Ley 3746
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.746
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA EUGENIA LEOPOLDINA ETCHEVERRY
VDA. DE MORALES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000
(Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a la señora Eugenia
Leopoldina Etcheverry Vda. de Morales, esposa del excombatiente de la
Guerra del Chaco, Sargento 1º Flaviano Morales González.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de ésta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
once días del mes de diciembre del año dos mil ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil
nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Caballero Lino César
Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 15 de junio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda