Ley 372
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 372
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES PARA ESTABLECER UN
GRUPO DE COOPERACION CONSULAR PARAGUAYO-BOLIVIANO, SUSCRITO ENTRE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA, EN ASUNCION, EL 30 DE
NOVIEMBRE DE 1993
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas Reversales para
establecer un Grupo de Cooperación Consular Paraguayo-Boliviano, suscrito
entre la República del Paraguay y la República de Bolivia, en Asunción, el
30 de noviembre de 1993, cuyo texto es como sigue:
Asunción, 30 de noviembre de 1993
N.R. Nº 12
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en referencia a la
Declaración suscrita en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 24 de
setiembre de 1993, entre los Señores Presidentes de la República del
Paraguay, Ing. Juan Carlos Wasmosy y de la República de Bolivia, Lic.
Gonzalo Sánchez de Lozada, en la cual ambos Mandatarios convinieron
establecer un Grupo de Cooperación Consular Paraguayo-Boliviano, a través
de la suscripción de un Acuerdo específico, a la brevedad, para el
tratamiento de los diversos aspectos vinculados con sus zonas fronterizas.
Al respecto, me permito proponer a Vuestra Excelencia, en nombre de
la República del Paraguay, la creación de un "Grupo de Cooperación Consular
Paraguayo-Boliviano", que estará integrado por las autoridades a ser
indicadas oportunamente por los Gobiernos y que deberá ser instalado en un
plazo no mayor de 90 (noventa) días, contados a partir de la entrada en
vigencia del presente Acuerdo. El Grupo se reunirá una vez al año,
alternadamente, en cada país, o cuando sea convocado por una de las Partes.
El Grupo tendrá como finalidad, entre otras cosas, la coordinación de
acciones conjuntas destinadas a la promoción de la integración fronteriza y
el desarrollo regional zonal, así como el estudio de normas destinadas a la
regulación del tráfico de personas, vehículos y mercaderías en la zona
fronteriza y para la intensificación del intercambio turístico, cultural,
deportivo y de las comunicaciones. El análisis de mecanismos
institucionales eficientes destinados a cooperar en la lucha contra el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como el
tráfico ilícito de autovehículos. Fortalecer la asistencia y atención a la
salud, la educación sanitaria y la agricultura en la región.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República
de Bolivia, esta nota y la de Vuestra Excelencia, de esta fecha y del mismo
tenor, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en
vigencia una vez que las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de los
requisitos legales vigentes a cada una de ellas.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo.: Diógenes Martínez, Ministro de Relaciones Exteriores de la
República del Paraguay.
A Su Excelencia, Dr. Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto de la República de Bolivia.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el once de mayo del año un
mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el nueve de junio del año un mil novecientos noventa
y cuatro.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández
Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
José Luis Cuevas
Fermín Ramírez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 24 de junio de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones Exteriores