Ley 3729
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3729
QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA AL DEPARTAMENTO ÑEEMBUCU.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase en situación de Emergencia al Departamento
Ñeembucú, de conformidad al Artículo 202, numeral 13) de la Constitución
Nacional, para combatir la grave sequía registrada en el territorio de la
República del Paraguay.
Artículo 2°.- Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la
Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), y los organismos concurrentes por
la Ley Nº 2615/05, adoptarán todas las medidas conducentes para cooperar
con los pobladores y productores del Departamento hallado en situación
crítica, citado en el artículo anterior, mediante asistencia técnica y
crediticia oportuna; como asimismo, se impriman medidas de carácter
sanitario y de asistencia social.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veintitrés días del mes de abril del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil
nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo Lino Cesar
Oviedo
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 11 de mayo de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior