Ley 3736
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3736
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE CONCILIACION Y PAGO DE CUENTAS ENTRE EL
MINISTERIO DE HACIENDA Y LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD,
SUSCRITO EL 10 DE JUNIO DE 2008
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Conciliación y Pago de Cuentas
entre el Ministerio de Hacienda y la Administración Nacional de
Electricidad (ANDE) suscrito el 10 de junio de 2008, aprobado por Decreto
Nº 12.270 del 2 de junio de 2008, el cual forma parte integra de esta Ley.
Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a la
Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y a los Organismos y
Entidades del Estado afectados, al registro de las transacciones
resultantes del Convenio de Conciliación y Pago de Cuentas aprobado por el
artículo precedente, en carácter de Deudas Pendientes de Pago de Gastos
Corrientes y de Capital de Ejercicios Anteriores dentro de los respectivos
Balances y Presupuestos Institucionales. Las Deudas Pendientes de Pago
provenientes de las facturas vencidas e impagas que el Ferrocarril Central
Presidente Carlos Antonio López (FCPCAL) y de la Empresa de Servicios
Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima - sucesora de la ex - Corposana,
será regularizada dentro del Balance y Presupuesto Institucional del
Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y a la
Administración Nacional de Electricidad (ANDE), a realizar los actos de
disposición y administración necesarios para implementar la Conciliación y
Pago de Cuentas descritas en el Convenio aprobado en el Artículo 1º de esta
Ley.
Artículo 4º.- Suspéndase los efectos de todas las disposiciones que se
opongan a la implementación de la Conciliación y Pago de Cuentas aprobadas
en esta Ley.
Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar esta Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de
mayo del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo Lino
César Oviedo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 11 de junio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda Pedro Efraín Alegre
Sasiain
NCR Ministro de Hacienda Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones
ANEXO
"Decreto Nº 12270 de la Presidencia de la República
POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEL CONVENIO DE
CONCILIACIÓN Y PAGO DE CUENTAS ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE), Y SE AUTORIZA AL MINISTRO
DE HACIENDA A SUSCRIBIR EL RESPECTIVO CONVENIO.
Asunción, 2 de junio de 2008
VISTO: El Contrato El Contrato Nº 7 del 25 de junio de 1992, entre el
Ministerio de Hacienda
y el Banco Central del Paraguay, que hace referencia a los
Préstamos entre la Administración Nacional de Electricidad (ANDE)
y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
y el Lloyds Bank, aprobados por Ley de la Nación Nº 914 del 18 de
diciembre de 1981, y ampliado por Ley de la Nación Nº 950 del 27 de
octubre de 1982.
La Ley Nº 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", sus
modificaciones y reglamentaciones.
El Memorándum de Entendimiento del 23 de noviembre de 2000, entre
la Itaipú, la ANDE y el Estado Paraguayo para el pago de los
"Royalties" al Estado paraguayo y para los pagos de ANDE a Itaipú
por facturas de electricidad.
El Decreto Nº 16.787 del 1 de abril de 2002, "Por la cual se
reglamentan aspectos de la Ley Nº 1615/00 "GENERAL DE
REORGANIZACION Y TRANSFORMACION DE ENTIDADES PUBLICAS
DESCENTRALIZADAS Y DE REFORMA Y MODERNIZACION DE ORGANISMOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL", relacionados con la transformación de la
Corporación de Obras Sanitarias (CORPOSANA) y la transferencia de
activos y/o pasivos desde CORPOSANA a la nueva entidad en proceso
de constitución denominada Empresa de Servicios Sanitarios del
Paraguay S.A. (ESSAP)".
La Ley Nº 2051/03, "De Contrataciones Públicas" y su
reglamentación.
El Decreto Nº 89 del 19 de agosto de 2003, "Por el cual se integra
el Equipo Económico Nacional y se establecen sus funciones".
El Decreto Nº 1972 del 11 de marzo de 2004, "Por el cual se aprueba
el Estado Patrimonial del 'Ferrocarril Central Presidente Carlos
Antonio López' (FCPCAL) y se autoriza la transferencia de activos y
pasivos a la nueva entidad constituida denominada Ferrocarriles del
Paraguay S.A. (FEPASA)".
La Resolución de la Administración Nacional de Electricidad P/ Nº
21874 del 18 de mayo de 2006, "Por la cual se aprueban los montos a
ser incluidos en un nuevo convenio de compensación de cuentas entre
la ANDE y el Ministerio de Hacienda".
Ley Nº 3409 del 4 de enero de 2008, "Que aprueba el Presupuesto
General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008", y su Decreto
Reglamentario Nº 11.766/2008 (Expediente M.H. Nºs 27.893,
42.083/2004, 19.154/2005, 9687/2006, 3343, 4801, 8885, 11.349,
13.965, 14.105, 17.986, 16.079, 18.320, 26.097/2007 y 3306/2008); y
NCR
CONSIDERANDO: Que el Artículo 102 de la Ley Nº 3.409/08 "QUE APRUEBA EL
PRESUPUESTO GENERAL, establece: "Autorízase dentro de las
excepciones previstas en el Artículo 2º, Inc. D) de la Ley Nº
2.051/2003, "De Contrataciones Públicas", y las disposiciones
aplicables en la materia, las compensaciones de bienes y servicios,
pasivos u otros medios legales de extinción de obligaciones entre
los organismos y entidades del Estado y los mismos con el Estado,
las que, en ningún caso, podrán aplicarse a los recursos
tributarios de la Tesorería General. La registración presupuestaria
y contable será reglamentada por el Ministerio de Hacienda".
Que la Ley Nº 2.051/2003 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS", su Artículo
2º, prescribe: "Contrataciones Excluidas. Quedan excluidas de la
aplicación del presente ordenamiento, las siguientes
contrataciones: ...d) los actos, convenios y contratos objetos de
esta ley, celebrados entre los organismos, entidades y
municipalidades, o éstos entre sí. Esta excepción no rige cuando el
organismo, entidad o municipalidad obligado a entregar o arrendar
bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras, lo haga a
través de un tercero particular;...".
Que a los efectos de formalizar un Convenio de Conciliación y Pago
de Cuentas entre el Ministerio de Hacienda y la Administración
Nacional de Electricidad (ANDE), resulta necesario autorizar al
Ministerio de Hacienda a suscribir el documento antes mencionado.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha
expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 1035 del 10
de diciembre de 2007.
Que el Equipo Económico Nacional en su sesión del 6 de marzo de
2008, a través del Acta Nº 93, ha dado su parecer favorable para la
realización de esta propuesta de conciliación y pago de cuentas
entre el Ministerio de Hacienda y la Administración Nacional de
Electricidad (ANDE).
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Artículo 1º.- Apruébanse los términos y condiciones del Convenio de
Conciliación y Pago de Cuentas entre el Ministerio de Hacienda y
la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), cuyo texto se
adjunta y forma parte de este Decreto.
Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Hacienda la formalización del
Convenio de Conciliación y Pago de Cuentas, con el Presidente de
la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), aprobado por
el Artículo 1º de este Decreto.
Artículo 3º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y a la Administración
Nacional de Electricidad (ANDE), a realizar los actos de
disposición y administración necesarios para la aplicación de lo
autorizado en este Decreto.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de
Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: NICANOR DUARTE FRUTOS, Presidente de la República
FDO: MIGUEL GOMEZ, Ministro Interino de Hacienda
FDO: ROBERTO E. GONZALEZ, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones"
NCR
"CONVENIO DE CONCILIACION Y PAGO DE CUENTA ENTRE EL MINISTERIO DE
HACIENDA (MH) Y LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)
El Ministerio de Hacienda, en adelante MH, representado por su Ministro
Interino Don Miguel Gómez, nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº
12.119 del 3 de mayo de 2008, autorizado para este acto por Decreto Nº
12.270 del 2 de junio de 2008, con domicilio legal en la sede de la
Institución, sito en la calle Chile Nº 128 c/Palma de la ciudad de
Asunción, por una parte; y por la otra la Administración Nacional de
Electricidad, en adelante ANDE, ente autárquico del Estado Paraguayo
constituido por Ley Nº 966 del 12 de agosto de 1964, con sede en la
Avda. España Nº 1268 de esta Capital, representada por su Presidente,
Don Martín González Guggiari, nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo
Nº 1539 de fecha 30 de enero de 2004, conforme lo faculta la Resolución
de la ANDE Nº 21874 Acta Nº --- del 18 de mayo de 2008, que autoriza a
su Presidente a suscribir el presente convenio; que se regirá por las
siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: El objeto del presente Convenio es la Conciliación y
Pago de Cuentas entre el MH y la ANDE por valor de Dólares de los
Estados Unidos de América Dieciocho Millones Novecientos Veintinueve
Mil Trescientos Cuarenta y Ocho con Noventa y Seis Centavos (USD.
18.929.348,96).
CLAUSULA SEGUNDA: Por el presente Contrato se cancelan las deudas del
MH con la ANDE proveniente de las facturas vencidas e impagas que las
entidades de la Administración Central del Estado Paraguayo tengan con
la ANDE, oriundas del consumo de energía eléctrica suministrada por
ésta desde el mes de enero del año 2002 hasta el mes de diciembre de
2004, por un valor total de Guaraníes Noventa y Dos Mil Ochocientos
Setenta y Nueve Millones Ciento Tres Mil Quinientos Veintisiete (G.
92.879.103.527.-), equivalente a Dólares de los Estados Unidos de
América Catorce Millones Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos
Setenta y Uno con Setenta y Dos Centavos (USD. 14.884.471,72), al tipo
de cambio de referencia, de fecha 31 de diciembre de 2004, publicado
por el Banco Central del Paraguay (BCP), de Guaraníes Seis Mil
Doscientos Cuarenta (G. 6.240) por cada Dólar.
CLAUSULA TERCERA: Por el presente Convenio se cancela la deuda del MH
con la ANDE proveniente de las facturas vencidas e impagas que el
Ferrocarril Central Presidente Carlos Antonio López FCPCAL) tenga con
la ANDE, originadas por el consumo de energía eléctrica suministrada
por ésta desde el 1 de enero de 1997 hasta el 11 de marzo de 2004. Esta
deuda fue absorbida por el MH en el marco del Decreto Nº 1972 de fecha
11 de marzo de 2004, que en su Artículo 7º establece que el Estado
Paraguayo, a través del Ministerio de Hacienda, asume las deudas y se
hace cargo del pago de los pasivos del Ferrocarril Central Presidente
Carlos Antonio López que no sean transferidos a la nueva compañía
Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima. El monto total asciende a
Guaraníes Cuatrocientos Treinta y Tres Millones Doscientos Ochenta y
Tres Mil Ciento Treinta y Siete (G. 433.283.137.-), equivalentes a
dólares de los Estados Unidos de América Sesenta y Nueve Mil
Cuatrocientos Treinta y Seis con Cuarenta Centavos (USD. 69.436,40), al
tipo de cambio de referencia de fecha 31 de diciembre de 2004,
publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP), de Guaraníes Seis
Mil Doscientos Cuarenta (G. 6.240.-) por cada Dólar.
NCR
CLAUSULA CUARTA: Por medio del presente Convenio se cancela la deuda
del MH con la ANDE por las facturas vencidas e impagas provenientes del
consumo de energía eléctrica de la ex - Corposana hasta el mes de
marzo del año 2002. Esta deuda fue asumida por el MH en el marco del
Decreto Nº 16.787 del 1 de abril de 2002, que en su artículo 6º
establece que el MH absorberá por cuenta y orden del Estado Paraguayo,
todos los derechos y obligaciones que no fueron transferidas a la
Compañía por no formar parte del Patrimonio Transferible y del Decreto
Nº 20.958 del 24 de abril de 2003, que en su Anexo 1-F define el monto
de la deuda en Guaraníes Veinticuatro Mil Ochocientos Dos Millones
Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Quince (G. 24.802.035.415.-). Este
importe fue certificado por la Empresa de Servicios Sanitarios del
Paraguay Sociedad anónima - sucesora de la ex - Corposana - por medio
de la Nota PR/432 fechada el 24 de noviembre de 2003. Para la
conversión del monto de Guaraníes a su equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, fue utilizado el tipo de cambio de
referencia de fecha 31 de diciembre de 2004, publicado por el Banco
Central del Paraguay (BCP), de Guaraníes Seis Mil Doscientos Cuarenta
(G.6.240.-) por cada Dólar, cuyo monto resultante equivalente es de
dólares de los Estados Unidos de América Tres Millones Novecientos
Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Cinco con Dieciséis Centavos
(USD. 3.974.685,16).
CLAUSULA QUINTA: Por el presente convenio se cancela el saldo
pendiente de pago a favor de la ANDE, adeudado por el MH, establecido
en la Cláusula Cuarta del Convenio de Compensación de Cuentas entre el
MH, la Itaipú Binacional y la ANDE, suscrito el 20 de agosto de 2004,
por el monto de dólares de los Estados Unidos de América Setecientos
Cincuenta y Cinco con Sesenta y Ocho Centavos (USD. 755,68).
CLAUSULA SEXTA: Por medio del presente Convenio queda cancelada la
deuda de la ANDE con el MH originada por los pagos realizados por el
Banco Central del Paraguay (BCP), por orden y cuenta del MH, con los
fondos obtenidos por el MH por medio del Contrato Nº 7 del 25 de junio
de 1992, entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Central del
Paraguay (BCP), por un monto de equivalente a dólares de los Estados
Unidos de América Siete Millones Once Mil Quinientos Noventa y Tres con
Sesenta y Cinco Centavos (USD. 7.011.593,65), AL TIPO DE CAMBIO
INFORMADO POR EL Banco Central del Paraguay (BCP) en cada uno de los
tres pagos realizados. Esta deuda hace referencia a los Préstamos entre
la ANDE y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, y el Lloyds Bank, aprobados por Ley de la Nación Nº 914 del 18
de diciembre de 1981 y ampliados por Ley de la Nación Nº 950 del 27 de
octubre de 1982.
CLAUSULA SEPTIMA: Por medio del presente Convenio se cancela la deuda
de la ANDE con el MH correspondiente a los recibos de la Entidad Itaipú
Binacional ASU 0031/2002, 124/2002 y 152/2002, originado por los montos
retenidos al Estado Paraguayo por dicha entidad en concepto de
Royalties, por un valor de dólares de los Estados Unidos de América
Once Millones Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y
Cuatro con Sesenta Centavos (USD. 11.476.964,60). De este monto se
descontará el pago parcial realizado por la ANDE al MH para cancelar
parte del monto retenido por la Entidad Itaipú Binacional, conforme
instrucciones remitidas en la nota P. 114930 de fecha 27 de diciembre
de 2002 de la ANDE, por un valor de Guaraníes Siete Mil Doscientos
Millones (G. 7.200.000.000.-), para cancelar en esa fecha el
equivalente a dólares de los Estados Unidos de América Un Millón
Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho con Veintiséis
Centavos (USD. 1.043.478,26), al tipo de cambio de Guaraníes Seis Mil
Novecientos (G. 6.900.-), por cada Dólar, correspondiente a la fecha de
pago del 27 de diciembre de 2002.
NCR
CLAUSULA OCTAVA: La diferencia entre los montos adeudados por la ANDE
y el MH conciliados y pagados en el presente convenio por dólares de
los Estados Unidos de América Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Cuatro
Mil Doscientos Sesenta y Ocho con Noventa y Siete Centavos (USD.
1.484.268,97), a favor de la ANDE, será cancelada por el MH en un plazo
no mayor a veinticuatro (24) meses de aprobado el presente Convenio por
Ley, a cuyo efecto será convertido dicho monto en moneda nacional al
tipo de cambio de la fecha de promulgación de la Ley que aprueba el
presente Convenio y no devengará intereses. A los efectos de la
cancelación el MH incorporará dentro de su presupuesto institucional
las previsiones en el Subgrupo del Objeto de Gasto 210 "Servicios
Básicos".
CLAUSULA NOVENA: La ANDE se compromete a realizar el pago del
Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a los conceptos
detallados en las Cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta de este Convenio,
una vez concluidos los trámites por los que se dan por pagadas las
facturas que dan origen a este tributo.
CLAUSULA DECIMA: Las partes firmantes del presente Convenio se
obligan a realizar todas las gestiones necesarias que hagan posible la
ejecución efectiva de los actos comprometidos en este Convenio.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: El presente Convenio deberá ser enviado por el
Poder Ejecutivo al Congreso Nacional para su aprobación por Ley de la
Nación y tendrá validez a partir de la fecha de su promulgación de la
respectiva Ley.
En prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de
Conciliación y Pago de Cuentas las autoridades citadas en el
encabezamiento de este documento, en dos ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del
Paraguay, a los 10 días del mes de junio del año 2008.
FDO: MARTIN GONZALEZ GUGGIARI, Presidente de la Administración Nacional
de Electricidad (ANDE)
FDO: MIGUEL GOMEZ, Ministro Interino de Hacienda (MH)"
NCR