Ley 3737
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3737
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1918/BL-PR "PROGRAMA DE APOYO
AL CENSO ECONOMICO", POR US$ 6.300.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL), CON UNA CONTRAPARTIDA LOCAL
DE US$ 500.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA QUINIENTOS
MIL), SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), FECHADO EL 4 DE ABRIL DE 2008, QUE
ESTARA A CARGO DE LA SECRETARIA TECNICA DE PLANIFICACION (STP),
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, POR INTERMEDIO DE LA
DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA, ENCUESTAS Y CENSOS (DGEEC); Y QUE
AMPLIA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY Nº 3692 DEL 13 DE ENERO DE
2009
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1918/BL-PR
"Programa de Apoyo al Censo Económico", por US$ 6.300.000 (Dólares de los
Estados Unidos de América seis millones trescientos mil), con una
contrapartida local de US$ 500.000 (Dólares de los Estados Unidos de
América quinientos mil), suscrito entre la República del Paraguay y el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del 4 de abril de 2008, que
estará a cargo de la Secretaría Técnica de Planificación (STP), dependiente
de la Presidencia de la República, por intermedio de la Dirección General
de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC), cuyo texto se transcribe como
Anexo de esta Ley:
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central (Tesorería General), correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2009, por un monto total de G. 496.936.001 (Guaraníes cuatrocientos
noventa y seis millones novecientos treinta y seis mil uno), conforme al
Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central (Presidencia de la República),correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 525.943.715 (Guaraníes
quinientos veinticinco millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos
quince), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Apruébase la modificación en la estimación de los
ingresos de la Administración Central (Ministerio de Hacienda),
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G.
29.007.714 (Guaraníes veintinueve millones siete mil setecientos catorce),
conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para
la Administración Central, por la suma de G. 525.943.715 (Guaraníes
quinientos veinticinco millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos
quince), que estará afectada al Presupuesto 2009 de la Presidencia de la
República (Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos), conforme
al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 6º.- Apruébase la modificación de los gastos de la
Administración Central, por la suma de G. 29.007.714 (Guaraníes veintinueve
millones siete mil setecientos catorce), dentro del Presupuesto 2009 del
Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de
esta Ley.
Artículo 7º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y
financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de
mayo del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo Lino César
Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 27 de mayo de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
[pic]
Resolución DE-125/07
"CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1918/BL-PR
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Apoyo al Censo Económico
4 de abril de 2008
LEG/SGO/CSC/IDBODCS:1072196
CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
Contrato celebrado el día 4 de abril de 2008 entre la República del
Paraguay, en adelante denominada el "Prestatario", y el Banco
Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco", para
financiar la ejecución del Programa de Apoyo al Censo Económico, en
adelante denominado el "Programa", cuyo objeto es contribuir a la
definición, implementación y evaluación de políticas y proyectos de
desarrollo económico, globales, departamentales y municipales mediante la
provisión de información relevante.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS
GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, las Normas Generales y el Anexo Unico, que se agregan. Si
alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no guardare
consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,
prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando
existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de
las Estipulaciones Especiales y del Anexo Unico, prevalecerá el
principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las
disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las
cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,
inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones
relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales
incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la
utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a
cabo por el Prestatario, por intermedio de la Secretaría Técnica de
Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la
República, la que, para los fines de este Contrato, será denominado
indistintamente "Prestatario" u "Organismo Ejecutor".
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLAUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se
estima en el equivalente de US$ 6.800.000 (Dólares de los Estados Unidos de
América seis millones ochocientos mil). Salvo que en este Contrato se
exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda
de curso legal en los Estados Unidos de América. En el Anexo Unico de este
Contrato, se incluye el presupuesto del Programa con la distribución por
categorías de inversión y por fuentes de financiamiento.
CLAUSULA 1.02. Monto del financiamiento. (a) En los términos de este
Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste
acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento",
integrado así:
(i) hasta la suma de US$ 5.040.000 (Dólares cinco millones
cuarenta mil) con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria
del Capital Ordinario del Banco, en adelante denominado el
"Financiamiento del Capital Ordinario"; y
(ii) hasta la suma de US$ 1.260.000 (Dólares un millón
doscientos sesenta mil) con cargo a los recursos del Fondo para
Operaciones Especiales, en adelante denominado el "Financiamiento
del Fondo para Operaciones Especiales".
(b) Las cantidades que se desembolsen con cargo al Financiamiento
constituirán el "Préstamo".
CLAUSULA 1.03. Recursos adicionales. El monto de los recursos
adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas
Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la
completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el
equivalente de US$ 500.000 (Dólares quinientos mil), sin que esta
estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario
de conformidad con dicho artículo.
CLAUSULA 1.04. Tasa de cambio. A los efectos de este Contrato:
(a) El inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales leerá
así:
"(b) (i) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de
un gasto que se efectúe en Guaraníes con recursos del
Financiamiento, se aplicará el mismo tipo de cambio utilizado para
la conversión a Guaraníes de los fondos desembolsados en dólares,
siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente artículo;
(ii) para determinar la equivalencia en dólares de un gasto que se
efectúe en Guaraníes con recursos de la contrapartida local se
aplicará el tipo de cambio: (1) indicado en el subinciso anterior
cuando el gasto se relacione con una adquisición o contratación con
cargo en parte a recursos del Financiamiento y en parte a recursos
del aporte local; o (2) del primer día hábil del mes de la fecha
del pago en que se efectúe el gasto cuando la adquisición o
contratación sea con cargo exclusivamente a la contrapartida
local."
(b) Se agrega un inciso (c) al Artículo 3.06 de las Normas
Generales que leerá así:
"(c) Para los efectos del inciso (b) anterior, se entiende que
la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el
Organismo Ejecutor, o cualquier otra persona natural o jurídica a
quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe
los pagos respectivos en favor del contratista o proveedor."
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito
CLAUSULA 2.01. Amortización. (a) El Préstamo será amortizado por el
Prestatario de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.01 de las
Normas Generales.
(b) Financiamiento del Capital Ordinario. La primera cuota de
amortización de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al
Financiamiento del Capital Ordinario se pagará en la primera fecha en
que deba efectuarse el pago de intereses luego de transcurridos 72
(setenta y dos) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del
Contrato, y la última, el 15 de marzo de 2038.
(c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La
porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del
Fondo para Operaciones Especiales será amortizada por el Prestatario
mediante un único pago que deberá efectuarse el 15 de marzo de 2048.
CLAUSULA 2.02. Intereses. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. El
Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la
porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del
Capital Ordinario a una tasa que se determinará de conformidad con lo
estipulado en el Artículo 3.04(a) de las Normas Generales para un
préstamo de la Facilidad Unimonetaria con tasa de interés ajustable.
El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible
después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable
durante cada Semestre.
(b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El
Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la
porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del
Fondo para Operaciones Especiales a la tasa establecida en el
Artículo 3.04(b) de las Normas Generales.
(c) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, los días 15
de los meses de marzo y septiembre de cada año, a partir de la fecha
de vigencia del Contrato.
CLAUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. El
Prestatario no deberá cubrir gastos del Banco por concepto de inspección y
vigilancia generales del Financiamiento, salvo que en lo que se refiere al
Financiamiento del Capital Ordinario, el Banco establezca lo contrario,
como consecuencia de su revisión semestral de cargos financieros aplicables
a sus operaciones financiadas con recursos de la Facilidad Unimonetaria del
Capital Ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En dicho caso, el
Prestatario deberá pagar directamente al Banco el monto correspondiente, en
dólares, durante el período de desembolso y en las fechas previstas para el
pago de intereses. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto, en un
semestre determinado, más de lo que resulte de aplicar el 1% (uno por
ciento) al monto del Financiamiento del Capital Ordinario, dividido por el
número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
CLAUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará al Banco,
sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del Capital Ordinario,
una Comisión de Crédito del 0,25% (cero coma veinticinco por ciento) por
año, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3.02(a) de las Normas
Generales. Este porcentaje podrá ser modificado semestralmente por el
Banco, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el
mencionado artículo.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01. Moneda de los desembolsos del Financiamiento. El monto
del Financiamiento se desembolsará en dólares, con cargo a los recursos de
la Facilidad Unimonetaria de los recursos del Capital Ordinario del Banco,
en lo concerniente al Financiamiento del Capital Ordinario, y con cargo a
los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, en lo concerniente al
Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales.
CLAUSULA 3.02. Disponibilidad de moneda. (a) No obstante lo dispuesto
en las Cláusulas 1.02(a) y 3.01 de estas Estipulaciones Especiales, si
el Banco no tuviese acceso a la Moneda Unica pactada para realizar
cualquier desembolso en la forma establecida en el Artículo 4.04 de
las Normas Generales, el Banco, en consulta con el Prestatario,
efectuará el desembolso en otra Moneda Unica de su elección. El Banco
podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Unica de su
elección mientras continúe la falta de acceso a la Moneda Unica
pactada.
(b) Si de conformidad con lo señalado en el literal (a) de esta
Cláusula 3.02, el Banco realizara desembolsos en una Moneda Unica
distinta a la Moneda Unica pactada, los cargos financieros para el
Financiamiento del Capital Ordinario serán los que correspondan a la
Moneda Unica desembolsada, mientras que los cargos financieros para el
Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales no se
modificarán.
CLAUSULA 3.03. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El
primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a
satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en
el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(i) Evidencia de la entrada en vigencia de la norma por la cual
se disponga la realización del Censo Económico;
(ii) Evidencia del plan inicial del Programa, el cual deberá
incluir, por lo menos, las actividades correspondientes a los 12
(doce) primeros meses de ejecución y el plan de adquisiciones; y
(iii) Evidencia de que se ha constituido la Unidad Ejecutora del
Programa (UEP) y se ha designado a su director y su coordinador.
CLAUSULA 3.04. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. (a)
Con la aceptación del Banco, de los recursos del Financiamiento, se
podrán utilizar hasta US$ 500.000 (Dólares quinientos mil) para
reembolsar gastos efectuados en el Programa para la adquisición de
bienes y la contratación de servicios. Dichos gastos deberán haberse
llevado a cabo antes del 20 de noviembre de 2007, pero con
posterioridad al 1° de enero de 2007, siempre que se hayan cumplido
requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este
Contrato. Queda entendido que, con la aceptación del Banco, también se
podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos
efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del
20 de noviembre de 2007 y hasta la fecha de vigencia del Contrato,
siempre que se hayan cumplido los mencionados requisitos.
CLAUSULA 3.05. Plazo para desembolsos. El plazo para finalizar los
desembolsos de los recursos del Financiamiento será de 4 (cuatro) años,
contado a partir de la fecha de vigencia del Contrato.
CLAUSULA 3.06. Fondo Rotatorio. (a) Para efectos de lo establecido en
el Artículo 4.07(b) de las Normas Generales, el monto del Fondo
Rotatorio no excederá del 20% (veinte por ciento) del monto del
Financiamiento.
(b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá proveer al
Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del
presente Contrato, deberán incluir la información contable-financiera
sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e información
sobre la situación de las cuentas bancarias especiales utilizadas para
el manejo de los recursos del Financiamiento y del aporte local, en la
forma que razonablemente solicite el Banco.
CAPITULO IV
Descripción del Programa y uso de los fondos del Financiamiento
CLAUSULA 4.01. Utilización de los Recursos del Financiamiento. Los
recursos del Financiamiento sólo podrán ser utilizados para el pago de
bienes y servicios y para los otros propósitos establecidos en el presente
Contrato, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Cláusula 4.02 de estas
Estipulaciones Especiales. Los bienes y servicios deberán ser originarios
de los países miembros del Banco y adquirirse de acuerdo con los
procedimientos previstos en este Contrato.
CLAUSULA 4.02. Actividades del Programa. Para el logro del objetivo
del Programa al que hace referencia el párrafo primero de la Introducción
de estas Estipulaciones Especiales, los recursos del Financiamiento podrán
utilizarse para la realización de las actividades comprendidas en los
cuatro (4) componentes del Programa que se describen a continuación:
(i) Etapa pre-censal: el objetivo de este componente
consistirá en organizar y facilitar la ejecución del Censo
Económico;
(ii) Etapa de levantamiento censal: el objetivo de este
componente consistirá en captar la información censal de cada una
de las unidades identificadas, utilizando los instrumentos de
captación más adecuados y buscando que la misma sea lo más
confiable y oportuna;
(iii) Etapa post-censal: el objetivo de este componente
consistirá en poner la información resultante al alcance de las
instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales
interesadas en las estadísticas económicas básicas del Paraguay; y
(iv) Etapa de fortalecimiento institucional: el objetivo de
este componente consistirá en apoyar el fortalecimiento de la
capacidad de gestión y operativa de la Dirección General de
Estadística, Encuestas y Censos.
CAPITULO V
Ejecución del Programa
CLAUSULA 5.01. Adquisición de bienes. La adquisición de bienes se
llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el
Documento GN-2349-7 ("Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras
financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de julio de 2006
(en adelante denominado las "Políticas de Adquisiciones"), que el
Prestatario declara conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de
esta Cláusula establezca lo contrario, los bienes deberán ser
adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de
las Políticas de Adquisiciones.
(b) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos
de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de los bienes
del Programa, siempre que el Banco acuerde que dichos métodos reúnen
los requisitos establecidos en las disposiciones de la Sección III de
las Políticas de Adquisiciones:
(i) Licitación Pública Nacional, para bienes cuyo costo
estimado sea menor al equivalente de US$ 250.000 (Dólares
doscientos cincuenta mil) por contrato, de conformidad con lo
previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas, siempre que
su aplicación no se oponga a las Políticas de Adquisiciones y a las
garantías básicas que deben reunir las licitaciones; y
(ii) Comparación de Precios, para bienes cuyo costo estimado
sea menor al equivalente de US$ 50.000 (Dólares cincuenta mil) por
contrato, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de
dichas Políticas.
(c) Otras obligaciones en materia de adquisiciones: El
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a
llevar a cabo la adquisición de los bienes de conformidad con los
planos generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás
documentos requeridos para la adquisición.
(d) Revisión por el Banco de las decisiones en materia de
adquisiciones:
(i) Planificación de las Adquisiciones: Antes de que pueda
efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación,
según sea el caso, para la adjudicación de un contrato, el
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá
presentar a la revisión y aprobación del Banco, el plan de
adquisiciones propuesto para el Programa, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de
Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado cada 6 (seis)
meses, o según sus necesidades, durante la ejecución del Programa,
y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación
del Banco. La adquisición de los bienes deberá ser llevada a cabo
de conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el
Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.
(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito
lo contrario, los siguientes contratos serán revisados en forma ex
ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los
párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones:
(A) Cada contrato para adquisición de bienes cuyo costo
total estimado sea equivalente o mayor a US$ 1.500 (Dólares un
mil quinientos). Para estos propósitos, el Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco,
evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de
esta Cláusula.
(B) Cada contrato para adquisición de bienes a ser
adjudicado mediante una Comparación de Precios. Para estos
propósitos, el Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, deberá presentar al Banco, antes de la selección del
proveedor, un informe sobre la comparación y la evaluación de
las cotizaciones recibidas; y antes de la firma del contrato
respectivo, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el
inciso (c) de esta Cláusula y el borrador de contrato.
(iii) Revisión ex post: La revisión ex post de las
adquisiciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el
inciso (d)(ii) de esta Cláusula, de conformidad con los
procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las
Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Prestatario,
por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá mantener, a
disposición del Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado
en el inciso (c) de esta Cláusula.
CLAUSULA 5.02. Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida
local. El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos de la
contrapartida local al Programa, gastos efectuados en el Programa,
distintos a los previstos en la Cláusula 3.04, hasta por el equivalente
de US$ 400.000 (Dólares cuatrocientos mil) en la adquisición de bienes y
contratación de servicios de consultoría que se hayan llevado a cabo
antes del 20 de noviembre de 2007, pero con posterioridad al 1° de enero
de 2007 y siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente
análogos a los establecidos en el presente Contrato. Queda entendido que
el Banco también podrá reconocer, como parte de la contrapartida local,
los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 20 de
noviembre de 2007 y hasta la fecha de vigencia del Contrato, siempre que
se hayan cumplido los mencionados requisitos.
CLAUSULA 5.03. Contratación y selección de consultores. (a) La
selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de
conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-
7 ("Políticas para la Selección y Contratación de Consultores
financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de julio de
2006 (en adelante denominado las "Políticas de Consultores"), que el
Prestatario declara conocer.
(b) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, podrá
utilizar el método establecido en la Sección II y en los párrafos 3.16
a 3.20 de las Políticas de Consultores para la selección de
consultores basada en la calidad y el costo; y cualquiera de los
métodos establecidos en las Secciones III y V de dichas políticas para
la selección de firmas consultoras y de consultores individuales,
respectivamente. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de
las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo
estimado sea menor al equivalente de US$ 200.000 (Dólares doscientos
mil) por contrato podrá estar conformada, en su totalidad, por
consultores nacionales.
(c) Revisión por el Banco del proceso de selección de
consultores:
(i) Planificación de la selección y contratación: Antes de que
pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los
consultores, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de
adquisiciones que deberá incluir el costo estimado de cada
contrato, la agrupación de los contratos y los métodos de selección
y los procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en
el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este
plan deberá ser actualizado cada 6 (seis) meses, o según sus
necesidades, durante la ejecución del Programa, y cada versión
actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La
selección y contratación de consultores se llevará a cabo de
conformidad con el plan de adquisiciones aprobado por el Banco y
sus actualizaciones correspondientes.
(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito
lo contrario, cada contrato para la contratación de consultores
será revisado en forma ex ante, de conformidad con los
procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de
las Políticas de Consultores.
CLAUSULA 5.04. Contratación y selección de servicios diferentes a
consultoría.
(a) La selección y contratación masiva de personas que llevarán
adelante el operativo censal, así como aquellas personas involucradas
en tareas de apoyo, será llevada a cabo de conformidad con lo
establecido en el Plan de Adquisiciones y sus Anexos y por las
siguientes disposiciones:
(i) La selección y contratación será realizada por un Comité
de Selección, cuyos integrantes deberán ser aprobados por el Banco;
y
(ii) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
deberá publicar en, al menos, dos periódicos de circulación masiva
nacional una convocatoria a interesados en la prestación de los
servicios. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
podrá, asimismo, dar a conocer la convocatoria por otros medios de
comunicación masiva.
(b) Revisión por el Banco: Salvo que el Banco determine por
escrito lo contrario, la revisión de los contratos de que trata la
presente Cláusula será efectuada en forma ex post, de conformidad con
los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las
Políticas de Adquisiciones.
CAPITULO VI
Registros, Inspecciones e Informes
CLAUSULA 6.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que se lleven los
registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y
estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLAUSULA 6.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el
Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría contable-
financiera y operativa del Programa se presentarán en forma anual
debidamente dictaminados, de acuerdo con las Políticas del Banco sobre la
materia (Documentos AF-100 y AF-300), por una firma de contadores públicos
independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución. Dicha
firma deberá ser seleccionada de acuerdo con los documentos AF-200 y AF-400
del Banco, que el Organismo Ejecutor declara conocer. El estado financiero
y operativo final del Programa deberá presentarse dentro de los 120 (ciento
veinte) días contados a partir de la fecha del último desembolso del
Financiamiento. Los costos de auditoría serán financiados con cargo a los
recursos del Financiamiento.
CLAUSULA 6.03. Seguimiento y evaluación. (a) Para propósitos de lo
establecido en el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales, el
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a
presentar al Banco, los documentos que se indican, en los plazos que
se señalan en cada caso:
(i) Un informe de Evaluación Intermedia, elaborado por una
consultoría independiente, cuando se haya alcanzado el nivel de
desembolso de los recursos del Financiamiento igual o superior
al 50% (cincuenta por ciento). El informe deberá contener, entre
otros, un análisis sobre los resultados del fortalecimiento y
capacidad institucional de la Dirección General de Estadística,
Encuestas y Censos de tal forma que se identifiquen los avances
en el tema y se realicen los ajustes correspondientes en el
Programa.
(ii) Un informe de Evaluación Final, elaborado por una
consultoría independiente, cuando se haya alcanzado el nivel de
desembolso de los recursos del Financiamiento igual o superior
al 80% (ochenta por ciento).
(iii) Un informe semestral, elaborado por el Organismo
Ejecutor, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la
finalización de cada semestre calendario, que incluya: (a) los
progresos conseguidos en relación con los indicadores de
ejecución y desembolsos; (b) el plan de acción detallado para el
semestre siguiente con los cronogramas de ejecución y
desembolsos actualizados; (c) el cumplimiento de las cláusulas
contractuales; (d) el estado de cumplimiento de los indicadores
del Marco Lógico; y (e) la actualización del Plan de
Adquisiciones.
(b) El Organismo Ejecutor, a través de la Unidad Ejecutora del
Programa, será responsable de la adecuada ejecución del Programa,
utilizando, para ello, el Plan General de Ejecución del Programa
(PGEP), el cual deberá ser elaborado al inicio de la ejecución del
Programa, y detallará el cronograma de ejecución y desembolsos por
componentes y actividades.
(c) Los informes indicados en esta Cláusula, así como la
documentación e información estadística de soporte, deberán estar
disponibles por 5 (cinco) años después de la finalización del plazo de
ejecución del Programa, para llevar a cabo una evaluación ex-post, en
caso de que el Organismo Ejecutor, el Prestatario o el Banco estime
conveniente su realización después de concluida la ejecución del
Programa.
CAPITULO VII
Disposiciones Varias
CLAUSULA 7.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia
de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de
acuerdo con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena
validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al
Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación
que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de 1 (un) año contado a partir de la firma del
presente Contrato, u otro plazo que se acuerde entre las partes, el
mismo no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas
y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes
para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por
lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
CLAUSULA 7.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
CLAUSULA 7.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en
él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA 7.04. Modificaciones Contractuales. Las disposiciones de este
Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente firmado por
los representantes autorizados de ambas partes.
CLAUSULA 7.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Ministerio de Hacienda
Chile Nº 128
Asunción, Paraguay
Facsímil: 595 (21) 448-283
Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo
Ministerio de Hacienda
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera
Dirección General de Crédito y Deuda Pública
Chile Nº 128
Asunción, Paraguay
Facsímil: 595 (21) 493-641
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:
Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y
Social
Estrella 505 y 14 de mayo
Asunción, Paraguay
Facsímil: 595 (21) 446 493
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
Estados Unidos de América
Facsímil: 1 (202) 623-3096
CAPITULO VIII
Arbitraje
CLAUSULA 8.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en 2
(dos) ejemplares de igual tenor en Miami, Florida, Estados Unidos de
América, el día arriba indicado.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, César Barreto
Otazú, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Luis Alberto Moreno,
Presidente."
"LEG/SGO/CSC/IDBDOCS: 1072209
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,
sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos.
(c) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de
Interés ajustable" significa el costo para el Banco de los Empréstitos
Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en la Moneda
Unica del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje
anual, según lo determine el Banco.
(d) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(e) "dólares" significa dólares de los Estados Unidos de América, a
menos que se exprese otra cosa.
(f) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para empréstitos
denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i) desde la
fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea
aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo
transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del
Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos
para los préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad
Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre
siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean
destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda
Unica seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.
(g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas
que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los
elementos peculiares de la operación.
(h) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha
establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles
que el Banco selecciona periódicamente.
(i) "fecha de vigencia del Contrato" significa la fecha en que el
contrato adquiere plena validez jurídica de acuerdo con lo dispuesto
en la cláusula 7.01 de las Estipulaciones Especiales.
(j) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización
del Proyecto y está integrado por el Financiamiento del Capital
Ordinario y el Financiamiento para el Fondo de Operaciones Especiales.
(k) "Financiamiento del Capital Ordinario" significa la porción del
Financiamiento que se desembolsa con cargo a la Facilidad
Unimonetaria.
(l) "Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales"
significa la porción del Financiamiento que se desembolsa con cargo al
Fondo para Operaciones Especiales
(m) "Fondo para Operaciones Especiales" es el Fondo para
Operaciones Especiales del Banco.
(n) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá
establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales
con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados
con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del
Financiamiento.
(ñ) "Fraude y corrupción" significa el/los acto(s) definido(s) en
el Artículo 5.02 (c) de estas Normas Generales.
(o) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de
las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones
que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(p) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del
Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país
distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo
Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la
obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
(q) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que haga
parte de la Facilidad Unimonetaria y del Fondo para Operaciones
Especiales.
(r) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que
componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las
políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus
Contratos de Préstamo.
(s) "Organismo Contratante" significa la entidad con capacidad
legal para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la
selección y contratación de consultores con el contratista, proveedor
y la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso.
(t) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(u) "Organismo Oficial de Fiscalización" significa la entidad
auditora oficial del Prestatario.
(v) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
(w) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
(x) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento.
(y) "Semestre" significa los primeros o los segundos 6 (seis) meses
de 1 (un) año calendario.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTICULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses. (a)
Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario amortizará la
porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del
Capital Ordinario en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo
posible, iguales, en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la
Cláusula 2.02 (c) de las Estipulaciones Especiales para el pago de los
intereses.
(b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El
Prestatario amortizará la porción del Préstamo desembolsada con cargo
al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales en una sola
cuota que se pagará en la fecha establecida en la Cláusula 2.01(c) de
las Estipulaciones Especiales.
(c) Si la fecha de suscripción de este Contrato fuera entre el 15
y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de
pago de los intereses serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según
corresponda.
ARTICULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Financiamiento del Capital
Ordinario. Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del
Capital Ordinario, el Prestatario pagará una comisión de crédito que
empezará a devengarse a los 60 (sesenta) días de la fecha de
suscripción de este Contrato. El monto de dicha comisión será aquél
indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá
exceder del 0,75% (cero coma setenta y cinco por ciento) por año. La
comisión se pagará en dólares, en las mismas fechas estipuladas para
el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las
Estipulaciones Especiales.
(b) La comisión de crédito cesará de devengarse en todo o parte,
según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los
respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin
efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.14, 3.15 y
4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las
Estipulaciones Especiales.
(c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El
Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del
Fondo para Operaciones Especiales.
ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04. Tasa de Interés. (a) Financiamiento del Capital
Ordinario. El Banco fijará periódicamente la tasa anual de los
intereses que se devengarán sobre la porción del Préstamo desembolsada
con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario, de acuerdo con su
política sobre tasas de interés, en función del Costo de los
Empréstitos Calificados con una Tasa de Interés Ajustable en la Moneda
Unica del Financiamiento, más el margen vigente para préstamos del
capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual.
(b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La tasa
de interés aplicable a la porción del Préstamo desembolsada con cargo
al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales será del 0,25%
(cero coma veinticinco por ciento) por año.
ARTICULO 3.05. Obligaciones en materia de monedas. (a) Todos los
desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la
Moneda Unica desembolsada.
ARTICULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará
para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario
con relación al dólar, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente
entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de
mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3
del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse
para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del
Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de
amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en
esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el
correspondiente organismo monetario para vender dólares a los
residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para
efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de
capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros
ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c)
remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de
operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que
sea más alto, es decir el que represente un mayor número de
unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de
cambio utilizado para tales operaciones dentro de los 30 (treinta)
días anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no
pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para
los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha
determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco
tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el
respectivo país miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha
sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario
para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo
máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha
en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma
recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer
la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá exigir que se
aplique el tipo de cambio que rija al momento de pago.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de un
gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará
el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto,
siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente artículo.
Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago del gasto es
aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o
cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya
delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos
respectivos, en favor del contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según
este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea
la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
ARTICULO 3.08. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los
derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del
Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará
inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera
de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado
previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las
cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el
momento de celebrarse el acuerdo de participación.
ARTICULO 3.09. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en
primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a
comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un
saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.10. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco
con, por lo menos, 15 (quince) días de anticipación, el Prestatario podrá
pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las
Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su
vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por
concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado se
imputará a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento
del Capital Ordinario y a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al
Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en la misma
proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del
Financiamiento. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción
del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario
se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de
amortización. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del
Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales se imputará a la única cuota de amortización.
ARTICULO 3.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el
recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el
Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de éste, pagarés u
otros documentos negociables que representen la obligación del Prestatario
de amortizar el Préstamo con los intereses pactados en el Contrato. La
forma de dichos documentos la determinará el Banco, teniendo en cuenta las
respectivas disposiciones legales del país del Prestatario.
ARTICULO 3.12. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera
otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado
en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo
alguno.
ARTICULO 3.13. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTICULO 3.14. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de
acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado
al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier monto del
Financiamiento que no haya sido desembolsado antes del recibo del aviso,
siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de
estas Normas Generales. La renuncia se entenderá hecha con respecto al
Financiamiento del Capital Ordinario y el Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales y se aplicará a cada uno en la proporción que el
mismo represente del monto total del Financiamiento
ARTICULO 3.15. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos
fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las
obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del
Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y
exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier
consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente
formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este
Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las
firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más
funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial, preparado de
acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que en adición a
otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de
acuerdo con este Contrato, comprenda: (i) un plan de ejecución del
Proyecto que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión
de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco,
sean necesarios; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de
concesión de créditos, según corresponda; (iii) un cuadro de origen y
aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones
detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en
este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de
las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el
Proyecto; y (iv) el formato de los informes de progreso a que se
refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de
gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del
Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las
inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una
descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de
los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha
inmediata anterior al informe.
(d) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el
Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(e) Que el Organismo Oficial de Fiscalización haya convenido en
realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del
Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones
Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan
convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos
independiente que realice las mencionadas funciones, según lo prevean
las Estipulaciones Especiales.
ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de
la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al
Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda
haberle requerido; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más
tardar, con 30 (treinta) días calendario de anticipación a la fecha de
expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el
Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya
surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas
Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en
incumplimiento por más de 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de
pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTICULO 4.04. Aplicación de los recursos desembolsados. El Banco
calculará el porcentaje que el Financiamiento del Capital Ordinario y el
Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales representan del monto
total del Financiamiento y en la respectiva proporción cargará al Capital
Ordinario y al Fondo para Operaciones Especiales el monto de todo
desembolso.
ARTICULO 4.05. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos
(a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas
Generales.
ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros
en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad
con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de
acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la
constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo
4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por
escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los
desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al equivalente de US$ 50.000 (Dólares cincuenta mil).
ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y
cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de
estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del
Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio
para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que
sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones
de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo
Rotatorio no excederá del 5% (cinco por ciento) del monto del
Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente
el Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a medida
que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos
del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan
en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o
cancelar el monto del Fondo Rotatorio en caso que determine que los
recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las
necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del
Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este
Contrato.
(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u
Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(d)
de estas Normas Generales indicará el método contable que el
Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de
cuentas del Fondo Rotatorio.
(d) A más tardar, 30 (treinta) días antes de la fecha acordada para
el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá
presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio
y devolver el saldo no justificado.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o
por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de
cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el
Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco
para financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que
el Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren
ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o
alteración de las facultades legales, de las funciones o del
patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier
modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad
escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la
Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato.
En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y
del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después
de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y
aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y
del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que
los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma
desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,
y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones
contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los
propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
(g) Si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia
suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o
representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo
Contratante, ha cometido un acto de fraude y corrupción durante el
proceso de licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución
del contrato.
ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones
parciales de montos no desembolsados y otras medidas.
(a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del
Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o
declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o
una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la
fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los
incisos (a), (b), (c) y (e) del artículo anterior se prolongase más de
60 (sesenta) días; o (ii) si la información a la que se refiere el
inciso (d) del artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones
adicionales presentadas por el Prestatario, el Organismo Ejecutor o
por el Organismo Contratante, en su caso, no fueren satisfactorias
para el Banco. Si el Banco declara vencida y pagadera una parte del
Préstamo, el pago que reciba se imputará a la porción del Préstamo
desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario y a la
porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del
Fondo para Operaciones Especiales, en la misma proporción que cada uno
de éstos representa frente al monto total del Financiamiento. El monto
del pago que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con
cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se imputará pro rata a
cada una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El monto
del pago que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con
cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales se
imputará a la única cuota de amortización.
(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del
Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada
de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría,
o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento
correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado,
si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se
llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato;
o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del
Organismo Contratante incurrieron en cualquier acto de fraude o
corrupción, ya sea durante el proceso de selección del contratista o
proveedor o consultor, o durante la negociación o el período de
ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la
situación, el Prestatario hubiese tomado oportunamente medidas
apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido
proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario.
Cualquier cancelación se entenderá efectuada con respecto al
Financiamiento del Capital Ordinario y al Financiamiento del Fondo
para Operaciones Especiales, en el porcentaje que cada uno represente
del monto total del Financiamiento.
(c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que los
actos de fraude y corrupción incluyen, pero no se limitan a, los
siguientes actos: (i) una práctica corruptiva consiste en ofrecer,
dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor
para influenciar las acciones de otra parte; (ii) una práctica
fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación
de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia
grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un
beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una
obligación; (iii) una práctica coercitiva consiste en perjudicar o
causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o
indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en
forma indebida las acciones de una parte; y (iv) una práctica
colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la
intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en
forma indebida las acciones de otra parte.
(d) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos
administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo
ofertando por o participando en un proyecto financiado por el Banco
incluyendo, entre otros, Prestatario, oferentes, proveedores,
contratistas, subcontratistas, concesionarios, solicitantes,
consultores, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus
respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un
acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un
contrato o de un contrato adjudicado para obras, bienes, servicios
relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos del Financiamiento, como se
describe en el Artículo 5.01(g) anterior de estas Normas Generales,
si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia
suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente, o
representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del
Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción.
(iii) cancelar y/o acelerar el repago de una parte del Préstamo
o de la donación relacionada con un contrato, como se describe en
el Artículo 5.02(b) anterior de estas Normas Generales, cuando
exista evidencia de que el representante del Prestatario no ha
tomado las medidas correctivas adecuadas en un período de tiempo
que el Banco considere razonable, y de conformidad con las
garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país
del Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal
de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en
forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que
se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco,
excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser
apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de
hacer cumplir las leyes; y/o
(vii) imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo
las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que
representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con
las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser
impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
(e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco
de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá
hacerse de forma pública o privada.
ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en
los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las
cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b)
las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por
escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del
Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes y
servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin
efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese
determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del proceso de
selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de
las citadas obras, bienes y servicios relacionados o servicios de
consultoría, ocurrieron uno o más actos de fraude y corrupción.
ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio
por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán
ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el
haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo
hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.
(a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con
la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras
y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario
de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el
Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las
obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del
Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial
en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con
los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las
modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el
consentimiento escrito del Banco.
ARTICULO 6.02. Precios de las licitaciones. Los contratos para
ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el
Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el
precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad,
eficiencia y otros que sean del caso.
ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar
oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se
necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. Si
durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un
alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la
modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d)
del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario
haga frente a dicha alza.
(b) Dentro de los primeros 60 (sesenta) días de cada año calendario
de ejecución del Proyecto, el Prestatario deberá demostrar al Banco
que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar
la contribución local al Proyecto durante el respectivo año, si la
hubiere.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario, el
Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá
mantener un adecuado sistema de controles internos contables y
administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que
provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y
facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes.
Los registros del Proyecto deberán ser conservados por un período mínimo de
3 (tres) años después del último desembolso del Préstamo de manera que: (a)
permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b)
consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya
aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del
Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total
ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar las obras
realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la
utilización de dichas obras, bienes y servicios; (d) dichos documentos
incluyan la documentación relacionada con el proceso de licitación y la
ejecución de los contratos financiados por el Banco, lo que comprende, pero
no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los
resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la
correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas,
incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a
representantes, consultores y contratistas, y (e) demuestren el costo de
las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se
trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los
créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de
éstas.
ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo
Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en
cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales
correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco
estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco
para el cumplimiento de este propósito como investigadores,
representantes o auditores o expertos deberá contar con la más amplia
colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos
relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal,
serán pagados por el Banco.
(c) El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un
representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos,
incluyendo los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda
solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Prestatario, el Organismo
Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del
Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su
personal para que respondan a las preguntas que el personal del Banco
pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El
Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su
caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una
declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la
documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.
(d) Si el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud
presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la
revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola
discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en
contra del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, según sea del caso.
ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los
informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan
para cada uno de ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, en el
formato previsto en el informe inicial al que hace referencia el
Artículo 4.01(c)(iv) de estas Normas Generales, dentro de los 60
(sesenta) días siguientes a la finalización de cada Semestre
calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de
conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el
Banco.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de
los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
(iii) Tres ejemplares de los estados financieros
correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada
ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información
financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados
financieros serán presentados dentro de los 120 (ciento veinte)
días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución
del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales.
(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de
su ejercicio económico, e información financiera complementaria
relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el
período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con
los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro
de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será
aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco
Central.
(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a)(iii),
(iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que
señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo
con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora
para que proporcione al Banco la información adicional que éste
razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados
financieros e informes de auditoría emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo del Organismo
Oficial de Fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de
acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos
arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará
los servicios de una firma de contadores públicos independiente
aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una
firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes
así lo acuerdan.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes,
para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b)
a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el
pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En
caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o
rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al
Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades
autónomas con patrimonio propio.
ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a
que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su
país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje
se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma
siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero,
en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las
partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o
los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del
Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el
Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por
el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si
una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el
Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no
quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su
reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al
Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte
y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para
los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de
la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
ARTICULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia
para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que
estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la
oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos
de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna
de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el
voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá
dictarse dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días, contados a
partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el
Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas
deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes
mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del
Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta) días,
contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá
mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje
o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación."
"LEG/SGO/CSC/IDBODCS: 1072451
ANEXO UNICO
EL PROGRAMA
Programa de Apoyo al Censo Económico
I. Objetivos
1.01 El Programa tiene por objetivo contribuir a la definición,
implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo
económico, globales, departamentales y municipales mediante la provisión de
información relevante para el efecto. Los objetivos específicos son: (i)
apoyar al Organismo Ejecutor, por conducto de la Dirección General de
Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC), en la realización del Censo
Económico a través del financiamiento de bienes y servicios que permita
asegurar que las actividades censales se realicen con eficiencia y calidad
y en el plazo programado y (ii) fortalecer la capacidad operativa y de
gestión de la DGEEC para llevar adelante sus funciones -entre las cuales
está el proceso censal mencionado- y elaborar y proponer la implementación
de un Plan Estadístico Nacional (PEN) capaz de generar, recopilar y
difundir las estadísticas oficiales del país de manera integrada,
coordinada, racionalizada y bajo una normativa técnica común que cumpla con
los principios básicos de calidad, universalidad, objetividad y fiabilidad.
1.02 Como resultado del Programa, se espera que el Paraguay disponga
de información estadística básica actualizada proveniente de los
establecimientos que producen bienes y servicios en el país, con el
propósito de ofrecerlos a la sociedad con oportunidad y de acuerdo a sus
necesidades. Específicamente, la información a obtenerse permitirá:
(a) Mostrar la situación de la economía nacional y efectuar un
espectro amplio de aplicaciones para mejorar la gestión de las
políticas gubernamentales e inversiones privadas en el Paraguay.
(b) Disponer de un marco o universo estadístico de amplia
diversidad conceptual para profundizar estudios especiales y realizar
encuestas económicas estructurales y de coyuntura.
(c) Conocer las características económicas de cada departamento,
distrito y localidad del país y, a la vez, facilitar la focalización
de las labores del Gobierno en sus áreas de competencia.
(d) Elaborar un Sistema de Información Geográfico que asocie los
atributos investigados en el Censo Económico a atributos geográficos
de las regiones en que reside la población.
II. Descripción
2.01 El Programa incluirá la ejecución de actividades agrupadas en
cuatro componentes.
1. Etapa Pre-Censal
2.02 El objetivo de este componente consistirá en organizar y
facilitar la ejecución del Censo Económico y estará dividido en tres
subcomponentes.
a) Subcomponente 1.1: Planificación y Organización
2.03 Comprende las tareas requeridas para definir la estrategia y
establecer las bases legales, técnicas, financieras y organizativas para la
realización del Censo. Se contemplan las siguientes actividades: (i) la
elaboración del plan censal; (ii) la aprobación de la base legal
correspondiente; (iii) la constitución de la Comisión Nacional del Censo,
incluyendo representantes del sector privado y académico, además de
representantes del sector público, con fines de consultas y apoyo al
operativo censal a través de decreto del Poder Ejecutivo; (iv) la
programación administrativa y financiera; y (v) la supervisión y
coordinación general de la operación censal en cada una de las etapas.
2.04 Se contemplan recursos para el pago de remuneraciones
extraordinarias a funcionarios permanentes de la DGEEC que se desempeñen en
el Programa más allá de sus horas ordinarias de trabajo durante el período
de ejecución del Censo. Adicionalmente, este componente incluye
consultorías o asesorías para la planificación del censo, diseño y
publicaciones y la gestión de recursos humanos. También, se contempla el
arrendamiento del local para las tareas de almacenamiento de materiales,
segmentación y crítica-codificación de los cuestionarios. Finalmente, se
incorpora el financiamiento de equipamiento básico (computadoras,
impresoras, fotocopiadoras y accesorios).
b) Subcomponente 1.2: Publicidad y Concientización
2.05 Este subcomponente es fundamental para conseguir la colaboración
y motivación de la ciudadanía respecto al Censo, además de preparar a los
proveedores de información para facilitar la entrevista que realizarán los
pre-censistas y censistas en el momento del acopio de información. Los
objetivos específicos de este subcomponente son los siguientes:
(i) informar, sensibilizar y orientar sobre el ejercicio censal, tanto a
los establecimientos proveedores de información como al público en general,
(ii) contribuir a que se obtengan respuestas confiables y oportunas; y
(iii) fomentar la participación de la sociedad. Deberán considerarse las
siguientes actividades: (i) diseño de las estrategias de las campañas
publicitarias y de concientización que cubran todas las áreas del país;
(ii) producción de los materiales para las campañas; y (iii) implementación
de las respectivas campañas. Al respecto, deberán considerarse las
sugerencias indicadas en el punto "Estrategia de Difusión" del documento
"Censos Económicos 2005 - Información para mejorar la gestión de las
políticas gubernamentales e inversiones privadas en Paraguay". En este
componente, se contempla el financiamiento de un coordinador y de
consultores en difusión y diseño gráfico.
(c) Subcomponente 1.3: Identificación de las Unidades de
Observación
2.06 Los objetivos de este subcomponente son los siguientes: (i)
identificar, ubicar y registrar las unidades económicas que conforman el
universo de trabajo a través del cuestionario de identificación; (ii)
definir con precisión los tipos de unidad económica de observación para
cada actividad económica (tipo de establecimiento y/o de empresa); (iii)
definir el tipo de cuestionario censal que se asignará a cada unidad
identificada, acorde con la actividad económica realizada; (iv)
proporcionar los insumos fundamentales para definir, con detalle, los
requerimientos de recursos humanos, materiales y financieros de la etapa
del Levantamiento Censal; y (v) generar directorios actualizados de las
unidades económicas encontradas, utilizando diversos criterios de
agrupación.
2.07 Este subcomponente incluye actividades agrupadas en cinco áreas
específicas descritas a continuación:
(a) Desarrollo de instrumentos. Las principales actividades de
esta área son: (i) obtención del primer borrador del cuestionario de
identificación y consulta a usuarios y proveedores de información de
este borrador; (ii) preparación y ejecución de las pruebas piloto de
los instrumentos y procedimientos a utilizar. Durante la misma, se
realizarán pruebas para la determinación de los mejores y más
eficientes instrumentos para captación de la información censal
(instrumentos electrónicos o cuestionarios en papel); para el
procesamiento de la misma, en caso de cuestionarios de papel (escáner
o digitación manual), que servirá para determinar cúal será la
metodología a utilizar durante el Censo; y para la definición de la
mejor forma de captura de los datos considerando el tamaño del
establecimiento como, por ejemplo, si la "entrevista directa" es la
mejor opción para aquellos establecimientos con menos de 50
(cincuenta) trabajadores (el censista llenaría el cuestionario,
formulando las preguntas y anotando las respuestas correspondientes) y
si la "entrevista indirecta" es la mejor opción para unidades de 50
(cincuenta) o más trabajadores (el censista entregaría el cuestionario
y acordaría una fecha de su recuperación)[1]; y (iii) diseño
definitivo de instrumentos (cuestionarios, manuales de encuestadores,
supervisores y digitadores, tablas de clasificación de actividades y
ocupaciones, entrada y consistencia de datos, etc.). Para el
desarrollo de esta área, se prevé la contratación de servicios de
consultoría que apoyen el diseño y contenido del cuestionario y los
sistemas informáticos. Se contempla, además, el financiamiento de
personal de oficina y de terreno para el desarrollo de las pruebas
(digitadores, pre-censistas, supervisores, jefes distritales y
verificadores), así como de los útiles y accesorios (materiales y
suministros) necesarios y la impresión de cuestionarios, manuales y
materiales de apoyo correspondientes. El punto de partida para las
discusiones en torno al cuestionario a utilizar será la propuesta
estipulada en el anexo D del documento "Censos Económicos 2005 -
Información para mejorar la gestión de las políticas gubernamentales e
inversiones privadas en Paraguay".
(b) Planeación del trabajo de campo. En esta área, se determinará:
(i) la cantidad exacta de personas requeridas (precensistas,
digitadores, choferes, supervisores, jefes de grupo); (ii) las cargas
de trabajo de cada una de estas personas; y (iii) elaboración de los
mapas de ubicación de las áreas geográficas de trabajo y los
desplazamientos exactos correspondientes. Cabe señalar que, de manera
complementaria a la información de los directorios generados en esta
fase de los Censos, se utilizarán los datos de los directorios
externos provenientes del Gobierno, organismos y asociaciones
productivas, cámaras, agrupaciones, colegios profesionales, etc., los
cuales deberán ser gestionados con oportunidad por la DGEEC.
(c) Reclutamiento y Capacitación. Las actividades de esta área
son claves para la ejecución de las fases subsiguientes, debido a que
de éstas depende, en gran medida, la cobertura y la calidad de la
información que se recopile. Las actividades a desarrollar son: (i)
selección y elaboración de contratos del personal de campo, (ii)
establecimiento de la estructura y estrategia de capacitación;
(iii) capacitación de los puestos de conducción; y (iv) capacitación
de los pre-censistas. Se contempla el financiamiento de servicios de
consultoría para colaborar en la capacitación de los instructores.[2]
(d) Ejecución del trabajo de campo. En esta área, se efectuarán las
siguientes actividades: (i) preparación y distribución de materiales
para los pre-censistas, supervisores y demás personas involucradas;
(ii) traslado del personal de campo y de los equipos correspondientes;
y (iii) levantamiento de la información en campo. En este componente,
se financiará el personal de terreno para la recolección de los datos
(coordinadores, jefes de zona, asistentes, supervisores, pre-
censistas, choferes). Se contemplan también los viáticos y gastos
relacionados para dicho personal. Además, se financiarán los insumos y
accesorios necesarios para el trabajo de terreno y oficina,
correspondiente a la tarea de empadronamiento.
(e) Procesamiento de datos. Las actividades de esta área son las
siguientes: (i) revisión, captura, consistencia y limpieza de la
información recogida en campo; y (ii) procesamiento de los tabulados
previamente definidos. El Programa financiará consultorías para el
seguimiento de todo el proceso involucrado, así como para el apoyo
general, servicios, materiales y suministros correspondientes.
2. Etapa de Levantamiento Censal
2.08 El objetivo de este componente consistirá en captar la
información censal de cada una de las unidades identificadas, utilizando
los instrumentos de captación más adecuados y buscando que la misma sea la
más confiable y oportuna y estará dividido en cinco subcomponentes.
a) Subcomponente 2.1: Desarrollo de instrumentos
2.09 Las principales actividades de este subcomponente son: (i)
definición de unidades económicas y tipos de cuestionarios. Esta actividad
contempla la definición de los temas a ser incluidos en los cuestionarios;
además de los mencionados en el punto 1.10 d), serán considerados otros
como género, condiciones laborales, composición étnica de la fuerza
laboral, utilización de idiomas autóctonos. La viabilidad técnica y
operativa de la inclusión de estos temas estarán en función a los
resultados obtenidos en las pruebas piloto; (ii) obtención del primer
borrador de los cuestionarios y consulta con usuarios del sector público y
privado sobre el contenido de los mismos; y (iii) diseño definitivo de los
instrumentos de captación (cuestionarios, manuales de encuestadores,
supervisores y digitadores, entrada y consistencia de datos, etc.). Para el
desarrollo de este componente, se prevé la contratación de servicios de
consultoría sobre diseño y contenido de los cuestionarios y sistemas
informáticos de datos, y el financiamiento de personal de oficina y campo,
útiles y accesorios necesarios e impresión de cuestionarios, manuales y
materiales de apoyo.
b) Subcomponente 2.2: Planeación del trabajo de campo
2.10 La planeación del trabajo de campo en la etapa de Levantamiento
Censal tendrá como propósito, determinar: (i) la cantidad exacta de cada
tipo de personal requerido; (ii) las cargas de trabajo de cada una de estas
personas; (iii) los mapas de ubicación de las áreas geográficas de trabajo
y los desplazamientos exactos correspondientes; y (iv) los requerimientos
de las unidades de transporte, combustible, viáticos, peaje, materiales y
documentos. El resultado de esta planeación deberá distinguir entre
empresas pequeñas, medianas y grandes (con la información a obtenerse en la
etapa de Identificación de las Unidades de Observación) para aplicar,
luego, la estrategia de captación correspondiente.
c) Subcomponentes 2.3, 2.4 y 2.5: Reclutamiento y capacitación, Ejecución
del trabajo de campo y Procesamiento de datos
2.11 Estos subcomponentes tienen las mismas actividades -con
presupuesto adecuado al tamaño del operativo- y financiarán los mismos
rubros establecidos para las áreas similares del subcomponente 1.3 de
Identificación de las Unidades de Observación detalladas en el párrafo 2.07
(c, d y e) arriba.
3. Etapa Post-Censal: Divulgación de Resultados
2.12 El objetivo de este componente consistirá en poner la información
resultante al alcance de las instituciones públicas y privadas, incluyendo
al Banco, así como de los ciudadanos nacionales e internacionales
interesados en las estadísticas económicas básicas del Paraguay. Las
actividades a desarrollar serán las siguientes: (i) un plan de difusión de
resultados en el que se precisarán, para cada producto o serie de
productos, los contenidos temáticos, el alcance geográfico, el soporte en
el que se presentará y la oportunidad de su difusión; (ii) elaboración de
los productos planteados; (iii) difusión de los mismos, para lo cual la
DGEEC desarrollará una política que considere la diseminación gratuita de
resultados generales a través de folletos e Internet y la venta de
publicaciones impresas o en medios magnéticos, con amplia desagregación de
los datos, así como la forma de entrega o venta de información a los
organismos públicos y privados[3]; (iv) transferencia de la información
censal a sistemas informáticos amigables y de fácil manipulación, que
permitan el manejo de datos a niveles administrativos y geográficos
menores; (v) elaboración de mapas temáticos sobre la base de la información
de la cartografía disponible, del Censo Económico y del Censo Nacional de
Población y Viviendas; y (vi) elaboración de la Memoria del Censo con la
información básica de cómo ha sido el operativo censal y las lecciones
aprendidas. Se contempla, en el marco de este componente, el financiamiento
de las publicaciones impresas y en medios electrónicos, así como del apoyo
general correspondiente (investigadores, diseñadores, diagramadores y
materiales y suministros).
4. Fortalecimiento Institucional
2.13 El objetivo de este componente consistirá en apoyar actividades
relacionadas con el fortalecimiento de la capacidad de gestión y operativa
de la DGEEC, tal propósito en línea con iniciativas internacionales tales
como (i) el Plan de Acción de Marrakech sobre Trabajo Estadístico (MAPS,
por su sigla en inglés), presentado en Marrakech, Moroco en febrero del
2004, en el marco de las acciones relacionadas con el cumplimiento de los
Objetivos de Desarrollo del Milenio, el cual plantea como una de las
acciones fundamentales el apoyo a los países de bajos ingresos en la
preparación de las estrategias nacionales de desarrollo estadístico; y (ii)
el "Poverty Analysis and Data Initiative (PADI)" que varios países han
emprendido con el propósito de facilitar la tarea de integrar
sistemáticamente la información estadística y el análisis de los mismos al
proceso de construcción de las políticas, en el marco de las Estrategias
Nacionales de Reducción de la Pobreza y los compromisos para alcanzar las
Metas de Desarrollo del Milenio, los cuales comprenden acciones para
fortalecer la capacidad estadística y analítica del país para mejorar los
sistemas de información y la base del conocimiento sobre pobreza, y
acciones de tipo institucional que facilitan el flujo de información entre
los hacedores de política, los estadísticos y los analistas, de tal modo
que fomenten una cultura de desarrollar políticas basadas en la evidencia.
Este componente está dividido en dos subcomponentes.
(a) Subcomponente 4.1: Información en apoyo a políticas públicas
2.14 El objetivo de este subcomponente es el fortalecimiento de la
capacidad institucional con miras a encarar los procesos (i) de
aprovechamiento de la información proveniente de los censos económicos y
conjuntamente con los censos de población y vivienda, mediante la
elaboración de estudios específicos; y (ii) de producción y generación de
información que permita mejorar la formulación y ejecución de las políticas
gubernamentales.
2.15 Para el desarrollo de estas actividades, el Programa financiará
los servicios de consultoría y capacitación sobre generación de información
para fines de políticas públicas para hacer estudios e investigaciones,
tales como: "Concentraciones industriales", "Productos e insumos
predominantes en el país" y "Serie: sectores económicos", así como talleres
de capacitación en áreas de integración de la producción y análisis de la
información estadística al proceso de construcción de las políticas
públicas.
(b) Subcomponente 4.2: Propuesta de creación e implementación del
Plan Estadístico Nacional (PEN)
2.16 El objetivo de este subcomponente es contar con un sistema, que
trabajando coordinadamente a nivel nacional, departamental y municipal,
genere, recopile y difunda las informaciones estadísticas oficiales de
acuerdo a un Plan Estadístico Nacional (PEN).
2.17 Para la creación y propuesta de implementación del PEN, el
subcomponente plantea: (i) Propuesta de Reforma del Marco Legal: marco
regulatorio que proporcione un mandato efectivo para todas las actividades
estadísticas, suministre los mecanismos eficaces para la coordinación y
gestión del sistema estadístico, eleve el perfil de las estadísticas en el
Gobierno de manera general y mejore la promoción estadística;
(ii) Elaboración de un Plan Estadístico Nacional (PEN): instrumento
director de las actividades estadísticas a ser realizado por los
productores de estadísticas oficiales del país, en todos y cada uno de sus
niveles, sectores y ámbitos; (iii) Elaboración de una Estrategia de
Implementación del PEN: guía de acción coordinada para cada uno de los
productores y usuarios de las estadísticas oficiales, para el corto,
mediano y largo plazo, para que los mismos puedan cumplir con sus
correspondientes compromisos y, consecuentemente, se implemente el PEN;
(iv) Propuesta de sostenibilidad financiera del PEN: estrategia que busque
asegurar recursos económicos para cumplir con el PEN en el corto, mediano y
largo plazo; y (v) Plan comunicacional para concientización de tomadores de
decisión gubernamental y productores de información: se busca lograr el
apoyo político y económico de los tomadores de decisión de las
instituciones gubernamentales, necesario para impulsar la ejecución del
PEN.
2.18 Para llevar adelante este subcomponente, se plantean las
siguientes actividades: (i) identificación de necesidades de información
estadística oficial por parte de los diferentes usuarios; (ii) definición
de prioridades de información estadística, indicadores y correspondientes
instituciones responsables para la generación de las mismas; (iii) diseño
del Plan Estadístico Nacional (PEN); (iv) aprobación de dicho plan para su
implementación; (v) determinación de líneas de acciones estratégicas para
cada productor de estadísticas oficiales del Paraguay a fin de que puedan
cumplir con sus compromisos; (vi) diseño y validación de una estrategia de
implementación coordinada del PEN para el corto, mediano y largo plazo;
(vii) recopilación y análisis de la legislación vigente de los productores
de estadísticas oficiales; (viii) elaboración y validación de una propuesta
de reforma de la ley; (ix) diagnóstico de costos y fuentes de
financiamiento existentes y potenciales para el cumplimiento del PEN; (x)
elaboración y validación de una estrategia de financiación en función al
criterio costo-eficiencia; y (xi) concientización a tomadores de decisión
sobre la importancia de la información estadística en la toma de
decisiones, presentación del PEN, su estrategia de implementación, los
recursos necesarios para su ejecución y la importancia de apoyar el mismo.
2.19 Para realizar las actividades mencionadas el Proyecto financiará:
(i) realización de cursos, talleres y/o seminarios; y (ii) contratación de
consultores.
Gerencia y Administración
2.20 Los gastos de gerencia y administración del Programa se
relacionan con el financiamiento de los servicios de consultoría y la
adquisición del equipamiento mínimo necesarios para el funcionamiento de la
Unidad Ejecutora del Programa (UEP). Específicamente, como gasto de
gerencia y administración, se financiarán honorarios y remuneración
extraordinaria para el equipo que integrará la UEP y que se detalla más
abajo en el Capítulo IV Ejecución del Programa.
III. Costo y financiamiento
3.01 El costo total de la operación se ha estimado en US$6,8 millones.
El financiamiento del Banco será el equivalente de US$6,3 millones, con
US$5,04 millones con recursos del Capital Ordinario y US$1,26 millones de
recursos Fondo de Operaciones Especiales. La República del Paraguay
aportará el saldo, equivalente a US$0,5 millones. Para el desarrollo y
ejecución de la operación, el Programa prevé financiar servicios de
consultoría, apoyo general, materiales y suministros y equipamiento.
3.02 El presupuesto del Programa se presenta a continuación:
|Presupuesto del Programa (En Miles de US$) |
|Categoría de Inversión |BID |Aporte |Total |% |
| | |Local | | |
|I. Etapa Pre-censal | 2.060 | 156 | 2.216 | 32,6 |
|1.1 Planificación y | 200 | 8 | 208 | |
|Organización | | | | |
|1.2 Publicidad y | 200 | 8 | 208 | |
|Concientización | | | | |
|1.3 Unidades Observación | 1.660 | 140 | 1.800 | |
|II. Etapa Censal | 2.804 | 250 | 3.054 | 44,9 |
|2.1 Desarrollo de | 29 | 2 | 31 | |
|Instrumentos | | | | |
|2.2 Planeación Trabajo de | 73 | 6 | 79 | |
|Campo | | | | |
|2.3 Reclutamiento y | 20 | 2 | 22 | |
|Capacitación | | | | |
|2.4 Ejecución Trabajo de | 2.413 | 213 | 2.626 | |
|Campo | | | | |
|2.5 Procesamiento de Datos | 269 | 27 | 296 | |
|III. Etapa Pos-censal | 248 | 24 | 272 | 4,0 |
|3.1 Divulgación de | 248 | 24 | 272 | |
|Resultados | | | | |
|IV. Fortalecimiento | 233 | 23 | 256 | 3,8 |
|Institucional | | | | |
|4.1 Estudios e | 93 | 9 | 102 | |
|Investigaciones | | | | |
|4.2 Plan Estadístico | 140 | 14 | 154 | |
|Nacional | | | | |
|V. Gerencia y | 160 | 8 | 168 | 2,5 |
|Administración | | | | |
|VI. Operativos | 375 | 37 | 412 | 6,1 |
|Transversales | | | | |
|VII. Auditoría y Evaluación| 20 | 2 | 22 | 0,3 |
|VIII. Imprevistos | 400 | - | 400 | 5,9 |
|TOTAL | 6.300 | 500 | 6.800 | 100,0 |
IV. Ejecución del programa
4.01 El Organismo Ejecutor del Programa será la STP a través de la
Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC).
4.02 La responsabilidad de la preparación y ejecución del Censo
Económico recaerá en la DGEEC a través de la Unidad Ejecutora del Programa
(UEP), que tendrá, al mismo tiempo, la responsabilidad de ejecutar el
financiamiento del Banco.
4.03 Los aspectos técnicos, operativos y administrativos dependerán de
la DGEEC a través de la Dirección de Estadísticas Económicas con el apoyo
directo de la Dirección de Informática y Cartografía, de la Unidad
Ejecutora del Programa (UEP) y de la participación de las otras
dependencias de la DGEEC, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
4.04 La UEP estará conformada por: (i) el Director/a General de la
DGEEC quien asumirá las funciones de Dirección de la UEP; (ii) el
Director/a de la Dirección de Estadísticas Económicas de la DGEEC; (iii) el
Director/a de la Dirección de Informática y Cartografía; (iv) el Director/a
de la Dirección Administrativa de la DGEEC; (v) Coordinador Administrativo-
Financiero; (vi) Consultoría Contable - SGPP o similar; (vii) Asistente en
Adquisiciones; (viii) Asistente de RRHH; y (ix) Asistente Técnico
responsable por el monitoreo del Programa.
4.05 La UEP desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:
(a) Elaboración de los Planes Anuales Operativos (PAO) de
ejecución y los informes de avance del Programa;
(b) Apertura y mantenimiento de cuentas bancarias específicas y
separadas para el manejo de los recursos del financiamiento del Banco
y de la contrapartida local;
(c) Gestión y obtención de los recursos de contrapartida y
tramitación de las solicitudes de desembolsos del financiamiento
conforme a los procedimientos del Banco (incluyendo la constitución
del fondo rotatorio y sus sucesivas reposiciones);
(d) Mantenimiento de un adecuado archivo de la documentación de
soporte de las solicitudes de desembolso presentadas al Banco;
(e) Elaboración de los estados financieros del Programa para su
posterior auditoría, así como selección de la firma de auditores que
realizará la auditoría anual de los estados financieros del Programa;
(f) Identificación, con asistencia del Coordinador Técnico de
Area que corresponda, de las ternas de consultores y/o realización de
los procesos de convocatoria a concursos de firmas de servicios
profesionales que serán contratados para el desarrollo de las
actividades previstas en el Programa, así como del personal de planta
que será asignado al Programa;
(g) Presentación al Banco para su no-objeción de las ternas y/o las
propuestas de lista corta de las firmas consultoras, incluyendo los
términos de referencia, cronogramas de realización de las actividades
y el costo previsto para cada caso;
(h) Contratación mediante procedimientos simplificados de los
servicios distintos a consultoría según se detallan en el Plan de
Adquisiciones;
(i) Adquisición y contratación de los bienes y servicios previstos
para la ejecución del Programa;
(j) Realización de los pagos relacionados con los servicios de
consultoría y/o bienes que sean adquiridos para el Programa, así como
llevar un registro de consultores del Programa y los comprobantes
financieros resultantes para su posterior registro y auditoría por la
entidad responsable según lo estipulado en el eventual Contrato de
Préstamo;
(k) Coordinación de la ejecución de los componentes del Programa; y
(l) Coordinación con el Banco de las actividades de ejecución del
Programa, dando oportuna respuesta a los requerimientos del Banco que
sean pertinentes."
-----------------------
[1] Se estima que el número de empresas grandes alcanza sólo al 1 %
del total de establecimientos existentes en el país.
[2] Como el objetivo de la capacitación es asegurar que el personal de
campo tenga suficiente conocimiento y manejo de los aspectos conceptuales y
de los procedimientos operativos, deberá pensarse en utilizar, tanto en la
etapa de Identificación, como en la de Levantamiento Censal, una estrategia
en dos etapas. La primera dirigida a la preparación de los instructores
(fundamentalmente a los mandos medios del operativo censal) e impartida en
la DGEEC, y la segunda a los supervisores, censistas y digitadores e
impartida de manera descentralizada en las sedes de los grupos de trabajo
por el personal capacitado en la primera etapa.
[3] El Banco tendrá acceso a los datos del censo en el marco de la
legislación nacional vigente sobre resguardo del secreto estadístico y
confidencialidad de la Información.