Ley 3741
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.741
QUE MODIFICA EL ARTICULO 8º DE LA LEY Nº 2496/04 "QUE ESTABLECE CONDICIONES
ESPECIALES PARA LA DISPOSICION DE ACTIVOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
MEDIANTE PROCEDIMIENTOS COMPETITIVOS".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 8º de la Ley Nº 2496/04 "QUE
ESTABLECE CONDICIONES ESPECIALES PARA LA DISPOSICIÓN DE ACTIVOS DEL BANCO
CENTRAL DEL PARAGUAY MEDIANTE PROCEDIMIENTOS COMPETITIVOS", cuyo texto
queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 8º.- Autorízase al Banco Central del Paraguay a
transferir a título oneroso a favor de las Cámaras de Senadores y Diputados
del Congreso Nacional la Finca Nº 8357, con Cuenta Corriente Catastral Nº
9065 del Distrito de Luque. Para la avaluación de la mencionada Finca se
considerará la realizada en el momento de la promulgación de la Ley Nº 2496
del 28 de octubre de 2004 "QUE ESTABLECE CONDICIONES ESPECIALES PARA LA
DISPOSICIÓN DE ACTIVOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY MEDIANTE
PROCEDIMIENTOS COMPETITIVOS". La escritura translativa del dominio del
inmueble será firmado por los Presidentes de las Cámaras de Senadores y
Diputados."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco
días del mes de mayo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de mayo del
año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207,
numeral 2) de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Caballero Lino César
Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 16 de junio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda