Ley 3737

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3737<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1918/BL-PR "PROGRAMA DE APOYO<br /> AL CENSO ECONOMICO", POR US$ 6.300.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS<br /> DE AMERICA SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL), CON UNA CONTRAPARTIDA LOCAL<br /> DE US$ 500.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA QUINIENTOS<br /> MIL), SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), FECHADO EL 4 DE ABRIL DE 2008, QUE<br /> ESTARA A CARGO DE LA SECRETARIA TECNICA DE PLANIFICACION (STP),<br /> DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, POR INTERMEDIO DE LA<br /> DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA, ENCUESTAS Y CENSOS (DGEEC); Y QUE<br /> AMPLIA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL<br /> EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY Nº 3692 DEL 13 DE ENERO DE<br /> 2009<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1918/BL-PR<br /> "Programa de Apoyo al Censo Económico", por US$ 6.300.000 (Dólares de los<br /> Estados Unidos de América seis millones trescientos mil), con una<br /> contrapartida local de US$ 500.000 (Dólares de los Estados Unidos de<br /> América quinientos mil), suscrito entre la República del Paraguay y el<br /> Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del 4 de abril de 2008, que<br /> estará a cargo de la Secretaría Técnica de Planificación (STP), dependiente<br /> de la Presidencia de la República, por intermedio de la Dirección General<br /> de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC), cuyo texto se transcribe como<br /> Anexo de esta Ley:<br /> Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central (Tesorería General), correspondiente al Ejercicio<br /> Fiscal 2009, por un monto total de G. 496.936.001 (Guaraníes cuatrocientos<br /> noventa y seis millones novecientos treinta y seis mil uno), conforme al<br /> Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 3º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central (Presidencia de la República),correspondiente al<br /> Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 525.943.715 (Guaraníes<br /> quinientos veinticinco millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos<br /> quince), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 4º.- Apruébase la modificación en la estimación de los<br /> ingresos de la Administración Central (Ministerio de Hacienda),<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G.<br /> 29.007.714 (Guaraníes veintinueve millones siete mil setecientos catorce),<br /> conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 5º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> la Administración Central, por la suma de G. 525.943.715 (Guaraníes<br /> quinientos veinticinco millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos<br /> quince), que estará afectada al Presupuesto 2009 de la Presidencia de la<br /> República (Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos), conforme<br /> al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 6º.- Apruébase la modificación de los gastos de la<br /> Administración Central, por la suma de G. 29.007.714 (Guaraníes veintinueve<br /> millones siete mil setecientos catorce), dentro del Presupuesto 2009 del<br /> Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de<br /> esta Ley.<br /> Artículo 7º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y<br /> financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o<br /> ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de<br /> mayo del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Gustavo Mussi Melgarejo Lino César<br /> Oviedo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 27 de mayo de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> [pic]<br /> Resolución DE-125/07<br /> "CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1918/BL-PR<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa de Apoyo al Censo Económico<br /> 4 de abril de 2008<br /> LEG/SGO/CSC/IDBODCS:1072196<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCION<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor<br /> 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO<br /> Contrato celebrado el día 4 de abril de 2008 entre la República del<br /> Paraguay, en adelante denominada el "Prestatario", y el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco", para<br /> financiar la ejecución del Programa de Apoyo al Censo Económico, en<br /> adelante denominado el "Programa", cuyo objeto es contribuir a la<br /> definición, implementación y evaluación de políticas y proyectos de<br /> desarrollo económico, globales, departamentales y municipales mediante la<br /> provisión de información relevante.<br /> 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS<br /> GENERALES<br /> (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones<br /> Especiales, las Normas Generales y el Anexo Unico, que se agregan. Si<br /> alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no guardare<br /> consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,<br /> prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando<br /> existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de<br /> las Estipulaciones Especiales y del Anexo Unico, prevalecerá el<br /> principio de que la disposición específica prima sobre la general.<br /> (b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las<br /> disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las<br /> cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,<br /> inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones<br /> relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales<br /> incluyen también definiciones de carácter general.<br /> 3. ORGANISMO EJECUTOR<br /> Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la<br /> utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a<br /> cabo por el Prestatario, por intermedio de la Secretaría Técnica de<br /> Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la<br /> República, la que, para los fines de este Contrato, será denominado<br /> indistintamente "Prestatario" u "Organismo Ejecutor".<br /> CAPITULO I<br /> Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales<br /> CLAUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se<br /> estima en el equivalente de US$ 6.800.000 (Dólares de los Estados Unidos de<br /> América seis millones ochocientos mil). Salvo que en este Contrato se<br /> exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda<br /> de curso legal en los Estados Unidos de América. En el Anexo Unico de este<br /> Contrato, se incluye el presupuesto del Programa con la distribución por<br /> categorías de inversión y por fuentes de financiamiento.<br /> CLAUSULA 1.02. Monto del financiamiento. (a) En los términos de este<br /> Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste<br /> acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento",<br /> integrado así:<br /> (i) hasta la suma de US$ 5.040.000 (Dólares cinco millones<br /> cuarenta mil) con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria<br /> del Capital Ordinario del Banco, en adelante denominado el<br /> "Financiamiento del Capital Ordinario"; y<br /> (ii) hasta la suma de US$ 1.260.000 (Dólares un millón<br /> doscientos sesenta mil) con cargo a los recursos del Fondo para<br /> Operaciones Especiales, en adelante denominado el "Financiamiento<br /> del Fondo para Operaciones Especiales".<br /> (b) Las cantidades que se desembolsen con cargo al Financiamiento<br /> constituirán el "Préstamo".<br /> CLAUSULA 1.03. Recursos adicionales. El monto de los recursos<br /> adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas<br /> Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el<br /> equivalente de US$ 500.000 (Dólares quinientos mil), sin que esta<br /> estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario<br /> de conformidad con dicho artículo.<br /> CLAUSULA 1.04. Tasa de cambio. A los efectos de este Contrato:<br /> (a) El inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales leerá<br /> así:<br /> "(b) (i) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de<br /> un gasto que se efectúe en Guaraníes con recursos del<br /> Financiamiento, se aplicará el mismo tipo de cambio utilizado para<br /> la conversión a Guaraníes de los fondos desembolsados en dólares,<br /> siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente artículo;<br /> (ii) para determinar la equivalencia en dólares de un gasto que se<br /> efectúe en Guaraníes con recursos de la contrapartida local se<br /> aplicará el tipo de cambio: (1) indicado en el subinciso anterior<br /> cuando el gasto se relacione con una adquisición o contratación con<br /> cargo en parte a recursos del Financiamiento y en parte a recursos<br /> del aporte local; o (2) del primer día hábil del mes de la fecha<br /> del pago en que se efectúe el gasto cuando la adquisición o<br /> contratación sea con cargo exclusivamente a la contrapartida<br /> local."<br /> (b) Se agrega un inciso (c) al Artículo 3.06 de las Normas<br /> Generales que leerá así:<br /> "(c) Para los efectos del inciso (b) anterior, se entiende que<br /> la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el<br /> Organismo Ejecutor, o cualquier otra persona natural o jurídica a<br /> quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe<br /> los pagos respectivos en favor del contratista o proveedor."<br /> CAPITULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito<br /> CLAUSULA 2.01. Amortización. (a) El Préstamo será amortizado por el<br /> Prestatario de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.01 de las<br /> Normas Generales.<br /> (b) Financiamiento del Capital Ordinario. La primera cuota de<br /> amortización de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al<br /> Financiamiento del Capital Ordinario se pagará en la primera fecha en<br /> que deba efectuarse el pago de intereses luego de transcurridos 72<br /> (setenta y dos) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del<br /> Contrato, y la última, el 15 de marzo de 2038.<br /> (c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La<br /> porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del<br /> Fondo para Operaciones Especiales será amortizada por el Prestatario<br /> mediante un único pago que deberá efectuarse el 15 de marzo de 2048.<br /> CLAUSULA 2.02. Intereses. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. El<br /> Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la<br /> porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del<br /> Capital Ordinario a una tasa que se determinará de conformidad con lo<br /> estipulado en el Artículo 3.04(a) de las Normas Generales para un<br /> préstamo de la Facilidad Unimonetaria con tasa de interés ajustable.<br /> El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible<br /> después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable<br /> durante cada Semestre.<br /> (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El<br /> Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la<br /> porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del<br /> Fondo para Operaciones Especiales a la tasa establecida en el<br /> Artículo 3.04(b) de las Normas Generales.<br /> (c) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, los días 15<br /> de los meses de marzo y septiembre de cada año, a partir de la fecha<br /> de vigencia del Contrato.<br /> CLAUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. El<br /> Prestatario no deberá cubrir gastos del Banco por concepto de inspección y<br /> vigilancia generales del Financiamiento, salvo que en lo que se refiere al<br /> Financiamiento del Capital Ordinario, el Banco establezca lo contrario,<br /> como consecuencia de su revisión semestral de cargos financieros aplicables<br /> a sus operaciones financiadas con recursos de la Facilidad Unimonetaria del<br /> Capital Ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En dicho caso, el<br /> Prestatario deberá pagar directamente al Banco el monto correspondiente, en<br /> dólares, durante el período de desembolso y en las fechas previstas para el<br /> pago de intereses. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto, en un<br /> semestre determinado, más de lo que resulte de aplicar el 1% (uno por<br /> ciento) al monto del Financiamiento del Capital Ordinario, dividido por el<br /> número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.<br /> CLAUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará al Banco,<br /> sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del Capital Ordinario,<br /> una Comisión de Crédito del 0,25% (cero coma veinticinco por ciento) por<br /> año, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3.02(a) de las Normas<br /> Generales. Este porcentaje podrá ser modificado semestralmente por el<br /> Banco, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el<br /> mencionado artículo.<br /> CAPITULO III<br /> Desembolsos<br /> CLAUSULA 3.01. Moneda de los desembolsos del Financiamiento. El monto<br /> del Financiamiento se desembolsará en dólares, con cargo a los recursos de<br /> la Facilidad Unimonetaria de los recursos del Capital Ordinario del Banco,<br /> en lo concerniente al Financiamiento del Capital Ordinario, y con cargo a<br /> los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, en lo concerniente al<br /> Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales.<br /> CLAUSULA 3.02. Disponibilidad de moneda. (a) No obstante lo dispuesto<br /> en las Cláusulas 1.02(a) y 3.01 de estas Estipulaciones Especiales, si<br /> el Banco no tuviese acceso a la Moneda Unica pactada para realizar<br /> cualquier desembolso en la forma establecida en el Artículo 4.04 de<br /> las Normas Generales, el Banco, en consulta con el Prestatario,<br /> efectuará el desembolso en otra Moneda Unica de su elección. El Banco<br /> podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Unica de su<br /> elección mientras continúe la falta de acceso a la Moneda Unica<br /> pactada.<br /> (b) Si de conformidad con lo señalado en el literal (a) de esta<br /> Cláusula 3.02, el Banco realizara desembolsos en una Moneda Unica<br /> distinta a la Moneda Unica pactada, los cargos financieros para el<br /> Financiamiento del Capital Ordinario serán los que correspondan a la<br /> Moneda Unica desembolsada, mientras que los cargos financieros para el<br /> Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales no se<br /> modificarán.<br /> CLAUSULA 3.03. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El<br /> primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a<br /> satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en<br /> el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:<br /> (i) Evidencia de la entrada en vigencia de la norma por la cual<br /> se disponga la realización del Censo Económico;<br /> (ii) Evidencia del plan inicial del Programa, el cual deberá<br /> incluir, por lo menos, las actividades correspondientes a los 12<br /> (doce) primeros meses de ejecución y el plan de adquisiciones; y<br /> (iii) Evidencia de que se ha constituido la Unidad Ejecutora del<br /> Programa (UEP) y se ha designado a su director y su coordinador.<br /> CLAUSULA 3.04. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. (a)<br /> Con la aceptación del Banco, de los recursos del Financiamiento, se<br /> podrán utilizar hasta US$ 500.000 (Dólares quinientos mil) para<br /> reembolsar gastos efectuados en el Programa para la adquisición de<br /> bienes y la contratación de servicios. Dichos gastos deberán haberse<br /> llevado a cabo antes del 20 de noviembre de 2007, pero con<br /> posterioridad al 1° de enero de 2007, siempre que se hayan cumplido<br /> requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este<br /> Contrato. Queda entendido que, con la aceptación del Banco, también se<br /> podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos<br /> efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del<br /> 20 de noviembre de 2007 y hasta la fecha de vigencia del Contrato,<br /> siempre que se hayan cumplido los mencionados requisitos.<br /> CLAUSULA 3.05. Plazo para desembolsos. El plazo para finalizar los<br /> desembolsos de los recursos del Financiamiento será de 4 (cuatro) años,<br /> contado a partir de la fecha de vigencia del Contrato.<br /> CLAUSULA 3.06. Fondo Rotatorio. (a) Para efectos de lo establecido en<br /> el Artículo 4.07(b) de las Normas Generales, el monto del Fondo<br /> Rotatorio no excederá del 20% (veinte por ciento) del monto del<br /> Financiamiento.<br /> (b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el<br /> Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá proveer al<br /> Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del<br /> presente Contrato, deberán incluir la información contable-financiera<br /> sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e información<br /> sobre la situación de las cuentas bancarias especiales utilizadas para<br /> el manejo de los recursos del Financiamiento y del aporte local, en la<br /> forma que razonablemente solicite el Banco.<br /> CAPITULO IV<br /> Descripción del Programa y uso de los fondos del Financiamiento<br /> CLAUSULA 4.01. Utilización de los Recursos del Financiamiento. Los<br /> recursos del Financiamiento sólo podrán ser utilizados para el pago de<br /> bienes y servicios y para los otros propósitos establecidos en el presente<br /> Contrato, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Cláusula 4.02 de estas<br /> Estipulaciones Especiales. Los bienes y servicios deberán ser originarios<br /> de los países miembros del Banco y adquirirse de acuerdo con los<br /> procedimientos previstos en este Contrato.<br /> CLAUSULA 4.02. Actividades del Programa. Para el logro del objetivo<br /> del Programa al que hace referencia el párrafo primero de la Introducción<br /> de estas Estipulaciones Especiales, los recursos del Financiamiento podrán<br /> utilizarse para la realización de las actividades comprendidas en los<br /> cuatro (4) componentes del Programa que se describen a continuación:<br /> (i) Etapa pre-censal: el objetivo de este componente<br /> consistirá en organizar y facilitar la ejecución del Censo<br /> Económico;<br /> (ii) Etapa de levantamiento censal: el objetivo de este<br /> componente consistirá en captar la información censal de cada una<br /> de las unidades identificadas, utilizando los instrumentos de<br /> captación más adecuados y buscando que la misma sea lo más<br /> confiable y oportuna;<br /> (iii) Etapa post-censal: el objetivo de este componente<br /> consistirá en poner la información resultante al alcance de las<br /> instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales<br /> interesadas en las estadísticas económicas básicas del Paraguay; y<br /> (iv) Etapa de fortalecimiento institucional: el objetivo de<br /> este componente consistirá en apoyar el fortalecimiento de la<br /> capacidad de gestión y operativa de la Dirección General de<br /> Estadística, Encuestas y Censos.<br /> CAPITULO V<br /> Ejecución del Programa<br /> CLAUSULA 5.01. Adquisición de bienes. La adquisición de bienes se<br /> llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el<br /> Documento GN-2349-7 ("Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras<br /> financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de julio de 2006<br /> (en adelante denominado las "Políticas de Adquisiciones"), que el<br /> Prestatario declara conocer, y por las siguientes disposiciones:<br /> (a) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de<br /> esta Cláusula establezca lo contrario, los bienes deberán ser<br /> adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de<br /> las Políticas de Adquisiciones.<br /> (b) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos<br /> de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de los bienes<br /> del Programa, siempre que el Banco acuerde que dichos métodos reúnen<br /> los requisitos establecidos en las disposiciones de la Sección III de<br /> las Políticas de Adquisiciones:<br /> (i) Licitación Pública Nacional, para bienes cuyo costo<br /> estimado sea menor al equivalente de US$ 250.000 (Dólares<br /> doscientos cincuenta mil) por contrato, de conformidad con lo<br /> previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas, siempre que<br /> su aplicación no se oponga a las Políticas de Adquisiciones y a las<br /> garantías básicas que deben reunir las licitaciones; y<br /> (ii) Comparación de Precios, para bienes cuyo costo estimado<br /> sea menor al equivalente de US$ 50.000 (Dólares cincuenta mil) por<br /> contrato, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de<br /> dichas Políticas.<br /> (c) Otras obligaciones en materia de adquisiciones: El<br /> Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a<br /> llevar a cabo la adquisición de los bienes de conformidad con los<br /> planos generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás<br /> documentos requeridos para la adquisición.<br /> (d) Revisión por el Banco de las decisiones en materia de<br /> adquisiciones:<br /> (i) Planificación de las Adquisiciones: Antes de que pueda<br /> efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación,<br /> según sea el caso, para la adjudicación de un contrato, el<br /> Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá<br /> presentar a la revisión y aprobación del Banco, el plan de<br /> adquisiciones propuesto para el Programa, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de<br /> Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado cada 6 (seis)<br /> meses, o según sus necesidades, durante la ejecución del Programa,<br /> y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación<br /> del Banco. La adquisición de los bienes deberá ser llevada a cabo<br /> de conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el<br /> Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.<br /> (ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito<br /> lo contrario, los siguientes contratos serán revisados en forma ex<br /> ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los<br /> párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones:<br /> (A) Cada contrato para adquisición de bienes cuyo costo<br /> total estimado sea equivalente o mayor a US$ 1.500 (Dólares un<br /> mil quinientos). Para estos propósitos, el Prestatario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco,<br /> evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de<br /> esta Cláusula.<br /> (B) Cada contrato para adquisición de bienes a ser<br /> adjudicado mediante una Comparación de Precios. Para estos<br /> propósitos, el Prestatario, por intermedio del Organismo<br /> Ejecutor, deberá presentar al Banco, antes de la selección del<br /> proveedor, un informe sobre la comparación y la evaluación de<br /> las cotizaciones recibidas; y antes de la firma del contrato<br /> respectivo, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el<br /> inciso (c) de esta Cláusula y el borrador de contrato.<br /> (iii) Revisión ex post: La revisión ex post de las<br /> adquisiciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el<br /> inciso (d)(ii) de esta Cláusula, de conformidad con los<br /> procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las<br /> Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Prestatario,<br /> por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá mantener, a<br /> disposición del Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado<br /> en el inciso (c) de esta Cláusula.<br /> CLAUSULA 5.02. Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida<br /> local. El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos de la<br /> contrapartida local al Programa, gastos efectuados en el Programa,<br /> distintos a los previstos en la Cláusula 3.04, hasta por el equivalente<br /> de US$ 400.000 (Dólares cuatrocientos mil) en la adquisición de bienes y<br /> contratación de servicios de consultoría que se hayan llevado a cabo<br /> antes del 20 de noviembre de 2007, pero con posterioridad al 1° de enero<br /> de 2007 y siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente<br /> análogos a los establecidos en el presente Contrato. Queda entendido que<br /> el Banco también podrá reconocer, como parte de la contrapartida local,<br /> los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 20 de<br /> noviembre de 2007 y hasta la fecha de vigencia del Contrato, siempre que<br /> se hayan cumplido los mencionados requisitos.<br /> CLAUSULA 5.03. Contratación y selección de consultores. (a) La<br /> selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de<br /> conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-<br /> 7 ("Políticas para la Selección y Contratación de Consultores<br /> financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de julio de<br /> 2006 (en adelante denominado las "Políticas de Consultores"), que el<br /> Prestatario declara conocer.<br /> (b) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, podrá<br /> utilizar el método establecido en la Sección II y en los párrafos 3.16<br /> a 3.20 de las Políticas de Consultores para la selección de<br /> consultores basada en la calidad y el costo; y cualquiera de los<br /> métodos establecidos en las Secciones III y V de dichas políticas para<br /> la selección de firmas consultoras y de consultores individuales,<br /> respectivamente. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de<br /> las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo<br /> estimado sea menor al equivalente de US$ 200.000 (Dólares doscientos<br /> mil) por contrato podrá estar conformada, en su totalidad, por<br /> consultores nacionales.<br /> (c) Revisión por el Banco del proceso de selección de<br /> consultores:<br /> (i) Planificación de la selección y contratación: Antes de que<br /> pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los<br /> consultores, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de<br /> adquisiciones que deberá incluir el costo estimado de cada<br /> contrato, la agrupación de los contratos y los métodos de selección<br /> y los procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este<br /> plan deberá ser actualizado cada 6 (seis) meses, o según sus<br /> necesidades, durante la ejecución del Programa, y cada versión<br /> actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La<br /> selección y contratación de consultores se llevará a cabo de<br /> conformidad con el plan de adquisiciones aprobado por el Banco y<br /> sus actualizaciones correspondientes.<br /> (ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito<br /> lo contrario, cada contrato para la contratación de consultores<br /> será revisado en forma ex ante, de conformidad con los<br /> procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de<br /> las Políticas de Consultores.<br /> CLAUSULA 5.04. Contratación y selección de servicios diferentes a<br /> consultoría.<br /> (a) La selección y contratación masiva de personas que llevarán<br /> adelante el operativo censal, así como aquellas personas involucradas<br /> en tareas de apoyo, será llevada a cabo de conformidad con lo<br /> establecido en el Plan de Adquisiciones y sus Anexos y por las<br /> siguientes disposiciones:<br /> (i) La selección y contratación será realizada por un Comité<br /> de Selección, cuyos integrantes deberán ser aprobados por el Banco;<br /> y<br /> (ii) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> deberá publicar en, al menos, dos periódicos de circulación masiva<br /> nacional una convocatoria a interesados en la prestación de los<br /> servicios. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> podrá, asimismo, dar a conocer la convocatoria por otros medios de<br /> comunicación masiva.<br /> (b) Revisión por el Banco: Salvo que el Banco determine por<br /> escrito lo contrario, la revisión de los contratos de que trata la<br /> presente Cláusula será efectuada en forma ex post, de conformidad con<br /> los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las<br /> Políticas de Adquisiciones.<br /> CAPITULO VI<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> CLAUSULA 6.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que se lleven los<br /> registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y<br /> estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en<br /> el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> CLAUSULA 6.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría contable-<br /> financiera y operativa del Programa se presentarán en forma anual<br /> debidamente dictaminados, de acuerdo con las Políticas del Banco sobre la<br /> materia (Documentos AF-100 y AF-300), por una firma de contadores públicos<br /> independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución. Dicha<br /> firma deberá ser seleccionada de acuerdo con los documentos AF-200 y AF-400<br /> del Banco, que el Organismo Ejecutor declara conocer. El estado financiero<br /> y operativo final del Programa deberá presentarse dentro de los 120 (ciento<br /> veinte) días contados a partir de la fecha del último desembolso del<br /> Financiamiento. Los costos de auditoría serán financiados con cargo a los<br /> recursos del Financiamiento.<br /> CLAUSULA 6.03. Seguimiento y evaluación. (a) Para propósitos de lo<br /> establecido en el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales, el<br /> Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a<br /> presentar al Banco, los documentos que se indican, en los plazos que<br /> se señalan en cada caso:<br /> (i) Un informe de Evaluación Intermedia, elaborado por una<br /> consultoría independiente, cuando se haya alcanzado el nivel de<br /> desembolso de los recursos del Financiamiento igual o superior<br /> al 50% (cincuenta por ciento). El informe deberá contener, entre<br /> otros, un análisis sobre los resultados del fortalecimiento y<br /> capacidad institucional de la Dirección General de Estadística,<br /> Encuestas y Censos de tal forma que se identifiquen los avances<br /> en el tema y se realicen los ajustes correspondientes en el<br /> Programa.<br /> (ii) Un informe de Evaluación Final, elaborado por una<br /> consultoría independiente, cuando se haya alcanzado el nivel de<br /> desembolso de los recursos del Financiamiento igual o superior<br /> al 80% (ochenta por ciento).<br /> (iii) Un informe semestral, elaborado por el Organismo<br /> Ejecutor, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la<br /> finalización de cada semestre calendario, que incluya: (a) los<br /> progresos conseguidos en relación con los indicadores de<br /> ejecución y desembolsos; (b) el plan de acción detallado para el<br /> semestre siguiente con los cronogramas de ejecución y<br /> desembolsos actualizados; (c) el cumplimiento de las cláusulas<br /> contractuales; (d) el estado de cumplimiento de los indicadores<br /> del Marco Lógico; y (e) la actualización del Plan de<br /> Adquisiciones.<br /> (b) El Organismo Ejecutor, a través de la Unidad Ejecutora del<br /> Programa, será responsable de la adecuada ejecución del Programa,<br /> utilizando, para ello, el Plan General de Ejecución del Programa<br /> (PGEP), el cual deberá ser elaborado al inicio de la ejecución del<br /> Programa, y detallará el cronograma de ejecución y desembolsos por<br /> componentes y actividades.<br /> (c) Los informes indicados en esta Cláusula, así como la<br /> documentación e información estadística de soporte, deberán estar<br /> disponibles por 5 (cinco) años después de la finalización del plazo de<br /> ejecución del Programa, para llevar a cabo una evaluación ex-post, en<br /> caso de que el Organismo Ejecutor, el Prestatario o el Banco estime<br /> conveniente su realización después de concluida la ejecución del<br /> Programa.<br /> CAPITULO VII<br /> Disposiciones Varias<br /> CLAUSULA 7.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia<br /> de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de<br /> acuerdo con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena<br /> validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al<br /> Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación<br /> que así lo acredite.<br /> (b) Si en el plazo de 1 (un) año contado a partir de la firma del<br /> presente Contrato, u otro plazo que se acuerde entre las partes, el<br /> mismo no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas<br /> y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes<br /> para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por<br /> lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.<br /> CLAUSULA 7.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> CLAUSULA 7.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en<br /> este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en<br /> él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> CLAUSULA 7.04. Modificaciones Contractuales. Las disposiciones de este<br /> Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente firmado por<br /> los representantes autorizados de ambas partes.<br /> CLAUSULA 7.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile Nº 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595 (21) 448-283<br /> Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera<br /> Dirección General de Crédito y Deuda Pública<br /> Chile Nº 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595 (21) 493-641<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:<br /> Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y<br /> Social<br /> Estrella 505 y 14 de mayo<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595 (21) 446 493<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Avenue, N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> Estados Unidos de América<br /> Facsímil: 1 (202) 623-3096<br /> CAPITULO VIII<br /> Arbitraje<br /> CLAUSULA 8.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en 2<br /> (dos) ejemplares de igual tenor en Miami, Florida, Estados Unidos de<br /> América, el día arriba indicado.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, César Barreto<br /> Otazú, Ministro de Hacienda.<br /> Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Luis Alberto Moreno,<br /> Presidente."<br /> "LEG/SGO/CSC/IDBDOCS: 1072209<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> (c) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de<br /> Interés ajustable" significa el costo para el Banco de los Empréstitos<br /> Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en la Moneda<br /> Unica del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje<br /> anual, según lo determine el Banco.<br /> (d) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> (e) "dólares" significa dólares de los Estados Unidos de América, a<br /> menos que se exprese otra cosa.<br /> (f) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para empréstitos<br /> denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i) desde la<br /> fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea<br /> aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo<br /> transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del<br /> Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos<br /> para los préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre<br /> siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean<br /> destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda<br /> Unica seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.<br /> (g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas<br /> que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los<br /> elementos peculiares de la operación.<br /> (h) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha<br /> establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles<br /> que el Banco selecciona periódicamente.<br /> (i) "fecha de vigencia del Contrato" significa la fecha en que el<br /> contrato adquiere plena validez jurídica de acuerdo con lo dispuesto<br /> en la cláusula 7.01 de las Estipulaciones Especiales.<br /> (j) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización<br /> del Proyecto y está integrado por el Financiamiento del Capital<br /> Ordinario y el Financiamiento para el Fondo de Operaciones Especiales.<br /> (k) "Financiamiento del Capital Ordinario" significa la porción del<br /> Financiamiento que se desembolsa con cargo a la Facilidad<br /> Unimonetaria.<br /> (l) "Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales"<br /> significa la porción del Financiamiento que se desembolsa con cargo al<br /> Fondo para Operaciones Especiales<br /> (m) "Fondo para Operaciones Especiales" es el Fondo para<br /> Operaciones Especiales del Banco.<br /> (n) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá<br /> establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales<br /> con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados<br /> con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del<br /> Financiamiento.<br /> (ñ) "Fraude y corrupción" significa el/los acto(s) definido(s) en<br /> el Artículo 5.02 (c) de estas Normas Generales.<br /> (o) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de<br /> las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones<br /> que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.<br /> (p) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del<br /> Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país<br /> distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo<br /> Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la<br /> obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.<br /> (q) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que haga<br /> parte de la Facilidad Unimonetaria y del Fondo para Operaciones<br /> Especiales.<br /> (r) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las<br /> políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus<br /> Contratos de Préstamo.<br /> (s) "Organismo Contratante" significa la entidad con capacidad<br /> legal para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la<br /> selección y contratación de consultores con el contratista, proveedor<br /> y la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso.<br /> (t) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> (u) "Organismo Oficial de Fiscalización" significa la entidad<br /> auditora oficial del Prestatario.<br /> (v) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> (w) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> (x) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> (y) "Semestre" significa los primeros o los segundos 6 (seis) meses<br /> de 1 (un) año calendario.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> ARTICULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses. (a)<br /> Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario amortizará la<br /> porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del<br /> Capital Ordinario en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo<br /> posible, iguales, en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la<br /> Cláusula 2.02 (c) de las Estipulaciones Especiales para el pago de los<br /> intereses.<br /> (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El<br /> Prestatario amortizará la porción del Préstamo desembolsada con cargo<br /> al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales en una sola<br /> cuota que se pagará en la fecha establecida en la Cláusula 2.01(c) de<br /> las Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Si la fecha de suscripción de este Contrato fuera entre el 15<br /> y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de<br /> pago de los intereses serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según<br /> corresponda.<br /> ARTICULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Financiamiento del Capital<br /> Ordinario. Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del<br /> Capital Ordinario, el Prestatario pagará una comisión de crédito que<br /> empezará a devengarse a los 60 (sesenta) días de la fecha de<br /> suscripción de este Contrato. El monto de dicha comisión será aquél<br /> indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá<br /> exceder del 0,75% (cero coma setenta y cinco por ciento) por año. La<br /> comisión se pagará en dólares, en las mismas fechas estipuladas para<br /> el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> (b) La comisión de crédito cesará de devengarse en todo o parte,<br /> según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los<br /> respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin<br /> efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.14, 3.15 y<br /> 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El<br /> Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del<br /> Fondo para Operaciones Especiales.<br /> ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> ARTICULO 3.04. Tasa de Interés. (a) Financiamiento del Capital<br /> Ordinario. El Banco fijará periódicamente la tasa anual de los<br /> intereses que se devengarán sobre la porción del Préstamo desembolsada<br /> con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario, de acuerdo con su<br /> política sobre tasas de interés, en función del Costo de los<br /> Empréstitos Calificados con una Tasa de Interés Ajustable en la Moneda<br /> Unica del Financiamiento, más el margen vigente para préstamos del<br /> capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual.<br /> (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La tasa<br /> de interés aplicable a la porción del Préstamo desembolsada con cargo<br /> al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales será del 0,25%<br /> (cero coma veinticinco por ciento) por año.<br /> ARTICULO 3.05. Obligaciones en materia de monedas. (a) Todos los<br /> desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la<br /> Moneda Unica desembolsada.<br /> ARTICULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará<br /> para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario<br /> con relación al dólar, será el siguiente:<br /> (i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente<br /> entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de<br /> mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3<br /> del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.<br /> (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse<br /> para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del<br /> Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de<br /> amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en<br /> esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el<br /> correspondiente organismo monetario para vender dólares a los<br /> residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para<br /> efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de<br /> capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros<br /> ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c)<br /> remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de<br /> operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que<br /> sea más alto, es decir el que represente un mayor número de<br /> unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar.<br /> (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones<br /> mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de<br /> cambio utilizado para tales operaciones dentro de los 30 (treinta)<br /> días anteriores a la fecha del vencimiento.<br /> (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no<br /> pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para<br /> los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha<br /> determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco<br /> tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el<br /> respectivo país miembro.<br /> (v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha<br /> sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario<br /> para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo<br /> máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha<br /> en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma<br /> recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer<br /> la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.<br /> (vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá exigir que se<br /> aplique el tipo de cambio que rija al momento de pago.<br /> (b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de un<br /> gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará<br /> el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto,<br /> siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente artículo.<br /> Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago del gasto es<br /> aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o<br /> cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya<br /> delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos<br /> respectivos, en favor del contratista o proveedor.<br /> ARTICULO 3.07. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según<br /> este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea<br /> la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> ARTICULO 3.08. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los<br /> derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará<br /> inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.<br /> (b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera<br /> de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado<br /> previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las<br /> cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el<br /> momento de celebrarse el acuerdo de participación.<br /> ARTICULO 3.09. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a<br /> comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un<br /> saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> ARTICULO 3.10. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco<br /> con, por lo menos, 15 (quince) días de anticipación, el Prestatario podrá<br /> pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las<br /> Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por<br /> concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado se<br /> imputará a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento<br /> del Capital Ordinario y a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al<br /> Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en la misma<br /> proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del<br /> Financiamiento. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción<br /> del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario<br /> se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de<br /> amortización. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del<br /> Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para<br /> Operaciones Especiales se imputará a la única cuota de amortización.<br /> ARTICULO 3.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario<br /> suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el<br /> recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el<br /> Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de éste, pagarés u<br /> otros documentos negociables que representen la obligación del Prestatario<br /> de amortizar el Préstamo con los intereses pactados en el Contrato. La<br /> forma de dichos documentos la determinará el Banco, teniendo en cuenta las<br /> respectivas disposiciones legales del país del Prestatario.<br /> ARTICULO 3.12. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> ARTICULO 3.13. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> ARTICULO 3.14. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de<br /> acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado<br /> al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier monto del<br /> Financiamiento que no haya sido desembolsado antes del recibo del aviso,<br /> siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de<br /> estas Normas Generales. La renuncia se entenderá hecha con respecto al<br /> Financiamiento del Capital Ordinario y el Financiamiento del Fondo para<br /> Operaciones Especiales y se aplicará a cada uno en la proporción que el<br /> mismo represente del monto total del Financiamiento<br /> ARTICULO 3.15. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos<br /> fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes<br /> disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las<br /> obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del<br /> Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y<br /> exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier<br /> consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente<br /> formular.<br /> (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este<br /> Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las<br /> firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más<br /> funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar<br /> separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.<br /> (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial, preparado de<br /> acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que en adición a<br /> otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de<br /> acuerdo con este Contrato, comprenda: (i) un plan de ejecución del<br /> Proyecto que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión<br /> de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco,<br /> sean necesarios; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de<br /> concesión de créditos, según corresponda; (iii) un cuadro de origen y<br /> aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones<br /> detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en<br /> este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de<br /> las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el<br /> Proyecto; y (iv) el formato de los informes de progreso a que se<br /> refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de<br /> gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del<br /> Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las<br /> inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una<br /> descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de<br /> los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha<br /> inmediata anterior al informe.<br /> (d) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> (e) Que el Organismo Oficial de Fiscalización haya convenido en<br /> realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del<br /> Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones<br /> Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan<br /> convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos<br /> independiente que realice las mencionadas funciones, según lo prevean<br /> las Estipulaciones Especiales.<br /> ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de<br /> la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en<br /> las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al<br /> Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda<br /> haberle requerido; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más<br /> tardar, con 30 (treinta) días calendario de anticipación a la fecha de<br /> expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el<br /> Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya<br /> surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas<br /> Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en<br /> incumplimiento por más de 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de<br /> pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> ARTICULO 4.04. Aplicación de los recursos desembolsados. El Banco<br /> calculará el porcentaje que el Financiamiento del Capital Ordinario y el<br /> Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales representan del monto<br /> total del Financiamiento y en la respectiva proporción cargará al Capital<br /> Ordinario y al Fondo para Operaciones Especiales el monto de todo<br /> desembolso.<br /> ARTICULO 4.05. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos<br /> (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas<br /> Generales.<br /> ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros<br /> en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad<br /> con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de<br /> acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la<br /> constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo<br /> 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por<br /> escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los<br /> desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de US$ 50.000 (Dólares cincuenta mil).<br /> ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y<br /> cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de<br /> estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las<br /> Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del<br /> Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio<br /> para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que<br /> sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones<br /> de este Contrato.<br /> (b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo<br /> Rotatorio no excederá del 5% (cinco por ciento) del monto del<br /> Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente<br /> el Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a medida<br /> que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos<br /> del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan<br /> en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o<br /> cancelar el monto del Fondo Rotatorio en caso que determine que los<br /> recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las<br /> necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del<br /> Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este<br /> Contrato.<br /> (c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u<br /> Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(d)<br /> de estas Normas Generales indicará el método contable que el<br /> Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de<br /> cuentas del Fondo Rotatorio.<br /> (d) A más tardar, 30 (treinta) días antes de la fecha acordada para<br /> el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá<br /> presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio<br /> y devolver el saldo no justificado.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o<br /> por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de<br /> cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el<br /> Prestatario.<br /> (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco<br /> para financiar el Proyecto.<br /> (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que<br /> el Proyecto debe ejecutarse.<br /> (d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o<br /> alteración de las facultades legales, de las funciones o del<br /> patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier<br /> modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad<br /> escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la<br /> Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato.<br /> En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y<br /> del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después<br /> de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y<br /> aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y<br /> del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que<br /> los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma<br /> desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,<br /> y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga<br /> improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones<br /> contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los<br /> propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.<br /> (g) Si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia<br /> suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o<br /> representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo<br /> Contratante, ha cometido un acto de fraude y corrupción durante el<br /> proceso de licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución<br /> del contrato.<br /> ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones<br /> parciales de montos no desembolsados y otras medidas.<br /> (a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del<br /> Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o<br /> declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o<br /> una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la<br /> fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los<br /> incisos (a), (b), (c) y (e) del artículo anterior se prolongase más de<br /> 60 (sesenta) días; o (ii) si la información a la que se refiere el<br /> inciso (d) del artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones<br /> adicionales presentadas por el Prestatario, el Organismo Ejecutor o<br /> por el Organismo Contratante, en su caso, no fueren satisfactorias<br /> para el Banco. Si el Banco declara vencida y pagadera una parte del<br /> Préstamo, el pago que reciba se imputará a la porción del Préstamo<br /> desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario y a la<br /> porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del<br /> Fondo para Operaciones Especiales, en la misma proporción que cada uno<br /> de éstos representa frente al monto total del Financiamiento. El monto<br /> del pago que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con<br /> cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se imputará pro rata a<br /> cada una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El monto<br /> del pago que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con<br /> cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales se<br /> imputará a la única cuota de amortización.<br /> (b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del<br /> Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada<br /> de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría,<br /> o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento<br /> correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado,<br /> si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se<br /> llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato;<br /> o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del<br /> Organismo Contratante incurrieron en cualquier acto de fraude o<br /> corrupción, ya sea durante el proceso de selección del contratista o<br /> proveedor o consultor, o durante la negociación o el período de<br /> ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la<br /> situación, el Prestatario hubiese tomado oportunamente medidas<br /> apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido<br /> proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario.<br /> Cualquier cancelación se entenderá efectuada con respecto al<br /> Financiamiento del Capital Ordinario y al Financiamiento del Fondo<br /> para Operaciones Especiales, en el porcentaje que cada uno represente<br /> del monto total del Financiamiento.<br /> (c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que los<br /> actos de fraude y corrupción incluyen, pero no se limitan a, los<br /> siguientes actos: (i) una práctica corruptiva consiste en ofrecer,<br /> dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor<br /> para influenciar las acciones de otra parte; (ii) una práctica<br /> fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación<br /> de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia<br /> grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un<br /> beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una<br /> obligación; (iii) una práctica coercitiva consiste en perjudicar o<br /> causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o<br /> indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en<br /> forma indebida las acciones de una parte; y (iv) una práctica<br /> colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la<br /> intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en<br /> forma indebida las acciones de otra parte.<br /> (d) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos<br /> administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo<br /> ofertando por o participando en un proyecto financiado por el Banco<br /> incluyendo, entre otros, Prestatario, oferentes, proveedores,<br /> contratistas, subcontratistas, concesionarios, solicitantes,<br /> consultores, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus<br /> respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un<br /> acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:<br /> (i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un<br /> contrato o de un contrato adjudicado para obras, bienes, servicios<br /> relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco;<br /> (ii) suspender los desembolsos del Financiamiento, como se<br /> describe en el Artículo 5.01(g) anterior de estas Normas Generales,<br /> si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia<br /> suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente, o<br /> representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del<br /> Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción.<br /> (iii) cancelar y/o acelerar el repago de una parte del Préstamo<br /> o de la donación relacionada con un contrato, como se describe en<br /> el Artículo 5.02(b) anterior de estas Normas Generales, cuando<br /> exista evidencia de que el representante del Prestatario no ha<br /> tomado las medidas correctivas adecuadas en un período de tiempo<br /> que el Banco considere razonable, y de conformidad con las<br /> garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país<br /> del Prestatario;<br /> (iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal<br /> de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;<br /> (v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en<br /> forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que<br /> se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco,<br /> excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser<br /> apropiadas;<br /> (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de<br /> hacer cumplir las leyes; y/o<br /> (vii) imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo<br /> las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que<br /> representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con<br /> las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser<br /> impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.<br /> (e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco<br /> de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá<br /> hacerse de forma pública o privada.<br /> ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las<br /> cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b)<br /> las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por<br /> escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del<br /> Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes y<br /> servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin<br /> efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese<br /> determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del proceso de<br /> selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de<br /> las citadas obras, bienes y servicios relacionados o servicios de<br /> consultoría, ocurrieron uno o más actos de fraude y corrupción.<br /> ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio<br /> por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán<br /> ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el<br /> haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo<br /> hubieran facultado para ejercitarlos.<br /> ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.<br /> (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con<br /> la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras<br /> y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario<br /> de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el<br /> Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las<br /> obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del<br /> Banco.<br /> (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros<br /> documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial<br /> en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con<br /> los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las<br /> modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el<br /> consentimiento escrito del Banco.<br /> ARTICULO 6.02. Precios de las licitaciones. Los contratos para<br /> ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el<br /> Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el<br /> precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad,<br /> eficiencia y otros que sean del caso.<br /> ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar<br /> oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se<br /> necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. Si<br /> durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un<br /> alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la<br /> modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d)<br /> del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario<br /> haga frente a dicha alza.<br /> (b) Dentro de los primeros 60 (sesenta) días de cada año calendario<br /> de ejecución del Proyecto, el Prestatario deberá demostrar al Banco<br /> que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar<br /> la contribución local al Proyecto durante el respectivo año, si la<br /> hubiere.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario, el<br /> Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá<br /> mantener un adecuado sistema de controles internos contables y<br /> administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que<br /> provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y<br /> facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes.<br /> Los registros del Proyecto deberán ser conservados por un período mínimo de<br /> 3 (tres) años después del último desembolso del Préstamo de manera que: (a)<br /> permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b)<br /> consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya<br /> aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del<br /> Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total<br /> ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar las obras<br /> realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la<br /> utilización de dichas obras, bienes y servicios; (d) dichos documentos<br /> incluyan la documentación relacionada con el proceso de licitación y la<br /> ejecución de los contratos financiados por el Banco, lo que comprende, pero<br /> no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los<br /> resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la<br /> correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas,<br /> incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a<br /> representantes, consultores y contratistas, y (e) demuestren el costo de<br /> las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se<br /> trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los<br /> créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de<br /> éstas.<br /> ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> (b) El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo<br /> Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en<br /> cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales<br /> correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco<br /> estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco<br /> para el cumplimiento de este propósito como investigadores,<br /> representantes o auditores o expertos deberá contar con la más amplia<br /> colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos<br /> relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal,<br /> serán pagados por el Banco.<br /> (c) El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un<br /> representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos,<br /> incluyendo los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda<br /> solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Prestatario, el Organismo<br /> Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del<br /> Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su<br /> personal para que respondan a las preguntas que el personal del Banco<br /> pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El<br /> Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su<br /> caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una<br /> declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la<br /> documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.<br /> (d) Si el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud<br /> presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la<br /> revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola<br /> discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en<br /> contra del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, según sea del caso.<br /> ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los<br /> informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan<br /> para cada uno de ellos:<br /> (i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, en el<br /> formato previsto en el informe inicial al que hace referencia el<br /> Artículo 4.01(c)(iv) de estas Normas Generales, dentro de los 60<br /> (sesenta) días siguientes a la finalización de cada Semestre<br /> calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de<br /> conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el<br /> Banco.<br /> (ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de<br /> los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.<br /> (iii) Tres ejemplares de los estados financieros<br /> correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información<br /> financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados<br /> financieros serán presentados dentro de los 120 (ciento veinte)<br /> días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución<br /> del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> (iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de<br /> su ejercicio económico, e información financiera complementaria<br /> relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el<br /> período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con<br /> los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro<br /> de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será<br /> aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco<br /> Central.<br /> (v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días<br /> siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor.<br /> (b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a)(iii),<br /> (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que<br /> señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo<br /> con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora<br /> para que proporcione al Banco la información adicional que éste<br /> razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados<br /> financieros e informes de auditoría emitidos.<br /> (c) En los casos en que el dictamen esté a cargo del Organismo<br /> Oficial de Fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de<br /> acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos<br /> arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará<br /> los servicios de una firma de contadores públicos independiente<br /> aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una<br /> firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes<br /> así lo acuerdan.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes,<br /> para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b)<br /> a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el<br /> pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En<br /> caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o<br /> rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al<br /> Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades<br /> autónomas con patrimonio propio.<br /> ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a<br /> que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su<br /> país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la<br /> celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje<br /> se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma<br /> siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero,<br /> en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las<br /> partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o<br /> los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del<br /> Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el<br /> Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por<br /> el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si<br /> una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el<br /> Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no<br /> quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su<br /> reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.<br /> (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al<br /> Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte<br /> y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para<br /> los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de<br /> la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)<br /> días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> ARTICULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia<br /> para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio<br /> procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que<br /> estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la<br /> oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.<br /> (b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos<br /> de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna<br /> de las partes actúe en rebeldía.<br /> (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el<br /> voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días, contados a<br /> partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el<br /> Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas<br /> deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes<br /> mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del<br /> Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta) días,<br /> contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá<br /> mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje<br /> o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes<br /> renuncian a cualquier otra forma de notificación."<br /> "LEG/SGO/CSC/IDBODCS: 1072451<br /> ANEXO UNICO<br /> EL PROGRAMA<br /> Programa de Apoyo al Censo Económico<br /> I. Objetivos<br /> 1.01 El Programa tiene por objetivo contribuir a la definición,<br /> implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo<br /> económico, globales, departamentales y municipales mediante la provisión de<br /> información relevante para el efecto. Los objetivos específicos son: (i)<br /> apoyar al Organismo Ejecutor, por conducto de la Dirección General de<br /> Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC), en la realización del Censo<br /> Económico a través del financiamiento de bienes y servicios que permita<br /> asegurar que las actividades censales se realicen con eficiencia y calidad<br /> y en el plazo programado y (ii) fortalecer la capacidad operativa y de<br /> gestión de la DGEEC para llevar adelante sus funciones -entre las cuales<br /> está el proceso censal mencionado- y elaborar y proponer la implementación<br /> de un Plan Estadístico Nacional (PEN) capaz de generar, recopilar y<br /> difundir las estadísticas oficiales del país de manera integrada,<br /> coordinada, racionalizada y bajo una normativa técnica común que cumpla con<br /> los principios básicos de calidad, universalidad, objetividad y fiabilidad.<br /> 1.02 Como resultado del Programa, se espera que el Paraguay disponga<br /> de información estadística básica actualizada proveniente de los<br /> establecimientos que producen bienes y servicios en el país, con el<br /> propósito de ofrecerlos a la sociedad con oportunidad y de acuerdo a sus<br /> necesidades. Específicamente, la información a obtenerse permitirá:<br /> (a) Mostrar la situación de la economía nacional y efectuar un<br /> espectro amplio de aplicaciones para mejorar la gestión de las<br /> políticas gubernamentales e inversiones privadas en el Paraguay.<br /> (b) Disponer de un marco o universo estadístico de amplia<br /> diversidad conceptual para profundizar estudios especiales y realizar<br /> encuestas económicas estructurales y de coyuntura.<br /> (c) Conocer las características económicas de cada departamento,<br /> distrito y localidad del país y, a la vez, facilitar la focalización<br /> de las labores del Gobierno en sus áreas de competencia.<br /> (d) Elaborar un Sistema de Información Geográfico que asocie los<br /> atributos investigados en el Censo Económico a atributos geográficos<br /> de las regiones en que reside la población.<br /> II. Descripción<br /> 2.01 El Programa incluirá la ejecución de actividades agrupadas en<br /> cuatro componentes.<br /> 1. Etapa Pre-Censal<br /> 2.02 El objetivo de este componente consistirá en organizar y<br /> facilitar la ejecución del Censo Económico y estará dividido en tres<br /> subcomponentes.<br /> a) Subcomponente 1.1: Planificación y Organización<br /> 2.03 Comprende las tareas requeridas para definir la estrategia y<br /> establecer las bases legales, técnicas, financieras y organizativas para la<br /> realización del Censo. Se contemplan las siguientes actividades: (i) la<br /> elaboración del plan censal; (ii) la aprobación de la base legal<br /> correspondiente; (iii) la constitución de la Comisión Nacional del Censo,<br /> incluyendo representantes del sector privado y académico, además de<br /> representantes del sector público, con fines de consultas y apoyo al<br /> operativo censal a través de decreto del Poder Ejecutivo; (iv) la<br /> programación administrativa y financiera; y (v) la supervisión y<br /> coordinación general de la operación censal en cada una de las etapas.<br /> 2.04 Se contemplan recursos para el pago de remuneraciones<br /> extraordinarias a funcionarios permanentes de la DGEEC que se desempeñen en<br /> el Programa más allá de sus horas ordinarias de trabajo durante el período<br /> de ejecución del Censo. Adicionalmente, este componente incluye<br /> consultorías o asesorías para la planificación del censo, diseño y<br /> publicaciones y la gestión de recursos humanos. También, se contempla el<br /> arrendamiento del local para las tareas de almacenamiento de materiales,<br /> segmentación y crítica-codificación de los cuestionarios. Finalmente, se<br /> incorpora el financiamiento de equipamiento básico (computadoras,<br /> impresoras, fotocopiadoras y accesorios).<br /> b) Subcomponente 1.2: Publicidad y Concientización<br /> 2.05 Este subcomponente es fundamental para conseguir la colaboración<br /> y motivación de la ciudadanía respecto al Censo, además de preparar a los<br /> proveedores de información para facilitar la entrevista que realizarán los<br /> pre-censistas y censistas en el momento del acopio de información. Los<br /> objetivos específicos de este subcomponente son los siguientes:<br /> (i) informar, sensibilizar y orientar sobre el ejercicio censal, tanto a<br /> los establecimientos proveedores de información como al público en general,<br /> (ii) contribuir a que se obtengan respuestas confiables y oportunas; y<br /> (iii) fomentar la participación de la sociedad. Deberán considerarse las<br /> siguientes actividades: (i) diseño de las estrategias de las campañas<br /> publicitarias y de concientización que cubran todas las áreas del país;<br /> (ii) producción de los materiales para las campañas; y (iii) implementación<br /> de las respectivas campañas. Al respecto, deberán considerarse las<br /> sugerencias indicadas en el punto "Estrategia de Difusión" del documento<br /> "Censos Económicos 2005 - Información para mejorar la gestión de las<br /> políticas gubernamentales e inversiones privadas en Paraguay". En este<br /> componente, se contempla el financiamiento de un coordinador y de<br /> consultores en difusión y diseño gráfico.<br /> (c) Subcomponente 1.3: Identificación de las Unidades de<br /> Observación<br /> 2.06 Los objetivos de este subcomponente son los siguientes: (i)<br /> identificar, ubicar y registrar las unidades económicas que conforman el<br /> universo de trabajo a través del cuestionario de identificación; (ii)<br /> definir con precisión los tipos de unidad económica de observación para<br /> cada actividad económica (tipo de establecimiento y/o de empresa); (iii)<br /> definir el tipo de cuestionario censal que se asignará a cada unidad<br /> identificada, acorde con la actividad económica realizada; (iv)<br /> proporcionar los insumos fundamentales para definir, con detalle, los<br /> requerimientos de recursos humanos, materiales y financieros de la etapa<br /> del Levantamiento Censal; y (v) generar directorios actualizados de las<br /> unidades económicas encontradas, utilizando diversos criterios de<br /> agrupación.<br /> 2.07 Este subcomponente incluye actividades agrupadas en cinco áreas<br /> específicas descritas a continuación:<br /> (a) Desarrollo de instrumentos. Las principales actividades de<br /> esta área son: (i) obtención del primer borrador del cuestionario de<br /> identificación y consulta a usuarios y proveedores de información de<br /> este borrador; (ii) preparación y ejecución de las pruebas piloto de<br /> los instrumentos y procedimientos a utilizar. Durante la misma, se<br /> realizarán pruebas para la determinación de los mejores y más<br /> eficientes instrumentos para captación de la información censal<br /> (instrumentos electrónicos o cuestionarios en papel); para el<br /> procesamiento de la misma, en caso de cuestionarios de papel (escáner<br /> o digitación manual), que servirá para determinar cúal será la<br /> metodología a utilizar durante el Censo; y para la definición de la<br /> mejor forma de captura de los datos considerando el tamaño del<br /> establecimiento como, por ejemplo, si la "entrevista directa" es la<br /> mejor opción para aquellos establecimientos con menos de 50<br /> (cincuenta) trabajadores (el censista llenaría el cuestionario,<br /> formulando las preguntas y anotando las respuestas correspondientes) y<br /> si la "entrevista indirecta" es la mejor opción para unidades de 50<br /> (cincuenta) o más trabajadores (el censista entregaría el cuestionario<br /> y acordaría una fecha de su recuperación)[1]; y (iii) diseño<br /> definitivo de instrumentos (cuestionarios, manuales de encuestadores,<br /> supervisores y digitadores, tablas de clasificación de actividades y<br /> ocupaciones, entrada y consistencia de datos, etc.). Para el<br /> desarrollo de esta área, se prevé la contratación de servicios de<br /> consultoría que apoyen el diseño y contenido del cuestionario y los<br /> sistemas informáticos. Se contempla, además, el financiamiento de<br /> personal de oficina y de terreno para el desarrollo de las pruebas<br /> (digitadores, pre-censistas, supervisores, jefes distritales y<br /> verificadores), así como de los útiles y accesorios (materiales y<br /> suministros) necesarios y la impresión de cuestionarios, manuales y<br /> materiales de apoyo correspondientes. El punto de partida para las<br /> discusiones en torno al cuestionario a utilizar será la propuesta<br /> estipulada en el anexo D del documento "Censos Económicos 2005 -<br /> Información para mejorar la gestión de las políticas gubernamentales e<br /> inversiones privadas en Paraguay".<br /> (b) Planeación del trabajo de campo. En esta área, se determinará:<br /> (i) la cantidad exacta de personas requeridas (precensistas,<br /> digitadores, choferes, supervisores, jefes de grupo); (ii) las cargas<br /> de trabajo de cada una de estas personas; y (iii) elaboración de los<br /> mapas de ubicación de las áreas geográficas de trabajo y los<br /> desplazamientos exactos correspondientes. Cabe señalar que, de manera<br /> complementaria a la información de los directorios generados en esta<br /> fase de los Censos, se utilizarán los datos de los directorios<br /> externos provenientes del Gobierno, organismos y asociaciones<br /> productivas, cámaras, agrupaciones, colegios profesionales, etc., los<br /> cuales deberán ser gestionados con oportunidad por la DGEEC.<br /> (c) Reclutamiento y Capacitación. Las actividades de esta área<br /> son claves para la ejecución de las fases subsiguientes, debido a que<br /> de éstas depende, en gran medida, la cobertura y la calidad de la<br /> información que se recopile. Las actividades a desarrollar son: (i)<br /> selección y elaboración de contratos del personal de campo, (ii)<br /> establecimiento de la estructura y estrategia de capacitación;<br /> (iii) capacitación de los puestos de conducción; y (iv) capacitación<br /> de los pre-censistas. Se contempla el financiamiento de servicios de<br /> consultoría para colaborar en la capacitación de los instructores.[2]<br /> (d) Ejecución del trabajo de campo. En esta área, se efectuarán las<br /> siguientes actividades: (i) preparación y distribución de materiales<br /> para los pre-censistas, supervisores y demás personas involucradas;<br /> (ii) traslado del personal de campo y de los equipos correspondientes;<br /> y (iii) levantamiento de la información en campo. En este componente,<br /> se financiará el personal de terreno para la recolección de los datos<br /> (coordinadores, jefes de zona, asistentes, supervisores, pre-<br /> censistas, choferes). Se contemplan también los viáticos y gastos<br /> relacionados para dicho personal. Además, se financiarán los insumos y<br /> accesorios necesarios para el trabajo de terreno y oficina,<br /> correspondiente a la tarea de empadronamiento.<br /> (e) Procesamiento de datos. Las actividades de esta área son las<br /> siguientes: (i) revisión, captura, consistencia y limpieza de la<br /> información recogida en campo; y (ii) procesamiento de los tabulados<br /> previamente definidos. El Programa financiará consultorías para el<br /> seguimiento de todo el proceso involucrado, así como para el apoyo<br /> general, servicios, materiales y suministros correspondientes.<br /> 2. Etapa de Levantamiento Censal<br /> 2.08 El objetivo de este componente consistirá en captar la<br /> información censal de cada una de las unidades identificadas, utilizando<br /> los instrumentos de captación más adecuados y buscando que la misma sea la<br /> más confiable y oportuna y estará dividido en cinco subcomponentes.<br /> a) Subcomponente 2.1: Desarrollo de instrumentos<br /> 2.09 Las principales actividades de este subcomponente son: (i)<br /> definición de unidades económicas y tipos de cuestionarios. Esta actividad<br /> contempla la definición de los temas a ser incluidos en los cuestionarios;<br /> además de los mencionados en el punto 1.10 d), serán considerados otros<br /> como género, condiciones laborales, composición étnica de la fuerza<br /> laboral, utilización de idiomas autóctonos. La viabilidad técnica y<br /> operativa de la inclusión de estos temas estarán en función a los<br /> resultados obtenidos en las pruebas piloto; (ii) obtención del primer<br /> borrador de los cuestionarios y consulta con usuarios del sector público y<br /> privado sobre el contenido de los mismos; y (iii) diseño definitivo de los<br /> instrumentos de captación (cuestionarios, manuales de encuestadores,<br /> supervisores y digitadores, entrada y consistencia de datos, etc.). Para el<br /> desarrollo de este componente, se prevé la contratación de servicios de<br /> consultoría sobre diseño y contenido de los cuestionarios y sistemas<br /> informáticos de datos, y el financiamiento de personal de oficina y campo,<br /> útiles y accesorios necesarios e impresión de cuestionarios, manuales y<br /> materiales de apoyo.<br /> b) Subcomponente 2.2: Planeación del trabajo de campo<br /> 2.10 La planeación del trabajo de campo en la etapa de Levantamiento<br /> Censal tendrá como propósito, determinar: (i) la cantidad exacta de cada<br /> tipo de personal requerido; (ii) las cargas de trabajo de cada una de estas<br /> personas; (iii) los mapas de ubicación de las áreas geográficas de trabajo<br /> y los desplazamientos exactos correspondientes; y (iv) los requerimientos<br /> de las unidades de transporte, combustible, viáticos, peaje, materiales y<br /> documentos. El resultado de esta planeación deberá distinguir entre<br /> empresas pequeñas, medianas y grandes (con la información a obtenerse en la<br /> etapa de Identificación de las Unidades de Observación) para aplicar,<br /> luego, la estrategia de captación correspondiente.<br /> c) Subcomponentes 2.3, 2.4 y 2.5: Reclutamiento y capacitación, Ejecución<br /> del trabajo de campo y Procesamiento de datos<br /> 2.11 Estos subcomponentes tienen las mismas actividades -con<br /> presupuesto adecuado al tamaño del operativo- y financiarán los mismos<br /> rubros establecidos para las áreas similares del subcomponente 1.3 de<br /> Identificación de las Unidades de Observación detalladas en el párrafo 2.07<br /> (c, d y e) arriba.<br /> 3. Etapa Post-Censal: Divulgación de Resultados<br /> 2.12 El objetivo de este componente consistirá en poner la información<br /> resultante al alcance de las instituciones públicas y privadas, incluyendo<br /> al Banco, así como de los ciudadanos nacionales e internacionales<br /> interesados en las estadísticas económicas básicas del Paraguay. Las<br /> actividades a desarrollar serán las siguientes: (i) un plan de difusión de<br /> resultados en el que se precisarán, para cada producto o serie de<br /> productos, los contenidos temáticos, el alcance geográfico, el soporte en<br /> el que se presentará y la oportunidad de su difusión; (ii) elaboración de<br /> los productos planteados; (iii) difusión de los mismos, para lo cual la<br /> DGEEC desarrollará una política que considere la diseminación gratuita de<br /> resultados generales a través de folletos e Internet y la venta de<br /> publicaciones impresas o en medios magnéticos, con amplia desagregación de<br /> los datos, así como la forma de entrega o venta de información a los<br /> organismos públicos y privados[3]; (iv) transferencia de la información<br /> censal a sistemas informáticos amigables y de fácil manipulación, que<br /> permitan el manejo de datos a niveles administrativos y geográficos<br /> menores; (v) elaboración de mapas temáticos sobre la base de la información<br /> de la cartografía disponible, del Censo Económico y del Censo Nacional de<br /> Población y Viviendas; y (vi) elaboración de la Memoria del Censo con la<br /> información básica de cómo ha sido el operativo censal y las lecciones<br /> aprendidas. Se contempla, en el marco de este componente, el financiamiento<br /> de las publicaciones impresas y en medios electrónicos, así como del apoyo<br /> general correspondiente (investigadores, diseñadores, diagramadores y<br /> materiales y suministros).<br /> 4. Fortalecimiento Institucional<br /> 2.13 El objetivo de este componente consistirá en apoyar actividades<br /> relacionadas con el fortalecimiento de la capacidad de gestión y operativa<br /> de la DGEEC, tal propósito en línea con iniciativas internacionales tales<br /> como (i) el Plan de Acción de Marrakech sobre Trabajo Estadístico (MAPS,<br /> por su sigla en inglés), presentado en Marrakech, Moroco en febrero del<br /> 2004, en el marco de las acciones relacionadas con el cumplimiento de los<br /> Objetivos de Desarrollo del Milenio, el cual plantea como una de las<br /> acciones fundamentales el apoyo a los países de bajos ingresos en la<br /> preparación de las estrategias nacionales de desarrollo estadístico; y (ii)<br /> el "Poverty Analysis and Data Initiative (PADI)" que varios países han<br /> emprendido con el propósito de facilitar la tarea de integrar<br /> sistemáticamente la información estadística y el análisis de los mismos al<br /> proceso de construcción de las políticas, en el marco de las Estrategias<br /> Nacionales de Reducción de la Pobreza y los compromisos para alcanzar las<br /> Metas de Desarrollo del Milenio, los cuales comprenden acciones para<br /> fortalecer la capacidad estadística y analítica del país para mejorar los<br /> sistemas de información y la base del conocimiento sobre pobreza, y<br /> acciones de tipo institucional que facilitan el flujo de información entre<br /> los hacedores de política, los estadísticos y los analistas, de tal modo<br /> que fomenten una cultura de desarrollar políticas basadas en la evidencia.<br /> Este componente está dividido en dos subcomponentes.<br /> (a) Subcomponente 4.1: Información en apoyo a políticas públicas<br /> 2.14 El objetivo de este subcomponente es el fortalecimiento de la<br /> capacidad institucional con miras a encarar los procesos (i) de<br /> aprovechamiento de la información proveniente de los censos económicos y<br /> conjuntamente con los censos de población y vivienda, mediante la<br /> elaboración de estudios específicos; y (ii) de producción y generación de<br /> información que permita mejorar la formulación y ejecución de las políticas<br /> gubernamentales.<br /> 2.15 Para el desarrollo de estas actividades, el Programa financiará<br /> los servicios de consultoría y capacitación sobre generación de información<br /> para fines de políticas públicas para hacer estudios e investigaciones,<br /> tales como: "Concentraciones industriales", "Productos e insumos<br /> predominantes en el país" y "Serie: sectores económicos", así como talleres<br /> de capacitación en áreas de integración de la producción y análisis de la<br /> información estadística al proceso de construcción de las políticas<br /> públicas.<br /> (b) Subcomponente 4.2: Propuesta de creación e implementación del<br /> Plan Estadístico Nacional (PEN)<br /> 2.16 El objetivo de este subcomponente es contar con un sistema, que<br /> trabajando coordinadamente a nivel nacional, departamental y municipal,<br /> genere, recopile y difunda las informaciones estadísticas oficiales de<br /> acuerdo a un Plan Estadístico Nacional (PEN).<br /> 2.17 Para la creación y propuesta de implementación del PEN, el<br /> subcomponente plantea: (i) Propuesta de Reforma del Marco Legal: marco<br /> regulatorio que proporcione un mandato efectivo para todas las actividades<br /> estadísticas, suministre los mecanismos eficaces para la coordinación y<br /> gestión del sistema estadístico, eleve el perfil de las estadísticas en el<br /> Gobierno de manera general y mejore la promoción estadística;<br /> (ii) Elaboración de un Plan Estadístico Nacional (PEN): instrumento<br /> director de las actividades estadísticas a ser realizado por los<br /> productores de estadísticas oficiales del país, en todos y cada uno de sus<br /> niveles, sectores y ámbitos; (iii) Elaboración de una Estrategia de<br /> Implementación del PEN: guía de acción coordinada para cada uno de los<br /> productores y usuarios de las estadísticas oficiales, para el corto,<br /> mediano y largo plazo, para que los mismos puedan cumplir con sus<br /> correspondientes compromisos y, consecuentemente, se implemente el PEN;<br /> (iv) Propuesta de sostenibilidad financiera del PEN: estrategia que busque<br /> asegurar recursos económicos para cumplir con el PEN en el corto, mediano y<br /> largo plazo; y (v) Plan comunicacional para concientización de tomadores de<br /> decisión gubernamental y productores de información: se busca lograr el<br /> apoyo político y económico de los tomadores de decisión de las<br /> instituciones gubernamentales, necesario para impulsar la ejecución del<br /> PEN.<br /> 2.18 Para llevar adelante este subcomponente, se plantean las<br /> siguientes actividades: (i) identificación de necesidades de información<br /> estadística oficial por parte de los diferentes usuarios; (ii) definición<br /> de prioridades de información estadística, indicadores y correspondientes<br /> instituciones responsables para la generación de las mismas; (iii) diseño<br /> del Plan Estadístico Nacional (PEN); (iv) aprobación de dicho plan para su<br /> implementación; (v) determinación de líneas de acciones estratégicas para<br /> cada productor de estadísticas oficiales del Paraguay a fin de que puedan<br /> cumplir con sus compromisos; (vi) diseño y validación de una estrategia de<br /> implementación coordinada del PEN para el corto, mediano y largo plazo;<br /> (vii) recopilación y análisis de la legislación vigente de los productores<br /> de estadísticas oficiales; (viii) elaboración y validación de una propuesta<br /> de reforma de la ley; (ix) diagnóstico de costos y fuentes de<br /> financiamiento existentes y potenciales para el cumplimiento del PEN; (x)<br /> elaboración y validación de una estrategia de financiación en función al<br /> criterio costo-eficiencia; y (xi) concientización a tomadores de decisión<br /> sobre la importancia de la información estadística en la toma de<br /> decisiones, presentación del PEN, su estrategia de implementación, los<br /> recursos necesarios para su ejecución y la importancia de apoyar el mismo.<br /> 2.19 Para realizar las actividades mencionadas el Proyecto financiará:<br /> (i) realización de cursos, talleres y/o seminarios; y (ii) contratación de<br /> consultores.<br /> Gerencia y Administración<br /> 2.20 Los gastos de gerencia y administración del Programa se<br /> relacionan con el financiamiento de los servicios de consultoría y la<br /> adquisición del equipamiento mínimo necesarios para el funcionamiento de la<br /> Unidad Ejecutora del Programa (UEP). Específicamente, como gasto de<br /> gerencia y administración, se financiarán honorarios y remuneración<br /> extraordinaria para el equipo que integrará la UEP y que se detalla más<br /> abajo en el Capítulo IV Ejecución del Programa.<br /> III. Costo y financiamiento<br /> 3.01 El costo total de la operación se ha estimado en US$6,8 millones.<br /> El financiamiento del Banco será el equivalente de US$6,3 millones, con<br /> US$5,04 millones con recursos del Capital Ordinario y US$1,26 millones de<br /> recursos Fondo de Operaciones Especiales. La República del Paraguay<br /> aportará el saldo, equivalente a US$0,5 millones. Para el desarrollo y<br /> ejecución de la operación, el Programa prevé financiar servicios de<br /> consultoría, apoyo general, materiales y suministros y equipamiento.<br /> 3.02 El presupuesto del Programa se presenta a continuación:<br /> |Presupuesto del Programa (En Miles de US$) |<br /> |Categoría de Inversión |BID |Aporte |Total |% |<br /> | | |Local | | |<br /> |I. Etapa Pre-censal | 2.060 | 156 | 2.216 | 32,6 |<br /> |1.1 Planificación y | 200 | 8 | 208 | |<br /> |Organización | | | | |<br /> |1.2 Publicidad y | 200 | 8 | 208 | |<br /> |Concientización | | | | |<br /> |1.3 Unidades Observación | 1.660 | 140 | 1.800 | |<br /> |II. Etapa Censal | 2.804 | 250 | 3.054 | 44,9 |<br /> |2.1 Desarrollo de | 29 | 2 | 31 | |<br /> |Instrumentos | | | | |<br /> |2.2 Planeación Trabajo de | 73 | 6 | 79 | |<br /> |Campo | | | | |<br /> |2.3 Reclutamiento y | 20 | 2 | 22 | |<br /> |Capacitación | | | | |<br /> |2.4 Ejecución Trabajo de | 2.413 | 213 | 2.626 | |<br /> |Campo | | | | |<br /> |2.5 Procesamiento de Datos | 269 | 27 | 296 | |<br /> |III. Etapa Pos-censal | 248 | 24 | 272 | 4,0 |<br /> |3.1 Divulgación de | 248 | 24 | 272 | |<br /> |Resultados | | | | |<br /> |IV. Fortalecimiento | 233 | 23 | 256 | 3,8 |<br /> |Institucional | | | | |<br /> |4.1 Estudios e | 93 | 9 | 102 | |<br /> |Investigaciones | | | | |<br /> |4.2 Plan Estadístico | 140 | 14 | 154 | |<br /> |Nacional | | | | |<br /> |V. Gerencia y | 160 | 8 | 168 | 2,5 |<br /> |Administración | | | | |<br /> |VI. Operativos | 375 | 37 | 412 | 6,1 |<br /> |Transversales | | | | |<br /> |VII. Auditoría y Evaluación| 20 | 2 | 22 | 0,3 |<br /> |VIII. Imprevistos | 400 | - | 400 | 5,9 |<br /> |TOTAL | 6.300 | 500 | 6.800 | 100,0 |<br /> IV. Ejecución del programa<br /> 4.01 El Organismo Ejecutor del Programa será la STP a través de la<br /> Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC).<br /> 4.02 La responsabilidad de la preparación y ejecución del Censo<br /> Económico recaerá en la DGEEC a través de la Unidad Ejecutora del Programa<br /> (UEP), que tendrá, al mismo tiempo, la responsabilidad de ejecutar el<br /> financiamiento del Banco.<br /> 4.03 Los aspectos técnicos, operativos y administrativos dependerán de<br /> la DGEEC a través de la Dirección de Estadísticas Económicas con el apoyo<br /> directo de la Dirección de Informática y Cartografía, de la Unidad<br /> Ejecutora del Programa (UEP) y de la participación de las otras<br /> dependencias de la DGEEC, en los ámbitos de sus respectivas competencias.<br /> 4.04 La UEP estará conformada por: (i) el Director/a General de la<br /> DGEEC quien asumirá las funciones de Dirección de la UEP; (ii) el<br /> Director/a de la Dirección de Estadísticas Económicas de la DGEEC; (iii) el<br /> Director/a de la Dirección de Informática y Cartografía; (iv) el Director/a<br /> de la Dirección Administrativa de la DGEEC; (v) Coordinador Administrativo-<br /> Financiero; (vi) Consultoría Contable - SGPP o similar; (vii) Asistente en<br /> Adquisiciones; (viii) Asistente de RRHH; y (ix) Asistente Técnico<br /> responsable por el monitoreo del Programa.<br /> 4.05 La UEP desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:<br /> (a) Elaboración de los Planes Anuales Operativos (PAO) de<br /> ejecución y los informes de avance del Programa;<br /> (b) Apertura y mantenimiento de cuentas bancarias específicas y<br /> separadas para el manejo de los recursos del financiamiento del Banco<br /> y de la contrapartida local;<br /> (c) Gestión y obtención de los recursos de contrapartida y<br /> tramitación de las solicitudes de desembolsos del financiamiento<br /> conforme a los procedimientos del Banco (incluyendo la constitución<br /> del fondo rotatorio y sus sucesivas reposiciones);<br /> (d) Mantenimiento de un adecuado archivo de la documentación de<br /> soporte de las solicitudes de desembolso presentadas al Banco;<br /> (e) Elaboración de los estados financieros del Programa para su<br /> posterior auditoría, así como selección de la firma de auditores que<br /> realizará la auditoría anual de los estados financieros del Programa;<br /> (f) Identificación, con asistencia del Coordinador Técnico de<br /> Area que corresponda, de las ternas de consultores y/o realización de<br /> los procesos de convocatoria a concursos de firmas de servicios<br /> profesionales que serán contratados para el desarrollo de las<br /> actividades previstas en el Programa, así como del personal de planta<br /> que será asignado al Programa;<br /> (g) Presentación al Banco para su no-objeción de las ternas y/o las<br /> propuestas de lista corta de las firmas consultoras, incluyendo los<br /> términos de referencia, cronogramas de realización de las actividades<br /> y el costo previsto para cada caso;<br /> (h) Contratación mediante procedimientos simplificados de los<br /> servicios distintos a consultoría según se detallan en el Plan de<br /> Adquisiciones;<br /> (i) Adquisición y contratación de los bienes y servicios previstos<br /> para la ejecución del Programa;<br /> (j) Realización de los pagos relacionados con los servicios de<br /> consultoría y/o bienes que sean adquiridos para el Programa, así como<br /> llevar un registro de consultores del Programa y los comprobantes<br /> financieros resultantes para su posterior registro y auditoría por la<br /> entidad responsable según lo estipulado en el eventual Contrato de<br /> Préstamo;<br /> (k) Coordinación de la ejecución de los componentes del Programa; y<br /> (l) Coordinación con el Banco de las actividades de ejecución del<br /> Programa, dando oportuna respuesta a los requerimientos del Banco que<br /> sean pertinentes."<br /> -----------------------<br /> [1] Se estima que el número de empresas grandes alcanza sólo al 1 %<br /> del total de establecimientos existentes en el país.<br /> [2] Como el objetivo de la capacitación es asegurar que el personal de<br /> campo tenga suficiente conocimiento y manejo de los aspectos conceptuales y<br /> de los procedimientos operativos, deberá pensarse en utilizar, tanto en la<br /> etapa de Identificación, como en la de Levantamiento Censal, una estrategia<br /> en dos etapas. La primera dirigida a la preparación de los instructores<br /> (fundamentalmente a los mandos medios del operativo censal) e impartida en<br /> la DGEEC, y la segunda a los supervisores, censistas y digitadores e<br /> impartida de manera descentralizada en las sedes de los grupos de trabajo<br /> por el personal capacitado en la primera etapa.<br /> [3] El Banco tendrá acceso a los datos del censo en el marco de la<br /> legislación nacional vigente sobre resguardo del secreto estadístico y<br /> confidencialidad de la Información.