Ley 3727
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3727
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ELIGIO HILARIO MUJICA
FLORENTÍN.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000
(Guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Eligio Hilario Mujica
Florentín, con Cédula de Identidad Civil Nº 781.023.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veintitrés días del mes de octubre del año dos mil ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de abril del año dos mil
nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo María
Digna Roa Rojas
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 6 de mayo de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda