Ley 3752
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3752
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1916/BL-PR, DESTINADO AL
FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS EXPORTACIONES PARAGUAYAS,
POR US$ 10.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DIEZ
MILLONES) Y UNA CONTRAPARTIDA LOCAL DE US$ 1.150.000 (DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL), QUE ESTARA
A CARGO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC), EN EL MARCO DE
LA ESTRATEGIA DE PAIS DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),
PARA LOS AÑOS 2004/2008, CUYA AUTORIZACION AL MINISTERIO DE HACIENDA,
PARA EL INICIO DE GESTIONES DE FINANCIAMIENTO SE ENCUENTRA ENMARCADA
EN EL DECRETO Nº 4863 DEL 17 DE FEBRERO DE 2005; Y AMPLIA EL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009,
APROBADO POR LEY Nº 3692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1916/BL-PR,
destinado al financiamiento del Programa de Apoyo a las Exportaciones
Paraguayas, por US$ 10.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América
diez millones) y una contrapartida local de US$ 1.150.000 (Dólares de los
Estados Unidos de América un millón ciento cincuenta mil), que estará a
cargo del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), en el marco de la
Estrategia de País del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para los
años 2004/2008, cuya autorización al Ministerio de Hacienda para el inicio
de gestiones de financiamiento se encuentra enmarcada en el Decreto Nº 4863
del 17 de febrero de 2005, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte
de la presente Ley:
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la
Administración Central (Tesorería General - Ministerio de Industria y
Comercio), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de
G. 6.697.279.478 (Guaraníes seis mil seiscientos noventa y siete millones
doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho), conforme al
Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Amplíase el crédito presupuestario para la
Administración Central - Ministerio de Industria y Comercio,
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G.
6.697.279.478 (Guaraníes seis mil seiscientos noventa y siete millones
doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho), conforme al
Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
los códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los
Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador
Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos
y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación
y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del
mes de mayo del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo Lino César
Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 22 de junio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda Francisco José Rivas Almada
Ministro de Hacienda Ministro de Industria y
Comercio
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Resolución DE-119/07
"CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1916/BL-PR
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Apoyo a las Exportaciones Paraguayas
4 de abril de 2008
LEG/SGO/CSC/IDBODCS: 948260
CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
Contrato celebrado el día 4 de abril de 2008 entre la República del
Paraguay, en adelante denominada el "Prestatario", y el Banco
Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco", para
cooperar en la ejecución del Programa de Apoyo a las Exportaciones
Paraguayas, en adelante denominado el "Programa", consistente en contribuir
a la transformación del perfil exportador de los sectores participantes del
Programa, mediante el fortalecimiento de la institucionalidad pública de
apoyo a las exportaciones, y el apoyo directo a proyectos estructurantes y
empresariales enmarcados dentro de estrategias sectoriales de exportación.
En el Anexo Unico, se detallan los aspectos más relevantes del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS
GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, las Normas Generales y el Anexo, que se agregan. Si alguna
disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo no guardare
consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,
prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo
respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción
entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o del Anexo,
prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre
la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las
disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las
cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,
inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones
relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales
incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la
utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a
cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Industria y
Comercio (MIC), el que, para los fines de este Contrato, será denominado
indistintamente "Prestatario" u "Organismo Ejecutor".
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLAUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se
estima en el equivalente de US$ 11.150.000 (Dólares de los Estados Unidos
de América once millones ciento cincuenta mil). Salvo que en este Contrato
se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la
moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02. Monto del financiamiento. (a) En los términos de este
Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste
acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento",
integrado así:
(i) hasta la suma de US$ 8.000.000 (Dólares ocho millones) con
cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital
ordinario del Banco, en adelante denominado el "Financiamiento del
Capital Ordinario"; y
(ii) hasta la suma de US$ 2.000.000 (Dólares dos millones) con
cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, en
adelante denominado el "Financiamiento del Fondo para Operaciones
Especiales"
(b) Las cantidades que se desembolsen con cargo a este
Financiamiento constituirán el "Préstamo".
CLAUSULA 1.03. Recursos adicionales. El monto de los recursos
adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas
Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la
completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el
equivalente de US$ 1.150.000 (Dólares un millón ciento cincuenta mil), sin
que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del
Prestatario de conformidad con dicho artículo. Para computar la
equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del
Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CLAUSULA 1.04. Tasa de Cambio. A los efectos de este Contrato:
(a) El inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales leerá
así:
"(b) (i) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de
un gasto que se efectúe en Guaraníes con recursos del
Financiamiento, se aplicará el mismo tipo de cambio utilizado para
la conversión a Guaraníes de los fondos desembolsados en dólares,
siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente artículo;
(ii) para determinar la equivalencia en dólares de un gasto que se
efectúe en Guaraníes con recursos de la contrapartida local se
aplicaría el tipo de cambio: (1) indicado en el subinciso anterior
cuando el gasto se relacione con una adquisición o contratación con
cargo en parte a recursos del Financiamiento y en parte a recursos
del aporte local; o (2) del primer día hábil del mes de la fecha
del pago en que se efectúe el gasto cuando la adquisición o
contratación sea con cargo exclusivamente a la contrapartida
local."
(b) Se agrega un inciso (c) al Artículo 3.06 de las Normas
Generales que leerá así:
"(c) Para los efectos del inciso (b) anterior, se entiende que
la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el
Organismo Ejecutor, o cualquier otra persona natural o jurídica a
quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe
los pagos respectivos en favor del contratista o proveedor."
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito
CLAUSULA 2.01. Amortización. (a) El Préstamo será amortizado por el
Prestatario de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3.01 de las
Normas Generales.
(b) Financiamiento del Capital Ordinario. La primera cuota de
amortización correspondiente a la porción del Financiamiento
desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se
pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses
luego de transcurridos 72 (setenta y dos) meses contados a partir de
la fecha de vigencia del presente Contrato y la última, el 15 de marzo
de 2038.
(c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La
porción del Financiamiento desembolsada con cargo al Financiamiento
del Fondo para Operaciones Especiales será amortizada por el
Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse el 15 de
marzo de 2048.
CLAUSULA 2.02. Intereses. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. El
Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la
porción del Financiamiento desembolsada con cargo al Financiamiento
del Capital Ordinario a una tasa que se determinará de conformidad con
lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de las Normas Generales para un
Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable.
El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible
después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable
durante cada Semestre.
(b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El
Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la
porción del Financiamiento desembolsada con cargo al Financiamiento
del Fondo para Operaciones Especiales a la tasa establecida en el
Artículo 3.04(b) de las Normas Generales.
(c) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, los días 15
de los meses de marzo y septiembre de cada año, comenzando en el
primero de dichos días que ocurra después de la entrada en vigencia
del presente Contrato.
CLAUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. El
Prestatario no deberá cubrir gastos del Banco por concepto de inspección y
vigilancia generales del Financiamiento, salvo que, en lo que se refiere al
Financiamiento del Capital Ordinario, el Banco establezca lo contrario,
como consecuencia de su revisión semestral de cargos financieros aplicables
a sus operaciones financiadas con recursos de la Facilidad Unimonetaria del
capital ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En dicho caso, el
Prestatario deberá pagar directamente al Banco el monto correspondiente, en
dólares, durante el período de desembolso y en las fechas previstas para el
pago de intereses. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto, en un
semestre determinado, más de lo que resulte de aplicar el 1% (uno por
ciento) al monto del Financiamiento del Capital Ordinario, dividido por el
número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
CLAUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará al Banco,
sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del capital ordinario,
una Comisión de Crédito del 0,25% (cero coma veinticinco por ciento) por
año, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3.02(a) de las Normas
Generales. Este porcentaje podrá ser modificado semestralmente por el
Banco, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el
mencionado artículo.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El
monto del Financiamiento se desembolsará en dólares, con cargo a los
recursos de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital
ordinario del Banco, en lo correspondiente al Financiamiento del
Capital Ordinario, y con cargo a los recursos del Fondo para
Operaciones Especiales, en lo concerniente al Financiamiento del Fondo
para Operaciones Especiales.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el
pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del
Banco.
CLAUSULA 3.02. Disponibilidad de moneda. (a) No obstante lo dispuesto
en las Cláusulas 1.02(a) y 3.01(a) de estas Estipulaciones Especiales,
si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Unica pactada para realizar
cualquier desembolso en la forma establecida en el Artículo 4.04 de
las Normas Generales, el Banco, en consulta con el Prestatario,
efectuará el desembolso en otra Moneda Unica de su elección. El Banco
podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Unica de su
elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada.
(b) Si de conformidad con lo señalado en el literal (a) de esta
Cláusula 3.02, el Banco realizara desembolsos en una Moneda Unica
distinta a la Moneda Unica pactada, los cargos financieros para el
Financiamiento del Capital Ordinario serán los que correspondan a la
Moneda Unica desembolsada, mientras que los cargos financieros para el
Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales no se
modificarían.
CLAUSULA 3.03. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El
primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a
satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en
el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(a) El nombramiento y/o contratación del Coordinador del
Programa, del Administrador del Programa, del Director de Programas
Sectoriales y del Asistente del Director de Programas Sectoriales, de
acuerdo a los términos de referencia previamente acordados con el
Banco;
(b) La aprobación y entrada en vigencia del Reglamento Operativo
del Programa, de acuerdo a los términos de referencia previamente
acordados con el Banco;
(c) La presentación del Plan Operativo Anual para el primer año
del Programa;
(d) La constitución del Consejo Directivo y del Comité de
Evaluación de Proyectos, y el nombramiento de sus miembros.
CLAUSULA 3.04. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. (a)
Con la aceptación del Banco, de los recursos del Financiamiento se podrá
utilizar hasta el equivalente de US$ 400.000 (Dólares cuatrocientos mil
novecientos) para reembolsar gastos efectuados en el Programa para su
preparación. Dichos gastos deberán haberse llevado a cabo antes del 14 de
noviembre de 2007, pero con posterioridad al 9 de junio de 2006, siempre
que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los
establecidos en este Contrato. Queda entendido que, con la aceptación del
Banco, también se podrán utilizar recursos del Financiamiento para
reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa
a partir del 14 de noviembre de 2007 y hasta la fecha de vigencia del
presente Contrato, siempre que se hayan cumplido asimismo los mencionados
requisitos.
CLAUSULA 3.05. Plazo para desembolsos. El plazo para finalizar los
desembolsos de los recursos del Financiamiento será de 5½ (cinco años y
medio), contado a partir de la vigencia del presente Contrato.
CLAUSULA 3.06. Fondo Rotatorio. (a) Para los efectos de lo establecido
en el Artículo 4.07(b) de las Normas Generales, el monto del Fondo
Rotatorio no excederá del 5% (cinco por ciento) del monto del
Financiamiento.
(b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el
Organismo Ejecutor deberá proveer al Banco según el Artículo
7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato, deberán
incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los
recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las
cuentas bancarias especiales utilizadas para el manejo de los recursos
del Financiamiento y del aporte local, en la forma que razonablemente
solicite el Banco.
CAPITULO IV
Ejecución del Programa
CLAUSULA 4.01. Adquisición de obras y bienes. La adquisición de obras
y bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Documento GN-2349-7 ("Políticas para la adquisición de
obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de
julio de 2006, en adelante denominado las "Políticas de Adquisiciones", que
el Organismo Ejecutor declara conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de
esta cláusula establezca lo contrario, las obras y los bienes deberán
ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II
de las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos
2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de
preferencia doméstica en la comparación de ofertas, se aplicarán a los
bienes fabricados en el territorio del Prestatario.
(b) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes
métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de
las obras y los bienes que el Banco acuerde reúnen los requisitos
establecidos en las disposiciones de la Sección III de las Políticas
de Adquisiciones:
(i) Licitación Internacional Limitada, de conformidad con lo
previsto en el párrafo 3.2 de dichas Políticas;
(ii) Licitación Pública Nacional, para obras cuyo costo
estimado sea menor al equivalente de US$ 3.000.000 (Dólares tres
millones) por contrato y bienes cuyo costo estimado sea menor al
equivalente de US$ 250.000 (Dólares doscientos cincuenta mil) por
contrato, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4
de dichas Políticas; siempre y cuando se apliquen las siguientes
disposiciones:
(A) no se establecerán: (1) restricciones a la participación
de personas físicas o jurídicas ni a la adquisición de bienes
provenientes de países miembros del Banco; (2) porcentajes de
bienes o servicios de origen local que deban ser incluidos como
requisito obligatorio en los documentos de licitación; ni (3)
márgenes de preferencia que no hubiesen sido previamente
acordados con el Banco;
(B) se utilizarán documentos de licitación previamente
acordados con el Banco;
(C) las garantías de fianza de propuesta para bienes no
excederá el 5% del valor estimado en el presupuesto oficial y
las fianzas de cumplimiento de contrato y de pago anticipado
serán de entre el 5 (cinco por ciento) y el 10% (diez por
ciento) del valor del contrato y éstas podrán constituirse por
medio de los siguientes instrumentos, entre otros, emitidos por
una entidad de prestigio de un país miembro del Banco aceptable
al Prestatario: (1) garantía pagadera a la vista; (2) carta de
crédito irrevocable; y (3) cheque de caja o certificado;
(D) después de la apertura en público de las ofertas, no
debe darse a conocer a los oferentes ni a personas que no estén
oficialmente involucradas en estos procedimientos, información
alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las
ofertas ni sobre las recomendaciones relativas a la
adjudicación, hasta que se haya comunicado a todos los
participantes la adjudicación del contrato;
(E) sólo podrán llevarse a cabo transferencias, cesiones o
subcontrataciones de contratos, o ampliaciones o disminuciones
del monto de los mismos por más del 15% (quince por ciento) de
su valor, con el consentimiento previo del Banco; y
(F) los documentos de licitación deberán indicar el fuero
competente y el procedimiento para someter las protestas o
reclamos que pudiesen suscitarse entre el Prestatario y sus
proveedores de bienes o servicios relacionados con el Programa.
(iii) Comparación de Precios, para obras cuyo costo estimado sea
menor al equivalente de US$ 250.000 (Dólares doscientos cincuenta
mil) por contrato y para bienes cuyo costo estimado sea menor al
equivalente de US$ 50.000 (Dólares cincuenta mil) por contrato, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas Políticas;
(iv) Contratación Directa, para obras y bienes de conformidad
con lo dispuesto en los párrafos 3.6 y 3.7 de dichas Políticas.
(c) Otras obligaciones en materia de adquisiciones:
(i) El Organismo Ejecutor, se compromete a llevar a cabo la
adquisición de las obras y bienes de conformidad con los planos
generales, las especificaciones técnicas, sociales y ambientales,
los presupuestos y los demás documentos requeridos para la
adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y
demás documentos necesarios para el llamado de precalificación o de
una licitación; y en el caso de obras, a obtener con relación a los
inmuebles donde se construirán las obras del Programa, antes de la
iniciación de las obras, la posesión legal, las servidumbres u
otros derechos necesarios para iniciar las obras.
(ii) La construcción, reparación y adecuación de inmuebles no
será elegible de financiamiento con recursos del préstamo.
(d) Revisión por el Banco de las decisiones en materia de
adquisiciones:
(i) Planificación de las Adquisiciones: Antes de que pueda
efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación,
según sea el caso, para la adjudicación de un contrato, el
Organismo Ejecutor, deberá presentar a la revisión y aprobación del
Banco, el plan de adquisiciones propuesto para el Programa, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las
Políticas de Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado cada
12 (doce) meses durante la ejecución del Programa, y cada versión
actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La
adquisición de los bienes y obras deberán ser llevados a cabo de
conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y
con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.
(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito
lo contrario, los contratos para bienes, por un monto igual o mayor
a US$ 25.000 (Dólares veinticinco mil), relacionados a los
Proyectos Estructurantes, conforme definidos en el Anexo Único,
serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los
procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de
las Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Organismo
Ejecutor deberá presentar al Banco evidencia del cumplimiento de lo
estipulado en el inciso (c) de esta cláusula. Asimismo, en el caso
de contrato a ser adjudicado mediante una Comparación de Precios,
el Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco, antes de la
selección del proveedor, un informe sobre la comparación y la
evaluación de las cotizaciones recibidas; y antes de la firma del
contrato respectivo, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en
el inciso (c) de esta cláusula y el borrador de contrato.
(iii) Revisión ex post: La revisión ex post de las adquisiciones
se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (d)(ii) de
esta Cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos
en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones.
Para estos propósitos, el Organismo Ejecutor, deberá mantener a
disposición del Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado
en el inciso (c) de esta cláusula.
CLAUSULA 4.03. Mantenimiento. El Organismo Ejecutor se compromete a:
(a) que las obras y los equipos comprendidos en el Programa sean
mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente
aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante la ejecución del
Programa, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un
informe sobre el estado de dichas obras y dichos equipos. Si de las
inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se
determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles
convenidos, el Organismo Ejecutor deberá adoptar las medidas
necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CLAUSULA 4.04. Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida
local. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los
gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 14 de
noviembre de 2007 y hasta la fecha de vigencia del presente Contrato,
siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los
establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 4.05. Contratación y selección de consultores. La selección y
contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con
las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7 ("Políticas para
la selección y contratación de consultores financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo"), de julio de 2006, en adelante denominado
las "Políticas de Consultores", que el Organismo Ejecutor declara conocer,
y por las siguientes disposiciones:
(a) Selección basada en la calidad y el costo: Salvo que el inciso
(b) de esta cláusula establezca lo contrario, la selección y la
contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad
con las disposiciones de la Sección II y de los párrafos 3.16 a 3.20
de las Políticas de Consultores aplicables a la selección de
consultores basada en la calidad y el costo. Para efectos de lo
estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista
corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de
US$ 200.000 (Dólares doscientos mil) por contrato podrá estar
conformada en su totalidad por consultores nacionales.
(b) Otros procedimientos de selección y contratación de
consultores: Los siguientes métodos de selección podrán ser utilizados
para la contratación de consultores que el Banco acuerde reúnen los
requisitos establecidos en las Políticas de Consultores:
(i) Selección Basada en la Calidad, de conformidad con lo
previsto en los párrafos 3.1 a 3.4 de dichas Políticas;
(ii) Selección Basada en un Presupuesto Fijo, de conformidad
con lo previsto en los párrafos 3.1 y 3.5 de dichas Políticas;
(iii) Selección Basada en el Menor Costo, de conformidad con lo
previsto en los párrafos 3.1 y 3.6 de dichas Políticas;
(iv) Selección Basada en las Calificaciones, de conformidad con
lo previsto en los párrafos 3.1, 3.7 y 3.8 de dichas Políticas;
(v) Selección Directa, de conformidad con lo previsto en los
párrafos 3.9 a 3.13 de dichas Políticas; y
(vi) Consultores individuales, para servicios que reúnan los
requisitos establecidos en el párrafo 5.1 de dichas Políticas, de
conformidad con lo dispuesto en los párrafos 5.2 y 5.3 de dichas
Políticas. Los consultores individuales podrán ser contratados
directamente, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5.4 de
dichas Políticas.
(c) Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:
(i) Planificación de la selección y contratación: Antes de que
pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los
consultores, el Organismo Ejecutor, deberá presentar a la revisión
y aprobación del Banco, un plan de selección y contratación de
consultores que deberá incluir el costo estimado de cada contrato,
la agrupación de los contratos y los criterios de selección y los
procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan
deberá ser actualizado cada 12 meses durante la ejecución del
Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y
aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores se
llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y
contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones
correspondientes.
(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito
lo contrario, los siguientes contratos serán revisados en forma ex
ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los
párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores:
(A) Cada contrato de servicios de firmas consultoras cuyo
costo estimado sea del equivalente de US$ 100.000 (Dólares cien
mil) o mayor;
(B) Cada contrato de servicios de consultores individuales
cuyo costo estimado sea del equivalente de US$ 50.000 (Dólares
cincuenta mil) o mayor. Para estos propósitos, el Organismo
Ejecutor deberá presentar a la consideración y aprobación del
Banco, el informe de comparación de las calificaciones y la
experiencia de los candidatos, los términos de referencia y las
condiciones de empleo del consultor, y en el caso de
contrataciones directas, las calificaciones y la experiencia del
consultor seleccionado directamente. El consultor sólo podrá ser
contratado después de que el Banco haya manifestado su no
objeción;
(C) Los contratos de servicios de consultoría referentes a
la elaboración de las Estrategias Comerciales Sectoriales de las
Mesas Sectoriales de Exportación;
(D) Los contratos de servicios de consultoría referentes a la
evaluación externa de las Mesas Sectoriales de Exportación; y
(E) Los contratos de servicios de consultoría referentes a las
evaluaciones intermedia y final del Programa.
(iii) Revisión ex post: La revisión ex post de las
contrataciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el
inciso (c)(ii) de esta cláusula, de conformidad con los
procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las
Políticas de Consultores.
CLAUSULA 4.06. Seguimiento y Evaluación. (a) Para propósitos de lo
establecido en el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales, el Organismo
Ejecutor se compromete a presentar al Banco, los documentos que se indican,
en los plazos que se señalan en cada caso:
(i) El Informe de Evaluación Intermedia, elaborado por una
entidad independiente, cuando se haya alcanzado el nivel de
desembolso de los recursos del Financiamiento igual o superior al
45% (cuarenta y cinco por ciento), el cual contendrá, entre otros,
un análisis sobre los resultados del fortalecimiento y capacidad
institucional de la Red de Inversiones y Exportaciones (REDIEX), de
tal forma que se identifiquen los avances en el tema y se realicen
los ajustes correspondientes en el Programa.
(ii) El Informe de Evaluación Final, elaborado por una entidad
independiente, cuando se haya alcanzado el nivel de desembolso de
los recursos del Financiamiento igual o superior al 80% (ochenta
por ciento).
(b) El Organismo Ejecutor, a través de la Unidad Ejecutora del
Programa, estará a cargo de monitorear la adecuada ejecución del
Programa, utilizando para ello el Plan General de Ejecución del
Programa (PGEP), el cual deberá ser elaborado al inicio de la
ejecución del Programa, y detallará el cronograma de ejecución y
desembolsos por componentes y actividades.
(c) El Organismo Ejecutor, a través de REDIEX, será responsable
del seguimiento y evaluación de los resultados e impactos del
Programa, mediante: (i) un sistema de monitoreo de compromisos y metas
contenidos en la Matriz de Competitividad de cada Mesa Sectorial de
Exportación, y; (ii) el seguimiento de los indicadores del Marco
Lógico, incluyendo aquellos para monitorear los temas ambientales.
Para registrar la evolución de los indicadores del Marco Lógico,
REDIEX cuenta con un Plan de Recolección de Datos, el cual detalla la
persona/institución responsable de hacer seguimiento de cada indicador
del Marco Lógico, la fuente de información, y la frecuencia con que se
tomarán y se registrarán las mediciones del mismo.
(d) Asimismo, el Organismo Ejecutor deberá contratar evaluaciones
anuales externas sobre el funcionamiento de las Mesas Sectoriales de
Exportación y de su impacto sobre la competitividad de cada sector.
(e) Los informes indicados en esta Cláusula, así como la
documentación e información estadística de soporte, deberán estar
disponibles por cinco (5) años después de la finalización del plazo de
ejecución del Programa, para llevar a cabo una evaluación ex-post, en
el caso que el Organismo Ejecutor o el Banco estime conveniente su
realización después de concluida la ejecución del Programa.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Organismo
Ejecutor se compromete a que se lleven los registros, se permitan las
inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de
conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las
Normas Generales.
CLAUSULA 5.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el
Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría contable-
financiera y operativa del Programa se presentarán en forma anual
debidamente dictaminados, de acuerdo con las Políticas del Banco sobre la
materia (Documentos AF-100 y AF-300), por una firma de contadores públicos
independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución. Dicha
firma deberá ser seleccionada de acuerdo con los documentos AF-200 y AF-400
del Banco, que el Organismo Ejecutor declara conocer. El estado financiero
y operativo final del Programa deberá presentarse dentro de los 120 (ciento
veinte) días contados a partir de la fecha del último desembolso del
Financiamiento. Los costos de auditoría serán financiados con cargo a los
recursos del Financiamiento.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia
de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de
acuerdo con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena
validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al
Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación
que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un 1 (un) año contado a partir de la firma
del presente Contrato, este no hubiere entrado en vigencia, todas las
disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se
reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de
notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para
ninguna de las partes.
CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en
él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA 6.04. Modificaciones Contractuales. Las disposiciones de este
Contrato podrán ser modificadas por acuerdo debidamente escrito firmado por
los representantes autorizados de ambas partes.
CLAUSULA 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Ministerio de Hacienda
Chile Nº 128
Asunción, Paraguay
Facsímil: (595-21) 448-283
Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo
Ministerio de Hacienda
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera
Dirección General de Crédito y Deuda Pública
Chile Nº 128
Asunción, Paraguay
Facsímil: (595-21) -493-641
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa
Ministerio de Industria y Comercio
Mariscal López Nº 3333
Asunción, Paraguay
Facsímil: (595-21) 616-3034
Del Banco:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: +1 (202) 623-3096
CAPITULO VII
Arbitraje
CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en 2
(dos) ejemplares de igual tenor en Miami, Florida, Estados Unidos de
América, el día arriba indicado.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, César Barreto
Otazú, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Luis Alberto Moreno,
Presidente."
"LEG/SGO/CSC/IDBDOCS: 951147
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,
sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos.
(c) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de
Interés Ajustable" significa el costo para el Banco de los Empréstitos
Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en la Moneda
Unica del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje
anual, según lo determine el Banco.
(d) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(e) "Dólares" significa dólares de los Estados Unidos de América, a
menos que se exprese otra cosa.
(f) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para empréstitos
denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i) desde la
fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea
aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo
transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del
Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos
para los préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad
Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre
siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean
destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda
Unica seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.
(g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas
que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los
elementos peculiares de la operación.
(h) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha
establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles
que el Banco selecciona periódicamente.
(i) "fecha de vigencia del Contrato" significa la fecha en que el
contrato adquiere plena validez jurídica de acuerdo con lo dispuesto
en la Cláusula 7.01 de las Estipulaciones Especiales.
(j) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización
del Proyecto y está integrado por el Financiamiento del Capital
Ordinario y el Financiamiento para el Fondo de Operaciones Especiales.
(k) "Financiamiento del Capital Ordinario " significa la porción
del Financiamiento que se desembolsa con cargo a la Facilidad
Unimonetaria.
(l) "Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales"
significa la porción del Financiamiento que se desembolsa con cargo al
Fondo para Operaciones Especiales.
(m) "Fondo para Operaciones Especiales" es el Fondo para
Operaciones Especiales del Banco.
(n) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá
establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales
con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados
con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del
Financiamiento.
(ñ) "Fraude y corrupción" significa el/los acto(s) definido(s) en
el Artículo 5.02 (c) de estas Normas Generales.
(o) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de
las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones
que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(p) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del
Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país
distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo
Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la
obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
(q) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que haga
parte de la Facilidad Unimonetaria y del Fondo para Operaciones
Especiales.
(r) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que
componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las
políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus
Contratos de Préstamo.
(s) "Organismo Contratante" significa la entidad con capacidad
legal para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la
selección y contratación de consultores con el contratista, proveedor
y la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso.
(t) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(u) "Organismo Oficial de Fiscalización" significa la entidad
auditora oficial del Prestatario.
(v) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
(w) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
(x) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento.
(y) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de
un año calendario.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTICULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses. (a)
Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario amortizará la
porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del
Capital Ordinario en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo
posible, iguales, en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la
Cláusula 2.02 (c) de las Estipulaciones Especiales para el pago de los
intereses.
(b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El
Prestatario amortizará la porción del Préstamo desembolsada con cargo
al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales en una sola
cuota que se pagará en la fecha establecida en la Cláusula 2.01 (c) de
las Estipulaciones Especiales.
(c) Si la fecha de suscripción de este Contrato fuera entre el 15
y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de
pago de los intereses serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según
corresponda.
ARTICULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Financiamiento del Capital
Ordinario. Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del
Capital Ordinario, el Prestatario pagará una comisión de crédito que
empezará a devengarse a los 60 (sesenta) días de la fecha de
suscripción de este Contrato. El monto de dicha comisión será aquél
indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá
exceder del 0,75% (cero coma setenta y cinco por ciento) por año. La
comisión se pagará en dólares, en las mismas fechas estipuladas para
el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las
Estipulaciones Especiales.
(b) La comisión de crédito cesará de devengarse en todo o parte,
según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los
respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin
efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.14, 3.15 y
4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las
Estipulaciones Especiales.
(c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El
Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del
Fondo para Operaciones Especiales.
ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04. Tasa de Interés. (a) Financiamiento del Capital
Ordinario. El Banco fijará periódicamente la tasa anual de los
intereses que se devengarán sobre la porción del Préstamo desembolsada
con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario, de acuerdo con su
política sobre tasas de interés, en función del Costo de los
Empréstitos Calificados con una Tasa de Interés Ajustable en la Moneda
Unica del Financiamiento, más el margen vigente para préstamos del
capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual.
(b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La
tasa de interés aplicable a la porción del Préstamo desembolsada con
cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales será del
0,25% (cero coma veinticinco por ciento) por año.
ARTICULO 3.05. Obligaciones en materia de monedas. (a) Todos los
desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la
Moneda Unica desembolsada.
ARTICULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará
para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario
con relación al dólar, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente
entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de
mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3
del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse
para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del
Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de
amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en
esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el
correspondiente organismo monetario para vender dólares a los
residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para
efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de
capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros
ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c)
remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de
operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que
sea más alto, es decir el que represente un mayor número de
unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de
cambio utilizado para tales operaciones dentro de los 30 (treinta)
días anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no
pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para
los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha
determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco
tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el
respectivo país miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha
sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario
para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo
máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha
en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma
recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer
la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá exigir que se
aplique el tipo de cambio que rija al momento de pago.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de un gasto
que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el
tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto,
siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente artículo.
Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago del gasto es
aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o
cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya
delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos
respectivos, en favor del contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según
este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea
la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
ARTICULO 3.08. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los
derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del
Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará
inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera
de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado
previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las
cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el
momento de celebrarse el acuerdo de participación.
ARTICULO 3.09. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en
primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a
comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un
saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.10. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al
Banco con, por lo menos, 15 (quince) días de anticipación, el Prestatario
podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las
Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su
vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por
concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado se
imputará a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento
del Capital Ordinario y a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al
Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en la misma
proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del
Financiamiento. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción
del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario
se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de
amortización. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del
Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales se imputará a la única cuota de amortización.
ARTICULO 3.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el
recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el
Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de éste, pagarés u
otros documentos negociables que representen la obligación del Prestatario
de amortizar el Préstamo con los intereses pactados en el Contrato. La
forma de dichos documentos la determinará el Banco, teniendo en cuenta las
respectivas disposiciones legales del país del Prestatario.
ARTICULO 3.12. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera
otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado
en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo
alguno.
ARTICULO 3.13. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTICULO 3.14. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,
de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito
enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier monto
del Financiamiento que no haya sido desembolsado antes del recibo del
aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo
5.03 de estas Normas Generales. La renuncia se entenderá hecha con respecto
al Financiamiento del Capital Ordinario y el Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales y se aplicará a cada uno en la proporción que el
mismo represente del monto total del Financiamiento.
ARTICULO 3.15. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos
fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las
obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del
Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y
exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier
consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente
formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este
Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las
firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más
funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial, preparado de
acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que en adición a
otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de
acuerdo con este Contrato, comprenda: (i) un plan de ejecución del
Proyecto que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión
de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco,
sean necesarios; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de
concesión de créditos, según corresponda; (iii) un cuadro de origen y
aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones
detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en
este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de
las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el
Proyecto; y (iv) el formato de los informes de progreso a que se
refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de
gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del
Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las
inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una
descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de
los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha
inmediata anterior al informe.
(d) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el
Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(e) Que el Organismo Oficial de Fiscalización haya convenido en
realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del
Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones
Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan
convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos
independiente que realice las mencionadas funciones, según lo prevean
las Estipulaciones Especiales.
ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de
la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al
Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda
haberle requerido.; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más
tardar, con 30 (treinta) días calendario de anticipación a la fecha de
expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el
Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya
surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas
Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en
incumplimiento por más de 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de
pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTICULO 4.04. Aplicación de los recursos desembolsados. El Banco
calculará el porcentaje que el Financiamiento del Capital Ordinario y el
Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales representan del monto
total del Financiamiento y en la respectiva proporción cargará al Capital
Ordinario y al Fondo para Operaciones Especiales el monto de todo
desembolso.
ARTICULO 4.05. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos
(a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas
Generales.
ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros
en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad
con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de
acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la
constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo
4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por
escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los
desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al equivalente de US$ 50.000 (Dólares cincuenta mil).
ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y
cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de
estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del
Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio
para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que
sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones
de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo
Rotatorio no excederá del 5% (cinco por ciento) del monto del
Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente
el Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a medida
que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos
del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan
en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o
cancelar el monto del Fondo Rotatorio en caso que determine que los
recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las
necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del
Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este
Contrato.
(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u
Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(d)
de estas Normas Generales indicará el método contable que el
Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de
cuentas del Fondo Rotatorio.
(d) A más tardar, 30 (treinta) días antes de la fecha acordada para
el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá
presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio
y devolver el saldo no justificado.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o
por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de
cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el
Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco
para financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que
el Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren
ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o
alteración de las facultades legales, de las funciones o del
patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier
modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad
escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la
Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato.
En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y
del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después
de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y
aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y
del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que
los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma
desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,
y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones
contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los
propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
(g) Si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia
suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o
representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo
Contratante, ha cometido un acto de fraude y corrupción durante el
proceso de licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución
del contrato.
ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones
parciales de montos no desembolsados y otras medidas.
(a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del
Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o
declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o
una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la
fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los
incisos (a), (b), (c) y (e) del artículo anterior se prolongase más de
60 (sesenta) días; o (ii) si la información a la que se refiere el
inciso (d) del artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones
adicionales presentadas por el Prestatario, el Organismo Ejecutor o
por el Organismo Contratante, en su caso, no fueren satisfactorias
para el Banco. Si el Banco declara vencida y pagadera una parte del
Préstamo, el pago que reciba se imputará a la porción del Préstamo
desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario y a la
porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del
Fondo para Operaciones Especiales, en la misma proporción que cada uno
de éstos representa frente al monto total del Financiamiento. El monto
del pago que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con
cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se imputará pro rata a
cada una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El monto
del pago que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con
cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales se
imputará a la única cuota de amortización.
(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del
Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada
de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría,
o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento
correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado,
si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se
llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato;
o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del
Organismo Contratante incurrieron en cualquier acto de fraude o
corrupción, ya sea durante el proceso de selección del contratista o
proveedor o consultor, o durante la negociación o el período de
ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la
situación, el Prestatario hubiese tomado oportunamente medidas
apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido
proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario.
Cualquier cancelación se entenderá efectuada con respecto al
Financiamiento del Capital Ordinario y al Financiamiento del Fondo
para Operaciones Especiales, en el porcentaje que cada uno represente
del monto total del Financiamiento.
(c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que los
actos de fraude y corrupción incluyen, pero no se limitan a, los
siguientes actos: (i) una práctica corruptiva consiste en ofrecer,
dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor
para influenciar las acciones de otra parte; (ii) una práctica
fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación
de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia
grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un
beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una
obligación; (iii) una práctica coercitiva consiste en perjudicar o
causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o
indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en
forma indebida las acciones de una parte; y (iv) una práctica
colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la
intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en
forma indebida las acciones de otra parte.
(d) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos
administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo
ofertando por o participando en un proyecto financiado por el Banco
incluyendo, entre otros, Prestatario, oferentes, proveedores,
contratistas, subcontratistas, concesionarios, solicitantes,
consultores, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus
respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un
acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un
contrato o de un contrato adjudicado para obras, bienes, servicios
relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos del Financiamiento, como se
describe en el Artículo 5.01 (g) anterior de estas Normas
Generales, si se determina, en cualquier etapa, que existe
evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado,
agente, o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o
del Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o
corrupción.
(iii) cancelar y/o acelerar el repago de una parte del Préstamo
o de la donación relacionada con un contrato, como se describe en
el Artículo 5.02 (b) anterior de estas Normas Generales, cuando
exista evidencia de que el representante del Prestatario no ha
tomado las medidas correctivas adecuadas en un período de tiempo
que el Banco considere razonable, y de conformidad con las
garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país
del Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal
de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en
forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que
se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco,
excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser
apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas
de hacer cumplir las leyes; y/o
(vii) imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo
las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que
representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con
las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser
impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
(e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco
de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá
hacerse de forma pública o privada.
ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en
los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las
cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b)
las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por
escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del
Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes y
servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin
efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese
determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del proceso de
selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de
las citadas obras, bienes y servicios relacionados o servicios de
consultoría, ocurrieron uno o más actos de fraude y corrupción.
ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio
por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán
ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el
haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo
hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.
(a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la
debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y
técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya
aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo
deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b)Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial
en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con
los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las
modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el
consentimiento escrito del Banco.
ARTICULO 6.02. Precios de las licitaciones. Los contratos para
ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el
Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el
precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad,
eficiencia y otros que sean del caso.
ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar
oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se
necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. Si
durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un
alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la
modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d)
del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario
haga frente a dicha alza.
(b) Dentro de los primeros 60 (sesenta) días de cada año calendario
de ejecución del Proyecto, el Prestatario deberá demostrar al Banco
que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar
la contribución local al Proyecto durante el respectivo año, si la
hubiere.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario, el
Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá
mantener un adecuado sistema de controles internos contables y
administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que
provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y
facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes.
Los registros del Proyecto deberán ser conservados por un período mínimo de
3 (tres) años después del último desembolso del Préstamo de manera que: (a)
permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;
(b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya
aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del
Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total
ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar las obras
realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la
utilización de dichas obras, bienes y servicios; (d) dichos documentos
incluyan la documentación relacionada con el proceso de licitación y la
ejecución de los contratos financiados por el Banco, lo que comprende, pero
no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los
resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la
correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas,
incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a
representantes, consultores y contratistas, y (e) demuestren el costo de
las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se
trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los
créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de
éstas.
ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo
Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en
cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales
correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco
estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco
para el cumplimiento de este propósito como investigadores,
representantes o auditores o expertos deberá contar con la más amplia
colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos
relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal,
serán pagados por el Banco.
(c) El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un
representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos,
incluyendo los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda
solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Prestatario, el Organismo
Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del
Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su
personal para que respondan a las preguntas que el personal del Banco
pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El
Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su
caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una
declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la
documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.
(d) Si el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud
presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la
revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola
discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en
contra del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, según sea del caso.
ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los
informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan
para cada uno de ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, en el
formato previsto en el informe inicial al que hace referencia el
Artículo 4.01(c)(iv) de estas Normas Generales, dentro de los 60
(sesenta) días siguientes a la finalización de cada Semestre
calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de
conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el
Banco.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de
los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
(iii) Tres ejemplares de los estados financieros
correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada
ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información
financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados
financieros serán presentados dentro de los 120 (ciento veinte)
días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución
del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales.
(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de
su ejercicio económico, e información financiera complementaria
relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el
período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con
los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro
de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será
aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco
Central.
(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),
(iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que
señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo
con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora
para que proporcione al Banco la información adicional que éste
razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados
financieros e informes de auditoría emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo del Organismo
Oficial de Fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de
acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos
arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará
los servicios de una firma de contadores públicos independiente
aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una
firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes
así lo acuerdan.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes,
para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b)
a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el
pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En
caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o
rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al
Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades
autónomas con patrimonio propio.
ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a
que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su
país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje
se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma
siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero,
en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las
partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o
los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del
Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el
Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por
el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si
una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el
Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no
quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su
reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al
Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte
y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para
los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de
la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
ARTICULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia
para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que
estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la
oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos
de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna
de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el
voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá
dictarse dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días, contados a
partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el
Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas
deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes
mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del
Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta) días,
contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá
mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán
cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del
Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de
constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás
personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el
procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el
propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas
personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus
costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán
sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la
división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta
sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje
o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes
renuncian."
"LEG/SGO/CSC/IDBDOCS#949140
ANEXO UNICO
EL PROGRAMA
Programa de Apoyo a las Exportaciones Paraguayas
I. Objetivo
1.01 El fin del Programa es contribuir a incrementar el ritmo de
crecimiento de las exportaciones paraguayas en forma sostenible.
1.02 El propósito es incrementar las exportaciones de los sectores y
de las empresas participantes mediante el fortalecimiento de la
institucionalidad pública de apoyo a las exportaciones y el apoyo directo a
Proyectos Estructurantes (PEs) y empresariales enmarcados dentro de
estrategias sectoriales y empresariales de exportación: Estrategia
Comercial Sectorial (ECSs)/Matriz de Competitividad (MCs) y Plan de
Negocios de Exportación (PNs).
II. Descripción
2.01 El Programa consiste en dos componentes:
Componente I: Fortalecimiento del Sistema de Apoyo a las Exportaciones
2.02 Este componente tiene como propósito mejorar las capacidades
institucionales de la Red de Inversiones y Exportaciones (REDIEX) y de los
organismos públicos y privados involucrados en las Mesas Sectoriales de
Exportación (MSEs) para detectar oportunidades de exportación a nivel de
país y de sector, facilitar el desarrollo de Estrategias Comerciales
Sectoriales (ECSs) coherentes con estas oportunidades para cada uno de los
sectores priorizados, coordinar las acciones adecuadas para implementar
estas ECSs, y apoyar a las empresas en el desarrollo de estrategias de
exportación de mediano a largo plazo.
2.03 Este componente busca reforzar la estructura de apoyo a las
exportaciones que ha construido el gobierno para que apoye de manera
efectiva y eficiente las necesidades de servicios, información y la
articulación de las empresas en su trayectoria hacia la consolidación de un
sector exportador competitivo, ágil y flexible. Este componente está
compuesto por tres subcomponentes:
Subcomponente 1: Fortalecimiento y articulación de la
institucionalidad de apoyo a las exportaciones
2.04 El objetivo de este subcomponente es fortalecer las capacidades
institucionales de apoyo a las exportaciones y mejorar la articulación de
las distintas fuentes de apoyo existentes. Este subcomponente incluye las
siguientes líneas de acción:
2.05 1) Sistema de Inteligencia de Mercados. Se financiará: (i) la
adquisición de dos bases de datos especializadas en comercio internacional
(por ejemplo, Trade Map y Mac Map de Intracen o similares); (ii) la
contratación de un investigador y su capacitación en el uso de las bases de
datos; y (iii) una licencia abierta para extender a todas las empresas
paraguayas la consulta a las bases de datos adquiridas vía la página web de
REDIEX.
2.06 2) Foro Nacional de Servicios de Exportación. Se financiará la
organización de una feria anual de Servicios de Exportación en la que
estarán presentes todos los oferentes de dichos servicios en Paraguay,
incluyendo los programas de la cooperación internacional. Con los foros se
busca fortalecer el mercado de servicios a la exportación, facilitando el
contacto entre oferentes y demandantes.
2.07 3) Capacitación de consultores en la elaboración de Planes de
Negocios de Exportación (PNs) y Registro de Consultores. Se financiará la
capacitación de consultores en la formulación de Planes de Negocio de
Exportación, para apoyar a las empresas que así lo soliciten. Los
consultores capacitados serán agregados a un Registro de profesionales
certificados en la elaboración de PNs.
Subcomponente 2: Creación y fortalecimiento de MSEs y elaboración de
Matrices de Competitividad (MCs) y Estrategias Comerciales Sectoriales
(ECSs)
2.08 El propósito de este subcomponente es que las empresas que
integran un encadenamiento productivo exportador y las instituciones
públicas y privadas relacionadas se organicen en MSEs, identifiquen sus
principales fortalezas y debilidades sectoriales, en función de mercados de
destino de sus exportaciones y elaboren una estrategia conjunta para
expandir el volumen o elevar el valor de las exportaciones. La estrategia
estará dirigida a concertar acciones públicas y privadas destinadas a
mejorar las condiciones de entorno para el desarrollo de la competitividad
internacional de las empresas. Este subcomponente financiará las siguientes
actividades:
2.09 1) Validación de MCs y elaboración de ECSs. Para las MSEs ya
existentes al inicio del Programa, se financiará la elaboración de una ECS
con apoyo de un experto internacional conocedor del mercado y la dinámica
de negocios del sector, a fin de profundizar y perfeccionar la Matriz de
Competitividad (MC) elaborada previamente por la MSE. Se cofinanciarán las
siguientes acciones: (i) el diagnóstico de las oportunidades concretas de
exportación y las dificultades que presenta el sector para aprovechar las
mismas; y (ii) la definición de los objetivos, las acciones y los
indicadores que deben estar contenidas en la MC de esa mesa para superar
estas dificultades. Adicionalmente, en el contexto de las reuniones y
talleres a realizarse con las empresas para este propósito, un experto en
temas ambientales contratado por el Programa llevará a cabo una
sensibilización acerca de la legislación ambiental vigente, los beneficios
de la utilización de tecnologías de producción más limpia, y los
principales riesgos sociales y ambientales que enfrenta el sector.
2.10 2) Creación de nuevas MSEs. El Programa apoyará la constitución
de dos nuevas MSEs con el Programa. Se financiará: (i) la constitución y
funcionamiento de nuevas MSEs, las cuales serán seleccionadas a través de
un concurso público y en base a los criterios de elegibilidad y de
selección que estarán públicamente disponibles; (ii) un consultor que apoye
la formulación de propuestas de constitución de MSEs a las empresas que lo
soliciten; y (iii) un experto internacional conocedor del mercado y la
dinámica de negocios del sector para realizar el diagnóstico y análisis del
potencial exportador del sector y liderar el proceso de elaboración de la
ECS que formará parte de la MC de la mesa.
2.11 3) Promoción del Programa hacia potenciales beneficiarios. A fin
de fomentar la demanda por el uso de los instrumentos de apoyo que pone a
disposición de las empresas este Programa, se financiarán actividades de
promoción del mismo. Para estos efectos, la entidad ejecutora deberá
elaborar y presentar al Banco un plan de difusión de los instrumentos y
beneficios del Programa. Este plan deberá considerar la forma de llegar con
la información a las pequeñas y medianas empresas, particularmente de
regiones distintas a la capital del país.
2.12 4) Difusión de los logros alcanzados en las MSEs y por el
Programa. Se financiará la preparación y difusión de un boletín electrónico
mensual por cada MSE con noticias sobre los logros y gestiones de cada
mesa; una publicación anual sobre el resultado del trabajo de las MSEs y de
los PEs y empresariales cofinanciados, así como los resultados en términos
de los indicadores del Marco Lógico; y eventos plenarios anuales (uno por
mesa). Las nuevas MSEs creadas con el apoyo del Programa se incorporarán a
estas actividades de difusión, conforme vaya finalizando el proceso de su
creación.
2.13 5) Funcionamiento de las MSEs. Se financiará los honorarios de
los gerentes de cada mesa, incluyendo los de las nuevas MSEs, además de un
gerente de "otros sectores"; una evaluación externa anual de cada mesa,
incluyendo a las nuevas MSEs, para fortalecer el seguimiento y monitoreo de
las mismas; y un especialista ambiental para apoyar a la Unidad Técnica
Ambiental del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) en las actividades
del Programa.
Subcomponente 3: Fortalecimiento institucional de REDIEX
2.14 Este componente financiará una serie de acciones para fortalecer
la capacidad institucional y operativa de REDIEX de tal forma que ésta y su
respectiva Unidad Ejecutora del Programa (UEP) ejecuten efectivamente el
Programa y se mejore la eficiencia en la provisión de servicios a las
empresas exportadoras. Las acciones que financiará este Programa forman
parte del Plan de Fortalecimiento Institucional. En particular, se
financiará:
2.15 1) Sistema de Programación de Actividades (SPA). Se contratará
el diseño de una metodología de planificación, programación, gestión de
riesgos, indicadores de desempeño y seguimiento, y se capacitará y
entrenará al personal con responsabilidades relacionadas. Adicionalmente,
se adquirirá o desarrollará y se implementará un sistema de información que
mejore la toma y evaluación de decisiones y el seguimiento de las
actividades, tareas, responsables, cronograma, indicadores y medios de
verificación de los logros y objetivos del Programa.
2.16 2) Sistema de Administración Financiera (SAF). Se implementará el
sistema de administración financiera que está siendo desarrollado a la
medida de los requerimientos del Banco en el Ministerio de Hacienda
(Sistema Integrado de Contabilidad y Administración de Proyectos - SICAP),
o en caso de no estar disponible para el inicio de la ejecución del
Programa, se desarrollará e implementará un sistema de información que
cumpla con los requerimientos del Banco. En ambos casos, se capacitará y
entrenará al personal de REDIEX en el uso del mismo.
2.17 3) Sistema de Control Interno (SCI). Se impartirá capacitación al
personal de REDIEX y del MIC en el área de control interno.
Componente II: Apoyo Directo a Empresas y a Sectores
2.18 Este componente tiene el propósito de cofinanciar, a nivel de
sector (meso) y de empresa (micro), la ejecución de las acciones de
fortalecimiento de la capacidad exportadora de las empresas. En el caso del
apoyo directo a sectores, el propósito es contribuir a implementar aquellas
acciones definidas en las ECSs que tengan un impacto significativo sobre el
conjunto de empresas de cada sector, denominadas estructurantes. En el caso
de apoyo directo a empresas, el propósito es apoyarlas para implementar las
acciones concretas, definidas en sus PNs individuales o grupales.
2.19 El Programa cofinanciará dos tipos de proyectos: (i)
estructurantes, de carácter horizontal a determinado sector y de baja
apropiabilidad por las empresas; y (ii) empresariales, sean estos
individuales o colectivos/asociativos. Los Proyectos Estructurantes (PEs)
sólo podrán ser presentados por empresas o entidades pertenecientes a los
sectores organizados en MSEs y deberán ser coherentes con la MC de cada
sector. Los proyectos empresariales podrán beneficiar tanto a empresas
pertenecientes a los sectores organizados en MSEs como a empresas de
sectores distintos. Para presentar un proyecto, las empresas deberán haber
aprobado previamente un Diagnóstico Exportador, una herramienta que emplea
REDIEX para evaluar el potencial y probabilidad de éxito exportador de la
empresa, así como disponer de su Plan de Negocios de Exportación (PN). Para
ser elegible, el proyecto presentado deberá ser consistente con el PN. Los
procedimientos y criterios para cofinanciar PEs y empresariales se definen
en la Sección IV de Ejecución.
2.20 1) Proyectos Estructurantes (PE). Los proyectos de carácter
horizontal se caracterizan por ser acciones de baja apropiabilidad
empresarial relevantes para el logro de los objetivos de las MSEs. Son
acciones de amplio alcance cuya ejecución beneficiará a todas las empresas
de un sector. Los PEs, sus objetivos o los obstáculos que proponen
enfrentar, deberán estar claramente enunciados en la respectiva MC de cada
MSE. Calificarán como PEs las siguientes acciones, entre otras: (i) el plan
de ferias más relevantes para cada MSE en virtud de su impacto en la imagen
país del sector; (ii) la contratación de estudios destinados al
mejoramiento de los servicios al exportador cuya normativa y eficiencia
debe alinearse a los requerimientos de los mercados internacionales; (iii)
la creación de centros de capacitación, tecnológicos, de diseño, etc.; y
(iv) campañas de imagen sector/país.
2.21 2) Proyectos Empresariales. Las actividades a ser cofinanciadas
deberán estar enmarcadas en un Plan de Negocios de Exportación (PN), que es
un plan que reúne el conjunto sistemático de actividades de adaptación
competitiva de la empresa y sus productos a los mercados internacionales y
de las actividades de promoción que lleva a cabo para penetrarlos. El
Programa apoyará la elaboración de los PNs para aquellas empresas que lo
soliciten. Para acceder al cofinanciamiento, los PNs serán sometidos a un
proceso de evaluación y aprobación, a través del Comité de Evaluación de
Proyectos, que será efectuado sobre la base de un set de criterios de
elegibilidad y de selección claros y objetivos, previamente publicados y
aplicados sistemática y equitativamente. Finalmente, estos recursos estarán
disponibles para dos categorías de empresas:
(i) Pertenecientes a MSEs: Aquellas empresas que pertenecen a un
sector representado en una MSE, pueden presentarse al Programa ya
sea de manera individual o grupal.
(ii) No pertenecientes a una MSE: Con el objeto de no marginar
a grupos de empresas que no reúnen las condiciones para constituir
MSE pero que sí muestran evidencias de potencial competitivo
internacional, también se financiará la implementación de PNs de
este tipo de empresas. A diferencia de aquellas empresas cuyos
sectores están representados en una MSE, estas empresas sólo podrán
presentarse en grupo y el volumen de recursos disponibles estará
limitado a aproximadamente 15% (quince por ciento) de los recursos
disponibles para financiar proyectos empresariales.
2.22 Las siguientes actividades, entre otras, son cofinanciables para
este tipo de acciones: (i) contratación de consultores inscritos en el
Registro de Consultores de REDIEX que apoyen a los empresarios en la
formulación de sus planes de exportación; (ii) asistencia técnica para
mejorar la posición competitiva internacional de las empresas, siempre y
cuando haya sido requerida a otros programas de apoyo y éstos
explícitamente no puedan apoyarla; (iii) estudios de mercados
internacionales; (iv) participación en ferias y misiones de prospección y
promoción comercial; (v) participación en misiones tecnológicas; y; (vi)
asistencia técnica y capacitación para la utilización de tecnologías para
producción más limpia.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de
US$11.150.000, según la siguiente distribución por categorías de inversión
y por fuentes de financiamiento:
Costo y financiamiento
(en miles de US$)
|Categorías de inversión |BID |Aporte |Total |% |
| | |Local | | |
|Costos Directos |8,000 |1,002 |9,002 |80.7% |
|Componente 1: Fortalecimiento |1,670 |186 |1,856 |16.6% |
|institucional | | | | |
|1.1. Institucionalidad de apoyo |206 |23 |229 | |
|a las exportaciones | | | | |
|1.2. Fortalecimiento de MSE |1,364 |152 |1516 | |
|1.3. Fortalecimiento |100 |11 |111 | |
|institucional REDIEX | | | | |
|Componente 2: Apoyo directo a |6,330 |816 |7,146 |64.1% |
|empresas | | | | |
|2.1. Proyectos estructurantes |2016 |260 |2276 | |
|2.2. Proyectos empresariales |4,314 |556 |4870 | |
|Costos Indirectos |988 |109 |1097 |9.8% |
|Coordinación del Programa |531 |59 |590 | |
|Auditoría y Evaluación |31 |3 |34 | |
|Imprevistos |426 |47 |473 | |
|Costos Financieros |1,012 |39 |1,051 |9.4% |
|Intereses |1,012 | |1012 | |
|Comisión de Crédito | |39 |39 | |
|Total |10,000 |1,150 |11,150 |100.0%|
3.02 Los recursos del préstamo financiarán las actividades detalladas
en los componentes, además de los gastos de administración. El Organismo
Ejecutor deberá aportar financiamiento adicional incluyendo, entre otros,
sueldos y honorarios, instalaciones, equipamiento y los gastos operativos
incurridos en su operación. Las empresas y sectores que deseen ser apoyados
deberán aportar el mínimo establecido de contrapartida para obtener el
apoyo de Programa.
IV. Ejecución
4.01 El Organismo Ejecutor del Programa es el Ministerio de Industria
y Comercio (MIC) a través de la Red de Inversiones y Exportaciones
(REDIEX).
4.02 REDIEX tendrá la responsabilidad general por la dirección,
supervisión, coordinación y evaluación del Programa. Para la realización de
sus funciones REDIEX contará con una Unidad Ejecutora del Programa (UEP),
que tendrá la responsabilidad de la coordinación global de la ejecución y
seguimiento del Programa y actuando como contraparte ante el Banco y como
representante del Programa ante otros organismos. Por su parte, REDIEX
brindará a la UEP los siguientes servicios: asesoría jurídica en normativas
y procedimientos, apoyo financiero y contable, servicios informáticos,
administración de recursos humanos, y servicios de logística.
4.03 La estructura para la ejecución del Programa está encabezada por
el Ministro de Industria y Comercio, quien nombra a los representantes del
sector privado para el Consejo Directivo, así como al Director del
Programa.
4.04 El Consejo Directivo será el encargado de estudiar, analizar y
recomendar las decisiones estratégicas necesarias para cumplir con los
objetivos del Programa. Este Consejo estará integrado por: el Ministro de
Industria y Comercio y el Director General de REDIEX en forma permanente; y
por única vez en forma transitoria por los Presidentes de Mesas Sectoriales
y de Clima de Negocios en ejercicio debidamente designados por Resolución
Ministerial. Luego quedará conformado por un solo representante que haya
ejercido: (i) la función de Presidente de cada Mesa Sectorial; (ii) la
función de Presidente de cada Mesa de Clima de Negocios; (iii) el cargo de
Director General de REDIEX; y (iv) el cargo de Ministro de Industria y
Comercio. Los miembros del Consejo Directivo ejercerán sus funciones ad-
honorem y durarán 2 (dos) años en el ejercicio de sus funciones. Para
mantener la continuidad de los programas y objetivos de REDIEX los mismos
podrán ser designados por nuevos periodos, indefinidamente. Las
atribuciones del Consejo serán: (i) aprobar las directrices estratégicas,
incentivando la coordinación de esfuerzos de los sectores público y privado
para lograr el cumplimiento de los Convenios de Competitividad firmados en
las Mesas Sectoriales; (ii) designar al Coordinador Ejecutivo del Programa
siguiendo los procedimientos del BID (iii) apoyar al Director General de
REDIEX en el relacionamiento con organismos internacionales que puedan
otorgar recursos para su ejecución; (iv) analizar el informe del Comité de
Evaluación de Proyectos respecto al desempeño de las Mesas Sectoriales y
decidir sobre su continuidad o cierre; (v) aprobar la creación de nuevas
Mesas Sectoriales, según la recomendación del Comité de Evaluación de
Proyectos; (vi) efectuar recomendaciones tendientes a la aprobación del
presupuesto y los planes operativos anuales; y (vii) proponer al Ministro
de Industria y Comercio los Miembros representantes del Comité de
Evaluación de Proyectos
4.05 El Comité de Evaluación de Proyectos (CEP) será la instancia
encargada de aprobar o rechazar los proyectos de cofinanciamiento para
empresas, grupos de empresas y proyectos estructurantes, así como de
evaluar los sectores que apoyará el Programa en base a los criterios
técnicos definidos en el Reglamento Operativo del Programa (ROP). Este
Comité tendrá un carácter altamente técnico. Será integrado por el
Presidente del Consejo Directivo y el Director General de REDIEX como
miembros permanentes, además de otros tres miembros designados por el
Ministro de Industria y Comercio a sugerencia del Consejo Directivo. Los
miembros seleccionados no deberán tener condena judicial, o participar
activamente en política. Cuando exista relación directa de un Miembro del
Comité de Evaluación de Proyectos con una empresa o grupo de empresas a ser
beneficiadas por un proyecto de cofinanciamiento, éste miembro deberá
ausentarse al considerarse el proyecto en cuestión y abstenerse de votar al
respecto. Las funciones del Comité de Evaluación de Proyectos serán: (i)
aprobar, o rechazar los proyectos de cofinanciamiento del Programa
presentados por las empresas o por las Mesas Sectoriales; (ii) evaluar las
propuestas de REDIEX para la apertura o cierre de Mesas Sectoriales, y
elevar su recomendación al Consejo Directivo; (iii) revisar los resultados
de la evaluación anual externa del funcionamiento de cada Mesa Sectorial y
recomendar al Consejo Directivo las acciones pertinentes.
4.06 La UEP estará constituida por un Coordinador Ejecutivo, un
Administrador del Programa, un Director de Programas Sectoriales, y los
Gerentes de Mesa. La descripción de las funciones así como de los perfiles
de los profesionales idóneos para estos cargos estarán descritos en el ROP.
Las funciones principales de la UEP serán: (i) coordinar y controlar la
ejecución global del Programa; (ii) elaborar los informes técnicos y
financieros que deban presentarse al Banco, así como proveer a éste de la
información relativa al control operacional y financiero del Programa que
se requiere; (iii) implementar las recomendaciones de las consultorías
contratadas de apoyo al Programa, incluyendo las de evaluación intermedia y
final, y de las auditorías; (iv) apoyar al Director General de REDIEX
durante toda la ejecución del Programa; y (v) cumplir toda otra tarea que
le corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el ROP y en este Contrato.
Esquema de Ejecución
4.07 Se describen a continuación los mecanismos que utilizará la UEP
para la ejecución de los componentes.
Componente I: Fortalecimiento del Sistema de Apoyo a las Exportaciones
Subcomponente 1: Fortalecimiento y articulación de la
institucionalidad de apoyo a las exportaciones
4.08 Sistema de Inteligencia de Mercados. La UEP adquirirá las bases
de datos junto con la licencia de uso abierto, contratará el investigador
que las manejará y la capacitación del mismo. Adicionalmente, la UEP
coordinará con REDIEX las modificaciones necesarias a su página web para
extender a todas las empresas paraguayas la consulta a las bases de datos
adquiridas vía Internet.
4.09 Foro Nacional de Servicios de Exportación. En forma anual, la UEP
definirá, conjuntamente con el Director de REDIEX y el Consejo Directivo,
la temática alrededor de la cual se organizará este foro. La UEP
subcontratará la realización del mismo a una empresa especializada en
eventos, siguiendo para ello los procedimientos de adquisición estándares
del Banco.
4.10 Capacitación de consultores en la elaboración de Planes de
Negocio de Exportación (PNs) y Registro de Consultores. La UEP contratará
capacitadores expertos en la formulación de PNs, para que capaciten a los
consultores que asistirán a las empresas. La UEP asegurará que,
semestralmente, se haga una convocatoria pública para invitar a los
consultores que quieran ser capacitados, que se realice una evaluación ex-
post de los mismos para determinar su aptitud en la metodología de
elaboración de PNs, y que REDIEX ingrese aquellos consultores considerados
aptos en un Registro de Consultores creado para tal efecto.
Subcomponente 2: Creación y fortalecimiento de MSEs y elaboración de
Matrices de Competitividad (MCs) y Estrategias Comerciales Sectoriales
(ECSs)
4.11 Validación de MCs y elaboración de ECSs. Para aquellas MSEs
existentes (8 sectores) la UEP contratará a expertos internacionales
conocedores del mercado y de la dinámica de negocios del sector para la
elaboración de las ECSs y la consecuente validación de las MCs realizadas
previamente. La MC identificará claramente los compromisos esperados de los
miembros de la mesa, de tal modo que todos los actores puedan contribuir al
logro de las mismas. El trabajo de la mesa durante los años sucesivos
consistirá en cumplir con los objetivos específicos contenidos en esta
versión actualizada de la MC de la mesa respectiva. La ECS deberá contener
como mínimo: (i) un diagnóstico de las posibilidades comerciales del sector
(al nivel de sus principales productos) a la luz de las dinámicas
comerciales y tecnológicas del mercado internacional; (ii) una propuesta
priorizada de acciones a realizarse para poder aprovechar las oportunidades
identificadas; y (iii) una evaluación de las estrategias de negocios, de
crecimiento y de posicionamiento, explicita o implícitamente definidas en
las MCs de las MSEs.
4.12 Una vez actualizada la MC a partir de la elaboración de la ECS,
los compromisos de las partes involucradas serán plasmados en un nuevo
"Convenio de Competitividad Sectorial". La UEP velará por la implementación
de las recomendaciones de cada estudio en las MSEs constituidas, a través
de la labor de los gerentes de mesa.
4.13 Creación de nuevas MSEs. La UEP se encargará de hacer la
invitación pública a constituir al menos dos nuevas MSEs a los empresarios
de los sectores identificados en la lista de sectores potenciales, para que
presenten su propuesta de conformación de una MSE. En la invitación pública
se darán a conocer claramente los criterios de elegibilidad para la
constitución de MSEs, la cantidad de MSEs a ser abiertas, y la posibilidad
de recibir apoyo de REDIEX para la elaboración de sus propuestas. Para
aquellos sectores que cumplan con los criterios de elegibilidad para la
constitución de nuevas MSEs que así lo soliciten, REDIEX contratará a un
consultor para apoyar a los gremios e instituciones interesados en redactar
una propuesta. El proceso de selección de sectores potenciales deberá haber
sido publicado en la página web de REDIEX previo al aviso de invitación
pública. Los criterios de selección para elegir nuevas MSEs estarán
establecidos en el ROP. El Comité de Evaluación elevará su decisión al
Consejo Directivo del Programa para su ratificación, en base al consenso
absoluto de los integrantes del mismo. Una vez seleccionadas las nuevas
MSEs se comenzará el proceso de preparación de las ECSs de cada mesa.
4.14 Promoción del Programa hacia potenciales beneficiarios. La UEP
será responsable de poner en marcha las actividades de promoción y
diseminación de información acerca de los instrumentos del Programa, los
requerimientos de elegibilidad, y los beneficios esperados, según el plan
de difusión acordado con el Banco. Estas actividades estarán
particularmente enfocadas en proveer información a pequeñas y medianas
empresas, de regiones distintas a la capital del país.
4.15 Difusión de los logros alcanzados en las MSEs y por el Programa.
La UEP contratará a un Comunicador Social para elaborar los boletines
electrónicos mensuales de cada mesa durante la ejecución del Programa.
Adicionalmente, la UEP desarrollará una publicación anual que ayude a
difundir los resultados del Programa. La UEP organizará eventos plenarios
con los miembros de los sectores constituidos en MSE para difundir los
resultados del Programa. La difusión de resultados también se hará al
público en general, a través de reseñas en los medios de comunicación y de
publicaciones en la página web de REDIEX.
4.16 Funcionamiento de las MSE. Una vez que cada MSE nueva esté
aprobada por el Ministro de Industria y Comercio, REDIEX procederá a
convocar a los miembros potenciales de la MSE a un evento público de
lanzamiento de la mesa, tomando como base la cadena de valor, y teniendo en
cuenta a todos los actores institucionales del sector. Cada MSE tendrá un
Presidente y un Gerente de Mesa. El Presidente de Mesa será electo por los
miembros de la mesa del sector privado. El Gerente de Mesa será elegido
mediante concurso público, será financiado por el Programa, y su
designación deberá ser aprobada por el Presidente de Mesa. La toma de
decisión de las MSEs se realizará por consenso, y en caso de desacuerdos,
por 2/3 de votación de las partes.
4.17 Para darle seguimiento y llevar a cabo un monitoreo de las
actividades de las MSEs, los miembros de la mesa, liderados por el
Presidente y el Gerente, revisarán periódicamente el cumplimiento de las
metas y las responsabilidades incluidas en la MC de la respectiva mesa, y
la pertinencia de las mismas. Adicionalmente, la UEP contratará anualmente
una evaluación externa de cada MSE. Estas evaluaciones, junto con los
indicadores de funcionamiento de las MSEs detallados en el ROP, serán
analizadas por el Director del Programa y por el CEP, quienes, de ser
necesario, emitirán recomendaciones de modificación de algunos aspectos del
Programa, o inclusive del cierre de alguna mesa.
Subcomponente 3: Fortalecimiento Institucional de REDIEX
4.18 La UEP estará a cargo de la contratación y mantenimiento de los
sistemas adquiridos para fortalecer la capacidad de ejecución de REDIEX.
Componente II: Apoyo Directo a Empresas y a Sectores
4.19 Una vez conformadas las MSEs y validada o elaborada la MC de
acuerdo a la ECS, los sectores y las empresas exportadoras podrán hacer uso
de los recursos de apoyo directo a empresas correspondientes al Componente
II. El Programa también apoyará un número limitado de proyectos que sean
presentados por empresas que no pertenecen a una MSE.
4.20 Proyectos Estructurantes (PEs). Los PEs son propuestas de
acciones de cofinanciamiento presentadas por instituciones públicas o
privadas pertenecientes a una MSE, para financiar actividades que
permitirán incrementar las exportaciones de todo un sector productivo. Los
PEs, sus objetivos o los obstáculos que proponen enfrentar, deberán estar
claramente enunciados en las respectivas MCs.
4.21 Elegibilidad y Presentación de PEs - El mecanismo de postulación
para la presentación de los PE será de Ventanilla Abierta. Los PEs deberán
presentarse a los Gerentes de Mesa, quienes llevarán un registro de los
mismos. Para ser elegible, un PE debe cumplir, entre otros, con tener un
impacto potencial en el conjunto del sector concernido, no seleccionar a
priori a los eventuales beneficiarios, y tener una razón beneficio/costo
positiva. En el caso de que el proyecto contemple la realización de
inversiones, los servicios que se deriven de ellas deben estar abiertos en
las mismas condiciones a todos los potenciales usuarios.
4.22 Evaluación y selección de PEs - Las solicitudes de
cofinanciamiento de proyectos elegibles serán sometidos a una evaluación
técnica llevada a cabo por REDIEX para verificar que la propuesta es viable
y cumple con todos los requerimientos de presentación. Una vez superada la
evaluación técnica, los PEs serán presentados al Comité de Evaluación, que
los analizará utilizando criterios de selección previamente publicados y
establecido en el ROP. El CEP podrá aprobarlos, rechazarlos, o solicitar
modificaciones para su aprobación, según el puntaje total logrado. Una vez
aprobado el Proyecto se firmará un Convenio de Cofinanciamiento entre
REDIEX y el o los representantes legales de la o las Entidades Proponentes.
El convenio incluirá íntegramente el proyecto aprobado y la aceptación de
la normativa. Antes de la firma del convenio, todos los PEs serán remitidos
al Banco para su no-objeción.
4.23 Proyectos Empresariales. Además de proyectos sectoriales a nivel
meso, el Programa apoyará acciones empresariales a nivel micro, ya sea para
empresas individuales o para grupos de empresas que solicitan
cofinanciamiento para proyectos colectivos. Para acceder a los recursos del
Programa, en primer lugar las empresas deberán contar con un Diagnóstico
Exportador y un Plan de Negocios como parte de los criterios de
elegibilidad. En caso de que la(s) empresa(s) postulante(s) pertenezca(n) a
los sectores de carne y cuero; forestal; algodón, textil y confecciones; o
cualquier otro que requiera de licencia ambiental según la legislación
paraguaya, se requerirá, además de los criterios de elegibilidad, la
revisión del especialista ambiental contratado por el Programa. Este
especialista verificará: (i) que la empresa tenga su licencia ambiental
vigente y un plan de manejo ambiental adecuado; y (ii) mediante una visita
de inspección, que la(s) empresa(s) esté(n) implementando su plan de manejo
ambiental.
4.24 Planes de Negocios de Exportación (PNs) - Como requisito
indispensable para la presentación de proyectos empresariales, las
actividades a ser cofinanciadas bajo la modalidad de Proyectos
Empresariales deberán estar enmarcadas en un PN, que es una estrategia de
negocios que reúne el conjunto sistemático de actividades de adaptación
competitiva de la empresa y sus productos a los mercados internacionales y
de las actividades de promoción que lleva a cabo para penetrarlos. El
Programa financiará la elaboración de PNs para aquellas empresas que así lo
soliciten.
4.25 Selección de Proyectos Empresariales - Una vez que recibieron la
elegibilidad, las empresas elaborarán una propuesta del proyecto para el
cual buscan el cofinanciamiento. Una primera revisión será realizada por el
Equipo Técnico de REDIEX, tomando en cuenta la pertinencia y coherencia de
las actividades en relación al plan de negocio de la empresa, tal como está
plasmado en su PN y de los objetivos del proyecto con los indicadores de
resultados, y su factibilidad de medición y verificación. Las propuestas
que cumplen con el nivel deseado, serán sometidas para la evaluación del
CEP a realizarse aplicando una serie de criterios de selección conforme
establecidos en el ROP y publicados.
4.26 Los porcentajes de cofinanciamiento y montos máximos para PE y
proyectos empresariales serán establecidos en el ROP."