Ley 3740
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.740
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA REINELDA RIVEROS DE SANDOVAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.500.000 (Guaraníes un millón
quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la
señora Reinelda Riveros de Sandoval, con Cédula de Identidad Civil Nº
252.847.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de ésta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 2172 del 25 de julio de 2003.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes
de mayo del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
211 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Caballero Lino César
Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 27 de mayo de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda