Ley 3751
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.751
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO -
SECRETARIA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE
DE LA FINCA Nº 1.725, UBICADO EN EL BARRIO SAN JORGE DE LA 3ª COMPAÑÍA ISLA
BOGADO DEL MUNICIPIO DE LUQUE, PARA SU POSTERIOR TRASNFERENCIA A TÍTULO
ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Estado paraguayo - Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble
individualizado como parte de la Finca Nº 1725 del Distrito de Luque,
ubicado en el barrio San Jorge de la 3ª compañía Isla Bogado del citado
municipio, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus
actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1 - 2: mide 38,90 m. (treinta y ocho metros con noventa
centímetros), linda con derechos privados;
LINEA 2 - 3: mide 16,00 m. (dieciséis metros), linda con derechos
privados;
LINEA 3 - 4: mide 34,00 m. (treinta y cuatro metros), linda con
derechos privados;
LINEA 4 - 5: mide 32,34 m. (treinta y dos metros con treinta y cuatro
centímetros), linda con derechos privados;
LINEA 5 - 6: mide 174,12 m. (ciento setenta y cuatro metros con doce
centímetros), linda con camino vecinal;
LINEA 6 - 7: mide 31,00 m. (treinta y un metros), linda con derechos
de Reineria Solís de Zárate;
LINEA 7 - 8: mide 32,00 m. (treinta y dos metros), linda con
derechos de Reineria Solís de Zárate;
LINEA 8 - 9: mide 32,00 m. (treinta y dos metros), linda con derechos
de Reineria Solís de Zárate;
LINEA 9 - 10: mide 72,80 m. (setenta y dos metros con ochenta
centímetros), linda con camino vecinal;
LINEA 10 - 11: mide 69,00 m. (sesenta y nueve metros), linda con la
Fracción E; y,
LINEA 11 - 1: mide 322,70 m. (trescientos veintidós metros con
setenta centímetros), linda con calle pública.
SUPERFICIE: 1 Ha. 7.810 m2 0050 cm2 (UNA HECTAREA, SIETE MIL
OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente
acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con
lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Secretaría de
Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo de noventa
días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el
citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que
corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se
realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos no poseen
otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un
certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
once días del mes de diciembre del año dos mil ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil
nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Caballero Lino César
Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 10 de junio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior