Ley 3722
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3722
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORITA ALBA MANUELA DELGADO
ESTIGARRIBIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes
un millón) mensuales, a favor de la señorita Alba Manuela Delgado
Estigarribia, con Cédula de Identidad Civil N° 515.938, hija del
excombatiente y lisiado de la Guerra del Chaco, Cabo 2º Carlos Delgado
González.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
treinta días del mes de octubre del año dos mil ocho, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes
de abril del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo María
Digna Roa Rojas
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 5 de mayo de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda