Ley 3749
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.749
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LAS NIETAS DEL MARISCAL JOSÉ FELIX
ESTIGARRIBIA, MARÍA CLARA ESTELA BARRIENTOS ESTIGARRIBIA Y AZUCENA VIRGINIA
BARRIENTO ESTIGARRIBIA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 600.000 (Guaraníes seiscientos mil)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de cada una de las nietas
del Mariscal José Félix Estigarribia, María Clara Estela Barrientos y
Azucena Virginia barriendo Estigarribia.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- Las beneficiarias de ésta pensión graciable no podrán
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil
nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Caballero Lino César
Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 15 de junio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda