Ley 3733
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.733
QUE ASIGNA AL SECTOR INDÍGENA EL UNO POR CIENTO (1%) DE LAS BECAS DE
ESTUDIO OFRECIDAS PARA EL NIVEL TERCIARIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Asignar al sector indígena el uno por ciento (1%) de
las becas de estudio ofrecidas para el nivel terciario y administradas por
el Consejo Nacional de Becas, Secretaría Técnica de Planificación, entes
binacionales, gobernaciones y municipalidades.
Artículo 2º.- Los organismos mencionados en el Artículo anterior, que
dispongan de becas para el nivel terciario, deberán comunicarlo por escrito
al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) que se encargará de la
publicación, haciendo expresa mención del tiempo de duración de la beca,
institución en que se impartirá el curso, fecha de presentación de
documentos a los efectos de la selección de becarios, plazas disponibles
para el sector indígena y otros datos de interés, sin perjuicio de la
publicación que realicen por sí mismos.
Artículo 3º.- Para la selección de becarios indígenas se tendrá en
cuenta que el promedio de notas del nivel secundario de los postulantes sea
igual o superior a tres (3).
Artículo 4º.- A los efectos de la supervisión y mantenimiento de las
becas otorgadas, los becarios deberán acreditar semestralmente ante el
organismo otorgante de la beca de estudios, estar cursando la carrera y en
su caso, aportar las constancias pertinentes provenientes de la casa de
estudio.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos
días del mes de diciembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil nueve,
quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Caballero Lino César
Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 27 de mayo de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Luís Alberto Riart Montaner
Ministro de Educación y Cultura