Ley 3736

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3736<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE CONCILIACION Y PAGO DE CUENTAS ENTRE EL<br /> MINISTERIO DE HACIENDA Y LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD,<br /> SUSCRITO EL 10 DE JUNIO DE 2008<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Conciliación y Pago de Cuentas<br /> entre el Ministerio de Hacienda y la Administración Nacional de<br /> Electricidad (ANDE) suscrito el 10 de junio de 2008, aprobado por Decreto<br /> Nº 12.270 del 2 de junio de 2008, el cual forma parte integra de esta Ley.<br /> Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a la<br /> Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y a los Organismos y<br /> Entidades del Estado afectados, al registro de las transacciones<br /> resultantes del Convenio de Conciliación y Pago de Cuentas aprobado por el<br /> artículo precedente, en carácter de Deudas Pendientes de Pago de Gastos<br /> Corrientes y de Capital de Ejercicios Anteriores dentro de los respectivos<br /> Balances y Presupuestos Institucionales. Las Deudas Pendientes de Pago<br /> provenientes de las facturas vencidas e impagas que el Ferrocarril Central<br /> Presidente Carlos Antonio López (FCPCAL) y de la Empresa de Servicios<br /> Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima - sucesora de la ex - Corposana,<br /> será regularizada dentro del Balance y Presupuesto Institucional del<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y a la<br /> Administración Nacional de Electricidad (ANDE), a realizar los actos de<br /> disposición y administración necesarios para implementar la Conciliación y<br /> Pago de Cuentas descritas en el Convenio aprobado en el Artículo 1º de esta<br /> Ley.<br /> Artículo 4º.- Suspéndase los efectos de todas las disposiciones que se<br /> opongan a la implementación de la Conciliación y Pago de Cuentas aprobadas<br /> en esta Ley.<br /> Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar esta Ley.<br /> Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de<br /> mayo del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Gustavo Mussi Melgarejo Lino<br /> César Oviedo<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 11 de junio de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda Pedro Efraín Alegre<br /> Sasiain<br /> NCR Ministro de Hacienda Ministro de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones<br /> ANEXO<br /> "Decreto Nº 12270 de la Presidencia de la República<br /> POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEL CONVENIO DE<br /> CONCILIACIÓN Y PAGO DE CUENTAS ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y LA<br /> ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE), Y SE AUTORIZA AL MINISTRO<br /> DE HACIENDA A SUSCRIBIR EL RESPECTIVO CONVENIO.<br /> Asunción, 2 de junio de 2008<br /> VISTO: El Contrato El Contrato Nº 7 del 25 de junio de 1992, entre el<br /> Ministerio de Hacienda<br /> y el Banco Central del Paraguay, que hace referencia a los<br /> Préstamos entre la Administración Nacional de Electricidad (ANDE)<br /> y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,<br /> y el Lloyds Bank, aprobados por Ley de la Nación Nº 914 del 18 de<br /> diciembre de 1981, y ampliado por Ley de la Nación Nº 950 del 27 de<br /> octubre de 1982.<br /> La Ley Nº 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", sus<br /> modificaciones y reglamentaciones.<br /> El Memorándum de Entendimiento del 23 de noviembre de 2000, entre<br /> la Itaipú, la ANDE y el Estado Paraguayo para el pago de los<br /> "Royalties" al Estado paraguayo y para los pagos de ANDE a Itaipú<br /> por facturas de electricidad.<br /> El Decreto Nº 16.787 del 1 de abril de 2002, "Por la cual se<br /> reglamentan aspectos de la Ley Nº 1615/00 "GENERAL DE<br /> REORGANIZACION Y TRANSFORMACION DE ENTIDADES PUBLICAS<br /> DESCENTRALIZADAS Y DE REFORMA Y MODERNIZACION DE ORGANISMOS DE LA<br /> ADMINISTRACIÓN CENTRAL", relacionados con la transformación de la<br /> Corporación de Obras Sanitarias (CORPOSANA) y la transferencia de<br /> activos y/o pasivos desde CORPOSANA a la nueva entidad en proceso<br /> de constitución denominada Empresa de Servicios Sanitarios del<br /> Paraguay S.A. (ESSAP)".<br /> La Ley Nº 2051/03, "De Contrataciones Públicas" y su<br /> reglamentación.<br /> El Decreto Nº 89 del 19 de agosto de 2003, "Por el cual se integra<br /> el Equipo Económico Nacional y se establecen sus funciones".<br /> El Decreto Nº 1972 del 11 de marzo de 2004, "Por el cual se aprueba<br /> el Estado Patrimonial del 'Ferrocarril Central Presidente Carlos<br /> Antonio López' (FCPCAL) y se autoriza la transferencia de activos y<br /> pasivos a la nueva entidad constituida denominada Ferrocarriles del<br /> Paraguay S.A. (FEPASA)".<br /> La Resolución de la Administración Nacional de Electricidad P/ Nº<br /> 21874 del 18 de mayo de 2006, "Por la cual se aprueban los montos a<br /> ser incluidos en un nuevo convenio de compensación de cuentas entre<br /> la ANDE y el Ministerio de Hacienda".<br /> Ley Nº 3409 del 4 de enero de 2008, "Que aprueba el Presupuesto<br /> General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008", y su Decreto<br /> Reglamentario Nº 11.766/2008 (Expediente M.H. Nºs 27.893,<br /> 42.083/2004, 19.154/2005, 9687/2006, 3343, 4801, 8885, 11.349,<br /> 13.965, 14.105, 17.986, 16.079, 18.320, 26.097/2007 y 3306/2008); y<br /> NCR<br /> CONSIDERANDO: Que el Artículo 102 de la Ley Nº 3.409/08 "QUE APRUEBA EL<br /> PRESUPUESTO GENERAL, establece: "Autorízase dentro de las<br /> excepciones previstas en el Artículo 2º, Inc. D) de la Ley Nº<br /> 2.051/2003, "De Contrataciones Públicas", y las disposiciones<br /> aplicables en la materia, las compensaciones de bienes y servicios,<br /> pasivos u otros medios legales de extinción de obligaciones entre<br /> los organismos y entidades del Estado y los mismos con el Estado,<br /> las que, en ningún caso, podrán aplicarse a los recursos<br /> tributarios de la Tesorería General. La registración presupuestaria<br /> y contable será reglamentada por el Ministerio de Hacienda".<br /> Que la Ley Nº 2.051/2003 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS", su Artículo<br /> 2º, prescribe: "Contrataciones Excluidas. Quedan excluidas de la<br /> aplicación del presente ordenamiento, las siguientes<br /> contrataciones: ...d) los actos, convenios y contratos objetos de<br /> esta ley, celebrados entre los organismos, entidades y<br /> municipalidades, o éstos entre sí. Esta excepción no rige cuando el<br /> organismo, entidad o municipalidad obligado a entregar o arrendar<br /> bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras, lo haga a<br /> través de un tercero particular;...".<br /> Que a los efectos de formalizar un Convenio de Conciliación y Pago<br /> de Cuentas entre el Ministerio de Hacienda y la Administración<br /> Nacional de Electricidad (ANDE), resulta necesario autorizar al<br /> Ministerio de Hacienda a suscribir el documento antes mencionado.<br /> Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha<br /> expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 1035 del 10<br /> de diciembre de 2007.<br /> Que el Equipo Económico Nacional en su sesión del 6 de marzo de<br /> 2008, a través del Acta Nº 93, ha dado su parecer favorable para la<br /> realización de esta propuesta de conciliación y pago de cuentas<br /> entre el Ministerio de Hacienda y la Administración Nacional de<br /> Electricidad (ANDE).<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> D E C R E T A:<br /> Artículo 1º.- Apruébanse los términos y condiciones del Convenio de<br /> Conciliación y Pago de Cuentas entre el Ministerio de Hacienda y<br /> la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), cuyo texto se<br /> adjunta y forma parte de este Decreto.<br /> Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Hacienda la formalización del<br /> Convenio de Conciliación y Pago de Cuentas, con el Presidente de<br /> la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), aprobado por<br /> el Artículo 1º de este Decreto.<br /> Artículo 3º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y a la Administración<br /> Nacional de Electricidad (ANDE), a realizar los actos de<br /> disposición y administración necesarios para la aplicación de lo<br /> autorizado en este Decreto.<br /> Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de<br /> Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: NICANOR DUARTE FRUTOS, Presidente de la República<br /> FDO: MIGUEL GOMEZ, Ministro Interino de Hacienda<br /> FDO: ROBERTO E. GONZALEZ, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones"<br /> NCR<br /> "CONVENIO DE CONCILIACION Y PAGO DE CUENTA ENTRE EL MINISTERIO DE<br /> HACIENDA (MH) Y LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)<br /> El Ministerio de Hacienda, en adelante MH, representado por su Ministro<br /> Interino Don Miguel Gómez, nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº<br /> 12.119 del 3 de mayo de 2008, autorizado para este acto por Decreto Nº<br /> 12.270 del 2 de junio de 2008, con domicilio legal en la sede de la<br /> Institución, sito en la calle Chile Nº 128 c/Palma de la ciudad de<br /> Asunción, por una parte; y por la otra la Administración Nacional de<br /> Electricidad, en adelante ANDE, ente autárquico del Estado Paraguayo<br /> constituido por Ley Nº 966 del 12 de agosto de 1964, con sede en la<br /> Avda. España Nº 1268 de esta Capital, representada por su Presidente,<br /> Don Martín González Guggiari, nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo<br /> Nº 1539 de fecha 30 de enero de 2004, conforme lo faculta la Resolución<br /> de la ANDE Nº 21874 Acta Nº --- del 18 de mayo de 2008, que autoriza a<br /> su Presidente a suscribir el presente convenio; que se regirá por las<br /> siguientes cláusulas:<br /> CLAUSULA PRIMERA: El objeto del presente Convenio es la Conciliación y<br /> Pago de Cuentas entre el MH y la ANDE por valor de Dólares de los<br /> Estados Unidos de América Dieciocho Millones Novecientos Veintinueve<br /> Mil Trescientos Cuarenta y Ocho con Noventa y Seis Centavos (USD.<br /> 18.929.348,96).<br /> CLAUSULA SEGUNDA: Por el presente Contrato se cancelan las deudas del<br /> MH con la ANDE proveniente de las facturas vencidas e impagas que las<br /> entidades de la Administración Central del Estado Paraguayo tengan con<br /> la ANDE, oriundas del consumo de energía eléctrica suministrada por<br /> ésta desde el mes de enero del año 2002 hasta el mes de diciembre de<br /> 2004, por un valor total de Guaraníes Noventa y Dos Mil Ochocientos<br /> Setenta y Nueve Millones Ciento Tres Mil Quinientos Veintisiete (G.<br /> 92.879.103.527.-), equivalente a Dólares de los Estados Unidos de<br /> América Catorce Millones Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos<br /> Setenta y Uno con Setenta y Dos Centavos (USD. 14.884.471,72), al tipo<br /> de cambio de referencia, de fecha 31 de diciembre de 2004, publicado<br /> por el Banco Central del Paraguay (BCP), de Guaraníes Seis Mil<br /> Doscientos Cuarenta (G. 6.240) por cada Dólar.<br /> CLAUSULA TERCERA: Por el presente Convenio se cancela la deuda del MH<br /> con la ANDE proveniente de las facturas vencidas e impagas que el<br /> Ferrocarril Central Presidente Carlos Antonio López FCPCAL) tenga con<br /> la ANDE, originadas por el consumo de energía eléctrica suministrada<br /> por ésta desde el 1 de enero de 1997 hasta el 11 de marzo de 2004. Esta<br /> deuda fue absorbida por el MH en el marco del Decreto Nº 1972 de fecha<br /> 11 de marzo de 2004, que en su Artículo 7º establece que el Estado<br /> Paraguayo, a través del Ministerio de Hacienda, asume las deudas y se<br /> hace cargo del pago de los pasivos del Ferrocarril Central Presidente<br /> Carlos Antonio López que no sean transferidos a la nueva compañía<br /> Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima. El monto total asciende a<br /> Guaraníes Cuatrocientos Treinta y Tres Millones Doscientos Ochenta y<br /> Tres Mil Ciento Treinta y Siete (G. 433.283.137.-), equivalentes a<br /> dólares de los Estados Unidos de América Sesenta y Nueve Mil<br /> Cuatrocientos Treinta y Seis con Cuarenta Centavos (USD. 69.436,40), al<br /> tipo de cambio de referencia de fecha 31 de diciembre de 2004,<br /> publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP), de Guaraníes Seis<br /> Mil Doscientos Cuarenta (G. 6.240.-) por cada Dólar.<br /> NCR<br /> CLAUSULA CUARTA: Por medio del presente Convenio se cancela la deuda<br /> del MH con la ANDE por las facturas vencidas e impagas provenientes del<br /> consumo de energía eléctrica de la ex - Corposana hasta el mes de<br /> marzo del año 2002. Esta deuda fue asumida por el MH en el marco del<br /> Decreto Nº 16.787 del 1 de abril de 2002, que en su artículo 6º<br /> establece que el MH absorberá por cuenta y orden del Estado Paraguayo,<br /> todos los derechos y obligaciones que no fueron transferidas a la<br /> Compañía por no formar parte del Patrimonio Transferible y del Decreto<br /> Nº 20.958 del 24 de abril de 2003, que en su Anexo 1-F define el monto<br /> de la deuda en Guaraníes Veinticuatro Mil Ochocientos Dos Millones<br /> Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Quince (G. 24.802.035.415.-). Este<br /> importe fue certificado por la Empresa de Servicios Sanitarios del<br /> Paraguay Sociedad anónima - sucesora de la ex - Corposana - por medio<br /> de la Nota PR/432 fechada el 24 de noviembre de 2003. Para la<br /> conversión del monto de Guaraníes a su equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, fue utilizado el tipo de cambio de<br /> referencia de fecha 31 de diciembre de 2004, publicado por el Banco<br /> Central del Paraguay (BCP), de Guaraníes Seis Mil Doscientos Cuarenta<br /> (G.6.240.-) por cada Dólar, cuyo monto resultante equivalente es de<br /> dólares de los Estados Unidos de América Tres Millones Novecientos<br /> Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Cinco con Dieciséis Centavos<br /> (USD. 3.974.685,16).<br /> CLAUSULA QUINTA: Por el presente convenio se cancela el saldo<br /> pendiente de pago a favor de la ANDE, adeudado por el MH, establecido<br /> en la Cláusula Cuarta del Convenio de Compensación de Cuentas entre el<br /> MH, la Itaipú Binacional y la ANDE, suscrito el 20 de agosto de 2004,<br /> por el monto de dólares de los Estados Unidos de América Setecientos<br /> Cincuenta y Cinco con Sesenta y Ocho Centavos (USD. 755,68).<br /> CLAUSULA SEXTA: Por medio del presente Convenio queda cancelada la<br /> deuda de la ANDE con el MH originada por los pagos realizados por el<br /> Banco Central del Paraguay (BCP), por orden y cuenta del MH, con los<br /> fondos obtenidos por el MH por medio del Contrato Nº 7 del 25 de junio<br /> de 1992, entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Central del<br /> Paraguay (BCP), por un monto de equivalente a dólares de los Estados<br /> Unidos de América Siete Millones Once Mil Quinientos Noventa y Tres con<br /> Sesenta y Cinco Centavos (USD. 7.011.593,65), AL TIPO DE CAMBIO<br /> INFORMADO POR EL Banco Central del Paraguay (BCP) en cada uno de los<br /> tres pagos realizados. Esta deuda hace referencia a los Préstamos entre<br /> la ANDE y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del<br /> Norte, y el Lloyds Bank, aprobados por Ley de la Nación Nº 914 del 18<br /> de diciembre de 1981 y ampliados por Ley de la Nación Nº 950 del 27 de<br /> octubre de 1982.<br /> CLAUSULA SEPTIMA: Por medio del presente Convenio se cancela la deuda<br /> de la ANDE con el MH correspondiente a los recibos de la Entidad Itaipú<br /> Binacional ASU 0031/2002, 124/2002 y 152/2002, originado por los montos<br /> retenidos al Estado Paraguayo por dicha entidad en concepto de<br /> Royalties, por un valor de dólares de los Estados Unidos de América<br /> Once Millones Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y<br /> Cuatro con Sesenta Centavos (USD. 11.476.964,60). De este monto se<br /> descontará el pago parcial realizado por la ANDE al MH para cancelar<br /> parte del monto retenido por la Entidad Itaipú Binacional, conforme<br /> instrucciones remitidas en la nota P. 114930 de fecha 27 de diciembre<br /> de 2002 de la ANDE, por un valor de Guaraníes Siete Mil Doscientos<br /> Millones (G. 7.200.000.000.-), para cancelar en esa fecha el<br /> equivalente a dólares de los Estados Unidos de América Un Millón<br /> Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho con Veintiséis<br /> Centavos (USD. 1.043.478,26), al tipo de cambio de Guaraníes Seis Mil<br /> Novecientos (G. 6.900.-), por cada Dólar, correspondiente a la fecha de<br /> pago del 27 de diciembre de 2002.<br /> NCR<br /> CLAUSULA OCTAVA: La diferencia entre los montos adeudados por la ANDE<br /> y el MH conciliados y pagados en el presente convenio por dólares de<br /> los Estados Unidos de América Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Cuatro<br /> Mil Doscientos Sesenta y Ocho con Noventa y Siete Centavos (USD.<br /> 1.484.268,97), a favor de la ANDE, será cancelada por el MH en un plazo<br /> no mayor a veinticuatro (24) meses de aprobado el presente Convenio por<br /> Ley, a cuyo efecto será convertido dicho monto en moneda nacional al<br /> tipo de cambio de la fecha de promulgación de la Ley que aprueba el<br /> presente Convenio y no devengará intereses. A los efectos de la<br /> cancelación el MH incorporará dentro de su presupuesto institucional<br /> las previsiones en el Subgrupo del Objeto de Gasto 210 "Servicios<br /> Básicos".<br /> CLAUSULA NOVENA: La ANDE se compromete a realizar el pago del<br /> Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a los conceptos<br /> detallados en las Cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta de este Convenio,<br /> una vez concluidos los trámites por los que se dan por pagadas las<br /> facturas que dan origen a este tributo.<br /> CLAUSULA DECIMA: Las partes firmantes del presente Convenio se<br /> obligan a realizar todas las gestiones necesarias que hagan posible la<br /> ejecución efectiva de los actos comprometidos en este Convenio.<br /> CLAUSULA DECIMA PRIMERA: El presente Convenio deberá ser enviado por el<br /> Poder Ejecutivo al Congreso Nacional para su aprobación por Ley de la<br /> Nación y tendrá validez a partir de la fecha de su promulgación de la<br /> respectiva Ley.<br /> En prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de<br /> Conciliación y Pago de Cuentas las autoridades citadas en el<br /> encabezamiento de este documento, en dos ejemplares de un mismo tenor y<br /> a un solo efecto, en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del<br /> Paraguay, a los 10 días del mes de junio del año 2008.<br /> FDO: MARTIN GONZALEZ GUGGIARI, Presidente de la Administración Nacional<br /> de Electricidad (ANDE)<br /> FDO: MIGUEL GOMEZ, Ministro Interino de Hacienda (MH)"<br /> NCR