Ley 3723
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.723
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE
CIUDAD DEL ESTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº
4096, UBICADO EN EL BARRIO SAN JOSE DEL CITADO MUNICIPIO, PARA SU POSTERIOR
TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de
la Municipalidad de Ciudad del Este, un inmueble individualizado como parte
de la Finca Nº 4096, del Distrito de Hernandarias (hoy Ciudad del Este),
inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 y
al folio 1 y siguientes de 1974, ubicado en el barrio San José del Km. 4
Monday del citado municipio, para su posterior transferencia a título
oneroso a favor de sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son
los siguientes:
Lado 1 - 2: con rumbo N 19º 18' 31" E (Norte, diecinueve grados,
dieciocho minutos, treinta y un segundos, Este), mide 66,00 m. (sesenta y
seis metros), linda con la Calle 4 Monday;
Lado 2 - 3: con rumbo S 70º 41' 29" E (Sur, setenta grados, cuarenta
y un minutos, veintinueve segundos, Este), mide 144,40 m. (ciento cuarenta
y cuatro metros con cuarenta centímetros), linda con derechos del señor
Fernando Noguera;
Lado 3 - 4: con rumbo S 19º 18' 31" W (Sur, diecinueve grados,
dieciocho minutos, treinta y un segundos, Oeste), mide 66,00 m. (sesenta y
seis metros), linda con derechos de la señora Wilma de Echagüe; y,
Lado 4 - 1: con rumbo N 70º 41' 29" W (Norte, setenta grados,
cuarenta y un minutos, veintinueve segundos, Oeste), mide 144,40 m. (ciento
cuarenta y cuatro metros con cuarenta centímetros), donde linda con
derechos del señor Fernando Noguera.
SUPERFICIE: 9.530 m2 4.000 cm2 (NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA METROS
CUADRADOS CON CUATRO MIL CENTÍMETROS CUADRADOS).
Los puntos 1 y 2 tienen las coordenadas (U. T. M.)
Punto Nº 1: E=736.526,00 N=7.174.696,00
Punto Nº 2: E=736.547,82 N=7.174.758,29
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente
acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con
lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Municipalidad de
Ciudad del Este y los propietarios acordarán en un plazo máximo de noventa
días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo en el
citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que
corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se
realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos no poseen
otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un
certificado de no poseer bienes inmuebles
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
treinta y un días del mes de octubre del año dos mil ocho, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de abril del
año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo María
Digna Roa Rojas
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 5 de mayo de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior