Ley 3735
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3735
QUE CONCEDE EXONERACIONES TRIBUTARIAS Y FRANQUICIAS ADUANERAS A LA FACULTAD
DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN, PARA LA
INTRODUCCIÓN DEFINITIVA AL PAIS DE MEDICAMENTOS DONADOS POR EL PROGRAMA
INTERNACIONAL GLIVEC DE ASISTENCIA A PACIENTES DE PAISES EN DESARROLLO QUE
SUFREN DE LEUCEMIA MYELOIDE CRONICA CON CROMOSOMAS DE FILADELFIA Y TUMORES
METASTATICOS DEL ESTROMA GASTROINTESTINAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- En el marco de lo dispuesto por los Artículos 239 y
240 de la Ley Nº 2422/04 "CODIGO ADUANERO", exonerase al Hospital de
Clínicas de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de
Asunción del pago del impuesto al valor agregado, impuesto aduanero a la
importación, tasa de valoración aduanera, tasa aduanera por servicios
extraordinarios, tasa de almacenaje en depósitos aduaneros, canon por
utilización del sistema informático SOFIA, derechos consulares, tasas
portuarias, aeroportuarias, municipales y arancel por intervención de la
autoridad sanitaria competente, por la introducción definitiva al país de
medicamentos donados por el Programa Internacional GLIVEC, establecido por
la firma Novartis para el tratamiento de la Leucemia Myeloide Crónica con
Cromosomas de Filadelfia y Tumores Metastáticos del Estroma
Gastrointestinal.
Artículo 2°.- Afectase la mercadería individualizada en el
artículo anterior al régimen aduanero de importación directa a consumo
previsto en la Sección II, Capítulo I, Título VI de la Ley Nº 2422/04
"CODIGO ADUANERO", debiendo la autoridad aduanera disponer la liberación de
las mercaderías en los plazos y condiciones previstas para éste régimen
aduanero, sin la exigencia de la presentación de las liberaciones
correspondientes de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación (SSET),
Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), Ministerio de Relaciones
Exteriores (RREE), Dirección Nacional de Aduanas (DNA), pero no así de la
autorización emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria
(DINAVISA). La presentación de esta autorización será exigida por el
Sistema SOFIA - SIS - despacho en la Administración Aduanera
correspondiente.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
doce días del mes de diciembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de mayo
del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo Lino Cesar
Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 11 de junio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda