Ley 3735

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3735<br /> QUE CONCEDE EXONERACIONES TRIBUTARIAS Y FRANQUICIAS ADUANERAS A LA FACULTAD<br /> DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN, PARA LA<br /> INTRODUCCIÓN DEFINITIVA AL PAIS DE MEDICAMENTOS DONADOS POR EL PROGRAMA<br /> INTERNACIONAL GLIVEC DE ASISTENCIA A PACIENTES DE PAISES EN DESARROLLO QUE<br /> SUFREN DE LEUCEMIA MYELOIDE CRONICA CON CROMOSOMAS DE FILADELFIA Y TUMORES<br /> METASTATICOS DEL ESTROMA GASTROINTESTINAL.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- En el marco de lo dispuesto por los Artículos 239 y<br /> 240 de la Ley Nº 2422/04 "CODIGO ADUANERO", exonerase al Hospital de<br /> Clínicas de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de<br /> Asunción del pago del impuesto al valor agregado, impuesto aduanero a la<br /> importación, tasa de valoración aduanera, tasa aduanera por servicios<br /> extraordinarios, tasa de almacenaje en depósitos aduaneros, canon por<br /> utilización del sistema informático SOFIA, derechos consulares, tasas<br /> portuarias, aeroportuarias, municipales y arancel por intervención de la<br /> autoridad sanitaria competente, por la introducción definitiva al país de<br /> medicamentos donados por el Programa Internacional GLIVEC, establecido por<br /> la firma Novartis para el tratamiento de la Leucemia Myeloide Crónica con<br /> Cromosomas de Filadelfia y Tumores Metastáticos del Estroma<br /> Gastrointestinal.<br /> Artículo 2°.- Afectase la mercadería individualizada en el<br /> artículo anterior al régimen aduanero de importación directa a consumo<br /> previsto en la Sección II, Capítulo I, Título VI de la Ley Nº 2422/04<br /> "CODIGO ADUANERO", debiendo la autoridad aduanera disponer la liberación de<br /> las mercaderías en los plazos y condiciones previstas para éste régimen<br /> aduanero, sin la exigencia de la presentación de las liberaciones<br /> correspondientes de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación (SSET),<br /> Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores (RREE), Dirección Nacional de Aduanas (DNA), pero no así de la<br /> autorización emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria<br /> (DINAVISA). La presentación de esta autorización será exigida por el<br /> Sistema SOFIA - SIS - despacho en la Administración Aduanera<br /> correspondiente.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> doce días del mes de diciembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el<br /> mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de mayo<br /> del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Gustavo Mussi Melgarejo Lino Cesar<br /> Oviedo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 11 de junio de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda