Ley 3754
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.754
QUE RECONOCE AL CENTRO DE CIENCIAS PENALES Y POLITICA CRIMINAL COMO
INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Reconócese al Centro de Ciencias Penales y Política
Criminal, Asunción, Paraguay, Asociación Privada de Bien Común y sin Fines
de Lucro constituida el 23 de junio de 2003 como una Institución de
Educación Superior, del sector privado, que se regirá por la presente Ley,
el Artículo 79 de la Constitución Nacional y las normas pertinentes de la
Ley Nº 1264/98 "GENERAL DE EDUCACIÓN".
Artículo 2º.- Facúltase al Centro de Ciencias Penales y Política
Criminal, a implementar planes y programas de estudios en el campo de las
Ciencias Penales y a expedir títulos de postgrados de acuerdo a las
carreras ofrecidas.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
doce días del mes de diciembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de
mayo del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Clemente Ramón Barrios Lino César
Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 15 de junio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Luís Alberto Riart
Ministro de Educación y Cultura