Ley 3741

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.741<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 8º DE LA LEY Nº 2496/04 "QUE ESTABLECE CONDICIONES<br /> ESPECIALES PARA LA DISPOSICION DE ACTIVOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY<br /> MEDIANTE PROCEDIMIENTOS COMPETITIVOS".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 8º de la Ley Nº 2496/04 "QUE<br /> ESTABLECE CONDICIONES ESPECIALES PARA LA DISPOSICIÓN DE ACTIVOS DEL BANCO<br /> CENTRAL DEL PARAGUAY MEDIANTE PROCEDIMIENTOS COMPETITIVOS", cuyo texto<br /> queda redactado de la siguiente manera:<br /> "Art. 8º.- Autorízase al Banco Central del Paraguay a<br /> transferir a título oneroso a favor de las Cámaras de Senadores y Diputados<br /> del Congreso Nacional la Finca Nº 8357, con Cuenta Corriente Catastral Nº<br /> 9065 del Distrito de Luque. Para la avaluación de la mencionada Finca se<br /> considerará la realizada en el momento de la promulgación de la Ley Nº 2496<br /> del 28 de octubre de 2004 "QUE ESTABLECE CONDICIONES ESPECIALES PARA LA<br /> DISPOSICIÓN DE ACTIVOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY MEDIANTE<br /> PROCEDIMIENTOS COMPETITIVOS". La escritura translativa del dominio del<br /> inmueble será firmado por los Presidentes de las Cámaras de Senadores y<br /> Diputados."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco<br /> días del mes de mayo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de mayo del<br /> año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207,<br /> numeral 2) de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Gustavo Mussi Caballero Lino César<br /> Oviedo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 16 de junio de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda