Ley 3748
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.748
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA CASTORINA MARTÍNEZ, EX
FUNCIONARIA PÚBLICA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Castorina
Martínez, con Cédula de Identidad Civil Nº 372.558, quien prestara
servicios en la Administración Pública, por mas de 25 años.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de ésta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 3.038 del 5 de octubre de 2006.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil
nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Caballero Lino César
Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 15 de junio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda