Ley 3724

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3.724<br /> QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4º Y 7º INCISO D) DE LA LEY Nº 1.814/01 Y EL<br /> ARTÍCULO 12 DE LA LEY Nº 1.681/01 "QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y<br /> EXPROPIA ÁREAS DELIMITADAS A SER AFECTADAS POR EL APROVECHAMIENTO<br /> HIDROELÉCTRICO DE YACYRETÁ, SUS OBRAS AUXILIARES Y LAS OBRAS<br /> COMPLEMENTARIAS", Y AMPLÍA SUS DISPOSICIONES.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 4º y 7º, inciso d) de la<br /> Ley Nº 1.814/01 "Que declara de utilidad pública y expropia áreas<br /> delimitadas a ser afectadas por el aprovechamiento hidroeléctrico de<br /> Yacyretá, sus obras auxiliares y las obras complementarias", cuyos textos<br /> quedan redactados como sigue:<br /> "Artículo 4º.- TASACIÓN DE LOS INMUEBLES. La tasación de los<br /> inmuebles y demás bienes será de responsabilidad de la Entidad Binacional<br /> Yacyretá. La Comisión de Tasación de la Entidad Binacional Yacyretá<br /> prevista en el reglamento interno de la misma, deberá notificar<br /> fehacientemente al propietario afectado con por lo menos cuarenta y ocho<br /> horas de anticipación, el inicio de sus tareas y dará participación al<br /> mismo en los trabajos de tasaciones. El propietario afectado podrá designar<br /> un representante por medio de carta poder especialmente dictada para el<br /> efecto, con la correspondiente certificación de firma de un escribano<br /> público.<br /> La Comisión Técnica dispondrá del plazo de cuarenta y cinco<br /> días hábiles para realizar la tasación y notificar el resultado final de<br /> los trabajos efectuados al propietario afectado, juntamente con los<br /> parámetros utilizados para la determinación de los valores. En caso de<br /> mora, será aplicado el interés establecido por el Artículo 5º de la Ley<br /> 1.681/01.<br /> El propietario afectado dispondrá de un plazo de veinte días<br /> para expresar su conformidad o rechazo. La falta de aceptación expresa se<br /> entenderá como rechazo. En caso de disconformidad y dentro del plazo<br /> previsto en este párrafo, el propietario afectado podrá solicitar la<br /> reconsideración de la tasación sin pérdida del beneficio por avenimiento<br /> del Artículo 9º de la presente Ley. La solicitud deberá realizarse ante el<br /> Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá, mediante<br /> escrito fundado, que deberá resolverse en un plazo de veinte días.<br /> El monto de la tasación se establecerá en guaraníes y el mismo<br /> servirá también para el cálculo de los intereses por mora establecidos en<br /> el Artículo 5º.<br /> Resuelto el recurso, quedará fijado el monto de la<br /> indemnización por parte de la Entidad Binacional Yacyretá. En caso de que<br /> el propietario afectado lo considere insuficiente, tendrá expedita la vía<br /> judicial.<br /> Las tasaciones serán anotadas en un registro especial<br /> habilitado para el efecto en la Entidad Binacional Yacyretá. El registro<br /> será público y contendrá los parámetros utilizados para la determinación de<br /> los valores y el resultado final de los trabajos efectuados."<br /> "Artículo 7º.- REPARACIÓN INTEGRAL OBJETIVA. La indemnización<br /> comprenderá la reparación integral objetiva del bien expropiado en el que<br /> se tendrán en cuenta:<br /> a) el valor actual de la tierra en el momento de la tasación deberá<br /> ajustarse al valor de venta que tengan en ese momento en el mercado otras<br /> fincas similares y próximas ubicadas en sectores de población dedicados a<br /> actividades análogas en el mismo municipio o en su<br /> defecto, un adyacente que no haya sufrido los efectos de la depreciación<br /> producida por causa de la obra que motiva la expropiación;<br /> b) el valor de las mejoras introducidas en el inmueble. Las<br /> construcciones se avaluarán por el costo que en el mercado de la<br /> construcción demande la realización de edificaciones nuevas de idénticas<br /> características, no admitiéndose depreciaciones bajo ningún concepto;<br /> c) los gastos de traslado e instalación de bienes de producción como<br /> consecuencia de la expropiación; y,<br /> d) el valor de las indemnizaciones abonadas por la ruptura de los<br /> contratos laborales. Los importes serán abonados a aquellos empleadores<br /> debidamente inscriptos en el Ministerio de Justicia y Trabajo y el<br /> Instituto de Previsión Social, y cuyos contratos de trabajo serán<br /> inscriptos en el Ministerio de Justicia y Trabajo y no serán posteriores a<br /> la promulgación de la presente Ley.<br /> No se comprenderá en la indemnización el lucro cesante que pudieran<br /> sufrir los propietarios afectados."<br /> Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 12 de la Ley Nº 1.681/01 "Que<br /> declara de utilidad pública y expropia áreas delimitadas a ser afectadas<br /> por el aprovechamiento hidroeléctrico de Yacyretá, sus obras auxiliares y<br /> las obras complementarias", cuyo texto queda redactado como sigue:<br /> "Artículo 12.- OCUPACIONES POSTERIORES. No tendrán derecho a<br /> indemnización los ocupantes que ingresen al área comprendida en el polígono<br /> deslindado en el Artículo 1º de esta Ley luego del 31 de marzo de 2005."<br /> Artículo 3º.- La presente Ley tendrá vigencia para los afectados,<br /> cuyos procedimientos para el pago en los términos del Artículo 8º y<br /> concordantes de la Ley Nº 1.681/01, no hayan sido iniciados, ya sean en<br /> sede judicial o administrativa, a la fecha de la promulgación de la<br /> presente Ley.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> once días del mes de noviembre del año dos mil ocho, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil<br /> nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional. Objetado parcialmente<br /> por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1995 del 8 de mayo de 2009. Aceptada la<br /> objeción parcial y sancionada la parte no objetada por la H. Cámara de<br /> Diputados el once de junio de 2009 y por la H. Cámara de Senadores, el seis<br /> de agosto de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 208 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Gustavo Mussi Melgarejo Maria<br /> Digna Roa Rojas<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 2 de setiembre de 2009.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Pedro Efraín Alegre Sasiain<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones