(ii) porcentajes de bienes o servicios de origen local que
deban ser incluidos como requisito obligatorio en los
documentos de licitación; y
(iii) márgenes de preferencia que no hubiesen sido previamente
acordados con el Banco.
(b) Selección y contratación de consultores. Excepto en el caso
previsto en el inciso siguiente, la selección y contratación de
consultores relacionados indicados en la lista de gastos
elegibles mencionada en la Cláusula 4.01 anterior, se realizará
de acuerdo a las normas, procedimientos y leyes de la República
del Paraguay, siempre y cuando ellas sean compatibles con los
principios de competencia, economía, transparencia y publicidad,
igualdad, eficiencia y debido proceso, tal como se describen en
más detalle en el documento GN-2278-3, modificado por el
documento GN-2278-4, cuyo texto el Organismo Ejecutor declara
conocer.
(c) Selección y contratación de los consultores independientes de
evaluación de desempeño. El Prestatario acuerda que para la
selección y contratación de los consultores independientes para
la realización de la Evaluación de Desempeño del Programa a que
se refiere la Cláusula 5.03 de este Contrato, el Organismo
Ejecutor aplicará el método de Selección Basada en la Calidad,
de conformidad con los procedimientos establecidos en el
Documento GN-2350-7 ("Políticas para la selección y contratación
de consultores financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo"), de julio de 2006, en adelante denominado las
"Políticas de Consultores", que el Organismo Ejecutor declara
conocer. La revisión de la selección y contratación de los
servicios de consultoría para la realización de la Evaluación de
Desempeño del Programa, será efectuada en forma ex ante.
CLAUSULA 4.03. Mantenimiento. El Organismo Ejecutor se compromete a
que las obras y bienes cuyo costo haya sido reembolsado con recursos del
Financiamiento sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas
generalmente aceptadas.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. (a) El Prestatario se
compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los
registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y
estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Capítulo VII de las Normas Generales. Para satisfacer los requerimientos
de los auditores externos o de otras revisiones que eventualmente requiera
el Banco, el Organismo Ejecutor mantendrá los antecedentes y documentación
de respaldo de las solicitudes de desembolso adecuadamente archivados y con
referencias cruzadas a las solicitudes presentadas al Banco.
(b) A los efectos del Programa, el Organismo Ejecutor deberá
recoger, archivar y mantener actualizados durante por lo menos 3
(tres) años siguientes a la finalización de la ejecución del
Programa un registro actualizado y continuo de la información de
los indicadores de resultados del Programa, con el fin de
permitir que: (i) el Banco prepare el Informe de Terminación del
Programa (PCR); y (ii) el Banco realice una evaluación ex-post
del Programa, si lo considerara adecuado.
CLAUSULA 5.02. Auditoría financiera y operativa. (a) A los fines
establecidos en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados
financieros del Programa deberán ser acompañados por un dictamen emitido
por una firma de auditores independiente. La selección y contratación de la
firma auditora independiente deberá ser realizada por el Organismo Ejecutor
de conformidad con lo establecido en el Documento AF-200, que el Organismo
Ejecutor declara conocer. La contratación de la firma auditora
independiente deberá ser realizada previo al primer desembolso en función
de resultados o por lo menos 90 (noventa) días antes del cierre del primer
año fiscal de ejecución del Proyecto, lo que ocurra primero.
(b) La auditoría de que trata esta Cláusula será efectuada de
acuerdo con los términos de referencia previamente acordados con
el Banco y con los requerimientos de las políticas y los
procedimientos del Banco sobre auditorías establecidos en los
Documentos AF-100 y AF-300, que el Organismo Ejecutor declara
conocer.
(c) El Organismo Ejecutor deberá presentar los siguientes informes
preparados por la firma auditora mencionada en el inciso (a):
(i) dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al
cierre de cada año fiscal, los estados financieros auditados
del Programa; y
(ii) conjuntamente con las solicitudes de desembolso de cada
tramo, un informe intermedio de auditoría externa que
contenga una certificación de los auditores externos sobre
(a) el grado de seguimiento a los procedimientos de
desembolsos y de adquisiciones y contrataciones por el
Organismo Ejecutor, incluyendo el cumplimiento de los
procedimientos de adquisiciones establecidos en la
legislación nacional; y (b) la elegibilidad y validez de los
gastos de conformidad con los criterios establecidos en el
Manual Operativo del Programa. La certificación incluirá
expresamente que tales gastos están vinculados con los
indicadores de resultados definidos para cada uno de los
tramos de desembolsos.
(d) Los costos de la auditoría financiera y operativa indicadas en
la presente Cláusula serán financiados con recursos del
Financiamiento.
(e) En el supuesto que las auditorías financieras y operativas
identifiquen observaciones sobre el reconocimiento en el
Programa de un gasto relacionado con el anticipo de que trata la
Cláusula 3.05 de este Contrato, que no resulte elegible, de
existir una diferencia entre el desembolso efectuado y los
gastos verificados, el Banco descontará el valor de dicho gasto
del Financiamiento, exigiéndole al Prestatario la restitución
inmediata de las sumas desembolsadas para financiar dichos
gastos inelegibles, más los intereses y demás cargos financieros
correspondientes o lo substraerá del primer tramo.
CLAUSULA 5.03. Evaluación de Desempeño. (a) A los fines establecidos
en la Cláusula 3.06, la solicitud de desembolso de fondos para cada tramo
-no así la solicitud para el desembolso del Anticipo- deberá ser acompañada
por un informe de Evaluación de Desempeño sobre el cumplimiento de los
respectivos resultados buscados por el Programa preparado por consultores
independientes. La selección y contratación de los servicios de consultoría
independiente para llevar a cabo dicha evaluación deberá ser realizada por
el Organismo Ejecutor de acuerdo a lo establecido en las Políticas de
Consultores, conforme se establece en la Cláusula 4.02 (c) de estas
Estipulaciones Especiales y como condición previa al desembolso del primer
tramo del Financiamiento. Los consultores seleccionados deberán contar con
demostrada capacidad de levantamiento de información de campo y análisis de
base de datos, así como con una amplia experiencia en el análisis económico
y técnico de proyectos en el sector público, de preferencia en el área
educativa.
(b) Los consultores mencionados en el inciso (a) anterior, como
parte de la Evaluación de Desempeño, deberán desarrollar
específicamente las siguientes actividades: (i) examinar y
evaluar la calidad de los datos del sistema de seguimiento en el
Organismo Ejecutor; (ii) analizar la exactitud, confiabilidad,
pertinencia y validez de los datos utilizados para expresar los
resultados; (iii) determinar el grado de cumplimiento de las
metas específicas establecidas; y (iv) recomendar al Banco la
procedencia o no del desembolso solicitado.
(c) Los costos de la Evaluación de Desempeño serán financiados con
recursos del Financiamiento.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato.
(a) Las partes dejan constancia que la vigencia de este
Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas
de la República del Paraguay, adquiera plena validez jurídica.
El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha
fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que
así lo acredite.
(b) Si en el plazo de 1 (un) año contado a partir de la firma del
presente Contrato, éste no hubiere entrado en vigencia, todas
las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él
contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos
legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no
habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en
él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA 6.04. Modificaciones Contractuales. Las disposiciones de
este Contrato podrán ser modificadas por acuerdo debidamente escrito
firmado por los representantes autorizados de ambas partes.
CLAUSULA 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Chile N°. 128
Asunción, Paraguay
Facsímil: (595-21) 448-283
Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera
Dirección General de Crédito y Deuda Pública
Chile N°. 128
Asunción, Paraguay
Facsímil: (595-21) 493641
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa
Dirección postal:
Ministerio de Educación y Cultura
Chile N°. 849
Asunción, Paraguay
Facsímil: (595-21) 450-014/15
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (1-202) 623-3096
CAPITULO VII
Arbitraje
CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos
(2) ejemplares de igual tenor en Miami, Florida, Estados Unidos de América,
el día arriba indicado.
FDO: Por la República del Paraguay, César Barreto Otazú, Ministro de
Hacienda.
FDO: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Luis Alberto Moreno,
Presidente.
LEG/SGO/CSC/IDBDOCS: 992283
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,
sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos.
c) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de
Interés Ajustable" significa el costo para el Banco de los
Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés
Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en
términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.
d) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
e) "dólares" significa dólares de los Estados Unidos de América, a
menos que se exprese otra cosa.
f) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para empréstitos
denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i)
desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica
seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos
del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda
Unica y empréstitos del Banco en dicha Moneda Unica que sean
destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados
en esa Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a
partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha
antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a
proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Unica
seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.
g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas
que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen
los elementos peculiares de la operación.
h) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha
establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas
convertibles que el Banco selecciona periódicamente.
i) Fecha de vigencia del contrato significa la fecha en que el
contrato adquiere plena validez jurídica de acuerdo con lo
dispuesto en la cláusula 7.01 de las Estipulaciones Especiales.
j) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la
realización del Proyecto y está integrado por el Financiamiento
del Capital Ordinario y el Financiamiento para el Fondo de
Operaciones Especiales.
k) "Financiamiento del Capital Ordinario "significa la porción del
Financiamiento que se desembolsa con cargo a la Facilidad
Unimonetaria.
l) "Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales" significa
la porción del Financiamiento que se desembolsa con cargo al
Fondo para Operaciones Especiales
m) "Fondo para Operaciones Especiales" es el Fondo para Operaciones
Especiales del Banco.
n) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá
establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas
Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos
relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables
con recursos del Financiamiento.
o) "Fraude y corrupción" significa el/los acto(s) definido(s) en el
Artículo 5.02(c) de estas Normas Generales.
p) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de
las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras
obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su
cargo.
q) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del
Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país
distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del
Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que
represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito
del Banco.
r) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que haga
parte de la Facilidad Unimonetaria y del Fondo para Operaciones
Especiales.
s) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que
componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las
políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus
Contratos de Préstamo.
t) "Organismo Contratante" significa la entidad con capacidad legal
para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la
selección y contratación de consultores con el contratista,
proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según
sea del caso.
u) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
v) "Organismo Oficial de Fiscalización" significa la entidad
auditora oficial del Prestatario.
w) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
x) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
y) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento.
z) "Semestre" significa los primeros o los segundos 6 (seis) meses
de un año calendario.
CAPITULO III
Amortización, Intereses, Comisión de Crédito e Inspección y Vigilancia
ARTICULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses. (a)
Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario amortizará la porción
del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario
en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales, en las
mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 (c) de las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses.
(b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El
Prestatario amortizará la porción del Préstamo desembolsada con
cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales en
una sola cuota que se pagará en la fecha establecida en la
Cláusula 2.01 (c) de las Estipulaciones Especiales.
(c) Si la fecha de suscripción de este Contrato fuera entre el 15 y
el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de
pago de los intereses serán el 15 de junio y el 15 de diciembre,
según corresponda.
ARTICULO 3.02. Comisión de crédito.
a) Financiamiento del Capital Ordinario. Sobre el saldo no
desembolsado del Financiamiento del Capital Ordinario, el
Prestatario pagará una comisión de crédito que empezará a
devengarse a los 60 (sesenta) días de la fecha de suscripción de
este Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en
las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder
del 0,75% (cero coma setenta y cinco por ciento) por año. La
comisión se pagará en dólares, en las mismas fechas estipuladas
para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en
las Estipulaciones Especiales.
b) La comisión de crédito cesará de devengarse en todo o parte,
según sea el caso, en la medida en que:
i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o
ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.14, 3.15 y
4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las
Estipulaciones Especiales.
(c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El
Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el
Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales.
ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04. Tasa de Interés.
(a) Financiamiento del Capital Ordinario. El Banco fijará
periódicamente la tasa anual de los intereses sobre la porción
del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del
Capital Ordinario, de acuerdo con su política sobre tasas de
interés, en función del Costo de los Empréstitos Calificados con
una Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Unica del
Financiamiento, más el margen vigente para préstamos del capital
ordinario expresado en términos de un porcentaje anual.
(b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La tasa de
interés aplicable a la porción del Préstamo desembolsada con
cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales
será del 0,25% (cero coma veinticinco por ciento) por año.
ARTICULO 3.05. Obligaciones en materia de monedas. Todos los
desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la
Moneda Unica desembolsada.
ARTICULO 3.06. Tipo de cambio.
(a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la
equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación
al dólar, será el siguiente:
i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente
entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos
de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la
Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del
Banco.
ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda
en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para
los fines de pago de amortización e intereses se aplique el
tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central
del país miembro o por el correspondiente organismo
monetario para vender dólares a los residentes en el país,
que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las
siguientes operaciones:
(a) pago por concepto de capital e intereses adeudados;
(b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes
de inversiones de capital en el país; y
(c) remesa de capitales invertidos. Si para estas 3 (tres)
clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio,
se aplicará el que sea más alto, es decir el que
represente un mayor número de unidades de la moneda del
país respectivo por cada dólar.
iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las
operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del
más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones
dentro de los 30 (treinta) días anteriores a la fecha del
vencimiento.
iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no
pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse
para los fines de pago o si surgieren discrepancias en
cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo
que resuelva el Banco tomando en consideración las
realidades del mercado cambiario en el respectivo país
miembro.
v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente
ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al
Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia
dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles
contados a partir de la fecha en que se haya recibido el
aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere
superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la
devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá exigir que se
aplique el tipo de cambio que rija al momento de pago.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de un gasto
que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará
el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo
gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente
artículo. Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago
del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo
Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien
se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los
pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según
este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea
la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
ARTICULO 3.08. Participaciones.
(a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas,
a título de participaciones, los derechos correspondientes a las
obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este
Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre
cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera
de:
(i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado
previamente a la celebración del acuerdo de participación; o
(ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de
desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de
participación.
ARTICULO 3.09. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en
primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a
comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un
saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.10. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco
con, por lo menos, 15 (quince) días de anticipación, el Prestatario podrá
pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las
Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su
vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por
concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado se
imputará a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento
del Capital Ordinario y a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al
Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en la misma
proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del
Financiamiento. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción
del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario
se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de
amortización. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del
Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales se imputará a la única cuota de amortización.
ARTICULO 3.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el
recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el
Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de éste, pagarés u
otros documentos negociables que representen la obligación del Prestatario
de amortizar el Préstamo con los intereses pactados en el Contrato. La
forma de dichos documentos la determinará el Banco, teniendo en cuenta las
respectivas disposiciones legales del país del Prestatario.
ARTICULO 3.12. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera
otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado
en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo
alguno.
ARTICULO 3.13. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTICULO 3.14. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de
acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado
al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier monto del
Financiamiento que no haya sido desembolsado antes del recibo del aviso,
siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de
estas Normas Generales. La renuncia se entenderá hecha con respecto al
Financiamiento del Capital Ordinario y el Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales y se aplicará a cada uno en la proporción que el
mismo represente del monto total del Financiamiento.
ARTICULO 3.15. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con señalamiento de las pertinentes
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que
las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato
y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son
válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además,
a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime
pertinente formular.
b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución
de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares
auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se
designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los
designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo
de manera conjunta.
c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya presentado al Banco un informe inicial, preparado
de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que en
adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente
solicitar de acuerdo con este Contrato, comprenda:
i) un plan de ejecución del Proyecto que incluya, cuando no se
tratare de un programa de concesión de créditos, los planos
y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarios;
ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de
créditos, según corresponda;
iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten
el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las
categorías de inversión indicadas en este Contrato y el
señalamiento de los aportes anuales necesarios de las
distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el
Proyecto; y
iv) el formato de los informes de progreso a que se refiere el
subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales. Cuando en este Contrato se prevea el
reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la
Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe
inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de
acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una
descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una
relación de los créditos formalizados, según sea del caso,
hasta una fecha inmediata anterior al informe.
d) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace
referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(e) Que el Organismo Oficial de Fiscalización haya convenido en
realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b)
del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las
Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de
contadores públicos independiente que realice las mencionadas
funciones, según lo prevean las Estipulaciones Especiales.
ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir
de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester:
(a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en
apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los
pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda
haberle requerido;
(b) Las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con
30 (treinta) días calendario de anticipación a la fecha de
expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del
mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por
escrito;
(c) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el
Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y
(d) Que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento
por más de 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de pago
para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTICULO 4.04. Aplicación de los recursos desembolsados. El Banco
calculará el porcentaje que el Financiamiento del Capital Ordinario y el
Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales representan del monto
total del Financiamiento y en la respectiva proporción cargará al Capital
Ordinario y al Fondo para Operaciones Especiales el monto de todo
desembolso.
ARTICULO 4.05. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos
(a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas
Generales.
ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:
(a) Mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que
tenga derecho de conformidad con este Contrato;
(b) Mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con
él a otras instituciones bancarias;
(c) Mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a
que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y
(d) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los
desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las
partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en
cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de US$
50.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cincuenta mil).
ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio.
(a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos
en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que
fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco
podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer,
ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos
relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables
con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este
Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo
Rotatorio no excederá del 5% (cinco por ciento) del monto del
Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o
parcialmente el Fondo Rotatorio, si así se le solicita
justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y
siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas
Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones
Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto
del Fondo Rotatorio en caso que determine que los recursos
suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las
necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la
renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para
los efectos de este Contrato.
c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u
Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo
4.01 (d) de estas Normas Generales indicará el método contable
que el Prestatario utilizará para verificar las transacciones y
el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.
d) A más tardar, 30 (treinta) días antes de la fecha acordada para
el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá
presentar la justificación final de la utilización del Fondo
Rotatorio y devolver el saldo no justificado.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de
anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este
Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado
entre el Banco y el Prestatario.
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el
Banco para financiar el Proyecto.
c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el
Proyecto debe ejecutarse.
d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren
ser afectados por:
(i) cualquier restricción, modificación o alteración de las
facultades legales, de las funciones o del patrimonio del
Prestatario o del Organismo Ejecutor; o
(ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado
sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones
básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del
Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos,
el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del
Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo
después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar
sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de
manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá
suspender los desembolsos si juzga que los cambios
introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable
al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,
y no tratándose de un Contrato con la República como
Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir
las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita
satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al
celebrarlo.
g) Si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia
suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente
o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del
Organismo Contratante, ha cometido un acto de fraude y
corrupción durante el proceso de licitación, de negociación de
un contrato o de la ejecución del contrato.
ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones
parciales de montos no desembolsados y otras medidas.
a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del
Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o
declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del
Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones
devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las
circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del
artículo anterior se prolongase más de 60 (sesenta) días; o (ii)
si la información a la que se refiere el inciso (d) del artículo
anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario, el Organismo Ejecutor o por el
Organismo Contratante, en su caso, no fueren satisfactorias para
el Banco. Si el Banco declara vencida y pagadera una parte del
Préstamo, el pago que reciba se imputará a la porción del
Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital
Ordinario y a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al
Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en la
misma proporción que cada uno de éstos representa frente al
monto total del Financiamiento. El monto del pago anticipado que
corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al
Financiamiento del Capital Ordinario se imputará pro rata a cada
una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El
monto del pago anticipado que corresponda a la porción del
Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales se imputará a la única cuota de
amortización.
b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del
Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición
determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o
servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte
del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya
se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare
que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los
procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes
del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Organismo
Contratante incurrieron en cualquier acto de fraude o
corrupción, ya sea durante el proceso de selección del
contratista o proveedor o consultor, o durante la negociación o
el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para
corregir la situación, el Prestatario hubiese tomado
oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes
con las garantías de debido proceso establecidas en la
legislación del país del Prestatario. Cualquier cancelación se
entenderá efectuada con respecto al Financiamiento del Capital
Ordinario y al Financiamiento del Fondo para Operaciones
Especiales, en el porcentaje que cada uno represente del monto
total del Financiamiento.
c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que los actos
de fraude y corrupción incluyen, pero no se limitan a, los
siguientes actos: (i) una práctica corruptiva consiste en
ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente,
algo de valor para influenciar las acciones de otra parte; (ii)
una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo
la tergiversación de hechos y circunstancias, que
deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente
engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o
de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una
práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o
amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente,
a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma
indebida las acciones de una parte; y (iv) una práctica
colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la
intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo
influenciar en forma indebida las acciones de otra parte.
d) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos
administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo
ofertando por o participando en un proyecto financiado por el
Banco incluyendo, entre otros, Prestatario, oferentes,
proveedores, contratistas, subcontratistas, concesionarios,
solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor u Organismo
Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el
Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de
un contrato o de un contrato adjudicado para obras, bienes,
servicios relacionados y servicios de consultoría financiado
por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos del Financiamiento, como se
describe en el Artículo 5.01 (g) anterior de estas Normas
Generales, si se determina, en cualquier etapa, que existe
evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un
empleado, agente, o representante del Prestatario, del
Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante ha cometido
un acto de fraude o corrupción;
iii) cancelar y/o acelerar el repago de una parte del Préstamo o
de la donación relacionada con un contrato, como se describe
en el Artículo 5.02 (b) anterior de estas Normas Generales,
cuando exista evidencia de que el representante del
Prestatario no ha tomado las medidas correctivas adecuadas
en un período de tiempo que el Banco considere razonable, y
de conformidad con las garantías de debido proceso
establecidas en la legislación del país del Prestatario;
iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de
censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma
permanente o por un determinado período de tiempo, para que
se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el
Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco
considere ser apropiadas;
vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de
hacer cumplir las leyes; y/o
vii) imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo
las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de
multas que representen para el Banco un reembolso de los
costos vinculados con las investigaciones y actuaciones.
Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o
en sustitución de otras sanciones.
e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de
conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá
hacerse de forma pública o privada.
ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en
los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las
cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b)
las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por
escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del
Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes y
servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin
efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese
determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del proceso de
selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de
las citadas obras, bienes y servicios relacionados o servicios de
consultoría, ocurrieron uno o más actos de fraude y corrupción.
ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio
por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán
ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el
haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo
hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.
(a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la
debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y
técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya
aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo
deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio
sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que
se costeen con los recursos destinados a la ejecución del
Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones,
requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTICULO 6.02. Precios de las licitaciones. Los contratos para
ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el
Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el
precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad,
eficiencia y otros que sean del caso.
ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar
oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se
necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. Si
durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza
del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación
del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01
de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha
alza.
(b) Dentro de los primeros 60 (sesenta) días de cada año calendario
de ejecución del Proyecto, el Prestatario deberá demostrar al
Banco que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios
para efectuar la contribución local al Proyecto durante el
respectivo año, si la hubiere.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario, el
Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá
mantener un adecuado sistema de controles internos contables y
administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que
provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y
facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes.
Los registros del Proyecto deberán ser conservados por un período mínimo de
3 (tres) años después del último desembolso del Préstamo de manera que: (a)
permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;
(b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya
aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del
Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total
ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar las obras
realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la
utilización de dichas obras, bienes y servicios; (d) dichos documentos
incluyan la documentación relacionada con el proceso de licitación y la
ejecución de los contratos financiados por el Banco, lo que comprende, pero
no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los
resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la
correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas,
incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a
representantes, consultores y contratistas, y (e) demuestren el costo de
las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se
trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los
créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de
éstas.
ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo
Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que
inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los
materiales correspondientes y revise los registros y documentos
que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe o
designe el Banco para el cumplimiento de este propósito como
investigadores, representantes o auditores o expertos deberá
contar con la más amplia colaboración de las autoridades
respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y
demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
(c) El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un
representante autorizado de éste lo solicita, todos los
documentos, incluyendo los relacionados con las adquisiciones,
que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el
Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante
deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita
con una anticipación razonable, su personal para que respondan a
las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la
revisión o auditoría de los documentos. El Prestatario, el
Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso,
deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una
declaración jurada en la que consten las razones por las cuales
la documentación solicitada no está disponible o está siendo
retenida.
(d) Si el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud
presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la
revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola
discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas
en contra del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, según sea del caso.
ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que
se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de
ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, en el
formato previsto en el informe inicial al que hace
referencia el Artículo 4.01 (c) (iv) de estas Normas
Generales, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la
finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que
las partes acuerden, preparados de conformidad con las
normas que al respecto se acuerden con el Banco.
ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la
utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el
progreso del Proyecto.
iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes
a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio
económico del Organismo Ejecutor, e información financiera
complementaria relativa a dichos estados. Los estados
financieros serán presentados dentro de los 120 (ciento
veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio
económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el
ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y
durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales.
iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a esos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las
Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio
económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120
(ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio
económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable
cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.
v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo
Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información
financiera complementaria relativa a dichos estados. Los
estados serán presentados durante el período señalado en las
Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio
económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120
(ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio
económico del Organismo Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),
(iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad
auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este
Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El
Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá
autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la
información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle,
en relación con los estados financieros e informes de auditoría
emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo del Organismo
Oficial de Fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de
acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los
plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo
Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores
públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán
utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos
independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes,
para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b)
a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el
pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de 1 (un) año de plazo.
En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o
rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al
Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades
autónomas con patrimonio propio.
ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a
que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su
país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje
se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:
uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante
denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las
partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición
de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización
de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste
será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el
Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a
su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si
lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los
demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de
la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
ARTICULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia
para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime
necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de
presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de
este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que
alguna de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá
dictarse dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días,
contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a
menos que el Tribunal determine que por circunstancias
especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo
será notificado a las partes mediante comunicación suscrita,
cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse
dentro del plazo de 30 (treinta) días, contados a partir de la
fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y
no admitirá recurso alguno.
ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje
o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación.
LEG/SGO/CSC/IDBDOCS: 992286
ANEXO
EL PROGRAMA
Programa Escuela Viva II
I. Objetivos y Descripción
1.01 El objetivo del Programa es mejorar las oportunidades de acceso,
permanencia y culminación de la Educación Escolar Básica (EEB) con calidad,
especialmente de las poblaciones localizadas en los sectores más
vulnerables del país. Los objetivos específicos son: (i) disminuir la
disparidad existente en la EEB entre grupos de ingresos y zona rural y
urbana; (ii) aumentar la cobertura en la EEB en las escuelas urbanas
marginales, rurales e indígenas; (iii) disminuir la sobre-edad y aumentar
las tasas de graduación en las escuelas de EEB rurales y urbanas que
atienden a población pobre; (iv) mejorar el nivel de aprendizaje y logro
académico de los alumnos/as de EEB; (v) fortalecer institucionalmente el
Ministerio de Educación y Cultura (MEC); y (vi) consolidar el proceso de
articulación de padres/madres, comunidades y docentes en la gestión escolar
de la EEB.
1.02 El Programa logrará estos objetivos a través de estrategias
nacionales de mejoramiento y por medio de intervenciones directas en
aproximadamente 2.700 (dos mil setecientas) escuelas rurales, 260
(doscientos sesenta) escuelas urbanas-marginales y cerca de 300
(trescientas) instituciones educativas en zonas indígenas. Los indicadores
de resultados han sido planteados explícitamente desde una perspectiva de
equidad como criterio para priorizar las inversiones y acciones del
Programa. Su foco es discriminar positivamente a escuelas que atienden a
una población pobre que está recibiendo una educación también empobrecida
(bajos aprendizajes, repitencia, sobre-edad y deserción), fortaleciéndolas,
principalmente, en su capacidad pedagógica y de gestión.
Indicadores seleccionados
1.03 La tabla 1 resume los objetivos del Programa, su conexión con
objetivos de desarrollo educativo a mediano y largo plazo y los indicadores
de resultados finales de la operación.
Tabla 1: Síntesis de los objetivos de mediano y largo plazo y de los
resultados esperados
|Objetivos de |Objetivos del Programa |Indicadores de resultado |
|mediano y largo | |del Programa |
|plazo | | |
|Mejorar la |General: Mejorar el |Eficiencia Interna: |
|eficiencia, la |acceso, permanencia y | |
|calidad y la |culminación de la |Tasa de graduación en 6º y |
|equidad de la |educación escolar básica |9º grado de EEB, en las |
|educación básica |con calidad, |escuelas urbanas |
|-EEB- (1° a 9° |especialmente en las |focalizadas, las escuelas |
|grado) |poblaciones localizadas |rurales beneficiarias y las|
| |en los sectores más |escuelas indígenas |
|Indicadores: |vulnerables de país |Tasa de sobre-edad del 1º y|
| | |2º ciclo de EEB en las |
|Aumento en las |Específicos: |escuelas urbanas |
|tasas de |Eficiencia interna: |focalizadas y en las |
|graduación de EEB | |escuelas rurales |
|Aumento en los |Aumentar la graduación en|beneficiarias por el |
|logros académicos |la EEB rural y urbana |Programa |
|de los alumnos de |(que atiende a población | |
|EEB |pobre) |Calidad: |
|Aumento en las |Disminución de la | |
|tasas de |sobre-edad desde 1° a 6° |Puntaje de los alumnos en |
|asistencia a la |grado |las pruebas de SNEPE en |
|EEB en los | |lenguaje y matemática en 6°|
|quintiles más |Aprendizaje: |grado en las escuelas |
|pobres (1 y 2) | |urbanas focalizadas y en |
| |Mejorar la calidad de la |las escuelas rurales |
| |EEB |beneficiadas por el |
| | |Programa |
| |Cobertura: | |
| | |Cobertura: |
| |Aumento de la cobertura | |
| |de la educación básica |Número de alumnos |
| | |matriculados en 3er ciclo |
| |Institucionalidad: |de EB en las 260 escuelas |
| | |urbanas focalizadas |
| |Fortalecer |Tasa neta de escolarización|
| |institucionalmente el MEC|del 3er ciclo de EEB en la |
| | |población de la zona rural |
| |Aumentar la participación|Número de niños de 6 a 11 |
| |de padres, comunidades y |años matriculados en EEB en|
| |docentes en la gestión |las escuelas indígenas del |
| |escolar de la EEB |país |
| | | |
| | |Institucionalidad: |
| | | |
| | |Nueva sede del MEC |
| | |construida |
| | |% de escuelas urbanas y |
| | |rurales con Equipos de |
| | |Gestión (EGEs) funcionando |
1.04 Dada su naturaleza, la mayoría de los indicadores de resultado
finales del Programa se lograrán mediante la interacción de diversas
acciones (muchas de ellas conducentes a más de un resultado). En los
párrafos que siguen se resaltan las actividades más importantes que
conllevarán (no unívocamente) al logro de los objetivos del Programa en
términos de eficiencia, calidad y cobertura y de fortalecimiento
institucional del sector.
1.05 Mejora de la eficiencia interna de la educación básica: el Programa
prevé, en la zona urbana, acciones de fortalecimiento de la capacidad de
gestión de las escuelas (capacitación, materiales de apoyo, asistencia
técnica y seguimiento); y el financiamiento (vía transferencia a las
Asociaciones de Cooperación Escolar -ACEs-) de proyectos de mejoramiento
escolar, en función de la problemática particular de cada institución,
incluyendo recursos para mejorar las condiciones de aprendizaje y la
construcción o refacción de aulas y equipamiento. En la zona rural, se
apoyarán acciones de capacitación para el fortalecimiento o creación de
condiciones adecuadas de gestión y se conformarán Equipos de Gestión
Escolar (EGEs) en las escuelas beneficiarias; y se implementarán proyectos
educativos institucionales por resultados (PEI), orientados a solucionar
los problemas educativos detectados y diagnosticados por la comunidad y que
incluyen estrategias de mejoramiento curricular planificadas conjuntamente
entre el director y los docentes de la escuela. La problemática de sobre-
edad, tanto en la zona rural como en la urbana, se enfrentará con la
financiación de estrategias de nivelación de aprendizajes para el 1er y 2do
ciclos diseñadas de manera participativa y de acuerdo con los problemas
específicos de cada área escolar. En las escuelas indígenas, el Programa
buscará mejorar las tasas de graduación del 6º grado, a través del
desarrollo e implementación de un nuevo currículo, adaptado a las
necesidades y contextos específicos de los 18 (dieciocho) grupos étnicos
del país; la producción de material educativo y textos; y la regularización
(nivelación y titulación) de los docentes que trabajan en escuelas
indígenas.
1.06 Mejora en la calidad de la educación básica: el Programa prevé
realizar las siguientes actividades. En la zona urbana, capacitación a
docentes y directivos con cursos de especialización en comunicación y
matemática considerando el enfoque bilingüe y la promoción y apoyo a los
Círculos de Aprendizaje (que reúnen supervisores y docentes de un área
educativa especifica), que es la estrategia para otorgar acompañamiento a
la labor docente en el aula y a sus tareas de planificación y evaluación.
En la zona rural, se implementarán proyectos áulicos con enfoque bilingüe,
con docentes pertenecientes al tercer ciclo en las escuelas centros de las
áreas educativas rurales; se seleccionarán y capacitarán coordinadores
pedagógicos capaces de diagnosticar las necesidades de capacitación,
planificación, apoyo, monitoreo y evaluación que permitan a los docentes
innovar en las estrategias de enseñanza en el aula y mejorar los resultados
de aprendizajes de los niños/as y/o adolescentes; y dado que la calidad
exige condiciones de infraestructura y equipamientos apropiadas para el
aprendizaje, se financiarán proyectos de mejoramiento de las condiciones de
aprendizaje (infraestructura, equipamiento, material didáctico, agua y
otros) en escuelas rurales, transfiriendo recursos a las ACEs. El uso de
los recursos solamente estará permitido en función de las necesidades
detectadas y priorizadas participativamente.
1.07 Aumento de la cobertura de la EEB, tanto en las escuelas rurales como
urbanas focalizadas: el Programa prevé implementar acciones que permitan
que las áreas educativas cuenten con proyectos de acceso a favor de los
adolescentes para el tercer ciclo. Para ello, las áreas educativas contarán
con fondos a los efectos de enfrentar los gastos que demande el proyecto
para superar las dificultades detectadas de acceso al tercer ciclo, según
el diagnóstico realizado por parte de la escuela y la comunidad. En las
escuelas indígenas, se implementarán proyectos comunitarios
interculturales, diseñados sobre la base de un diagnóstico educativo del
área, y consensuados con las comunidades, orientados a generar condiciones
apropiadas para facilitar la permanencia de los niños/as o adolescentes en
las escuelas indígenas. Lo anterior se complementará con la financiación de
espacios educativos en las comunidades indígenas, lo que requiere acciones
de construcción y rehabilitación de infraestructura y dotación, respetando
siempre el contexto y la cultura de cada comunidad.
1.08 Fortalecimiento institucional del MEC: el Programa prevé la
construcción de una nueva sede (la cual será entregada hacia el tercer año
de ejecución de la operación); el fortalecimiento de la Dirección General
de Educación Inicial y Escolar Básica (DGEI y EB) en su capacidad para la
implementación del Programa; el fortalecimiento del Sistema Informático de
Procesamiento de Estadística Continua (SIPEC); y la financiación de
actividades de evaluación de la calidad educativa (SNEPE) y comunicación
social de apoyo a la implementación del Programa.
1.09 En la sección V, Matriz de resultados finales e intermedios del
Programa, se presentan los indicadores finales e intermedios en función de
los objetivos a lograr y los tramos asociados a los desembolsos del
Programa. También se describen todos los indicadores de la matriz con sus
definiciones, fórmulas y fuentes.
II. Costo y Financiamiento
Financiamiento elegible
2.01 El Programa financiará un conjunto de actividades y modalidades de
intervención en las escuelas de EEB y en el MEC orientadas a conseguir los
resultados intermedios y finales y los objetivos centrales de la operación.
Los gastos elegibles a financiar serán:
Asistencia técnica y pruebas del SNEPE: seguimiento y apoyo a las escuelas
en la implementación del modelo de Escuela Viva, seguimiento y asistencia
técnica a las escuelas y dependencias del MEC para disminuir la sobre-edad
y aumentar la graduación y la asistencia escolar, asistencia técnica y
capacitación para fortalecer las dependencias del MEC involucradas con la
implementación del Programa, y actividades de evaluación realizadas por el
SNEPE, entre otros.
Consultorías: consultoría e investigaciones relacionadas con los objetivos
del Programa.
Formación y capacitación: capacitación de docentes, padres y directivos,
seminarios y talleres en el marco del modelo de Escuela Viva,
sensibilización y capacitación docente en sobre-edad, comunicación,
matemática, bilingüismo, educación indígena, etc.
Textos y materiales educativos: producción de material educativo, edición,
compra y distribución de insumos pedagógicos, materiales didácticos,
bibliotecas y textos.
Fondos para proyectos de mejoramiento escolar: transferencia de recursos a
las escuelas para proyectos de mejoramiento educativo y de atención de las
necesidades específicas para lograr las metas del Programa, incluyendo
proyectos de retención escolar (incentivos al estudio, transporte escolar,
alimentación escolar, etc.).
Infraestructura educativa: construcción, sustitución o remodelación de la
infraestructura escolar de EEB y su equipamiento, y construcción de la
nueva sede del MEC.
Equipamiento y dotación educativa: equipamiento de las escuelas de EEB con
mobiliario, equipamiento escolar, computadores y otra dotación y equipos
necesarios para el aprendizaje; y equipamiento de la nueva sede del MEC.
Comunicación Social: promoción y difusión del Programa en las escuelas y
comunidades y a través de los diferentes medios de comunicación.
Administración y Supervisión: monitoreo, auditoría, evaluación externa, de
funcionamiento y equipo administrativo.
2.02 El costo total del Programa será de US$ 49.500.000 (Dólares de los
Estados Unidos de América cuarenta y nueve millones quinientos mil). El
Banco financiará US$ 45.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América
cuarenta y cinco millones) mientras que US$ 4.500.000 (Dólares de los
Estados Unidos de América cuatro millones quinientos mil) serán aportados
por contrapartida local. La modalidad de financiamiento será un Préstamo en
Función de Resultados (PFR). La Tabla 2 resume los montos indicativos de
los gastos elegibles.
Tabla 2: Gastos elegibles
| |Montos Indicativos | |
|Tipo de Gastos |Estimados |% del Total|
| |(millones de usd) | |
|Asistencia técnica y pruebas SNEPE|7,3 | |
| | |15% |
|Consultorías |1,7 |3% |
|Formación y capacitación |5,3 |11% |
|Textos y materiales educativos |3,2 |6% |
|Fondos para proyectos de |14,9 | |
|mejoramiento escolar | |30% |
|Infraestructura educativa |8,4 |17% |
|Equipamiento educativo |3,3 |7% |
|Comunicación social |1,6 |3% |
|Administración y supervisión |3,8 |8% |
| | | |
|Total |49,5 |100% |
| | | |
|BID[1] |45,0 |91% |
| | | |
|Local |4,5 |9% |
III. Ejecución
Ejecución y administración del Programa
3.01 La responsabilidad técnica y operativa de coordinación del Programa
estará a cargo del despacho del Viceministro de Educación quien lo
ejecutará a través de la DGEI y EB. Para las actividades relacionadas con
adquisiciones y administración financiera, se utilizará la experiencia y
capacidad instalada en la actual Unidad Coordinadora del Programa (UCP) del
Programa Escuela Viva I, la cual será ajustada a las nuevas necesidades y
funciones. Esta Unidad actuará coordinadamente con la Dirección General de
Administración y Finanzas del MEC. Se creará el Consejo Directivo del
Programa Escuela Viva que será presidido por el Viceministerio de Educación
y conformado por los directores generales del MEC involucrados en la
ejecución del Programa y el/la coordinador/a de la UCP.
3.02 La responsabilidad de la coordinación general del Programa será de la
DGEI y EB. El Coordinador Ejecutivo del Programa será el Director/a General
de la DGEI y EB, quién involucrará activamente a otras dependencias del
MEC, asignando la responsabilidad del cumplimiento de las metas propuestas
bajo su respectiva área. En particular, y con miras a institucionalizar
plenamente el Programa Escuela Viva en el MEC, la DGEI y EB se relacionará
con los Directores y equipos técnicos de: (i) la Dirección de Formación
Docente, en lo que respecta a las actividades de capacitación,
actualización y formación inicial y en servicio con docentes, directivos y
supervisores; (ii) la Dirección General de Desarrollo Educativo en lo que
respecta a los temas curriculares, programas de estudio, orientaciones
metodológicas para el docente, material educativo, bilingüismo y evaluación
del aprendizaje de los alumnos/as (SNEPE); (iii) Comunicación Social, para
coordinar acciones relativas a las campañas de sensibilización dirigidas a
comunidades rurales, urbanas, indígenas y opinión pública en general como
publicaciones que en general se desarrollen; (iv) la Dirección General de
Planificación Educativa y Cultural a los efectos de las bases de datos y
producción de información necesaria para planificar las distintas
actividades del Programa y monitorear la marcha de la intervención; (v) la
Dirección General de Supervisión Educativa para la planificación,
ejecución, monitoreo y evaluación de la asistencia técnica y asesoramiento
pedagógico a los equipos técnicos locales como a las escuelas; y la
Dirección General de Recursos Humanos.
3.03 Las principales funciones de la DGEI y EB serán: (i) dirigir,
coordinar y supervisar con las demás dependencias del MEC todas las
actividades del Programa; (ii) preparar los planes anuales de trabajo para
todas las acciones necesarias para el logro de los objetivos de la
operación; (iii) preparar los términos de referencia para las actividades
de consultoría especializada, asistencia técnica y seguimiento contempladas
dentro de los gastos elegibles de la operación; (iv) preparar los informes
técnicos periódicos sobre la marcha del Programa; (v) preparar y coordinar
las reuniones periódicas del Consejo Directivo del Programa; y (vi)
supervisar la marcha del sistema de seguimiento y evaluación de los
resultados del Programa. El detalle de las funciones y responsabilidades de
cada una de las unidades de línea del MEC y de la DGEI y EB y de las demás
instancias responsables de la ejecución de la operación se presenta en el
Manual Operativo del Programa (MO).
3.04 La UCP, adaptada a las nuevas funciones, será responsable de los
procesos de elaboración y seguimiento del presupuesto, planificación
financiera, tesorería, contabilidad, rendición de cuentas, monitoreo y
seguimiento financiero del Programa, así como de las contrataciones y
adquisiciones. Igualmente, la UCP administrará el sistema de seguimiento y
evaluación de la ejecución de la presente operación. Siguiendo las
recomendaciones realizadas por el Análisis Institucional (SECI) de la UCP,
se fortalecerán las áreas de tesorería y contabilidad, con recursos de la
Facilidad para Preparación y Ejecución de Proyectos (FAPEP) que acompaña el
inicio de actividades del Programa. Para ello se contratarán especialistas
en dichas áreas y se dotará a la UCP con equipos e instrumentos necesarios
para el desempeño eficiente de sus tareas. Adicionalmente, se contratará un
especialista administrativo que desde la Dirección General de
Administración y Finanzas del MEC apoye los procesos vinculados a la
presente operación.
IV. Seguimiento y Evaluación
4.01 El sistema de seguimiento y evaluación de los resultados del Programa
consistirá, entre otros, de la matriz de resultados finales e intermedios,
la línea de base de los indicadores, la identificación de las fuentes de
información, los flujos de información y las responsabilidades para
recolectarla, la asignación del responsable dentro del MEC por el sistema,
y los mecanismos de comunicación con la entidad externa responsable de
verificación de los resultados del Programa.
4.02 La verificación del logro de los resultados que desencadenan los
desembolsos del Programa (con excepción del anticipo inicial) se realizará
por una firma externa e independiente de consultoría, o una entidad
universitaria o de investigación con trayectoria técnica reconocida en el
sector.
4.03 Se realizarán, además, auditorías externas de carácter financiero y
operacional orientadas a asegurar que los recursos del Programa se han
destinado a las categorías elegibles de gasto y según los procedimientos de
adquisiciones acordados con el país.
4.04 Los informes justificativos y de verificación relacionados con los
desembolsos, incluyendo toda la información estadística de soporte,
quedarán disponibles para llevar a cabo una evaluación ex post del
Programa, si el gobierno o el Banco lo consideraran necesario.
V. Matriz de resultados finales e intermedios del Programa
Indicadores de resultado final
Objetivo 1: Mejorar la eficiencia interna de la Educación Básica.
Tasa de graduación del 6º y 9º grado de la EEB en las 260 (doscientos
sesenta) escuelas urbanas focalizadas.[2]
Definición: Porcentaje de una cohorte de alumnos matriculados en el primer
grado de estudio de la EEB en un año escolar dado, que aprueban
el último grado de un ciclo de la EEB.
Fórmula: Aprobados en 6º y 9º grado en las 260 escuelas urbanas
focalizadas
en el año t+n
*100
Matriculados en 1º grado en las 260 escuelas urbanas focalizadas
en el año t.
Fuente: MEC, DGPEC, SIEC.
Tasa de sobre-edad del 1º y 2º Ciclo de la EEB en las 260 (doscientos
sesenta) escuelas urbanas focalizadas.
Definición: Porcentaje de alumnos matriculados en las 260 (doscientos
sesenta) escuelas urbanas focalizadas con 2 años o más a la edad
oficial establecida para el 1º y 2º Ciclo de la EEB.
Fórmula: Número de alumnos matriculados para el 1º y 2º Ciclo de la EEB
en las 260 escuelas urbanas focalizadas con edad dos años mayor
a la oficial para cada grado
*100
Matrícula del 1º y 2º Ciclo de la EEB en las 260 escuelas
urbanas focalizadas.
Fuente: MEC, DGPEC, SIEC.
Tasa de graduación del 6º grado de la EEB en las 2.700 (dos mil
setecientas) escuelas rurales beneficiadas.
Definición: Porcentaje de una cohorte de alumnos matriculados en el primer
grado de estudio de la EEB en un año escolar dado, que aprueban
el último grado de un ciclo de la EEB.
Fórmula: Aprobados en 6º grado en las 2.700 escuelas rurales
beneficiadas
en el año t+n
*100
Matriculados en 1º grado en las 2.700 escuelas rurales
beneficiadas en el año t.
Fuente: MEC, DGPEC, SIEC.
Tasa de graduación del 9º grado de la EEB en las 140 (ciento cuarenta)
escuelas rurales beneficiadas.[3]
Definición: Porcentaje de una cohorte de alumnos matriculados en el primer
grado de estudio de la EEB en un año escolar dado, que aprueban
el último grado de un ciclo de la EEB.
Fórmula: Aprobados en 9º grado en las 140 escuelas rurales beneficiarias
en el año t+n
*100
Matriculados en 1º grado en las 140 escuelas rurales
beneficiarias en el año t.
Fuente: MEC, DGPEC, SIEC.
Tasa de sobre-edad del 1º y 2º Ciclo de la EEB en las 1.000 (un mil)
escuelas rurales de consolidación.[4]
Definición: Porcentaje de alumnos matriculados en las 1.000 (un mil)
escuelas rurales de consolidación con 2 (dos) años o más a la
edad oficial establecida para el 1º y 2º Ciclo de la EEB.
Fórmula: Número de alumnos matriculados para el 1º y 2º Ciclo de la EEB
en las 1.000 escuelas rurales de consolidación con edad dos años
mayor a la oficial para cada grado
*100
Matrícula del 1º y 2º Ciclo de la EEB en las 1.000 escuelas
rurales de consolidación.
Fuente: MEC, DGPEC, SIEC.
Tasa de graduación del 6º grado de la EEB en las 300 (trescientas) escuelas
indígenas beneficiadas.[5]
Definición: Porcentaje de una cohorte de alumnos matriculados en el primer
grado de estudio de la EEB en un año escolar dado, que aprueban
el último grado de un ciclo de la EEB.
Fórmula: Aprobados en 6º grado en las 300 escuelas indígenas
beneficiarias
en el año t+n
*100
Matriculados en 1º grado en las 300 escuelas indígenas
beneficiarias en el año t.
Fuente: MEC, DGPEC, SIEC.
Objetivo 2: Mejorar la calidad de la EB.
Puntaje de los alumnos en las pruebas de SNEPE en comunicación/matemática
en 6º grado en las 260 (doscientos sesenta) escuelas urbanas focalizadas.
Definición: Promedio de los resultados de prueba SNEPE para el grado y
especialidad correspondiente.
Fórmula: Sumatoria de los resultados de la prueba SNEPE en
comunicación/matemática en 6º grado en las 260 escuelas urbanas
focalizadas.
Número de alumnos que tomaron la prueba en las 260 escuelas
urbanas focalizadas.
Fuente: SNEPE.
Puntaje de los alumnos en las pruebas de SNEPE en comunicación/matemática
en 6º grado en las 2.700 (dos mil setecientas) escuelas rurales
beneficiadas.
Definición: Promedio de los resultados de prueba SNEPE para el grado y
especialidad correspondiente.
Fórmula: Sumatoria de los resultados de la prueba SNEPE en
comunicación/matemática en 6º grado en las 2.700 escuelas
rurales beneficiarias.
Número de alumnos que tomaron la prueba en las 2.700 escuelas
rurales beneficiarias.
Fuente: SNEPE.
Objetivo 3: Aumento en la cobertura de la educación básica.
Alumnos/as matriculados en 3º Ciclo de la EEB en las 260 (doscientos
sesenta) escuelas urbanas focalizadas.
Definición: Número de alumnos/as matriculados en el 3º ciclo del EEB que
asisten a las 260 escuelas urbanas focalizadas.
Fórmula: Número de alumnos matriculados en 3º Ciclo de la EEB en las 260
escuelas urbanas focalizadas.
Fuente: MEC, DGPEC, SIEC.
Tasa neta de escolarización del 3º Ciclo de EEB en la población de la zona
rural.
Definición: Porcentaje de la población en las edades especificadas para
cada nivel que está matriculada en el nivel correspondiente para
dichas edades.
Fórmula: Número de alumnos matriculados en 3º ciclo en la zona
rural entre 12 y 14 años * 100
Población total de 12 a 14 años en la zona rural.
Fuente: MEC, DGPEC, SIEC.
Niños/as matriculados en escuelas indígenas en 1º y 2º ciclo de EEB.
Definición: Número de niños/as que están matriculados en escuelas indígenas
en 1º y 2º ciclo de EEB.
Fórmula: Suma total de niños/as matriculados las escuelas indígenas en
1er y 2do ciclo de EEB.
Fuente: MEC, DGPEC, SIEC.
Indicadores de resultado intermedios
Objetivo 1: Mejorar la eficiencia interna de la EEB.
Escuelas urbanas focalizadas con proyectos de mejoramiento educativo
implementados.
Definición: Número de escuelas urbanas focalizadas que ha iniciado
proyectos de mejoramiento educativo que apunten al desarrollo
socio afectivo y cognitivo de los alumnos de modo de asegurar la
permanencia de los mismos en el sistema educativo.
Fuente: MEC, DGEI y EB.
Escuelas con cursos de nivelación de aprendizajes (sobre-edad) en 1º y 2º
ciclo implementadas.
Definición: Número de escuelas en las zonas rurales y de escuelas
urbanas focalizadas con cobertura para la población de sobre
edad de todas las escuelas del área educativa con un aula de
nivelación de sobre edad de primer ciclo y un aula de nivelación
de sobre edad del segundo ciclo, instaladas y funcionando.
Fuente: MEC, DGEI y EB.
Escuelas rurales de expansión[6] con Equipos de Gestión (EGEs) instalados.
Definición: Número de escuelas rurales de expansión con EGEs
instalados, es decir, que hayan definido planes de acción con
corresponsabilidad por actor tendientes a mejorar aspectos que
la comunidad identifica como problemas en función a los
indicadores de resultados del Programa.
Fuente: MEC, DGEI y EB.
Escuelas rurales de consolidación con Equipos de Gestión (EGEs)
implementando un PEI.
Definición: Número de escuelas rurales escuelas de consolidación con
EGEs implementando un Proyecto Educativo Institucional (PEI), es
decir, que, por lo menos, el 50% (cincuenta por ciento) de las
actividades cuya realización depende de compromisos asumidos en
el plan de adquisiciones y/o contrataciones del mismo fijados en
proyecto se han ejecutado.
Fuente: MEC, DGEI y EB.
Escuelas centro de áreas rurales con planes de mejoramiento curricular
integrados a PEI.
Definición: Número de escuelas centro (escuela alrededor de la que se
organizan las áreas educativas y de la cual dependen
administrativa y pedagógicamente) de áreas rurales con planes de
mejoramiento curricular (conjunto de acciones que el director
planifica conjuntamente con los docentes del ciclo con el objeto
de desarrollar estrategias pedagógicas a nivel institucional que
permitan la consecución de los objetivos del proyecto curricular
sustentado en la Reforma Educativa) orientadas al logro de los
objetivos del PEI.
Fuente: MEC, DGEI y EB.
Grupos étnicos con currículo y programas de EEB adecuados a su contexto
cultural.
Definición: Número de grupos étnicos con curriculum válidado, es decir, que
el currículo nacional oficial ha pasado por un proceso
participativo de revisión, ajustes y/o modificaciones y se ha
realizado una experiencia piloto de implementación en las
escuelas indígenas de las diferentes etnias.
Fuente: MEC, DGEI y EB.
Escuelas indígenas con material educativo básico distribuido.
Definición: Número de escuelas indígena con materiales de apoyo educativo
en las áreas curriculares de comunicación y medio natural y
salud con contenidos étnicos, elaborados de manera participativa
con la comunidad e implementados por docentes en el aula de los
dos primeros ciclos de la EEB.
Fuente: MEC, DGEIyEB.
Docentes del 1º y 2º ciclo de las escuelas indígenas regularizados.
Definición: Docentes del 1º y 2º ciclo de las escuelas indígenas con
formación inicial, formación contínua y especialización en
Educación Intercultural Bilingüe.
Fuente: MEC, DGEI y EB.
Objetivo 2: Mejorar la calidad de la EEB.
Docentes de las escuelas urbanas focalizadas especializados en didácticas
con enfoque bilingüe.
Definición: Número de docentes de las escuelas focalizadas que asisten a
cursos de especialización en las áreas de comunicación y
matemática con enfoque bilingüe.
Fuente: MEC, DGEI y EB.
Areas educativas de escuelas rurales de consolidación cuyos docentes del 3º
ciclo están implementando proyectos áulicos con enfoque bilingüe.
Definición: Número de áreas educativas (conjunto de escuelas organizadas
alrededor de una escuela centro y conformada por un número de
entre 4 y 12 escuelas asociadas que dependen administrativa y
pedagógicamente de la primera) de escuelas rurales de
consolidación cuyos docentes de 3º ciclo están realizando
proyectos curriculares áulicos como una estrategia metodológica
que se implementa a partir de una situación de aprendizaje
significativo en el desarrollo de capacidades de los jóvenes
para el logro de las competencias establecidas en el currículo,
atendiendo el desarrollo de competencias lingüísticas en ambas
lenguas oficiales.
Fuente: MEC, DGEI y EB.
Areas educativas de las escuelas rurales de expansión con coordinadores
pedagógicos para el 1º y 2º ciclo seleccionados y capacitados.
Definición: Número de áreas educativas (conjunto de escuelas organizadas
alrededor de una escuela centro y conformada por un número de
entre 4 y 12 escuelas asociadas que dependen administrativa y
pedagógicamente de la primera) de escuelas rurales de expansión
con coordinadores pedagógicos seleccionados entre los docentes
para organizar actividades de auto formación y animación de
círculos de aprendizaje, que sean capaces de diagnosticar las
necesidades de capacitación, planificar, asistir, monitorear y
evaluar acciones que permitan a los docentes innovar en las
estrategias de enseñanza, concretar el currículo en el aula, y
mejorar los resultados de aprendizajes de los niños/as.
Fuente: MEC, DGEI y EB.
Escuelas rurales implementando Proyectos de Mejoramiento de las Condiciones
de Aprendizaje (PMCA).
Definición: Número de escuelas rurales que implementan (por lo menos, el
50% (cincuenta por ciento) de las actividades cuya realización
depende de compromisos asumidos en el plan de adquisiciones y /o
contrataciones del mismo fijados en proyecto se ha ejecutado)
PMCA, es decir, proyectos destinados a mejorar las condiciones
físicas y de equipamiento básico de aprendizajes de los niños/as
y se ejecutan con fondos transferidos a las Asociaciones de
Cooperación Escolar (ACEs).
Fuente: MEC, DGEI y EB.
Objetivo 3: Aumento en la cobertura de la EEB.
Areas educativas de escuelas rurales con proyectos de acceso (3º ciclo)
evaluados.
Definición: Número de áreas educativas (conjunto de escuelas organizadas
alrededor de una escuela centro y conformada por un número de
entre 4 y 12 escuelas asociadas que dependen administrativa y
pedagógicamente de la primera) de escuelas rurales con proyectos
de acceso al 3º ciclo (conjunto de acciones que una comunidad
perteneciente a un área educativa, acuerda colectivamente
desarrollar en un tiempo determinado con metas a mediano y largo
plazos para superar los problemas de acceso del tercer ciclo)
evaluados, es decir, que el 100% (cien por ciento) de las
actividades fueron ejecutadas y con rendición de cuentas
aprobadas.
Fuente: MEC, DGEI y EB.
Proyectos comunitarios interculturales en escuelas indígenas ejecutados.
Definición: Número de proyectos comunitarios interculturales concluidos
dentro del área educativa, que estén orientados a fortalecer la
identidad del niño/a indígena, que favorezcan el acceso, la
permanencia y la calidad educativa con identidad en las escuelas
indígenas del área.
Fuente: MEC, DGEI y EB.
Espacios educativos de escuelas indígenas mejorados.
Definición: Número de espacios educativos de escuelas indígenas mejorados
y/o con construcción de aulas como también aquellos espacios
identificados como importantes para el desarrollo de capacidades
y transmisión de conocimientos tradicionales y que se adecuan al
contexto natural y cultural de la comunidad.
Fuente: MEC, DGEI y EB.
Fortalecimiento del MEC.
Nueva sede del MEC
Definición: Nueva sede del MEC adjudicada y entregada.
Fuente: MEC, DGEI y EB.
Sistema Informático de Procesamiento de Estadística Contínua (SIPEC).
Definición: Fases: (i) Base de datos auditada: informe con los resultados
de la auditoría de la base de datos que contenga diagnóstico y
recomendaciones; (ii) Sistema SIPEC rediseñado; y (iii) Sistema
SIPEC operando con el nuevo motor de base de datos, con los
datos migrados y produciendo informes regularmente.
Fuente: MEC, DGPEC.
Tabla 3: Matriz de Resultados Finales e Intermedios del Programa
| | | | | |
|Objetivos|Indicadores |Línea |Metas por tramos | |
| | |Base[7| | |
| | |] | | |
| | |
| | |
|Objetivo 1: |Tasa de|
|Mejorar la eficiencia interna de la EEB |graduac|
| |ión en |
| |6º y 9°|
| |grado |
| |en las |
| |260 |
| |escuela|
| |s |
| |urbanas|
| |focaliz|
| |adas |
| |Tasa de|
| |sobre-e|
| |dad del|
| |1º y 2º|
| |ciclo |
| |de EEB |
| |en las |
| |260 |
| |escuela|
| |s |
| |urbanas|
| |focaliz|
| |adas |
| |Tasa de|
| |graduac|
| |ión en |
| |6º |
| |grado |
| |en las |
| |2.700 |
| |escuela|
| |s |
| |rurales|
| |benefic|
| |iadas |
| |Tasa de|
| |graduac|
| |ión en |
| |9º |
| |grado |
| |en |
| |1.000 |
| |escuela|
| |s |
| |centro |
| |de área|
| |rurales|
| |benefic|
| |iadas |
| |Tasa de|
| |sobre-e|
| |dad del|
| |1º y 2º|
| |ciclo |
| |de EEB |
| |en las |
| |1000 |
| |escuela|
| |s |
| |rurales|
| |de |
| |consoli|
| |dación |
| | |
| |Tasa de|
| |graduac|
| |ión en |
| |6º |
| |grado |
| |en las |
| |300 |
| |escuela|
| |s |
| |indígen|
| |as |
| |benefic|
| |iadas |
Objetivo 1: Mejorar la eficiencia interna de la EEB |
. Escuelas urbanas focalizadas con proyectos de mejoramiento educativo
implementados | |
10 |
50 | |
260 | | | | |Escuelas con cursos de nivelación de aprendizajes (sobre edad)
. en 1° y 2° Ciclo implementadas | | | | |
1150 | | | | |Escuelas rurales con Equipos de Gestión (EGE) instalados (en
las escuelas de expansión) | | |500 | |1700 | | | | |Escuelas rurales con
Equipos de Gestión (EGE) implementando un PEI (en las escuelas de
consolidación) | | |750 |1000 | | | | | |Escuelas centro de áreas rurales
con planes de mejoramiento curricular integrados a PEI | | | |140 | | | |
| |Grupos étnicos con currículo y programas de EEB adecuados a su contexto
cultural | | | |15 | | | | | |Escuelas indígenas con material educativo
básico distribuido | | |260 | | | | | | |Docentes del 1º y 2º ciclo de las
. escuelas indígenas regularizados | | | | |700 | | | |
Objetivo 2: Mejorar la calidad de la EEB |
. Docentes de las escuelas urbanas focalizadas especializados en didácticas
con enfoque bilingüe | |
300 | | |
1400 | | | | |Areas educativas de escuelas rurales de consolidación cuyos
docentes del 3° ciclo están implementando proyectos aúlicos con enfoque
bilingüe | | | |140 | | | | | |Areas educativas de las escuelas rurales de
. expansión con coordinadores pedagógicos para el 1° y 2° ciclo
seleccionados y capacitados | | | | |230 | | | | |Escuelas rurales
implementando Proyectos de Mejoramiento de las Condiciones de Aprendizaje
| | |400 | | | | | |
Objetivo 3: Aumento de cobertura de la EEB |
. Areas educativas de escuelas rurales con proyectos de acceso (3° ciclo)
evaluados | |
4 | |
100 | | | | | |Proyectos comunitarios interculturales en escuelas indígenas
. ejecutados | |10 | | |50 | | | | |Espacios educativos de escuelas
indígenas mejorados | | | |40
| | | | |
Otros: Fortalecimiento del MEC |
. Nueva sede del MEC | |Obra Adjudicada | |Obra Entregada | | | | |
|Sistema Informático de Procesamiento de Estadística Contínua (SIPEC) |
|Base datos audit. | |SIPEC rediseñado
|
|Implementado
| | | | | | | | | | |" | |
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[1] Incluye US$ 3Millones de la FAPEP PR-L1028.
[2] Escuelas urbanas focalizadas: escuelas que son beneficiarias del
Programa Escuela Viva II.
[3] Escuelas rurales beneficiarias: escuelas que son beneficiarias del
Programa Escuela Viva II.
[4] Escuelas rurales de consolidación: escuelas que fueron beneficiarias
del Programa Escuela Viva I y continuaron recibiendo beneficios en el
presente Programa.
[5] Escuelas indígenas beneficiarias: escuelas que son beneficiarias del
Programa Escuela Viva II.
[6] Escuelas rurales de expansión: nuevas escuelas beneficiarias del
Programa Escuela Viva II, que no fueron beneficiados por el Programa
Escuela Viva I.
[7] Todos los datos de la línea de base son del 2005, excepto los del
SNEPE (Objetivo 2) que son del 2006.