Ley 3733

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.733<br /> QUE ASIGNA AL SECTOR INDÍGENA EL UNO POR CIENTO (1%) DE LAS BECAS DE<br /> ESTUDIO OFRECIDAS PARA EL NIVEL TERCIARIO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Asignar al sector indígena el uno por ciento (1%) de<br /> las becas de estudio ofrecidas para el nivel terciario y administradas por<br /> el Consejo Nacional de Becas, Secretaría Técnica de Planificación, entes<br /> binacionales, gobernaciones y municipalidades.<br /> Artículo 2º.- Los organismos mencionados en el Artículo anterior, que<br /> dispongan de becas para el nivel terciario, deberán comunicarlo por escrito<br /> al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) que se encargará de la<br /> publicación, haciendo expresa mención del tiempo de duración de la beca,<br /> institución en que se impartirá el curso, fecha de presentación de<br /> documentos a los efectos de la selección de becarios, plazas disponibles<br /> para el sector indígena y otros datos de interés, sin perjuicio de la<br /> publicación que realicen por sí mismos.<br /> Artículo 3º.- Para la selección de becarios indígenas se tendrá en<br /> cuenta que el promedio de notas del nivel secundario de los postulantes sea<br /> igual o superior a tres (3).<br /> Artículo 4º.- A los efectos de la supervisión y mantenimiento de las<br /> becas otorgadas, los becarios deberán acreditar semestralmente ante el<br /> organismo otorgante de la beca de estudios, estar cursando la carrera y en<br /> su caso, aportar las constancias pertinentes provenientes de la casa de<br /> estudio.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos<br /> días del mes de diciembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil nueve,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Gustavo Mussi Caballero Lino César<br /> Oviedo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 27 de mayo de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Luís Alberto Riart Montaner<br /> Ministro de Educación y Cultura