Ley 3734
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3734
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO Nº 7503-PA "PROGRAMA DE DESARROLLO
RURAL SOSTENIBLE (PRODERS)", POR US$ 37.500.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL), QUE ESTARA A
CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (MAG), EN EL MARCO DE LA
ESTRATEGIA DE ASISTENCIA AL PAIS 2004-2007, CON EL BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), DEL 24 DE JUNIO DE 2008 Y SE AUTORIZA AL
MINISTRO DE HACIENDA SU FORMALIZACION EN REPRESENTACION DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY Nº 3692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Préstamo Nº 7503-PA "Proyecto
de Desarrollo Rural Sostenible (PRODERS)", por US$ 37.500.000 (Dólares de
los Estados Unidos de América treinta y siete millones quinientos mil), que
estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en el marco
de la Estrategia de Asistencia al País 2004-2007, con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), del 24 de junio de 2008,
y se autoriza al Ministro de Hacienda su formalización en representación de
la República del Paraguay; cuya autorización al Ministerio de Hacienda para
el inicio de gestiones de financiamiento se encuentra enmarcada en el
Decreto N° 12.292 del 9 de junio de 2008, cuyo texto se adjunta como Anexo
de esta Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central (Tesorería General), correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2009, por un monto total de G. 5.242.363.328 (Guaraníes cinco mil
doscientos cuarenta y dos millones trescientos sesenta y tres mil
trescientos veintiocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de
esta Ley.
Artículo 3º.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la
Administración Central - Ministerio de Agricultura y Ganadería,
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G.
5.242.363.328 (Guaraníes cinco mil doscientos cuarenta y dos millones
trescientos sesenta y tres mil trescientos veintiocho), conforme al Anexo
que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para
la Administración Central, por un monto total de G. 5.242.363.328
(Guaraníes cinco mil doscientos cuarenta y dos millones trescientos sesenta
y tres mil trescientos veintiocho), que estará afectada al Presupuesto 2009
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al Anexo que se adjunta
y forma parte de esta Ley.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del
Anexo adjunto a esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente
y a las técnicas de programación de ingresos, gastos y montos autorizados,
al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución
presupuestaria.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de mayo
del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo Lino César Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 11 de junio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda Enzo Cardozo Jiménez
Ministro de Hacienda Ministro de Agricultura y
Ganadería
ANEXO
[pic]
ANEXO
[pic]
"NUMERO DE PRESTAMO 7503-PA
Convenio de Préstamo
Proyecto de Desarrollo Rural Sostenible
(Sustainable Agriculture and Rural Development Project)
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Fechado el 24 de junio de 2008
NUMERO DE PRESTAMO 7503-PA
CONVENIO DE PRESTAMO
Convenio, fechado el 24 de junio de 2008, entre la República del
Paraguay ("el Prestatario") y el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento ("El Banco"). El Prestatario y el Banco acuerdan cuanto sigue:
ARTICULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales (según lo definido en el Apéndice de
este Convenio) constituye una parte integral de este Convenio.
1.02. Salvo el contexto lo requiera de otro modo, los términos en
mayúscula utilizados en este Convenio de préstamo tendrán los significados
atribuidos a los mismos en las Condiciones Generales o en el Apéndice de
este Convenio.
ARTICULO II - PRESTAMO
2.01. El Banco acuerda dar en préstamo al Prestatario, en base a los
términos y condiciones expuestas o referidas en este Convenio, un monto
equivalente a $ 37.500.000 (Dólares americanos treinta y siete millones
quinientos mil), en tanto dicho monto pudiera ser convertido periódicamente
a través de una Conversión de Monedas que se encuentre de acuerdo a las
disposiciones de la Sección 2.07 de este Convenio ("Préstamo"), a fin de
asistir en el financiamiento del proyecto descrito en el Anexo 1 de este
Convenio ("Proyecto").
2.02. El Prestatario estará autorizado a retirar los fondos del
Préstamo conforme a la Sección IV del Anexo 2 de este Convenio.
2.03. El Prestatario pagará al Banco una Comisión Inicial a un
porcentaje equivalente a 0,25% (veinticinco centésimos) del monto del
Préstamo. El Prestatario pagará la Comisión Inicial en un plazo no
posterior a 60 (sesenta) días luego de la Fecha Efectiva.
2.04. El Prestatario pagará los intereses sobre el monto del principal
del Préstamo retirado y pendiente periódicamente, con respecto a cada
Período de Interés en base a la Tasa LIBOR con respecto a la Moneda del
Préstamo más la Tasa Fija; siempre que, luego de la Conversión de la
totalidad o de alguna porción del monto del principal del Préstamo, el
Prestatario, durante el Período de Conversión, pague los intereses sobre
dicho monto de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Artículo IV de
las Condiciones Generales. No obstante lo precedente, en caso de que
cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo continúe pendiente del pago
cuando fuere pagadero y dicha falta de pago continúe por un período de 30
(treinta) días, los intereses pagaderos por el Prestatario serán calculados
según lo estipulado en la Sección 3.02 (d) de las Condiciones Generales.
2.05. Las fechas de pago son el 15 de marzo y el 15 de setiembre de
cada año.
2.06. El Prestatario amortizará el monto del principal del Préstamo de
acuerdo al cronograma de amortización expuesto en el Anexo 3 de este
Convenio.
2.07. (a) El Prestatario podrá solicitar en cualquier momento
cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos del Préstamo a
fin de facilitar una gestión prudente de la deuda: (i) un cambio de la
Moneda del Préstamo de la totalidad o de alguna porción del monto del
principal del Préstamo, retirado o no retirado, a una Moneda Aprobada; (ii)
un cambio de la base de la tasa de interés aplicable a la totalidad o a
alguna porción del principal del Préstamo de Tasa Variable a Tasa Fija, o
viceversa.
(b) Cualquier conversión solicitada según el párrafo (a) de esta
Sección que sea aceptada por el Banco será considerada una
"Conversión", según lo definido en las Condiciones Generales, y será
efectuada de acuerdo a las disposiciones del Artículo IV de las
Condiciones Generales y de las Normas de Conversión.
ARTICULO III - PROYECTO
3.01. El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del
Proyecto. Para este fin, el Prestatario: (a) (i) llevará a cabo las Partes
1, 2 y 3 (a) del Proyecto a través del MAG, con la asistencia de la DINCAP
y la participación del INDI de acuerdo al Convenio de Participación del
INDI; (ii) llevará a cabo la Parte 4 (a) del Proyecto a través del MAG y
del MH, con la asistencia de la DINCAP y la participación de SENACSA, de
acuerdo al Convenio de Participación de SENACSA; y (iii) llevará a cabo las
Partes 4 (b) y 5 a través del MAG, con la asistencia de la DINCAP, todo de
acuerdo a las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales; y
(b) hará que el INDERT lleve a cabo la Parte 3 (b) del Proyecto de acuerdo
al Convenio del INDERT.
3.02. Sin limitación en base a las disposiciones de la Sección 3.01 de
este Convenio, y salvo el Prestatario, a través del MAG, y el Banco lo
acuerden de otro modo, el Prestatario, a través del MAG: (a) garantizará
que las Partes 1, 2, 3 (a), 4 y 5 del Proyecto se lleven a cabo de acuerdo
a las disposiciones del Anexo 2 de este Convenio; y (b) hará que el INDERT
garantice que la Parte 3 (b) del Proyecto se lleve a cabo de acuerdo a las
disposiciones del Anexo 2 de este Convenio.
ARTICULO IV - RECURSOS DEL BANCO
4.01. El/los Evento(s) Adicional(es) de Suspensión consiste(n) en lo
siguiente:
(a) El INDI no hubiera cumplido algunas de sus obligaciones en
base al Convenio de Participación del INDI.
(b) SENACSA no hubiera cumplido algunas de sus obligaciones en
base al Convenio de Participación del SENACSA.
(c) El INDERT no hubiera cumplido algunas de sus obligaciones en
base al Convenio de Participación del INDERT.
4.02. El Evento Adicional de Aceleración consiste en, que cualquier
evento especificado en los párrafos (a) o (b) o (c) de la Sección 4.01 de
este Convenio ocurriere y continúe durante un período de 60 (sesenta) días
luego de que la notificación del evento hubiera sido comunicada por el
Banco al Prestatario.
ARTICULO V - EFECTIVIDAD; TERMINACION
5.01. La Condición Adicional de Efectividad consiste en, que la SUAF y
la UOC han sido debidamente establecidas, y un especialista en
administración financiera para la SUAF y un especialista en adquisiciones
para la UOC, asignados a trabajar a favor del Proyecto en base a dicha
subunidad y a dicha unidad han sido seleccionados, respectivamente, de una
manera aceptable al Banco según lo estipulado en la Sección I.G del Anexo 2
de este Convenio, y en el Manual Operativo.
5.02. Sin perjuicio de las disposiciones de las Condiciones Generales,
la Fecha Límite de Efectividad es 90 (noventa) días luego de la fecha de
este Convenio, pero en ningún caso en una fecha posterior a 18 (dieciocho)
meses luego de la aprobación del Préstamo por parte del Banco que expira el
29 de julio de 2009.
ARTICULO VI - REPRESENTANTE; DIRECCIONES
6.01. El Representante del Prestatario es el Ministro de Hacienda.
6.02. La Dirección del Prestatario es:
Ministerio de Hacienda
(Ministerio de Hacienda)
Chile 128
Asunción, Paraguay
Facsímil: 595 (21) 448-283
6.03. La Dirección del Banco es:
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
Dirección de Cable: Telex: Facsimile:
INTBAFRAD 248423(MCI) o 1-202-477-6391
Washington, D.C. 64145(MCI)
Acordado en Asunción, Paraguay, en el día y año indicados
precedentemente.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Miguel Gómez, Ministro Interino
de Hacienda, Representante Autorizado.
Fdo.: Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Pedro
Alba, Director por Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay, Representante
Autorizado."
"ANEXO 1
DESCRIPCION DEL PROYECTO
El objetivo del Proyecto es mejorar la calidad de vida de los Pequeños
Productores y de Comunidades Indígenas en el Area del Proyecto de una
manera sostenible, a través de medidas de apoyo que permitan fortalecer la
organización de la comunidad y la autogestión, mejorar la gestión de los
recursos naturales y elevar la condición socio-económica de dichos
productores y comunidades.
El Proyecto consta de las siguientes partes:
PARTE 1. Desarrollo de la Organización Comunitaria y Capacitación
(a) Diseño e implementación de un programa de capacitación, cuyo
programa consiste en la provisión de capacitación a extensionistas del
Proyecto (tales como técnicos de microcuenca, de comunidades indígenas
y de organización social), personal del MAG asignado al Proyecto, y
otros participantes del Proyecto con referencia, entre otros a: (i)
aspectos conceptuales y metodológicos del Proyecto; (ii)
procedimientos administrativos del Proyecto; (iii) desarrollo
comunitario y fortalecimiento de las organizaciones locales; (iv)
principios y prácticas de evaluaciones rurales participativas,
formación y operación de CVD (Comités Vecinales de Desarrollo), ACI
(Asociaciones de Comunidades Indígenas), JDM (Juntas de Desarrollo de
Microcuenca) y MD (Mesas Distritales), planificación participativa y
monitoreo de los participantes; (v) prácticas de gestión sostenible de
recursos naturales; (vi) producción in situ ( finca) y generación de
ingresos fuera de la finca; (vii) sensibilización en cuanto a género;
(viii) prácticas de salud y producción animal; y (ix) cualquier otra
área aceptable al Banco, todo para el beneficio de los Pequeños
Productores y de las Comunidades Indígenas.
(b) Diseño e implementación de un programa de educación ambiental a
fin de, entre otros, tomar conciencia entre los participantes del
Proyecto acerca de la necesidad de abordar problemas ambientales a fin
de mejorar los medios de subsistencia de la población rural.
(c) (i) Provisión de asistencia técnica: (A) a fin de asistir al
MAG en la selección de áreas de microcuenca y áreas en las cuales se
encuentran ubicadas las Comunidades Indígenas; (B) a fin de mejorar la
capacidad de producción y la gestión sostenible de recursos naturales
de Pequeños Productores, Comunidades Indígenas, y otros participantes
del Proyecto aceptables al Banco; y (C) establecer JDM y CVD (como
entidades legales) en las áreas mencionadas en el inciso (A)
precedente, según fuera aplicable; y (ii) el fortalecimiento de CVD,
ACI y MD, todo ello de acuerdo a los criterios expuestos en el Manual
Operativo, y de una manera aceptable al Banco.
PARTE 2. Extensión Rural e Investigación Adaptativa
(a) (i) Realización de: (A) talleres de información y evaluaciones
rurales participativas en las áreas seleccionadas referidas en la
Parte 1 (c) (i) (A) del Proyecto; (B) un intercambio de experiencias
de programas entre Pequeños Productores, Comunidades Indígenas y otros
participantes del Proyecto; y (C) encuestas/censos complementarios de
diagnósticos socioeconómicos y ambientales en las áreas seleccionadas
referidas en la Parte 1 (c) (i) (A) del Proyecto; (ii) diseño del
mapeo de recursos de las áreas seleccionadas referidas en la Parte 1
(c) (i) (A) del Proyecto; y (iii) provisión de asistencia técnica y/o
capacitación a favor de los Beneficiarios en: (A) la preparación de
PDM (Planes de Desarrollo de Microcuenca), PIM (Planes de Inversión
Municipal) y PDCI (Planes de Desarrollo de Comunidades Indígenas); (B)
la formulación de Subproyectos Comunitarios que se basarán en los PDM,
PIM y PDCI correspondientes; y (C) la implementación de Subproyectos
Comunitarios, la adopción de prácticas productivas y ambientales, y
mejoras de la comercialización con respecto a dichos subproyectos.
(b) (i) Realización de pruebas de validación de tecnología in situ
(Fincas) para: (A) la mejora y validación de tecnologías y prácticas
de producción agrícola existentes y prácticas destinadas a la
diversificación de la producción y tratamiento de cuestiones agrícolas
planteadas por los Pequeños Productores, por las Comunidades
Indígenas, y otros participantes del Proyecto aceptables al Banco; y
(B) la adaptación y validación de sistemas productivos existentes a
condiciones agro-ecológicas locales y/o sistemas de producción de
Pequeños Productores; y (ii) la realización de las siguientes
actividades a fin de abordar restricciones técnicas y sociales: (A)
estudios a fin de identificar y desarrollar mercados especializados
(incluyendo el acceso a los mismos); (B) evaluaciones sobre la
situación de tenencia de tierras; (C) estudios a fin de apoyar la
incorporación de la gestión de los recursos naturales y las
estrategias de desarrollo rural en políticas nacionales; (D) estudios
de factibilidad a fin de identificar oportunidades para nuevos
productos en las áreas referidas en la Parte 1 (c) (i) (A) del
Proyecto; (E) evaluaciones de mecanismos financieros alternativos de
tal modo a que la asistencia al desarrollo de microcuencas a ser
proporcionada por el Proyecto sea sostenible; y (F) cualquier otro
estudio aceptable al Banco.
(c) Fortalecimiento de la capacidad operacional de las CZ
(Coordinaciones Zonales)
PARTE 3. Fondo de Desarrollo Rural Sostenible
(a) Provisión de Donaciones Comunitarias a fin de llevar a cabo
inversiones orientadas a la demanda, cuyas inversiones consisten en,
entre otros: (i) mejoras de los hogares y construcción de
infraestructura de servicios sanitarios; (ii) adopción de prácticas
sostenibles en el uso de las tierras; (iii) aumento de producción de
cosechas y ganado (pequeños animales); (iv) procesamiento y
almacenamiento de alimentos posteriores a la cosecha; (v) vacunación
de salud animal e identificación de actividades de marcación,
incluyendo la provisión de capacitación sobre cuestiones de salud
animal; (vi) prácticas de conservación de bosques y agua a nivel de
fincas; (vii) diversificación y mejora de sistemas de producción a fin
de aumentar los ingresos; (viii) construcción de instalaciones menores
de suministro de agua; (ix) adquisición y utilización de equipos
siembra directa; (x) establecimiento de microempresas; (xi)
rehabilitación de caminos (dentro del derecho de vía existente); (xii)
establecimiento de viveros; (xiii) construcción de instalaciones de
eliminación de desechos, y reciclado de contenedores de pesticidas; y
(xiv) cualquier otra inversión aceptable al Banco.
(b) Llevar a cabo inversiones orientadas a la demanda, cuyas
inversiones consisten en: (i) la construcción de infraestructura
hidráulica básica (excluyendo la construcción de represas); y (ii) la
rehabilitación de caminos (dentro del derecho de vía existente), todos
aceptables al Banco.
PARTE 4. Mejoras de la Salud Animal
Fortalecimiento de la capacidad institucional y operativa de: (a)
SENACSA, a través de entre otros: (i) la mejora de su sistema de
información administrativa (Sistema de Gestión de Oficinas Regionales -
SIGOR); (ii) la mejora de instalaciones de laboratorio; (iii) la mejora de
puestos y unidades seleccionadas de control de salud animal ubicadas dentro
del territorio del Prestatario; y (iv) la adquisición y utilización de
equipos, y la provisión de asistencia técnica y capacitación requerida para
ello; (b) VMG (Viceministerio de Ganadería), a través de, entre otros: (i)
la construcción de pequeña infraestructura (según lo aprobado por el
Banco); (ii) la mejora de un programa genético destinado a pequeños
propietarios del Prestatario; (iii) la mejora de programas de capacitación
referente a cría de animales, salud animal, inseminación artificial y
procesamiento de productos agropecuarios para los pequeños productores
ganaderos; (iv) la mejora de programa de pasturas para pequeños productores
de ganados; y (v) la adquisición y utilización de equipos, y la provisión
de asistencia técnica y capacitación requerida para ello.
PARTE 5. Gestión de Proyectos, Monitoreo y Evaluación
(a) (i) Fortalecimiento de la capacidad de gestión institucional,
operativa, administrativa y financiera del MAG a fin de posibilitar
que el MAG (incluyendo la capacidad de la UCP - Unidad Coordinadora
de Proyecto, la SUAF y la UOC) asista al Prestatario en la
implementación, administración, evaluación y monitoreo del Proyecto; y
(ii) realización de auditorías semestrales de la Parte 3 (a) del
Proyecto de una manera aceptable al Banco; y (iii) la realización de
evaluaciones del desempeño anual de la UCP la SUAF, la UOC y las CZs.
(b) Diseño e implementación de un programa de capacitación
destinado a personal seleccionado del MAG referente a la ejecución de
proyectos, contabilidad del sector público, organización y
adquisiciones, administración de fondos, administración y control
financiero (incluyendo la contabilidad).
(c) Establecimiento e implementación de: (i) un sistema de
información referente a ejecución de proyectos; (ii) sistema de
información geográfica; y (iii) un sistema de monitoreo y evaluación
de Proyectos.
(d) Diseño e implementación de una estrategia de comunicación y
difusión, cuya estrategia incluya , entre otros: (i) la realización de
talleres de lanzamiento del Proyecto, talleres de información,
programas educativos, campañas promocionales y de salud animal a nivel
nacional, departamental y local; (ii) el establecimiento y la
operación de una página del Proyecto en Internet; (iii) la impresión y
distribución de material de información; y (iv) cualquier otra
actividad de naturaleza similar aceptable al Banco."
"ANEXO 2
EJECUCION DEL PROYECTO
SECCION I.
IMPLEMENTACION Y OTROS ACUERDOS
A. El Prestatario, a través del MAG, garantizará que las Partes 1, 2,
3 (a), 4 y 5 del Proyecto se lleven a cabo de acuerdo a las disposiciones
de las Normas de Lucha Contra la Corrupción.
B. (a) Para los propósitos de posibilitar que INDI y SENACSA
proporcionen la asistencia requerida en base al Proyecto, el Prestatario:
(i) a través del MAG, celebrará un convenio con el INDI (el Convenio de
Participación del INDI) en un plazo no posterior a un mes luego de la Fecha
Efectiva; y (ii) a través del MAG y del MH, celebrará un convenio con
SENACSA (el Convenio de Participación del SENACSA), en un plazo no
posterior a un mes luego de la Fecha Efectiva, en base a los términos y
condiciones aprobadas por el Banco, que incluirá, entre otros, aquellas
expuestas en el Anexo 4 de este Convenio.
(b) (i) El Prestatario ejercerá sus derechos en base al Convenio de
Participación del INDI y al Convenio de Participación del SENACSA de
tal manera a proteger los intereses del Prestatario y del Banco y
lograr los propósitos del Préstamo; y (ii) salvo el Banco lo acuerde
de otro modo, el Prestatario no cederá, enmendará, revocará,
terminará, suspenderá o dejará de aplicar el Convenio de Participación
del INDI y/o el Convenio de Participación del SENACSA, o alguna
disposición de los mismos.
C. (a) Como parte de la aprobación de los Subproyectos Comunitarios,
el Prestatario, a través del MAG:
(i) realizará un análisis ambiental del Subproyecto Comunitario
pertinente de acuerdo a las disposiciones del Plan de Gestión
Ambiental;
(ii) en caso de que el análisis ambiental mencionado en el
inciso (i) del presente documento hubiera identificado potenciales
impactos ambientales negativos (en cuyo caso los resultados del
análisis incluirán, entre otros, las medidas pertinentes de
mitigación y su tiempo de implementación), hará que el Beneficiario
pertinente lleve a cabo las medidas de mitigación de una manera y
en base a términos aceptables al Banco conforme a los términos del
Convenio correspondiente del Subproyecto Comunitario; y
(iii) luego de la finalización de dicho análisis ambiental, y de
la aprobación del Subproyecto Comunitario pertinente, y antes de la
realización del citado Subproyecto Comunitario, el Prestatario, a
través del MAG, transferirá, en base a donaciones, parte de los
fondos del Préstamo asignados a la Categoría (3) (la Donación
Comunitaria) al Beneficiario correspondiente en base a un Convenio
del Subproyecto Comunitario (el Convenio del Subproyecto
Comunitario) a ser celebrado entre el Prestatario, a través del
MAG, y dicho Beneficiario Comunitario en base a términos y
condiciones aceptables al Banco, que incluirán, entre otros,
aquellos expuestos en el Anexo 5 de este Convenio.
(b) (i) El Prestatario ejercerá sus derechos en base a cada
Convenio del Subproyecto Comunitario de tal manera a proteger los
intereses del Prestatario y del Banco y lograr los propósitos del
Préstamo; y (ii) salvo el Banco lo acuerde de otro modo, el
Prestatario no cederá, enmendará, derogará, terminará, suspenderá o
dejará de aplicar algún Convenio del Subproyecto Comunitario o alguna
disposición del mismo.
D. Además de las disposiciones de la Sección I.C anterior, el
Prestatario, a través del MAG, se abstendrá de presentar al Banco
solicitudes de retiro del Préstamo y/o de retirar los fondos del Préstamo
de la Cuenta Designada (todo bajo la Categoría (3)) a fin de financiar
cualquier Subproyecto Comunitario dado, hasta que el Prestatario hubiera
presentado al Banco pruebas, aceptables al Banco, que indiquen que: (i) el
auditor que llevará a cabo las auditorías referidas en la Parte 5 (a) (ii)
del Proyecto ha sido contratado según lo estipulado en la Sección II.B.4
(a) de este Anexo; (ii) el Manual Operativo ha sido actualizado, de una
manera aceptable al Banco, cuya versión actualizada incluirá: (A) los
criterios para aprobar los Subproyectos Comunitarios y los Subproyectos
Comunitarios del INDERT, (B) el tipo de Subproyectos Comunitarios; (C) los
criterios de elegibilidad para la selección de Beneficiarios; (D) la
muestra de un Convenio de Subproyecto Comunitario; (E) los procedimientos
internos para la provisión de Donaciones Comunitarias; y (F) los
Procedimientos de Participación Comunitaria referidos en la Sección III.B.2
de este Anexo; y (iii) el Prestatario se encuentra en cumplimiento con su
obligación referida en la Sección I.H (c) de este Anexo.
E. (a) Para los propósitos de realizar la Parte 3 (b) del Proyecto, el
Prestatario, a través del MAG, celebrará un convenio (el Convenio del
INDERT) con el INDERT en un plazo no mayor a un mes luego de la Fecha
Efectiva, en base a los términos y condiciones aprobados por el Banco, que
incluirán, entre otros, aquellos expuestos en el Anexo 6 de este Convenio.
(b) (i) El Prestatario ejercerá sus derechos en base al Convenio
del INDERT de tal manera a proteger los intereses del Prestatario y
del Banco y lograr los propósitos del Préstamo; y (ii) salvo el Banco
lo acuerde de otro modo, el Prestatario no cederá, enmendará,
derogará, terminará, suspenderá o dejará de aplicar el Convenio del
INDERT o alguna disposición del mismo.
(c) Como parte de la aprobación de los Subproyectos Comunitarios
del INDERT, el Prestatario, a través del MAG, hará que el INDERT:
(i) lleve a cabo un análisis ambiental del Subproyecto
Comunitario pertinente del INDERT de acuerdo a las disposiciones
del Plan de Gestión Ambiental; y
(ii) en caso de que el análisis ambiental mencionado en el
inciso (i) del presente documento hubiera identificado impactos
potenciales ambientales negativos (en cuyo caso los resultados del
análisis incluirán, entre otros, las medidas pertinentes de
mitigación y su tiempo de implementación), hará que el beneficiario
lleve a cabo las medidas de mitigación de una manera y en base a
términos aceptables al Banco conforme a los términos del Convenio
correspondiente del Subproyecto Comunitario del INDERT.
F. (a) Sin limitación de las disposiciones de la Sección 3.01 de este
Convenio, el Prestatario: (i) llevará a cabo las Partes 1, 2, 3 (a), 4 y 5
del Proyecto; y (ii) hará que el INDERT lleve a cabo la Parte 3 (b) del
Proyecto, todo de acuerdo a las disposiciones de: (A) el Manual Operativo;
(B) el Plan de Desarrollo de Poblaciones Indígenas; y (C) el Plan de
Gestión Ambiental.
(b) En caso de surgir cualquier conflicto entre los términos del
Manual Operativo, el Plan de Desarrollo de Poblaciones Indígenas, el
Plan de Gestión Ambiental y los de este Convenio, los términos de este
Convenio prevalecerán.
G. (a) El Prestatario, a través del MAG: (i) establecerá en la DINCAP,
y en lo sucesivo operará y mantendrá, en todo momento durante la
implementación del Proyecto: (A) una Unidad Coordinadora de Proyecto (la
UCP); (B) una subunidad financiera administrativa (la SUAF); y (C) una
Unidad Operativa de Contratación (la UOC), todas ellas con una estructura,
funciones y responsabilidades aceptables al Banco, incluyendo aquellas
referidas en la Parte 5 (a) (i) del Proyecto y en el Manual Operativo; y
(ii) dentro de la estructura de la UCP, establecerá, y en lo sucesivo
operará y mantendrá, en todo momento durante la implementación del
Proyecto, al menos cuatro unidades de coordinación de zonas (las CZ), todas
ellas con una estructura, funciones y responsabilidades expuestas en el
Manual Operativo.
(b) El Prestatario, a través del MAG garantizará que: (i) la UCP
se encuentre en todo momento durante la implementación del Proyecto
dirigida por un coordinador del Proyecto y asistida por personal
profesional (incluyendo, entre otros, a un especialista en poblaciones
indígenas) y por personal administrativo; (ii) cada CZ se encuentre en
todo momento durante la implementación del Proyecto dirigida por un
coordinador de zona y asistida por personal administrativo
(incluyendo, entre otros, a un especialista en adquisiciones); (iii)
la SUAF, se encuentre en todo momento durante la implementación del
Proyecto dirigida por un director y asistida por personal profesional
(incluyendo, entre otros, a un especialista en adquisiciones y a un
especialista en desembolsos) y personal administrativo; y (iv) la UCP,
se encuentre en todo momento durante la implementación del proyecto
dirigida por un director y asistida por personal profesional
(incluyendo, entre otros, a un especialista en adquisiciones) y
personal administrativo, todos ellos en números y con términos de
referencia, e idoneidad y experiencia, aceptables al Banco.
(c) El Prestatario, a través del MAG se compromete a que, salvo
el Banco lo acuerde de otro modo, personal de la UCP, CZ, SUAF y UOC
asignado al Proyecto solo sea contratado en base a criterios
profesionales y solo sea reemplazado por razones relacionadas con el
desempeño. El desempeño de dicho personal de la UCP, CZ, SUAF y UOC
será evaluado una vez al año por la firma de recursos humanos
referida en la Sección I. L de este Anexo.
H. El Prestatario, a través del MAG, en un plazo no mayor a un año
luego de la Fecha Efectiva, establecerá, y en lo sucesivo operará y
mantendrá, en todo momento durante la implementación del Proyecto: (a) una
página web, en base a términos y de una manera aceptable al Banco, para
propósitos de difusión de información del Proyecto a los participantes; (b)
un sistema de archivo digital, aceptable al Banco, para los propósitos de
almacenamiento de la documentación relacionada con el proceso de
adquisición y gestión de contratos del Proyecto (tales como, certificados
de pago, facturas, recibos, y garantías de contratos); y (c) el sistema de
información sobre la ejecución del Proyecto referido en la Parte 5 (c) (i)
del Proyecto aceptable al Banco.
I. El Prestatario, a través del MAG, hará que cada Beneficiario y el
INDERT, garanticen que cualquier trabajo en base al proyecto no implique
ningún Reasentamiento.
J. Sin limitación de las disposiciones de la Sección I.C (a) de este
Anexo, el Prestatario; a través del MAG, proporcionará al Banco, para su
análisis y aprobación, las primeras tres propuestas con respecto a cada
tipo de Subproyecto Comunitario referido en la Sección I. D (ii) (B) de
este Anexo.
K. El Prestatario, a través de su Ministerio de Hacienda, seguirá un
mecanismo aceptable al Banco para el pago de Gastos Extranjeros.
L. El Prestatario, a través del MAG, en un plazo no posterior a 3
(tres) meses luego de la Fecha Efectiva, contratará una firma de recursos
humanos aceptable al Banco, y en base a términos aceptables al Banco, a fin
de asistir al MAG, entre otros, en la selección de los funcionarios
públicos y consultores individuales del Prestatario para el Proyecto.
SECCION II.
MONITOREO, INFORMES Y EVALUACION DEL PROYECTO
A. Informes del Proyecto
1. (a) El Prestatario, a través del MAG, monitoreará y evaluará el
progreso del Proyecto y preparará Informes del Proyecto de acuerdo a
las disposiciones de la Sección 5.08 de las Condiciones Generales y en
base a los indicadores del Proyecto expuestos en el Manual Operativo.
Cada Informe del Proyecto cubrirá el período de un semestre de
calendario (comenzando con el segundo semestre de calendario del año
2008), y será proporcionado al Banco en un plazo no mayor a 45
(cuarenta y cinco) días de calendario luego del final del período
cubierto por dicho informe.
(b) Para los propósitos de la Sección 5.08 (b) de las Condiciones
Generales, el Prestatario, a través del MAG, hará que el INDERT,
intercambie puntos de vista con el Banco (la evaluación intermedia).
2. Sin limitación de las disposiciones de la Sección II.A.1 anterior,
el Prestatario, a través del MAG: (a) en un plazo no posterior al 30 de
junio de 2011, preparará y proporcionará al Banco un informe intermedio
consolidado del alcance y en los detalles que el Banco pudiera solicitar
razonablemente acerca del progreso efectuado por el Prestatario y el INDERT
en la realización de las actividades del Proyecto bajo su responsabilidad,
a partir de la fecha de presentación de dicho informe; y (b) en un plazo no
mayor al 28 de diciembre de 2013, preparará y proporcionará al Banco, un
informe final consolidado del alcance y en los detalles que el Banco
pudiera solicitar razonablemente, acerca de los resultados y del impacto
del Proyecto hasta la fecha de presentación de dicho informe.
B. Administración Financiera, Informes Financieros y Auditorías
1. El Prestatario, a través del MAG, mantendrá o hará que se mantenga
un sistema de administración financiera de acuerdo a las disposiciones de
la Sección 5.09 de las Condiciones Generales.
2. Sin limitación de las disposiciones de la Parte A de esta Sección,
el Prestatario, a través del MAG, incluirá, como parte de cada Informe del
Proyecto referido en la Sección II.A.1 de este Anexo, informes financieros
preliminares no auditados para el Proyecto que cubran cada semestre de
calendario, en forma y contenido satisfactorios al Banco.
3. El Prestatario, a través del MAG, someterá a auditoría sus Estados
Financieros de acuerdo a las disposiciones de la Sección 5.09 (b) de las
Condiciones Generales. Cada auditoría de los Estados Financieros cubrirá el
período de un ejercicio fiscal del Prestatario. Los Estados Financieros
auditados por cada período correspondiente serán proporcionados al Banco en
un plazo no mayor a 6 (seis) meses luego del final de dicho período.
4. Sin limitación a las disposiciones de la Sección II.B.3 de este
Anexo, y para los propósitos de la realización de la Parte 5 (a) (ii) del
Proyecto, el Prestatario: (a) contratará a un auditor financiero con
experiencia e idoneidad aceptables al Banco para los propósitos de realizar
las auditorías semestrales referidas en dicha Parte del Proyecto; (b) cada
semestre de calendario (comenzando con el segundo semestre de calendario
del año 2008) contará con la Parte 3 (a) del Proyecto auditada por el
auditor mencionado en el inciso (a) del presente documento, de acuerdo a
los términos de referencia expuestos en el Manual Operativo, y con las
normas de auditoria financiera aplicadas consistentemente, todas ellas
aceptables al Banco; y (c) en un plazo no mayor a 45 (cuarenta y cinco)
días de calendario luego de la conclusión de cada auditoría mencionada,
proporcionará o hará que se proporcione al Banco la información auditada de
esa manera, y cualquier otra información con respecto a la información
auditada y a dichos auditores, según el Banco pudiera solicitar
periódicamente de manera razonable.
SECCION III.
ADQUISICIONES
A. General
1. Bienes, Obras y Servicios que no sean de Servicios de Consultoría.
Todos los bienes, obras y servicios que no sean de consultoría requeridos
para el Proyecto y a ser financiados con los fondos del Préstamo serán
adquiridos de acuerdo a los requerimientos expuestos o referidos en la
Sección I de las Normas de Adquisiciones, y a las disposiciones de esta
Sección.
2. Servicios de Consultoría. Todos los servicios de consultoría
requeridos para el Proyecto y a ser financiados con los fondos del Préstamo
serán adquiridos de acuerdo a los requerimientos expuestos o referidos en
las Secciones I y IV de las Normas de Consultoría y a las disposiciones de
esta Sección.
3. Definiciones. Los términos en mayúscula utilizados a continuación
en esta Sección para describir métodos particulares de adquisición o
métodos de análisis por parte del Banco de contratos particulares se
refieren al método correspondiente descrito en las Normas de Adquisiciones,
o en las Normas de Consultoría, según pudiera ser el caso.
4. Disposiciones Especiales. Sin limitación de las disposiciones de la
Sección III A.1 y 2 de este Anexo, las siguientes disposiciones adicionales
regirán también la adquisición de bienes, obras, Servicios que no sean de
Servicios de Consultoría y Servicios de Consultoría en base al Proyecto
(según pudiera ser el caso):
(a) la adquisición de bienes, obras, Servicios que no sean de
Servicios de Consultoría y Servicios de Consultoría (con respecto a
firmas) se llevará a cabo utilizando: (i) documentos estándar de
licitación, y solicitudes estándar de cotizaciones/propuestas (según
pudiera ser el caso), que incluirán todos, entre otros, el
establecimiento de una disposición referente a conflictos; (ii)
formularios de evaluación de licitaciones, y formularios modelo de
evaluación de cotizaciones/propuestas (según pudiera ser el caso); y
(iii) formularios modelo de contratos, todos aceptables al Banco;
(b) no se requerirá que los oferentes o consultores (según fuera
el caso), como condición para presentar a licitaciones o propuestas
y/o adjudicación de contratos; (i) estén registrados en el Paraguay;
(ii) tengan un representante en el Paraguay; (iii) estén asociados ni
mantengan subcontratos con proveedores, contratistas o consultores
paraguayos; y (iv) proporcionen pruebas al Prestatario de que han
adquirido los documentos estándar de licitación;
(c) sin limitación de las disposiciones del inciso (a) anterior:
(i) los documentos estándar de licitación para la adquisición de
bienes, obras y Servicios que no sean de Servicios de Consultoría en
base a procedimientos de Licitación Pública Internacional estipularán
que el período para la presentación de ofertas será al menos 45
(cuarenta y cinco) días de calendario a partir de la fecha de
notificación y publicación de la Notificación Específica de
Adquisiciones según lo referido en el inciso 2.8 de las Normas de las
Adquisiciones; (ii) los documentos estándar de licitación para la
adquisición de bienes, obras y Servicios que no sean de Servicios de
Consultoría en base a procedimientos de la Licitación Pública Nacional
cuyos: (A) bienes, obras y Servicios que no sean de Servicios de
Consultoría se calculen en un costo equivalente a US$ 100.000
(Dólares americanos cien mil) o más por contrato, estipularán que el
período para la presentación de ofertas será al menos de 30 (treinta)
días de calendario a partir de la fecha de notificación y publicación
de la notificación específica referente a las adquisiciones; y (B)
bienes, obras y Servicios que no sean de Servicios de Consultoría se
calculen en un costo inferior al equivalente a US$ 100.000 (Dólares
americanos cien mil ) por contrato, estipularán que el período para la
presentación de ofertas será al menos de 20 (veinte) días de
calendario a partir de la fecha de notificación y publicación de la
notificación específica referente a las adquisiciones; y (iii) las
solicitudes estándar para las cotizaciones para la adquisición de
bienes, obras y Servicios que no sean de Servicios de Consultoría en
base a procedimientos de Comparación de Precios cuyos bienes, obras y
Servicios que no sean de Servicios de Consultoría se calculen en un
costo inferior al equivalente a US$ 20.000 (Dólares americanos veinte
mil) por contrato, estipularán que el período para la presentación de
cotizaciones será al menos de 10 (diez) días de calendario a partir de
la fecha de notificación y publicación de la notificación específica
referente a las adquisiciones;
(d) (i) el Prestatario proporcionará el SEPA (Sistema de
Ejecución de Planes de Adquisición) la información contenida en el
Plan inicial de Adquisiciones en un plazo no mayor a 30 (treinta) días
luego de que dicho plan hubiera sido aprobado por el Banco; y (ii)
actualizará el Plan de Adquisiciones al menos dos veces al año, o
según fuera requerido por el Banco, a fin de reflejar las necesidades
reales y el progreso de la implementación del proyecto y proporcionará
a dicho SEPA la información contenida en el Plan de Adquisiciones
actualizado inmediatamente en lo sucesivo; y
(e) no se requerirá que los consultores presenten valores de
licitación o del desempeño.
B. Métodos Particulares de Adquisición de Bienes, Obras y Servicios
que no sean Servicios de Consultoría
1. Licitación Pública Internacional. Salvo fuera estipulado de otro
modo en el párrafo 2 a continuación, los bienes, obras y Servicios que no
sean de Servicios de Consultoría serán adquiridos conforme contratos
adjudicados en base a procedimientos de Licitación Pública Internacional.
2. Otros Métodos de Adquisición de Bienes, Obras y Servicios que no
sean de Servicios de Consultoría. La siguiente tabla especifica los métodos
de adquisición, diferentes de la Licitación Pública Internacional que
pueden ser utilizados para bienes, Obras y Servicios que no sean de
Servicios de Consultoría. El Plan de Adquisiciones especificará las
circunstancias bajo las cuales dichos métodos pueden ser utilizados.
|Métodos de Adquisición |
|(a) Licitación Pública Nacional |
|(b) Comparación de Precios |
|(c) Contratación Directa |
|(d) Procedimientos de Participación Comunitaria, según lo expuesto en|
|el Plan de Adquisiciones y en el Manual Operativo |
C. Métodos Particulares de Adquisición de Servicios de Consultoría
1. Selección Basada en Calidad y Costos. Salvo fuera estipulado de
otro modo en el párrafo 2 a continuación, los servicios de consultoría
serán adquiridos conforme a contratos adjudicados en base a la Selección
Basada en Calidad y Costos.
2. Otros Métodos de Adquisición de Servicios de Consultoría. La
siguiente tabla especifica los métodos de adquisición, diferente al de la
Selección Basada en Calidad y Costos, que pueden ser utilizados para los
servicios de consultoría. El Plan de Adquisiciones especificará las
circunstancias bajo las cuales dichos métodos pueden ser utilizados.
|Métodos de Adquisición |
|(a) Selección del Menor Costo |
|(b) Selección en base a una sola fuente |
|(c) Procedimientos expuestos en los párrafos 5.2 al 5.4 de las Normas |
|de Selección y Contratación de Consultores para la Selección de |
|Consultores Individuales |
|(d) Procedimientos en base a una sola fuente para la Selección de |
|Consultores Individuales expuestos en el párrafo 5.4 de las Normas de |
|Selección y Contratación de Consultores para la Selección de |
|Consultores Individuales |
D. Análisis del Banco de las Decisiones referentes a las Adquisiciones
Salvo el Banco lo determine de otro modo mediante notificación al
Prestatario, los siguientes contratos estarán sujetos al Análisis Previo
del Banco: (a) cada contrato en concepto de bienes, obras y Servicios que
no sean de Servicios de Consultoría calculados en un costo equivalente a
US$ 250.000 (Dólares americanos doscientos cincuenta mil) o más; (b) cada
contrato a ser adquirido en base a una Contratación Directa; (c) los
primeros tres contratos en concepto de bienes, obras y Servicios que no
sean de Servicios de Consultoría adquiridos en base a cada uno de los
métodos referidos en la Sección III.B.1 y 2 de este Anexo
independientemente del monto (excluyendo a los contratos en concepto de
bienes, obras y Servicios que no sean de Servicios de Consultoría a ser
adquiridos en base a los Procedimientos de Participación de la Comunidad en
las Contrataciones con respecto a Subproyectos Comunitarios); y (d) (i)
cada contrato en concepto de servicios de consultoría prestados por una
firma: (A) calculado en un costo equivalente a US$ 100.000 (Dólares
americanos cien mil) o más; (B) en base a la Selección en base a una sola
fuente; (C) los primeros tres contratos en concepto de servicios de
consultoría prestados por una firma a ser contratados en base a cada método
de contratación referido en la Sección III.C.1 y 2 de este Anexo
independientemente del monto (excluyendo a los contratos referidos en los
incisos (ii) y (iii) de este apartado); (ii) el contrato en concepto a
servicios de consultoría prestados por una firma a fin de llevar a cabo las
auditorías referidas en la Parte 5 (a) (ii) del Proyecto; y (iii) el
contrato en concepto de servicios de consultoría prestados por una firma de
recursos humanos referida en la Sección I.L de este Anexo.
Asimismo, el siguiente procedimiento previo de análisis se aplicará a
cada contrato para la contratación de consultores individuales con relación
a la realización de las Partes 1 (d) y 5 (a) (i) del Proyecto: (a) los
términos de referencia y condiciones de contratación del consultor serán
proporcionados al Banco para su análisis y aprobación previa; y (b) las
disposiciones del párrafo 3 y 5 del Apéndice 1 de las Normas de Selección y
Contratación de Consultores se aplicarán a cada contrato.
Todos otros contratos no mencionados en esta Sección III. D estarán
sujetos al Análisis Posterior por parte del Banco.
SECCIÓN IV.
RETIRO DE LOS FONDOS DEL PRESTAMO
A. General.
1. El Prestatario podrá retirar los fondos del Préstamo de acuerdo a
las disposiciones del Artículo II de las Condiciones Generales, esta
Sección, y las instrucciones adicionales que el Banco pudiera especificar
mediante notificación al Prestatario (incluyendo las disposiciones
aplicables de las "Directrices del Banco Mundial sobre Desembolsos para
Proyectos" fechada en mayo de 2006, según fueran revisadas periódicamente
por el Banco Mundial y según fueran aplicables a este Convenio conforme a
dichas instrucciones), a fin de financiar los Gastos Elegibles, según lo
expuesto en la tabla del párrafo 2 a continuación.
2. La siguiente tabla especifica las categorías de Gastos Elegibles
que pueden ser financiadas con recursos del Préstamo ("Categoría"), la
asignación de los montos del Préstamo a cada Categoría, y el porcentaje de
gastos a ser financiados con respecto a los Gastos Elegibles en cada
Categoría.
|Categoría |Monto del |Porcentaje de |
| |Préstamo asignado|Gastos a ser |
| | |financiados |
| |(expresado en |(impuestos |
| |USD) |incluidos) |
|(1) Bienes, obras, | |100% |
|Servicios que no sean de |1.900.000 | |
|Servicios de Consultoría, | | |
|servicios de consultorías, | | |
|Costos Operativos y | | |
|Capacitación para la Parte | | |
|1 del Proyecto | | |
|(2) Bienes, obras, | |100% |
|Servicios que no sean de |8.700.000 | |
|Servicios de Consultoría, | | |
|servicios de consultoría, | | |
|Costos Operativos y | | |
|Capacitación para la Parte | | |
|2 del Proyecto | | |
|(3) Bienes, obras, | |100% de los montos|
|Servicios que no sean de |19.500.000 |desembolsados |
|Servicios de Consultoría y | | |
|servicios de consultoría | | |
|financiados por las | | |
|Donaciones Comunitarias | | |
|(4) Bienes, obras, | |100% |
|Servicios que no sean de |2.900.000 | |
|Servicios de Consultoría, | | |
|servicios de consultoría, | | |
|servicios y Capacitación | | |
|para la Parte 4 del | | |
|Proyecto | | |
| (5) Bienes, obras, | |100% |
|Servicios que no sean de |3.200.000 | |
|Servicios de Consultoría, | | |
|servicios de consultoría, | | |
|Costos Operativos y | | |
|Capacitación para la Parte | | |
|5 del Proyecto | | |
| (6) No asignada | | |
| |1.300.000 | |
|MONTO TOTAL | | |
| |37.500.000 | |
Para los propósitos de esta tabla:
(a) el término "Capacitación" significa los gastos (salvo los de
servicios de consultoría) incurridos por el Prestatario, según fueran
aprobados por el Banco en base a un presupuesto anual aceptable al
Banco, a fin de financiar los costos razonables de transporte y
viáticos de los capacitadores y capacitados (si fuera aplicable),
costos de inscripción de capacitación, y alquiler de instalaciones de
capacitación y equipos en base al Proyecto; y
(b) el término "Costos Operativos" significa los gastos razonables
recurrentes, en base a un presupuesto anual previamente aprobado por
el Banco, que no hubieran sido incurridos por el Prestatario, a través
del MAG, en ausencia del Proyecto, en concepto de transporte y viático
del personal de la UCP, la SUAF, la UOC y las CZ, costos de
administración del Proyecto (incluyendo alquiler de oficina),
operación y mantenimiento de los equipos de oficina, bienes no
perecederos y salarios para los funcionarios públicos asignados a fin
de llevar a cabo responsabilidades administrativas (por ejemplo, de
secretaría) en base al Proyecto (pero excluyendo a cualquier otro tipo
de salarios de funcionarios públicos, y/o todos los beneficios de los
funcionarios públicos (tales como remuneración extraordinaria,
remuneración adicional, gratificaciones por resultados, bonificaciones
por responsabilidad en el cargo y gastos de residencia) para el
personal del Prestatario y/o a consultores individuales contratados en
base al Proyecto).
B. Condiciones de Retiro de Fondos; Período de Retiro de Fondos.
1. No obstante las disposiciones de la Parte A de esta Sección ningún
retiro de fondos será efectuado:
(a) de la Cuenta del Préstamo hasta que el Banco hubiera recibido
el pago completo de la Comisión Inicial; y
(b) en concepto de pagos efectuados antes de la fecha de este
Convenio, salvo los retiros de fondos hasta un monto global que no
exceda el equivalente a US$ 3.750.000 (Dólares americanos tres
millones setecientos cincuenta mil) pudieran ser realizados en
concepto de pagos efectuados antes de esta fecha, pero el o después
del 1 de enero de 2008 (pero en ningún caso más de doce meses antes de
la fecha de este Convenio) en concepto de Gastos Elegibles para las
Categorías (1) al (5) siempre que las obligaciones pertinentes
expuestas en este Convenio, según lo aplicable a cada Gasto Elegible
hubieran sido cumplidas.
2. La Fecha de Cierre es el 28 de diciembre de 2013."
"ANEXO 3
TABLA DE AMORTIZACION
1. La siguiente tabla expone las Fechas de Pago del Principal del
Préstamo y el porcentaje del monto total del principal del Préstamo
pagadero en cada Fecha de Pago del Principal ("Parte de la Cuota"). Si los
fondos del Préstamo hubieran sido totalmente retirados a partir de la
primera Fecha de Pago del Principal, el monto del principal del Préstamo
repagable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal será
determinado por el Banco multiplicando: (a) el Saldo del Préstamo Retirado
a partir de la primera Fecha de Pago del Principal; por (b) la Parte de la
Cuota para cada Fecha de Pago del Principal, siendo dicho monto repagable
ajustado, cuando fuera necesario, a fin de deducir cualquier monto
mencionado en el párrafo 4 de este Anexo, al cual se le aplicará una
Conversión de la Moneda.
|Fecha de Pago del Principal |Parte de la Cuota |
| |(Expresada como Porcentaje) |
|Cada 15 de marzo y 15 de setiembre |2,78% |
|Comenzando el 15 de marzo de 2013 | |
|hasta el 15 de marzo de 2030 | |
|El 15 de setiembre de 2030 |2,70% |
2. Si los fondos del Préstamo no hubieran sido totalmente retirados a
partir de la primera Fecha de Pago del Principal, el monto del principal
del Préstamo repagable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del
Principal será determinado de la siguiente manera:
(a) En la medida en que cualquier fondo del Préstamo hubiera
sido retirado a partir de la primera Fecha de Pago del Principal, el
Prestatario repagará el Saldo Retirado del Préstamo a partir de dicha
fecha de acuerdo al párrafo 1 de este Anexo.
(b) Cualquier monto retirado luego de la primera Fecha de Pago
del Principal será repagado en cada Fecha de Pago del Principal que
caiga después de la fecha de dicho retiro de fondos en los montos
determinados por el Banco multiplicando el monto de cada retiro de
fondos tal por una fracción, cuyo numerador será la Parte original de
la Cuota especificada en la tabla del párrafo 1 de este Anexo para
dicha Fecha de Pago del Principal ("la Parte Original de la Cuota") y
cuyo denominador será la suma de todas las Partes Originales de las
Cuotas restantes para las Fechas de Pago del Principal que caigan en o
después de dicha fecha, siendo dichos montos repagables ajustados,
cuando fuera necesario, a fin de deducir cualquier monto mencionado en
el párrafo 4 de este Anexo, al cual se le aplicará una Conversión de
la Moneda.
3. (a) Los montos del Préstamo retirado dentro de los dos meses de
calendario antes de cualquier Fecha de Pago del Principal, exclusivamente
para fines de cálculo de los montos del principal pagaderos en cualquier
Fecha de Pago del Principal, serán tratados como retirados y pendientes en
la Segunda Fecha de Pago del Principal luego de la fecha del retiro de
fondos y serán repagables en cada Fecha de Pago del Principal que comenzará
con la segunda Fecha de Pago del Principal luego de la fecha del retiro de
fondos.
(b) No obstante las disposiciones del subpárrafo (a) de este
párrafo, si en algún momento el Banco adoptara un sistema de
facturación a las fechas de vencimiento en base al cual las facturas
sean expedidas en o luego de la Fecha de Pago del Principal
respectiva, las disposiciones de dicho subpárrafo ya no se aplicarán a
ningún retiro de fondos efectuado luego de la adopción de dicho
sistema de facturación.
4. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Anexo,
luego de efectuarse una Conversión de la Moneda de la totalidad o de alguna
porción del Saldo Retirado del Préstamo a una Moneda Aprobada, el monto
convertido de esa manera en la Moneda Aprobada que sea repagable en
cualquier Fecha de Pago del Principal que ocurra durante el Período de
Conversión, será determinado por el Banco multiplicando dicho monto en su
moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión mencionada ya
sea por: (i) el tipo de cambio que refleje los montos del principal en
dicha Moneda Aprobada pagaderos por el Banco según la Transacción de
Cobertura del Riesgo Cambiario de la Moneda relacionada con dicha
Conversión; o (ii) si el Banco así lo determinara de acuerdo a las Normas
de Conversión, el componente del tipo de cambio de la Cotización de Cambio
en Pantalla.
5. Si el monto del Saldo Retirado del Préstamo fuera denominado en más
de una Moneda del Préstamo, las disposiciones de este Anexo se aplicarán en
forma separada al monto denominado en cada Moneda del Préstamo, de tal
manera a producir un anexo separado de amortización para cada monto."
"ANEXO 4
TERMINOS Y CONDICIONES DEL CONVENIO DE PARTICIPACION DEL INDI Y DEL
CONVENIO DE PARTICIPACION DE SENACSA
I. El Convenio de Participación del INDI contendrá, entre otros, las
siguientes disposiciones:
(a) la obligación del Prestatario, a través del MAG, de tomar o
permitir que se tome toda medida a fin de hacer posible que el INDI
proporcione la asistencia necesaria en base al Proyecto según lo
estipulado en la Sección 3.01 (a) (i) de este Convenio;
(b) el derecho del Prestatario, a través del MAG, de tomar medidas
correctivas contra el INDI en caso de que el INDI no hubiera cumplido
algunas de sus obligaciones en base al Convenio de Participación del
INDI, todas ellas previamente acordadas con el Banco; y
(c) la obligación del INDI: (i) de tomar o permitir que se tome
toda medida a fin de hacer posible que el Prestatario, a través del
MAG, cumpla con sus obligaciones referidas en este Convenio
relacionadas con la participación del INDI en base al Proyecto; y (ii)
no ceder, enmendar, terminar, revocar, derogar, suspender o dejar de
aplicar el Convenio de Participación del INDI o alguna disposición del
mismo, salvo fuera previamente acordado con el Banco.
II. El Convenio de Participación del SENACSA contendrá, entre otros,
las siguientes disposiciones:
(a) la obligación del Prestatario, a través del MAG y del MH, de
tomar o permitir que se tome toda medida a fin de hacer posible que
SENACSA proporcione la asistencia necesaria en base al Proyecto según
lo estipulado en la Sección 3.01 (a) (ii) de este Convenio;
(b) el derecho del Prestatario, a través del MAG o del MH, de tomar
medidas correctivas contra SENACSA en caso de que SENACSA no hubiera
cumplido algunas de sus obligaciones en base al Convenio de
Participación de SENACSA, todas ellas previamente acordadas con el
Banco; y
(c) la obligación de SENACSA: (i) de tomar o permitir que se tome
toda medida a fin de hacer posible que el Prestatario, a través del
MAG y del MH, cumpla con sus obligaciones referidas en este Convenio
relacionadas con la participación de SENACSA en base al Proyecto; y
(ii) no ceder, enmendar, terminar, revocar, derogar suspender o dejar
de aplicar el Convenio de Participación de SENACSA o alguna
disposición del mismo, salvo fuera previamente acordado con el Banco."
"ANEXO 5
TERMINOS Y CONDICIONES DE LOS CONVENIOS DE SUBPROYECTOS COMUNITARIOS
Cada Convenio de Subproyecto Comunitario contendrá, entre otros, las
siguientes disposiciones:
(a) La obligación del Prestatario, a través del MAG:
(i) De desembolsar inmediatamente a cada Beneficiario los fondos
de la Donación Comunitaria correspondiente a fin de financiar hasta
el 85% (ochenta y cinco por ciento) del costo del Subproyecto
Comunitario pertinente y de una manera aceptable al Banco; y
(ii) Garantizar que el Subproyecto Comunitario pertinente se
lleve a cabo de acuerdo a las disposiciones de las Normas de Lucha
Contra la Corrupción;
(b) El derecho del Prestatario, a través del MAG, de tomar medidas
correctivas contra el Beneficiario pertinente en caso de que dicho
Beneficiario no hubiere cumplido con algunas de sus obligaciones en
base al Convenio del Subproyecto Comunitario pertinente (cuyas medidas
pueden incluir, entre otras, la suspensión parcial o total y/o la
cancelación de los fondos de la Donación Comunitaria (según pudiera
ser el caso), todo ello según lo acordado previamente con el Banco); y
(c) La obligación de cada Beneficiario:
(i) De llevar a cabo el Subproyecto Comunitario pertinente con
la debida diligencia y eficiencia y de acuerdo a prácticas técnicas
prudentes, económicas, financieras, administrativas, ambientales,
sociales y referentes a propiedad cultural, incluso de acuerdo a
las disposiciones de las Normas de Lucha Contra la Corrupción
(aplicable a los beneficiarios de los fondos del Préstamo que no
sean el Prestatario), el Manual Operativo, el Plan de Gestión
Ambiental y el Plan de Desarrollo de Comunidades Indígenas;
(ii) Utilizar la Donación Comunitaria para propósitos de
financiamiento parcial de la realización del Subproyecto
Comunitario pertinente;
(iii) Salvo el Banco lo acuerde de otro modo, proporcionar una
contribución de al menos 15% (quince por ciento) del costo del
Subproyecto Comunitario (ya sea a través de una contribución en
especies y/o la provisión de trabajo), además de instalaciones,
servicios y otros recursos, necesarios o apropiados a fin de llevar
a cabo el Subproyecto Comunitario correspondiente;
(iv) No ceder, enmendar, terminar, revocar, derogar, suspender o
dejar de aplicar el Convenio de Subproyectos Comunitarios o alguna
disposición del mismo salvo fuera previamente acordado por el
Prestatario, a través del MAG, y por el Banco;
(v) Si fuera aplicable, cumplir, o hacer cumplir las
obligaciones referidas en las Secciones 5.05, 5.06 (a), 5.07 y 5.10
de las Condiciones Generales (relacionadas con la adquisición de
tierras, el uso de bienes, obras y servicios, planes, documentos y
registros, cooperación y consulta y visitas, respectivamente) con
respecto a dicho Subproyecto Comunitario; y
(vi) Tomar o permitir que se tome toda medida a fin de hacer
posible que el Prestatario, a través del MAG, cumpla con sus
obligaciones referidas en este Convenio, según fuera aplicable en
cuanto a la realización de los Subproyectos Comunitarios."
"ANEXO 6
TERMINOS Y CONDICIONES DEL CONVENIO DEL INDERT
El Convenio del INDERT, contendrá, entre otros, las siguientes
disposiciones:
(a) La obligación del Prestatario, a través del MAG, de tomar
medidas correctivas contra el INDERT en caso de que el INDERT no
hubiere cumplido algunas de sus obligaciones en base al Convenio del
INDERT, todo ello según lo acordado previamente con el Banco; y
(b) La obligación del INDERT:
(i) De llevar a cabo los Subproyectos Comunitarios con la debida
diligencia y eficiencia y de acuerdo a prácticas técnicas
prudentes, económicas, financieras, administrativas, ambientales,
sociales, y de propiedad cultural, y de acuerdo al Manual
Operativo, el Plan de Gestión Ambiental y el Plan de Desarrollo de
Comunidades Indígenas;
(ii) Proporcionar los fondos de contrapartida, instalaciones,
servicios y otros recursos, necesarios o apropiados a fin de llevar
a cabo los Subproyectos Comunitarios del INDERT;
(iii) No ceder, enmendar, terminar, revocar, derogar, suspender
o dejar de aplicar el Convenio del INDERT o alguna disposición del
mismo, salvo fuera previamente acordado con el Banco;
(iv) Si fuera aplicable, cumplir, o hacer cumplir las
obligaciones referidas en las Secciones 5.05, 5.06 (b), 5.07, 5.10
y 5.11 de las Condiciones Generales (relacionadas con la
adquisición de tierras, el mantenimiento de instalaciones, planes,
documentos y registros, cooperación y consulta y visitas,
respectivamente) con respecto a cada Subproyecto Comunitario del
INDERT; y
(v) Tomar o permitir que se tome toda medida a fin de hacer
posible que el Prestatario, cumpla con sus obligaciones expuestas
en las Secciones 3.01 y 3.02 de, y el Anexo 2, de este Convenio con
respecto a la realización de los Subproyectos Comunitarios del
INDERT."
"APENDICE
DEFINICIONES.
1. "Normas de Lucha Contra la Corrupción" significa las "Normas
referentes a la Prevención y Combate de Fraudes y Corrupción en Proyectos
financiados por Préstamos del BIRF y Créditos y Donaciones de la AIF",
fechadas el 15 de octubre de 2006.
2. "Beneficiarios" significa: (a) una municipalidad; (b) una Comunidad
Indígena (según lo definido en el párrafo 19 (b) de este Apéndice); y/o (c)
un productor individual de pequeña escala y/o un CVD debidamente organizado
como entidad legal (según lo cubierto por la definición del Pequeño
Productor expuesta en el párrafo 37 de este Apéndice), que cumplan con los
criterios expuestos en el Manual Operativo y a ser beneficiados por una
Donación Comunitaria (según lo definido a continuación).
3. "Categoría" significa una categoría expuesta en la tabla de la
Sección IV del Anexo 2 de este Convenio.
4. "CVD" significa un grupo de desarrollo comunitario (Comité Vecinal
de Desarrollo), compuesto de pequeños productores, cuyo grupo podría o no
estar organizado como una entidad legal en base a la legislación del
Prestatario.
5. "Donación Comunitaria" significa una donación efectuada en base al
Convenio correspondiente del Subproyecto Comunitario (según lo definido a
continuación).
6. "Subproyecto Comunitario" significa cualquiera de las inversiones
referidas en la Parte 3 (a) del Proyecto.
7. "Convenio de Subproyectos Comunitarios" significa cualquiera de los
convenios referidos en la Sección I.C (a) (iii) del Anexo 2 de este
Convenio.
8. "Normas de Consultoría" significa las "Normas: Selección y
Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial" publicadas
por el Banco en mayo de 2004 y revisadas en octubre de 2006.
9. "DINCAP" significa la Dirección Nacional de Coordinación y
Administración de Proyectos, la Dirección Nacional para la Coordinación y
Administración de Proyectos dentro del MAG.
10. "Plan de Gestión Ambiental" significa el plan del Prestatario
fechado el 30 de noviembre de 2007, aceptable al Banco, cuyo plan expone,
entre otros: (a) las normas para la realización de análisis ambientales
referidas en la Sección I.C (a) y E (c) (i) del Anexo 2 de este Convenio;
(b) las medidas a ser seguidas con relación a información referente a
propiedad cultural; (c) las medidas a fin de prevenir la degradación
forestal y promover la reforestación y la regeneración de los bosques
naturales; (d) las medidas a fin de prevenir la conversión o degradación de
hábitat natural; (e) las medidas a fin de mitigar cualquier impacto
negativo ambiental como resultado de la realización del Proyecto; y (f)
prácticas de manejo de plagas, según dicho plan pudiera ser enmendado
periódicamente con el acuerdo del Banco.
11. "Condiciones Generales" significa las "Condiciones Generales del
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento con respecto a los
Préstamos", fechadas el 1 de julio de 2005 (según fueran enmendadas al 17
de octubre de 2007).
12. "ACI" significa una asociación indígena (cuya asociación puede o
no estar organizada como entidad legal en base a la legislación del
Prestatario), y ubicada en el Area del Proyecto.
13. "PDCI" significa cualquier plan de desarrollo comunitario indígena
que contenga, entre otros, las inversiones, prioridades y/o necesidades de
la Comunidad Indígena correspondiente (según lo definido a continuación) y
está preparado en conformidad con los requisitos expuestos en el Plan de
Desarrollo de Comunidades Indígenas (según lo definido a continuación).
14. "INDERT" significa Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la
Tierra, el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra del
Prestatario.
15. "Convenio del INDERT" significa el convenio referido en la Sección
I.E (a) del Anexo 2 de este Convenio.
16. "Subproyecto Comunitario del INDERT" significa cualquiera de las
inversiones en base a la Parte 3 (b) del Proyecto.
17. "INDI" significa el Instituto Paraguayo del Indígena, el Instituto
de Poblaciones Indígenas del Prestatario.
18. "Convenio de Participación del INDI" significa el convenio
referido en la Sección I.B (a) (i) del Anexo 2 de este Convenio.
19. "Comunidad Indígena" significa: (a) un grupo indígena sin ser
debidamente organizado como una entidad legal en base a la legislación del
Prestatario; y/o (b) un grupo indígena debidamente organizado como entidad
legal en base a la legislación del Prestatario (según el término "indígena"
fuera definido en el Plan de Desarrollo de Comunidades Indígenas (según lo
descrito a continuación)), según pudiera ser el caso, que vivan en el Area
del Proyecto, que cumplan los criterios expuestos en el Manual Operativo y
que sean beneficiados por el Proyecto.
20. "Plan de Desarrollo de Comunidades Indígenas" significa el plan
del Prestatario fechado el 10 de diciembre de 2007, aceptable al Banco,
cuyo plan expone, entre otros: (a) las medidas a través de las cuales el
Prestatario, a través del MAG, garantice que las Comunidades Indígenas
(según lo definido anteriormente) reciban beneficios sociales y económicos
en base al Proyecto que sean culturalmente apropiados; (b) el contenido de
las actividades del Proyecto que beneficien a las Comunidades Indígenas; y
(c) los principios, objetivos y el contenido a ser incluido en cada PDCI
(según lo definido anteriormente), según dicho plan pudiera ser enmendado
periódicamente con el acuerdo del Banco.
21. "MAG" significa el Ministerio de Agricultura y Ganadería, del
Ministerio de Agricultura y Ganadería del Prestatario.
22. "JDM" significa un comité u organización de desarrollo de
microcuenca (Junta de Desarrollo de Microcuenca) que consta de
representantes de CVDs (según lo definido anteriormente) y otros
participantes del Proyecto que vivan dentro del área pertinente de
microcuenca, cuyo comité puede o no estar organizado como una entidad legal
en base a la legislación del Prestatario.
23. "PDM" significa un plan de desarrollo de microcuenca que contenga,
entre otros, las inversiones, prioridades y/o necesidades de cualquier JDM
correspondiente (según lo definido anteriormente).
24. "PIM" significa cualquier plan de inversión municipal que
contenga, entre otros, las inversiones, prioridades y/o necesidades de
cualquier municipalidad correspondiente.
25. "MH" significa el Ministerio de Hacienda del Prestatario.
26. "MD" significa una Mesa Distrital compuesta por representantes de
las Comunidades Indígenas y de las JDM (según lo definido anteriormente),
las municipalidades correspondientes que ejerzan jurisdicción sobre el área
pertinente de microcuenca, y otros participantes del Proyecto.
27. "Servicios que no sean de Consultoría" significan los servicios en
base al Proyecto, cuyos servicios serán ofrecidos y contratados en base al
desempeño de resultados físicos determinables.
28. "Manual Operativo" significa el manual del Prestatario fechado el
18 de diciembre de 2007, aceptable al Banco, cuyo manual expone, entre
otros: (a) los criterios para seleccionar las microcuencas referidas en la
Parte 1 (c) (i) (A) del Proyecto; (b) los términos para establecer los CVD,
JDM, y MD, incluyendo sus funciones y responsabilidades; (c) la estructura
de la UCP, la SUAF y la UOC y sus funciones y responsabilidades (incluyendo
las de las CZ); (d) el plan cuenta del Proyecto y los controles internos;
(e) el formato de: (A) los informes financieros internos no auditados
referidos en la Sección II. B.2 del Anexo 2 de este Convenio; y (B) los
Estados Financieros; (f) los términos de referencia para llevar a cabo las
auditorías del Proyecto y las auditorías en base a la Sección II.B.3 del
Anexo 2 de este Convenio y la Parte 5 (a) (ii) del Proyecto,
respectivamente; (g) los indicadores del Proyecto (incluyendo el marco de
los resultados); y (h) las Normas de lucha contra la Corrupción; y (i) los
procedimientos de desembolso y de adquisición del Proyecto, según dicho
manual pudiera ser enmendado periódicamente con el acuerdo del Banco.
29. "UCP" significa la unidad referida en la Sección I.G (a) (i) (A)
del Anexo 2 de este Convenio, o cualquier sucesor del mismo aceptable al
Banco.
30. "Normas de Adquisición" significa las "Normas: Adquisición en base
a los Préstamos del BIRF y a los Créditos de la AIF" publicadas por el
Banco en mayo de 2004 y revisadas en octubre de 2006.
31. "Plan de Adquisiciones" significa el plan de adquisiciones del
Prestatario para el Proyecto, fechado el 11 de diciembre de 2007 y referido
en el párrafo 1.16 de las Normas de Adquisición y al párrafo 1.24 de las
Normas de Consultoría, según las mismas fueran actualizadas periódicamente
de acuerdo a las disposiciones de dichos párrafos.
32. "Area del Proyecto" significa los Departamentos de Caaguazú y San
Pedro del Prestatario, según dicha área pudiera ser expandida con el
acuerdo del Banco.
33. "Reasentamiento" significa el impacto de una intervención
involuntaria de tierras en base al Proyecto, cuya intervención hará que:
(i) los estándares de vida de las personas afectadas resulten afectadas de
manera adversa; o (ii) el derecho, el título o el interés en cuanto a
cualquier casa, tierra (incluyendo instalaciones, tierras y pasturas) o
cualquier otro bien fijo o bien mueble de las personas afectadas sean
adquiridos o poseídos, temporal o permanentemente; o (iii) el acceso a
bienes productivos de las personas afectadas resulten afectadas de manera
adversa, temporal o permanentemente; o (iv) el comercio, la ocupación, el
lugar de trabajo o lugar de residencia o hábitat de las personas afectadas
resulten afectados, temporal o permanentemente.
34. "SENACSA" significa Servicio Nacional para la Calidad y Salud
Animal del Prestatario.
35. "Convenio de Participación del SENACSA" significa el convenio
referido en la Sección I.B (a) (ii) del Anexo 2 de este Convenio.
36. "SEPA" significa el Sistema de Ejecución de Planes de Adquisición
públicamente accesible del Banco.
37. "Pequeño Productor" significa: (a) un pequeño productor
individual; y/o (b) un CVD (según pudiera ser el caso), que vivan y/o se
encuentren ubicados en el Area del Proyecto, que cumplan los criterios
expuestos en el Manual Operativo y a ser beneficiados por el Proyecto.
38. "SUAF" significa la subunidad referida en la Sección I.G (a) (i)
(B) del Anexo 2 de este Convenio.
39. "UOC" significa la unidad referida en la Sección I.G (a) (i) (C)
del Anexo 2 de este Convenio.
40. "VMG" significa el Vice-Ministerio de Ganadería, el Vice
Ministerio de Ganadería dentro del MAG (según lo definido anteriormente).
41. "CZ" significa cualquiera de las unidades de coordinación de zonas
referidas en la Sección I.G (a) (ii) del Anexo 2 de este Convenio, o
cualquier sucesor del mismo aceptable al Banco."